Section § 6856

Explanation

Esta ley explica que las reglas y acuerdos establecidos en la declaración de un desarrollo inmobiliario son como promesas que se espera que todos los que viven allí cumplan, siempre y cuando no sean irrazonables. Estos acuerdos se aplican a todos los propietarios y pueden ser exigidos por cualquier propietario o por la asociación de la comunidad. Otros documentos rectores, además de la declaración, también pueden ser exigidos por la asociación contra los propietarios o por los propietarios contra la asociación.

(a)CA Derecho Civil Code § 6856(a) Los convenios y restricciones de la declaración serán servidumbres equitativas exigibles, a menos que sean irrazonables, y redundarán en beneficio de y obligarán a todos los propietarios de intereses separados en el desarrollo. A menos que la declaración disponga lo contrario, estas servidumbres podrán ser exigidas por cualquier propietario de un interés separado o por la asociación, o por ambos.
(b)CA Derecho Civil Code § 6856(b) Un documento rector distinto de la declaración podrá ser exigido por la asociación contra un propietario de un interés separado o por un propietario de un interés separado contra la asociación.

Section § 6858

Explanation

Esta ley permite que una asociación, como una asociación de propietarios, participe en acciones legales por sí misma sin necesidad de involucrar a los miembros individuales. La asociación puede emprender acciones legales por asuntos como hacer cumplir las reglas de la comunidad, abordar daños en áreas compartidas o reparar daños en propiedades individuales que son responsables de mantener.

Una asociación tiene legitimación activa para iniciar, defender, resolver o intervenir en litigios, arbitrajes, mediaciones o procedimientos administrativos en su propio nombre como parte realmente interesada y sin que se unan a ella los miembros, en asuntos relacionados con lo siguiente:
(a)CA Derecho Civil Code § 6858(a) La aplicación de los documentos rectores.
(b)CA Derecho Civil Code § 6858(b) Daños a las áreas comunes.
(c)CA Derecho Civil Code § 6858(c) Daños a un interés separado que la asociación esté obligada a mantener o reparar.
(d)CA Derecho Civil Code § 6858(d) Daños a un interés separado que surjan de, o estén intrínsecamente relacionados con, daños a las áreas comunes o a un interés separado que la asociación esté obligada a mantener o reparar.

Section § 6860

Explanation

Esta ley explica que si una asociación demanda por daños, la cantidad que puede recuperar se reducirá por su propia parte de culpa. La asociación o sus administradores no pueden ser demandados por separado por esta culpa; solo puede usarse como defensa para reducir lo que recuperen. Además, los demandados pueden alegar que la asociación tiene parte de culpa para disminuir su propia responsabilidad, incluso si la asociación ya no forma parte del litigio. Esta ley se aplica a los casos iniciados después del 1 de enero de 1993. No modifica otras responsabilidades establecidas en la Sección 1431 ni afecta las responsabilidades por causar daños a terceros.

(a)CA Derecho Civil Code § 6860(a) En una acción mantenida por una asociación conforme a la subdivisión (b), (c) o (d) de la Sección 6858, el monto de los daños recuperados por la asociación se reducirá por el monto de los daños asignados a la asociación o a sus agentes administradores en proporción directa a su porcentaje de culpa basado en los principios de culpa comparativa. La culpa comparativa de la asociación o de sus agentes administradores podrá invocarse como defensa, pero no será la base para una contrademanda o acción separada contra la asociación o sus agentes administradores por contribución o indemnización implícita, cuando el único daño haya sido sufrido por la asociación o sus miembros. Es la intención de la Legislatura al promulgar esta subdivisión exigir que la culpa comparativa se alegue como defensa afirmativa, en lugar de una causa de acción separada, cuando el único daño haya sido sufrido por la asociación o sus miembros.
(b)CA Derecho Civil Code § 6860(b) En una acción que involucre daños descritos en la subdivisión (b), (c) o (d) de la Sección 6858, el demandado o contrademandado podrá alegar y probar la culpa comparativa de la asociación o de sus agentes administradores como compensación (setoff) a la responsabilidad del demandado o contrademandado, incluso si la asociación no es parte en el litigio o ya no lo es por razón de acuerdo, desestimación o de otro modo.
(c)CA Derecho Civil Code § 6860(c) Las subdivisiones (a) y (b) se aplican a las acciones iniciadas a partir del 1 de enero de 1993.
(d)CA Derecho Civil Code § 6860(d) Nada en esta sección afecta la responsabilidad de una persona conforme a la Sección 1431, ni la responsabilidad de la asociación o de su agente administrador por un acto u omisión que cause daños a otra persona.