Section § 5850

Explanation

Esta sección de la ley establece que si una asociación de propietarios (HOA) tiene reglas que incluyen sanciones monetarias para los miembros que las infrinjan, debe detallar claramente estas sanciones en una declaración anual para todos los miembros. Cualquier sanción nueva puede ser actualizada y enviada a los miembros si es necesario. Las sanciones no pueden exceder los $100 a menos que la violación afecte la salud o la seguridad, lo cual requiere una resolución formal de la junta directiva. La asociación no puede cobrar tarifas adicionales ni intereses sobre estas sanciones, y debe proporcionar la lista de sanciones a cualquier miembro que la solicite.

(a)CA Derecho Civil Code § 5850(a) Si una asociación adopta o ha adoptado una política que impone cualquier sanción monetaria, incluyendo cualquier tarifa, a cualquier miembro de la asociación por una violación de los documentos rectores, incluyendo cualquier sanción monetaria relacionada con las actividades de un invitado o inquilino del miembro, la junta directiva deberá adoptar y distribuir a cada miembro, en la declaración de política anual preparada conforme a la Sección 5310, un programa de las sanciones monetarias que pueden ser impuestas por dichas violaciones, el cual deberá estar de acuerdo con la autorización para la disciplina de los miembros contenida en los documentos rectores. Las sanciones monetarias deberán ser razonables.
(b)CA Derecho Civil Code § 5850(b) Cualquier sanción monetaria nueva o revisada que se adopte después de cumplir con el inciso (a) podrá incluirse en un suplemento que se entregue a los miembros individualmente, conforme a la Sección 4040.
(c)CA Derecho Civil Code § 5850(c) Una sanción monetaria por una violación de los documentos rectores no excederá el menor de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 5850(c)(1) La sanción monetaria establecida en el programa de sanciones monetarias o suplemento que esté en vigor en el momento de la violación.
(2)CA Derecho Civil Code § 5850(c)(2) Cien dólares ($100) por violación.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 5850(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 5850(d)(1) No obstante el inciso (c), la junta directiva podrá imponer una sanción establecida en el programa de sanciones monetarias o suplemento que esté en vigor en el momento de la violación que sea superior a cien dólares ($100) por violación, si la violación puede resultar en un impacto adverso para la salud o seguridad en el área común o en la propiedad de otro miembro de la asociación.
(2)CA Derecho Civil Code § 5850(d)(2) Antes de imponer una sanción por una violación conforme a este inciso, la junta directiva deberá emitir una resolución escrita especificando el impacto adverso para la salud o seguridad en una reunión de la junta directiva abierta a los miembros.
(e)CA Derecho Civil Code § 5850(e) No se cobrará un cargo por mora ni intereses a un miembro por una sanción monetaria.
(f)CA Derecho Civil Code § 5850(f) Una asociación deberá proporcionar una copia del programa de sanciones monetarias distribuido más recientemente, junto con cualquier suplemento aplicable a dicho programa, a cualquier miembro que lo solicite.

Section § 5855

Explanation

Si la junta directiva de una asociación de propietarios desea disciplinar a un miembro o cobrarle por daños causados por el miembro, su invitado o inquilino, debe notificarlo por escrito al menos 10 días antes de la reunión. La notificación debe incluir los detalles de la reunión e informar al miembro de su derecho a asistir y hablar. Los miembros pueden solucionar el problema antes de la reunión para evitar sanciones. Si solucionar el problema lleva tiempo, deben comprometerse financieramente con las reparaciones. Después de la reunión, si no hay acuerdo, el miembro puede solicitar un proceso de resolución. De lo contrario, se firma un acuerdo vinculante. Si se imponen sanciones, la junta debe informar al miembro por escrito en un plazo de 14 días. Estas acciones no son válidas a menos que se sigan todos los pasos.

(a)CA Derecho Civil Code § 5855(a) Cuando la junta se reúna para considerar o imponer una medida disciplinaria a un miembro, o para imponer un cargo monetario como medio de reembolsar a la asociación por los costos incurridos por la asociación en la reparación de daños a las áreas comunes e instalaciones causados por un miembro o el invitado o inquilino del miembro, la junta deberá notificar al miembro por escrito, ya sea mediante entrega personal o entrega individual conforme a la Sección 4040, con al menos 10 días de antelación a la reunión.
(b)CA Derecho Civil Code § 5855(b) La notificación deberá contener, como mínimo, la fecha, hora y lugar de la reunión, la naturaleza de la supuesta infracción por la cual un miembro puede ser sancionado o la naturaleza del daño a las áreas comunes e instalaciones por el cual se puede imponer un cargo monetario, y una declaración de que el miembro tiene derecho a asistir y puede dirigirse a la junta en la reunión. La junta se reunirá en sesión ejecutiva si así lo solicita el miembro.
(c)CA Derecho Civil Code § 5855(c) Un miembro tendrá la oportunidad de subsanar la infracción antes de la reunión. La junta no impondrá una medida disciplinaria en ninguna de las siguientes circunstancias:
(1)CA Derecho Civil Code § 5855(c)(1) El miembro subsana la infracción antes de la reunión.
(2)CA Derecho Civil Code § 5855(c)(2) Si subsanar la infracción llevara más tiempo que el transcurrido entre la notificación proporcionada conforme al apartado (a) y la reunión, el miembro proporciona un compromiso financiero para subsanar la infracción.
(d)CA Derecho Civil Code § 5855(d) Si la junta y el miembro no llegan a un acuerdo después de la reunión, un miembro tendrá la oportunidad de solicitar la resolución interna de disputas conforme a la Sección 5910.
(e)CA Derecho Civil Code § 5855(e) Si la junta y el miembro llegan a un acuerdo después de la reunión, la junta redactará una resolución por escrito. La resolución por escrito, firmada por la junta y el miembro de la disputa conforme a procedimientos que no entren en conflicto con la ley o los documentos rectores, vincula a la asociación y es judicialmente exigible.
(f)CA Derecho Civil Code § 5855(f) Si la junta impone una medida disciplinaria a un miembro o le impone un cargo monetario por daños a las áreas comunes e instalaciones, la junta deberá proporcionar al miembro una notificación por escrito de la decisión, ya sea mediante entrega personal o entrega individual conforme a la Sección 4040, dentro de los 14 días siguientes a la acción.
(g)CA Derecho Civil Code § 5855(g) Una medida disciplinaria o la imposición de un cargo monetario por daños a las áreas comunes no será efectiva contra un miembro a menos que la junta cumpla con los requisitos de esta sección.

Section § 5865

Explanation
Esta ley aclara que las secciones anteriores no modifican la facultad de una junta para multar a los miembros por incumplir las normas de la comunidad. Significa que la autoridad de la junta para imponer multas se mantiene como estaba.

Section § 5875

Explanation
Las asociaciones de propietarios no pueden hacer cumplir las infracciones de sus reglas, excepto por las cuotas impagadas, si hay una emergencia que hace que sea inseguro o imposible para los propietarios solucionar los problemas.