Section § 1940

Explanation

Esta ley establece quién está cubierto por ciertas reglas sobre el alquiler o uso de espacios habitacionales en California. En general, estas reglas se aplican a cualquier persona que alquila un lugar para vivir, como inquilinos o huéspedes. Sin embargo, las personas que se alojan por períodos cortos en lugares como hoteles o moteles no están cubiertas por esta ley si su estancia normalmente estaría sujeta a impuestos bajo un código fiscal específico. Además, las estancias cortas en hoteles o moteles donde el hotel ofrece muchos servicios como custodia de propiedades y servicio de limpieza diario también están excluidas. Una "unidad de vivienda" se refiere a cualquier estructura utilizada como hogar por una persona o compartida por un grupo. La ley no limita la aplicación de ninguna de sus reglas a menos que se indique claramente lo contrario.

(a)CA Derecho Civil Code § 1940(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), este capítulo se aplicará a todas las personas que alquilan unidades de vivienda ubicadas dentro de este estado, incluyendo inquilinos, arrendatarios, huéspedes, alojados y otros, independientemente de cómo se les denomine.
(b)CA Derecho Civil Code § 1940(b) El término “personas que alquilan” no incluirá a una persona que mantenga cualquiera de las siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1940(b)(1) Ocupación transitoria en un hotel, motel, club residencial u otra instalación cuando la ocupación transitoria esté o estaría sujeta a impuestos conforme a la Sección 7280 del Código de Ingresos y Tributación. El término “personas que alquilan” no incluirá a una persona a la que se refiere este párrafo si la persona no ha realizado un pago válido por todos los cargos de habitación y otros cargos relacionados adeudados hasta el último día en que su ocupación esté o estaría sujeta a impuestos conforme a la Sección 7280 del Código de Ingresos y Tributación.
(2)CA Derecho Civil Code § 1940(b)(2) Ocupación en un hotel o motel donde el posadero retiene el derecho de acceso y control de la unidad de vivienda y el hotel o motel proporciona u ofrece todos los siguientes servicios a todos los residentes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1940(b)(2)(A) Instalaciones para la salvaguarda de bienes personales conforme a la Sección 1860.
(B)CA Derecho Civil Code § 1940(b)(2)(B) Servicio telefónico central sujeto a las tarifas correspondientes presentadas ante la Comisión de Servicios Públicos de California.
(C)CA Derecho Civil Code § 1940(b)(2)(C) Servicios de limpieza, correo y habitación.
(D)CA Derecho Civil Code § 1940(b)(2)(D) Ocupación por períodos de menos de siete días.
(E)CA Derecho Civil Code § 1940(b)(2)(E) Servicio de alimentos proporcionado por un establecimiento de alimentos, según se define en la Sección 113780 del Código de Salud y Seguridad, ubicado en o adyacente a las instalaciones del hotel o motel y propiedad u operado por el posadero o propiedad u operado por una persona o entidad conforme a un contrato de arrendamiento o relación similar con el posadero o persona o entidad afiliada con el posadero.
(c)CA Derecho Civil Code § 1940(c) “Unidad de vivienda” significa una estructura o la parte de una estructura que se utiliza como hogar, residencia o lugar para dormir por una persona que mantiene un hogar o por dos o más personas que mantienen un hogar común.
(d)CA Derecho Civil Code § 1940(d) Nada en esta sección se interpretará como una limitación de la aplicación de cualquier disposición de este capítulo al arrendamiento de una unidad de vivienda, a menos que la disposición esté así limitada por sus términos específicos.

Section § 1940.1

Explanation

Esta ley establece que nadie puede obligar a una persona que vive en un hotel residencial a mudarse o a registrarse de nuevo dentro de los primeros 30 días, solo para que su estancia siga siendo considerada temporal. Si hay pruebas de que se obligó a alguien a registrarse de nuevo, se asume que la intención del hotel era mantener ese estatus temporal, pero esta suposición puede ser refutada. Si se incumple esta norma, se aplica una multa de $500, y la parte que gane cualquier demanda relacionada con esta norma puede recuperar sus gastos legales. Además, los gobiernos locales pueden establecer reglas para verificar que esto se esté cumpliendo.

(a)CA Derecho Civil Code § 1940.1(a) Ninguna persona podrá exigir a un ocupante de un hotel residencial, según se define en la Sección 50519 del Código de Salud y Seguridad, que se mude, o que desocupe y se vuelva a registrar, antes de la expiración de 30 días de ocupación si uno de los propósitos es que dicho ocupante mantenga el estatus de ocupación transitoria conforme al párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 1940. La evidencia de que se exigió a un ocupante desocupar y volverse a registrar creará una presunción refutable, que afectará únicamente la carga de producir pruebas, del propósito al que se refiere esta subdivisión.
(b)CA Derecho Civil Code § 1940.1(b) Además de cualquier recurso provisto por una ordenanza local, cualquier violación de la subdivisión (a) será sancionable con una multa civil de quinientos dólares ($500). En cualquier acción interpuesta conforme a esta sección, la parte vencedora tendrá derecho a honorarios de abogado razonables.
(c)CA Derecho Civil Code § 1940.1(c) Nada de lo dispuesto en esta sección impedirá que un organismo de gobierno local establezca autoridad de inspección o requisitos de informes o mantenimiento de registros para asegurar el cumplimiento de esta sección.

Section § 1940.2

Explanation

Esta ley prohíbe a los propietarios intentar forzar a los inquilinos a abandonar sus viviendas utilizando ciertos métodos injustos. Prohíbe actos como el robo, la extorsión, las amenazas o perturbar la paz de un inquilino. Si un propietario divulga ilegalmente el estatus migratorio de un inquilino, eso también va en contra de las reglas. Los inquilinos pueden demandar a los propietarios que infrinjan estas reglas y pueden ganar hasta $2,000 por incidente en un tribunal civil. Simplemente notificar a un inquilino sobre violaciones del contrato de arrendamiento está bien si se hace de buena fe. Esta ley no modifica los derechos existentes de los inquilinos ni las regulaciones locales sobre el acoso por parte de los propietarios.

(a)CA Derecho Civil Code § 1940.2(a) Es ilegal que un propietario haga cualquiera de lo siguiente con el propósito de influir en un inquilino para que desocupe una vivienda:
(1)CA Derecho Civil Code § 1940.2(a)(1) Participar en una conducta que viole la subdivisión (a) de la Sección 484 del Código Penal.
(2)CA Derecho Civil Code § 1940.2(a)(2) Participar en una conducta que viole la Sección 518 del Código Penal.
(3)CA Derecho Civil Code § 1940.2(a)(3) Usar, o amenazar con usar, fuerza, amenazas intencionales o conducta amenazante que constituya un curso de conducta que interfiera con el disfrute pacífico del inmueble por parte del inquilino en violación de la Sección 1927 que crearía una aprehensión de daño en una persona razonable. Nada en este párrafo requiere que un inquilino sea desalojado de forma real o constructiva para obtener reparación.
(4)CA Derecho Civil Code § 1940.2(a)(4) Cometer una violación significativa e intencional de la Sección 1954.
(5)CA Derecho Civil Code § 1940.2(a)(5) Amenazar con divulgar información sobre o relacionada con el estatus migratorio o de ciudadanía de un inquilino, ocupante u otra persona que el propietario sepa que está asociada con un inquilino u ocupante. Este párrafo no requiere que un inquilino sea desalojado de forma real o constructiva para obtener reparación.
(b)CA Derecho Civil Code § 1940.2(b) Un inquilino que prevalezca en una acción civil, incluida una acción en un tribunal de reclamos menores, para hacer valer sus derechos bajo esta sección tiene derecho a una multa civil por un monto que no exceda los dos mil dólares ($2,000) por cada violación.
(c)CA Derecho Civil Code § 1940.2(c) Un aviso de advertencia oral o escrito, dado de buena fe, con respecto a la conducta de un inquilino, ocupante o invitado que viole, pueda violar o haya violado el contrato de alquiler, las reglas, los reglamentos, el arrendamiento o las leyes aplicables, no constituye una violación de esta sección. Una explicación oral o escrita del contrato de alquiler, las reglas, los reglamentos, el arrendamiento o las leyes, dada en el curso normal de los negocios, no constituye una violación de esta sección.
(d)CA Derecho Civil Code § 1940.2(d) Esta sección no amplía ni disminuye el derecho de un propietario a rescindir un arrendamiento de conformidad con la ley estatal o local existente; ni esta sección amplía ni disminuye la capacidad de ningún gobierno local para regular o hacer cumplir una prohibición contra el acoso de un inquilino por parte de un propietario.

Section § 1940.3

Explanation

Esta ley de California prohíbe a las entidades públicas y a los propietarios preguntar o tomar medidas basadas en el estatus migratorio o de ciudadanía de los inquilinos o posibles inquilinos. Asegura que los propietarios no pueden usar el estatus migratorio como base para acosar o intimidar a los inquilinos, ni pueden exigirles que revelen su estatus. Sin embargo, los propietarios pueden cumplir con las leyes federales relacionadas con los programas de asistencia de alquiler, y pueden solicitar información necesaria para verificar las calificaciones financieras o la identidad de un inquilino. Las entidades públicas incluyen varias subdivisiones gubernamentales dentro del estado.

(a)CA Derecho Civil Code § 1940.3(a) Una entidad pública no deberá, mediante ordenanza, reglamento, política o acción administrativa que implemente cualquier ordenanza, reglamento, política o acción administrativa, obligar a un propietario o a cualquier agente del propietario a realizar cualquier consulta, recopilar, divulgar, informar o proporcionar cualquier información, prohibir ofrecer o continuar ofreciendo alojamiento en la propiedad en alquiler o arrendamiento, o de cualquier otra forma tomar cualquier acción con respecto a o basada en el estatus migratorio o de ciudadanía de un inquilino, posible inquilino, ocupante o posible ocupante de una propiedad de alquiler residencial.
(b)CA Derecho Civil Code § 1940.3(b) Un propietario, o cualquier agente del propietario, no deberá hacer ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1940.3(b)(1) Realizar cualquier consulta con respecto a o basada en el estatus migratorio o de ciudadanía de un inquilino, posible inquilino, ocupante o posible ocupante de una propiedad de alquiler residencial.
(2)CA Derecho Civil Code § 1940.3(b)(2) Exigir que cualquier inquilino, posible inquilino, ocupante o posible ocupante de la propiedad de alquiler divulgue o haga cualquier declaración, representación o certificación con respecto a su estatus migratorio o de ciudadanía.
(3)CA Derecho Civil Code § 1940.3(b)(3) Divulgar a cualquier persona o entidad información con respecto a o relacionada con el estatus migratorio o de ciudadanía de cualquier inquilino, posible inquilino, ocupante o posible ocupante de la propiedad de alquiler con el propósito o la intención de acosar o intimidar a un inquilino, posible inquilino, ocupante o posible ocupante, tomar represalias contra un inquilino u ocupante por el ejercicio de sus derechos, influir en un inquilino u ocupante para que desocupe una vivienda, o recuperar la posesión de la vivienda.
(c)CA Derecho Civil Code § 1940.3(c) Esta sección no prohíbe a un propietario hacer ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1940.3(c)(1) Cumplir con cualquier obligación legal bajo la ley federal, incluyendo, pero no limitado a, cualquier obligación legal bajo cualquier programa del gobierno federal que prevea limitaciones de alquiler o asistencia de alquiler a un inquilino calificado, o una citación, orden judicial u otra orden emitida por un tribunal.
(2)CA Derecho Civil Code § 1940.3(c)(2) Solicitar información o documentación necesaria para determinar o verificar las calificaciones financieras de un posible inquilino, o para determinar o verificar la identidad de un posible inquilino o posible ocupante.
(d)CA Derecho Civil Code § 1940.3(d) Para los fines de esta sección, se aplicará lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1940.3(d)(1) “Entidad pública” incluye el estado, una ciudad, un condado, una ciudad y condado, un distrito, una autoridad pública, una agencia pública y cualquier otra subdivisión política o corporación pública en el estado.
(2)CA Derecho Civil Code § 1940.3(d)(2) “Estado” incluye cualquier oficina estatal, departamento, división, oficina, junta o comisión y los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California y la Universidad Estatal de California.

Section § 1940.4

Explanation

Esta sección de la ley establece que los propietarios no pueden impedir que los inquilinos coloquen carteles políticos relacionados con elecciones, votaciones legislativas o asuntos públicos en su propiedad de alquiler. Los inquilinos, tanto en viviendas multifamiliares como unifamiliares, pueden exhibir estos carteles, pero los propietarios pueden prohibirlos si son demasiado grandes (más de seis pies cuadrados) o si infringen leyes o reglas de vivienda específicas. Los inquilinos deben seguir las normas locales sobre cuándo colocar y retirar los carteles, y si no existen tales normas, los propietarios pueden establecer plazos razonables. Estos plazos deben comenzar al menos 90 días antes de una elección y terminar al menos 15 días después. Cualquier cambio en los términos del alquiler para adaptarse a estas reglas no se considerará una disminución en los servicios de vivienda.

(a)CA Derecho Civil Code § 1940.4(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (c), un arrendador no podrá prohibir a un arrendatario colocar o exhibir carteles políticos relacionados con cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1940.4(a)(1) Una elección o votación legislativa, incluida la elección de un candidato a un cargo público.
(2)CA Derecho Civil Code § 1940.4(a)(2) El proceso de iniciativa, referéndum o revocatoria.
(3)CA Derecho Civil Code § 1940.4(a)(3) Asuntos que estén ante una comisión pública, junta pública o entidad local electa para una votación.
(b)CA Derecho Civil Code § 1940.4(b) Los carteles políticos podrán colocarse o exhibirse en la ventana o en la puerta de la propiedad arrendada por el arrendatario en una vivienda multifamiliar, o desde el patio, ventana, puerta, balcón o pared exterior de la propiedad arrendada por un arrendatario de una vivienda unifamiliar.
(c)CA Derecho Civil Code § 1940.4(c) Un arrendador podrá prohibir a un arrendatario colocar o exhibir carteles políticos en las siguientes circunstancias:
(1)CA Derecho Civil Code § 1940.4(c)(1) El cartel político tiene un tamaño superior a seis pies cuadrados.
(2)CA Derecho Civil Code § 1940.4(c)(2) La colocación o exhibición infringiría una ley local, estatal o federal.
(3)CA Derecho Civil Code § 1940.4(c)(3) La colocación o exhibición infringiría una disposición legal en un documento rector de un desarrollo de interés común que cumpla los criterios de la Sección 1353.6.
(d)CA Derecho Civil Code § 1940.4(d) Un arrendatario deberá colocar y retirar los carteles políticos de conformidad con los plazos establecidos por la ordenanza de la jurisdicción donde se encuentre la propiedad. Un arrendatario será el único responsable de cualquier infracción de una ordenanza local. Si no existe una ordenanza local o si la ordenanza local no incluye un plazo para colocar y retirar carteles políticos en propiedad privada, el arrendador podrá establecer un período de tiempo razonable para la colocación y retirada de carteles políticos. Un período de tiempo razonable para este propósito comenzará al menos 90 días antes de la fecha de la elección o votación a la que se refiera el cartel y finalizará al menos 15 días después de la fecha de la elección o votación.
(e)CA Derecho Civil Code § 1940.4(e) No obstante cualquier otra disposición legal, cualquier cambio en los términos de un arrendamiento que se realice para implementar las disposiciones de esta sección y que se notifique conforme a la Sección 827 no se considerará que causa una disminución en los servicios de vivienda, y podrá ejecutarse de conformidad con la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 1940.05

Explanation
Esta ley aclara que cuando se refiere al "estatus migratorio o de ciudadanía" de alguien, no solo incluye su estatus real, sino también lo que otros creen que podría ser su estatus. También cubre situaciones en las que alguien está conectado con otra persona de quien se cree que tiene un determinado estatus migratorio o de ciudadanía.

Section § 1940.5

Explanation

Esta ley establece que un propietario no puede negarse a alquilar a alguien solo porque tenga una cama de agua, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Estas incluyen tener un seguro que cubra los daños causados por la cama de agua, seguir las restricciones de peso basadas en la capacidad del piso, notificar al propietario con antelación sobre la instalación o el traslado, e instalar la cama de forma segura. El propietario puede aumentar el depósito de seguridad y cobrar una tarifa por la cama de agua, pero no puede denegar una reclamación de seguro solo porque no haya ejercido sus derechos según esta ley. "Inquilino" se refiere a cualquier persona que alquila, y "alquiler" incluye tanto el arrendamiento como el alquiler.

