Section § 5510

Explanation
Esta ley exige que cualquier retiro de las cuentas de reserva de una asociación debe ser autorizado por al menos dos directores, o por un director y un funcionario que no sea director. Estos fondos de reserva solo pueden usarse para fines específicos relacionados con la reparación, restauración, reemplazo o mantenimiento de los componentes principales de la propiedad de los que la asociación es responsable, incluyendo cualquier asunto legal relacionado con estas acciones.
(a)CA Derecho Civil Code § 5510(a) Se requerirán las firmas de al menos dos personas, que deberán ser directores, o un funcionario que no sea director y uno que sí sea director, para el retiro de fondos de las cuentas de reserva de la asociación.
(b)CA Derecho Civil Code § 5510(b) La junta no deberá gastar fondos designados como fondos de reserva para ningún otro propósito que no sea la reparación, restauración, reemplazo o mantenimiento de, o litigios relacionados con la reparación, restauración, reemplazo o mantenimiento de, componentes principales que la asociación está obligada a reparar, restaurar, reemplazar o mantener y para los cuales se estableció el fondo de reserva.

Section § 5515

Explanation

Esta ley permite que la junta directiva de una asociación de propietarios mueva temporalmente dinero de un fondo de reserva a sus fondos operativos regulares para cubrir necesidades a corto plazo. Antes de hacerlo, deben notificar a los miembros por qué necesitan transferir el dinero y cómo planean reembolsarlo. Si proceden con la transferencia, deben documentar todo, incluyendo los planes de reembolso, y procurar devolver el dinero en el plazo de un año. Si necesitan más tiempo para devolverlo, deben seguir los mismos pasos que para la transferencia inicial. La junta también es responsable de administrar el dinero con prudencia y puede imponer un cargo especial (derrama) para recuperar los fondos si es necesario, pero debe cumplir con las restricciones existentes sobre dichos cargos. Pueden extender las fechas de vencimiento de estos cargos, pero aún tienen el derecho de cobrar los montos impagos.

(a)CA Derecho Civil Code § 5515(a) No obstante la Sección 5510, la junta puede autorizar la transferencia temporal de fondos de un fondo de reserva al fondo operativo general de la asociación para cubrir requisitos de flujo de efectivo a corto plazo u otros gastos, si la junta ha notificado la intención de considerar la transferencia en un aviso de reunión de la junta proporcionado conforme a la Sección 4920.
(b)CA Derecho Civil Code § 5515(b) El aviso deberá incluir las razones por las que se necesita la transferencia, algunas de las opciones de reembolso y si se puede considerar una derrama especial.
(c)CA Derecho Civil Code § 5515(c) Si la junta autoriza la transferencia, la junta deberá emitir una resolución escrita, registrada en las actas de la junta, explicando las razones por las que se necesita la transferencia y describiendo cuándo y cómo se reembolsarán los fondos al fondo de reserva.
(d)CA Derecho Civil Code § 5515(d) Los fondos transferidos deberán ser restituidos al fondo de reserva dentro de un año a partir de la fecha de la transferencia inicial, excepto que la junta puede, después de dar el mismo aviso requerido para considerar una transferencia, y, al emitir una resolución respaldada por documentación de que un retraso temporal redundaría en el mejor interés del desarrollo de interés común, retrasar temporalmente la restitución.
(e)CA Derecho Civil Code § 5515(e) La junta deberá ejercer una gestión fiscal prudente para mantener la integridad de la cuenta de reserva y deberá, si es necesario, imponer una derrama especial para recuperar el monto total de los fondos gastados dentro de los plazos requeridos por esta sección. Esta derrama especial está sujeta a la limitación impuesta por la Sección 5605. La junta puede, a su discreción, extender la fecha de vencimiento del pago de la derrama especial. Cualquier extensión no impedirá que la junta persiga cualquier recurso legal para hacer cumplir el cobro de una derrama especial impaga.

Section § 5520

Explanation

Esta sección de la ley establece que si una asociación de propietarios decide usar sus fondos de reserva para acciones legales, debe informar a sus miembros sobre esta decisión y los gastos relacionados. Deben proporcionar una manera para que los miembros vean un desglose de estos gastos cada tres meses, a menos que sus reglas exijan algo más estricto. Los miembros tienen derecho a inspeccionar estos registros financieros en la oficina de la asociación.

(a)CA Derecho Civil Code § 5520(a) Cuando se tome la decisión de usar fondos de reserva o de transferir temporalmente dinero del fondo de reserva para pagar litigios conforme a la subdivisión (b) de la Sección 5510, la asociación deberá proporcionar un aviso general conforme a la Sección 4045 de dicha decisión, y de la disponibilidad de una contabilidad de esos gastos.
(b)CA Derecho Civil Code § 5520(b) A menos que los documentos rectores impongan estándares más estrictos, la asociación deberá realizar una contabilidad de los gastos relacionados con el litigio al menos trimestralmente. La contabilidad deberá estar disponible para inspección por parte de los miembros de la asociación en la oficina de la asociación.