Section § 4900

Explanation
Esta ley se llama Ley de Reuniones Abiertas de Desarrollos de Interés Común. Establece reglas sobre las reuniones para comunidades de viviendas donde los miembros tienen intereses compartidos, como condominios o asociaciones de propietarios (HOAs).

Section § 4910

Explanation

Esta ley establece que una junta no puede tomar decisiones sobre asuntos de negocios a menos que estén en una reunión de la junta. Normalmente, no pueden celebrar estas reuniones simplemente con el intercambio de correos electrónicos. Sin embargo, en situaciones de emergencia, pueden reunirse de esta manera si cada miembro de la junta lo acepta por escrito, y esos consentimientos por escrito se guardan con los registros de la reunión.

(a)CA Derecho Civil Code § 4910(a) La junta no tomará ninguna medida sobre ningún asunto de negocios fuera de una reunión de la junta.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 4910(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 4910(b)(1) No obstante lo dispuesto en la Sección 7211 del Código de Corporaciones, la junta no podrá celebrar una reunión mediante una serie de transmisiones electrónicas, incluyendo, entre otros, el correo electrónico, salvo lo especificado en el párrafo (2).
(2)CA Derecho Civil Code § 4910(b)(2) Las transmisiones electrónicas podrán utilizarse como método para celebrar una reunión de emergencia de la junta si todos los directores, individual o colectivamente, dan su consentimiento por escrito a dicha acción, y si el consentimiento o los consentimientos por escrito se archivan con las actas de la reunión de la junta. Estos consentimientos por escrito podrán transmitirse electrónicamente.

Section § 4920

Explanation

Las asociaciones de propietarios deben informar a sus miembros sobre las reuniones ordinarias de la junta con al menos cuatro días de antelación. Para las reuniones de emergencia, no se requiere aviso. Si una reunión no urgente se celebra en privado (sesión ejecutiva), deben avisar con al menos dos días de antelación. Cualquier período de aviso más largo requerido por las normas de la asociación debe cumplirse, a menos que la reunión sea de emergencia o privada. El aviso debe entregarse de una manera que permita que todos lo reciban, y debe incluir lo que se discutirá en la reunión.

(a)CA Derecho Civil Code § 4920(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), la asociación deberá notificar la hora y el lugar de una reunión de la junta con al menos cuatro días de antelación a la reunión.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 4920(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 4920(b)(1) Si una reunión de la junta es una reunión de emergencia celebrada de conformidad con la Sección 4923, la asociación no está obligada a notificar la hora y el lugar de la reunión.
(2)CA Derecho Civil Code § 4920(b)(2) Si una reunión de la junta no es de emergencia y se celebra únicamente en sesión ejecutiva, la asociación deberá notificar la hora y el lugar de la reunión con al menos dos días de antelación a la reunión.
(3)CA Derecho Civil Code § 4920(b)(3) Si los documentos rectores de la asociación exigen un período de notificación más largo que el requerido por esta sección, la asociación deberá cumplir con el período establecido en sus documentos rectores. Para los fines de este párrafo, una disposición de un documento rector no se aplica a una notificación de una reunión de emergencia o de una reunión celebrada únicamente en sesión ejecutiva a menos que establezca específicamente que se aplica a esos tipos de reuniones.
(c)CA Derecho Civil Code § 4920(c) La notificación de una reunión de la junta se realizará mediante entrega general de conformidad con la Sección 4045.
(d)CA Derecho Civil Code § 4920(d) La notificación de una reunión de la junta deberá contener el orden del día de la reunión.

Section § 4923

Explanation
Esta ley permite al presidente de una asociación, o a otros dos directores, convocar una reunión de emergencia de la junta directiva sin previo aviso cuando surgen situaciones inesperadas que necesitan atención y acción urgentes. Se trata de situaciones que no pudieron haberse previsto y que requieren manejo inmediato.

Section § 4925

Explanation

Esta ley permite a cualquier miembro de una asociación asistir a las reuniones de la junta directiva, excepto cuando la junta se encuentra en una sesión ejecutiva privada. Los miembros también pueden escuchar las partes abiertas de las reuniones por teleconferencia en lugares específicos. Además, los miembros tienen derecho a hablar en estas reuniones, y la junta directiva establecerá límites de tiempo razonables para hablar, excepto durante las sesiones ejecutivas.