Un propietario o el agente de un propietario no podrá negarse a alquilar una unidad de vivienda en una estructura que recibió su certificado de ocupación válido después del 1 de enero de 1973, a un inquilino potencial que de otra manera califica, ni negarse a continuar alquilando a un inquilino existente, únicamente por el hecho de que dicho inquilino posea una cama de agua u otra ropa de cama con material de relleno líquido, siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos y condiciones:
(a)CA Derecho Civil Code § 1940.5(a) Un inquilino o inquilino potencial proporcionará al propietario, antes de la instalación, una póliza de seguro de cama de agua válida o un certificado de seguro por daños a la propiedad. La póliza deberá ser emitida por una compañía con licencia para operar en California y que posea una calificación de "B" o superior en el Informe de Seguros de Best. La póliza de seguro deberá mantenerse en pleno vigor y efecto hasta que la ropa de cama sea retirada permanentemente de las instalaciones de alquiler. La póliza deberá ser emitida por no menos de cien mil dólares ($100,000) de cobertura. La póliza deberá cubrir, hasta los límites de la póliza, el valor de reemplazo de todos los daños a la propiedad, incluida la pérdida de uso, incurridos por el propietario del inmueble de alquiler o de otra manera causados por o que surjan de la propiedad, mantenimiento, uso o remoción de la cama de agua en las instalaciones de alquiler únicamente, excepto por cualquier daño causado intencionalmente o bajo la dirección del asegurado, o por cualquier daño causado por o resultante de un incendio. El propietario podrá exigir al inquilino que presente prueba de seguro en cualquier momento. La compañía aseguradora deberá notificar al propietario la cancelación o no renovación con 10 días de antelación a esta acción. Toda solicitud de póliza deberá contener la información provista en los incisos (a), (b) y (c) de la Sección 1962 y la Sección 1962.5.
(b)CA Derecho Civil Code § 1940.5(b) La ropa de cama deberá ajustarse a la limitación de peso en libras por pie cuadrado y a la ubicación según lo dictado por la capacidad de carga del piso de la estructura residencial. El peso se distribuirá sobre un pedestal o armazón que tenga sustancialmente las dimensiones del propio colchón.
(c)CA Derecho Civil Code § 1940.5(c) El inquilino o inquilino potencial instalará, mantendrá y retirará la ropa de cama, incluyendo, entre otros, el colchón y el armazón, de acuerdo con los métodos estándar de instalación, mantenimiento y remoción prescritos por el fabricante, minorista o la ley estatal, lo que proporcione el mayor grado de seguridad. El inquilino deberá notificar al propietario o al agente del propietario por escrito la intención de instalar, retirar o mover la cama de agua. La notificación deberá entregarse 24 horas antes de la instalación, remoción o movimiento. El propietario o el agente del propietario podrá estar presente en el momento de la instalación, remoción o movimiento a opción del propietario o del agente del propietario. Si la ropa de cama es instalada o movida por cualquier persona que no sea el inquilino o inquilino potencial, el inquilino o inquilino potencial deberá entregar al propietario o al agente del propietario un recibo de instalación por escrito que indique el nombre, la dirección y la afiliación comercial del instalador, cuando corresponda.
(d)CA Derecho Civil Code § 1940.5(d) Cualquier nueva instalación de ropa de cama deberá ajustarse a las especificaciones estructurales razonables del propietario o del agente del propietario para su colocación dentro de la propiedad de alquiler y deberá ser consistente con la capacidad de carga del piso de la unidad de vivienda de alquiler.
(e)CA Derecho Civil Code § 1940.5(e) El inquilino o inquilino potencial deberá cumplir con la lista de especificaciones mínimas de componentes prescrita por el fabricante, minorista o la ley estatal, lo que proporcione el mayor grado de seguridad.
(f)CA Derecho Civil Code § 1940.5(f) Sujeto a los requisitos de notificación de la Sección 1954, el propietario, o el agente del propietario, tendrá derecho a inspeccionar la instalación de la ropa de cama una vez completada, y periódicamente después, para asegurar su conformidad con esta sección. Si la instalación o el mantenimiento no están en conformidad con esta sección, el propietario podrá notificar al inquilino por escrito un incumplimiento del contrato de alquiler. El propietario podrá dar al inquilino tres días para que la instalación se ajuste a esas normas o para que retire la ropa de cama, a menos que exista un peligro inmediato para la estructura, en cuyo caso se tomarán medidas correctivas inmediatas. Si la ropa de cama es instalada por cualquier persona que no sea el inquilino o inquilino potencial, el inquilino o inquilino potencial deberá entregar al propietario o al agente del propietario un recibo de instalación por escrito que indique el nombre y la afiliación comercial del instalador, cuando corresponda.
(g)CA Derecho Civil Code § 1940.5(g) No obstante lo dispuesto en la Sección 1950.5, un propietario o agente del propietario tiene derecho a aumentar el depósito de seguridad de la unidad de vivienda en una cantidad equivalente a la mitad de un mes de alquiler. El propietario o agente del propietario podrá cobrar a un inquilino, arrendatario o subarrendatario una tarifa razonable para cubrir los costos de administración. En ningún caso esta sección autoriza el pago de una bonificación de prima en violación del Artículo 5 (que comienza con la Sección 750) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 1 del Código de Seguros.
(h)CA Derecho Civil Code § 1940.5(h) La falta de ejercicio por parte del propietario, o del agente del propietario, de cualquiera de sus derechos conforme a esta sección no constituye motivo para la denegación de una reclamación de seguro.
(i)CA Derecho Civil Code § 1940.5(i) Tal como se utiliza en esta sección, "inquilino" incluye a cualquier arrendatario, y "alquiler" significa cualquier alquiler o arrendamiento.

Section § 1940.6

Explanation

Esta ley exige que los propietarios informen tanto a los inquilinos potenciales como a los actuales si solicitan un permiso para demoler la unidad de alquiler. Los inquilinos potenciales deben ser informados antes de firmar un contrato de arrendamiento o pagar cualquier tarifa. A los inquilinos actuales se les debe informar antes de que se presente la solicitud de demolición. El aviso debe incluir cuándo se espera la demolición y cuándo finalizará el arrendamiento. Si los propietarios no cumplen, los inquilinos pueden emprender acciones legales para recuperar daños y podrían recibir multas de hasta $2,500, además de los honorarios legales. La ley también asegura que estos derechos no anulan otras leyes de inquilinos o propietarios.

(a)CA Derecho Civil Code § 1940.6(a) El propietario de una unidad de vivienda residencial o su agente que solicite a cualquier agencia pública un permiso para demoler dicha unidad de vivienda residencial deberá notificar por escrito de dicho hecho a:
(1)CA Derecho Civil Code § 1940.6(a)(1) Un inquilino potencial antes de que ocurra cualquiera de las siguientes acciones por parte del propietario o su agente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1940.6(a)(1)(A) Celebrar un contrato de arrendamiento con un inquilino potencial.
(B)CA Derecho Civil Code § 1940.6(a)(1)(B) Exigir o aceptar el pago de una tarifa de verificación de solicitud al inquilino potencial, según lo dispuesto en la Sección 1950.6.
(C)CA Derecho Civil Code § 1940.6(a)(1)(C) Exigir o aceptar cualquier otra tarifa de un inquilino potencial.
(D)CA Derecho Civil Code § 1940.6(a)(1)(D) Exigir o aceptar cualquier documento que inicie un arrendamiento.
(2)CA Derecho Civil Code § 1940.6(a)(2) Un inquilino actual, incluyendo un inquilino que haya celebrado un contrato de arrendamiento pero que aún no haya tomado posesión de la unidad de vivienda, antes de solicitar a la agencia pública el permiso para demoler dicha unidad de vivienda residencial.
(b)CA Derecho Civil Code § 1940.6(b) El aviso deberá incluir la fecha aproximada más temprana posible en la que el propietario espera que ocurra la demolición y la fecha aproximada en la que el propietario dará por terminado el arrendamiento. Sin embargo, en ningún caso la demolición para la cual el propietario o su agente ha solicitado el permiso podrá ocurrir antes de la fecha aproximada más temprana posible notificada.
(c)CA Derecho Civil Code § 1940.6(c) Si un arrendador incumple con la subdivisión (a) o (b), un inquilino podrá interponer una acción ante un tribunal de jurisdicción competente. Los recursos que el tribunal podrá ordenar incluirán, entre otros, los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1940.6(c)(1) En el caso de un inquilino potencial que se mudó a una unidad de vivienda residencial y no fue informado según lo requerido por la subdivisión (a) o (b), los daños reales sufridos, los gastos de mudanza y una multa civil que no exceda los dos mil quinientos dólares ($2,500) a ser pagada por el arrendador al inquilino.
(2)CA Derecho Civil Code § 1940.6(c)(2) En el caso de un inquilino actual que no fue informado según lo requerido por la subdivisión (a) o (b), los daños reales sufridos y una multa civil que no exceda los dos mil quinientos dólares ($2,500) a ser pagada por el arrendador al inquilino.
(3)CA Derecho Civil Code § 1940.6(c)(3) En cualquier acción interpuesta de conformidad con esta sección, la parte vencedora tendrá derecho a honorarios de abogado razonables.
(d)CA Derecho Civil Code § 1940.6(d) Los recursos disponibles bajo esta sección son acumulativos a otros recursos disponibles bajo la ley.
(e)CA Derecho Civil Code § 1940.6(e) Esta sección no se interpretará que anula otras leyes relativas a las obligaciones o divulgaciones del arrendador, incluyendo, entre otras, las que surgen de conformidad con el Capítulo 12.75 (que comienza con la Sección 7060) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno.
(f)CA Derecho Civil Code § 1940.6(f) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1940.6(f)(1) "Unidad de vivienda residencial" tiene el mismo significado que el contenido en la Sección 1940.
(2)CA Derecho Civil Code § 1940.6(f)(2) "Agencia pública" tiene el mismo significado que el contenido en la Sección 21063 del Código de Recursos Públicos.

Section § 1940.7

Explanation

Esta ley exige a los propietarios que tienen conocimiento de áreas cercanas a sus propiedades de alquiler que solían ser zonas militares y que podrían contener armas sin explotar, que informen a los inquilinos potenciales. Esto se aplica si la zona militar está a menos de una milla de la propiedad de alquiler. Los propietarios deben proporcionar esta información por escrito antes de que los inquilinos firmen el contrato de arrendamiento. Si los inquilinos ya residían allí antes de 1990, el propietario debe notificarles lo antes posible. El objetivo es garantizar la seguridad de los inquilinos al hacerles conscientes de posibles peligros que no son evidentes.

(a)CA Derecho Civil Code § 1940.7(a) La Legislatura encuentra y declara que la tragedia del 10 de diciembre de 1983 en Tierra Santa, en la que se perdieron vidas como resultado de la explosión de una munición activa en una zona residencial que anteriormente fue un emplazamiento de municiones militares, ha demostrado (1) el riesgo único y hasta ahora desconocido de que existan otras municiones activas en antiguos emplazamientos de municiones en California, (2) que estos antiguos emplazamientos de municiones deben ser identificados por las autoridades federales, estatales o locales, y (3) que las personas que viven en las cercanías de estos antiguos emplazamientos de municiones deben ser notificadas de su existencia. Por lo tanto, es la intención de la Legislatura que la divulgación requerida por esta sección esté justificada y limitada únicamente por (1) el hecho de que estos antiguos emplazamientos de municiones no pueden ser fácilmente observados o descubiertos por propietarios e inquilinos, y (2) la capacidad de un propietario que tiene conocimiento real de un antiguo emplazamiento de municiones en las cercanías de su propiedad de alquiler para divulgar esta información para la seguridad del inquilino.
(b)CA Derecho Civil Code § 1940.7(b) El propietario de una unidad de vivienda residencial que tenga conocimiento real de cualquier emplazamiento de municiones federal o estatal anterior en el área circundante deberá dar aviso por escrito a un inquilino potencial de dicho conocimiento antes de la firma de un contrato de alquiler. En el caso de arrendamientos existentes el 1 de enero de 1990, este aviso por escrito deberá darse a los inquilinos tan pronto como sea posible a partir de entonces.
(c)CA Derecho Civil Code § 1940.7(c) A los efectos de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1940.7(c)(1) Por «emplazamiento de municiones federal o estatal anterior» se entiende un área identificada por una agencia o instrumentalidad del gobierno federal o estatal como un área utilizada anteriormente para fines de entrenamiento militar y que puede contener municiones potencialmente explosivas.
(2)CA Derecho Civil Code § 1940.7(c)(2) Por «área circundante» se entiende un radio de una milla de la vivienda residencial.

Section § 1940.8

Explanation
Si alquilas una vivienda y el propietario ha contratado servicios regulares de control de plagas, debe entregarte una copia del aviso de control de plagas cuando te mudes. Este aviso lo proporciona la empresa de control de plagas como parte de sus servicios.

Section § 1940.8

Explanation

Esta ley exige que los propietarios informen a los inquilinos cuando se aplican pesticidas en o alrededor de sus unidades de alquiler. Los propietarios deben proporcionar un aviso por escrito antes de aplicar pesticidas, detallando qué plagas se van a controlar, la marca del pesticida, el momento de uso y una advertencia sobre los riesgos de los pesticidas. Si el pesticida se aplicará sin un operador con licencia, el aviso debe darse con 24 horas de antelación y también debe llegar a los inquilinos de las unidades vecinas para aplicaciones más grandes. Los inquilinos pueden aceptar aplicaciones más rápidas, pero deben ser informados verbalmente y por escrito. Para las áreas comunes, las notificaciones deben publicarse o entregarse directamente. Se aplican reglas de notificación específicas para el uso programado de pesticidas, y los inquilinos deben ser informados antes de mudarse. Finalmente, los propietarios no pueden entrar en las unidades de los inquilinos para aplicar pesticidas sin permiso.

