Cargos y Cobro de CargosCobro de Cargos
Section § 5700
Una vez que se registra un gravamen y han transcurrido 30 días, puede ejecutarse vendiendo la propiedad a través de diversos medios, como una venta judicial o una venta por fiduciario. Además, nada impide emprender acciones legales contra el propietario de la propiedad para recuperar el dinero adeudado o aceptar la propiedad en lugar de una ejecución hipotecaria.
Section § 5705
Esta ley establece que si un propietario de vivienda tiene deudas por cuotas a partir del 1 de enero de 2006, su asociación de propietarios (HOA) debe seguir ciertas reglas antes de ejecutar la hipoteca de su propiedad. Primero, la HOA debe ofrecer la oportunidad de resolver la disputa a través de un proceso de 'reunión y consulta' o de otro tipo de mediación legal que el propietario elija, pero no mediante arbitraje vinculante si la HOA planea ir a los tribunales. Segundo, solo la junta directiva de la HOA, no un agente externo, puede decidir iniciar la ejecución hipotecaria, y deben votarlo de forma confidencial. La decisión debe registrarse y darse a conocer al menos 30 días antes de cualquier venta pública, sin revelar la identidad del propietario. Por último, la junta directiva debe informar al propietario sobre la ejecución hipotecaria entregando la notificación personalmente o enviándola por correo a la dirección registrada, a menos que el propietario haya proporcionado una dirección postal diferente.
Section § 5710
Esta sección del código civil de California describe los procedimientos que un fiduciario debe seguir al vender una propiedad debido a una ejecución hipotecaria, equiparándolos con las normas ya existentes para hipotecas y escrituras de fideicomiso. Exige que una asociación notifique al propietario de la propiedad o a su representante legal sobre un incumplimiento, utilizando el mismo método que se emplea para la entrega de citaciones judiciales. Finalmente, limita los honorarios del fiduciario a montos específicos por la gestión de avisos de incumplimiento y las decisiones de ejecutar una hipoteca.
Section § 5715
Esta ley se aplica a las deudas por cuotas a partir del 1 de enero de 2006, y debe seguirse incluso si otras leyes o documentos rectores dicen lo contrario. Si una asociación ejecuta una propiedad debido a cuotas impagas, la persona que perdió la propiedad tiene un período de 90 días para recuperarla. Esto se conoce como 'derecho de redención'. El aviso de venta debe indicar que la propiedad puede ser redimida dentro de este período.
Section § 5720
Si una asociación de propietarios (HOA) quiere cobrar cuotas atrasadas por un monto inferior a $1,800 (excluyendo cargos adicionales), no puede usar la ejecución hipotecaria para hacerlo. En su lugar, la HOA puede llevar al propietario a un tribunal de menor cuantía o registrar un gravamen sobre la propiedad. Sin embargo, no pueden ejecutar ese gravamen a menos que el monto adeudado sea de $1,800 o más, o que las cuotas hayan estado atrasadas por más de 12 meses. Las excepciones a esta regla incluyen las cuotas con más de 12 meses de atraso, las tarifas de propiedades de tiempo compartido y las adeudadas por el promotor.
Section § 5725
Esta sección de la ley explica que si las acciones de un propietario, o las de sus invitados o inquilinos, causan daños a las áreas compartidas en una comunidad administrada por una asociación, esta puede cobrar al propietario para cubrir los costos de reparación. Si las reglas de la comunidad lo permiten, este cargo puede convertirse en un gravamen sobre la propiedad del propietario, lo que significa que este podría tener que vender su propiedad para saldar la deuda. Sin embargo, las multas impuestas por no seguir las reglas de la comunidad, a excepción de los pagos atrasados, no pueden convertirse en tales gravámenes.
Section § 5730
Esta ley exige que se incluya un aviso sobre las cuotas y la ejecución hipotecaria en la declaración de política anual de los desarrollos de interés común. El aviso explica que las cuotas impagas pueden llevar a la ejecución hipotecaria, y detalla las condiciones bajo las cuales puede ocurrir, como que la deuda sea superior a $1,800 o tenga más de 12 meses de atraso. Describe que son posibles tanto las ejecuciones hipotecarias con intervención judicial como las sin ella (extrajudiciales), pero existen límites. La ley exige a las asociaciones seguir reglas al cobrar deudas y proporcionar documentos específicos antes de registrar un gravamen. Los propietarios tienen derecho a disputar deudas, solicitar registros y proponer planes de pago para las cuotas atrasadas. El aviso también cubre el requisito de que las asociaciones participen en la resolución de disputas antes de ejecutar una hipoteca y proporciona detalles sobre las solicitudes de reuniones y planes de pago. Algunos detalles sobre estos procesos pueden modificarse o excluirse bajo ciertas circunstancias.
Section § 5735
Section § 5740
Esta sección explica que los gravámenes creados a partir del 1 de enero de 2003 están sujetos a las reglas de este artículo. Sin embargo, si un gravamen fue creado antes del 1 de enero de 2003, se le aplicarán las leyes que estaban vigentes en el momento de su creación.