(a)CA Derecho Civil Code § 4925(a) Cualquier miembro podrá asistir a las reuniones de la junta directiva, excepto cuando la junta se retire a, o se reúna únicamente en, sesión ejecutiva. Según lo especificado en la subdivisión (b) de la Sección 4090, un miembro de la asociación tendrá derecho a asistir a una reunión por teleconferencia o a la parte de una reunión por teleconferencia que esté abierta a los miembros, y esa reunión o parte de la reunión deberá ser audible para los miembros en un lugar especificado en el aviso de la reunión.
(b)CA Derecho Civil Code § 4925(b) La junta directiva permitirá a cualquier miembro hablar en cualquier reunión de la asociación o de la junta directiva, excepto en las reuniones de la junta directiva celebradas en sesión ejecutiva. La junta directiva establecerá un límite de tiempo razonable para que todos los miembros de la asociación hablen ante la junta directiva o antes de una reunión de la asociación.

Section § 4926

Explanation

Esta sección permite que las reuniones de la junta directiva o de los miembros se realicen completamente por teleconferencia sin necesidad de una ubicación física, siempre que se cumplan condiciones específicas. Las notificaciones deben incluir instrucciones técnicas para participar, información de contacto para obtener ayuda y un recordatorio sobre la entrega personal de las notificaciones. Todos deben poder participar como lo harían en persona, los directores deben votar por votación nominal, y los participantes deben tener la opción de unirse por teléfono. Sin embargo, esto no se aplica a las reuniones donde se cuentan las papeletas de votación.

(a)CA Derecho Civil Code § 4926(a) No obstante cualquier otra ley o los documentos rectores de la asociación, una reunión de la junta directiva o una reunión de los miembros podrá llevarse a cabo enteramente por teleconferencia, sin que se mantenga abierta ninguna ubicación física para la asistencia de ningún director o miembro, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 4926(a)(1) La notificación de cada reunión realizada conforme a esta sección incluirá, además de otro contenido requerido para las notificaciones de reuniones, todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 4926(a)(1)(A) Instrucciones técnicas claras sobre cómo participar por teleconferencia.
(B)CA Derecho Civil Code § 4926(a)(1)(B) El número de teléfono y la dirección de correo electrónico de una persona que pueda proporcionar asistencia técnica con el proceso de teleconferencia, tanto antes como durante la reunión.
(C)CA Derecho Civil Code § 4926(a)(1)(C) Un recordatorio de que un miembro puede solicitar la entrega individual de las notificaciones de reuniones, con instrucciones sobre cómo hacerlo.
(2)CA Derecho Civil Code § 4926(a)(2) Todo director y miembro tendrá la misma capacidad de participar en la reunión que existiría si la reunión se celebrara en persona.
(3)CA Derecho Civil Code § 4926(a)(3) Cualquier votación de los directores se realizará mediante votación nominal.
(4)CA Derecho Civil Code § 4926(a)(4) Toda persona con derecho a participar en la reunión tendrá la opción de participar por teléfono.
(b)CA Derecho Civil Code § 4926(b) La subdivisión (a) no se aplica a una reunión en la que se cuenten y tabulen las papeletas de votación conforme a la Sección 5120.

Section § 4930

Explanation

Esta ley establece límites sobre cuándo una junta puede discutir o decidir sobre asuntos que no están en el orden del día durante reuniones que no son de emergencia. Normalmente, si algo no está en el orden del día, no pueden tomar decisiones al respecto. Sin embargo, hay excepciones. Si alguien que no es parte de la junta habla, un miembro de la junta puede responder brevemente. También pueden hacer preguntas rápidas o anuncios cortos. La junta puede dar instrucciones al personal para tareas menores o pedir informes para futuras reuniones. En situaciones de emergencia, donde se necesita una acción inmediata o surgen problemas imprevistos, la junta puede actuar sobre asuntos no incluidos en el orden del día. Si una acción se pospone de un orden del día de una reunión anterior, también se puede tratar. Los asuntos discutidos deben ser anunciados abiertamente a los asistentes a la reunión.

