Section § 6808

Explanation

Esta ley establece que si usted es propietario de una propiedad y se le impone una cuota o otros cargos (como recargos por pago tardío o costos de cobro), estos se convierten en su responsabilidad. Usted debe estas cantidades como cualquier otra deuda.

Una cuota ordinaria o extraordinaria y cualquier cargo por mora, honorarios y costos de cobro razonables, honorarios de abogado razonables, si los hubiere, e intereses, si los hubiere, constituirán una deuda del propietario del interés separado en el momento en que se impongan la cuota u otras sumas.

Section § 6810

Explanation

Si eres dueño de una propiedad individual y pagas una cuota, puedes pedir un recibo, y la asociación debe dártelo, mostrando la fecha y quién recibió el pago. La asociación también debe darte una dirección postal para hacer pagos urgentes. No serás responsable de cargos adicionales o intereses por un pago atrasado si se comprueba que en realidad pagaste a tiempo.

(a)CA Derecho Civil Code § 6810(a) Cuando el propietario de un interés separado realiza un pago de una cuota, el propietario puede solicitar un recibo y la asociación deberá proporcionarlo. El recibo deberá indicar la fecha del pago y la persona que lo recibió.
(b)CA Derecho Civil Code § 6810(b) La asociación deberá proporcionar una dirección postal para el pago de cuotas con entrega al día siguiente.
(c)CA Derecho Civil Code § 6810(c) Un propietario no será responsable de ningún cargo, interés o costo de cobro por un pago de cuota que se alegue como moroso, si se determina que la cuota fue pagada a tiempo a la asociación.

Section § 6812

Explanation

Antes de imponer un gravamen sobre el interés separado de un propietario para cobrar una deuda impaga, la asociación debe notificar al propietario con al menos 30 días de antelación. Esta notificación, enviada por correo certificado, debe incluir una descripción del proceso de cobro y cómo se calcula la deuda. También debe advertir en negrita o letras mayúsculas que es posible una ejecución hipotecaria sin intervención judicial si no se pagan las cuotas. La notificación debe proporcionar un estado de cuenta detallado de todos los cargos adeudados. Si se demuestra que el propietario pagó a tiempo, no tendrá que cubrir ningún costo adicional.

Al menos 30 días antes de registrar un gravamen sobre el interés separado del propietario registrado para cobrar una deuda vencida conforme a la Sección 6808, la asociación deberá notificar al propietario registrado por escrito mediante correo certificado lo siguiente:
(a)CA Derecho Civil Code § 6812(a) Una descripción general de los procedimientos de cobro y ejecución de gravámenes de la asociación y el método de cálculo del monto, una declaración de que el propietario del interés separado tiene derecho a inspeccionar los registros de la asociación conforme a la Sección 8333 del Código de Corporaciones, y la siguiente declaración en letra negrita de 14 puntos, si está impresa, o en letras mayúsculas, si está mecanografiada:
“AVISO IMPORTANTE: SI SU INTERÉS SEPARADO ES PUESTO EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA PORQUE ESTÁ ATRASADO EN SUS CUOTAS, PUEDE SER VENDIDO SIN ACCIÓN JUDICIAL.”
(b)CA Derecho Civil Code § 6812(b) Un estado de cuenta detallado de los cargos adeudados por el propietario, incluyendo los elementos del estado de cuenta que indican el monto de cualquier cuota morosa, las tarifas y costos razonables de cobro, los honorarios razonables de abogado, cualquier cargo por mora e intereses, si los hubiere.
(c)CA Derecho Civil Code § 6812(c) Una declaración de que el propietario no será responsable de pagar los cargos, intereses y costos de cobro, si se determina que la cuota fue pagada a tiempo a la asociación.

Section § 6814

Explanation

Esta ley explica cómo una asociación de propietarios puede imponer un gravamen sobre una propiedad si el propietario no paga ciertas cuotas. Comienza cuando la asociación registra un aviso en el condado; este aviso debe incluir el monto adeudado y una descripción de la propiedad. La asociación también debe incluir una lista de cargos específicos adeudados y mencionar quién puede ejecutar el gravamen, posiblemente mediante una ejecución hipotecaria. El aviso debe ser firmado por una persona autorizada de la asociación y enviado por correo a todos los propietarios dentro de los 10 días posteriores al registro.

