(a)CA Derecho Civil Code § 5605(a) Los aumentos anuales en las cuotas ordinarias para cualquier año fiscal no se impondrán a menos que la junta haya cumplido con los párrafos (1), (2), (4), (5), (6), (7) y (8) de la subdivisión (b) de la Sección 5300 con respecto a ese año fiscal, o haya obtenido la aprobación de la mayoría de un quórum de miembros, de conformidad con la Sección 4070, en una reunión o elección de miembros.
(b)CA Derecho Civil Code § 5605(b) No obstante las limitaciones más restrictivas impuestas a la junta por los documentos rectores, la junta no podrá imponer una cuota ordinaria que sea más del 20 por ciento superior a la cuota ordinaria del año fiscal anterior de la asociación, ni imponer cuotas extraordinarias que en su conjunto superen el 5 por ciento de los gastos brutos presupuestados de la asociación para ese año fiscal sin la aprobación de la mayoría de un quórum de miembros, de conformidad con la Sección 4070, en una reunión o elección de miembros.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 5605(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 5605(c)(1) (A) Para una asociación que registre su declaración original a partir del 1 de enero de 2025, no obstante las limitaciones más restrictivas impuestas a la junta por los documentos rectores, salvo lo dispuesto en el párrafo (3), la junta no impondrá una cuota ordinaria a un propietario de una unidad de vivienda asequible con restricción de escritura que sea superior al 5 por ciento más el cambio porcentual en el costo de vida, sin exceder el 10 por ciento de aumento con respecto a la cuota ordinaria anterior.
(B)CA Derecho Civil Code § 5605(c)(1)(B) Para los fines de este párrafo, "cambio porcentual en el costo de vida" significa el cambio porcentual del 1 de abril del año anterior al 1 de abril del año en curso en el Índice de Precios al Consumidor regional para la región donde se encuentra la propiedad inmobiliaria residencial, según lo publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de los Estados Unidos. Si no se dispone de un índice regional, se aplicará el Índice de Precios al Consumidor de California para Todos los Consumidores Urbanos para todos los artículos, según lo determine el Departamento de Relaciones Industriales.
(2)CA Derecho Civil Code § 5605(c)(2) Para una asociación que registre su declaración original a partir del 1 de enero de 2025, no obstante cualquier otra ley, salvo lo dispuesto en el párrafo (3), la junta podrá imponer una cuota a un propietario de una unidad de vivienda asequible con restricción de escritura que sea inferior a la cuota impuesta a otros propietarios según la propiedad proporcional de los intereses totales de la subdivisión sujetos a cuotas.
(3)CA Derecho Civil Code § 5605(c)(3) Esta subdivisión no se aplica a ninguno de los siguientes casos:
(A)CA Derecho Civil Code § 5605(c)(3)(A) Un desarrollo donde el porcentaje de unidades, excluyendo la unidad o unidades de un administrador, que son unidades de vivienda asequible con restricción de escritura excede el porcentaje requerido por una ordenanza de zonificación aplicable en vigor en el momento en que el desarrollo recibió la aprobación final.
(B)CA Derecho Civil Code § 5605(c)(3)(B) Un desarrollo que se encuentre dentro de una ciudad, condado o ciudad y condado que no tenga una ordenanza de zonificación aplicable que requiera un porcentaje de unidades de vivienda asequible con restricción de escritura y cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
(i)CA Derecho Civil Code § 5605(c)(3)(B)(i) El porcentaje de unidades, excluyendo la unidad o unidades de un administrador, que son viviendas asequibles con restricción de escritura excede el 10 por ciento del número total de unidades en el desarrollo en el momento en que el desarrollo recibió la aprobación final.
(ii)CA Derecho Civil Code § 5605(c)(3)(B)(ii) Si el desarrollo cumplió con los requisitos descritos en el subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 65912.122 del Código de Gobierno y fue aprobado de conformidad con la Sección 65912.124 del Código de Gobierno, el porcentaje de unidades, excluyendo la unidad o unidades de un administrador, que son viviendas asequibles con restricción de escritura excede el 15 por ciento del número total de unidades en el desarrollo en el momento en que el desarrollo recibió la aprobación final.
(C)CA Derecho Civil Code § 5605(c)(3)(C) Un desarrollo de 20 unidades o menos.
(d)CA Derecho Civil Code § 5605(d) Para los fines de esta sección, se aplican todas las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 5605(d)(1) "Unidad de vivienda asequible" significa una unidad ocupada por, o disponible a un costo de vivienda asequible para, hogares de ingresos bajos y de ingresos moderados, según se definen en las Secciones 50079.5 y 50052.5, respectivamente, del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Derecho Civil Code § 5605(d)(2) "Aprobación final" tiene el mismo significado que se define en la cláusula (ii) del subpárrafo (D) del párrafo (2) de la subdivisión (o) de la Sección 65589.5 del Código de Gobierno.
(3)CA Derecho Civil Code § 5605(d)(3) "Quórum" significa más del 50 por ciento de los miembros.