(a)CA Derecho Civil Code § 4930(a) Salvo lo descrito en las subdivisiones (b) a (e), ambas inclusive, la junta no podrá discutir ni tomar medidas sobre ningún asunto en una reunión no de emergencia a menos que el asunto haya sido incluido en el orden del día de la notificación distribuida conforme a la subdivisión (a) de la Sección 4920. Esta subdivisión no prohíbe que un miembro o residente que no sea director hable sobre asuntos que no estén en el orden del día.
(b)CA Derecho Civil Code § 4930(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), un director, un agente administrador u otro agente de la junta, o un miembro del personal de la junta, podrá hacer cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 4930(b)(1) Responder brevemente a las declaraciones o preguntas formuladas por una persona que hable en una reunión según se describe en la subdivisión (b) de la Sección 4925.
(2)CA Derecho Civil Code § 4930(b)(2) Hacer una pregunta para aclaración, hacer un breve anuncio o hacer un breve informe sobre las actividades propias de la persona, ya sea en respuesta a preguntas formuladas por un miembro o por iniciativa propia de la persona.
(c)CA Derecho Civil Code § 4930(c) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), la junta o un director, sujeto a las reglas o procedimientos de la junta, podrá hacer cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 4930(c)(1) Proporcionar una referencia o proporcionar otros recursos de información fáctica a su agente administrador u otros agentes o personal.
(2)CA Derecho Civil Code § 4930(c)(2) Solicitar a su agente administrador u otros agentes o personal que informen a la junta en una reunión posterior sobre cualquier asunto, o tomar medidas para ordenar a su agente administrador u otros agentes o personal que incluyan un asunto de negocios en un orden del día futuro.
(3)CA Derecho Civil Code § 4930(c)(3) Ordenar a su agente administrador u otros agentes o personal que realicen tareas administrativas necesarias para cumplir con esta sección.
(d)CA Derecho Civil Code § 4930(d) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), la junta podrá tomar medidas sobre cualquier asunto de negocios que no figure en el orden del día distribuido conforme a la subdivisión (a) de la Sección 4920 bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 4930(d)(1) Tras una determinación hecha por la mayoría de la junta presente en la reunión de que existe una situación de emergencia. Existe una situación de emergencia si hay circunstancias que la junta no pudo haber previsto razonablemente, que requieren atención inmediata y posible acción por parte de la junta, y que, por necesidad, hacen impracticable la notificación.
(2)CA Derecho Civil Code § 4930(d)(2) Tras una determinación hecha por la junta mediante el voto de dos tercios de los directores presentes en la reunión, o, si menos de dos tercios del total de miembros de la junta están presentes en la reunión, por voto unánime de los directores presentes, de que existe la necesidad de tomar medidas inmediatas y de que la necesidad de acción llegó a conocimiento de la junta después de que el orden del día fuera distribuido conforme a la subdivisión (a) de la Sección 4920.
(3)CA Derecho Civil Code § 4930(d)(3) El asunto apareció en un orden del día que fue distribuido conforme a la subdivisión (a) de la Sección 4920 para una reunión anterior de la junta que tuvo lugar no más de 30 días naturales antes de la fecha en que se toman medidas sobre el asunto y, en la reunión anterior, la acción sobre el asunto fue aplazada a la reunión en la que se toman las medidas.
(e)CA Derecho Civil Code § 4930(e) Antes de discutir cualquier asunto conforme a la subdivisión (d), la junta deberá identificar abiertamente el asunto a los miembros presentes en la reunión.

Section § 4935

Explanation

Esta sección explica cuándo y por qué una junta puede reunirse en privado en lo que se llama una 'sesión ejecutiva'. La junta puede tener estas reuniones privadas para discutir demandas, contratos, asuntos de personal o para reunirse con un miembro sobre el pago de sus cuotas. Si se está discutiendo la disciplina de un miembro, la junta debe reunirse en privado si el miembro lo solicita, y el miembro puede asistir. También deben reunirse en privado al discutir planes de pago o al decidir ejecutar un gravamen. Finalmente, la junta debe anotar en las actas de su próxima reunión pública los temas generales que se trataron en estas sesiones privadas.

