Disposiciones GeneralesDefiniciones
Section § 4075
Section § 4076
Esta sección de la ley define qué es un "informe presupuestario anual" al referirse a otra sección, específicamente la Sección 5300.
Section § 4078
Esta sección simplemente define qué es una 'declaración de política anual' al referirse a una descripción proporcionada en otra sección, específicamente la Sección 5310.
Section § 4080
Esta ley define una "asociación" como una organización sin fines de lucro, que puede ser una corporación o un grupo no incorporado, establecida para administrar una comunidad donde la propiedad es compartida o común, como un condominio o una asociación de propietarios.
Section § 4085
Section § 4090
Esta ley define qué se considera una 'reunión de la junta directiva' para una asociación. Puede ser una reunión física donde haya suficientes directores presentes para tomar decisiones, o una teleconferencia donde los directores se conectan por audio o video desde distintos lugares. Para las teleconferencias, debe haber un lugar físico especificado para que los miembros puedan asistir, a menos que sea una sesión privada. Estas reuniones deben asegurar que todos los directores puedan escucharse entre sí y también a los miembros que hablen durante la reunión.
Section § 4095
Esta sección define 'área común' en una comunidad de viviendas. Generalmente, es todo lo que hay en la comunidad que no es una parte de propiedad privada, y podría implicar varias formas de propiedad, como la propiedad total, derechos temporales u otros. Sin embargo, en algunas comunidades planificadas, el área común podría ser simplemente derechos de acceso compartidos conectados a las partes de propiedad privada.
Section § 4100
Esta sección de la ley explica qué se entiende por un "desarrollo de interés común" en California. Incluye cuatro tipos: proyectos de apartamentos comunitarios, proyectos de condominios, desarrollos planificados y cooperativas de acciones.
Section § 4105
Esta sección define un 'proyecto de apartamentos comunitarios' como un tipo de vivienda donde se comparte la propiedad del terreno con otros, pero se tienen los derechos exclusivos para vivir en un apartamento específico allí.
Section § 4110
Esta ley define qué es una 'organización de servicio comunitario o entidad similar' en el contexto de la prestación de servicios a los residentes de un desarrollo de interés común en California. Es una organización sin fines de lucro que sirve no solo a los residentes, sino también al público, utilizando recursos comunitarios que están disponibles para todos. Sin embargo, no incluye organizaciones que se establecen únicamente para recaudar fondos y donar a otras organizaciones sin fines de lucro exentas de impuestos centradas en proporcionar vivienda o ayuda para la vivienda.
Section § 4120
Esta sección define un 'plan de condominio' como un plan que se detalla en otra sección, específicamente la Sección 4285.
Section § 4125
Esta ley explica qué constituye un 'proyecto de condominio' en California. Un proyecto de condominio es un tipo de desarrollo inmobiliario con múltiples condominios individuales. Cada condominio se compone de dos partes: una propiedad compartida en áreas de la propiedad (como las áreas comunes) y una unidad privada. Los límites de cada unidad de condominio se especifican en mapas o planos oficiales, y pueden incluir aire, tierra o instalaciones fijas sin estar directamente conectados al suelo. A veces, un propietario de condominio también puede poseer partes adicionales de la propiedad más allá de su unidad.
Section § 4130
Esta ley explica quién se considera un 'declarante' en una declaración. Un declarante es la persona o grupo nombrado como tal en la declaración, o si no se nombra a nadie, es la persona o grupo que firmó el documento original o que hereda derechos o privilegios especiales del firmante original.
Section § 4135
En este contexto, una "Declaración" es cualquier documento, sin importar cómo se le llame, que incluye los detalles específicos descritos en las Secciones 4250 y 4255.
Section § 4140
En esta sección, 'Director' se refiere a una persona que es miembro de una junta directiva.
Section § 4145
Esta ley de California define el "área común de uso exclusivo" en una comunidad de viviendas, como un condominio. Se refiere a partes de las áreas comunes de la propiedad que están designadas para el uso de propietarios específicos y sus unidades, pero no para todos los propietarios. Esto podría incluir elementos como patios, balcones o puertas exteriores que sirven a una sola unidad pero están fuera de sus límites oficiales. Incluso el cableado telefónico que sirve solo a una unidad pero que se encuentra en el exterior puede ser un área de uso exclusivo, lo que significa que, a pesar de su ubicación, está destinado únicamente para el uso de esa unidad.
Section § 4148
Section § 4150
Section § 4153
Section § 4155
En términos sencillos, un 'punto del orden del día' se refiere a cualquier decisión o acción que la junta directiva puede tomar, a menos que la junta haya delegado oficialmente esa responsabilidad a otra persona, como un individuo, un agente administrador, un funcionario o un comité pequeño de la junta.
Section § 4158
Esta ley define qué es un "agente gestor" en el contexto de un desarrollo de interés común, como un condominio o una asociación de propietarios. Aclara que un agente gestor es alguien que administra los activos de dichos desarrollos a cambio de un pago. Sin embargo, especifica que esto no incluye a bancos o instituciones financieras que realizan sus operaciones habituales, ni a abogados que cumplen con sus deberes legales.
Section § 4160
Un 'Miembro' es simplemente alguien que posee un interés separado, como una propiedad o una unidad de condominio.
Section § 4170
Esta sección define el término "persona" para incluir no solo a individuos, sino también a organizaciones como empresas, gobiernos, fideicomisos, sociedades y otros tipos de entidades.
Section § 4175
Un desarrollo planificado es un tipo de proyecto inmobiliario que no es un apartamento comunitario, un condominio o una cooperativa de acciones. Incluye espacios compartidos (áreas comunes) que son propiedad de una asociación o de forma conjunta por los propietarios. Estas áreas son administradas por una asociación que puede cobrar tarifas o cuotas, las cuales pueden convertirse en gravámenes sobre las propiedades individuales si no se pagan, lo que significa que podrían dar lugar a reclamaciones financieras contra la propiedad.
Section § 4177
El término «cuentas de reserva» se refiere al dinero apartado por una junta para futuras reparaciones o mejoras de los elementos principales que la asociación debe mantener. También incluye cualquier dinero proveniente de compensaciones o acuerdos por daños a la propiedad debido a defectos de construcción o diseño, el cual debe ser registrado por separado de otros fondos de reserva.
Section § 4178
Section § 4185
Esta sección define lo que significa un "interés separado" en diferentes tipos de proyectos de vivienda. En un proyecto de apartamentos comunitarios, es el derecho a ocupar exclusivamente un apartamento. En un proyecto de condominio, es una unidad de propiedad individual. Para desarrollos planificados, es una propiedad de propiedad individual como un lote o espacio. En una cooperativa de acciones, es el derecho exclusivo a usar una parte de la propiedad. Además, esta sección describe qué partes de una propiedad se consideran parte de un interés separado, típicamente las superficies interiores de paredes y pisos, a menos que se indique lo contrario. Finalmente, el tipo de propiedad de un interés separado puede variar, como poseerlo en su totalidad o por un período de tiempo específico.
Section § 4190
Una 'cooperativa de acciones' es un tipo de acuerdo de vivienda donde una corporación es propietaria de un edificio, y los accionistas tienen el derecho de vivir exclusivamente en partes específicas de este. La participación de cada accionista en la corporación se considera un interés en un desarrollo inmobiliario compartido. Esta definición también incluye una 'cooperativa de vivienda de capital limitado', que debe cumplir con criterios específicos establecidos en otra sección de la ley.