(a)CA Derecho Civil Code § 1940.8(a) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Derecho Civil Code § 1940.8(a)(1) “Unidad de vivienda adyacente” significa una unidad de vivienda que está directamente al lado, encima o debajo de una unidad de vivienda particular.
(2)CA Derecho Civil Code § 1940.8(a)(2) “Agente autorizado” significa un individuo, organización u otra entidad que ha celebrado un acuerdo con un propietario para actuar en nombre del propietario en relación con la gestión de una propiedad de alquiler residencial.
(3)CA Derecho Civil Code § 1940.8(a)(3) “Aplicación por difusión” significa esparcir pesticida sobre un área mayor de dos pies cuadrados.
(4)CA Derecho Civil Code § 1940.8(a)(4) “Entrega electrónica” significa la entrega de un documento por medios electrónicos a la dirección electrónica en o a través de la cual un inquilino, propietario o agente autorizado ha autorizado la entrega electrónica.
(5)CA Derecho Civil Code § 1940.8(a)(5) “Propietario” significa un dueño de propiedad de alquiler residencial.
(6)CA Derecho Civil Code § 1940.8(a)(6) “Plaga” significa un organismo vivo que causa daños a la propiedad o pérdidas económicas, o transmite o produce enfermedades.
(7)CA Derecho Civil Code § 1940.8(a)(7) “Pesticida” significa cualquier sustancia, o mezcla de sustancias, que se destina a ser utilizada para controlar, destruir, repeler o mitigar cualquier plaga u organismo, excluyendo los pesticidas antimicrobianos según se definen en la Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas (7 U.S.C. Sec. 136(mm)).
(8)CA Derecho Civil Code § 1940.8(a)(8) “Operador de control de plagas con licencia” significa cualquier persona con licencia estatal para aplicar pesticidas.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1940.8(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1940.8(b)(1) Un propietario o agente autorizado que aplique cualquier pesticida a una unidad de vivienda sin un operador de control de plagas con licencia deberá proporcionar al inquilino de esa unidad de vivienda y, si realiza aplicaciones por difusión, o utiliza nebulizadores de descarga total o aerosoles, a cualquier inquilino en una unidad de vivienda adyacente que razonablemente podría verse afectado por el uso del pesticida, un aviso por escrito que contenga las siguientes declaraciones e información utilizando palabras con significado común y cotidiano:
(A)CA Derecho Civil Code § 1940.8(b)(1)(A) La plaga o plagas a controlar.
(B)CA Derecho Civil Code § 1940.8(b)(1)(B) El nombre y la marca del producto pesticida propuesto a utilizar.
(C)CA Derecho Civil Code § 1940.8(b)(1)(C) “La ley estatal exige que se le proporcione la siguiente información:
PRECAUCIÓN – LOS PESTICIDAS SON QUÍMICOS TÓXICOS. El Departamento de Regulación de Pesticidas de California y la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos permiten el uso sin licencia de ciertos pesticidas basándose en la evidencia científica existente de que no existen riesgos apreciables si se siguen las condiciones de uso adecuadas o que los beneficios superan los riesgos. El grado de riesgo depende del grado de exposición, por lo que la exposición debe minimizarse.
Si dentro de las 24 horas siguientes a la aplicación de un pesticida, una persona experimenta síntomas similares a una enfermedad estacional común comparable a la gripe, la persona debe contactar a un médico, a un proveedor de atención médica con licencia apropiada, o al Sistema de Control de Envenenamientos de California (1-800-222-1222).
Para más información, contacte a cualquiera de los siguientes: para Preguntas de Salud – el Departamento de Salud del Condado (número de teléfono) y para Información Regulatoria – el Departamento de Regulación de Pesticidas (916-324-4100).”
(D)CA Derecho Civil Code § 1940.8(D) La fecha, hora y frecuencia aproximadas con las que se aplicará el pesticida.
(E)CA Derecho Civil Code § 1940.8(E) La siguiente notificación:
“La fecha, hora y frecuencia aproximadas de esta aplicación de pesticida están sujetas a cambios.”
(2)CA Derecho Civil Code § 1940.8(2) Al menos 24 horas antes de la aplicación del pesticida a la unidad de vivienda, el propietario o agente autorizado deberá proporcionar el aviso al inquilino de la unidad de vivienda, así como a cualquier inquilino en unidades adyacentes que deban ser notificados conforme al párrafo (1), de al menos una de las siguientes maneras:
(A)CA Derecho Civil Code § 1940.8(2)(A) Correo de primera clase.
(B)CA Derecho Civil Code § 1940.8(2)(B) Entrega personal al inquilino, a una persona de edad y discreción adecuadas en las instalaciones, o debajo de la puerta de entrada habitual de las instalaciones.
(C)CA Derecho Civil Code § 1940.8(2)(C) Entrega electrónica, si el inquilino ha proporcionado una dirección de correo electrónico.
(D)CA Derecho Civil Code § 1940.8(2)(D) Publicar un aviso por escrito en un lugar visible en la entrada de la unidad de una manera en que una persona razonable descubriría el aviso.
(3)Copy CA Derecho Civil Code § 1940.8(3)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1940.8(3)(A) Al recibir la notificación por escrito, el inquilino puede acordar por escrito, o si la notificación fue entregada electrónicamente, el inquilino puede acordar mediante entrega electrónica, permitir que el propietario o agente autorizado aplique un pesticida de inmediato o en un momento acordado.
(B)Copy CA Derecho Civil Code § 1940.8(3)(A)(B)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1940.8(3)(A)(B)(i) Antes de recibir la notificación por escrito, el inquilino y el propietario o agente autorizado pueden acordar verbalmente una aplicación inmediata de pesticida si un inquilino solicita que el pesticida se aplique antes de que se pueda dar un aviso con 24 horas de antelación. El acuerdo verbal deberá incluir el nombre y la marca del producto pesticida propuesto a utilizar.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1940.8(3)(A)(B)(i)(ii) Con respecto a un inquilino que celebra un acuerdo verbal para la aplicación inmediata de pesticida, el propietario o agente autorizado, a más tardar en el momento de la aplicación del pesticida, deberá dejar el aviso por escrito especificado en el párrafo (1) en un lugar visible en la unidad de vivienda, o en la entrada de la unidad de una manera en que una persona razonable descubriría el aviso.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1940.8(3)(A)(B)(i)(iii) Si también se requiere notificar a los inquilinos de unidades de vivienda adyacentes conforme a esta subdivisión, el propietario o agente autorizado deberá proporcionar a esos inquilinos este aviso tan pronto como sea practicable después de que se celebre el acuerdo verbal que autoriza la aplicación inmediata del pesticida, pero en ningún caso más tarde del inicio de la aplicación del pesticida.
(4)Copy CA Derecho Civil Code § 1940.8(4)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1940.8(4)(A) Esta subdivisión no se interpretará en el sentido de que exige a una asociación, según se define en la Sección 4080, que proporcione aviso del uso de pesticidas en un interés separado, según se define en la Sección 4185, dentro de un desarrollo de interés común, según se define en la Sección 4100.
(B)CA Derecho Civil Code § 1940.8(4)(A)(B) No obstante el subpárrafo (A), una asociación, según se define en la Sección 4080, que haya adquirido la titularidad de un interés separado, según se define en la Sección 4185, deberá proporcionar notificación a los inquilinos según se especifica en esta subdivisión.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1940.8(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1940.8(c)(1) Un propietario o agente autorizado que aplique cualquier pesticida a un área común sin un operador de control de plagas con licencia, excluyendo las aplicaciones rutinarias de pesticidas descritas en la subdivisión (d), deberá publicar un aviso por escrito en un lugar visible del área común en la que se aplicará un pesticida que contenga las siguientes declaraciones e información utilizando palabras con significado común y cotidiano:
(A)CA Derecho Civil Code § 1940.8(c)(1)(A) La plaga o plagas a controlar.
(B)CA Derecho Civil Code § 1940.8(c)(1)(B) El nombre y la marca del producto pesticida propuesto a utilizar.
(C)CA Derecho Civil Code § 1940.8(c)(1)(C) “La ley estatal exige que se le proporcione la siguiente información:
PRECAUCIÓN – LOS PESTICIDAS SON QUÍMICOS TÓXICOS. El Departamento de Regulación de Pesticidas de California y la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos permiten el uso sin licencia de ciertos pesticidas basándose en la evidencia científica existente de que no existen riesgos apreciables si se siguen las condiciones de uso adecuadas o que los beneficios superan los riesgos. El grado de riesgo depende del grado de exposición, por lo que la exposición debe minimizarse.
Si dentro de las 24 horas siguientes a la aplicación de un pesticida, una persona experimenta síntomas similares a una enfermedad estacional común comparable a la gripe, la persona debe contactar a un médico, a un proveedor de atención médica con licencia apropiada, o al Sistema de Control de Envenenamientos de California (1-800-222-1222).
Para más información, contacte a cualquiera de los siguientes: para Preguntas de Salud – el Departamento de Salud del Condado (número de teléfono) y para Información Regulatoria – el Departamento de Regulación de Pesticidas (916-324-4100).”
(D)CA Derecho Civil Code § 1940.8(D) La fecha, hora y frecuencia aproximadas con las que se aplicará el pesticida.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 1940.8(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1940.8(2)(A) El aviso deberá publicarse antes de una aplicación de pesticida en un área común y deberá permanecer publicado durante al menos 24 horas después de la aplicación del pesticida.
(B)CA Derecho Civil Code § 1940.8(2)(A)(B) Los propietarios y sus agentes autorizados no son responsables de ningún aviso retirado de un área común sin el conocimiento o consentimiento del propietario o agente autorizado.
(C)CA Derecho Civil Code § 1940.8(2)(A)(C) Si la plaga representa una amenaza inmediata para la salud y la seguridad, lo que hace que el cumplimiento de la notificación previa a la aplicación del pesticida requerida en el subpárrafo (A) sea irrazonable, un propietario o agente autorizado deberá publicar la notificación tan pronto como sea practicable, pero a más tardar una hora después de la aplicación del pesticida.
(3)CA Derecho Civil Code § 1940.8(3) Si un área común carece de un lugar adecuado para publicar un aviso, entonces el propietario deberá proporcionar el aviso a cada unidad de vivienda de al menos una de las siguientes maneras:
(A)CA Derecho Civil Code § 1940.8(3)(A) Correo de primera clase.
(B)CA Derecho Civil Code § 1940.8(3)(B) Entrega personal al inquilino, a una persona de edad y discreción adecuadas en las instalaciones, o debajo de la puerta de entrada habitual de las instalaciones.
(C)CA Derecho Civil Code § 1940.8(3)(C) Entrega electrónica, si el inquilino ha proporcionado una dirección de correo electrónico.
(D)CA Derecho Civil Code § 1940.8(3)(D) Publicar un aviso por escrito en un lugar visible en la entrada de la unidad de una manera en que una persona razonable descubriría el aviso.
(4)CA Derecho Civil Code § 1940.8(4) Esta subdivisión no se interpretará en el sentido de que exige a ningún propietario o agente autorizado, o a una asociación, según se define en la Sección 4080, que proporcione aviso del uso de pesticidas en áreas comunes dentro de un desarrollo de interés común, según se define en la Sección 4100.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1940.8(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1940.8(d)(1) Un propietario o agente autorizado que aplique rutinariamente pesticidas en un área común según un horario establecido sin un operador de control de plagas con licencia deberá proporcionar a un inquilino en cada unidad de vivienda un aviso por escrito que contenga las siguientes declaraciones e información utilizando palabras con significado común y cotidiano:
(A)CA Derecho Civil Code § 1940.8(d)(1)(A) La plaga o plagas a controlar.
(B)CA Derecho Civil Code § 1940.8(d)(1)(B) El nombre y la marca del producto pesticida propuesto a utilizar.
(C)CA Derecho Civil Code § 1940.8(d)(1)(C) “La ley estatal exige que se le proporcione la siguiente información:
PRECAUCIÓN – LOS PESTICIDAS SON QUÍMICOS TÓXICOS. El Departamento de Regulación de Pesticidas de California y la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos permiten el uso sin licencia de ciertos pesticidas basándose en la evidencia científica existente de que no existen riesgos apreciables si se siguen las condiciones de uso adecuadas o que los beneficios superan los riesgos. El grado de riesgo depende del grado de exposición, por lo que la exposición debe minimizarse.
Si dentro de las 24 horas siguientes a la aplicación de un pesticida, una persona experimenta síntomas similares a una enfermedad estacional común comparable a la gripe, la persona debe contactar a un médico, a un proveedor de atención médica con licencia apropiada, o al Sistema de Control de Envenenamientos de California (1-800-222-1222).
Para más información, contacte a cualquiera de los siguientes: para Preguntas de Salud – el Departamento de Salud del Condado (número de teléfono) y para Información Regulatoria – el Departamento de Regulación de Pesticidas (916-324-4100).”
(D)CA Derecho Civil Code § 1940.8(D) El calendario según el cual se aplicará rutinariamente el pesticida.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 1940.8(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1940.8(2)(A) El propietario o agente autorizado deberá proporcionar el aviso a ambos de los siguientes:
(i)CA Derecho Civil Code § 1940.8(2)(A)(i) Inquilinos existentes antes de la aplicación inicial del pesticida.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1940.8(2)(A)(ii) Cada nuevo inquilino antes de celebrar un contrato de arrendamiento.
(B)CA Derecho Civil Code § 1940.8(2)(A)(B) El propietario o agente autorizado deberá proporcionar el aviso al inquilino de al menos una de las siguientes maneras:
(i)CA Derecho Civil Code § 1940.8(2)(A)(B)(i) Correo de primera clase.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1940.8(2)(A)(B)(ii) Entrega personal al inquilino, a una persona de edad y discreción adecuadas en las instalaciones, o debajo de la puerta de entrada habitual de las instalaciones.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1940.8(2)(A)(B)(iii) Entrega electrónica, si el inquilino ha proporcionado una dirección de correo electrónico.
(iv)CA Derecho Civil Code § 1940.8(2)(A)(B)(iv) Publicar un aviso por escrito en un lugar visible en la entrada de la unidad de una manera en que una persona razonable descubriría el aviso.
(C)CA Derecho Civil Code § 1940.8(2)(A)(C) Si se cambia el pesticida a utilizar, un propietario o agente autorizado deberá proporcionar un nuevo aviso conforme al párrafo (1).
(D)CA Derecho Civil Code § 1940.8(2)(A)(D) Esta subdivisión no se interpretará en el sentido de que exige a ningún propietario o agente autorizado, o a una asociación, según se define en la Sección 4080, que proporcione aviso del uso de pesticidas en áreas comunes dentro de un desarrollo de interés común, según se define en la Sección 4100.
(e)CA Derecho Civil Code § 1940.8(e) Nada en esta sección deroga la responsabilidad de una empresa registrada de control de plagas estructurales de cumplir con los requisitos de notificación de la Sección 8538 del Código de Negocios y Profesiones.
(f)CA Derecho Civil Code § 1940.8(f) Nada en esta sección autoriza a un propietario o agente autorizado a entrar en la unidad de vivienda de un inquilino en violación de la Sección 1954.
(g)CA Derecho Civil Code § 1940.8(g) Si se proporciona al inquilino un aviso en cumplimiento de esta sección, no se requiere que un propietario o agente autorizado proporcione información adicional, y la información se considerará adecuada para informar al inquilino sobre la aplicación de pesticidas.

Section § 1940.9

Explanation
Esta ley establece que si un arrendador no proporciona medidores de gas y electricidad separados para cada inquilino, y sabe que el medidor de un inquilino también suministra energía a áreas fuera de su unidad, debe informar al inquilino antes o cuando lo descubra. El arrendador debe hacer un acuerdo por escrito con el inquilino sobre cómo se manejarán los costos de energía adicionales o hacer otros arreglos por escrito, como hacerse cargo de la facturación él mismo. Si un arrendador no cumple con estas reglas, el inquilino puede llevar el asunto a los tribunales. El tribunal puede entonces exigir que el arrendador asuma la responsabilidad del medidor o reembolse al inquilino por cualquier costo de energía adicional que haya pagado. Esta ley no impide que los inquilinos o arrendadores utilicen otras opciones legales que tengan.
(a)CA Derecho Civil Code § 1940.9(a) Si el arrendador no proporciona medidores de gas y electricidad separados para la unidad de vivienda de cada arrendatario, de modo que el medidor de cada arrendatario mida únicamente el servicio eléctrico o de gas de la unidad de vivienda de ese arrendatario, y el arrendador o su agente tiene conocimiento de que el servicio de gas o electricidad proporcionado a través del medidor de un arrendatario sirve un área fuera de la unidad de vivienda del arrendatario, el arrendador, antes del inicio del arrendamiento o al momento del descubrimiento, deberá divulgar explícitamente esa condición al arrendatario y deberá hacer una de las siguientes cosas:
(1)CA Derecho Civil Code § 1940.9(a)(1) Celebrar un acuerdo mutuo por escrito con el arrendatario para el pago por parte del arrendatario del costo del servicio de gas o electricidad proporcionado a través del medidor del arrendatario para servir áreas fuera de la unidad de vivienda del arrendatario.
(2)CA Derecho Civil Code § 1940.9(a)(2) Hacer otros arreglos, mutuamente acordados por escrito, para el pago del servicio de gas o electricidad proporcionado a través del medidor del arrendatario para servir áreas fuera de la unidad de vivienda del arrendatario. Estos arreglos pueden incluir, entre otros, que el arrendador se convierta en el cliente registrado del medidor del arrendatario, o que el arrendador mida por separado y se convierta en el cliente registrado del área fuera de la unidad de vivienda del arrendatario.
(b)CA Derecho Civil Code § 1940.9(b) Si un arrendador incumple con el apartado (a), el arrendatario perjudicado podrá interponer una acción en un tribunal de jurisdicción competente. Los recursos que el tribunal podrá ordenar incluirán, entre otros, los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1940.9(b)(1) Exigir que el arrendador sea el cliente registrado ante la compañía de servicios públicos para el medidor del arrendatario.
(2)CA Derecho Civil Code § 1940.9(b)(2) Ordenar al arrendador que reembolse al arrendatario los pagos realizados por el arrendatario a la compañía de servicios públicos por el servicio a áreas fuera de la unidad de vivienda del arrendatario. Los pagos a reembolsar conforme a este párrafo comenzarán a partir de la fecha en que surgió la obligación de divulgar según el apartado (a).
(c)CA Derecho Civil Code § 1940.9(c) Nada en esta sección limita los recursos disponibles para un arrendador o arrendatario bajo otras disposiciones de este capítulo, el contrato de arrendamiento o la ley estatutaria o común aplicable.

Section § 1940.10

Explanation

Esta ley permite a los inquilinos de ciertas unidades residenciales cultivar plantas comestibles en contenedores portátiles en su patio trasero privado a nivel del suelo. Sin embargo, deben cumplir con condiciones específicas, como la ubicación de los contenedores aprobada por el propietario y el mantenimiento regular. Los propietarios pueden establecer reglas sobre no usar productos químicos sintéticos y pueden inspeccionar el área del jardín. El cultivo de plantas fuera de los contenedores requiere la aprobación del propietario, y podría haber un acuerdo por escrito para cualquier costo adicional de agua o residuos. Esta norma se aplica solo a propiedades con una o dos unidades residenciales.

(a)CA Derecho Civil Code § 1940.10(a) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1940.10(a)(1) “Área privada” significa un área de patio trasero exterior que se encuentra a nivel del suelo de la unidad de alquiler.
(2)CA Derecho Civil Code § 1940.10(a)(2) “Agricultura personal” significa un uso de la tierra donde un individuo cultiva cultivos de plantas comestibles para uso personal o donación.
(3)CA Derecho Civil Code § 1940.10(a)(3) “Cultivo de plantas” significa cualquier cultivo en su estado crudo o natural, que proviene de una planta que producirá frutas o verduras comestibles. No incluirá marihuana ni ningún cultivo o sustancia ilegal.
(b)CA Derecho Civil Code § 1940.10(b) Un propietario permitirá a un inquilino participar en la agricultura personal en contenedores portátiles aprobados por el propietario en el área privada del inquilino si se cumplen las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1940.10(b)(1) El inquilino retira regularmente cualquier material vegetal muerto y malezas, con la excepción de paja, mantillo, compost y cualquier otro material orgánico destinado a fomentar la vegetación y la retención de humedad en el suelo, a menos que el propietario y el inquilino tengan un acuerdo preexistente o separado con respecto al mantenimiento del jardín donde el inquilino no sea responsable de retirar o mantener los cultivos de plantas y las malezas.
(2)CA Derecho Civil Code § 1940.10(b)(2) El cultivo de plantas no interferirá con el mantenimiento de la propiedad de alquiler.
(3)CA Derecho Civil Code § 1940.10(b)(3) La ubicación de los contenedores portátiles no interfiere con el lugar de estacionamiento de ningún inquilino.
(4)CA Derecho Civil Code § 1940.10(b)(4) La ubicación y el emplazamiento de los contenedores portátiles pueden ser determinados por el propietario. Los contenedores portátiles no pueden crear un peligro para la salud y la seguridad, bloquear entradas o interferir con pasillos o servicios o equipos de servicios públicos.
(c)CA Derecho Civil Code § 1940.10(c) El cultivo de plantas en la propiedad de alquiler que no esté contenido en contenedores portátiles estará sujeto a la aprobación del propietario.
(d)CA Derecho Civil Code § 1940.10(d) Un propietario puede prohibir el uso de herbicidas, pesticidas, fungicidas, rodenticidas, insecticidas químicos sintéticos o cualquier otro producto químico sintético comúnmente utilizado en el cultivo de plantas.
(e)CA Derecho Civil Code § 1940.10(e) Un propietario puede exigir al inquilino que celebre un acuerdo por escrito con respecto al pago de cualquier factura excesiva de agua y recolección de residuos que surja de las actividades de agricultura personal del inquilino.
(f)CA Derecho Civil Code § 1940.10(f) Sujeto al aviso requerido por la Sección 1954, un propietario tiene derecho a inspeccionar periódicamente cualquier área donde el inquilino esté realizando agricultura personal para asegurar el cumplimiento de esta sección.
(g)CA Derecho Civil Code § 1940.10(g) Esta sección solo se aplicará a propiedades inmobiliarias residenciales que estén mejoradas con, o consistan en, un edificio que contenga no más de dos unidades destinadas a la habitación humana.

