Section § 5700

Explanation

Una vez que se registra un gravamen y han transcurrido 30 días, puede ejecutarse vendiendo la propiedad a través de diversos medios, como una venta judicial o una venta por fiduciario. Además, nada impide emprender acciones legales contra el propietario de la propiedad para recuperar el dinero adeudado o aceptar la propiedad en lugar de una ejecución hipotecaria.

(a)CA Derecho Civil Code § 5700(a) Salvo que se disponga lo contrario en este artículo, después de la expiración de 30 días siguientes al registro de un gravamen creado conforme a la Sección 5675, el gravamen podrá ejecutarse de cualquier manera permitida por la ley, incluyendo la venta por el tribunal, la venta por el fiduciario designado en el aviso de evaluación morosa, o la venta por un fiduciario sustituido conforme a la Sección 2934a.
(b)CA Derecho Civil Code § 5700(b) Nada de lo dispuesto en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 5650) o en el inciso (a) de la Sección 726 del Código de Procedimiento Civil prohíbe acciones contra el propietario de un interés separado para recuperar sumas por las cuales se crea un gravamen conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 5650) o prohíbe a una asociación aceptar una escritura en lugar de ejecución hipotecaria.

Section § 5705

Explanation

Esta ley establece que si un propietario de vivienda tiene deudas por cuotas a partir del 1 de enero de 2006, su asociación de propietarios (HOA) debe seguir ciertas reglas antes de ejecutar la hipoteca de su propiedad. Primero, la HOA debe ofrecer la oportunidad de resolver la disputa a través de un proceso de 'reunión y consulta' o de otro tipo de mediación legal que el propietario elija, pero no mediante arbitraje vinculante si la HOA planea ir a los tribunales. Segundo, solo la junta directiva de la HOA, no un agente externo, puede decidir iniciar la ejecución hipotecaria, y deben votarlo de forma confidencial. La decisión debe registrarse y darse a conocer al menos 30 días antes de cualquier venta pública, sin revelar la identidad del propietario. Por último, la junta directiva debe informar al propietario sobre la ejecución hipotecaria entregando la notificación personalmente o enviándola por correo a la dirección registrada, a menos que el propietario haya proporcionado una dirección postal diferente.

(a)CA Derecho Civil Code § 5705(a) No obstante cualquier ley o cualquier disposición en contrario de los documentos rectores, esta sección se aplicará a las deudas por cuotas que surjan a partir del 1 de enero de 2006.
(b)CA Derecho Civil Code § 5705(b) Antes de iniciar una ejecución hipotecaria sobre el interés separado de un propietario, la asociación deberá ofrecer al propietario y, si así lo solicita el propietario, participar en la resolución de disputas de conformidad con el programa de "reunión y consulta" de la asociación requerido en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 5900) del Capítulo 10 o en la resolución alternativa de disputas según lo establecido en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 5925) del Capítulo 10. La decisión de buscar la resolución de disputas o un tipo particular de resolución alternativa de disputas será elección del propietario, excepto que el arbitraje vinculante no estará disponible si la asociación tiene la intención de iniciar una ejecución hipotecaria judicial.
(c)CA Derecho Civil Code § 5705(c) La decisión de iniciar la ejecución de un gravamen por cuotas morosas que haya sido válidamente registrado deberá ser tomada únicamente por la junta directiva y no podrá ser delegada a un agente de la asociación. La junta directiva deberá aprobar la decisión por mayoría de votos de los directores en una sesión ejecutiva. La junta directiva deberá registrar el voto en las actas de la próxima reunión de la junta directiva abierta a todos los miembros. La junta directiva deberá mantener la confidencialidad del propietario o propietarios del interés separado identificando el asunto en las actas por el número de parcela de la propiedad, en lugar del nombre del propietario o propietarios. Una votación de la junta directiva para aprobar la ejecución de un gravamen deberá realizarse al menos 30 días antes de cualquier venta pública.
(d)CA Derecho Civil Code § 5705(d) La junta directiva deberá notificar mediante entrega personal de conformidad con la forma de notificación de citación en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 415.10) del Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil a un propietario de un interés separado que ocupe el interés separado o al representante legal del propietario, si la junta directiva vota a favor de ejecutar el interés separado. La junta directiva deberá notificar por escrito a un propietario de un interés separado que no ocupe el interés separado mediante correo de primera clase, con franqueo pagado, a la dirección más reciente que figure en los registros de la asociación. A falta de notificación por escrito del propietario a la asociación, la dirección del interés separado del propietario podrá considerarse como la dirección postal del propietario.

