Section § 10201

Explanation

Esta ley explica cuándo un contrato de arrendamiento puede ser legalmente exigible. Primero, si no es un arrendamiento de consumo y los pagos totales son inferiores a $1,000, entonces podría no necesitar documentación. De lo contrario, se requiere un documento firmado que demuestre que se acordó el arrendamiento y que describa los artículos arrendados y la duración del arrendamiento. Incluso si faltan ciertos detalles o son incorrectos, el contrato aún podría ser válido para la duración del arrendamiento y la cantidad de artículos mencionados. Además, si los artículos se fabrican específicamente para el arrendatario y no son fácilmente vendibles a otros, o si la persona contra quien se exige el cumplimiento admite que el arrendamiento existe, el contrato podría ser sostenido. Finalmente, si el arrendatario ya ha recibido y aceptado los bienes, podría ser exigible, y se aplica cualquier plazo de arrendamiento documentado, o se recurre a lo que se considera razonable.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10201(a) Un contrato de arrendamiento no es exigible por vía de acción o defensa a menos que:
(1)CA Derecho Comercial Code § 10201(a)(1) En un contrato de arrendamiento que no sea un arrendamiento de consumo, los pagos totales a realizar bajo el contrato de arrendamiento, excluyendo los pagos por opciones de renovación o compra, sean inferiores a mil dólares ($1,000); o
(2)CA Derecho Comercial Code § 10201(a)(2) Exista un documento, firmado por la parte contra la cual se busca la ejecución o por el agente autorizado de dicha parte, suficiente para indicar que se ha celebrado un contrato de arrendamiento entre las partes y para describir los bienes arrendados y el plazo del arrendamiento.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10201(b) Cualquier descripción de los bienes arrendados o del plazo del arrendamiento es suficiente y satisface el párrafo (2) de la subdivisión (a), sea o no específica, si identifica razonablemente lo que se describe.
(c)CA Derecho Comercial Code § 10201(c) Un documento no es insuficiente porque omita o declare incorrectamente un término acordado, pero el contrato de arrendamiento no es exigible bajo el párrafo (2) de la subdivisión (a) más allá del plazo del arrendamiento y la cantidad de bienes que se muestran en el documento.
(d)CA Derecho Comercial Code § 10201(d) Un contrato de arrendamiento que no satisface los requisitos de la subdivisión (a), pero que es válido en otros aspectos, es exigible:
(1)CA Derecho Comercial Code § 10201(d)(1) Si los bienes van a ser fabricados o adquiridos especialmente para el arrendatario y no son adecuados para arrendamiento o venta a terceros en el curso ordinario de los negocios del arrendador, y el arrendador, antes de recibir un aviso de repudiación y bajo circunstancias que indiquen razonablemente que los bienes son para el arrendatario, ha iniciado sustancialmente su fabricación o ha asumido compromisos para su adquisición;
(2)CA Derecho Comercial Code § 10201(d)(2) Si la parte contra la cual se busca la ejecución admite en su escrito, testimonio o de otra manera en el tribunal que se celebró un contrato de arrendamiento, pero el contrato de arrendamiento no es exigible bajo esta disposición más allá de la cantidad de bienes admitida; o
(3)CA Derecho Comercial Code § 10201(d)(3) Con respecto a los bienes que han sido recibidos y aceptados por el arrendatario.
(e)CA Derecho Comercial Code § 10201(e) El plazo del arrendamiento bajo un contrato de arrendamiento al que se refiere la subdivisión (d) es:
(1)CA Derecho Comercial Code § 10201(e)(1) Si existe un documento firmado por la parte contra la cual se busca la ejecución o por el agente autorizado de dicha parte que especifique el plazo del arrendamiento, el plazo así especificado;
(2)CA Derecho Comercial Code § 10201(e)(2) Si la parte contra la cual se busca la ejecución admite en su escrito, testimonio o de otra manera en el tribunal un plazo de arrendamiento, el plazo así admitido; o
(3)CA Derecho Comercial Code § 10201(e)(3) Un plazo de arrendamiento razonable.

