Section § 5900

Explanation

Esta sección se aplica cuando hay un desacuerdo entre una asociación de propietarios y un miembro sobre sus derechos, responsabilidades o pasivos. Cubre disputas bajo esta ley, la Ley de Corporaciones de Beneficio Mutuo sin Fines de Lucro, o las reglas de la asociación. Además, se suma a las reglas existentes que exigen formas alternativas de resolver disputas antes de ir a los tribunales, en lugar de reemplazarlas.

(a)CA Derecho Civil Code § 5900(a) Este artículo se aplica a una disputa entre una asociación y un miembro que involucre sus derechos, deberes o responsabilidades conforme a esta ley, conforme a la Ley de Corporaciones de Beneficio Mutuo sin Fines de Lucro (Parte 3 (que comienza con la Sección 7110) de la División 2 del Título 1 del Código de Corporaciones), o conforme a los documentos rectores del desarrollo de interés común o de la asociación.
(b)CA Derecho Civil Code § 5900(b) Este artículo complementa y no reemplaza el Artículo 3 (que comienza con la Sección 5925), relativo a la resolución alternativa de disputas como requisito previo para una acción de ejecución.

Section § 5905

Explanation

Las asociaciones de propietarios deben establecer un proceso justo y rápido para manejar disputas. Deben utilizar programas locales de resolución de disputas, como la mediación de bajo costo, disponibles en lugares como el Departamento de Asuntos del Consumidor. Si no tienen dicho proceso, se aplica un procedimiento predeterminado bajo otra sección.

(a)CA Derecho Civil Code § 5905(a) Una asociación deberá proporcionar un procedimiento justo, razonable y expedito para resolver una disputa dentro del alcance de este artículo.
(b)CA Derecho Civil Code § 5905(b) Al desarrollar un procedimiento conforme a este artículo, una asociación deberá hacer el uso máximo y razonable de los programas locales de resolución de disputas disponibles que involucren a un tercero neutral, incluyendo programas de mediación de bajo costo como los que figuran en los sitios web de Internet del Departamento de Asuntos del Consumidor y del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos.
(c)CA Derecho Civil Code § 5905(c) Si una asociación no proporciona un procedimiento justo, razonable y expedito para resolver una disputa dentro del alcance de este artículo, el procedimiento establecido en la Sección 5915 se aplica y satisface el requisito del inciso (a).

Section § 5910

Explanation

Si hay una disputa entre un propietario y su asociación, debe haber una forma justa y rápida de resolverla. Cualquiera de las partes puede iniciar el proceso con una solicitud por escrito, pero la asociación debe responder rápidamente. Si un propietario inicia el proceso, la asociación debe participar, pero los propietarios pueden optar por no participar si la asociación lo inicia. Si participan y el problema no se resuelve, el propietario puede apelar. Si ambas partes acuerdan una solución y la ponen por escrito, es legalmente vinculante. Durante el proceso, ambas partes pueden explicar sus puntos de vista y podrían contar con un abogado. A los propietarios no se les puede cobrar una tarifa por participar.

Un procedimiento de resolución de disputas justo, razonable y expedito deberá, como mínimo, cumplir con todos los siguientes requisitos:
(a)CA Derecho Civil Code § 5910(a) Cualquiera de las partes en la disputa podrá invocar el procedimiento. Una solicitud que invoque el procedimiento deberá presentarse por escrito.
(b)CA Derecho Civil Code § 5910(b) El procedimiento deberá establecer plazos prontos. El procedimiento deberá indicar el plazo máximo para que la asociación actúe sobre una solicitud que invoque el procedimiento.
(c)CA Derecho Civil Code § 5910(c) Si el procedimiento es invocado por un miembro, la asociación deberá participar en el procedimiento.
(d)CA Derecho Civil Code § 5910(d) Si el procedimiento es invocado por la asociación, el miembro podrá optar por no participar en el procedimiento. Si el miembro participa pero la disputa se resuelve de una manera que no sea por acuerdo del miembro, este tendrá derecho a apelar ante la junta directiva.
(e)CA Derecho Civil Code § 5910(e) Una resolución por escrito, firmada por ambas partes, de una disputa conforme al procedimiento que no esté en conflicto con la ley o los documentos rectores, vincula a la asociación y es exigible judicialmente. Un acuerdo por escrito, firmado por ambas partes, alcanzado conforme al procedimiento que no esté en conflicto con la ley o los documentos rectores, vincula a las partes y es exigible judicialmente.
(f)CA Derecho Civil Code § 5910(f) El procedimiento deberá proporcionar un medio por el cual el miembro y la asociación puedan explicar sus posturas. El miembro y la asociación podrán ser asistidos por un abogado u otra persona para explicar sus posturas, a su propio costo.
(g)CA Derecho Civil Code § 5910(g) A un miembro de la asociación no se le cobrará ninguna tarifa por participar en el proceso.