Section § 5710

Explanation

Esta sección del código civil de California describe los procedimientos que un fiduciario debe seguir al vender una propiedad debido a una ejecución hipotecaria, equiparándolos con las normas ya existentes para hipotecas y escrituras de fideicomiso. Exige que una asociación notifique al propietario de la propiedad o a su representante legal sobre un incumplimiento, utilizando el mismo método que se emplea para la entrega de citaciones judiciales. Finalmente, limita los honorarios del fiduciario a montos específicos por la gestión de avisos de incumplimiento y las decisiones de ejecutar una hipoteca.

(a)CA Derecho Civil Code § 5710(a) Cualquier venta realizada por el fiduciario se llevará a cabo de conformidad con las Secciones 2924, 2924b y 2924c aplicables al ejercicio de las facultades de venta en hipotecas y escrituras de fideicomiso.
(b)CA Derecho Civil Code § 5710(b) Además de los requisitos de la Sección 2924, la asociación deberá notificar un aviso de incumplimiento a la persona designada como propietaria del interés separado en los registros de la asociación o, si esa persona ha designado un representante legal de conformidad con esta subdivisión, a ese representante legal. La notificación se realizará de conformidad con la forma de notificación de citaciones en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 415.10) del Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil. Un propietario puede designar un representante legal por escrito que se envíe por correo a la asociación de una manera que indique que la asociación lo ha recibido.
(c)CA Derecho Civil Code § 5710(c) Los honorarios de un fiduciario no podrán exceder las cantidades prescritas en las Secciones 2924c y 2924d, más el costo de la notificación para cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 5710(c)(1) El aviso de incumplimiento de conformidad con la subdivisión (b).
(2)CA Derecho Civil Code § 5710(c)(2) La decisión de la junta de ejecutar la hipoteca sobre el interés separado de un propietario según se describe en la subdivisión (d) de la Sección 5705.

Section § 5715

Explanation

Esta ley se aplica a las deudas por cuotas a partir del 1 de enero de 2006, y debe seguirse incluso si otras leyes o documentos rectores dicen lo contrario. Si una asociación ejecuta una propiedad debido a cuotas impagas, la persona que perdió la propiedad tiene un período de 90 días para recuperarla. Esto se conoce como 'derecho de redención'. El aviso de venta debe indicar que la propiedad puede ser redimida dentro de este período.

(a)CA Derecho Civil Code § 5715(a) No obstante cualquier ley o cualquier disposición en contrario de los documentos rectores, esta sección se aplicará a las deudas por cuotas que surjan a partir del 1 de enero de 2006.
(b)CA Derecho Civil Code § 5715(b) Una ejecución hipotecaria extrajudicial por parte de una asociación para cobrar una deuda por cuotas morosas estará sujeta a un derecho de redención. El período de redención dentro del cual el interés separado puede ser redimido de una venta en ejecución hipotecaria bajo este párrafo finaliza 90 días después de la venta. Además de los requisitos de la Sección 2924f, un aviso de venta en relación con la ejecución hipotecaria de una asociación de un interés separado en un desarrollo de interés común deberá incluir una declaración de que la propiedad se vende sujeta al derecho de redención creado en esta sección.

Section § 5720

Explanation

Si una asociación de propietarios (HOA) quiere cobrar cuotas atrasadas por un monto inferior a $1,800 (excluyendo cargos adicionales), no puede usar la ejecución hipotecaria para hacerlo. En su lugar, la HOA puede llevar al propietario a un tribunal de menor cuantía o registrar un gravamen sobre la propiedad. Sin embargo, no pueden ejecutar ese gravamen a menos que el monto adeudado sea de $1,800 o más, o que las cuotas hayan estado atrasadas por más de 12 meses. Las excepciones a esta regla incluyen las cuotas con más de 12 meses de atraso, las tarifas de propiedades de tiempo compartido y las adeudadas por el promotor.