Section § 10202

Explanation

Esta ley establece que si las partes acuerdan ciertos términos en un documento escrito que consideran definitivo, esos términos no pueden ser contradichos por acuerdos previos o acuerdos verbales hechos al mismo tiempo. Sin embargo, el acuerdo puede ser explicado o ampliado con detalles basados en las negociaciones previas de las partes, las prácticas comerciales o cómo actuaron al ejecutar el acuerdo. También se pueden considerar términos adicionales que encajen bien y no contradigan el acuerdo principal, a menos que el tribunal decida que el documento original pretendía ser la versión absoluta y única.

Los términos con respecto a los cuales los memorandos confirmatorios de las partes concuerdan o que de otro modo se establecen en un registro que las partes pretenden como una expresión final de su acuerdo con respecto a los términos incluidos en el mismo no podrán ser contradichos por pruebas de ningún acuerdo previo o de un acuerdo oral contemporáneo, pero podrán ser explicados o complementados:
(a)CA Derecho Comercial Code § 10202(a) Mediante el curso de las negociaciones o el uso comercial o mediante el curso de la ejecución; y
(b)CA Derecho Comercial Code § 10202(b) Mediante pruebas de términos adicionales consistentes, a menos que el tribunal determine que el registro también fue concebido como una declaración completa y exclusiva de los términos del acuerdo.

Section § 10204

Explanation

Esta ley explica cómo se puede formar un contrato de arrendamiento. Establece que un acuerdo de arrendamiento es válido si hay suficiente evidencia que demuestre que ambas partes están de acuerdo, incluso si no especificaron el momento exacto en que se formó el contrato. Un arrendamiento sigue siendo legítimo, incluso si faltan algunos términos, siempre y cuando esté claro que ambas partes tenían la intención de celebrar un arrendamiento y exista una forma clara de abordar cualquier problema que surja.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10204(a) Un contrato de arrendamiento puede celebrarse de cualquier manera suficiente para demostrar el acuerdo, incluyendo la conducta de ambas partes que reconozca la existencia de un contrato de arrendamiento.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10204(b) Se puede determinar la existencia de un acuerdo suficiente para constituir un contrato de arrendamiento, aunque el momento de su celebración sea indeterminado.
(c)CA Derecho Comercial Code § 10204(c) Aunque uno o más términos queden abiertos, un contrato de arrendamiento no fallará por indeterminación si las partes han tenido la intención de celebrar un contrato de arrendamiento y existe una base razonablemente cierta para otorgar un remedio apropiado.

Section § 10205

Explanation
Si un comerciante hace una oferta firmada para arrendar bienes que promete mantenerse abierta, no puede ser retirada solo por falta de contraprestación, durante el tiempo prometido o por un período razonable si no se especifica un tiempo. Sin embargo, este período no puede exceder los tres meses. Si la persona a quien se le hace la oferta proporciona el formulario, el comerciante que hace la oferta debe firmar por separado la parte que promete esta garantía.

Section § 10206

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo deben aceptarse las ofertas de contratos de arrendamiento. En general, cuando alguien te ofrece arrendar algo, espera que aceptes de una manera que sea sensata dadas las circunstancias. Si empezar a realizar lo que se pide en el arrendamiento parece una forma lógica de aceptar la oferta, y la persona que hace la oferta no recibe noticias tuyas en un plazo razonable, puede considerar que su oferta ya no es válida.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10206(a) A menos que el lenguaje o las circunstancias indiquen de manera inequívoca lo contrario, una oferta para celebrar un contrato de arrendamiento debe interpretarse como una invitación a la aceptación de cualquier manera y por cualquier medio que sea razonable dadas las circunstancias.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10206(b) Si el inicio de una prestación solicitada es un modo razonable de aceptación, un oferente que no sea notificado de la aceptación dentro de un plazo razonable podrá considerar que la oferta ha caducado antes de la aceptación.

