Section § 6758

Explanation

Esta ley establece que, incluso si otras leyes pudieran indicar lo contrario, se aplican reglas específicas de conflicto de intereses a todas las transacciones de la junta directiva en las asociaciones, ya estén constituidas o no. Estas reglas aseguran que los miembros de la junta no puedan votar sobre ciertos asuntos en los que tienen un interés personal, como su propia disciplina, los cargos por daños, las solicitudes de planes de pago para cuotas atrasadas o las decisiones sobre la ejecución de un gravamen. Además, los miembros de la junta no pueden votar sobre cambios o derechos de uso exclusivo de su propia propiedad dentro de la asociación. Sin embargo, otras leyes o reglas que dictan cómo deben manejarse dichos conflictos no son anuladas por esta sección.

(a)CA Derecho Civil Code § 6758(a) No obstante cualquier otra ley, e independientemente de si una asociación está constituida o no constituida, las disposiciones de las Secciones 7233 y 7234 del Código de Corporaciones se aplicarán a cualquier contrato u otra transacción autorizada, aprobada o ratificada por la junta directiva o un comité de la junta directiva.
(b)CA Derecho Civil Code § 6758(b) Un director o miembro de un comité no votará sobre ninguno de los siguientes asuntos:
(1)CA Derecho Civil Code § 6758(b)(1) Disciplina del director o miembro del comité.
(2)CA Derecho Civil Code § 6758(b)(2) Una evaluación contra el director o miembro del comité por daños al área común o instalaciones.
(3)CA Derecho Civil Code § 6758(b)(3) Una solicitud, por parte del director o miembro del comité, de un plan de pago para cuotas atrasadas.
(4)CA Derecho Civil Code § 6758(b)(4) Una decisión sobre si ejecutar un gravamen sobre el interés separado del director o miembro del comité.
(5)CA Derecho Civil Code § 6758(b)(5) Revisión de un cambio físico propuesto al interés separado del director o miembro del comité.
(6)CA Derecho Civil Code § 6758(b)(6) Una concesión de área común de uso exclusivo al director o miembro del comité.
(c)CA Derecho Civil Code § 6758(c) Nada en esta sección limita cualquier otra disposición de la ley o los documentos rectores que rigen una decisión en la que un director pueda tener un interés.