Gobernanza de la AsociaciónReunión de la Junta Directiva
Section § 4900
Section § 4910
Esta ley establece que una junta no puede tomar decisiones sobre asuntos de negocios a menos que estén en una reunión de la junta. Normalmente, no pueden celebrar estas reuniones simplemente con el intercambio de correos electrónicos. Sin embargo, en situaciones de emergencia, pueden reunirse de esta manera si cada miembro de la junta lo acepta por escrito, y esos consentimientos por escrito se guardan con los registros de la reunión.
Section § 4920
Las asociaciones de propietarios deben informar a sus miembros sobre las reuniones ordinarias de la junta con al menos cuatro días de antelación. Para las reuniones de emergencia, no se requiere aviso. Si una reunión no urgente se celebra en privado (sesión ejecutiva), deben avisar con al menos dos días de antelación. Cualquier período de aviso más largo requerido por las normas de la asociación debe cumplirse, a menos que la reunión sea de emergencia o privada. El aviso debe entregarse de una manera que permita que todos lo reciban, y debe incluir lo que se discutirá en la reunión.
Section § 4923
Section § 4925
Esta ley permite a cualquier miembro de una asociación asistir a las reuniones de la junta directiva, excepto cuando la junta se encuentra en una sesión ejecutiva privada. Los miembros también pueden escuchar las partes abiertas de las reuniones por teleconferencia en lugares específicos. Además, los miembros tienen derecho a hablar en estas reuniones, y la junta directiva establecerá límites de tiempo razonables para hablar, excepto durante las sesiones ejecutivas.
Section § 4926
Esta sección permite que las reuniones de la junta directiva o de los miembros se realicen completamente por teleconferencia sin necesidad de una ubicación física, siempre que se cumplan condiciones específicas. Las notificaciones deben incluir instrucciones técnicas para participar, información de contacto para obtener ayuda y un recordatorio sobre la entrega personal de las notificaciones. Todos deben poder participar como lo harían en persona, los directores deben votar por votación nominal, y los participantes deben tener la opción de unirse por teléfono. Sin embargo, esto no se aplica a las reuniones donde se cuentan las papeletas de votación.
Section § 4930
Esta ley establece límites sobre cuándo una junta puede discutir o decidir sobre asuntos que no están en el orden del día durante reuniones que no son de emergencia. Normalmente, si algo no está en el orden del día, no pueden tomar decisiones al respecto. Sin embargo, hay excepciones. Si alguien que no es parte de la junta habla, un miembro de la junta puede responder brevemente. También pueden hacer preguntas rápidas o anuncios cortos. La junta puede dar instrucciones al personal para tareas menores o pedir informes para futuras reuniones. En situaciones de emergencia, donde se necesita una acción inmediata o surgen problemas imprevistos, la junta puede actuar sobre asuntos no incluidos en el orden del día. Si una acción se pospone de un orden del día de una reunión anterior, también se puede tratar. Los asuntos discutidos deben ser anunciados abiertamente a los asistentes a la reunión.
Section § 4935
Esta sección explica cuándo y por qué una junta puede reunirse en privado en lo que se llama una 'sesión ejecutiva'. La junta puede tener estas reuniones privadas para discutir demandas, contratos, asuntos de personal o para reunirse con un miembro sobre el pago de sus cuotas. Si se está discutiendo la disciplina de un miembro, la junta debe reunirse en privado si el miembro lo solicita, y el miembro puede asistir. También deben reunirse en privado al discutir planes de pago o al decidir ejecutar un gravamen. Finalmente, la junta debe anotar en las actas de su próxima reunión pública los temas generales que se trataron en estas sesiones privadas.
Section § 4950
Si eres miembro de una asociación de propietarios, tienes derecho a solicitar una copia de las actas de cualquier reunión de la junta directiva (excepto las sesiones ejecutivas privadas) dentro de los 30 días siguientes a la reunión. Es posible que tengas que cubrir los costos de obtener estas copias. Además, cada año, la asociación debe informarte sobre tu derecho a obtener estas actas y cómo puedes solicitarlas.
Section § 4955
Si usted es parte de una asociación y cree que esta ha infringido ciertas reglas, tiene derecho a demandarla para obtener diferentes tipos de acciones ordenadas por un tribunal. Debe hacerlo dentro de un año a partir de que comenzó el problema. Si gana, recuperará sus honorarios legales y podría haber una multa contra la asociación. Sin embargo, si la asociación gana, no puede obligarle a pagar sus costas a menos que demuestre que su caso carecía de fundamento.