Gobernanza de la AsociaciónExistencia y Facultades de la Asociación
Section § 4800
Esta ley establece que las propiedades con intereses compartidos, como condominios o comunidades planificadas, deben ser administradas por una organización. Este organismo administrador puede estar formalmente constituido como una empresa o ser informal y no constituido. La asociación puede denominarse asociación de propietarios o asociación comunitaria.
Section § 4805
Esta sección de la ley establece que una asociación de propietarios (HOA) puede usar las mismas facultades que una corporación sin fines de lucro de beneficio mutuo, según se describe en otra parte de la ley, a menos que sus propias reglas digan lo contrario. Sin embargo, si la HOA no está formalmente reconocida como corporación, no puede usar un sello corporativo ni entregar certificados de membresía. Además, ambos tipos de asociaciones pueden hacer uso de otras facultades mencionadas en esta ley.