Section § 10301

Explanation

Esta ley establece que un contrato de arrendamiento es legalmente vinculante y debe ser cumplido por todos los involucrados, cualquier persona que compre los bienes arrendados e incluso por los acreedores. Esto significa que los términos del arrendamiento se aplican a todas estas partes, a menos que haya una norma específica en esta división que indique lo contrario.

Salvo que se disponga lo contrario en esta división, un contrato de arrendamiento es efectivo y exigible de acuerdo con sus términos entre las partes, frente a los compradores de los bienes y frente a los acreedores de las partes.

Section § 10302

Explanation

Esta sección establece que las reglas de este conjunto de leyes se aplican sin importar quién sea el propietario o posea los bienes arrendados. Esto es cierto incluso si otras leyes establecen que tener o no tener los bienes se considera fraudulento.

Salvo que se disponga lo contrario en esta división, cada disposición de esta división se aplica ya sea que el arrendador o un tercero tenga el título de los bienes, y ya sea que el arrendador, el arrendatario o un tercero tenga la posesión de los bienes, sin perjuicio de cualquier estatuto o norma jurídica que establezca que la posesión o la ausencia de posesión es fraudulenta.

Section § 10303

Explanation

Esta sección de la ley aborda lo que sucede cuando hay una transferencia de derechos u obligaciones bajo un contrato de arrendamiento. Si un contrato de arrendamiento establece que no puedes transferir tu arrendamiento o si hacerlo se considera un incumplimiento, esa transferencia aún podría realizarse, pero podría tener consecuencias. Sin embargo, ciertas cláusulas que impiden tales transferencias podrían no ser exigibles. Si se realiza una transferencia que no está permitida o que cambia significativamente el acuerdo para la otra parte, la parte original podría tener que pagar daños y perjuicios o enfrentar otras acciones legales. Si alguien transfiere sus derechos de arrendamiento, también está cediendo las obligaciones relacionadas, y la nueva persona debe aceptar cumplirlas. Pero la persona original no queda exenta de responsabilidad a menos que el contrato de arrendamiento especifique lo contrario. En los arrendamientos de consumo, cualquier prohibición de transferencias o la consideración de una transferencia como incumplimiento debe ser muy clara y fácil de leer.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10303(a) Según se utiliza en esta sección, “constitución de un interés de seguridad” incluye la venta de un contrato de arrendamiento que está sujeto a la División 9 (que comienza con la Sección 9101), Transacciones Garantizadas, en virtud del párrafo (3) del apartado (a) de la Sección 9109.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10303(b) Salvo lo dispuesto en el apartado (c) y la Sección 9407, una disposición en un contrato de arrendamiento que (1) prohíbe la transferencia voluntaria o involuntaria, incluyendo una transferencia por venta, subarrendamiento, constitución o ejecución de un interés de seguridad, o embargo, gravamen u otro proceso judicial, de un interés de una parte bajo el contrato de arrendamiento o del interés residual del arrendador en los bienes, o (2) convierte dicha transferencia en un evento de incumplimiento, da lugar a los derechos y recursos previstos en el apartado (d), pero una transferencia que está prohibida o es un evento de incumplimiento bajo el contrato de arrendamiento es, no obstante, efectiva.
(c)CA Derecho Comercial Code § 10303(c) Una disposición en un contrato de arrendamiento que (1) prohíbe una transferencia de un derecho a indemnización por incumplimiento con respecto a la totalidad del contrato de arrendamiento o de un derecho a pago que surja del debido cumplimiento por parte del cedente de la totalidad de su obligación, o (2) convierte dicha transferencia en un evento de incumplimiento, no es exigible, y dicha transferencia no es una transferencia que perjudique materialmente la expectativa de obtener la contraprestación de, cambie materialmente el deber de, o aumente materialmente la carga o el riesgo impuesto a, la otra parte del contrato de arrendamiento dentro del ámbito del apartado (d).
(d)CA Derecho Comercial Code § 10303(d) Sujeto al apartado (c) y la Sección 9407:
(1)CA Derecho Comercial Code § 10303(d)(1) Si se realiza una transferencia que se convierte en un evento de incumplimiento bajo un contrato de arrendamiento, la parte del contrato de arrendamiento que no realiza la transferencia, a menos que esa parte renuncie al incumplimiento o acuerde lo contrario, tiene los derechos y recursos descritos en el apartado (b) de la Sección 10501.
(2)CA Derecho Comercial Code § 10303(d)(2) Si el párrafo (1) no es aplicable y si se realiza una transferencia que (A) está prohibida bajo un contrato de arrendamiento o (B) perjudica materialmente la expectativa de obtener la contraprestación de, cambia materialmente el deber de, o aumenta materialmente la carga o el riesgo impuesto a, la otra parte del contrato de arrendamiento, a menos que la parte que no realiza la transferencia acepte en cualquier momento la transferencia en el contrato de arrendamiento o de otra manera, entonces, salvo que el contrato lo limite, (C) el cedente es responsable ante la parte que no realiza la transferencia por los daños causados por la transferencia en la medida en que los daños no pudieron ser razonablemente evitados por la parte que no realiza la transferencia y (D) un tribunal con jurisdicción puede otorgar otra reparación apropiada, incluyendo la cancelación del contrato de arrendamiento o una orden judicial contra la transferencia.
(e)CA Derecho Comercial Code § 10303(e) Una transferencia de “el arrendamiento” o de “todos mis derechos bajo el arrendamiento”, o una transferencia en términos generales similares, es una transferencia de derechos y, a menos que el lenguaje o las circunstancias, como en una transferencia en garantía, indiquen lo contrario, la transferencia es una delegación de deberes por parte del cedente al cesionario. La aceptación por parte del cesionario constituye una promesa del cesionario de cumplir con esos deberes. La promesa es exigible tanto por el cedente como por la otra parte del contrato de arrendamiento.
(f)CA Derecho Comercial Code § 10303(f) A menos que el arrendador y el arrendatario acuerden lo contrario, una delegación de cumplimiento no exime al cedente, frente a la otra parte, de ningún deber de cumplir ni de ninguna responsabilidad por incumplimiento.
(g)CA Derecho Comercial Code § 10303(g) En un arrendamiento de consumo, para prohibir la transferencia de un interés de una parte bajo el contrato de arrendamiento o para convertir una transferencia en un evento de incumplimiento, el lenguaje debe ser específico, por escrito y notorio.

