Chapter 2
Section § 10201
Esta ley explica cuándo un contrato de arrendamiento puede ser legalmente exigible. Primero, si no es un arrendamiento de consumo y los pagos totales son inferiores a $1,000, entonces podría no necesitar documentación. De lo contrario, se requiere un documento firmado que demuestre que se acordó el arrendamiento y que describa los artículos arrendados y la duración del arrendamiento. Incluso si faltan ciertos detalles o son incorrectos, el contrato aún podría ser válido para la duración del arrendamiento y la cantidad de artículos mencionados. Además, si los artículos se fabrican específicamente para el arrendatario y no son fácilmente vendibles a otros, o si la persona contra quien se exige el cumplimiento admite que el arrendamiento existe, el contrato podría ser sostenido. Finalmente, si el arrendatario ya ha recibido y aceptado los bienes, podría ser exigible, y se aplica cualquier plazo de arrendamiento documentado, o se recurre a lo que se considera razonable.
Section § 10202
Esta ley establece que si las partes acuerdan ciertos términos en un documento escrito que consideran definitivo, esos términos no pueden ser contradichos por acuerdos previos o acuerdos verbales hechos al mismo tiempo. Sin embargo, el acuerdo puede ser explicado o ampliado con detalles basados en las negociaciones previas de las partes, las prácticas comerciales o cómo actuaron al ejecutar el acuerdo. También se pueden considerar términos adicionales que encajen bien y no contradigan el acuerdo principal, a menos que el tribunal decida que el documento original pretendía ser la versión absoluta y única.
Section § 10204
Esta ley explica cómo se puede formar un contrato de arrendamiento. Establece que un acuerdo de arrendamiento es válido si hay suficiente evidencia que demuestre que ambas partes están de acuerdo, incluso si no especificaron el momento exacto en que se formó el contrato. Un arrendamiento sigue siendo legítimo, incluso si faltan algunos términos, siempre y cuando esté claro que ambas partes tenían la intención de celebrar un arrendamiento y exista una forma clara de abordar cualquier problema que surja.
Section § 10205
Section § 10206
Esta sección de la ley explica cómo deben aceptarse las ofertas de contratos de arrendamiento. En general, cuando alguien te ofrece arrendar algo, espera que aceptes de una manera que sea sensata dadas las circunstancias. Si empezar a realizar lo que se pide en el arrendamiento parece una forma lógica de aceptar la oferta, y la persona que hace la oferta no recibe noticias tuyas en un plazo razonable, puede considerar que su oferta ya no es válida.
Section § 10208
Si quieres cambiar un contrato de arrendamiento existente, no necesitas dar nada a cambio para que sea legalmente válido. Si el contrato de arrendamiento establece que los cambios deben ser por escrito y firmados, entonces no se pueden modificar de otra manera, a menos que ambas partes lo acuerden por escrito, especialmente si una de las partes es un negocio que proporciona el formulario. Incluso si intentas cambiar o cancelar el arrendamiento sin seguir estas reglas, ese cambio aún podría permitirse como una renuncia, lo que significa que estás cediendo un derecho. Si renunciaste a un derecho sobre algo que aún no ha ocurrido, puedes retractarte si se lo notificas a la otra parte y no sería injusto porque ellos cambiaron su posición basándose en tu renuncia original.
Section § 10209
Si estás arrendando algo a través de un arrendamiento financiero, las promesas y garantías hechas por el proveedor al propietario (arrendador) del artículo también te protegen a ti, el arrendatario, en la medida en que tengas interés en el arrendamiento. Sin embargo, esta protección solo es lo que la garantía y el contrato permiten, y está sujeta a cualquier problema que surja. Esto no cambia los términos del contrato original ni impone nuevas obligaciones al arrendatario. Si el proveedor y el arrendador cambian o cancelan su contrato, esto te afecta a ti a menos que se les haya informado primero de tu arrendamiento. Pero el arrendador asume entonces las promesas y garantías originales del proveedor. Además, tú, el arrendatario, conservas cualquier otro derecho contra el proveedor que surja de cualquier otro acuerdo o ley.
Section § 10210
Esta sección explica cómo se crean las garantías expresas por parte de quien arrienda bienes. Básicamente, si la persona que arrienda los bienes hace una promesa o una declaración de hecho sobre los bienes que forma parte del acuerdo, existe una garantía expresa de que los bienes coincidirán con esa promesa o descripción. Del mismo modo, si los bienes se describen o se muestran mediante una muestra o modelo como parte del acuerdo, deben coincidir con esas descripciones o ejemplos. La ley también establece que no es necesario usar palabras específicas como 'garantía' para que exista una, pero simplemente decir lo que uno cree que valen los bienes no es suficiente para crearla.
Section § 10211
Esta sección de la ley del Código Comercial de California trata sobre las garantías en los contratos de arrendamiento. Asegura que, durante el plazo del arrendamiento, no debe haber reclamaciones o intereses sobre los bienes arrendados debido a las acciones u omisiones del arrendador que puedan interferir con el uso del arrendatario, excepto en casos como reclamaciones por infracción de patentes. Para los arrendamientos en los que el arrendador es un comerciante que habitualmente trata con dichos bienes, existe la promesa de que los bienes se entregan libres de reclamaciones legítimas por infracción de terceros. Además, si un arrendatario proporciona especificaciones a un arrendador o proveedor, el arrendatario debe protegerlos contra cualquier reclamación por infracción que resulte de esas especificaciones.
