(a)CA Derecho Civil Code § 5450(a) Esta sección solo se aplica a un desarrollo de interés común si reunirse en persona es inseguro o imposible porque el desarrollo de interés común se encuentra en un área afectada por una o más de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 5450(a)(1) Un estado de desastre o emergencia declarado por el gobierno federal.
(2)CA Derecho Civil Code § 5450(a)(2) Un estado de emergencia proclamado por el Gobernador conforme a la Sección 8625 del Código de Gobierno.
(3)CA Derecho Civil Code § 5450(a)(3) Una emergencia local proclamada por un organismo o funcionario de gobierno local conforme a la Sección 8630 del Código de Gobierno.
(b)CA Derecho Civil Code § 5450(b) No obstante cualquier otra ley o los documentos rectores de la asociación, y salvo lo dispuesto en el apartado (d), una reunión de la junta directiva o una reunión de los miembros podrá realizarse íntegramente por teleconferencia, sin que se mantenga abierta ninguna ubicación física para la asistencia de ningún director o miembro, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 5450(b)(1) La notificación de la primera reunión que se realice conforme a esta sección para un desastre o emergencia particular que afecte a la asociación se entregue a los miembros mediante entrega individual.
(2)CA Derecho Civil Code § 5450(b)(2) La notificación de cada reunión realizada conforme a esta sección incluya, además de otro contenido requerido para las notificaciones de reuniones, todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 5450(b)(2)(A) Instrucciones técnicas claras sobre cómo participar por teleconferencia.
(B)CA Derecho Civil Code § 5450(b)(2)(B) El número de teléfono y la dirección de correo electrónico de una persona que pueda proporcionar asistencia técnica con el proceso de teleconferencia, tanto antes como durante la reunión.
(C)CA Derecho Civil Code § 5450(b)(2)(C) Un recordatorio de que un miembro puede solicitar la entrega individual de las notificaciones de reuniones, con instrucciones sobre cómo hacerlo.
(3)CA Derecho Civil Code § 5450(b)(3) Todo director y miembro tiene la misma capacidad de participar en la reunión que existiría si la reunión se celebrara en persona.
(4)CA Derecho Civil Code § 5450(b)(4) Cualquier votación de los directores se realizará mediante votación nominal.
(5)CA Derecho Civil Code § 5450(b)(5) Cualquier persona con derecho a participar en la reunión tendrá la opción de participar por teléfono.
(c)CA Derecho Civil Code § 5450(c) Si, como resultado del desastre o emergencia, la entrega o recogida de correo no es posible en ninguna dirección in situ de la asociación y la dirección registrada en la asociación para ese miembro es la misma dirección in situ de la asociación, entonces la asociación enviará la notificación de la primera reunión mencionada en el párrafo (1) del apartado (b) a cualquier dirección de correo electrónico proporcionada a la asociación por dicho miembro, por escrito, de conformidad con el párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 4040 o el apartado (b) de la Sección 4041.
(d)CA Derecho Civil Code § 5450(d) El apartado (b) no se aplica a una reunión en la que se cuentan y tabulan las papeletas de conformidad con la Sección 5120, a menos que se cumplan ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 5450(d)(1) La reunión en la que se van a contar y tabular las papeletas se realice por videoconferencia.
(2)CA Derecho Civil Code § 5450(d)(2) La cámara se coloque en un lugar tal que los miembros puedan presenciar al inspector de elecciones contando y tabulando los votos.
(e)CA Derecho Civil Code § 5450(e) Los recursos disponibles conforme a la Sección 4955 también estarán disponibles para abordar las infracciones de esta sección.