Section § 10304

Explanation

Esta ley explica los derechos de alguien que arrienda bienes de una persona que ya había arrendado esos bienes a otra. Si usted arrienda de un arrendador que tiene el derecho de transferir ese arrendamiento, obtiene los mismos derechos que él tenía bajo el contrato de arrendamiento original. Sin embargo, usted sigue sujeto a los términos de ese contrato de arrendamiento original, a menos que arriende en el curso ordinario de los negocios de un comerciante, en cuyo caso podría obtener más derechos. En casos particulares, como si la transferencia original implicó engaño o fraude, el arrendador aún puede transferir derechos. Si los bienes están cubiertos por un certificado de título, sus derechos están limitados tanto por esta ley como por el certificado de título.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10304(a) Sujeto a la Sección 10303, un arrendatario posterior de un arrendador de bienes bajo un contrato de arrendamiento existente obtiene, en la medida del interés de arrendamiento transferido, el interés de arrendamiento sobre los bienes que el arrendador tenía o tenía poder para transferir, y, salvo lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección y el inciso (d) de la Sección 10527, queda sujeto al contrato de arrendamiento existente. Un arrendador con título anulable tiene el poder de transferir un buen interés de arrendamiento a un arrendatario posterior de buena fe a cambio de un valor, pero solo en la medida establecida en la oración anterior. Si los bienes han sido entregados bajo una transacción de compra, el arrendador tiene ese poder incluso si:
(1)CA Derecho Comercial Code § 10304(a)(1) El transferente del arrendador fue engañado en cuanto a la identidad del arrendador;
(2)CA Derecho Comercial Code § 10304(a)(2) La entrega se realizó a cambio de un cheque que posteriormente fue rechazado;
(3)CA Derecho Comercial Code § 10304(a)(3) Se acordó que la transacción sería una “venta al contado”; o
(4)CA Derecho Comercial Code § 10304(a)(4) La entrega se obtuvo mediante fraude punible como hurto según la ley penal.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10304(b) Un arrendatario posterior en el curso ordinario de los negocios de un arrendador que es un comerciante que negocia con bienes de ese tipo, a quien los bienes fueron confiados por el arrendatario existente de ese arrendador antes de que el interés del arrendatario posterior fuera exigible contra ese arrendador, obtiene, en la medida del interés de arrendamiento transferido, todos los derechos de ese arrendador y del arrendatario existente sobre los bienes, y queda libre del contrato de arrendamiento existente.
(c)CA Derecho Comercial Code § 10304(c) Un arrendatario posterior del arrendador de bienes que están sujetos a un contrato de arrendamiento existente y están cubiertos por un certificado de título emitido bajo un estatuto de este estado o de otra jurisdicción no adquiere derechos mayores que los previstos tanto por esta sección como por el estatuto del certificado de título.

