Section § 6874

Explanation

Esta ley exige que cuando una asociación de propietarios (HOA) y un constructor resuelven disputas sobre defectos de construcción en áreas comunes o propiedades individuales, la HOA debe informar a todos sus miembros sobre cómo se resolvieron los problemas. El aviso debe incluir una descripción de los defectos que se repararán, un cronograma estimado para las reparaciones y el estado de cualquier reclamación no resuelta. Si la información proporcionada cambia, la HOA puede actualizarla. Es importante destacar que compartir esta información no afecta ninguna protección de confidencialidad. El término 'defectos' también cubre cualquier daño causado por dichos defectos.

(a)CA Derecho Civil Code § 6874(a) Tan pronto como sea razonablemente posible después de que la asociación y el constructor hayan celebrado un acuerdo de conciliación o el asunto se haya resuelto de otra manera con respecto a supuestos defectos en las áreas comunes, supuestos defectos en los intereses separados que la asociación está obligada a mantener o reparar, o supuestos defectos en los intereses separados que surgen de, o están intrínsecamente relacionados con, defectos en las áreas comunes o intereses separados que la asociación está obligada a mantener o reparar, cuando los defectos que dieron origen a la disputa no hayan sido corregidos, la asociación deberá, por escrito, informar únicamente a los miembros de la asociación cuyos nombres figuren en los registros de la asociación que el asunto ha sido resuelto, mediante acuerdo de conciliación u otros medios, y revelar todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 6874(a)(1) Una descripción general de los defectos que la asociación cree razonablemente, a la fecha de la revelación, que serán corregidos o reemplazados.
(2)CA Derecho Civil Code § 6874(a)(2) Una estimación de buena fe, a la fecha de la revelación, de cuándo la asociación cree que los defectos identificados en el párrafo (1) serán corregidos o reemplazados. La asociación puede indicar que la estimación puede ser modificada.
(3)CA Derecho Civil Code § 6874(a)(3) El estado de las reclamaciones por defectos en el diseño o construcción del desarrollo de interés común que no fueron identificados en el párrafo (1), ya sea que se expresen en una lista preliminar de defectos enviada a cada miembro de la asociación o que se hayan reclamado y revelado de otra manera a los miembros de la asociación.
(b)CA Derecho Civil Code § 6874(b) Nada en esta sección impedirá que una asociación modifique las revelaciones requeridas conforme al inciso (a), y cualquier modificación anulará cualquier información previa contradictoria revelada a los miembros de la asociación y conservará cualquier privilegio adjunto a las revelaciones originales.
(c)CA Derecho Civil Code § 6874(c) La revelación de la información requerida conforme al inciso (a) o autorizada por el inciso (b) no renunciará a ningún privilegio adjunto a la información.
(d)CA Derecho Civil Code § 6874(d) Para los fines de las revelaciones requeridas conforme a esta sección, el término “defectos” se definirá para incluir cualquier daño resultante de los defectos.

Section § 6876

Explanation

Si una asociación de propietarios planea demandar a un promotor por daños relacionados con áreas comunes o viviendas que ellos mantienen, debe informar a los miembros de la asociación al menos 30 días antes de presentar la demanda. Este aviso debe explicar que se realizará una reunión para discutir los problemas y las posibles soluciones, incluyendo acciones legales, y proporcionar los detalles de la reunión. Si existe el riesgo de que el plazo para presentar la demanda expire, la asociación puede notificar a los miembros hasta 30 días después de presentar la demanda.

(a)CA Derecho Civil Code § 6876(a) A más tardar 30 días antes de la presentación de cualquier acción civil por parte de la asociación contra el declarante u otro promotor de un desarrollo de interés común por presuntos daños a las áreas comunes, presuntos daños a los intereses separados que la asociación está obligada a mantener o reparar, o presuntos daños a los intereses separados que surjan de, o estén integralmente relacionados con, daños a las áreas comunes o intereses separados que la asociación está obligada a mantener o reparar, la junta deberá proporcionar un aviso por escrito a cada miembro de la asociación que figure en los registros de la asociación en el momento de la entrega del aviso. Este aviso deberá especificar todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 6876(a)(1) Que se llevará a cabo una reunión para discutir los problemas que puedan dar lugar a la presentación de una acción civil.
(2)CA Derecho Civil Code § 6876(a)(2) Las opciones, incluidas las acciones civiles, que están disponibles para abordar los problemas.
(3)CA Derecho Civil Code § 6876(a)(3) La hora y el lugar de esta reunión.
(b)CA Derecho Civil Code § 6876(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), si la asociación tiene motivos para creer que el plazo de prescripción aplicable vencerá antes de que la asociación presente la acción civil, la asociación podrá dar el aviso, según lo descrito anteriormente, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la acción.