(a)CA Derecho Civil Code § 4935(a) La junta puede aplazarse o reunirse únicamente en sesión ejecutiva para considerar litigios, asuntos relacionados con la formación de contratos con terceros, disciplina de los miembros, asuntos de personal, o para reunirse con un miembro, a solicitud de este, con respecto al pago de cuotas por parte del miembro, según lo especificado en la Sección 5665.
(b)CA Derecho Civil Code § 4935(b) La junta deberá aplazarse o reunirse únicamente en sesión ejecutiva para discutir la disciplina de un miembro, si lo solicita el miembro que es objeto de la discusión. Ese miembro tendrá derecho a asistir a la sesión ejecutiva.
(c)CA Derecho Civil Code § 4935(c) La junta deberá aplazarse o reunirse únicamente en sesión ejecutiva para discutir un plan de pago conforme a la Sección 5665.
(d)CA Derecho Civil Code § 4935(d) La junta deberá aplazarse o reunirse únicamente en sesión ejecutiva para decidir si ejecuta un gravamen conforme a la subdivisión (b) de la Sección 5705.
(e)CA Derecho Civil Code § 4935(e) Cualquier asunto discutido en sesión ejecutiva deberá ser anotado de forma general en las actas de la reunión inmediatamente siguiente que esté abierta a todos los miembros.

Section § 4950

Explanation

Si eres miembro de una asociación de propietarios, tienes derecho a solicitar una copia de las actas de cualquier reunión de la junta directiva (excepto las sesiones ejecutivas privadas) dentro de los 30 días siguientes a la reunión. Es posible que tengas que cubrir los costos de obtener estas copias. Además, cada año, la asociación debe informarte sobre tu derecho a obtener estas actas y cómo puedes solicitarlas.

(a)CA Derecho Civil Code § 4950(a) Las actas, las actas propuestas para su aprobación que estén marcadas para indicar su estado de borrador, o un resumen de las actas, de cualquier reunión de la junta directiva, que no sea una sesión ejecutiva, deberán estar disponibles para los miembros dentro de los 30 días siguientes a la reunión. Las actas, las actas propuestas o las actas resumidas se distribuirán a cualquier miembro que lo solicite y previo reembolso de los costos de la asociación por realizar dicha distribución.
(b)CA Derecho Civil Code § 4950(b) La declaración de política anual, preparada de conformidad con la Sección 5310, informará a los miembros de su derecho a obtener copias de las actas de las reuniones de la junta directiva y de cómo y dónde hacerlo.

Section § 4955

Explanation

Si usted es parte de una asociación y cree que esta ha infringido ciertas reglas, tiene derecho a demandarla para obtener diferentes tipos de acciones ordenadas por un tribunal. Debe hacerlo dentro de un año a partir de que comenzó el problema. Si gana, recuperará sus honorarios legales y podría haber una multa contra la asociación. Sin embargo, si la asociación gana, no puede obligarle a pagar sus costas a menos que demuestre que su caso carecía de fundamento.

(a)CA Derecho Civil Code § 4955(a) Un miembro de una asociación podrá interponer una acción civil para obtener una medida declaratoria o equitativa por una infracción de este artículo por parte de la asociación, incluyendo, entre otras, medidas cautelares, restitución o una combinación de las mismas, dentro de un año a partir de la fecha en que se devengue la causa de acción.
(b)CA Derecho Civil Code § 4955(b) Un miembro que prevalezca en una acción civil para hacer valer sus derechos conforme a este artículo tendrá derecho a honorarios razonables de abogado y costas judiciales, y el tribunal podrá imponer una sanción civil de hasta quinientos dólares ($500) por cada infracción, salvo que cada infracción idéntica estará sujeta a una sola sanción si la infracción afecta a cada miembro por igual. Una asociación que prevalezca no recuperará costas, a menos que el tribunal determine que la acción es frívola, irrazonable o sin fundamento.