Section § 5650

Explanation

Esta ley explica que los propietarios de viviendas son responsables de pagar cualquier cuota ordinaria o extraordinaria, cargos por mora, costos de cobro y honorarios de abogado relacionados con su propiedad. Si estas cuotas no se pagan a tiempo, se consideran morosas 15 días después de su fecha de vencimiento, a menos que una declaración especifique lo contrario. Una vez morosas, la asociación de propietarios puede cobrar costos de cobro razonables, un cargo por mora e intereses sobre los montos impagos. El cargo por mora no puede ser superior al 10% del monto impago, y la tasa de interés no puede ser superior al 12% anual, a menos que la declaración establezca una tasa menor. Las asociaciones están exentas de ciertos límites constitucionales de tasas de interés, pero deben cumplir con las estipulaciones de esta sección.

(a)CA Derecho Civil Code § 5650(a) Una cuota ordinaria o extraordinaria y cualquier cargo por mora, honorarios y costos de cobro razonables, honorarios de abogado razonables, si los hubiere, e intereses, si los hubiere, según se determine de conformidad con el inciso (b), constituirán una deuda del propietario del interés separado en el momento en que se impongan la cuota u otras sumas.
(b)CA Derecho Civil Code § 5650(b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias impuestas de conformidad con los documentos rectores se consideran morosas 15 días después de su vencimiento, a menos que la declaración establezca un período de tiempo más largo, en cuyo caso se aplicará el período de tiempo más largo. Si una cuota está morosa, la asociación podrá recuperar todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 5650(b)(1) Los costos razonables incurridos en el cobro de la cuota morosa, incluidos los honorarios de abogado razonables.
(2)CA Derecho Civil Code § 5650(b)(2) Un cargo por mora que no exceda el 10 por ciento de la cuota morosa o diez dólares ($10), lo que sea mayor, a menos que la declaración especifique un cargo por mora por un monto menor, en cuyo caso cualquier cargo por mora impuesto no excederá el monto especificado en la declaración.
(3)CA Derecho Civil Code § 5650(b)(3) Intereses sobre todas las sumas impuestas de conformidad con esta sección, incluidas las cuotas morosas, los honorarios y costos de cobro razonables, y los honorarios de abogado razonables, a una tasa de interés anual que no exceda el 12 por ciento, a partir de los 30 días posteriores al vencimiento de la cuota, a menos que la declaración especifique la recuperación de intereses a una tasa de un monto menor, en cuyo caso se aplicará la tasa de interés menor.
(c)CA Derecho Civil Code § 5650(c) Las asociaciones quedan por la presente exentas de las limitaciones de tasas de interés impuestas por el Artículo XV de la Constitución de California, sujetas a las limitaciones de esta sección.

Section § 5655

Explanation

Esta ley explica cómo deben manejarse los pagos que los propietarios de propiedades realizan para saldar ciertas deudas. Primero, los pagos deben destinarse a cualquier cuota pendiente, que son como las cuotas de membresía o los cargos por gastos de áreas comunes. Solo después de que estas cuotas estén completamente pagadas, el dinero puede usarse para otros costos como los cargos de cobro, los honorarios de abogados, los recargos por pago tardío o los intereses. Cuando un propietario hace un pago, puede solicitar un recibo, que la asociación debe entregar, indicando la fecha del pago y quién lo recibió. Además, la asociación debe proporcionar una dirección para pagos urgentes en su declaración de política anual.

(a)CA Derecho Civil Code § 5655(a) Cualquier pago realizado por el propietario de un interés separado para saldar una deuda descrita en el inciso (a) de la Sección 5650 se aplicará primero a las cuotas adeudadas y, solo después de que las cuotas adeudadas se hayan pagado en su totalidad, los pagos se aplicarán a los honorarios y costos de cobro, honorarios de abogados, cargos por mora o intereses.
(b)CA Derecho Civil Code § 5655(b) Cuando un propietario realice un pago, el propietario podrá solicitar un recibo y la asociación deberá proporcionarlo. El recibo deberá indicar la fecha del pago y la persona que lo recibió.
(c)CA Derecho Civil Code § 5655(c) La asociación deberá proporcionar una dirección postal para el pago de cuotas de un día para otro. La dirección deberá proporcionarse en la declaración de política anual.