Section § 5910.1

Explanation

Si un miembro de una asociación solicita resolver una disputa a través de procesos internos, la asociación no puede llevar ese asunto a los tribunales hasta que haya hecho un esfuerzo sincero para resolverla utilizando esos métodos internos.

Una asociación no puede presentar una acción civil con respecto a una disputa en la que el miembro ha solicitado la resolución de disputas, a menos que la asociación haya cumplido con la Sección 5910 al participar de buena fe en los procedimientos internos de resolución de disputas después de que un miembro invoque dichos procedimientos.

Section § 5915

Explanation

Esta ley explica cómo deben manejarse las disputas dentro de ciertas asociaciones cuando no existe un proceso justo. Establece un método para que cualquiera de las partes en una disputa pueda solicitar una reunión para intentar resolver las cosas juntas. Si un miembro solicita una reunión, la asociación no puede negarse, pero el miembro puede decir que no si la asociación lo solicita. La asociación enviará a alguien de su junta directiva para discutir y tratar de resolver el problema. Cualquier decisión tomada debe ser por escrito y firmada por todos los involucrados, y es exigible si no infringe ninguna ley o las reglas de la asociación. Es importante destacar que participar en este proceso es gratuito para los miembros.

(a)CA Derecho Civil Code § 5915(a) Esta sección se aplica a una asociación que no proporciona de otra manera un procedimiento justo, razonable y expedito de resolución de disputas. El procedimiento provisto en esta sección es justo, razonable y expedito en el sentido de este artículo.
(b)CA Derecho Civil Code § 5915(b) Cualquiera de las partes en una disputa dentro del alcance de este artículo puede invocar el siguiente procedimiento:
(1)CA Derecho Civil Code § 5915(b)(1) La parte puede solicitar a la otra parte que se reúna y delibere en un esfuerzo por resolver la disputa. La solicitud deberá ser por escrito.
(2)CA Derecho Civil Code § 5915(b)(2) Un miembro de una asociación puede rechazar una solicitud para reunirse y deliberar. La asociación no deberá rechazar una solicitud para reunirse y deliberar.
(3)CA Derecho Civil Code § 5915(b)(3) La junta designará a un director para que se reúna y delibere.
(4)CA Derecho Civil Code § 5915(b)(4) Las partes se reunirán prontamente en un momento y lugar mutuamente convenientes, explicarán sus posiciones entre sí y deliberarán de buena fe en un esfuerzo por resolver la disputa. Las partes podrán ser asistidas por un abogado u otra persona a su propio costo al deliberar.
(5)CA Derecho Civil Code § 5915(b)(5) Una resolución de la disputa acordada por las partes se formalizará por escrito y será firmada por las partes, incluyendo al designado de la junta en nombre de la asociación.
(c)CA Derecho Civil Code § 5915(c) Un acuerdo por escrito alcanzado bajo esta sección vincula a las partes y es legalmente exigible si es firmado por ambas partes y se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 5915(c)(1) El acuerdo no está en conflicto con la ley o los documentos rectores del desarrollo de interés común o de la asociación.
(2)CA Derecho Civil Code § 5915(c)(2) El acuerdo es consistente con la autoridad otorgada por la junta a su designado o el acuerdo es ratificado por la junta.
(d)CA Derecho Civil Code § 5915(d) A un miembro no se le cobrará una tarifa por participar en el proceso.

Section § 5920

Explanation
Esta sección de la ley exige que la declaración de política anual, según se especifica en otra sección, debe describir cómo se resuelven las disputas dentro de la organización.