(a)CA Derecho Civil Code § 6714(a) Sujeto a los documentos rectores y la ley aplicable, un miembro puede hacer lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 6714(a)(1) Realizar cualquier mejora o alteración dentro de los límites del interés separado del miembro que no comprometa la integridad estructural o los sistemas mecánicos ni disminuya el soporte de ninguna parte del desarrollo de interés común.
(2)CA Derecho Civil Code § 6714(a)(2) Modificar el interés separado del miembro, a expensas del miembro, para facilitar el acceso a personas ciegas, con discapacidad visual, sordas o con discapacidad física, o para alterar condiciones que podrían ser peligrosas para estas personas. Estas modificaciones también pueden incluir modificaciones de la ruta desde la vía pública hasta la puerta del interés separado para los fines de este párrafo si el interés separado está en la planta baja o ya es accesible mediante una rampa o ascensor existente. El derecho otorgado por este párrafo está sujeto a las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 6714(a)(2)(A) Las modificaciones deberán ser consistentes con los requisitos del código de construcción aplicable.
(B)CA Derecho Civil Code § 6714(a)(2)(B) Las modificaciones deberán ser consistentes con la intención de las disposiciones de los documentos rectores aplicables en cuanto a seguridad o estética.
(C)CA Derecho Civil Code § 6714(a)(2)(C) Las modificaciones externas al interés separado no impedirán el paso razonable de otros residentes, y deberán ser retiradas por el miembro cuando el interés separado ya no esté ocupado por personas que requieran esas modificaciones que sean ciegas, con discapacidad visual, sordas o con discapacidad física.
(D)CA Derecho Civil Code § 6714(a)(2)(D) Cualquier miembro que tenga la intención de modificar un interés separado de conformidad con este párrafo deberá presentar planos y especificaciones a la asociación para su revisión a fin de determinar si las modificaciones cumplirán con las disposiciones de este párrafo. La asociación no denegará la aprobación de las modificaciones propuestas en virtud de este párrafo sin causa justificada.
(b)CA Derecho Civil Code § 6714(b) Cualquier cambio en la apariencia exterior de un interés separado deberá estar de acuerdo con los documentos rectores y las disposiciones legales aplicables.