Section § 6800

Explanation

Esta sección exige que las asociaciones recauden suficientes cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros para cumplir con sus responsabilidades, tal como se describe en sus reglamentos y en esta ley.

La asociación deberá imponer cuotas ordinarias y extraordinarias suficientes para cumplir con sus obligaciones conforme a los documentos rectores y esta ley.

Section § 6804

Explanation

Esta sección de la ley establece que las cuotas regulares recaudadas por una asociación de propietarios para cumplir con sus responsabilidades están generalmente protegidas de ser reclamadas por acreedores que demanden a la asociación. Sin embargo, solo pueden retener el dinero suficiente para cubrir servicios esenciales como los servicios públicos y el seguro. Esta protección no se aplica a los casos en que los miembros han acordado ciertos compromisos financieros, como promesas de garantía o gravámenes, ni a los gravámenes fiscales del gobierno o los costos por trabajos realizados en las áreas comunes.

(a)CA Derecho Civil Code § 6804(a) Las cuotas regulares impuestas o recaudadas para cumplir con las obligaciones de una asociación conforme a los documentos rectores o a la presente ley estarán exentas de ejecución por parte de un acreedor judicial de la asociación solo en la medida necesaria para que la asociación preste servicios esenciales, como el pago de servicios públicos y seguros. Al determinar la idoneidad de una exención, un tribunal deberá asegurar que solo los servicios esenciales estén protegidos bajo esta subdivisión.
(b)CA Derecho Civil Code § 6804(b) Esta exención no se aplicará a ninguna promesa de garantía, gravamen o carga consensuada que haya sido aprobada por la mayoría de un cuórum de miembros, de conformidad con la Sección 6524, en una reunión o elección de miembros, ni a ningún gravamen fiscal estatal, ni a ningún gravamen por mano de obra o materiales suministrados a las áreas comunes.