Section § 10208

Explanation

Si quieres cambiar un contrato de arrendamiento existente, no necesitas dar nada a cambio para que sea legalmente válido. Si el contrato de arrendamiento establece que los cambios deben ser por escrito y firmados, entonces no se pueden modificar de otra manera, a menos que ambas partes lo acuerden por escrito, especialmente si una de las partes es un negocio que proporciona el formulario. Incluso si intentas cambiar o cancelar el arrendamiento sin seguir estas reglas, ese cambio aún podría permitirse como una renuncia, lo que significa que estás cediendo un derecho. Si renunciaste a un derecho sobre algo que aún no ha ocurrido, puedes retractarte si se lo notificas a la otra parte y no sería injusto porque ellos cambiaron su posición basándose en tu renuncia original.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10208(a) Un acuerdo que modifica un contrato de arrendamiento no requiere contraprestación para ser vinculante.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10208(b) Un contrato de arrendamiento firmado que excluye la modificación o rescisión salvo mediante un documento firmado no podrá ser modificado o rescindido de otra manera, pero, salvo entre comerciantes, tal requisito en un formulario proporcionado por un comerciante debe ser firmado por separado por la otra parte.
(c)CA Derecho Comercial Code § 10208(c) Aunque un intento de modificación o rescisión no satisfaga los requisitos del apartado (b), puede operar como una renuncia.
(d)CA Derecho Comercial Code § 10208(d) Una parte que ha hecho una renuncia que afecta a una parte ejecutoria de un contrato de arrendamiento puede retractarse de la renuncia mediante notificación razonable recibida por la otra parte de que se exigirá el cumplimiento estricto de cualquier término renunciado, a menos que la retractación fuera injusta en vista de un cambio material de posición en dependencia de la renuncia.

Section § 10209

Explanation

Si estás arrendando algo a través de un arrendamiento financiero, las promesas y garantías hechas por el proveedor al propietario (arrendador) del artículo también te protegen a ti, el arrendatario, en la medida en que tengas interés en el arrendamiento. Sin embargo, esta protección solo es lo que la garantía y el contrato permiten, y está sujeta a cualquier problema que surja. Esto no cambia los términos del contrato original ni impone nuevas obligaciones al arrendatario. Si el proveedor y el arrendador cambian o cancelan su contrato, esto te afecta a ti a menos que se les haya informado primero de tu arrendamiento. Pero el arrendador asume entonces las promesas y garantías originales del proveedor. Además, tú, el arrendatario, conservas cualquier otro derecho contra el proveedor que surja de cualquier otro acuerdo o ley.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10209(a) El beneficio de las promesas de un proveedor al arrendador bajo el contrato de suministro y de todas las garantías, ya sean expresas o implícitas, incluidas las de cualquier tercero proporcionadas en relación con o como parte del contrato de suministro, se extiende al arrendatario en la medida del interés de arrendamiento del arrendatario bajo un arrendamiento financiero relacionado con el contrato de suministro, pero está sujeto a los términos de la garantía y del contrato de suministro y a todas las defensas o reclamaciones que surjan de los mismos.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10209(b) La extensión del beneficio de las promesas de un proveedor y de las garantías al arrendatario (subdivisión (a) de la Sección 10209) no: (1) modifica los derechos y obligaciones de las partes en el contrato de suministro, ya sea que surjan de este o de otra manera, o (2) impone cualquier deber o responsabilidad bajo el contrato de suministro al arrendatario.
(c)CA Derecho Comercial Code § 10209(c) Cualquier modificación o rescisión del contrato de suministro por parte del proveedor y el arrendador es efectiva entre el proveedor y el arrendatario a menos que, antes de la modificación o rescisión, el proveedor haya recibido notificación de que el arrendatario ha celebrado un arrendamiento financiero relacionado con el contrato de suministro. Si la modificación o rescisión es efectiva entre el proveedor y el arrendatario, se considera que el arrendador ha asumido, además de las obligaciones del arrendador hacia el arrendatario bajo el contrato de arrendamiento, las promesas del proveedor al arrendador y las garantías que fueron así modificadas o rescindidas tal como existían y estaban disponibles para el arrendatario antes de la modificación o rescisión.
(d)CA Derecho Comercial Code § 10209(d) Además de la extensión del beneficio de las promesas del proveedor y de las garantías al arrendatario bajo la subdivisión (a), el arrendatario conserva todos los derechos que pueda tener contra el proveedor que surjan de un acuerdo entre el arrendatario y el proveedor o bajo otra ley.

