Section § 6600

Explanation

Esta sección explica qué tiene prioridad cuando hay conflictos entre diferentes tipos de documentos rectores. Básicamente, si hay un choque entre cualquier documento y la ley, la ley prevalece. Si los artículos de incorporación y la declaración tienen información contradictoria, la declaración tiene prioridad. Si hay una discrepancia entre los estatutos y los artículos de incorporación o la declaración, estos últimos documentos prevalecen. Finalmente, si las reglas de operación no concuerdan con los estatutos, los artículos de incorporación o la declaración, esos documentos anulan las reglas de operación.

(a)CA Derecho Civil Code § 6600(a) En caso de conflicto entre los documentos rectores y la ley, prevalecerá la ley.
(b)CA Derecho Civil Code § 6600(b) En caso de conflicto entre los artículos de incorporación y la declaración, prevalecerá la declaración.
(c)CA Derecho Civil Code § 6600(c) En caso de conflicto entre los estatutos y los artículos de incorporación o la declaración, prevalecerán los artículos de incorporación o la declaración.
(d)CA Derecho Civil Code § 6600(d) En caso de conflicto entre las reglas de operación y los estatutos, los artículos de incorporación o la declaración, prevalecerán los estatutos, los artículos de incorporación o la declaración.

Section § 6602

Explanation

Esta ley establece que cualquier documento relacionado con una comunidad de propiedad compartida, como un desarrollo de condominios, debe interpretarse de una manera que facilite la gestión de la comunidad. Las reglas en estos documentos son independientes entre sí para que si una parte es inválida, no afecte al resto. Además, ciertas otras leyes estatales no anularán las reglas establecidas en estos documentos.

Cualquier escritura, declaración o plan de condominio para un desarrollo de interés común se interpretará de manera liberal para facilitar el funcionamiento del desarrollo de interés común, y sus disposiciones se presumirán independientes y divisibles. Nada de lo dispuesto en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 715) del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 1 de la División 2 invalidará ninguna disposición de los documentos rectores.

Section § 6604

Explanation
Esta ley establece que al interpretar los límites de una unidad de condominio, los límites físicos reales de la unidad, tal como existen, tienen prioridad sobre los límites escritos en la escritura o el plano del condominio. Esto es válido incluso si el edificio se asienta, se desplaza o si hay pequeñas diferencias entre el plano y los límites reales del edificio.

Section § 6606

Explanation

Esta ley establece que los documentos de propiedad no pueden contener reglas discriminatorias que infrinjan ciertas leyes de derechos civiles. Si existen tales reglas discriminatorias, la junta directiva de propietarios debe modificar los documentos para eliminarlas, sin necesidad de la aprobación de los propietarios. Si la junta actualiza los documentos, debe registrarlos oficialmente. Si la junta no elimina dichas reglas después de ser solicitada, los individuos o funcionarios pueden demandar para hacer cumplir la eliminación. Los tribunales también pueden conceder honorarios legales a la parte ganadora del litigio.

(a)CA Derecho Civil Code § 6606(a) Ninguna declaración u otro documento rector incluirá una cláusula restrictiva que viole la Sección 12955 del Código de Gobierno.
(b)CA Derecho Civil Code § 6606(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley o disposición de los documentos rectores, la junta directiva, sin la aprobación de los miembros, modificará cualquier declaración u otro documento rector que incluya una cláusula restrictiva prohibida por esta sección para eliminar la cláusula restrictiva, y reformulará la declaración u otro documento rector sin la cláusula restrictiva pero sin ningún otro cambio en la declaración o el documento rector.
(c)CA Derecho Civil Code § 6606(c) Si la declaración se modifica conforme a esta sección, la junta directiva registrará la declaración reformulada en cada condado en el que se encuentre el desarrollo de interés común. Si los estatutos de la corporación se modifican conforme a esta sección, la junta directiva presentará un certificado de modificación ante el Secretario de Estado de conformidad con la Sección 7814 del Código de Corporaciones.
(d)CA Derecho Civil Code § 6606(d) Si, después de notificar por escrito a una asociación, de conformidad con la Sección 6512, solicitando que la asociación elimine una cláusula restrictiva que viole el inciso (a), y la asociación no elimina la cláusula restrictiva dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación, el Departamento de Derechos Civiles, una ciudad o condado en el que se encuentre un desarrollo de interés común, o cualquier persona podrá interponer una acción contra la asociación para obtener una medida cautelar para hacer cumplir el inciso (a). El tribunal podrá conceder honorarios de abogado a la parte vencedora.