Section § 1940.20

Explanation

Esta ley permite a los inquilinos usar tendederos o tendederos de ropa en sus áreas privadas siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Estas incluyen asegurarse de que el tendedero o la rejilla no interfiera con el mantenimiento de la propiedad, no represente riesgos para la salud o la seguridad, y no bloquee áreas esenciales como entradas o acceso a servicios públicos. Los inquilinos deben obtener el consentimiento del propietario antes de fijar cualquier cosa al edificio, y los propietarios pueden imponer restricciones razonables sobre cuándo y dónde se pueden usar los tendederos. El inquilino también debe obtener la aprobación del tendedero o tendedero de ropa por parte del propietario.

(a)CA Derecho Civil Code § 1940.20(a) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1940.20(a)(1) “Tendedero” incluye un cordel, cuerda o alambre del que se pueden colgar artículos lavados para secar o airear. Un balcón, barandilla, toldo u otra parte de una estructura o edificio no se considerará un tendedero.
(2)CA Derecho Civil Code § 1940.20(a)(2) “Tendedero de ropa” significa un aparato del que se pueden colgar artículos lavados para secar o airear. Un balcón, barandilla, toldo u otra parte de una estructura o edificio no se considerará un tendedero de ropa.
(3)CA Derecho Civil Code § 1940.20(a)(3) “Área privada” significa un área exterior o un área dentro de las instalaciones del inquilino, cercada por una pared o valla con acceso desde una puerta de las instalaciones.
(b)CA Derecho Civil Code § 1940.20(b) Un inquilino puede utilizar un tendedero o un tendedero de ropa en el área privada del inquilino si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1940.20(b)(1) El tendedero o el tendedero de ropa no interferirá con el mantenimiento de la propiedad de alquiler.
(2)CA Derecho Civil Code § 1940.20(b)(2) El tendedero o el tendedero de ropa no creará un riesgo para la salud o la seguridad, no bloqueará las entradas ni interferirá con los pasillos o el equipo de servicio público.
(3)CA Derecho Civil Code § 1940.20(b)(3) El inquilino busca el consentimiento del propietario antes de fijar un tendedero a un edificio.
(4)CA Derecho Civil Code § 1940.20(b)(4) El uso del tendedero o del tendedero de ropa no viola las restricciones razonables de tiempo o ubicación impuestas por el propietario.
(5)CA Derecho Civil Code § 1940.20(b)(5) El inquilino ha recibido la aprobación del tendedero o del tendedero de ropa, o del tipo de tendedero o tendedero de ropa, por parte del propietario.

Section § 1940.35

Explanation

Esta ley prohíbe a los arrendadores compartir el estatus migratorio de los inquilinos con las autoridades si se hace para acosarlos, intimidarlos, tomar represalias contra ellos o para obligarlos a abandonar sus hogares. Si un arrendador incumple esta norma, un tribunal puede exigirle que pague daños y perjuicios; impedirle que lo haga de nuevo; y alertar al fiscal de distrito sobre posibles violaciones adicionales. Sin embargo, los arrendadores no están infringiendo la ley si cumplen con los requisitos federales u órdenes judiciales. El tribunal puede considerar los registros de deportación y puede otorgar honorarios legales a la parte ganadora de una demanda bajo esta ley. Los inquilinos no pueden renunciar a estos derechos, y las organizaciones sin fines de lucro pueden presentar demandas para detener este comportamiento.

(a)CA Derecho Civil Code § 1940.35(a) Es ilegal que un arrendador divulgue a cualquier autoridad de inmigración, agencia de aplicación de la ley, o agencia local, estatal o federal información sobre o relacionada con el estatus migratorio o de ciudadanía de cualquier inquilino, ocupante u otra persona que el arrendador sepa que está asociada con un inquilino u ocupante, con el propósito o la intención de acosar o intimidar a un inquilino u ocupante, tomar represalias contra un inquilino u ocupante por el ejercicio de sus derechos, influir en un inquilino u ocupante para que desocupe una vivienda, o recuperar la posesión de la vivienda, independientemente de si el inquilino u ocupante reside actualmente en la vivienda.
(b)CA Derecho Civil Code § 1940.35(b) Si un tribunal de jurisdicción aplicable determina una violación de esta sección en un procedimiento iniciado por una parte o a moción del tribunal, el tribunal hará todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1940.35(b)(1) Por cada persona cuyo estatus fue así divulgado, ordenar al arrendador que pague daños y perjuicios legales en una cantidad a determinar a discreción del tribunal que sea entre 6 y 12 veces el alquiler mensual cobrado por la vivienda en la que el inquilino u ocupante reside o residió.
(2)CA Derecho Civil Code § 1940.35(b)(2) Emitir una medida cautelar para evitar que el arrendador incurra en conductas similares con respecto a otros inquilinos, ocupantes y personas que el arrendador sepa que están asociadas con los inquilinos u ocupantes.
(3)CA Derecho Civil Code § 1940.35(b)(3) Notificar al fiscal de distrito del condado en el que se encuentra el bien inmueble en alquiler de una posible violación de la Sección 519 del Código Penal.
(c)CA Derecho Civil Code § 1940.35(c) Un arrendador no viola esta sección si cumple con cualquier obligación legal bajo la ley federal, o una citación, orden judicial o mandamiento emitido por un tribunal.
(d)CA Derecho Civil Code § 1940.35(d) Al emitir fallos en un procedimiento bajo esta sección, un tribunal puede tomar conocimiento judicial bajo la subdivisión (d) de la Sección 452 del Código de Evidencia de los procedimientos y registros de cualquier procedimiento federal de expulsión, inadmisibilidad o deportación.
(e)CA Derecho Civil Code § 1940.35(e) Un tribunal otorgará a la parte vencedora en una acción bajo esta sección honorarios de abogados y costas.
(f)CA Derecho Civil Code § 1940.35(f) Los recursos provistos por esta sección serán adicionales a cualquier otro recurso provisto por la ley estatutaria o jurisprudencial.
(g)CA Derecho Civil Code § 1940.35(g) Cualquier renuncia a un derecho bajo esta sección por parte de un inquilino, ocupante o persona que el arrendador sepa que está asociada con un inquilino u ocupante será nula por ser contraria al orden público.
(h)CA Derecho Civil Code § 1940.35(h) Una acción de medida cautelar conforme a esta sección puede ser interpuesta por una organización sin fines de lucro exenta del impuesto federal sobre la renta bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas, según enmendado. Dicha organización será considerada una parte para los fines de esta sección.

Section § 1940.41

Explanation

Esta sección de la ley aborda las normas sobre dispositivos de micromovilidad personal, como bicicletas y patinetes eléctricos, para inquilinos en viviendas de alquiler. Los propietarios no pueden impedir que los inquilinos posean o almacenen dispositivos de micromovilidad personal en sus unidades, siempre que estos dispositivos cumplan con las normas de seguridad o que el inquilino tenga un seguro para ellos. Si un propietario ofrece almacenamiento seguro a largo plazo con ciertas características sin costo adicional, no tiene que permitir que los inquilinos almacenen sus dispositivos dentro de sus unidades, a menos que sean necesarios como adaptación por discapacidad. Los propietarios pueden establecer normas que prohíban el mantenimiento de los dispositivos y exijan el cumplimiento de la seguridad contra incendios. No se requieren modificaciones en la unidad de alquiler para el almacenamiento. Los derechos de las personas con discapacidad están protegidos por esta ley sin limitar las protecciones federales o estatales existentes.

(a)CA Derecho Civil Code § 1940.41(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1940.41(a)(1) Por “dispositivo de micromovilidad personal” se entiende un dispositivo con ambas de las siguientes características:
(A)CA Derecho Civil Code § 1940.41(a)(1)(A) Es impulsado por el esfuerzo físico del usuario o por un motor eléctrico.
(B)CA Derecho Civil Code § 1940.41(a)(1)(B) Está diseñado para transportar a una persona o a un adulto acompañado de hasta tres menores.
(2)CA Derecho Civil Code § 1940.41(a)(2) Por “almacenamiento seguro a largo plazo” se entiende un lugar con todas las siguientes características:
(A)CA Derecho Civil Code § 1940.41(a)(2)(A) El acceso está limitado a los residentes del mismo complejo de viviendas.
(B)CA Derecho Civil Code § 1940.41(a)(2)(B) Está ubicado en las instalaciones.
(C)CA Derecho Civil Code § 1940.41(a)(2)(C) Está razonablemente protegido contra la precipitación.
(D)CA Derecho Civil Code § 1940.41(a)(2)(D) Dispone de un mínimo de una conexión eléctrica estándar por cada dispositivo de micromovilidad personal que se almacene y recargue en ese lugar.
(E)CA Derecho Civil Code § 1940.41(a)(2)(E) No se cobra a los inquilinos por su uso.
(b)CA Derecho Civil Code § 1940.41(b) Un propietario no podrá prohibir a un inquilino ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1940.41(b)(1) Poseer dispositivos de micromovilidad personal.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 1940.41(b)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1940.41(b)(2)(A) Almacenar y recargar hasta un dispositivo de micromovilidad personal en su unidad de vivienda por cada persona que ocupe la unidad si el dispositivo de micromovilidad personal cumple con una de las siguientes condiciones:
(i)CA Derecho Civil Code § 1940.41(b)(2)(A)(i) No es impulsado por un motor eléctrico.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1940.41(b)(2)(A)(ii) Cumple con las siguientes normas de seguridad:
(I)CA Derecho Civil Code § 1940.41(b)(2)(A)(ii)(I) Para bicicletas eléctricas, UL 2849, la Norma para Sistemas Eléctricos para Bicicletas Eléctricas, según lo reconocido por la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor de los Estados Unidos, o EN 15194, la Norma Europea para ciclos asistidos por motor eléctrico (Bicicletas EPAC).
(II) Para patinetes eléctricos, UL 2272, la Norma para Sistemas Eléctricos para Dispositivos de Movilidad Eléctrica Personal, según lo reconocido por la Comisión de Seguridad de Productos del Consumidor de los Estados Unidos, o EN 17128, la Norma Europea para vehículos eléctricos ligeros personales (PLEV).
(iii)CA Derecho Civil Code § 1940.41(b)(2)(A)(iii) Está asegurado por el inquilino bajo una póliza de seguro que cubre el almacenamiento del dispositivo dentro de la unidad de vivienda del inquilino. El propietario puede prohibir al inquilino cargar un dispositivo en la unidad si el dispositivo no cumple con las normas de las subcláusulas (I) y (II) de la cláusula (ii).
(B)CA Derecho Civil Code § 1940.41(b)(2)(A)(B) El subapartado (A) no se aplica si el propietario proporciona al inquilino almacenamiento seguro a largo plazo para los dispositivos de micromovilidad personal del inquilino.
(C)CA Derecho Civil Code § 1940.41(b)(2)(A)(C) Los subapartados (A) y (B) no se aplican a circunstancias en las que un ocupante de la unidad requiera el uso de un dispositivo de micromovilidad personal como adaptación por discapacidad.
(c)CA Derecho Civil Code § 1940.41(c) Esta sección no exige a un propietario modificar o aprobar la solicitud de un inquilino para modificar una unidad de vivienda de alquiler con el fin de almacenar un dispositivo de micromovilidad dentro de la unidad de vivienda.
(d)CA Derecho Civil Code § 1940.41(d) Esta sección no prohíbe a un propietario realizar ninguna de las siguientes acciones:
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1940.41(d)(1)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1940.41(d)(1)(A) Prohibir la reparación o el mantenimiento de baterías y motores de dispositivos de micromovilidad personal dentro de una unidad de vivienda.
(B)CA Derecho Civil Code § 1940.41(d)(1)(A)(B) El subapartado (A) no prohíbe a un inquilino cambiar un neumático pinchado o ajustar los frenos de un dispositivo de micromovilidad personal dentro de la unidad.
(2)CA Derecho Civil Code § 1940.41(d)(2) Exigir a un inquilino que almacene un dispositivo de micromovilidad personal de conformidad con el código de incendios aplicable.
(3)CA Derecho Civil Code § 1940.41(d)(3) Exigir a un inquilino que almacene un dispositivo de micromovilidad personal de conformidad con el Boletín Informativo 23-003 de la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado sobre seguridad de baterías de iones de litio, emitido el 3 de abril de 2023, o cualquier guía actualizada emitida por la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado sobre seguridad de baterías de iones de litio, si dicho boletín o guía es proporcionado al inquilino por el propietario.
(e)CA Derecho Civil Code § 1940.41(e) Esta sección no limita los derechos y recursos disponibles para las personas con discapacidad bajo la ley federal o estatal.

Section § 1940.45

Explanation

Esta ley impide que los propietarios de inmuebles prohíban la exhibición de artículos religiosos en la puerta principal o el marco de la puerta de una vivienda. Sin embargo, existen excepciones que permiten tales prohibiciones si el artículo religioso amenaza la salud o seguridad, bloquea la puerta, viola leyes, es obsceno o excede un tamaño determinado (36 por 12 pulgadas). Un propietario de inmueble se define como asociaciones, juntas, miembros, arrendadores o subarrendadores. Los 'artículos religiosos' se refieren a elementos exhibidos por razones religiosas sinceras.

(a)CA Derecho Civil Code § 1940.45(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, el propietario de un inmueble no podrá hacer cumplir ni adoptar un pacto restrictivo o cualquier otra restricción que prohíba la exhibición o fijación de uno o más artículos religiosos en cualquier puerta de entrada o marco de puerta de entrada de una vivienda.
(b)CA Derecho Civil Code § 1940.45(b) En la medida permitida por el Artículo 1, Sección 4, de la Constitución de California y la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, esta sección no prohíbe la aplicación o adopción de un pacto restrictivo u otra restricción que prohíba la exhibición o fijación de un artículo religioso en cualquier puerta de entrada o marco de puerta de entrada de una vivienda que:
(1)CA Derecho Civil Code § 1940.45(b)(1) Amenace la salud o seguridad pública.
(2)CA Derecho Civil Code § 1940.45(b)(2) Dificulte la apertura o el cierre de cualquier puerta de entrada.
(3)CA Derecho Civil Code § 1940.45(b)(3) Viole cualquier ley federal, estatal o local.
(4)CA Derecho Civil Code § 1940.45(b)(4) Contenga gráficos, lenguaje o cualquier exhibición que sea obscena o ilegal de otra manera.
(5)CA Derecho Civil Code § 1940.45(b)(5) Individualmente o en combinación con cualquier otro artículo religioso exhibido o fijado en cualquier puerta de entrada o marco de puerta que tenga un tamaño total superior a 36 por 12 pulgadas cuadradas, siempre que no exceda el tamaño de la puerta.
(c)CA Derecho Civil Code § 1940.45(c) Según se utiliza en esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Derecho Civil Code § 1940.45(c)(1) «Propietario de un inmueble» significa todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1940.45(c)(1)(A) Una asociación, según se define ese término en la Sección 4080.
(B)CA Derecho Civil Code § 1940.45(c)(1)(B) Una junta, según se define ese término en la Sección 4085.
(C)CA Derecho Civil Code § 1940.45(c)(1)(C) Un miembro, según se define ese término en la Sección 4160.
(D)CA Derecho Civil Code § 1940.45(c)(1)(D) Un arrendador, según se define ese término en la Sección 1940.8.5.
(E)CA Derecho Civil Code § 1940.45(c)(1)(E) Un subarrendador.
(2)CA Derecho Civil Code § 1940.45(c)(2) «Artículo religioso» significa un artículo exhibido debido a creencias religiosas sinceramente profesadas.

Section § 1941

Explanation
Cuando alquilas una propiedad para que la gente viva en ella, normalmente tienes que asegurarte de que esté en buenas condiciones y arreglar cualquier problema importante que la haga inhabitable, a menos que tengas un acuerdo diferente. Se aplican algunas excepciones, como las que se enumeran en otra sección específica de la ley.

Section § 1941.1

Explanation

Esta ley establece que una vivienda se considera no apta para vivir si no cumple con ciertas condiciones básicas. Estas incluyen una buena impermeabilización, fontanería en funcionamiento, agua fría y caliente adecuada, sistemas de calefacción y eléctricos que funcionen, condiciones limpias y sanitarias, e instalaciones adecuadas para la eliminación de residuos. También exige pisos, escaleras y buzones bien mantenidos en ciertos hoteles residenciales. Además, menciona que los inquilinos y propietarios pueden solicitar programas de ayuda para reparaciones de calefacción o agua caliente que sean eficientes energéticamente.