Section § 10210

Explanation

Esta sección explica cómo se crean las garantías expresas por parte de quien arrienda bienes. Básicamente, si la persona que arrienda los bienes hace una promesa o una declaración de hecho sobre los bienes que forma parte del acuerdo, existe una garantía expresa de que los bienes coincidirán con esa promesa o descripción. Del mismo modo, si los bienes se describen o se muestran mediante una muestra o modelo como parte del acuerdo, deben coincidir con esas descripciones o ejemplos. La ley también establece que no es necesario usar palabras específicas como 'garantía' para que exista una, pero simplemente decir lo que uno cree que valen los bienes no es suficiente para crearla.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10210(a) Las garantías expresas por parte del arrendador se crean de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Comercial Code § 10210(a)(1) Cualquier afirmación de hecho o promesa hecha por el arrendador al arrendatario que se relacione con los bienes y pase a formar parte de la base del acuerdo crea una garantía expresa de que los bienes se ajustarán a dicha afirmación o promesa.
(2)CA Derecho Comercial Code § 10210(a)(2) Cualquier descripción de los bienes que se haga parte de la base del acuerdo crea una garantía expresa de que los bienes se ajustarán a dicha descripción.
(3)CA Derecho Comercial Code § 10210(a)(3) Cualquier muestra o modelo que se haga parte de la base del acuerdo crea una garantía expresa de que la totalidad de los bienes se ajustará a la muestra o modelo.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10210(b) Para la creación de una garantía expresa no es necesario que el arrendador utilice palabras formales, como "garantizar" o "garantía", ni que el arrendador tenga una intención específica de otorgar una garantía, pero una mera afirmación del valor de los bienes o una declaración que pretenda ser simplemente la opinión o recomendación del arrendador sobre los bienes no crea una garantía.

Section § 10211

Explanation

Esta sección de la ley del Código Comercial de California trata sobre las garantías en los contratos de arrendamiento. Asegura que, durante el plazo del arrendamiento, no debe haber reclamaciones o intereses sobre los bienes arrendados debido a las acciones u omisiones del arrendador que puedan interferir con el uso del arrendatario, excepto en casos como reclamaciones por infracción de patentes. Para los arrendamientos en los que el arrendador es un comerciante que habitualmente trata con dichos bienes, existe la promesa de que los bienes se entregan libres de reclamaciones legítimas por infracción de terceros. Además, si un arrendatario proporciona especificaciones a un arrendador o proveedor, el arrendatario debe protegerlos contra cualquier reclamación por infracción que resulte de esas especificaciones.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10211(a) En un contrato de arrendamiento existe una garantía de que, durante el plazo del arrendamiento, ninguna persona ostenta una reclamación o interés sobre los bienes que haya surgido de un acto u omisión del arrendador, que no sea una reclamación por infracción o similar, que interfiera con el disfrute del arrendatario de su interés arrendaticio.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10211(b) Salvo en un arrendamiento financiero, en un contrato de arrendamiento celebrado por un arrendador que sea un comerciante que habitualmente negocie con bienes de ese tipo, existe una garantía de que los bienes se entregan libres de la reclamación legítima de cualquier persona por infracción o similar.
(c)CA Derecho Comercial Code § 10211(c) Un arrendatario que proporcione especificaciones a un arrendador o a un proveedor mantendrá indemnes al arrendador y al proveedor contra cualquier reclamación por infracción o similar que surja del cumplimiento de las especificaciones.