(a)CA Derecho Civil Code § 6814(a) El monto de la cuota, más cualquier costo de cobro, cargos por mora e intereses devengados de conformidad con la Sección 6808, constituirá un gravamen sobre el interés separado del propietario en el desarrollo de interés común a partir del momento en que la asociación haga constar en el registro del condado donde se encuentre el interés separado, un aviso de cuota morosa, el cual deberá indicar el monto de la cuota y otras sumas impuestas de conformidad con la Sección 6808, una descripción legal del interés separado del propietario en el desarrollo de interés común contra el cual se gravan la cuota y otras sumas, y el nombre del propietario registrado del interés separado en el desarrollo de interés común contra el cual se impone el gravamen.
(b)CA Derecho Civil Code § 6814(b) El estado de cuenta detallado de los cargos adeudados por el propietario descrito en el inciso (b) de la Sección 6812 deberá registrarse junto con el aviso de cuota morosa.
(c)CA Derecho Civil Code § 6814(c) Para que el gravamen pueda ejecutarse mediante ejecución hipotecaria extrajudicial según lo dispuesto en las Secciones 6820 y 6822, el aviso de cuota morosa deberá indicar el nombre y la dirección del fiduciario autorizado por la asociación para ejecutar el gravamen mediante venta.
(d)CA Derecho Civil Code § 6814(d) El aviso de cuota morosa deberá ser firmado por la persona designada en la declaración o por la asociación para tal fin, o si no se designa a nadie, por el presidente de la asociación.
(e)CA Derecho Civil Code § 6814(e) Una copia del aviso de cuota morosa registrado deberá enviarse por correo certificado a toda persona cuyo nombre figure como propietario del interés separado en los registros de la asociación, y el aviso deberá enviarse a más tardar 10 días calendario después del registro.

Section § 6816

Explanation
Esta ley establece que cuando existe un gravamen por cuotas impagas, este tiene prioridad sobre cualquier otro gravamen registrado después de que se haya notificado. Sin embargo, los términos de la declaración podrían permitir que este gravamen tenga una prioridad menor en comparación con otras reclamaciones.

Section § 6818

Explanation

Si usted paga la cantidad que debe por una cuota morosa, la asociación que administra su propiedad debe, dentro de los 21 días, registrar oficialmente que la deuda ha sido saldada y enviarle una prueba de ello. Además, si resulta que un gravamen (un reclamo legal sobre una propiedad por deudas impagas) fue registrado por error contra su propiedad, la entidad que lo registró debe corregir el error dentro de los 21 días registrando una liberación y notificándole por escrito que fue un error.

(a)CA Derecho Civil Code § 6818(a) Dentro de los 21 días siguientes al pago de las sumas especificadas en el aviso de evaluación morosa, la asociación deberá registrar o hacer que se registre en la oficina del registrador del condado donde se registró el aviso de evaluación morosa una liberación de gravamen o un aviso de rescisión y proporcionar al propietario del interés separado una copia de la liberación de gravamen o del aviso de que la evaluación morosa ha sido satisfecha.
(b)CA Derecho Civil Code § 6818(b) Si se determina que un gravamen previamente registrado contra el interés separado fue registrado por error, la parte que registró el gravamen deberá, dentro de los 21 días naturales, registrar o hacer que se registre en la oficina del registrador del condado donde se registró el aviso de evaluación morosa una liberación de gravamen o un aviso de rescisión y proporcionar al propietario del interés separado una declaración de que la presentación o el registro del gravamen fue un error y una copia de la liberación de gravamen o del aviso de rescisión.

Section § 6819

Explanation

Si una asociación no sigue los pasos correctos antes de poner un gravamen sobre la propiedad de alguien, tiene que reiniciar el proceso de notificación. La asociación es responsable de cualquier costo relacionado con el reinicio de este proceso, no el propietario.

Una asociación que no cumpla con los procedimientos establecidos en esta sección deberá, antes de registrar un gravamen, reiniciar el proceso de notificación requerido. Cualquier costo asociado con el reinicio del proceso de notificación será asumido por la asociación y no por el propietario de un interés separado.