Cuotas y Cobro de CuotasPago de Cuotas y Morosidad
Section § 6808
Esta ley establece que si usted es propietario de una propiedad y se le impone una cuota o otros cargos (como recargos por pago tardío o costos de cobro), estos se convierten en su responsabilidad. Usted debe estas cantidades como cualquier otra deuda.
Section § 6810
Si eres dueño de una propiedad individual y pagas una cuota, puedes pedir un recibo, y la asociación debe dártelo, mostrando la fecha y quién recibió el pago. La asociación también debe darte una dirección postal para hacer pagos urgentes. No serás responsable de cargos adicionales o intereses por un pago atrasado si se comprueba que en realidad pagaste a tiempo.
Section § 6812
Antes de imponer un gravamen sobre el interés separado de un propietario para cobrar una deuda impaga, la asociación debe notificar al propietario con al menos 30 días de antelación. Esta notificación, enviada por correo certificado, debe incluir una descripción del proceso de cobro y cómo se calcula la deuda. También debe advertir en negrita o letras mayúsculas que es posible una ejecución hipotecaria sin intervención judicial si no se pagan las cuotas. La notificación debe proporcionar un estado de cuenta detallado de todos los cargos adeudados. Si se demuestra que el propietario pagó a tiempo, no tendrá que cubrir ningún costo adicional.
Section § 6814
Esta ley explica cómo una asociación de propietarios puede imponer un gravamen sobre una propiedad si el propietario no paga ciertas cuotas. Comienza cuando la asociación registra un aviso en el condado; este aviso debe incluir el monto adeudado y una descripción de la propiedad. La asociación también debe incluir una lista de cargos específicos adeudados y mencionar quién puede ejecutar el gravamen, posiblemente mediante una ejecución hipotecaria. El aviso debe ser firmado por una persona autorizada de la asociación y enviado por correo a todos los propietarios dentro de los 10 días posteriores al registro.
Section § 6816
Section § 6818
Si usted paga la cantidad que debe por una cuota morosa, la asociación que administra su propiedad debe, dentro de los 21 días, registrar oficialmente que la deuda ha sido saldada y enviarle una prueba de ello. Además, si resulta que un gravamen (un reclamo legal sobre una propiedad por deudas impagas) fue registrado por error contra su propiedad, la entidad que lo registró debe corregir el error dentro de los 21 días registrando una liberación y notificándole por escrito que fue un error.
Section § 6819
Si una asociación no sigue los pasos correctos antes de poner un gravamen sobre la propiedad de alguien, tiene que reiniciar el proceso de notificación. La asociación es responsable de cualquier costo relacionado con el reinicio de este proceso, no el propietario.