Section § 10212

Explanation

Esta ley explica las condiciones bajo las cuales los bienes arrendados por un comerciante deben cumplir ciertos estándares de calidad, conocidos como ser "comercializables" o "aptos para el comercio". En general, si usted arrienda bienes de alguien cuyo negocio es comerciar con bienes de ese tipo, los bienes deben ser lo suficientemente buenos como para cumplir con la descripción del arrendamiento sin objeciones, ser de calidad media si son artículos intercambiables (fungibles), ser adecuados para su uso habitual, ser consistentes en calidad y cantidad, y estar correctamente empaquetados y etiquetados. Estas expectativas son implícitas, lo que significa que se asume que forman parte del arrendamiento aunque no se establezcan explícitamente. Además, otras garantías implícitas pueden surgir de tratos comerciales anteriores o de los estándares de la industria.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10212(a) Salvo en un arrendamiento financiero, se entiende implícita una garantía de que los bienes serán comercializables en un contrato de arrendamiento si el arrendador es un comerciante con respecto a bienes de ese tipo.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10212(b) Para ser comercializables, los bienes deben ser al menos tales que:
(1)CA Derecho Comercial Code § 10212(b)(1) Pasen sin objeción en el comercio bajo la descripción del acuerdo de arrendamiento;
(2)CA Derecho Comercial Code § 10212(b)(2) En el caso de bienes fungibles, sean de una calidad media justa dentro de la descripción;
(3)CA Derecho Comercial Code § 10212(b)(3) Sean aptos para los fines ordinarios para los que se utilizan bienes de ese tipo;
(4)CA Derecho Comercial Code § 10212(b)(4) Presenten, dentro de la variación permitida por el acuerdo de arrendamiento, una clase, calidad y cantidad uniformes dentro de cada unidad y entre todas las unidades involucradas;
(5)CA Derecho Comercial Code § 10212(b)(5) Estén adecuadamente contenidos, empaquetados y etiquetados según lo requiera el acuerdo de arrendamiento; y
(6)CA Derecho Comercial Code § 10212(b)(6) Se ajusten a cualquier promesa o afirmación de hecho hecha en el envase o la etiqueta.
(c)CA Derecho Comercial Code § 10212(c) Otras garantías implícitas pueden surgir del curso de los tratos o del uso comercial.

Section § 10213

Explanation

Esta ley establece que cuando usted arrienda algo (excepto en un arrendamiento financiero) y la persona que se lo arrienda sabe cómo planea usarlo y que usted depende de ellos para elegir algo apropiado, existe una promesa no escrita, llamada garantía implícita, de que lo que está arrendando será lo suficientemente bueno para ese propósito específico.

Salvo en un arrendamiento financiero, si el arrendador en el momento de la celebración del contrato de arrendamiento tiene motivos para saber de cualquier propósito particular para el cual se requieren los bienes y que el arrendatario confía en la habilidad o el juicio del arrendador para seleccionar o suministrar bienes adecuados, existe en el contrato de arrendamiento una garantía implícita de que los bienes serán aptos para ese propósito.

Section § 10214

Explanation

Esta ley explica cómo funcionan las garantías en los contratos de arrendamiento. Establece que cualquier declaración o acción para crear o limitar una promesa sobre la calidad de los bienes arrendados debe, en general, ser coherente entre sí. Para anular o modificar las promesas implícitas de que los bienes son de buena calidad o aptos para un uso específico, esto debe indicarse claramente por escrito y de forma visible. Términos como “tal cual” o “con todos los defectos” pueden anular estas promesas implícitas si son claros y evidentes. Si un arrendatario inspecciona los bienes antes de arrendarlos, cualquier defecto aparente que debería haber notado no estará cubierto por las garantías. Las formas establecidas entre las partes o las prácticas comunes en el comercio también pueden modificar las garantías. Cualquier promesa sobre la protección contra reclamos de terceros debe estar claramente escrita y ser notoria, a menos que se entienda que los bienes arrendados podrían estar sujetos a tales reclamos.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10214(a) Las palabras o la conducta relevantes para la creación de una garantía expresa y las palabras o la conducta que tiendan a negar o limitar una garantía deben interpretarse, siempre que sea razonable, como coherentes entre sí; pero, sujeto a las disposiciones de la Sección 10202 sobre prueba extrínseca o parol, la negación o limitación es inoperante en la medida en que la interpretación sea irrazonable.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10214(b) Sujeto a la subdivisión (c), para excluir o modificar la garantía implícita de comerciabilidad o cualquier parte de ella, el lenguaje debe mencionar “comerciabilidad”, constar por escrito y ser notorio. Sujeto a la subdivisión (c), para excluir o modificar cualquier garantía implícita de idoneidad, la exclusión debe constar por escrito y ser notoria. El lenguaje para excluir todas las garantías implícitas de idoneidad es suficiente si consta por escrito, es notorio y establece, por ejemplo, “No hay garantía de que los bienes sean aptos para un propósito particular”.
(c)CA Derecho Comercial Code § 10214(c) No obstante la subdivisión (b), pero sujeto a la subdivisión (d),
(1)CA Derecho Comercial Code § 10214(c)(1) A menos que las circunstancias indiquen lo contrario, todas las garantías implícitas se excluyen mediante expresiones como “tal cual” o “con todos los defectos”, o mediante otro lenguaje que, en el entendimiento común, llame la atención del arrendatario sobre la exclusión de garantías y deje claro que no existe garantía implícita, si consta por escrito y es notorio;
(2)CA Derecho Comercial Code § 10214(c)(2) Si el arrendatario, antes de celebrar el contrato de arrendamiento, ha examinado los bienes o la muestra o modelo tan exhaustivamente como deseaba o se ha negado a examinar los bienes, no existe garantía implícita con respecto a los defectos que un examen debería haber revelado en las circunstancias; y
(3)CA Derecho Comercial Code § 10214(c)(3) Una garantía implícita también puede ser excluida o modificada por el curso de las negociaciones, el curso de la ejecución o el uso comercial.
(d)CA Derecho Comercial Code § 10214(d) Para excluir o modificar una garantía contra interferencias o contra infracciones (Sección 10211) o cualquier parte de ella, el lenguaje debe ser específico, constar por escrito y ser notorio, a menos que las circunstancias, incluyendo el curso de la ejecución, el curso de las negociaciones o el uso comercial, den al arrendatario motivos para saber que los bienes se están arrendando sujetos a un reclamo o interés de cualquier persona.