(a)CA Derecho Civil Code § 1941.1(a) Una vivienda se reputará inhabitable para los fines de la Sección 1941 si carece sustancialmente de cualquiera de las siguientes características estándar afirmativas o si es una unidad residencial descrita en la Sección 17920.3 o 17920.10 del Código de Salud y Seguridad:
(1)CA Derecho Civil Code § 1941.1(a)(1) Impermeabilización efectiva y protección contra la intemperie del techo y las paredes exteriores, incluyendo ventanas y puertas intactas.
(2)CA Derecho Civil Code § 1941.1(a)(2) Instalaciones de fontanería o gas que cumplían con la ley aplicable vigente en el momento de la instalación, mantenidas en buen estado de funcionamiento.
(3)CA Derecho Civil Code § 1941.1(a)(3) Un suministro de agua aprobado conforme a la ley aplicable que esté bajo el control del inquilino, capaz de producir agua corriente fría y caliente, o un sistema que esté bajo el control del propietario, que produzca agua corriente fría y caliente, suministrada a los accesorios adecuados y conectada a un sistema de eliminación de aguas residuales aprobado conforme a la ley aplicable.
(4)CA Derecho Civil Code § 1941.1(a)(4) Instalaciones de calefacción que cumplían con la ley aplicable en el momento de la instalación, mantenidas en buen estado de funcionamiento.
(5)CA Derecho Civil Code § 1941.1(a)(5) Iluminación eléctrica, con cableado y equipo eléctrico que cumplían con la ley aplicable en el momento de la instalación, mantenidos en buen estado de funcionamiento.
(6)CA Derecho Civil Code § 1941.1(a)(6) Edificio, terrenos y dependencias en el momento del inicio del contrato de arrendamiento o alquiler, y todas las áreas bajo el control del propietario, mantenidos en todas sus partes limpios, sanitarios y libres de toda acumulación de escombros, suciedad, basura, desperdicios, roedores y alimañas.
(7)CA Derecho Civil Code § 1941.1(a)(7) Un número adecuado de recipientes apropiados para basura y desperdicios, en condiciones de limpieza y buen estado de reparación en el momento del inicio del contrato de arrendamiento o alquiler, con el propietario proporcionando recipientes adecuados y en buen estado a partir de entonces y siendo responsable del estado de limpieza y buen estado de los recipientes bajo su control.
(8)CA Derecho Civil Code § 1941.1(a)(8) Pisos, escaleras y barandillas mantenidos en buen estado de reparación.
(9)CA Derecho Civil Code § 1941.1(a)(9) Un buzón con cerradura para cada unidad residencial en un hotel residencial, según lo exige la Sección 17958.3 del Código de Salud y Seguridad. Esta subdivisión entrará en vigor el 1 de julio de 2008.
(b)CA Derecho Civil Code § 1941.1(b) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de prohibir que un inquilino o propietario de propiedades de alquiler califique para un programa de asistencia para el ahorro de energía de servicios públicos, o cualquier otra asistencia de programa, para reparaciones o reemplazo del sistema de calefacción o agua caliente, o una combinación de reparaciones o reemplazos del sistema de calefacción y agua caliente, que logren ahorros de energía.

Section § 1941.2

Explanation

Los propietarios en California no están obligados a reparar los daños a la propiedad si el inquilino ha incumplido significativamente sus responsabilidades, y este incumplimiento es la causa principal del daño o impide que el propietario realice las reparaciones necesarias. Las responsabilidades del inquilino incluyen mantener el lugar limpio, desechar la basura correctamente, usar las instalaciones (eléctricas, de gas y fontanería) de forma adecuada, evitar daños causados por ellos mismos o por otros, y usar la propiedad para los fines previstos de vivienda. Sin embargo, si el propietario ha acordado por escrito encargarse de la limpieza o la eliminación de basura, esas responsabilidades podrían no aplicarse al inquilino.

(a)CA Derecho Civil Code § 1941.2(a) No surgirá ninguna obligación por parte del arrendador de reparar un deterioro conforme a la Sección 1941 o 1942 si el inquilino incumple sustancialmente cualquiera de las siguientes obligaciones afirmativas, siempre que el incumplimiento del inquilino contribuya sustancialmente a la existencia del deterioro o interfiera sustancialmente con la obligación del arrendador, conforme a la Sección 1941, de realizar las reparaciones necesarias:
(1)CA Derecho Civil Code § 1941.2(a)(1) Mantener limpia e higiénica la parte del inmueble que ocupa y utiliza, según lo permita el estado del inmueble.
(2)CA Derecho Civil Code § 1941.2(a)(2) Desechar de su unidad de vivienda toda la basura, desperdicios y otros residuos, de manera limpia e higiénica.
(3)CA Derecho Civil Code § 1941.2(a)(3) Utilizar y operar correctamente todas las instalaciones eléctricas, de gas y de fontanería y mantenerlas tan limpias e higiénicas como lo permita su estado.
(4)CA Derecho Civil Code § 1941.2(a)(4) No permitir que ninguna persona en el inmueble, con su permiso, destruya, desfigure, dañe, menoscabe o retire de forma intencionada o imprudente cualquier parte de la estructura o unidad de vivienda o las instalaciones, equipos o accesorios de la misma, ni realizar él mismo ninguna de tales acciones.
(5)CA Derecho Civil Code § 1941.2(a)(5) Ocupar el inmueble como su morada, utilizando las partes del mismo para fines de vivienda, dormir, cocinar o comer únicamente aquellas que fueron respectivamente diseñadas o destinadas para tales ocupaciones.
(b)CA Derecho Civil Code § 1941.2(b) Los apartados (1) y (2) del subapartado (a) no se aplicarán si el arrendador ha acordado expresamente por escrito realizar el acto o los actos mencionados en los mismos.

Section § 1941.3

Explanation

A partir del 1 de julio de 1998, los propietarios deben garantizar ciertas características de seguridad en los edificios residenciales. Esto incluye la instalación de cerraduras de cerrojo en las puertas principales de entrada y dispositivos de seguridad en las ventanas. Las cerraduras deben cumplir con los códigos de seguridad, y cualquier cerradura preexistente y conforme debe actualizarse durante las reparaciones. Los inquilinos deben informar a los propietarios si los dispositivos de seguridad fallan. Los propietarios no son responsables a menos que no solucionen los problemas reportados con prontitud. Los inquilinos tienen recursos legales específicos si los propietarios no cumplen, incluyendo el uso del problema como defensa en acciones legales relacionadas con el alquiler. Estas reglas no se aplican a edificios designados como históricos o a aquellos administrados por el Departamento de Transporte, excepto ciertas adquisiciones anteriores. Las entidades públicas aún pueden imponer requisitos de seguridad adicionales.

(a)CA Derecho Civil Code § 1941.3(a) A partir del 1 de julio de 1998, el propietario, o su agente, de un edificio destinado a la habitación humana deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1941.3(a)(1) Instalar y mantener una cerradura de cerrojo operable en cada puerta principal de entrada batiente de una unidad de vivienda. La cerradura de cerrojo deberá instalarse de conformidad con las especificaciones del fabricante y deberá cumplir con los códigos estatales y locales aplicables, incluyendo, entre otros, las disposiciones relativas a la seguridad contra incendios y de vida y la accesibilidad para personas con discapacidad. Cuando esté en la posición de cerrado, el cerrojo deberá extenderse un mínimo de13/16 de pulgada de longitud más allá del borde de impacto de la puerta y sobresalir en el marco de la puerta.
Esta sección no se aplicará a las puertas correderas horizontales. Los cerrojos existentes de al menos media pulgada de longitud cumplirán con los requisitos de esta sección. Las cerraduras existentes con un pestillo de giro que tengan una placa de impacto fijada al marco de la puerta y un pestillo que se mantenga en posición vertical mediante un cerrojo de seguridad, un émbolo o un mecanismo auxiliar también cumplirán con los requisitos de esta sección. Sin embargo, estas cerraduras deberán ser reemplazadas por un cerrojo de al menos 13/16 de pulgada de longitud la primera vez después del 1 de julio de 1998 que la cerradura requiera reparación o reemplazo.
Las puertas existentes que no puedan equiparse con cerraduras de cerrojo cumplirán con los requisitos de esta sección si la puerta está equipada con una tira metálica fijada horizontalmente a través de la sección media de la puerta con un cerrojo que se extienda 13/16 de pulgada de longitud más allá del borde de impacto de la puerta y sobresalga en el marco de la puerta. Las cerraduras y dispositivos de seguridad distintos de los aquí descritos que sean inspeccionados y aprobados por una agencia gubernamental estatal o local apropiada como proveedores de seguridad adecuada cumplirán con los requisitos de esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 1941.3(2) Instalar y mantener dispositivos de seguridad o cierre operables para las ventanas que estén diseñadas para abrirse. Las ventanas de lamas, las ventanas abatibles y todas las ventanas a más de 12 pies verticalmente o seis pies horizontalmente del suelo, un tejado o cualquier otra plataforma están excluidas de esta subdivisión.
(3)CA Derecho Civil Code § 1941.3(3) Instalar mecanismos de cierre que cumplan con los códigos de seguridad contra incendios y de seguridad aplicables en las puertas exteriores que proporcionan entrada o salida a áreas comunes con acceso a unidades de vivienda en desarrollos multifamiliares. Este párrafo no exige la instalación de una puerta o verja donde no existía ninguna el 1 de enero de 1998.
(b)CA Derecho Civil Code § 1941.3(b) El inquilino será responsable de notificar al propietario o a su agente autorizado cuando tenga conocimiento de una cerradura de cerrojo inoperable o de un dispositivo de seguridad o cierre de ventana inoperable en la unidad de vivienda. El propietario, o su agente autorizado, no será responsable por una violación de la subdivisión (a) a menos que no corrija la violación dentro de un plazo razonable después de que tenga conocimiento real de una deficiencia o reciba notificación de una deficiencia.
(c)CA Derecho Civil Code § 1941.3(c) A partir del 1 de julio de 1998, los derechos y recursos del inquilino por una violación de esta sección por parte del propietario incluirán los disponibles de conformidad con las Secciones 1942, 1942.4 y 1942.5, una acción por incumplimiento de contrato y una acción de desagravio por mandato judicial de conformidad con la Sección 526 del Código de Procedimiento Civil. Además, en una acción de retención ilegal, después de un incumplimiento en el pago del alquiler, un inquilino puede alegar la violación de esta sección como defensa afirmativa y tendrá derecho a los recursos previstos por la Sección 1174.2 del Código de Procedimiento Civil.
(d)CA Derecho Civil Code § 1941.3(d) Una violación de esta sección no ampliará, limitará ni afectará de otro modo el deber de diligencia que un propietario debe según la ley existente, incluyendo cualquier deber que pueda existir de conformidad con la Sección 1714. La aplicabilidad retrasada de los requisitos de la subdivisión (a) no afectará el deber del propietario de mantener las instalaciones en condiciones seguras.
(e)CA Derecho Civil Code § 1941.3(e) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará que afecta cualquier autoridad de cualquier entidad pública que pueda existir de otro modo para imponer requisitos de seguridad adicionales a un propietario.
(f)CA Derecho Civil Code § 1941.3(f) Esta sección no se aplicará a ningún edificio que haya sido designado como históricamente significativo por una jurisdicción gubernamental local, estatal o federal apropiada.
(g)CA Derecho Civil Code § 1941.3(g) Las subdivisiones (a) y (b) no se aplicarán a ningún edificio destinado a la habitación humana que sea administrado, directa o indirectamente, y controlado por el Departamento de Transporte. Esta exención no se interpretará que afecta el deber del Departamento de Transporte de mantener las instalaciones de estos edificios en condiciones seguras o que deroga cualquier declaración o promesa expresa o implícita del Departamento de Transporte de proporcionar instalaciones seguras. Además, esta exención no se aplicará a las viviendas residenciales adquiridas antes del 1 de julio de 1997 por el Departamento de Transporte para completar la construcción de las rutas estatales 710 y 238 y los intercambios relacionados.

Section § 1941.4

Explanation

Si alquilas un lugar para que la gente viva, debes asegurarte de que haya al menos una toma de teléfono que funcione y de que el cableado telefónico del lugar esté en buenas condiciones según los estándares actuales. También debes permitir que la compañía telefónica acceda a su equipo hasta el punto donde se conecta con el cableado de tu propiedad. El término 'cableado telefónico interior' básicamente se refiere al cableado que va desde donde se conecta el teléfono en la casa hasta la propia red telefónica.

El arrendador de un edificio destinado a la ocupación residencial de seres humanos será responsable de instalar al menos una toma de teléfono utilizable y de colocar y mantener el cableado telefónico interior en buen estado de funcionamiento, garantizará que el cableado telefónico interior cumpla con los estándares aplicables del Código Eléctrico de California más reciente, y realizará las reparaciones necesarias. El arrendador no restringirá ni interferirá con el acceso de la empresa de servicios telefónicos a sus instalaciones de red telefónica hasta el punto de demarcación que separa el cableado interior.
Para los fines de esta sección, "cableado telefónico interior" significa la porción del cable telefónico que conecta el equipo telefónico en las instalaciones del cliente a la red telefónica en un punto de demarcación determinado por la corporación telefónica de conformidad con las órdenes de la Comisión de Servicios Públicos.

Section § 1941.5

Explanation

Esta ley permite a un inquilino que es víctima de abuso o violencia, o que vive con una víctima, solicitar al arrendador que cambie las cerraduras de su hogar a expensas del arrendador en un plazo de 24 horas. Si el arrendador no lo hace a tiempo, el inquilino puede cambiar las cerraduras por sí mismo y el arrendador debe reembolsarle el costo. Los inquilinos deben proporcionar documentación del abuso, que puede ser una orden de protección, un informe policial o una declaración de un profesional calificado. Esta ley se aplica solo si el abusador no vive en la misma unidad.

(a)CA Derecho Civil Code § 1941.5(a) Esta sección se aplicará si se alega que una persona ha cometido abuso o violencia contra el inquilino elegible o un miembro de la familia inmediata o del hogar del inquilino elegible y la persona no es inquilino de la misma unidad de vivienda que el inquilino elegible.
(b)CA Derecho Civil Code § 1941.5(b) Un arrendador deberá, a expensas del propio arrendador, cambiar las cerraduras de la unidad de vivienda del inquilino elegible previa solicitud por escrito del inquilino elegible a más tardar 24 horas después de que el inquilino elegible entregue al arrendador una forma de documentación descrita en la subdivisión (d) y deberá entregar al inquilino elegible una llave de las nuevas cerraduras.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1941.5(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1941.5(c)(1) Si un arrendador no cambia las cerraduras dentro de las 24 horas, el inquilino elegible podrá cambiar las cerraduras sin el permiso del arrendador, no obstante cualquier disposición en el contrato de arrendamiento en contrario.
(2)CA Derecho Civil Code § 1941.5(c)(2) Si el inquilino elegible cambia las cerraduras de conformidad con esta subdivisión, se aplicará lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1941.5(c)(2)(A) A más tardar 21 días después de que el inquilino elegible cambie las cerraduras, el arrendador deberá reembolsar al inquilino elegible los gastos en que incurrió el inquilino elegible para cambiar las cerraduras.
(B)CA Derecho Civil Code § 1941.5(c)(2)(B) El inquilino elegible deberá hacer todo lo siguiente:
(i)CA Derecho Civil Code § 1941.5(c)(2)(B)(i) Cambiar las cerraduras de manera profesional con cerraduras de calidad similar o superior a la cerradura original.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1941.5(c)(2)(B)(ii) Notificar al arrendador dentro de las 24 horas que las cerraduras han sido cambiadas.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1941.5(c)(2)(B)(iii) Proporcionar al arrendador una llave por cualquier método razonable acordado por el arrendador y el inquilino elegible.
(3)CA Derecho Civil Code § 1941.5(c)(3) Esta subdivisión se aplicará a los contratos de arrendamiento ejecutados a partir del 1 de enero de 2011.
(d)CA Derecho Civil Code § 1941.5(d) Una solicitud por escrito para cambiar las cerraduras de conformidad con la subdivisión (b) deberá incluir una de las siguientes formas de documentación adjunta a la solicitud:
(1)CA Derecho Civil Code § 1941.5(d)(1) Una copia de una orden de restricción temporal, orden de protección de emergencia u orden de protección emitida legalmente de conformidad con la Parte 3 (que comienza con la Sección 6240), la Parte 4 (que comienza con la Sección 6300) o la Parte 5 (que comienza con la Sección 6400) de la División 10 del Código de Familia, la Sección 136.2 del Código Penal, la Sección 527.6 del Código de Procedimiento Civil, o la Sección 213.5 o 15657.03 del Código de Bienestar e Instituciones que protege al inquilino elegible, miembro del hogar o miembro de la familia inmediata de abuso o violencia.
(2)CA Derecho Civil Code § 1941.5(d)(2) Una copia de un informe escrito por un agente del orden público empleado por una agencia estatal o local de aplicación de la ley actuando en su capacidad oficial como agente del orden público, que indique que el inquilino, miembro del hogar o miembro de la familia inmediata ha presentado un informe alegando que el inquilino, el miembro del hogar o el miembro de la familia inmediata es víctima de abuso o violencia.
(3)Copy CA Derecho Civil Code § 1941.5(d)(3)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1941.5(d)(3)(A) Documentación de un tercero calificado basada en información recibida por dicho tercero mientras actuaba en su capacidad profesional para indicar que el inquilino, el miembro de la familia inmediata del inquilino o el miembro del hogar del inquilino está buscando asistencia por lesiones físicas o mentales o abuso resultantes de un acto de abuso o violencia, la cual deberá contener, sustancialmente en la misma forma, lo siguiente:
Declaración del Inquilino y Declaración del Tercero Calificado
según la Sección 1941.5 del Código Civil
Parte I. Declaración del Inquilino
 
Yo, [insertar nombre del inquilino], declaro lo siguiente:
 
Yo, un miembro de mi familia inmediata o un miembro de mi hogar, hemos sido víctimas de:
[insertar uno o más de los siguientes: violencia doméstica, agresión sexual, acoso, trata de personas, abuso de ancianos, abuso de adultos dependientes, o un delito que causó lesiones corporales o la muerte, un delito que incluyó la exhibición, el desenfunde, el blandir o el uso de un arma de fuego u otra arma o instrumento mortal, o un delito que incluyó el uso de la fuerza contra la víctima o una amenaza de fuerza contra la víctima.]
 
Los incidentes más recientes ocurrieron en o alrededor de:
[insertar fecha o fechas.]
 
