(a)CA Derecho Civil Code § 5380(a) Un agente administrador de un desarrollo de interés común que acepte o reciba fondos pertenecientes a la asociación deberá depositar aquellos fondos que no se coloquen en una cuenta de depósito en garantía con un banco, asociación de ahorro o cooperativa de crédito, o en una cuenta bajo el control de la asociación, en una cuenta fiduciaria mantenida por el agente administrador en un banco, asociación de ahorro o cooperativa de crédito en este estado. Todos los fondos depositados por el agente administrador en la cuenta fiduciaria se mantendrán en este estado en una institución financiera, según se define en la Sección 31041 del Código Financiero, que esté asegurada por el gobierno federal, o sea una corporación de garantía sujeta a la Sección 14858 del Código Financiero, y se mantendrán allí hasta que se desembolsen de acuerdo con las instrucciones escritas de la asociación titular de los fondos.
(b)CA Derecho Civil Code § 5380(b) A solicitud escrita de la junta, los fondos que el agente administrador acepte o reciba en nombre de la asociación se depositarán en una cuenta en un banco, asociación de ahorro o cooperativa de crédito en este estado que esté asegurada por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos, el Fondo de Seguro de la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito, o una corporación de garantía sujeta a la Sección 14858 del Código Financiero, siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Civil Code § 5380(b)(1) La cuenta está a nombre del agente administrador como fideicomisario de la asociación o a nombre de la asociación.
(2)CA Derecho Civil Code § 5380(b)(2) Todos los fondos de la cuenta están cubiertos por un seguro proporcionado por una agencia del gobierno federal o una corporación de garantía sujeta a la Sección 14858 del Código Financiero. Dichos fondos solo podrán depositarse en cuentas que protejan el capital. En ningún caso podrán invertirse dichos fondos en acciones u opciones de inversión de alto riesgo.
(3)CA Derecho Civil Code § 5380(b)(3) Los fondos de la cuenta se mantienen separados, distintos e independientes de los fondos pertenecientes al agente administrador o a cualquier otra persona para quien el agente administrador tenga fondos en fideicomiso.
(4)CA Derecho Civil Code § 5380(b)(4) El agente administrador divulgará a la junta la naturaleza de la cuenta, cómo se calcularán y pagarán los intereses, si los cargos por servicio se pagarán al depositario y por quién, y cualquier requisito de notificación o penalización por el retiro de fondos de la cuenta.
(5)CA Derecho Civil Code § 5380(b)(5) Ningún interés devengado sobre los fondos de la cuenta redundará directa o indirectamente en beneficio del agente administrador o de sus empleados.
(6)CA Derecho Civil Code § 5380(b)(6) Las transferencias de fondos de las cuentas de reserva u operativas de la asociación no se autorizarán sin la aprobación previa por escrito de la junta de la asociación, a menos que el monto de la transferencia sea inferior a lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 5380(b)(6)(A) El menor de cinco mil dólares ($5,000) o el 5 por ciento de los ingresos estimados en el presupuesto operativo anual, para asociaciones con 50 o menos intereses separados.
(B)CA Derecho Civil Code § 5380(b)(6)(B) El menor de diez mil dólares ($10,000) o el 5 por ciento de los ingresos estimados en el presupuesto operativo anual, para asociaciones con 51 o más intereses separados.
(c)CA Derecho Civil Code § 5380(c) El agente administrador mantendrá un registro separado de la recepción y disposición de todos los fondos descritos en esta sección, incluidos los intereses devengados sobre los fondos.
(d)CA Derecho Civil Code § 5380(d) El agente administrador no mezclará los fondos de la asociación con su propio dinero o con el dinero de otras personas que el agente administrador reciba o acepte.
(e)CA Derecho Civil Code § 5380(e) La parte vencedora en una acción para hacer cumplir esta sección tendrá derecho a recuperar honorarios legales razonables y costas judiciales.
(f)CA Derecho Civil Code § 5380(f) Según se utiliza en esta sección, “pago completado” significa fondos recibidos que identifican claramente la cuenta a la que deben acreditarse los fondos.