Section § 10215

Explanation

Esta sección trata sobre cómo deben interpretarse las garantías. Las garantías, ya sean establecidas claramente (expresas) o asumidas (implícitas), deben considerarse como complementarias entre sí, a menos que no tenga sentido hacerlo. Si hay un conflicto, las intenciones de las partes deciden qué garantía tiene prioridad. Aquí hay algunas pautas: Los detalles precisos prevalecen sobre una muestra contradictoria o una descripción vaga; una muestra de bienes existentes prevalece sobre una descripción general contradictoria; y las garantías expresas prevalecen sobre las garantías implícitas contradictorias, excepto las relativas a que un producto sea adecuado para un uso específico.

Las garantías, ya sean expresas o implícitas, deben interpretarse como consistentes entre sí y como acumulativas, pero si esa interpretación es irrazonable, la intención de las partes determina qué garantía es la dominante. Para determinar esa intención, se aplican las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 10215(1) Las especificaciones exactas o técnicas prevalecen sobre una muestra o modelo inconsistente o un lenguaje general de descripción.
(2)CA Derecho Comercial Code § 10215(2) Una muestra de un lote existente prevalece sobre un lenguaje general de descripción inconsistente.
(3)CA Derecho Comercial Code § 10215(3) Las garantías expresas prevalecen sobre las garantías implícitas inconsistentes, salvo una garantía implícita de idoneidad para un propósito particular.

Section § 10217

Explanation

Esta sección trata sobre cómo identificar a qué bienes se aplica un contrato de arrendamiento. Si las partes no han acordado específicamente cómo identificar los bienes, entonces la identificación ocurre de una de tres maneras: cuando el arrendamiento se celebra para bienes que ya existen y están claramente identificados, cuando los bienes son marcados o designados de otra manera por el arrendador para bienes que aún no existen o no están listos, o cuando las crías son concebidas si el arrendamiento involucra animales no nacidos.

La identificación de los bienes como bienes a los que se refiere un contrato de arrendamiento podrá realizarse en cualquier momento y de cualquier manera expresamente acordada por las partes. A falta de acuerdo expreso, la identificación se produce:
(1)CA Derecho Comercial Code § 10217(1) Cuando se celebra el contrato de arrendamiento, si el contrato de arrendamiento es para el arrendamiento de bienes existentes e identificados;
(2)CA Derecho Comercial Code § 10217(2) Cuando los bienes son enviados, marcados o designados de otra manera por el arrendador como bienes a los que se refiere el contrato de arrendamiento, si el contrato de arrendamiento es para el arrendamiento de bienes que no existen y no están identificados; o
(3)CA Derecho Comercial Code § 10217(3) Cuando las crías son concebidas, si el contrato de arrendamiento es para el arrendamiento de crías no nacidas de animales.