Los incidentes fueron cometidos por la(s) siguiente(s) persona(s), con estas descripciones físicas, si se conocen y es seguro proporcionarlas:
[si se conocen y es seguro proporcionarlas, insertar nombre(s) y descripción(es) física(s).]
(firma del inquilino)(fecha) 
Parte II. Declaración del Tercero Calificado
Yo, [insertar nombre del tercero calificado], declaro lo siguiente:
 
Mi dirección comercial y número de teléfono son:
[insertar dirección comercial y número de teléfono.]
Marque y complete una de las siguientes opciones:
____Cumplo con los requisitos para ser consejero de agresión sexual establecidos en la Sección 1035.2 del Código de Evidencia y estoy empleado en una oficina, hospital, institución o centro comúnmente conocido como centro de crisis por violación descrito en esa sección o empleado por una organización que proporciona los programas especificados en la Sección 13835.2 del Código Penal.
____Cumplo con los requisitos para ser consejero de violencia doméstica establecidos en la Sección 1037.1 del Código de Evidencia y estoy empleado, ya sea con compensación financiera o no, por una organización de servicios para víctimas de violencia doméstica, según se define en esa sección.
____Cumplo con los requisitos para ser trabajador social de trata de personas establecidos en la Sección 1038.2 del Código de Evidencia y estoy empleado, ya sea con compensación financiera o no, por una organización que proporciona programas especificados en la Sección 18294 del Código de Bienestar e Instituciones o en la Sección 13835.2 del Código Penal.
____Cumplo con la definición de “defensor de víctimas de delitos violentos” establecida en la Sección 1946.7 del Código Civil y estoy empleado, ya sea con compensación financiera o no, por una agencia u organización que tiene un historial documentado de prestación de servicios a víctimas de delitos violentos o que proporciona esos servicios bajo los auspicios o la supervisión de un tribunal o una agencia de aplicación de la ley o de la fiscalía.
____Tengo licencia del Estado de California como:
[insertar uno de los siguientes: médico y cirujano, médico y cirujano osteópata, enfermero registrado, psiquiatra, psicólogo, trabajador social clínico con licencia, terapeuta matrimonial y familiar con licencia, o consejero clínico profesional con licencia.] y tengo licencia de, y mi número de licencia es:
[insertar nombre de la entidad de licencia estatal y número de licencia.]
La persona que firmó la Declaración del Inquilino anterior me declaró que la persona, o un miembro de su familia inmediata, o un miembro de su hogar, es víctima de:
[insertar uno o más de los siguientes: violencia doméstica, agresión sexual, acoso, trata de personas, abuso de ancianos, abuso de adultos dependientes, un delito que causó lesiones corporales o la muerte, un delito que incluyó la exhibición, el desenfunde, el blandir o el uso de un arma de fuego u otra arma o instrumento mortal, o un delito que incluyó el uso o la amenaza de fuerza contra la víctima.]
La persona me declaró además que el (los) incidente(s) ocurrió (ocurrieron) en o alrededor de la(s) fecha(s) indicada(s) anteriormente.
(firma del tercero calificado)(fecha)
(B)CA Derecho Civil Code § 1941.5(B) La documentación podrá ser firmada por una persona que cumpla con los requisitos para ser consejero de agresión sexual, consejero de violencia doméstica, trabajador social de trata de personas o defensor de víctimas de delitos violentos solo si la documentación muestra el membrete de la oficina, hospital, institución, centro u organización, según corresponda, que emplea o contrata, ya sea con compensación financiera o no, a este consejero, trabajador social o defensor.
(4)CA Derecho Civil Code § 1941.5(4) Cualquier otra forma de documentación que verifique razonablemente que el abuso o la violencia ocurrieron, incluyendo, pero no limitado a, una declaración firmada del inquilino elegible.
(e)CA Derecho Civil Code § 1941.5(e) Un inquilino elegible cumple con los requisitos de documentación bajo la subdivisión (d) al proporcionar una de las formas de documentación enumeradas en la subdivisión (d), a elección del inquilino.
(f)CA Derecho Civil Code § 1941.5(f) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1941.5(f)(1) “Abuso o violencia” tiene el mismo significado que se define en el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 1161.3 del Código de Procedimiento Civil.
(2)CA Derecho Civil Code § 1941.5(f)(2) “Inquilino elegible” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1941.5(f)(2)(A) Un inquilino que es víctima de abuso o violencia.
(B)CA Derecho Civil Code § 1941.5(f)(2)(B) Un inquilino que tiene un miembro de la familia inmediata o del hogar que es víctima de abuso o violencia, si no se alega que el inquilino haya cometido el abuso o la violencia.
(3)CA Derecho Civil Code § 1941.5(f)(3) “Profesional de la salud” significa un médico y cirujano, médico y cirujano osteópata, psiquiatra, psicólogo, enfermero registrado, trabajador social clínico con licencia, terapeuta matrimonial y familiar con licencia, o consejero clínico profesional con licencia.
(4)CA Derecho Civil Code § 1941.5(f)(4) “Miembro del hogar” tiene el mismo significado que se define en el párrafo (1) de la subdivisión (h) de la Sección 1946.7.
(5)CA Derecho Civil Code § 1941.5(f)(5) “Miembro de la familia inmediata” tiene el mismo significado que se define en el párrafo (3) de la subdivisión (h) de la Sección 1946.7.
(6)CA Derecho Civil Code § 1941.5(f)(6) “Cerraduras” significa cualquier cerradura exterior que proporciona acceso a la vivienda.
(7)CA Derecho Civil Code § 1941.5(f)(7) “Tercero calificado” significa un profesional de la salud, consejero de violencia doméstica, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 1037.1 del Código de Evidencia, un consejero de agresión sexual, según se define en la Sección 1035.2 del Código de Evidencia, un trabajador social de trata de personas, según se define en la subdivisión (c) de la Sección 1038.2 del Código de Evidencia, o un defensor de víctimas de delitos violentos.
(8)CA Derecho Civil Code § 1941.5(f)(8) “Inquilino” significa inquilino, subarrendatario, arrendatario o subarrendatario.
(9)CA Derecho Civil Code § 1941.5(f)(9) “Defensor de víctimas de delitos violentos” tiene el mismo significado que se define en el párrafo (5) de la subdivisión (h) de la Sección 1946.7.

Section § 1941.6

Explanation

Si un inquilino tiene una orden judicial que impide que otro inquilino en la misma vivienda se ponga en contacto con él, el propietario debe cambiar las cerraduras en un plazo de 24 horas desde que recibe la orden. Si el propietario no lo hace, el inquilino protegido puede cambiar las cerraduras por su cuenta y el propietario debe reembolsarle los gastos. El inquilino debe informar al propietario sobre el cambio de cerraduras y proporcionarle una llave nueva. El propietario no será responsable si la persona excluida intenta regresar. La persona excluida aún debe pagar el alquiler. Esto se aplica a los contratos de arrendamiento iniciados después del 1 de enero de 2011.

(a)CA Derecho Civil Code § 1941.6(a) Esta sección se aplicará si una persona a la que se le ha restringido el contacto con un inquilino protegido en virtud de una orden judicial es inquilino de la misma unidad de vivienda que el inquilino protegido.
(b)CA Derecho Civil Code § 1941.6(b) Un arrendador deberá, a expensas propias del arrendador, cambiar las cerraduras de la unidad de vivienda de un inquilino protegido previa solicitud por escrito del inquilino protegido, a más tardar 24 horas después de que el inquilino protegido entregue al arrendador una copia de una orden judicial que excluya de la unidad de vivienda a la persona restringida a la que se refiere la subdivisión (a). El arrendador deberá entregar al inquilino protegido una llave de las nuevas cerraduras.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1941.6(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1941.6(c)(1) Si un arrendador no cambia las cerraduras en un plazo de 24 horas, el inquilino protegido podrá cambiar las cerraduras sin el permiso del arrendador, no obstante cualquier disposición en contrario en el contrato de arrendamiento.
(2)CA Derecho Civil Code § 1941.6(c)(2) Si el inquilino protegido cambia las cerraduras de conformidad con esta subdivisión, se aplicará lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1941.6(c)(2)(A) A más tardar 21 días después de que el inquilino protegido cambie las cerraduras, el arrendador deberá reembolsar al inquilino protegido los gastos en los que este incurrió para cambiar las cerraduras.
(B)CA Derecho Civil Code § 1941.6(c)(2)(B) El inquilino protegido deberá hacer todo lo siguiente:
(i)CA Derecho Civil Code § 1941.6(c)(2)(B)(i) Cambiar las cerraduras de manera profesional con cerraduras de calidad similar o superior a la cerradura original.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1941.6(c)(2)(B)(ii) Notificar al arrendador en un plazo de 24 horas que las cerraduras han sido cambiadas.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1941.6(c)(2)(B)(iii) Proporcionar al arrendador una llave por cualquier método razonable acordado por el arrendador y el inquilino protegido.
(3)CA Derecho Civil Code § 1941.6(c)(3) Esta subdivisión se aplicará a los contratos de arrendamiento celebrados a partir del 1 de enero de 2011.
(d)CA Derecho Civil Code § 1941.6(d) No obstante la Sección 789.3, si las cerraduras se cambian de conformidad con esta sección, el arrendador no será responsable ante una persona excluida de la unidad de vivienda de conformidad con esta sección.
(e)CA Derecho Civil Code § 1941.6(e) Una persona que haya sido excluida de una unidad de vivienda en virtud de esta sección sigue siendo responsable, conforme al contrato de arrendamiento con todos los demás inquilinos de la unidad de vivienda, del pago del alquiler según lo estipulado en el contrato de arrendamiento.
(f)CA Derecho Civil Code § 1941.6(f) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1941.6(f)(1) “Orden judicial” significa una orden judicial legalmente emitida dentro de los últimos 180 días de conformidad con la Sección 527.6 del Código de Procedimiento Civil, la Parte 3 (que comienza con la Sección 6240), la Parte 4 (que comienza con la Sección 6300) o la Parte 5 (que comienza con la Sección 6400) de la División 10 del Código de Familia, la Sección 136.2 del Código Penal o la Sección 213.5 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(2)CA Derecho Civil Code § 1941.6(f)(2) “Cerraduras” significa cualquier cerradura exterior que proporcione acceso a la vivienda.
(3)CA Derecho Civil Code § 1941.6(f)(3) “Inquilino protegido” significa un inquilino que ha obtenido una orden judicial.
(4)CA Derecho Civil Code § 1941.6(f)(4) “Inquilino” significa inquilino, subarrendatario, arrendatario o subarrendatario.

Section § 1941.7

Explanation

Esta sección establece que un arrendador no está obligado a solucionar problemas de moho en una propiedad de alquiler hasta que el inquilino le informe al respecto, a menos que el propio inquilino haya incumplido ciertas reglas de mantenimiento. Además, los arrendadores pueden entrar a la unidad para arreglar el problema de moho, siempre que sigan el procedimiento correcto para entrar en la vivienda de un inquilino.

(a)CA Derecho Civil Code § 1941.7(a) No surgirá una obligación conforme a la Sección 1941 o 1942 de reparar un deterioro relacionado con la presencia de moho, de conformidad con el párrafo (13) de la subdivisión (a) de la Sección 17920.3 del Código de Salud y Seguridad, hasta que el arrendador tenga aviso del deterioro o si el inquilino está en violación de la Sección 1941.2.
(b)CA Derecho Civil Code § 1941.7(b) Un arrendador puede entrar a una unidad de vivienda para reparar un deterioro relacionado con la presencia de moho, de conformidad con el párrafo (13) de la subdivisión (a) de la Sección 17920.3 del Código de Salud y Seguridad, siempre que el arrendador cumpla con las disposiciones de la Sección 1954.

Section § 1942

Explanation

Si tu vivienda de alquiler tiene problemas que la hacen difícil de habitar, y tu arrendador no los arregla después de que se lo notificas, tienes un par de opciones. Puedes arreglar el problema tú mismo, pero el costo no puede ser más de un mes de alquiler, y luego puedes deducir ese costo de tu renta. Solo puedes hacer esto dos veces al año. Si el arrendador aún no arregla el problema después de 30 días, puedes asumir que ha pasado un tiempo razonable y proceder con las reparaciones. Sin embargo, si dejas la vivienda debido a estos problemas, no tienes que seguir pagando el alquiler después de mudarte. Pero, no puedes usar esta opción si tú causaste el problema o si se incumplen otras reglas específicas. Esta ley se suma a, pero no reemplaza, otros derechos que puedas tener bajo otros acuerdos o leyes.

(a)CA Derecho Civil Code § 1942(a) Si, dentro de un plazo razonable después de una notificación escrita u oral al arrendador o a su agente, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 1962, sobre deterioros que hacen que las instalaciones sean inhabitables y que el arrendador debería reparar, el arrendador se niega a hacerlo, el inquilino puede repararlos él mismo cuando el costo de dichas reparaciones no requiera un gasto superior a un mes de alquiler de las instalaciones y deducir los gastos de dichas reparaciones del alquiler cuando sea debido, o el inquilino puede desocupar las instalaciones, en cuyo caso el inquilino quedará eximido de futuros pagos de alquiler, o del cumplimiento de otras condiciones a partir de la fecha de desocupación de las instalaciones. Este recurso no estará disponible para el inquilino más de dos veces en un período de 12 meses.
(b)CA Derecho Civil Code § 1942(b) Para los fines de esta sección, si un inquilino actúa para reparar y deducir después del trigésimo día siguiente a la notificación, se presume que ha actuado después de un plazo razonable. La presunción establecida por esta subdivisión es una presunción refutable que afecta la carga de la producción de pruebas y no se interpretará para impedir que un inquilino repare y deduzca después de una notificación más corta si todas las circunstancias requieren una notificación más corta.
(c)CA Derecho Civil Code § 1942(c) El recurso del inquilino bajo la subdivisión (a) no estará disponible si la condición fue causada por la violación de la Sección 1929 o 1941.2.
(d)CA Derecho Civil Code § 1942(d) El recurso provisto por esta sección es adicional a cualquier otro recurso provisto por este capítulo, el contrato de arrendamiento, u otra ley estatutaria o común aplicable.

Section § 1942.1

Explanation

Esta ley establece que un inquilino no puede renunciar ni modificar su derecho a vivir en una vivienda segura y habitable. Cualquier acuerdo que intente hacer eso no es válido. Sin embargo, los inquilinos y los propietarios pueden acordar por escrito que los inquilinos se encargarán de algunas reparaciones como parte de su contrato de alquiler. Además, ambas partes pueden acordar resolver disputas sobre condiciones de vivienda inseguras a través de un arbitraje. El árbitro decidirá quién paga los costos del arbitraje.

Cualquier acuerdo por parte de un arrendatario de una vivienda que renuncie o modifique sus derechos conforme a la Sección 1941 o 1942 será nulo por ser contrario al orden público con respecto a cualquier condición que haga que las instalaciones sean inhabitables, excepto que el arrendador y el arrendatario pueden acordar que el arrendatario se encargará de mejorar, reparar o mantener la totalidad o porciones estipuladas de la vivienda como parte de la contraprestación por el alquiler.
El arrendador y el arrendatario pueden, si un acuerdo es por escrito, establecer las disposiciones de las Secciones 1941 a 1942.1, ambas inclusive, y estipular que cualquier controversia relacionada con una condición de las instalaciones que se alegue las hace inhabitables puede, a solicitud de cualquiera de las partes, someterse a arbitraje, de conformidad con las disposiciones del Título 9 (que comienza con la Sección 1280), Parte 3 del Código de Procedimiento Civil, y que los costos de dicho arbitraje serán prorrateados por el árbitro entre las partes.

Section § 1942.2

Explanation
Si un inquilino paga una factura de servicios públicos que el propietario debía pagar, el inquilino puede deducir esa cantidad de su alquiler.

Section § 1942.3

Explanation

Si un propietario intenta desalojar a un inquilino (retención ilícita) pero la propiedad tiene problemas graves, como la falta de necesidades básicas, está en condiciones deficientes o tiene riesgos de plomo, existe una norma que podría ayudar al inquilino. Si un funcionario de vivienda le indica al propietario que arregle estos problemas y no se solucionan en un plazo de 60 días, se presume que el propietario no cumplió con los estándares de seguridad y habitabilidad. Sin embargo, esto solo se aplica si el inquilino no causó los problemas. Esta protección es específicamente para contratos de alquiler o arrendamiento celebrados o renovados después del 1 de enero de 1986.

(a)CA Derecho Civil Code § 1942.3(a) En cualquier acción de retención ilícita por parte del arrendador para recuperar la posesión de un inquilino, se crea una presunción refutable que afecta la carga de la producción de pruebas de que el arrendador ha incumplido los requisitos de habitabilidad de la Sección 1941 si existen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1942.3(a)(1) La vivienda carece sustancialmente de cualquiera de las características estándar afirmativas enumeradas en la Sección 1941.1, se considera y declara deficiente de conformidad con la Sección 17920.3 del Código de Salud y Seguridad, o contiene riesgos de plomo según se definen en la Sección 17920.10 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Derecho Civil Code § 1942.3(a)(2) Un funcionario o empleado público responsable de la aplicación de cualquier ley de vivienda ha notificado al arrendador, o a un agente del arrendador, mediante un aviso por escrito emitido después de la inspección de las instalaciones, que informa al arrendador de su obligación de subsanar la molestia o reparar las condiciones deficientes o inseguras identificadas bajo la autoridad descrita en el párrafo (1).
(3)CA Derecho Civil Code § 1942.3(a)(3) Las condiciones han existido y no han sido subsanadas 60 días después de la fecha de emisión del aviso especificado en el párrafo (2) y el retraso es sin causa justificada.
(4)CA Derecho Civil Code § 1942.3(a)(4) Las condiciones no fueron causadas por un acto u omisión del inquilino o arrendatario en violación de la Sección 1929 o 1941.2.
(b)CA Derecho Civil Code § 1942.3(b) La presunción especificada en el inciso (a) no surge a menos que se prueben todas las condiciones allí establecidas, pero la falta de establecer así la presunción no afectará de otro modo el derecho del inquilino a plantear y seguir cualquier defensa basada en el incumplimiento por parte del arrendador de la garantía implícita de habitabilidad.
(c)CA Derecho Civil Code § 1942.3(c) La presunción establecida en esta sección se aplicará solo a los contratos de arrendamiento o alquiler celebrados o renovados a partir del 1 de enero de 1986.