Section § 10305

Explanation
Esta ley establece las reglas sobre lo que sucede cuando alguien compra o subarrienda bienes que ya están bajo un contrato de arrendamiento. Si usted compra a alguien que alquiló bienes, generalmente obtiene los derechos que esa persona tenía, pero también queda sujeto al contrato de arrendamiento original. Sin embargo, si compra a un comerciante que habitualmente vende ese tipo de bienes, podría obtener los bienes sin preocuparse por el arrendamiento. Finalmente, si los bienes tienen un certificado de título, sus derechos están limitados tanto por esta ley como por las normas del título.
(a)CA Derecho Comercial Code § 10305(a) Sujeto a las disposiciones de la Sección 10303, un comprador o subarrendatario del arrendatario de bienes bajo un contrato de arrendamiento existente obtiene, en la medida del interés transferido, el interés de arrendamiento sobre los bienes que el arrendatario tenía o tenía poder para transferir, y, salvo lo dispuesto en el apartado (b) de esta sección y el apartado (d) de la Sección 10511, queda sujeto al contrato de arrendamiento existente. Un arrendatario con un interés de arrendamiento anulable tiene poder para transferir un buen interés de arrendamiento a un comprador de buena fe por valor o a un subarrendatario de buena fe por valor, pero solo en la medida establecida en la oración anterior. Cuando los bienes han sido entregados bajo una transacción de arrendamiento, el arrendatario tiene ese poder incluso si:
(1)CA Derecho Comercial Code § 10305(a)(1) El arrendador fue engañado en cuanto a la identidad del arrendatario;
(2)CA Derecho Comercial Code § 10305(a)(2) La entrega fue a cambio de un cheque que posteriormente es rechazado; o
(3)CA Derecho Comercial Code § 10305(a)(3) La entrega fue obtenida mediante fraude punible como hurto según el derecho penal.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10305(b) Un comprador en el curso ordinario de los negocios o un subarrendatario en el curso ordinario de los negocios de un arrendatario que es un comerciante que negocia con bienes de ese tipo a quien el arrendador confió los bienes, obtiene, en la medida del interés transferido, todos los derechos del arrendador y del arrendatario sobre los bienes, y queda libre del contrato de arrendamiento existente.
(c)CA Derecho Comercial Code § 10305(c) Un comprador o subarrendatario del arrendatario de bienes que están sujetos a un contrato de arrendamiento existente y están cubiertos por un certificado de título emitido bajo un estatuto de este estado o de otra jurisdicción no adquiere derechos mayores que los previstos tanto por esta sección como por el estatuto del certificado de título.

Section § 10306

Explanation
Esta ley establece que si alguien, como parte de su negocio, proporciona servicios o materiales para bienes que están arrendados, puede tener un gravamen (un derecho legal de retención o reclamo) sobre esos bienes. Este gravamen tiene prioridad sobre los derechos de la persona que arrienda los bienes (el arrendador) o la persona que los alquila (el arrendatario), a menos que exista una ley específica que diga lo contrario. En esencia, el derecho del proveedor de servicios a reclamar el pago por sus servicios tiene preferencia sobre los derechos de las partes involucradas en el contrato de arrendamiento, a menos que una ley especifique algo diferente.

Section § 10307

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo interactúan los acreedores y los contratos de arrendamiento. Si usted es un acreedor de alguien que está arrendando (un arrendatario), debe respetar el acuerdo de arrendamiento. De manera similar, un acreedor de alguien que posee los bienes arrendados (un arrendador) debe respetar el contrato de arrendamiento a menos que tenga un gravamen —esencialmente un derecho sobre la propiedad— que se aplicó antes de que el arrendamiento fuera exigible. Finalmente, si usted está arrendando algo, debe saber que su arrendamiento puede estar sujeto a cualquier interés de garantía existente que el acreedor del arrendador tenga sobre esos bienes. Las excepciones se mencionan en otras secciones específicas.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10307(a) Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 10306, un acreedor de un arrendatario está sujeto al contrato de arrendamiento.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10307(b) Salvo que se disponga lo contrario en el apartado (c) y en las Secciones 10306 y 10308, un acreedor de un arrendador está sujeto al contrato de arrendamiento a menos que el acreedor tenga un gravamen que se constituyó sobre los bienes antes de que el contrato de arrendamiento fuera exigible.
(c)CA Derecho Comercial Code § 10307(c) Salvo que se disponga lo contrario en las Secciones 9317, 9321 y 9323, un arrendatario adquiere un interés arrendaticio sujeto a un interés de garantía en poder de un acreedor del arrendador.

