(a)CA Derecho Civil Code § 7100(a) Todo supermercado minorista o departamento de comestibles dentro de una tienda minorista de mercancía general que utilice un sistema de punto de venta deberá hacer que se indique un precio claramente legible en el 85 por ciento del número total de productos de consumo empaquetados ofrecidos para la venta que no estén exentos conforme a la subdivisión (b).
La gerencia de cualquier supermercado minorista o departamento de comestibles de este tipo determinará el número de productos de consumo normalmente ofrecidos para la venta diariamente, determinará los productos de consumo que serán exentos conforme a esta subdivisión, y mantendrá una lista de aquellos productos de consumo exentos conforme a esta subdivisión. La lista se pondrá a disposición de un representante designado del sindicato local correspondiente, cuyos miembros son responsables de la fijación de precios por artículo, en aquellas tiendas o departamentos que tengan acuerdos de negociación colectiva, siete días antes de que un artículo o artículos sean exentos conforme a esta subdivisión. Además, la lista estará disponible y se publicará en un lugar prominente de la tienda siete días antes de que un artículo o artículos sean exentos conforme a esta subdivisión.
(b)CA Derecho Civil Code § 7100(b) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 7100(b)(1) Cualquier producto de consumo que no tuviera un precio individualizado generalmente el 1 de enero de 1977, según lo determine el Departamento de Alimentos y Agricultura conforme a la subdivisión (c) de la Sección 12604.5 del Código de Negocios y Profesiones, tal como estaba en vigor el 8 de julio de 1977.
(2)CA Derecho Civil Code § 7100(b)(2) Cualquier producto alimenticio fresco sin envasar, o a productos de consumo que tengan menos de tres pulgadas cúbicas de tamaño, pesen menos de tres onzas y tengan un precio inferior a cuarenta centavos ($0.40).
(3)CA Derecho Civil Code § 7100(b)(3) Cualquier producto de consumo ofrecido como artículo en oferta o como especial.
(4)CA Derecho Civil Code § 7100(b)(4) Cualquier negocio que tenga como únicos empleados regulares a su propietario, o al padre, cónyuge o hijo de dicho propietario, o, además de estos, no más de otros dos empleados regulares.
(5)CA Derecho Civil Code § 7100(b)(5) Artículos idénticos dentro de un paquete de varios artículos.
(6)CA Derecho Civil Code § 7100(b)(6) Artículos vendidos a través de una máquina expendedora.
(c)CA Derecho Civil Code § 7100(c) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 7100(c)(1) “Sistema de punto de venta” significa cualquier sistema informático o electrónico utilizado por un establecimiento minorista, como, entre otros, escáneres de Código Universal de Producto, códigos de búsqueda de precios o un sistema electrónico de búsqueda de precios como medio para determinar el precio del artículo que compra un consumidor.
(2)CA Derecho Civil Code § 7100(c)(2) “Producto de consumo” incluye:
(A)CA Derecho Civil Code § 7100(c)(2)(A) Alimentos, incluyendo todo material, ya sea sólido, líquido o mixto, y ya sea simple o compuesto, que se utilice o esté destinado al consumo por seres humanos o animales domésticos normalmente mantenidos como mascotas, y todas las sustancias o ingredientes añadidos a dicho material para cualquier propósito. Esta definición no se aplicará a paquetes individuales de cigarrillos o cigarros individuales.
(B)CA Derecho Civil Code § 7100(c)(2)(B) Servilletas, pañuelos faciales, papel higiénico, papel de aluminio, envoltura de plástico, toallas de papel y platos y vasos desechables.
(C)CA Derecho Civil Code § 7100(c)(2)(C) Detergentes, jabones y otros agentes de limpieza.
(D)CA Derecho Civil Code § 7100(c)(2)(D) Productos farmacéuticos, incluyendo medicamentos sin receta, vendajes, productos de higiene femenina y artículos de tocador.
(3)CA Derecho Civil Code § 7100(c)(3) “Departamento de comestibles” significa un área dentro de una tienda minorista de mercancía general que se dedica principalmente a la venta al por menor de alimentos envasados, en lugar de alimentos preparados para consumo inmediato dentro o fuera de las instalaciones.
(4)CA Derecho Civil Code § 7100(c)(4) “Supermercado” significa una tienda dedicada principalmente a la venta al por menor de alimentos envasados, en lugar de alimentos preparados para consumo en las instalaciones.
(5)CA Derecho Civil Code § 7100(c)(5) “Artículo en oferta o especial” significa cualquier producto de consumo ofrecido de buena fe por un período de 14 días o menos, en oferta a un precio inferior al precio normal al que se vende habitualmente ese artículo en esa tienda. El Departamento de Alimentos y Agricultura determinará la duración normal de una oferta realizada para productos de consumo generalmente con precio individualizado el 1 de enero de 1977, en tiendas reguladas conforme a este capítulo, y ese período se utilizará para los fines de esta subdivisión. La determinación del departamento en cuanto a la duración normal de una oferta será vinculante para los fines de esta sección, pero cada una de dichas determinaciones no excederá de siete días.
(Amended by Stats. 2006, Ch. 566, Sec. 6. Effective January 1, 2007.)