(a)CA Derecho Civil Code § 5720(a) No obstante cualquier ley o cualquier disposición de los documentos rectores en contrario, esta sección se aplicará a las deudas por cuotas que surjan a partir del 1 de enero de 2006.
(b)CA Derecho Civil Code § 5720(b) Una asociación que intente cobrar cuotas ordinarias o extraordinarias morosas por un monto inferior a mil ochocientos dólares ($1,800), sin incluir cuotas aceleradas, cargos por mora, tarifas y costos de cobro, honorarios de abogados o intereses, no podrá cobrar esa deuda mediante ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial, pero podrá intentar cobrar o asegurar esa deuda de cualquiera de las siguientes maneras:
(1)CA Derecho Civil Code § 5720(b)(1) Mediante una acción civil en un tribunal de menor cuantía, de conformidad con el Capítulo 5.5 (que comienza con la Sección 116.110) del Título 1 de la Parte 1 del Código de Procedimiento Civil. Una asociación que opte por proceder mediante una acción en un tribunal de menor cuantía, y prevalezca, podrá hacer cumplir la sentencia según lo permitido en el Artículo 8 (que comienza con la Sección 116.810) del Capítulo 5.5 del Título 1 de la Parte 1 del Código de Procedimiento Civil. El monto que se puede recuperar en un tribunal de menor cuantía para cobrar una deuda por cuotas morosas no puede exceder los límites jurisdiccionales del tribunal de menor cuantía y será la suma de lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 5720(b)(1)(A) El monto adeudado a la fecha de presentación de la demanda en el procedimiento del tribunal de menor cuantía.
(B)CA Derecho Civil Code § 5720(b)(1)(B) A discreción del tribunal, un monto adicional al descrito en el subpárrafo (A) igual al monto adeudado por el período desde la fecha de presentación de la demanda hasta la satisfacción de la sentencia, cuyo monto total puede incluir cuotas impagas acumuladas y cualquier cargo por mora razonable, tarifas y costos de cobro, honorarios de abogados e intereses, hasta los límites jurisdiccionales del tribunal de menor cuantía.
(2)CA Derecho Civil Code § 5720(b)(2) Mediante el registro de un gravamen sobre el interés separado del propietario sobre el cual la asociación no podrá ejecutar la hipoteca hasta que el monto de las cuotas morosas garantizadas por el gravamen, excluyendo cualquier cuota acelerada, cargos por mora, tarifas y costos de cobro, honorarios de abogados o intereses, sea igual o superior a mil ochocientos dólares ($1,800) o las cuotas garantizadas por el gravamen tengan más de 12 meses de mora. Una asociación que opte por registrar un gravamen bajo estas disposiciones, antes de registrar el gravamen, deberá ofrecer al propietario y, si así lo solicita el propietario, participar en la resolución de disputas según lo establecido en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 5900) del Capítulo 10.
(3)CA Derecho Civil Code § 5720(b)(3) De cualquier otra manera prevista por la ley, excepto mediante ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial.
(c)CA Derecho Civil Code § 5720(c) La limitación sobre la ejecución hipotecaria de gravámenes por cuotas para montos inferiores al mínimo establecido en esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes casos:
(1)CA Derecho Civil Code § 5720(c)(1) Cuotas garantizadas por un gravamen que tienen más de 12 meses de mora.
(2)CA Derecho Civil Code § 5720(c)(2) Cuotas adeudadas por propietarios de intereses separados en propiedades de tiempo compartido, según se define en el inciso (x) de la Sección 11212 del Código de Negocios y Profesiones.
(3)CA Derecho Civil Code § 5720(c)(3) Cuotas adeudadas por el promotor.

Section § 5725

Explanation

Esta sección de la ley explica que si las acciones de un propietario, o las de sus invitados o inquilinos, causan daños a las áreas compartidas en una comunidad administrada por una asociación, esta puede cobrar al propietario para cubrir los costos de reparación. Si las reglas de la comunidad lo permiten, este cargo puede convertirse en un gravamen sobre la propiedad del propietario, lo que significa que este podría tener que vender su propiedad para saldar la deuda. Sin embargo, las multas impuestas por no seguir las reglas de la comunidad, a excepción de los pagos atrasados, no pueden convertirse en tales gravámenes.

(a)CA Derecho Civil Code § 5725(a) Un cargo monetario impuesto por la asociación como medio para reembolsar a la asociación por los costos incurridos por esta en la reparación de daños a las áreas comunes e instalaciones causados por un miembro o el invitado o inquilino del miembro, puede convertirse en un gravamen contra el interés separado del miembro, exigible mediante la venta del interés conforme a las Secciones 2924, 2924b y 2924c, siempre que la autoridad para imponer un gravamen esté establecida en los documentos rectores. Es la intención de la Legislatura no contravenir la Sección 2792.26 del Título 10 del Código de Regulaciones de California, tal como esa sección apareció el 1 de enero de 1996, para asociaciones de subdivisiones que se venden bajo la autoridad de un informe público de subdivisión, de conformidad con la Parte 2 (que comienza con la Sección 11000) de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones.
(b)CA Derecho Civil Code § 5725(b) Una sanción monetaria impuesta por la asociación como medida disciplinaria por el incumplimiento de un miembro con los documentos rectores, excepto por los pagos atrasados, no podrá ser caracterizada ni tratada en los documentos rectores como una derrama que pueda convertirse en un gravamen contra el interés separado del miembro exigible mediante la venta del interés conforme a las Secciones 2924, 2924b y 2924c.