Section § 10308

Explanation

Esta ley explica que si un arrendador (alguien que arrienda bienes) mantiene la posesión de los bienes de una manera que se considera fraudulenta según cualquier ley, los acreedores pueden considerar el contrato de arrendamiento como nulo. Sin embargo, si el arrendador retiene la posesión de buena fe y se ajusta a las prácticas comerciales, no se considera fraudulento. De manera similar, si un arrendamiento o una venta parece una transferencia fraudulenta, los derechos de los acreedores permanecen protegidos. Que un vendedor retenga los bienes parece fraudulento a menos que los bienes formen parte de un arrendamiento legítimo con el comprador actuando de buena fe y con la debida compensación.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10308(a) Un acreedor de un arrendador en posesión de bienes sujetos a un contrato de arrendamiento puede considerar nulo el contrato de arrendamiento si, frente al acreedor, la retención de la posesión por parte del arrendador es fraudulenta o nula conforme a cualquier estatuto o norma jurídica; sin embargo, la retención de la posesión de buena fe y en el curso normal de los negocios por parte del arrendador durante un tiempo comercialmente razonable después de que el contrato de arrendamiento sea exigible no es fraudulenta ni nula.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10308(b) Nada de lo dispuesto en esta división menoscaba los derechos de los acreedores de un arrendador si el contrato de arrendamiento se celebra en circunstancias que, conforme a cualquier estatuto o norma jurídica ajena a esta división, constituirían la transacción una transferencia fraudulenta o una preferencia revocable.
(c)CA Derecho Comercial Code § 10308(c) Un acreedor de un vendedor puede considerar nula una venta o una identificación de bienes a un contrato de compraventa si, frente al acreedor, la retención de la posesión por parte del vendedor es fraudulenta conforme a cualquier estatuto o norma jurídica; sin embargo, la retención de la posesión de los bienes conforme a un contrato de arrendamiento celebrado por el vendedor como arrendatario y el comprador como arrendador en relación con la venta o identificación de los bienes no es fraudulenta si el comprador adquirió por valor y de buena fe.