Section § 5658

Explanation

Si hay un desacuerdo entre el propietario de una propiedad y la asociación de propietarios sobre cargos como cuotas o multas, y la cantidad en disputa es lo suficientemente pequeña para el tribunal de menor cuantía, el propietario puede pagar la cantidad en disputa bajo protesta. Luego, puede llevar el asunto al tribunal de menor cuantía para resolverlo. Esta sección no impide que la asociación cobre las cuotas atrasadas por otros medios.

(a)CA Derecho Civil Code § 5658(a) Si existe una disputa entre el propietario de un interés separado y la asociación con respecto a cualquier cargo o suma impugnada impuesta por la asociación, incluyendo, entre otros, una cuota, multa, sanción, cargo por mora, costo de cobro o sanción monetaria impuesta como medida disciplinaria, y la cantidad en disputa no excede los límites jurisdiccionales del tribunal de menor cuantía establecidos en las Secciones 116.220 y 116.221 del Código de Procedimiento Civil, el propietario del interés separado podrá, además de buscar la resolución de disputas de conformidad con el Artículo 3 (que comienza con la Sección 5925) del Capítulo 10, pagar bajo protesta la cantidad en disputa y todas las demás cantidades impuestas, incluyendo cualquier honorario y costos razonables de cobro, honorarios razonables de abogado, cargos por mora e intereses, si los hubiere, de conformidad con el inciso (b) de la Sección 5650, e iniciar una acción en el tribunal de menor cuantía de conformidad con el Capítulo 5.5 (que comienza con la Sección 116.110) del Título 1 del Código de Procedimiento Civil.
(b)CA Derecho Civil Code § 5658(b) Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá la capacidad de una asociación para cobrar cuotas morosas según lo dispuesto en este artículo o en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 5700).

Section § 5660

Explanation

Si un propietario de vivienda debe dinero y no ha pagado, la asociación debe enviarle una advertencia de 30 días por correo certificado antes de registrar un gravamen sobre su propiedad. Este aviso debe incluir detalles como la forma en que se calculó la deuda, el proceso de cobro y una advertencia de que su propiedad puede ser vendida sin necesidad de ir a los tribunales si sigue sin pagar. Debe enumerar los cargos adeudados y confirmar el derecho del propietario a revisar los registros de la asociación. El propietario también tiene derecho a reunirse con la junta directiva, disputar la deuda y buscar una resolución alternativa de disputas.

Al menos 30 días antes de registrar un gravamen sobre el interés separado del propietario registrado para cobrar una deuda vencida conforme a la Sección 5650, la asociación deberá notificar al propietario registrado por escrito mediante correo certificado lo siguiente:
(a)CA Derecho Civil Code § 5660(a) Una descripción general de los procedimientos de cobro y ejecución de gravámenes de la asociación y el método de cálculo del monto, una declaración de que el propietario del interés separado tiene derecho a inspeccionar los registros de la asociación conforme a la Sección 5205, y la siguiente declaración en letra negrita de 14 puntos, si está impresa, o en letras mayúsculas, si está mecanografiada:
“AVISO IMPORTANTE: SI SU INTERÉS SEPARADO ES PUESTO EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA PORQUE ESTÁ ATRASADO EN SUS CUOTAS, PUEDE SER VENDIDO SIN ACCIÓN JUDICIAL.”
(b)CA Derecho Civil Code § 5660(b) Un estado de cuenta detallado de los cargos adeudados por el propietario, incluyendo los elementos del estado de cuenta que indican el monto de cualquier cuota morosa, los honorarios y costos razonables de cobro, honorarios razonables de abogados, cualquier cargo por mora e intereses, si los hubiere.
(c)CA Derecho Civil Code § 5660(c) Una declaración de que el propietario no será responsable de pagar los cargos, intereses y costos de cobro, si se determina que la cuota fue pagada a tiempo a la asociación.
(d)CA Derecho Civil Code § 5660(d) El derecho a solicitar una reunión con la junta directiva según lo dispuesto en la Sección 5665.
(e)CA Derecho Civil Code § 5660(e) El derecho a disputar la deuda de la cuota presentando una solicitud por escrito de resolución de disputas a la asociación conforme al programa de “reunión y consulta” de la asociación requerido en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 5900) del Capítulo 10.
(f)CA Derecho Civil Code § 5660(f) El derecho a solicitar una resolución alternativa de disputas con un tercero neutral conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 5925) del Capítulo 10 antes de que la asociación pueda iniciar una ejecución hipotecaria contra el interés separado del propietario, excepto que el arbitraje vinculante no estará disponible si la asociación tiene la intención de iniciar una ejecución hipotecaria judicial.

