(a)CA Derecho Civil Code § 6752(a) A menos que los documentos rectores dispongan lo contrario, e independientemente de si la asociación está constituida o no, la asociación puede ejercer las facultades otorgadas a una corporación sin fines de lucro de beneficio mutuo, según se enumeran en la Sección 7140 del Código de Sociedades Anónimas, excepto que una asociación no constituida no puede adoptar o usar un sello corporativo ni emitir certificados de membresía de conformidad con la Sección 7313 del Código de Sociedades Anónimas.
(b)CA Derecho Civil Code § 6752(b) La asociación, ya sea constituida o no, puede ejercer las facultades otorgadas a una asociación en esta ley.