Section § 6716

Explanation

Esta ley explica quién es responsable de las reparaciones y el mantenimiento en un desarrollo de interés común, como un complejo de condominios. En general, la asociación se encarga de los espacios compartidos, mientras que los propietarios individuales cuidan de sus propias unidades y de cualquier área de uso exclusivo conectada a ellas. Además, si las reparaciones significan que tienes que mudarte temporalmente, tú mismo debes cubrir esos costos.

(a)CA Derecho Civil Code § 6716(a) Salvo que se disponga lo contrario en la declaración de un desarrollo de interés común, la asociación es responsable de reparar, reemplazar o mantener el área común, que no sea un área común de uso exclusivo, y el propietario de cada interés separado es responsable de mantener ese interés separado y cualquier área común de uso exclusivo aneja al interés separado.
(b)CA Derecho Civil Code § 6716(b) Los costos de reubicación temporal durante la reparación y el mantenimiento de las áreas bajo la responsabilidad de la asociación serán asumidos por el propietario del interés separado afectado.

Section § 6718

Explanation
En un condominio o cooperativa de acciones, la asociación es generalmente responsable de reparar y mantener las áreas comunes si hay plagas que destruyen la madera. En un desarrollo planificado, cada propietario suele ser responsable del mantenimiento de su propia propiedad en relación con dichas plagas. Sin embargo, con la aprobación de la mayoría de los miembros, la asociación puede asumir esta responsabilidad y cobrar a los propietarios una cuota especial para cubrir los costos.
(a)CA Derecho Civil Code § 6718(a) En un proyecto de condominio o cooperativa de acciones, a menos que se disponga lo contrario en la declaración, la asociación es responsable de la reparación y el mantenimiento del área común ocasionados por la presencia de plagas u organismos xilófagos.
(b)CA Derecho Civil Code § 6718(b) En un desarrollo planificado, a menos que se establezca un esquema de mantenimiento diferente en la declaración, cada propietario de un interés separado es responsable de la reparación y el mantenimiento de ese interés separado según sea ocasionado por la presencia de plagas u organismos xilófagos. Previa aprobación de la mayoría de todos los miembros de la asociación, de conformidad con la Sección 6522, esa responsabilidad puede ser delegada a la asociación, la cual tendrá derecho a recuperar el costo de la misma como una derrama especial.

Section § 6720

Explanation

Esta ley permite que una asociación de propietarios retire temporalmente a las personas de sus viviendas en una comunidad para tratar plagas que destruyen la madera. Antes de hacerlo, la asociación debe notificar a los ocupantes y propietarios con al menos 15 días, pero no más de 30 días de antelación. La notificación debe explicar el motivo y las fechas de salida y regreso, y que los ocupantes son responsables de conseguir su propio alojamiento temporal. La notificación se considera entregada si se hace en persona o mediante métodos de entrega específicos. El término 'ocupante' incluye a cualquier persona que viva o use la propiedad, como propietarios, inquilinos o invitados.

(a)CA Derecho Civil Code § 6720(a) La asociación podrá ordenar la remoción temporal y sumaria de cualquier ocupante de un desarrollo de interés común por los períodos y en los momentos que sean necesarios para el tratamiento rápido y eficaz de plagas u organismos xilófagos.
(b)CA Derecho Civil Code § 6720(b) La asociación deberá notificar la necesidad de desocupar temporalmente un interés separado a los ocupantes y a los propietarios, con no menos de 15 días ni más de 30 días de antelación a la fecha de la reubicación temporal. La notificación deberá indicar el motivo de la reubicación temporal, la fecha y hora de inicio del tratamiento, la fecha y hora previstas de finalización del tratamiento, y que los ocupantes serán responsables de su propio alojamiento durante la reubicación temporal.
(c)CA Derecho Civil Code § 6720(c) La notificación por parte de la asociación se considerará completa una vez que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 6720(c)(1) Entrega personal de una copia de la notificación a los ocupantes y, si un ocupante no es el propietario, entrega individual de una copia de la notificación al propietario de conformidad con la Sección 6514.
(2)CA Derecho Civil Code § 6720(c)(2) Entrega individual de conformidad con la Sección 6514 al ocupante en la dirección del interés separado y, si el ocupante no es el propietario, entrega individual de una copia de la notificación al propietario de conformidad con la Sección 6514.
(d)CA Derecho Civil Code § 6720(d) A los efectos de esta sección, “ocupante” significa un propietario, residente, huésped, invitado, inquilino, arrendatario, subarrendatario u otra persona en posesión del interés separado.

Section § 6722

Explanation
Los miembros de una asociación comunitaria tienen derecho a acceder a las áreas comunes si necesitan trabajar en su cableado telefónico, tanto interno como externo, especialmente cuando forma parte de áreas que son de su uso exclusivo. La asociación debe permitir este acceso, pero puede aprobar los planes y establecer condiciones razonables, siempre y cuando no actúe de manera injusta.