Section § 5665

Explanation

Si usted es propietario de una propiedad y tiene dificultades con deudas relacionadas con la asociación de propietarios (HOA), puede solicitar discutir un plan de pagos con la junta directiva, excepto en ciertos casos especificados por otros códigos. Si envía una solicitud poco después de ser notificado de su deuda, la junta debe reunirse con usted en un plazo de 45 días. Mientras siga el plan de pagos, no se le cobrarán cargos por mora adicionales, pero la HOA aún puede presentar un gravamen para asegurar el pago. Si incumple los pagos, la HOA puede continuar cobrando la deuda como si el plan nunca hubiera existido.

(a)CA Derecho Civil Code § 5665(a) Un propietario, que no sea un propietario de cualquier interés descrito en la Sección 11212 del Código de Negocios y Profesiones que no esté exento de esta sección conforme a la subdivisión (a) de la Sección 11211.7 del Código de Negocios y Profesiones, puede presentar una solicitud por escrito para reunirse con la junta directiva a fin de discutir un plan de pagos para la deuda notificada conforme a la Sección 5660. La asociación proporcionará a los propietarios los estándares para los planes de pagos, si es que existen.
(b)CA Derecho Civil Code § 5665(b) La junta directiva se reunirá con el propietario en sesión ejecutiva dentro de los 45 días siguientes a la fecha del matasellos de la solicitud, si la solicitud se envía por correo dentro de los 15 días siguientes a la fecha del matasellos del aviso, a menos que no haya una reunión de la junta directiva programada regularmente dentro de ese período, en cuyo caso la junta directiva podrá designar un comité de uno o más directores para reunirse con el propietario.
(c)CA Derecho Civil Code § 5665(c) Los planes de pagos pueden incorporar cualquier cuota que se acumule durante el período del plan de pagos. No se acumularán cargos por mora adicionales durante el período del plan de pagos si el propietario cumple con los términos del plan de pagos.
(d)CA Derecho Civil Code § 5665(d) Los planes de pagos no impedirán la capacidad de una asociación para registrar un gravamen sobre el interés separado del propietario para garantizar el pago de las cuotas morosas.
(e)CA Derecho Civil Code § 5665(e) En caso de incumplimiento de cualquier plan de pagos, la asociación podrá reanudar sus esfuerzos para cobrar las cuotas morosas desde el momento anterior a la celebración del plan de pagos.

Section § 5670

Explanation
Antes de que una asociación pueda registrar un gravamen porque un propietario no ha pagado las cuotas, debe darle al propietario la oportunidad de resolver la disputa mediante una reunión cara a cara si el propietario lo solicita. Esto forma parte de un programa obligatorio para resolver problemas llamado “reunión y consulta”.

Section § 5673

Explanation
Esta sección establece que si se registra un gravamen por cuotas atrasadas a partir del 1 de enero de 2006, debe ser aprobado por los propios miembros de la junta directiva, en lugar de por alguien en su nombre. Una mayoría de los miembros de la junta directiva debe votar sobre esto en una reunión abierta, y la decisión debe quedar documentada en las actas de la reunión.

Section § 5675

Explanation

Si usted es parte de una asociación de propietarios y no paga sus cuotas de mantenimiento, el monto adeudado se convierte en un gravamen sobre su propiedad. Esto significa que la asociación de propietarios puede reclamar legalmente una parte de su propiedad para recuperar la deuda. Para iniciar este proceso, deben presentar un aviso ante el registrador del condado que detalle la deuda. Este aviso también debe incluir una lista desglosada de los cargos y la información del fiduciario si planean vender la propiedad para saldar la deuda. Además, el aviso debe ser firmado por una persona autorizada de la asociación y enviado por correo al propietario de la propiedad dentro de los 10 días.

