Documentos RectoresDisposiciones Generales
Section § 6600
Esta sección explica qué tiene prioridad cuando hay conflictos entre diferentes tipos de documentos rectores. Básicamente, si hay un choque entre cualquier documento y la ley, la ley prevalece. Si los artículos de incorporación y la declaración tienen información contradictoria, la declaración tiene prioridad. Si hay una discrepancia entre los estatutos y los artículos de incorporación o la declaración, estos últimos documentos prevalecen. Finalmente, si las reglas de operación no concuerdan con los estatutos, los artículos de incorporación o la declaración, esos documentos anulan las reglas de operación.
Section § 6602
Esta ley establece que cualquier documento relacionado con una comunidad de propiedad compartida, como un desarrollo de condominios, debe interpretarse de una manera que facilite la gestión de la comunidad. Las reglas en estos documentos son independientes entre sí para que si una parte es inválida, no afecte al resto. Además, ciertas otras leyes estatales no anularán las reglas establecidas en estos documentos.
Section § 6604
Section § 6606
Esta ley establece que los documentos de propiedad no pueden contener reglas discriminatorias que infrinjan ciertas leyes de derechos civiles. Si existen tales reglas discriminatorias, la junta directiva de propietarios debe modificar los documentos para eliminarlas, sin necesidad de la aprobación de los propietarios. Si la junta actualiza los documentos, debe registrarlos oficialmente. Si la junta no elimina dichas reglas después de ser solicitada, los individuos o funcionarios pueden demandar para hacer cumplir la eliminación. Los tribunales también pueden conceder honorarios legales a la parte ganadora del litigio.
Section § 6608
Esta sección permite que la junta directiva de una asociación de propietarios modifique ciertos documentos que rigen la comunidad para eliminar disposiciones que específicamente ayudan a un promotor a terminar de construir o vender partes de un desarrollo inmobiliario. Estos cambios solo pueden hacerse después de que el promotor haya terminado todas las actividades de construcción y venta. La junta puede eliminar reglas sobre cosas como el acceso del promotor a las áreas comunes, pero no puede cambiar reglas para fases específicas hasta que esas fases estén completadas. Antes de hacer estos cambios, la junta debe informar a todos los miembros con 30 días de antelación y celebrar una reunión abierta donde los miembros puedan hacer comentarios. Además, más de la mitad de los miembros (aquellos que poseen no más de dos propiedades) deben aprobar cualquier cambio.
Section § 6610
Esta ley permite a la junta directiva de una asociación de propietarios actualizar las referencias en sus documentos rectores si esas referencias han cambiado debido a actualizaciones en la Ley Davis-Stirling. La junta puede realizar estas correcciones sin necesidad de una votación de los miembros. Solo necesitan aprobar una resolución y luego pueden registrar oficialmente los documentos corregidos.