Section § 1942.4

Explanation

Si una propiedad de alquiler tiene problemas graves de mantenimiento que el propietario conoce pero no ha solucionado, el propietario no puede cobrar el alquiler ni amenazar con el desalojo. Primero, los problemas deben ser peligrosos o violar las normas de salud y seguridad. Luego, un funcionario público debe notificar por escrito al propietario para que solucione estos problemas. Si el propietario no actúa en un plazo de 35 días y no es culpa del inquilino, el propietario debe pagar daños al inquilino, que pueden oscilar entre $100 y $5,000. El tribunal también puede ordenar al propietario que arregle los problemas, y el inquilino puede iniciar una acción sin tener que intentar otras soluciones primero. Esto se puede hacer en un tribunal de menor cuantía si la cantidad es lo suficientemente pequeña. Esta ley se suma a cualquier otra opción que el inquilino pueda tener, y no afecta los derechos del propietario en ciertas situaciones del código de gobierno.

(a)CA Derecho Civil Code § 1942.4(a) El propietario de una vivienda no podrá exigir el alquiler, cobrar el alquiler, emitir un aviso de aumento de alquiler, o emitir un aviso de tres días para pagar el alquiler o desalojar conforme a la subdivisión (2) de la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil, si todas las siguientes condiciones existen antes de la demanda o aviso del propietario:
(1)CA Derecho Civil Code § 1942.4(a)(1) La vivienda carece sustancialmente de cualquiera de las características estándar afirmativas enumeradas en la Sección 1941.1 o viola la Sección 17920.10 del Código de Salud y Seguridad, o se considera y declara deficiente según lo establecido en la Sección 17920.3 del Código de Salud y Seguridad porque las condiciones enumeradas en esa sección existen en una medida que pone en peligro la vida, la integridad física, la salud, la propiedad, la seguridad o el bienestar del público o de los ocupantes de la vivienda.
(2)CA Derecho Civil Code § 1942.4(a)(2) Un funcionario o empleado público responsable de la aplicación de cualquier ley de vivienda, después de inspeccionar las instalaciones, ha notificado por escrito al propietario o a su agente sobre sus obligaciones de eliminar la molestia o reparar las condiciones deficientes.
(3)CA Derecho Civil Code § 1942.4(a)(3) Las condiciones han existido y no han sido subsanadas 35 días después de la fecha de notificación del aviso especificado en el párrafo (2) y la demora es sin causa justificada. Para los fines de esta subdivisión, la notificación se considerará completa en el momento del depósito en el correo de los Estados Unidos.
(4)CA Derecho Civil Code § 1942.4(a)(4) Las condiciones no fueron causadas por un acto u omisión del inquilino o arrendatario en violación de la Sección 1929 o 1941.2.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1942.4(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1942.4(b)(1) Un propietario que viole esta sección es responsable ante el inquilino o arrendatario por los daños reales sufridos por el inquilino o arrendatario y daños especiales de no menos de cien dólares ($100) y no más de cinco mil dólares ($5,000).
(2)CA Derecho Civil Code § 1942.4(b)(2) La parte vencedora tendrá derecho a la recuperación de honorarios de abogado razonables y los costos del litigio en una cantidad fijada por el tribunal.
(c)CA Derecho Civil Code § 1942.4(c) Cualquier tribunal que otorgue daños bajo esta sección también podrá ordenar al propietario que elimine cualquier molestia en la vivienda de alquiler y que repare cualquier condición deficiente de la vivienda de alquiler, según se define en la Sección 1941.1, que afecte significativa o materialmente la salud o seguridad de los ocupantes de la vivienda de alquiler y que no hayan sido corregidas. Si el tribunal ordena reparaciones o correcciones, o ambas, la jurisdicción del tribunal continúa sobre el asunto con el propósito de asegurar el cumplimiento.
(d)CA Derecho Civil Code § 1942.4(d) El inquilino o arrendatario no tendrá obligación de emprender ningún otro recurso antes de ejercer sus derechos bajo esta sección.
(e)CA Derecho Civil Code § 1942.4(e) Cualquier acción bajo esta sección podrá ser presentada en el tribunal de menor cuantía si la reclamación no excede el límite jurisdiccional de dicho tribunal.
(f)CA Derecho Civil Code § 1942.4(f) El recurso provisto por esta sección podrá utilizarse además de cualquier otro recurso provisto por este capítulo, el contrato de alquiler, el arrendamiento, u otra ley estatutaria o común aplicable. Nada en esta sección requerirá que un propietario cumpla con esta sección si él o ella ejerce sus derechos conforme al Capítulo 12.75 (que comienza con la Sección 7060) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno.

Section § 1942.5

Explanation

Esta ley protege a los inquilinos de represalias por parte de los propietarios si ejercen sus derechos legales. Si un inquilino se queja de malas condiciones de vivienda, el propietario no puede desalojarlo, subirle el alquiler o reducirle los servicios en un plazo de 180 días, a menos que el inquilino haya dejado de pagar el alquiler. Los inquilinos solo pueden usar esta protección una vez al año. Amenazar con denunciar a un inquilino a inmigración se considera una represalia. Los propietarios que tomen represalias pueden ser demandados y tendrán que pagar daños y perjuicios, y posiblemente daños punitivos. Si un inquilino o propietario gana un caso de represalias, es posible que se les cubran los honorarios de su abogado. Sin embargo, si un propietario actúa legalmente y con la debida notificación, aún puede aplicar cambios de alquiler o desalojos.

(a)CA Derecho Civil Code § 1942.5(a) Si el arrendador toma represalias contra el arrendatario debido al ejercicio por parte del arrendatario de sus derechos conforme a este capítulo o debido a la queja del arrendatario ante una agencia apropiada en cuanto a la habitabilidad de una vivienda, y si el arrendatario de una vivienda no está en mora en el pago del alquiler, el arrendador no podrá recuperar la posesión de una vivienda en ninguna acción o procedimiento, hacer que el arrendatario desocupe involuntariamente, aumentar el alquiler o disminuir cualquier servicio dentro de los 180 días siguientes a cualquiera de los siguientes eventos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1942.5(a)(1) Después de la fecha en que el arrendatario, de buena fe, haya notificado conforme a la Sección 1942, haya notificado una sospecha de infestación de chinches, o haya presentado una queja verbal al arrendador con respecto a la habitabilidad.
(2)CA Derecho Civil Code § 1942.5(a)(2) Después de la fecha en que el arrendatario, de buena fe, haya presentado una queja por escrito, o una queja verbal que esté registrada o documentada de otra manera por escrito, ante una agencia apropiada, de la cual el arrendador tenga conocimiento, con el propósito de obtener la corrección de una condición relacionada con la habitabilidad.
(3)CA Derecho Civil Code § 1942.5(a)(3) Después de la fecha de una inspección o emisión de una citación, resultante de una queja descrita en el párrafo (2) de la cual el arrendador no tuvo conocimiento.
(4)CA Derecho Civil Code § 1942.5(a)(4) Después de la presentación de documentos apropiados que inicien un procedimiento judicial o de arbitraje que involucre la cuestión de la habitabilidad.
(5)CA Derecho Civil Code § 1942.5(a)(5) Después de la emisión de una sentencia o la firma de un laudo arbitral, si lo hubiere, cuando en el procedimiento judicial o arbitraje la cuestión de la habitabilidad se determine de manera adversa al arrendador.
En cada caso, el período de 180 días se contará a partir de la fecha aplicable más reciente mencionada en los párrafos (1) a (5), ambos inclusive.
(b)CA Derecho Civil Code § 1942.5(b) Un arrendatario no podrá invocar el apartado (a) más de una vez en un período de 12 meses.
(c)CA Derecho Civil Code § 1942.5(c) Denunciar, o amenazar con denunciar, al arrendatario o a las personas que el arrendador sabe que están asociadas con el arrendatario a las autoridades de inmigración es una forma de conducta de represalia prohibida conforme al apartado (a). Este apartado de ninguna manera limitará la definición de conducta de represalia prohibida conforme a esta sección.
(d)CA Derecho Civil Code § 1942.5(d) No obstante el apartado (a), es ilegal que un arrendador aumente el alquiler, disminuya los servicios, haga que un arrendatario desocupe involuntariamente, presente una acción para recuperar la posesión o amenace con realizar cualquiera de esos actos, con el propósito de tomar represalias contra el arrendatario porque este se ha organizado legalmente o ha participado en una asociación de arrendatarios o en una organización que defiende los derechos de los arrendatarios o ha ejercido legal y pacíficamente cualquier derecho conforme a la ley. En una acción presentada por o contra el arrendatario conforme a este apartado, el arrendatario tendrá la carga de presentar pruebas de que la conducta del arrendador fue, de hecho, de represalia.
(e)CA Derecho Civil Code § 1942.5(e) Denunciar, o amenazar con denunciar, al arrendatario o a las personas que el arrendador sabe que están asociadas con el arrendatario a las autoridades de inmigración es una forma de conducta de represalia prohibida conforme al apartado (d). Este apartado de ninguna manera limitará la definición de conducta de represalia prohibida conforme a esta sección.
(f)CA Derecho Civil Code § 1942.5(f) Esta sección no limita de ninguna manera el ejercicio por parte del arrendador de sus derechos conforme a cualquier contrato de arrendamiento o acuerdo o cualquier ley relativa al alquiler de propiedades o el derecho del arrendador a realizar cualquiera de los actos descritos en el apartado (a) o (d) por cualquier causa legal. Cualquier renuncia por parte de un arrendatario a sus derechos conforme a esta sección es nula por ser contraria al orden público.
(g)CA Derecho Civil Code § 1942.5(g) No obstante los apartados (a) a (f), ambos inclusive, un arrendador podrá recuperar la posesión de una vivienda y realizar cualquiera de los otros actos descritos en el apartado (a) dentro del período o períodos allí prescritos, o dentro del apartado (d), si el aviso de terminación, aumento de alquiler u otro acto, y cualquier escrito o declaración de cuestiones en un arbitraje, si lo hubiere, establece el motivo por el cual el arrendador, de buena fe, busca recuperar la posesión, aumentar el alquiler o realizar cualquiera de los otros actos descritos en el apartado (a) o (d). Si la declaración es controvertida, el arrendador deberá establecer su veracidad en el juicio u otra audiencia.
(h)CA Derecho Civil Code § 1942.5(h) Cualquier arrendador o agente de un arrendador que viole esta sección será responsable ante el arrendatario en una acción civil por todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1942.5(h)(1) Los daños reales sufridos por el arrendatario.
(2)CA Derecho Civil Code § 1942.5(h)(2) Daños punitivos por un monto no menor de cien dólares ($100) ni mayor de dos mil dólares ($2,000) por cada acto de represalia cuando el arrendador o agente haya sido culpable de fraude, opresión o malicia con respecto a dicho acto.
(i)CA Derecho Civil Code § 1942.5(i) En cualquier acción presentada por daños y perjuicios por desalojo en represalia, el tribunal concederá honorarios de abogado razonables a la parte vencedora si cualquiera de las partes solicita honorarios de abogado al inicio de la acción.
(j)CA Derecho Civil Code § 1942.5(j) Los recursos previstos en esta sección serán adicionales a cualquier otro recurso previsto por la ley estatutaria o jurisprudencial.
(k)CA Derecho Civil Code § 1942.5(k) Un arrendador no viola el apartado (c) o (e) al cumplir con cualquier obligación legal bajo cualquier programa del gobierno federal que prevea limitaciones de alquiler o asistencia de alquiler a un arrendatario calificado.
(l)CA Derecho Civil Code § 1942.5(l) Esta sección entrará en vigor el 1 de octubre de 2021.

Section § 1942.6

Explanation
Esta ley establece que si usted entra a la casa de alguien con su permiso, durante el día o en una emergencia, para hablar sobre los derechos de los inquilinos, unirse a un grupo de inquilinos o apoyar la defensa de los inquilinos, no puede ser demandado ni acusado de allanamiento de morada. La ley no modifica ningún derecho legal existente; simplemente aclara lo que ya está en vigor.

Section § 1942.7

Explanation

Esta ley prohíbe a los propietarios, administradores de propiedades o a cualquier persona que preste servicios relacionados con propiedades desalentar el alquiler a personas con animales que no hayan sido desungulados o desvocalizados, negar el alquiler basándose en que un animal no ha sido desungulado o desvocalizado, o exigir a los inquilinos que desungulen o desvocalicen a sus animales. Se aplica a todas las etapas del proceso de alquiler, incluida la publicidad de la disponibilidad de propiedades. Los animales se definen de forma amplia para incluir mamíferos, aves, reptiles y anfibios. Las autoridades pueden emprender acciones legales para detener estas prácticas, y los infractores pueden ser multados con hasta $1,000 por cada infracción.

(a)CA Derecho Civil Code § 1942.7(a) Una persona o corporación que ocupe, posea, administre o preste servicios en relación con cualquier propiedad inmueble, incluidos los agentes o sucesores en interés de dicha persona o corporación, y que permita un animal en las instalaciones, no deberá hacer ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1942.7(a)(1) Anunciar, por cualquier medio, la disponibilidad de propiedad inmueble para ocupación de una manera diseñada para desalentar la solicitud de ocupación de dicha propiedad inmueble porque el animal de un solicitante no ha sido desungulado o desvocalizado.
(2)CA Derecho Civil Code § 1942.7(a)(2) Negarse a permitir la ocupación de cualquier propiedad inmueble, negarse a negociar la ocupación de cualquier propiedad inmueble, o de otra manera hacer inaccesible o denegar a cualquier otra persona la ocupación de cualquier propiedad inmueble debido a la negativa de esa persona a desungular o desvocalizar a cualquier animal.
(3)CA Derecho Civil Code § 1942.7(a)(3) Exigir a cualquier inquilino u ocupante de propiedad inmueble que desungule o desvocalice a cualquier animal permitido en las instalaciones.
(b)CA Derecho Civil Code § 1942.7(b) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1942.7(b)(1) “Animal” significa cualquier mamífero, ave, reptil o anfibio.
(2)CA Derecho Civil Code § 1942.7(b)(2) “Solicitud de ocupación” significa todas las fases del proceso de solicitud del derecho a ocupar propiedad inmueble, incluyendo, entre otros, completar solicitudes, realizar entrevistas y presentar referencias.
(3)CA Derecho Civil Code § 1942.7(b)(3) “Garra” significa una modificación queratinizada endurecida de la epidermis, o un crecimiento queratinizado endurecido, que se extiende desde el extremo de los dígitos de ciertos mamíferos, aves, reptiles y anfibios, a menudo comúnmente denominado “garra”, “talón” o “uña”.
(4)CA Derecho Civil Code § 1942.7(b)(4) “Desungulación” significa realizar, procurar o concertar cualquier procedimiento, como una onicectomía, tenonectomía o falangectomía, para extirpar o prevenir la función normal de la garra o garras de un animal.
(5)CA Derecho Civil Code § 1942.7(b)(5) “Desvocalización” significa realizar, procurar o concertar cualquier procedimiento quirúrgico, como una cordectomía vocal, para extirpar las cuerdas vocales de un animal o para prevenir la función normal de las cuerdas vocales de un animal.
(6)CA Derecho Civil Code § 1942.7(b)(6) “Propietario” significa cualquier persona que tenga cualquier derecho, título o interés en propiedad inmueble.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1942.7(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1942.7(c)(1) Un fiscal municipal, fiscal de distrito u otra entidad fiscalizadora de aplicación de la ley tiene legitimación para hacer cumplir esta sección y puede demandar para obtener una declaración judicial o una medida cautelar por una violación de esta sección, y para hacer cumplir las sanciones civiles previstas en los párrafos (2) y (3).
(2)CA Derecho Civil Code § 1942.7(c)(2) Además de cualquier otra sanción permitida por la ley, una violación del párrafo (1) de la subdivisión (a) dará lugar a una sanción civil de no más de mil dólares ($1,000) por anuncio, a pagar a la entidad autorizada para iniciar la acción conforme a esta sección.
(3)CA Derecho Civil Code § 1942.7(c)(3) Además de cualquier otra sanción permitida por la ley, una violación del párrafo (2) o (3) de la subdivisión (a) dará lugar a una sanción civil de no más de mil dólares ($1,000) por animal, a pagar a la entidad autorizada para iniciar la acción conforme a esta sección.

Section § 1942.9

Explanation

Esta ley establece que si un inquilino tiene alquiler impago debido al COVID-19 y ha informado a su arrendador sobre sus dificultades financieras, el arrendador no puede cobrar recargos por mora ni aumentar las tarifas por servicios que antes eran gratuitos. Además, si un arrendador deja de proporcionar temporalmente un servicio debido al cumplimiento de las normas de salud pública, no se considera que está incumpliendo el contrato de arrendamiento ni cambiando los términos del alquiler bajo las leyes locales de control de alquileres.