Section § 10309

Explanation

Esta sección explica cómo se tratan legalmente los bienes que se convierten en parte de un bien inmueble, denominados "accesorios". Define términos clave como "presentación de accesorio" (un registro para bienes que se convertirán en parte de un bien inmueble), "arrendamiento con financiación de compra" (un arrendamiento donde el arrendatario no controla los bienes antes de que el acuerdo sea exigible), y "hipoteca de construcción" (una hipoteca que cubre la construcción en un terreno). La ley establece que los arrendamientos pueden aplicarse a los accesorios, pero no a los materiales de construcción ordinarios incorporados a una mejora en un terreno. Si el interés de un arrendador en los accesorios tiene prioridad, puede retirarlos al finalizar el arrendamiento, pero debe compensar cualquier daño físico a la propiedad. Las reglas de prioridad rigen cómo el interés de un arrendador se compara con otras reclamaciones sobre la propiedad, con detalles sobre cuándo los arrendadores o propietarios tienen derechos más fuertes.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10309(a) En esta sección:
(1)CA Derecho Comercial Code § 10309(a)(1) Los bienes son “accesorios” cuando se relacionan de tal manera con un bien inmueble particular que surge un interés sobre ellos conforme a la ley de bienes inmuebles;
(2)CA Derecho Comercial Code § 10309(a)(2) Una “presentación de accesorio” es la presentación, en la oficina donde se registraría un gravamen hipotecario sobre el bien inmueble, de una declaración de financiación que cubre bienes que son o van a convertirse en accesorios y que cumple con los requisitos de los incisos (a) y (b) de la Sección 9502;
(3)CA Derecho Comercial Code § 10309(a)(3) Un arrendamiento es un “arrendamiento con financiación de compra” a menos que el arrendatario tenga la posesión o el uso de los bienes o el derecho a la posesión o al uso de los bienes antes de que el contrato de arrendamiento sea exigible;
(4)CA Derecho Comercial Code § 10309(a)(4) Una hipoteca es una “hipoteca de construcción” en la medida en que garantiza una obligación contraída para la construcción de una mejora en un terreno, incluido el costo de adquisición del terreno, si el documento registrado así lo indica; y
(5)CA Derecho Comercial Code § 10309(a)(5) “Gravamen” incluye hipotecas inmobiliarias y otros gravámenes sobre bienes inmuebles y todos los demás derechos sobre bienes inmuebles que no sean intereses de propiedad.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10309(b) Conforme a esta división, un arrendamiento puede ser de bienes que son accesorios o puede continuar en bienes que se convierten en accesorios, pero no existe arrendamiento bajo esta división de materiales de construcción ordinarios incorporados a una mejora en un terreno.
(c)CA Derecho Comercial Code § 10309(c) Esta división no impide la creación de un arrendamiento de accesorios conforme a la ley de bienes inmuebles.
(d)CA Derecho Comercial Code § 10309(d) El interés de un arrendador de accesorios tiene prioridad sobre un interés en conflicto de un gravamen o propietario del bien inmueble si:
(1)CA Derecho Comercial Code § 10309(d)(1) El arrendamiento es un arrendamiento con financiación de compra, el interés en conflicto del gravamen o propietario surge antes de que los bienes se conviertan en accesorios, se presenta una presentación de accesorio que cubre los accesorios antes de que los bienes se conviertan en accesorios o dentro de los 20 días siguientes, y el arrendatario tiene un interés registrado en el bien inmueble o está en posesión del bien inmueble;
(2)CA Derecho Comercial Code § 10309(d)(2) Se presenta una presentación de accesorio que cubre los accesorios antes de que el interés del gravamen o propietario esté registrado, el interés del arrendador tiene prioridad sobre cualquier interés en conflicto de un predecesor en título del gravamen o propietario, y el arrendatario tiene un interés registrado en el bien inmueble o está en posesión del bien inmueble;
(3)CA Derecho Comercial Code § 10309(d)(3) Los accesorios son máquinas de fábrica u oficina fácilmente removibles, equipo fácilmente removible que no se utiliza o arrienda principalmente para su uso en la operación del bien inmueble, o reemplazos fácilmente removibles de electrodomésticos que son bienes sujetos a un arrendamiento de consumo;
(4)CA Derecho Comercial Code § 10309(d)(4) El interés en conflicto es un gravamen sobre el bien inmueble obtenido mediante procedimientos legales o equitativos después de que el contrato de arrendamiento sea exigible;
(5)CA Derecho Comercial Code § 10309(d)(5) El gravamen o propietario ha consentido por escrito el arrendamiento o ha renunciado a un interés en los bienes como accesorios; o
(6)CA Derecho Comercial Code § 10309(d)(6) El arrendatario tiene derecho a retirar los bienes frente al gravamen o propietario. Si el derecho del arrendatario a retirar los bienes termina, la prioridad del interés del arrendador continúa por un tiempo razonable.
(e)CA Derecho Comercial Code § 10309(e) No obstante el párrafo (1) del inciso (d) pero sujeto de otro modo al inciso (d), el interés de un arrendador de accesorios, incluido el interés residual del arrendador, está subordinado al interés en conflicto de un gravamen del bien inmueble bajo una hipoteca de construcción registrada antes de que los bienes se conviertan en accesorios si los bienes se convierten en accesorios antes de la finalización de la construcción. En la medida en que se otorgue para refinanciar una hipoteca de construcción, el interés en conflicto de un gravamen del bien inmueble bajo una hipoteca tiene esta prioridad en la misma medida que el gravamen del bien inmueble bajo la hipoteca de construcción.
(f)CA Derecho Comercial Code § 10309(f) En los casos no contemplados en los incisos anteriores, la prioridad entre el interés de un arrendador de accesorios, incluido el interés residual del arrendador, y el interés en conflicto de un gravamen o propietario del bien inmueble que no sea el arrendatario se determina por las reglas de prioridad que rigen los intereses en conflicto en bienes inmuebles.
(g)CA Derecho Comercial Code § 10309(g) Si el interés de un arrendador de accesorios, incluido el interés residual del arrendador, tiene prioridad sobre todos los intereses en conflicto de todos los propietarios y gravámenes del bien inmueble, el arrendador o el arrendatario podrá (1) en caso de incumplimiento, vencimiento, terminación o cancelación del contrato de arrendamiento, pero sujeto al contrato de arrendamiento y a esta división, o (2) si es necesario para hacer cumplir otros derechos y recursos del arrendador o arrendatario bajo esta división, retirar los bienes del bien inmueble, libres de todo interés en conflicto de todos los propietarios y gravámenes del bien inmueble, pero el arrendador o arrendatario debe reembolsar a cualquier gravamen o propietario del bien inmueble que no sea el arrendatario y que no haya acordado lo contrario el costo de reparación de cualquier daño físico, pero no por ninguna disminución en el valor del bien inmueble causada por la ausencia de los bienes retirados o por cualquier necesidad de reemplazarlos. Una persona con derecho a reembolso puede negarse a permitir la retirada hasta que la parte que busca la retirada proporcione una garantía adecuada para el cumplimiento de esta obligación.

