Section § 6100

Explanation

Esta ley exige que una asociación de propietarios, después de resolver reclamaciones sobre defectos de la propiedad, informe a sus miembros por escrito sobre qué se reparará y cuándo. La asociación también debe informar sobre cualquier reclamación de defectos no resuelta. Se pueden hacer actualizaciones a esta revelación, y estas no afectan ningún privilegio legal. El término 'defectos' incluye cualquier daño causado por dichos defectos.

(a)CA Derecho Civil Code § 6100(a) Tan pronto como sea razonablemente posible después de que la asociación y el constructor hayan celebrado un acuerdo de conciliación o el asunto se haya resuelto de otra manera con respecto a supuestos defectos en las áreas comunes, supuestos defectos en los intereses separados que la asociación está obligada a mantener o reparar, o supuestos defectos en los intereses separados que surgen de, o están intrínsecamente relacionados con, defectos en las áreas comunes o intereses separados que la asociación está obligada a mantener o reparar, cuando los defectos que dieron origen a la disputa no hayan sido corregidos, la asociación, por escrito, informará únicamente a los miembros de la asociación cuyos nombres figuren en los registros de la asociación que el asunto ha sido resuelto, mediante acuerdo de conciliación u otros medios, y revelará todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 6100(a)(1) Una descripción general de los defectos que la asociación cree razonablemente, a la fecha de la revelación, que serán corregidos o reemplazados.
(2)CA Derecho Civil Code § 6100(a)(2) Una estimación de buena fe, a la fecha de la revelación, de cuándo la asociación cree que los defectos identificados en el párrafo (1) serán corregidos o reemplazados. La asociación podrá indicar que la estimación puede ser modificada.
(3)CA Derecho Civil Code § 6100(a)(3) El estado de las reclamaciones por defectos en el diseño o la construcción del desarrollo de interés común que no fueron identificados en el párrafo (1), ya sea que se expresen en una lista preliminar de defectos enviada a cada miembro de la asociación o se hayan reclamado y revelado de otra manera a los miembros de la asociación.
(b)CA Derecho Civil Code § 6100(b) Nada en esta sección impedirá que una asociación modifique las revelaciones requeridas conforme a la subdivisión (a), y cualquier modificación anulará cualquier información previa contradictoria revelada a los miembros de la asociación y conservará cualquier privilegio adjunto a las revelaciones originales.
(c)CA Derecho Civil Code § 6100(c) La revelación de la información requerida conforme a la subdivisión (a) o autorizada por la subdivisión (b) no renunciará a ningún privilegio adjunto a la información.
(d)CA Derecho Civil Code § 6100(d) Para los fines de las revelaciones requeridas conforme a esta sección, el término “defectos” se definirá para incluir cualquier daño resultante de los defectos.

Section § 6150

Explanation

Esta ley exige que una asociación de propietarios notifique a sus miembros al menos 30 días antes de presentar una demanda contra un promotor por daños a las áreas comunes o a las propiedades individuales de una urbanización. La notificación debe incluir detalles sobre una reunión para discutir la posible demanda, sus efectos potenciales, especialmente los financieros, y las soluciones alternativas. Si el tiempo es limitado debido a un plazo legal, pueden dar la notificación dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la demanda.

(a)CA Derecho Civil Code § 6150(a) A más tardar 30 días antes de la presentación de cualquier acción civil por parte de la asociación contra el declarante u otro promotor de un desarrollo de interés común por presuntos daños a las áreas comunes, presuntos daños a los intereses separados que la asociación está obligada a mantener o reparar, o presuntos daños a los intereses separados que surjan de, o estén integralmente relacionados con, daños a las áreas comunes o intereses separados que la asociación está obligada a mantener o reparar, la junta directiva deberá proporcionar una notificación por escrito a cada miembro de la asociación que figure en los registros de la asociación en el momento en que se proporcione la notificación. Esta notificación deberá especificar todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 6150(a)(1) Que se llevará a cabo una reunión para discutir los problemas que puedan conducir a la presentación de una acción civil, además de los posibles impactos de la misma para la asociación y sus miembros, incluidos los impactos financieros.
(2)CA Derecho Civil Code § 6150(a)(2) Las opciones, incluidas las acciones civiles, que están disponibles para abordar los problemas.
(3)CA Derecho Civil Code § 6150(a)(3) La hora y el lugar de la reunión.
(b)CA Derecho Civil Code § 6150(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), si la asociación tiene motivos para creer que el plazo de prescripción aplicable vencerá antes de que la asociación presente la acción civil, la asociación podrá dar la notificación, según se describe anteriormente, dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la acción.