Section § 10218

Explanation

Esta ley establece que una persona que arrienda bienes puede tener un interés asegurable, lo que significa que puede asegurar los artículos, una vez que estos son identificados en un contrato de arrendamiento, incluso si no cumplen con los estándares del contrato y el arrendatario puede rechazarlos. El arrendador, o la persona que arrienda los bienes, puede cambiar los bienes identificados hasta que ocurran ciertas condiciones, como el incumplimiento o la insolvencia. El arrendador también mantiene un interés asegurable hasta que el arrendatario compra los bienes o el riesgo de pérdida se transfiere. En cualquier caso, si otra ley otorga un interés asegurable, este sigue siendo válido. Además, las partes involucradas en el arrendamiento pueden acordar entre ellas quién debe obtener el seguro y quién se beneficia de cualquier reclamo.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10218(a) Un arrendatario obtiene un interés asegurable cuando los bienes existentes son identificados en el contrato de arrendamiento, aunque los bienes identificados no sean conformes y el arrendatario tenga la opción de rechazarlos.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10218(b) Si un arrendatario tiene un interés asegurable únicamente en razón de la identificación de los bienes por parte del arrendador, el arrendador, hasta el incumplimiento o la insolvencia o la notificación al arrendatario de que la identificación es definitiva, podrá sustituir otros bienes por los identificados.
(c)CA Derecho Comercial Code § 10218(c) No obstante el interés asegurable de un arrendatario conforme a los apartados (a) y (b), el arrendador conserva un interés asegurable hasta que el arrendatario haya ejercido una opción de compra y el riesgo de pérdida haya pasado al arrendatario.
(d)CA Derecho Comercial Code § 10218(d) Nada de lo dispuesto en esta sección menoscaba cualquier interés asegurable reconocido en virtud de cualquier otra ley o norma jurídica.
(e)CA Derecho Comercial Code § 10218(e) Las partes, mediante acuerdo, podrán determinar que una o más partes tienen la obligación de obtener y pagar un seguro que cubra los bienes y, mediante acuerdo, podrán determinar el beneficiario de los ingresos del seguro.

Section § 10219

Explanation

Esta sección de la ley explica quién es responsable si los bienes se pierden o dañan en un arrendamiento. Para la mayoría de los arrendamientos, el arrendador (quien arrienda los bienes) mantiene este riesgo. Sin embargo, en un arrendamiento financiero, el arrendatario (quien arrienda los bienes) asume este riesgo. El momento en que este riesgo cambia depende de cómo se entreguen los bienes. Si los bienes se envían, el arrendatario asume el riesgo una vez que los bienes se entregan al transportista, a menos que haya un lugar de entrega específico. Si los bienes están con un depositario (alguien que los guarda), el arrendatario obtiene el riesgo cuando el depositario reconoce el derecho del arrendatario sobre los bienes. En otras situaciones, el riesgo pasa al arrendatario cuando recibe los bienes, especialmente si el arrendador o el proveedor es un comerciante.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10219(a) Salvo en el caso de un arrendamiento financiero, el riesgo de pérdida es retenido por el arrendador y no pasa al arrendatario. En el caso de un arrendamiento financiero, el riesgo de pérdida pasa al arrendatario.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10219(b) Sujeto a las disposiciones de esta división sobre el efecto del incumplimiento en el riesgo de pérdida (Sección 10220), si el riesgo de pérdida debe pasar al arrendatario y no se establece el momento de dicho traspaso, se aplican las siguientes reglas:
(1)CA Derecho Comercial Code § 10219(b)(1) Si el contrato de arrendamiento requiere o autoriza que los bienes sean enviados por un transportista
(A)CA Derecho Comercial Code § 10219(b)(1)(A) Y no requiere la entrega en un destino particular, el riesgo de pérdida pasa al arrendatario cuando los bienes son debidamente entregados al transportista; pero
(B)CA Derecho Comercial Code § 10219(b)(1)(B) Si requiere la entrega en un destino particular y los bienes son debidamente ofrecidos allí mientras están en posesión del transportista, el riesgo de pérdida pasa al arrendatario cuando los bienes son debidamente ofrecidos de tal manera que permitan al arrendatario tomar posesión.
(2)CA Derecho Comercial Code § 10219(b)(2) Si los bienes están en poder de un depositario para ser entregados sin ser trasladados, el riesgo de pérdida pasa al arrendatario al reconocimiento por parte del depositario del derecho del arrendatario a la posesión de los bienes.
(3)CA Derecho Comercial Code § 10219(b)(3) En cualquier caso no comprendido en el párrafo (1) o (2), el riesgo de pérdida pasa al arrendatario al recibir este los bienes si el arrendador, o, en el caso de un arrendamiento financiero, el proveedor, es un comerciante; de lo contrario, el riesgo pasa al arrendatario en el momento de la oferta de entrega.