Section § 10212
Esta ley explica las condiciones bajo las cuales los bienes arrendados por un comerciante deben cumplir ciertos estándares de calidad, conocidos como ser "comercializables" o "aptos para el comercio". En general, si usted arrienda bienes de alguien cuyo negocio es comerciar con bienes de ese tipo, los bienes deben ser lo suficientemente buenos como para cumplir con la descripción del arrendamiento sin objeciones, ser de calidad media si son artículos intercambiables (fungibles), ser adecuados para su uso habitual, ser consistentes en calidad y cantidad, y estar correctamente empaquetados y etiquetados. Estas expectativas son implícitas, lo que significa que se asume que forman parte del arrendamiento aunque no se establezcan explícitamente. Además, otras garantías implícitas pueden surgir de tratos comerciales anteriores o de los estándares de la industria.
Section § 10213
Esta ley establece que cuando usted arrienda algo (excepto en un arrendamiento financiero) y la persona que se lo arrienda sabe cómo planea usarlo y que usted depende de ellos para elegir algo apropiado, existe una promesa no escrita, llamada garantía implícita, de que lo que está arrendando será lo suficientemente bueno para ese propósito específico.
Section § 10214
Esta ley explica cómo funcionan las garantías en los contratos de arrendamiento. Establece que cualquier declaración o acción para crear o limitar una promesa sobre la calidad de los bienes arrendados debe, en general, ser coherente entre sí. Para anular o modificar las promesas implícitas de que los bienes son de buena calidad o aptos para un uso específico, esto debe indicarse claramente por escrito y de forma visible. Términos como “tal cual” o “con todos los defectos” pueden anular estas promesas implícitas si son claros y evidentes. Si un arrendatario inspecciona los bienes antes de arrendarlos, cualquier defecto aparente que debería haber notado no estará cubierto por las garantías. Las formas establecidas entre las partes o las prácticas comunes en el comercio también pueden modificar las garantías. Cualquier promesa sobre la protección contra reclamos de terceros debe estar claramente escrita y ser notoria, a menos que se entienda que los bienes arrendados podrían estar sujetos a tales reclamos.
Section § 10215
Esta sección trata sobre cómo deben interpretarse las garantías. Las garantías, ya sean establecidas claramente (expresas) o asumidas (implícitas), deben considerarse como complementarias entre sí, a menos que no tenga sentido hacerlo. Si hay un conflicto, las intenciones de las partes deciden qué garantía tiene prioridad. Aquí hay algunas pautas: Los detalles precisos prevalecen sobre una muestra contradictoria o una descripción vaga; una muestra de bienes existentes prevalece sobre una descripción general contradictoria; y las garantías expresas prevalecen sobre las garantías implícitas contradictorias, excepto las relativas a que un producto sea adecuado para un uso específico.
Section § 10217
Esta sección trata sobre cómo identificar a qué bienes se aplica un contrato de arrendamiento. Si las partes no han acordado específicamente cómo identificar los bienes, entonces la identificación ocurre de una de tres maneras: cuando el arrendamiento se celebra para bienes que ya existen y están claramente identificados, cuando los bienes son marcados o designados de otra manera por el arrendador para bienes que aún no existen o no están listos, o cuando las crías son concebidas si el arrendamiento involucra animales no nacidos.
Section § 10218
Esta ley establece que una persona que arrienda bienes puede tener un interés asegurable, lo que significa que puede asegurar los artículos, una vez que estos son identificados en un contrato de arrendamiento, incluso si no cumplen con los estándares del contrato y el arrendatario puede rechazarlos. El arrendador, o la persona que arrienda los bienes, puede cambiar los bienes identificados hasta que ocurran ciertas condiciones, como el incumplimiento o la insolvencia. El arrendador también mantiene un interés asegurable hasta que el arrendatario compra los bienes o el riesgo de pérdida se transfiere. En cualquier caso, si otra ley otorga un interés asegurable, este sigue siendo válido. Además, las partes involucradas en el arrendamiento pueden acordar entre ellas quién debe obtener el seguro y quién se beneficia de cualquier reclamo.
Section § 10219
Esta sección de la ley explica quién es responsable si los bienes se pierden o dañan en un arrendamiento. Para la mayoría de los arrendamientos, el arrendador (quien arrienda los bienes) mantiene este riesgo. Sin embargo, en un arrendamiento financiero, el arrendatario (quien arrienda los bienes) asume este riesgo. El momento en que este riesgo cambia depende de cómo se entreguen los bienes. Si los bienes se envían, el arrendatario asume el riesgo una vez que los bienes se entregan al transportista, a menos que haya un lugar de entrega específico. Si los bienes están con un depositario (alguien que los guarda), el arrendatario obtiene el riesgo cuando el depositario reconoce el derecho del arrendatario sobre los bienes. En otras situaciones, el riesgo pasa al arrendatario cuando recibe los bienes, especialmente si el arrendador o el proveedor es un comerciante.
Section § 10220
Esta sección explica quién es responsable de la pérdida de los bienes en un contrato de arrendamiento. Si los bienes se entregan pero no cumplen con los términos del contrato, el arrendador o el proveedor son responsables de la pérdida hasta que el problema se solucione o los bienes sean aceptados. Si el arrendatario rechaza bienes que ya había aceptado, puede considerar que la pérdida es responsabilidad del arrendador si su seguro no la cubre. Sin embargo, si el arrendatario se retracta o incumple el contrato de arrendamiento con respecto a bienes conformes, el arrendador o el proveedor pueden responsabilizar al arrendatario por la pérdida durante un período que se considere razonable.
Section § 10221
Si usted arrienda bienes y estos se dañan sin culpa de nadie antes de que se le entreguen, esto es lo que sucede: Si se destruyen por completo, el contrato de arrendamiento se cancela. Pero si solo están parcialmente dañados o deteriorados, usted puede optar por inspeccionarlos y cancelar el contrato de arrendamiento o quedarse con ellos, pero podría obtener un descuento en el alquiler por el daño, a menos que sea un arrendamiento financiero.