Section § 6608

Explanation

Esta sección permite que la junta directiva de una asociación de propietarios modifique ciertos documentos que rigen la comunidad para eliminar disposiciones que específicamente ayudan a un promotor a terminar de construir o vender partes de un desarrollo inmobiliario. Estos cambios solo pueden hacerse después de que el promotor haya terminado todas las actividades de construcción y venta. La junta puede eliminar reglas sobre cosas como el acceso del promotor a las áreas comunes, pero no puede cambiar reglas para fases específicas hasta que esas fases estén completadas. Antes de hacer estos cambios, la junta debe informar a todos los miembros con 30 días de antelación y celebrar una reunión abierta donde los miembros puedan hacer comentarios. Además, más de la mitad de los miembros (aquellos que poseen no más de dos propiedades) deben aprobar cualquier cambio.

(a)CA Derecho Civil Code § 6608(a) No obstante cualquier disposición en contrario de los documentos rectores, la junta directiva podrá, una vez que el promotor haya completado la construcción del desarrollo, haya terminado las actividades de construcción y haya terminado las actividades de comercialización para la venta, arrendamiento u otra disposición de intereses separados dentro del desarrollo, adoptar una enmienda que elimine de cualquiera de los documentos rectores cualquier disposición que esté inequívocamente diseñada y destinada, o que por su naturaleza solo pueda haber sido diseñada o destinada, para facilitar al promotor la finalización de la construcción o comercialización del desarrollo. Sin embargo, las disposiciones de los documentos rectores relativas a una fase particular de construcción o comercialización del desarrollo no podrán eliminarse bajo la autorización de esta subdivisión hasta que dicha fase de construcción o comercialización haya sido completada.
(b)CA Derecho Civil Code § 6608(b) Las disposiciones que podrán ser eliminadas por acción de la junta directiva se limitarán a aquellas que prevean el acceso del promotor sobre o a través del área común para los fines de (1) la finalización de la construcción del desarrollo, y (2) la erección, construcción o mantenimiento de estructuras u otras instalaciones diseñadas para facilitar la finalización de la construcción o comercialización de intereses separados.
(c)CA Derecho Civil Code § 6608(c) Al menos 30 días antes de tomar medidas conforme a la subdivisión (a), la junta directiva deberá entregar a todos los miembros, mediante entrega individual conforme a la Sección 6514, (1) una copia de todas las enmiendas a los documentos rectores propuestas para ser adoptadas bajo la subdivisión (a), y (2) un aviso de la hora, fecha y lugar en que la junta directiva considerará la adopción de las enmiendas.
La junta directiva podrá considerar la adopción de enmiendas a los documentos rectores conforme a la subdivisión (a) únicamente en una reunión abierta a todos los miembros, a quienes se les dará la oportunidad de hacer comentarios al respecto. Todas las deliberaciones de la junta directiva sobre cualquier acción propuesta bajo la subdivisión (a) se llevarán a cabo únicamente en una reunión abierta.
(d)CA Derecho Civil Code § 6608(d) La junta directiva no podrá modificar los documentos rectores conforme a esta sección sin la aprobación de la mayoría de un cuórum de los miembros, conforme a la Sección 6524. Para los fines de esta sección, "cuórum" significa más del 50 por ciento de los miembros que poseen no más de dos intereses separados en el desarrollo.

Section § 6610

Explanation

Esta ley permite a la junta directiva de una asociación de propietarios actualizar las referencias en sus documentos rectores si esas referencias han cambiado debido a actualizaciones en la Ley Davis-Stirling. La junta puede realizar estas correcciones sin necesidad de una votación de los miembros. Solo necesitan aprobar una resolución y luego pueden registrar oficialmente los documentos corregidos.

(a)CA Derecho Civil Code § 6610(a) No obstante cualquier otra ley o disposición de los documentos rectores, si los documentos rectores incluyen una referencia a una disposición de la Ley de Desarrollo de Interés Común Davis-Stirling que fue continuada en una nueva disposición por la ley que añadió esta sección, la junta puede modificar los documentos rectores, únicamente para corregir la referencia cruzada, mediante la adopción de una resolución de la junta que muestre la corrección. No se requiere la aprobación de los miembros para adoptar una resolución conforme a esta sección.
(b)CA Derecho Civil Code § 6610(b) Una declaración que se corrija conforme a esta sección puede ser reformulada en forma corregida y registrada, siempre que una copia de la resolución de la junta que autoriza las correcciones se registre junto con la declaración reformulada.