Section § 10220

Explanation

Esta sección explica quién es responsable de la pérdida de los bienes en un contrato de arrendamiento. Si los bienes se entregan pero no cumplen con los términos del contrato, el arrendador o el proveedor son responsables de la pérdida hasta que el problema se solucione o los bienes sean aceptados. Si el arrendatario rechaza bienes que ya había aceptado, puede considerar que la pérdida es responsabilidad del arrendador si su seguro no la cubre. Sin embargo, si el arrendatario se retracta o incumple el contrato de arrendamiento con respecto a bienes conformes, el arrendador o el proveedor pueden responsabilizar al arrendatario por la pérdida durante un período que se considere razonable.

(a)CA Derecho Comercial Code § 10220(a) Cuando el riesgo de pérdida deba pasar al arrendatario y no se indique el momento de la transmisión:
(1)CA Derecho Comercial Code § 10220(a)(1) Si una oferta o entrega de bienes no se ajusta al contrato de arrendamiento de tal manera que dé lugar a un derecho de rechazo, el riesgo de su pérdida permanece con el arrendador o, en el caso de un arrendamiento financiero, con el proveedor, hasta la subsanación o aceptación.
(2)CA Derecho Comercial Code § 10220(a)(2) Si el arrendatario revoca legítimamente la aceptación, él o ella, en la medida de cualquier deficiencia en su cobertura de seguro efectiva, podrá considerar que el riesgo de pérdida ha permanecido con el arrendador desde el principio.
(b)CA Derecho Comercial Code § 10220(b) Independientemente de si el riesgo de pérdida debe pasar o no al arrendatario, si el arrendatario, con respecto a bienes conformes ya identificados en un contrato de arrendamiento, repudia o incumple de otro modo el contrato de arrendamiento, el arrendador o, en el caso de un arrendamiento financiero, el proveedor, en la medida de cualquier deficiencia en su cobertura de seguro efectiva, podrá considerar que el riesgo de pérdida recae sobre el arrendatario durante un plazo comercialmente razonable.

Section § 10221

Explanation

Si usted arrienda bienes y estos se dañan sin culpa de nadie antes de que se le entreguen, esto es lo que sucede: Si se destruyen por completo, el contrato de arrendamiento se cancela. Pero si solo están parcialmente dañados o deteriorados, usted puede optar por inspeccionarlos y cancelar el contrato de arrendamiento o quedarse con ellos, pero podría obtener un descuento en el alquiler por el daño, a menos que sea un arrendamiento financiero.

Si un contrato de arrendamiento requiere bienes identificados al momento de la celebración del contrato de arrendamiento, y los bienes sufren un siniestro sin culpa del arrendatario, del arrendador o del proveedor antes de la entrega, o los bienes sufren un siniestro antes de que el riesgo de pérdida pase al arrendatario conforme al contrato de arrendamiento o a la Sección 10219, entonces:
(1)CA Derecho Comercial Code § 10221(1) Si la pérdida es total, el contrato de arrendamiento se anula; y
(2)CA Derecho Comercial Code § 10221(2) Si la pérdida es parcial o los bienes se han deteriorado de tal manera que ya no se ajustan al contrato de arrendamiento, el arrendatario podrá, no obstante, exigir una inspección y, a su elección, anular el contrato de arrendamiento o, excepto en un arrendamiento financiero, aceptar los bienes con una debida reducción del alquiler pagadero por el resto del plazo del arrendamiento por el deterioro o la deficiencia en la cantidad, pero sin derecho adicional contra el arrendador.