Resolución de Disputas y EjecuciónDisciplina y Reembolso de Costos
Section § 5850
Esta sección de la ley establece que si una asociación de propietarios (HOA) tiene reglas que incluyen sanciones monetarias para los miembros que las infrinjan, debe detallar claramente estas sanciones en una declaración anual para todos los miembros. Cualquier sanción nueva puede ser actualizada y enviada a los miembros si es necesario. Las sanciones no pueden exceder los $100 a menos que la violación afecte la salud o la seguridad, lo cual requiere una resolución formal de la junta directiva. La asociación no puede cobrar tarifas adicionales ni intereses sobre estas sanciones, y debe proporcionar la lista de sanciones a cualquier miembro que la solicite.
Section § 5855
Si la junta directiva de una asociación de propietarios desea disciplinar a un miembro o cobrarle por daños causados por el miembro, su invitado o inquilino, debe notificarlo por escrito al menos 10 días antes de la reunión. La notificación debe incluir los detalles de la reunión e informar al miembro de su derecho a asistir y hablar. Los miembros pueden solucionar el problema antes de la reunión para evitar sanciones. Si solucionar el problema lleva tiempo, deben comprometerse financieramente con las reparaciones. Después de la reunión, si no hay acuerdo, el miembro puede solicitar un proceso de resolución. De lo contrario, se firma un acuerdo vinculante. Si se imponen sanciones, la junta debe informar al miembro por escrito en un plazo de 14 días. Estas acciones no son válidas a menos que se sigan todos los pasos.