(a)CA Derecho Civil Code § 5675(a) El monto de la cuota, más cualquier costo de cobro, cargos por mora e intereses evaluados de conformidad con el inciso (b) de la Sección 5650, constituirá un gravamen sobre el interés separado del propietario en el desarrollo de interés común a partir del momento en que la asociación haga registrar ante el registrador del condado en el que se encuentre el interés separado, un aviso de cuota morosa, el cual deberá indicar el monto de la cuota y otras sumas impuestas de conformidad con el inciso (b) de la Sección 5650, una descripción legal del interés separado del propietario en el desarrollo de interés común contra el cual se gravan la cuota y otras sumas, y el nombre del propietario registrado del interés separado en el desarrollo de interés común contra el cual se impone el gravamen.
(b)CA Derecho Civil Code § 5675(b) El estado de cuenta detallado de los cargos adeudados por el propietario descrito en el inciso (b) de la Sección 5660 deberá registrarse junto con el aviso de cuota morosa.
(c)CA Derecho Civil Code § 5675(c) Para que el gravamen pueda ejecutarse mediante ejecución hipotecaria extrajudicial según lo dispuesto en las Secciones 5700 a 5710, ambas inclusive, el aviso de cuota morosa deberá indicar el nombre y la dirección del fiduciario autorizado por la asociación para ejecutar el gravamen mediante venta.
(d)CA Derecho Civil Code § 5675(d) El aviso de cuota morosa deberá ser firmado por la persona designada en la declaración o por la asociación para tal fin, o si no se designa a nadie, por el presidente de la asociación.
(e)CA Derecho Civil Code § 5675(e) Una copia del aviso de cuota morosa registrado deberá enviarse por correo certificado a toda persona cuyo nombre figure como propietario del interés separado en los registros de la asociación, y el aviso deberá enviarse a más tardar 10 días calendario después del registro.

Section § 5680

Explanation
Esta sección de la ley establece que una vez que existe un gravamen por cuotas impagas, generalmente tiene prioridad sobre cualquier otro gravamen registrado después. Sin embargo, las reglas podrían permitir que el gravamen se clasifique por debajo de otros gravámenes, dependiendo de los términos específicos en la declaración.

Section § 5685

Explanation

Si ha pagado una evaluación morosa de su propiedad, la asociación debe registrar una liberación de gravamen dentro de los 21 días y entregarle una copia. Si registraron un gravamen en su propiedad por error, tienen los mismos 21 días para corregirlo e informarle del error. Además, si la asociación cometió un error al registrar el gravamen, debe reembolsarle cualquier cargo y tarifa adicional que le hayan hecho pagar y cubrir los costos relacionados con el error.

(a)CA Derecho Civil Code § 5685(a) Dentro de los 21 días siguientes al pago de las sumas especificadas en el aviso de evaluación morosa, la asociación deberá registrar o hacer que se registre en la oficina del registrador del condado donde se registró el aviso de evaluación morosa una liberación de gravamen o un aviso de rescisión y proporcionar al propietario del interés separado una copia de la liberación de gravamen o el aviso de que la evaluación morosa ha sido satisfecha.
(b)CA Derecho Civil Code § 5685(b) Si se determina que un gravamen previamente registrado contra el interés separado fue registrado por error, la parte que registró el gravamen deberá, dentro de los 21 días calendario, registrar o hacer que se registre en la oficina del registrador del condado donde se registró el aviso de evaluación morosa una liberación de gravamen o un aviso de rescisión y proporcionar al propietario del interés separado una declaración de que la presentación o registro del gravamen fue un error y una copia de la liberación de gravamen o el aviso de rescisión.
(c)CA Derecho Civil Code § 5685(c) Si se determina que una asociación ha registrado un gravamen por una evaluación morosa por error, la asociación deberá revertir prontamente todos los cargos por mora, tarifas, intereses, honorarios de abogados, costos de cobro, costos impuestos por el aviso prescrito en la Sección 5660, y costos de registro y liberación del gravamen autorizado bajo la subdivisión (b) de la Sección 5720, y pagar todos los costos relacionados con cualquier resolución de disputas o resolución alternativa de disputas relacionada.

Section § 5690

Explanation

Si una asociación de propietarios no sigue los procedimientos correctos antes de registrar un gravamen, debe reiniciar el proceso de notificación desde el principio. La asociación debe pagar cualquier costo relacionado con el reinicio de este proceso, no el propietario del inmueble.

Una asociación que no cumpla con los procedimientos establecidos en este artículo deberá, antes de registrar un gravamen, reiniciar el proceso de notificación requerido. Cualquier costo asociado con el reinicio del proceso de notificación será asumido por la asociación y no por el propietario de un interés separado.