Section § 6820

Explanation

Esta sección explica que, después de 30 días de registrar un gravamen sobre una propiedad debido a cuotas impagas, el gravamen puede hacerse cumplir a través de varios medios legales, como una venta judicial o una venta por parte de un fiduciario. También aclara que no hay restricciones para recuperar deudas del propietario de la propiedad, y las asociaciones pueden aceptar una escritura en lugar de pasar por una ejecución hipotecaria.

(a)CA Derecho Civil Code § 6820(a) Salvo que se disponga lo contrario en este artículo, después de la expiración de 30 días siguientes al registro de un gravamen creado conforme a la Sección 6814, el gravamen podrá ejecutarse de cualquier manera permitida por la ley, incluyendo la venta judicial, la venta por el fiduciario designado en el aviso de evaluación morosa, o la venta por un fiduciario sustituido conforme a la Sección 2934a.
(b)CA Derecho Civil Code § 6820(b) Nada de lo dispuesto en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 6808) o en el inciso (a) de la Sección 726 del Código de Procedimiento Civil prohíbe acciones contra el propietario de un interés separado para recuperar sumas por las cuales se crea un gravamen conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 6808) o prohíbe a una asociación aceptar una escritura en lugar de una ejecución hipotecaria.

Section § 6822

Explanation

Esta ley explica el proceso que sigue un fideicomisario al vender una propiedad cuando alguien no paga su hipoteca. Debe seguir los procedimientos ya establecidos para las ventas de hipotecas. Además, la asociación de propietarios debe avisar al dueño de la propiedad o a su representante legal elegido si hay un incumplimiento. El aviso se entrega de manera similar a una citación judicial. Los propietarios pueden nombrar oficialmente a alguien para que reciba documentos legales en su nombre. Los honorarios del fideicomisario están limitados por secciones específicas de la ley, y estos honorarios incluyen el costo de avisar sobre el incumplimiento.

(a)CA Derecho Civil Code § 6822(a) Toda venta realizada por el fideicomisario se llevará a cabo de conformidad con las Secciones 2924, 2924b y 2924c aplicables al ejercicio de las facultades de venta en hipotecas y escrituras de fideicomiso.
(b)CA Derecho Civil Code § 6822(b) Además de los requisitos de la Sección 2924, la asociación deberá notificar un aviso de incumplimiento a la persona designada como propietaria del interés separado en los registros de la asociación o, si esa persona ha designado un representante legal conforme a esta subdivisión, a dicho representante legal. La notificación se realizará de conformidad con la forma de notificación de citación establecida en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 415.10) del Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil. Un propietario puede designar un representante legal por escrito que se envíe por correo a la asociación de una manera que indique que la asociación lo ha recibido.
(c)CA Derecho Civil Code § 6822(c) Los honorarios de un fideicomisario no podrán exceder las cantidades prescritas en las Secciones 2924c y 2924d, más el costo de la notificación del aviso de incumplimiento conforme a la subdivisión (b).

Section § 6824

Explanation

Esta sección de la ley explica cuándo una asociación de propietarios (HOA) puede imponer un gravamen sobre la propiedad de un miembro. Si un miembro, su huésped o inquilino daña las áreas o instalaciones comunes, la HOA puede cobrar al miembro para cubrir los costos de reparación, y este cargo puede convertirse en un gravamen sobre su propiedad, lo que podría llevar a su venta si los documentos rectores lo permiten. Sin embargo, si la HOA impone una multa por incumplir las reglas (que no sean pagos atrasados), esta multa no puede ser tratada como un gravamen de la misma manera.

(a)CA Derecho Civil Code § 6824(a) Un cargo monetario impuesto por la asociación como medio de reembolsar a la asociación por los costos incurridos por la asociación en la reparación de daños a las áreas y facilidades comunes causados por un miembro o el huésped o inquilino del miembro puede convertirse en un gravamen contra el interés separado del miembro, ejecutable mediante la venta del interés conforme a las Secciones 2924, 2924b y 2924c, siempre que la autoridad para imponer un gravamen esté establecida en los documentos rectores.
(b)CA Derecho Civil Code § 6824(b) Una sanción monetaria impuesta por la asociación como medida disciplinaria por el incumplimiento de un miembro con los documentos rectores, excepto por los pagos atrasados, no podrá ser caracterizada ni tratada en los documentos rectores como una derrama que pueda convertirse en un gravamen contra el interés separado del miembro, ejecutable mediante la venta del interés conforme a las Secciones 2924, 2924b y 2924c.

Section § 6826

Explanation

Esta ley establece que una asociación (como una asociación de propietarios) no puede ceder o transferir su derecho a cobrar cuotas o pagos, o a gestionar gravámenes, a otra parte. La excepción es si lo hacen con un banco o prestamista como garantía para un préstamo. Sin embargo, si un antiguo miembro debe dinero, la asociación aún puede transferir esas deudas a un tercero para ayudar con el cobro.

(a)CA Derecho Civil Code § 6826(a) Una asociación no puede ceder o pignorar voluntariamente el derecho de la asociación a cobrar pagos o cuotas, o a ejecutar o embargar un gravamen a un tercero, excepto cuando la cesión o pignoración se realice a una institución financiera o prestamista autorizado o con licencia bajo la ley federal o estatal, actuando dentro del alcance de dicha autorización o licencia, como garantía de un préstamo obtenido por la asociación.
(b)CA Derecho Civil Code § 6826(b) Nada de lo dispuesto en el apartado (a) restringe el derecho o la capacidad de una asociación para ceder cualquier obligación impaga de un antiguo miembro a un tercero con fines de cobro.

Section § 6828

Explanation

Esta sección de la ley establece que los gravámenes (que son reclamaciones legales sobre una propiedad) creados el 1 de enero de 2014 o después de esa fecha, están sujetos a las reglas descritas en este artículo. Si el gravamen se creó antes del 1 de enero de 2014, entonces se aplicarán las leyes anteriores que estaban vigentes en el momento en que se creó el gravamen.

(a)CA Derecho Civil Code § 6828(a) Salvo que se disponga lo contrario, este artículo se aplica a un gravamen creado el 1 de enero de 2014 o después de esa fecha.
(b)CA Derecho Civil Code § 6828(b) Un gravamen creado antes del 1 de enero de 2014, se rige por la ley vigente en el momento en que se creó el gravamen.