(a)CA Derecho Civil Code § 6100(a) Tan pronto como sea razonablemente posible después de que la asociación y el constructor hayan celebrado un acuerdo de conciliación o el asunto se haya resuelto de otra manera con respecto a supuestos defectos en las áreas comunes, supuestos defectos en los intereses separados que la asociación está obligada a mantener o reparar, o supuestos defectos en los intereses separados que surgen de, o están intrínsecamente relacionados con, defectos en las áreas comunes o intereses separados que la asociación está obligada a mantener o reparar, cuando los defectos que dieron origen a la disputa no hayan sido corregidos, la asociación, por escrito, informará únicamente a los miembros de la asociación cuyos nombres figuren en los registros de la asociación que el asunto ha sido resuelto, mediante acuerdo de conciliación u otros medios, y revelará todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 6100(a)(1) Una descripción general de los defectos que la asociación cree razonablemente, a la fecha de la revelación, que serán corregidos o reemplazados.
(2)CA Derecho Civil Code § 6100(a)(2) Una estimación de buena fe, a la fecha de la revelación, de cuándo la asociación cree que los defectos identificados en el párrafo (1) serán corregidos o reemplazados. La asociación podrá indicar que la estimación puede ser modificada.
(3)CA Derecho Civil Code § 6100(a)(3) El estado de las reclamaciones por defectos en el diseño o la construcción del desarrollo de interés común que no fueron identificados en el párrafo (1), ya sea que se expresen en una lista preliminar de defectos enviada a cada miembro de la asociación o se hayan reclamado y revelado de otra manera a los miembros de la asociación.
(b)CA Derecho Civil Code § 6100(b) Nada en esta sección impedirá que una asociación modifique las revelaciones requeridas conforme a la subdivisión (a), y cualquier modificación anulará cualquier información previa contradictoria revelada a los miembros de la asociación y conservará cualquier privilegio adjunto a las revelaciones originales.
(c)CA Derecho Civil Code § 6100(c) La revelación de la información requerida conforme a la subdivisión (a) o autorizada por la subdivisión (b) no renunciará a ningún privilegio adjunto a la información.
(d)CA Derecho Civil Code § 6100(d) Para los fines de las revelaciones requeridas conforme a esta sección, el término “defectos” se definirá para incluir cualquier daño resultante de los defectos.