Section § 5730

Explanation

Esta ley exige que se incluya un aviso sobre las cuotas y la ejecución hipotecaria en la declaración de política anual de los desarrollos de interés común. El aviso explica que las cuotas impagas pueden llevar a la ejecución hipotecaria, y detalla las condiciones bajo las cuales puede ocurrir, como que la deuda sea superior a $1,800 o tenga más de 12 meses de atraso. Describe que son posibles tanto las ejecuciones hipotecarias con intervención judicial como las sin ella (extrajudiciales), pero existen límites. La ley exige a las asociaciones seguir reglas al cobrar deudas y proporcionar documentos específicos antes de registrar un gravamen. Los propietarios tienen derecho a disputar deudas, solicitar registros y proponer planes de pago para las cuotas atrasadas. El aviso también cubre el requisito de que las asociaciones participen en la resolución de disputas antes de ejecutar una hipoteca y proporciona detalles sobre las solicitudes de reuniones y planes de pago. Algunos detalles sobre estos procesos pueden modificarse o excluirse bajo ciertas circunstancias.

(a)CA Derecho Civil Code § 5730(a) La declaración de política anual, preparada de conformidad con la Sección 5310, deberá incluir el siguiente aviso, en un tamaño de letra de al menos 12 puntos:
“AVISO EVALUACIONES Y EJECUCIÓN HIPOTECARIA
Este aviso describe algunos de los derechos y responsabilidades de los propietarios de bienes inmuebles en desarrollos de interés común y de las asociaciones que los administran. Consulte las secciones del Código Civil indicadas para obtener más información. Una parte de la información de este aviso se aplica únicamente a los gravámenes registrados a partir del 1 de enero de 2003. Es posible que desee consultar a un abogado si disputa una evaluación.
EVALUACIONES Y EJECUCIÓN HIPOTECARIA
Las evaluaciones se consideran morosas 15 días después de su vencimiento, a menos que los documentos rectores establezcan un plazo mayor. La falta de pago de las evaluaciones de la asociación puede resultar en la pérdida de la propiedad de un propietario a través de la ejecución hipotecaria. La ejecución hipotecaria puede ocurrir como resultado de una acción judicial, conocida como ejecución hipotecaria judicial, o sin acción judicial, a menudo denominada ejecución hipotecaria extrajudicial. Para los gravámenes registrados a partir del 1 de enero de 2006, una asociación no puede utilizar la ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial para hacer cumplir dicho gravamen si el monto de las evaluaciones o cuotas morosas, excluyendo cualquier evaluación acelerada, cargos por mora, tarifas, honorarios de abogado, intereses y costos de cobro, es inferior a mil ochocientos dólares ($1,800). Para evaluaciones o cuotas morosas que excedan los mil ochocientos dólares ($1,800) o con más de 12 meses de mora, una asociación puede utilizar la ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial sujeta a las condiciones establecidas en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 5700) del Capítulo 8 de la Parte 5 de la División 4 del Código Civil. Al utilizar la ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial, la asociación registra un gravamen sobre la propiedad del propietario. La propiedad del propietario puede venderse para satisfacer el gravamen si los montos garantizados por el gravamen no se pagan. (Secciones 5700 a 5720 del Código Civil, inclusive)
En una ejecución hipotecaria judicial o extrajudicial, la asociación puede recuperar evaluaciones, costos razonables de cobro, honorarios razonables de abogado, cargos por mora e intereses. La asociación no puede utilizar la ejecución hipotecaria extrajudicial para cobrar multas o sanciones, excepto por los costos de reparación de áreas comunes dañadas por un miembro o los invitados de un miembro, si los documentos rectores así lo establecen. (Sección 5725 del Código Civil)
La asociación debe cumplir con los requisitos del Artículo 2 (que comienza con la Sección 5650) del Capítulo 8 de la Parte 5 de la División 4 del Código Civil al cobrar evaluaciones morosas. Si la asociación no cumple con estos requisitos, no podrá registrar un gravamen sobre la propiedad del propietario hasta que haya satisfecho dichos requisitos. Cualquier costo adicional que resulte de satisfacer los requisitos es responsabilidad de la asociación. (Sección 5675 del Código Civil)