Section § 10310

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando bienes (como piezas o componentes) se unen a otros bienes. Estos se consideran "accesorios". Establece reglas sobre quién tiene más derechos sobre los bienes, dependiendo de cuándo se hizo un contrato de arrendamiento: si fue antes o después de que los bienes se convirtieran en accesorios. Los derechos del arrendador o del arrendatario pueden ser más fuertes que los de otros, a menos que haya condiciones específicas que los afecten, como intereses ya existentes o compradores en el curso normal de los negocios. Si los derechos de un arrendador o arrendatario son superiores, pueden retirar los bienes cuando el arrendamiento termina, pero deben cubrir algunos costos de reparación. Las personas con intereses en el conjunto pueden exigir una garantía antes de que se retiren los bienes.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10310(a) Los bienes son “accesorios” cuando se instalan o se fijan a otros bienes.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10310(b) El interés de un arrendador o un arrendatario conforme a un contrato de arrendamiento celebrado antes de que los bienes se convirtieran en accesorios es superior a todos los intereses en el conjunto, excepto según lo establecido en el inciso (d).
(c)CA Derecho Comercial Code § 10310(c) El interés de un arrendador o un arrendatario conforme a un contrato de arrendamiento celebrado en el momento o después de que los bienes se convirtieran en accesorios es superior a todos los intereses adquiridos posteriormente en el conjunto, excepto según lo establecido en el inciso (d), pero está subordinado a los intereses en el conjunto existentes en el momento en que se celebró el contrato de arrendamiento, a menos que los titulares de dichos intereses en el conjunto hayan consentido por escrito el arrendamiento o hayan renunciado a un interés en los bienes como parte del conjunto.
(d)CA Derecho Comercial Code § 10310(d) El interés de un arrendador o un arrendatario conforme a un contrato de arrendamiento descrito en el inciso (b) o (c) está subordinado al interés de:
(1)CA Derecho Comercial Code § 10310(d)(1) Un comprador en el curso ordinario de los negocios o un arrendatario en el curso ordinario de los negocios de cualquier interés en el conjunto adquirido después de que los bienes se convirtieran en accesorios; o
(2)CA Derecho Comercial Code § 10310(d)(2) Un acreedor con un interés de garantía en el conjunto perfeccionado antes de que se celebrara el contrato de arrendamiento en la medida en que el acreedor realice anticipos posteriores sin conocimiento del contrato de arrendamiento.
(e)CA Derecho Comercial Code § 10310(e) Cuando, conforme al inciso (b) o a los incisos (c) y (d), un arrendador o un arrendatario de accesorios posee un interés que es superior a todos los intereses en el conjunto, el arrendador o el arrendatario podrá (1) en caso de incumplimiento, vencimiento, terminación o cancelación del contrato de arrendamiento por la otra parte, pero sujeto a las disposiciones del contrato de arrendamiento y de esta división, o (2) si es necesario para hacer valer sus otros derechos y recursos conforme a esta división, retirar los bienes del conjunto, libres de todo interés en el conjunto, pero deberá reembolsar a cualquier titular de un interés en el conjunto que no sea el arrendatario y que no haya acordado lo contrario, el costo de reparación de cualquier daño físico, pero no por ninguna disminución en el valor del conjunto causada por la ausencia de los bienes retirados o por cualquier necesidad de reemplazarlos. Una persona con derecho a reembolso podrá negarse a permitir la retirada hasta que la parte que solicite la retirada proporcione una garantía adecuada para el cumplimiento de esta obligación.

Section § 10311

Explanation
Esta sección significa que, incluso si alguien tiene el derecho de ser pagado primero en una situación financiera o legal, puede elegir permitir que otros reciban el pago antes que ellos si están de acuerdo.