Cuotas y Cobro de CuotasPago de Cuotas y Morosidad
Section § 5650
Esta ley explica que los propietarios de viviendas son responsables de pagar cualquier cuota ordinaria o extraordinaria, cargos por mora, costos de cobro y honorarios de abogado relacionados con su propiedad. Si estas cuotas no se pagan a tiempo, se consideran morosas 15 días después de su fecha de vencimiento, a menos que una declaración especifique lo contrario. Una vez morosas, la asociación de propietarios puede cobrar costos de cobro razonables, un cargo por mora e intereses sobre los montos impagos. El cargo por mora no puede ser superior al 10% del monto impago, y la tasa de interés no puede ser superior al 12% anual, a menos que la declaración establezca una tasa menor. Las asociaciones están exentas de ciertos límites constitucionales de tasas de interés, pero deben cumplir con las estipulaciones de esta sección.
Section § 5655
Esta ley explica cómo deben manejarse los pagos que los propietarios de propiedades realizan para saldar ciertas deudas. Primero, los pagos deben destinarse a cualquier cuota pendiente, que son como las cuotas de membresía o los cargos por gastos de áreas comunes. Solo después de que estas cuotas estén completamente pagadas, el dinero puede usarse para otros costos como los cargos de cobro, los honorarios de abogados, los recargos por pago tardío o los intereses. Cuando un propietario hace un pago, puede solicitar un recibo, que la asociación debe entregar, indicando la fecha del pago y quién lo recibió. Además, la asociación debe proporcionar una dirección para pagos urgentes en su declaración de política anual.
Section § 5658
Si hay un desacuerdo entre el propietario de una propiedad y la asociación de propietarios sobre cargos como cuotas o multas, y la cantidad en disputa es lo suficientemente pequeña para el tribunal de menor cuantía, el propietario puede pagar la cantidad en disputa bajo protesta. Luego, puede llevar el asunto al tribunal de menor cuantía para resolverlo. Esta sección no impide que la asociación cobre las cuotas atrasadas por otros medios.
Section § 5660
Si un propietario de vivienda debe dinero y no ha pagado, la asociación debe enviarle una advertencia de 30 días por correo certificado antes de registrar un gravamen sobre su propiedad. Este aviso debe incluir detalles como la forma en que se calculó la deuda, el proceso de cobro y una advertencia de que su propiedad puede ser vendida sin necesidad de ir a los tribunales si sigue sin pagar. Debe enumerar los cargos adeudados y confirmar el derecho del propietario a revisar los registros de la asociación. El propietario también tiene derecho a reunirse con la junta directiva, disputar la deuda y buscar una resolución alternativa de disputas.
Section § 5665
Si usted es propietario de una propiedad y tiene dificultades con deudas relacionadas con la asociación de propietarios (HOA), puede solicitar discutir un plan de pagos con la junta directiva, excepto en ciertos casos especificados por otros códigos. Si envía una solicitud poco después de ser notificado de su deuda, la junta debe reunirse con usted en un plazo de 45 días. Mientras siga el plan de pagos, no se le cobrarán cargos por mora adicionales, pero la HOA aún puede presentar un gravamen para asegurar el pago. Si incumple los pagos, la HOA puede continuar cobrando la deuda como si el plan nunca hubiera existido.
Section § 5670
Section § 5673
Section § 5675
Si usted es parte de una asociación de propietarios y no paga sus cuotas de mantenimiento, el monto adeudado se convierte en un gravamen sobre su propiedad. Esto significa que la asociación de propietarios puede reclamar legalmente una parte de su propiedad para recuperar la deuda. Para iniciar este proceso, deben presentar un aviso ante el registrador del condado que detalle la deuda. Este aviso también debe incluir una lista desglosada de los cargos y la información del fiduciario si planean vender la propiedad para saldar la deuda. Además, el aviso debe ser firmado por una persona autorizada de la asociación y enviado por correo al propietario de la propiedad dentro de los 10 días.
Section § 5680
Section § 5685
Si ha pagado una evaluación morosa de su propiedad, la asociación debe registrar una liberación de gravamen dentro de los 21 días y entregarle una copia. Si registraron un gravamen en su propiedad por error, tienen los mismos 21 días para corregirlo e informarle del error. Además, si la asociación cometió un error al registrar el gravamen, debe reembolsarle cualquier cargo y tarifa adicional que le hayan hecho pagar y cubrir los costos relacionados con el error.
Section § 5690
Si una asociación de propietarios no sigue los procedimientos correctos antes de registrar un gravamen, debe reiniciar el proceso de notificación desde el principio. La asociación debe pagar cualquier costo relacionado con el reinicio de este proceso, no el propietario del inmueble.