Al menos 30 días antes de registrar un gravamen sobre el interés separado de un propietario, la asociación debe proporcionar al propietario registrado ciertos documentos por correo certificado, incluyendo una descripción de sus procedimientos de cobro y ejecución de gravámenes y el método de cálculo del monto. También debe proporcionar un estado de cuenta detallado de los cargos adeudados por el propietario. Un propietario tiene derecho a revisar los registros de la asociación para verificar la deuda. (Sección 5660 del Código Civil)
Si se registra un gravamen contra la propiedad de un propietario por error, la persona que registró el gravamen está obligada a registrar una liberación de gravamen dentro de los 21 días, y a proporcionar al propietario ciertos documentos al respecto. (Sección 5685 del Código Civil)
Las prácticas de cobro de la asociación pueden regirse por leyes estatales y federales relativas al cobro justo de deudas. Se pueden imponer sanciones por prácticas de cobro de deudas que violen estas leyes.
PAGOS
Cuando un propietario realiza un pago, puede solicitar un recibo, y la asociación está obligada a proporcionarlo. En el recibo, la asociación debe indicar la fecha de pago y la persona que lo recibió. La asociación debe informar a los propietarios de una dirección postal para pagos de un día para otro. (Sección 5655 del Código Civil)
Un propietario puede, pero no está obligado a, pagar bajo protesta cualquier cargo o suma disputada impuesta por la asociación, incluyendo, entre otros, una evaluación, multa, sanción, cargo por mora, costo de cobro o sanción monetaria impuesta como medida disciplinaria, y al hacerlo, reservar específicamente el derecho de impugnar el cargo o la suma disputada en los tribunales o de otra manera.
Un propietario puede disputar una deuda de evaluación presentando una solicitud por escrito de resolución de disputas a la asociación según lo establecido en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 5900) del Capítulo 10 de la Parte 5 de la División 4 del Código Civil. Además, una asociación no puede iniciar una ejecución hipotecaria sin participar en la resolución alternativa de disputas con un tercero neutral según lo establecido en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 5925) del Capítulo 10 de la Parte 5 de la División 4 del Código Civil, si así lo solicita el propietario. El arbitraje vinculante no estará disponible si la asociación tiene la intención de iniciar una ejecución hipotecaria judicial.
Un propietario no es responsable de cargos, intereses y costos de cobro, si se establece que la evaluación se pagó correctamente a tiempo. (Sección 5685 del Código Civil)
REUNIONES Y PLANES DE PAGO
Un propietario de un interés separado que no sea un interés de tiempo compartido puede solicitar a la asociación que considere un plan de pago para satisfacer una evaluación morosa. La asociación debe informar a los propietarios sobre los estándares para los planes de pago, si existen. (Sección 5665 del Código Civil)
La junta debe reunirse con un propietario que presente una solicitud por escrito adecuada para una reunión para discutir un plan de pago cuando el propietario haya recibido un aviso de una evaluación morosa. Estos planes de pago deben ajustarse a los estándares de planes de pago de la asociación, si existen. (Sección 5665 del Código Civil)”
(b)CA Derecho Civil Code § 5730(b) Una asociación que distribuya el aviso requerido por esta sección a un propietario de un interés descrito en la Sección 11212 del Código de Negocios y Profesiones que no esté exento de esta sección de conformidad con el inciso (a) de la Sección 11211.7 del Código de Negocios y Profesiones puede eliminar del aviso descrito en el inciso (a) la parte relativa a reuniones y planes de pago.

Section § 5735

Explanation
Esta ley establece que una asociación no puede ceder o prometer sus derechos a cobrar dinero o cuotas de sus miembros a otra parte, a menos que sea a un banco o prestamista como garantía de un préstamo. Sin embargo, la asociación sí puede ceder las deudas impagadas de antiguos miembros a un tercero para que las cobre.

Section § 5740

Explanation

Esta sección explica que los gravámenes creados a partir del 1 de enero de 2003 están sujetos a las reglas de este artículo. Sin embargo, si un gravamen fue creado antes del 1 de enero de 2003, se le aplicarán las leyes que estaban vigentes en el momento de su creación.

(a)CA Derecho Civil Code § 5740(a) Salvo que se disponga lo contrario, este artículo se aplica a un gravamen creado a partir del 1 de enero de 2003.
(b)CA Derecho Civil Code § 5740(b) Un gravamen creado antes del 1 de enero de 2003 se rige por la ley vigente en el momento en que se creó el gravamen.