(a)CA Derecho Civil Code § 1942.9(a) No obstante cualquier otra ley, un arrendador no podrá, con respecto a un inquilino que tenga una deuda de alquiler por COVID-19, según se define ese término en la Sección 1179.02 del Código de Procedimiento Civil, y que haya presentado una declaración de dificultades financieras relacionadas con el COVID-19, según se define en la Sección 1179.02 del Código de Procedimiento Civil, hacer cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1942.9(a)(1) Cobrar a un inquilino, o intentar cobrarle, recargos evaluados por el pago tardío de esa deuda de alquiler por COVID-19.
(2)CA Derecho Civil Code § 1942.9(a)(2) Aumentar los recargos cobrados al inquilino o cobrarle recargos por servicios previamente proporcionados por el arrendador sin costo.
(b)CA Derecho Civil Code § 1942.9(b) No obstante cualquier otra ley, un arrendador que reduzca temporalmente o deje de ofrecer un servicio o comodidad como resultado del cumplimiento de órdenes o directrices de salud pública federales, estatales o locales no se considerará que ha violado el contrato de alquiler o arrendamiento, ni que ha proporcionado términos o condiciones de arrendamiento diferentes o servicios reducidos para los fines de cualquier ley, ordenanza, norma, reglamento o medida de iniciativa adoptada por una entidad gubernamental local que establezca un monto máximo que un arrendador pueda cobrar a un inquilino por el alquiler.

Section § 1943

Explanation
Cuando alquilas una propiedad que no es una casa o un apartamento, normalmente se considera un alquiler de mes a mes, a menos que haya un acuerdo escrito diferente. Sin embargo, si la propiedad es para agricultura o pastoreo, se asume que el alquiler dura un año a menos que se indique lo contrario.

Section § 1944

Explanation

Si alquilas un lugar para vivir en California sin una fecha de finalización específica, se asume que tu plazo de alquiler coincide con el período de tiempo utilizado para calcular tu alquiler. Por ejemplo, si pagas el alquiler mensualmente, generalmente se considera un alquiler de mes a mes. Si no hay un acuerdo sobre el plazo del alquiler o el monto del alquiler, se asume que es un alquiler mensual.

Un arrendamiento de alojamiento o de una casa habitación por un plazo no especificado se presume que se ha realizado por el período de tiempo que las partes adopten para la estimación del alquiler. Así, un arrendamiento con una tarifa de alquiler mensual se presume que es por un mes. A falta de cualquier acuerdo con respecto a la duración del tiempo o el alquiler, el arrendamiento se presume que es mensual.

Section § 1945

Explanation
Si alguien está alquilando una propiedad y se queda después de que termine su contrato de alquiler, y el propietario sigue aceptando el alquiler, automáticamente significa que el contrato se renueva bajo las mismas condiciones. La renovación no puede ser por más de un mes si pagan el alquiler mensualmente, ni por más de un año en ningún caso.

Section § 1945.5

Explanation
Esta ley establece que si un contrato de arrendamiento para alquilar una vivienda se renueva o prorroga automáticamente cuando un inquilino permanece en ella después de que el contrato termina, la cláusula de renovación debe ser claramente visible en negrita y con letra grande dentro del contrato y cerca del espacio de firma. Si no lo está, la persona que no redactó el contrato puede optar por ignorarla. Además, nadie puede renunciar a estas reglas porque iría en contra del orden público.

Section § 1946

Explanation

Esta ley trata sobre cómo finalizar un contrato de alquiler cuando la duración del arrendamiento no se ha acordado previamente. Si ni el propietario ni el inquilino desean renovar dicho alquiler, deben notificar por escrito a la otra parte antes de que finalice el contrato, con un límite de 30 días de antelación. Para los alquileres de mes a mes, cualquiera de las partes puede finalizarlo con un aviso por escrito de 30 días. Las partes también pueden acordar un período de aviso más corto, de al menos siete días. El aviso debe entregarse según los métodos legales o por correo. El aviso debe incluir una declaración sobre la recuperación de cualquier propiedad que los inquilinos dejen, explicando los posibles costos y condiciones. Además, los propietarios no pueden cobrar a los inquilinos una tarifa por entregar estos avisos.

(a)CA Derecho Civil Code § 1946(a) Un arrendamiento de bienes inmuebles, por un plazo no especificado por las partes, se considera renovado según lo establecido en la Sección 1945, al final del plazo implícito por ley, a menos que una de las partes notifique por escrito a la otra su intención de rescindir el mismo, con una antelación a su vencimiento igual al plazo del arrendamiento mismo, sin exceder los 30 días; siempre que, sin embargo, en cuanto a los arrendamientos de mes a mes, cualquiera de las partes podrá rescindirlo mediante un aviso por escrito de al menos 30 días en cualquier momento y el alquiler será adeudado y pagadero hasta la fecha de rescisión inclusive. Las partes podrán acordar, en el momento de la creación del arrendamiento, que un aviso de intención de rescindir el mismo podrá darse en cualquier momento con no menos de siete días de antelación a la expiración de su plazo. El aviso aquí requerido se dará de la manera prescrita en la Sección 1162 del Código de Procedimiento Civil o enviando una copia por correo certificado o registrado dirigida a la otra parte. Además, el arrendatario podrá dar el aviso enviando una copia por correo certificado o registrado dirigida al agente del arrendador a quien el arrendatario haya pagado el alquiler del mes anterior a la fecha del aviso o entregando una copia al agente personalmente. El aviso dado por el arrendador también deberá contener, en forma sustancialmente igual, lo siguiente:
“La ley estatal permite a los antiguos arrendatarios reclamar la propiedad personal abandonada dejada en la antigua dirección del arrendatario, sujeta a ciertas condiciones. Usted puede o no ser capaz de reclamar la propiedad sin incurrir en costos adicionales, dependiendo del costo de almacenamiento de la propiedad y del tiempo transcurrido antes de que sea reclamada. En general, estos costos serán menores cuanto antes se ponga en contacto con su antiguo arrendador después de ser notificado de que se dejó propiedad suya después de su mudanza.”
(b)CA Derecho Civil Code § 1946(b) Un arrendador o su agente no cobrará al arrendatario una tarifa por entregar, fijar o de cualquier otra manera notificar cualquier aviso, según se describe en esta sección.

Section § 1946.1

Explanation

Esta sección establece las reglas para terminar un contrato de arrendamiento de una propiedad residencial o comercial cuando el plazo del alquiler no está definido. Si un propietario desea terminar el arrendamiento, debe dar un aviso por escrito con al menos 60 días de anticipación, pero solo 30 días si el inquilino ha estado allí menos de un año. Casos especiales permiten avisos más cortos, como si la propiedad se está vendiendo y el comprador planea mudarse. Los inquilinos también tienen derecho a terminar el arrendamiento, pero deben avisar por un período al menos tan largo como la duración del período de alquiler. Los detalles importantes del aviso incluyen recordatorios sobre cómo reclamar cualquier pertenencia olvidada. No se pueden cobrar tarifas por enviar estos avisos. La ley define quién califica como 'inquilino comercial cualificado', como pequeñas empresas u organizaciones sin fines de lucro, y explica cómo deben entregarse los avisos.

(a)CA Derecho Civil Code § 1946.1(a) No obstante la Sección 1946, el arrendamiento de bienes inmuebles residenciales o bienes inmuebles comerciales por un inquilino comercial cualificado por un plazo no especificado por las partes, se considera renovado según lo establecido en la Sección 1945, al final del plazo implícito por ley, a menos que una de las partes notifique por escrito a la otra su intención de rescindir el arrendamiento, según lo dispuesto en esta sección.
(b)CA Derecho Civil Code § 1946.1(b) Un propietario de una vivienda residencial o de un bien inmueble comercial arrendado por un inquilino comercial cualificado que notifique de conformidad con esta sección deberá notificar con al menos 60 días de antelación a la fecha de rescisión propuesta. Un inquilino que notifique de conformidad con esta sección deberá notificar por un período al menos tan largo como el plazo del arrendamiento periódico antes de la fecha de rescisión propuesta.
(c)CA Derecho Civil Code § 1946.1(c) No obstante el apartado (b), un propietario de una vivienda residencial o de un bien inmueble comercial arrendado por un inquilino comercial cualificado que notifique de conformidad con esta sección deberá notificar con al menos 30 días de antelación a la fecha de rescisión propuesta si un inquilino o residente ha residido en la vivienda u ocupado la propiedad por menos de un año.
(d)CA Derecho Civil Code § 1946.1(d) No obstante el apartado (b), un propietario de una vivienda residencial que notifique de conformidad con esta sección deberá notificar con al menos 30 días de antelación a la fecha de rescisión propuesta si se aplica todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1946.1(d)(1) La vivienda o unidad es enajenable por separado del título de cualquier otra unidad de vivienda.
(2)CA Derecho Civil Code § 1946.1(d)(2) El propietario ha contratado la venta de la vivienda o unidad a un comprador de buena fe por un valor, y ha establecido un depósito en garantía (escrow) con una aseguradora de títulos o una compañía de títulos garantizados, según se definen en las Secciones 12340.4 y 12340.5 del Código de Seguros, respectivamente, un agente de depósito en garantía (escrow) con licencia, según se definen en las Secciones 17004 y 17200 del Código Financiero, o un corredor de bienes raíces con licencia, según se define en la Sección 10131 del Código de Negocios y Profesiones.
(3)CA Derecho Civil Code § 1946.1(d)(3) El comprador es una persona física o personas físicas.
(4)CA Derecho Civil Code § 1946.1(d)(4) La notificación se da no más de 120 días después de que se haya establecido el depósito en garantía (escrow).
(5)CA Derecho Civil Code § 1946.1(d)(5) No se había notificado previamente al inquilino de conformidad con esta sección.
(6)CA Derecho Civil Code § 1946.1(d)(6) El comprador de buena fe tiene la intención de residir en la propiedad durante al menos un año completo después de la rescisión del arrendamiento.
(e)CA Derecho Civil Code § 1946.1(e) Después de que un propietario haya notificado su intención de rescindir el arrendamiento de conformidad con esta sección, un inquilino también podrá notificar su intención de rescindir el arrendamiento de conformidad con esta sección, siempre que la notificación del inquilino sea por un período al menos tan largo como el plazo del arrendamiento periódico y la fecha de rescisión propuesta ocurra antes de la fecha de rescisión propuesta por el propietario.
(f)CA Derecho Civil Code § 1946.1(f) Las notificaciones requeridas por esta sección se darán de la manera prescrita en la Sección 1162 del Código de Procedimiento Civil o enviando una copia por correo certificado o registrado.
(g)CA Derecho Civil Code § 1946.1(g) Esta sección no podrá interpretarse en el sentido de afectar la autoridad de una entidad pública que de otro modo exista para regular o supervisar los motivos de desalojo.
(h)CA Derecho Civil Code § 1946.1(h) Una notificación dada por un propietario de conformidad con esta sección deberá contener, en una forma sustancialmente igual, lo siguiente:
“La ley estatal permite a los antiguos inquilinos reclamar la propiedad personal abandonada dejada en la antigua dirección del inquilino, sujeta a ciertas condiciones. Es posible que pueda o no reclamar la propiedad sin incurrir en costos adicionales, dependiendo del costo de almacenamiento de la propiedad y del tiempo transcurrido antes de que sea reclamada. En general, estos costos serán menores cuanto antes se ponga en contacto con su antiguo arrendador después de ser notificado de que se dejó propiedad suya después de su mudanza.”
(i)CA Derecho Civil Code § 1946.1(i) Un arrendador o su agente no cobrará al inquilino una tarifa por entregar, fijar o de cualquier otra forma notificar cualquier aviso, según se describe en esta sección.
(j)CA Derecho Civil Code § 1946.1(j) Un arrendador de un bien inmueble comercial deberá incluir en la notificación requerida por esta sección información sobre las disposiciones de esta sección.
(k)CA Derecho Civil Code § 1946.1(k) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1946.1(k)(1) “Bien inmueble comercial” significa todo bien inmueble en este estado, excepto las unidades de vivienda sujetas a este capítulo, las casas móviles según se definen en la Sección 798.3, y los vehículos recreativos según se definen en la Sección 799.29.
(2)CA Derecho Civil Code § 1946.1(k)(2) “Microempresa” tiene el mismo significado que ese término se define en el apartado (a) de la Sección 18000 del Código de Negocios y Profesiones.
(3)CA Derecho Civil Code § 1946.1(k)(3) “Organización sin fines de lucro” significa cualquier organización privada sin fines de lucro que califique bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986.
(4)CA Derecho Civil Code § 1946.1(k)(4) “Inquilino comercial cualificado” significa un inquilino de un bien inmueble comercial que cumple con ambos de los siguientes requisitos:
(A)CA Derecho Civil Code § 1946.1(k)(4)(A) El inquilino es una microempresa, un restaurante con menos de 10 empleados, o una organización sin fines de lucro con menos de 20 empleados.
(B)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.1(k)(4)(B)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.1(k)(4)(B)(i) Sujeto a la cláusula (ii), el inquilino ha proporcionado al arrendador, dentro de los 12 meses anteriores, una notificación por escrito de que el inquilino es un inquilino comercial cualificado y una auto-declaración jurada (self-attestation) con respecto al número de empleados, en el momento en que las protecciones bajo esta sección entran en vigor.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1946.1(k)(4)(B)(i)(ii) A menos que el arrendamiento sea de semana a semana, de mes a mes, o por otro período inferior a un mes, el inquilino proporcionó la notificación y la auto-declaración jurada (self-attestation) descritas en la cláusula (i) antes o al momento de la ejecución del contrato de arrendamiento, y anualmente a partir de entonces, en el momento en que las protecciones bajo esta sección entran en vigor.

Section § 1946.2

Explanation

Esta ley establece que después de que un inquilino haya vivido en una propiedad de alquiler durante al menos 12 meses, el propietario solo puede rescindir el contrato de alquiler por razones específicas, conocidas como 'causa justificada'. La causa justificada podría incluir cosas como no pagar el alquiler, violar el contrato de arrendamiento, o que el propietario necesite el espacio para su familia. En algunos casos, los propietarios deben ayudar a los inquilinos con los costos de mudanza si el inquilino tiene que irse por razones ajenas a su culpa. Existen excepciones a esta regla, como si la propiedad es de nueva construcción o ciertos tipos de vivienda. La ley también describe cómo los propietarios deben notificar a los inquilinos sobre estas reglas y ofrece protección contra desalojos injustificados. Esta sección entra en vigor el 1 de abril de 2024 y dejará de estar vigente a partir del 1 de enero de 2030.

(a)CA Derecho Civil Code § 1946.2(a) No obstante cualquier otra ley, después de que un inquilino haya ocupado de forma continua y legal una propiedad inmobiliaria residencial durante 12 meses, el propietario de la propiedad inmobiliaria residencial no podrá rescindir un arrendamiento sin causa justificada, la cual deberá indicarse en el aviso por escrito de rescisión del arrendamiento. Si se añaden inquilinos adultos adicionales al contrato de arrendamiento antes de que un inquilino existente haya ocupado de forma continua y legal la propiedad inmobiliaria residencial durante 24 meses, entonces esta subdivisión solo se aplicará si se cumple cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1946.2(a)(1) Todos los inquilinos han ocupado de forma continua y legal la propiedad inmobiliaria residencial durante 12 meses o más.
(2)CA Derecho Civil Code § 1946.2(a)(2) Uno o más inquilinos han ocupado de forma continua y legal la propiedad inmobiliaria residencial durante 24 meses o más.
(b)CA Derecho Civil Code § 1946.2(b) Para los fines de esta sección, “causa justificada” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(1) Causa justificada imputable al inquilino, lo que significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(1)(A) Incumplimiento en el pago del alquiler.
(B)CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(1)(B) Un incumplimiento de una cláusula material del contrato de arrendamiento, según se describe en el párrafo (3) de la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil, incluyendo, entre otros, la violación de una disposición del contrato de arrendamiento después de haber recibido un aviso por escrito para corregir la violación.
(C)CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(1)(C) Mantener, cometer o permitir el mantenimiento o la comisión de una molestia según se describe en el párrafo (4) de la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil.
(D)CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(1)(D) Cometer despilfarro según se describe en el párrafo (4) de la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil.
(E)CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(1)(E) El inquilino tenía un contrato de arrendamiento por escrito que terminó el 1 de enero de 2020 o después, o el 1 de enero de 2022 si el arrendamiento es para una casa móvil, y después de una solicitud o demanda por escrito del propietario, el inquilino se ha negado a firmar una prórroga o renovación por escrito del contrato de arrendamiento por un plazo adicional de duración similar con disposiciones similares, siempre que dichos términos no violen esta sección ni ninguna otra disposición de la ley.
(F)CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(1)(F) Actividad delictiva por parte del inquilino en la propiedad inmobiliaria residencial, incluyendo cualquier área común, o cualquier actividad delictiva o amenaza criminal, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 422 del Código Penal, dentro o fuera de la propiedad inmobiliaria residencial, que esté dirigida a cualquier propietario o agente del propietario de la propiedad inmobiliaria residencial.
(G)CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(1)(G) Ceder o subarrendar las instalaciones en violación del contrato de arrendamiento del inquilino, según se describe en el párrafo (4) de la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil.
(H)CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(1)(H) La negativa del inquilino a permitir la entrada del propietario a la propiedad inmobiliaria residencial según lo autorizado por las Secciones 1101.5 y 1954 de este código, y las Secciones 13113.7 y 17926.1 del Código de Salud y Seguridad.
(I)CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(1)(I) Utilizar las instalaciones con un propósito ilegal según se describe en el párrafo (4) de la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil.
(J)CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(1)(J) La falta de desalojo del empleado, agente o licenciatario después de la terminación de su empleo, agencia o licencia según se describe en el párrafo (1) de la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil.
(K)CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(1)(K) Cuando el inquilino no entrega la posesión de la propiedad inmobiliaria residencial después de proporcionar al propietario un aviso por escrito, según lo dispuesto en la Sección 1946, de su intención de rescindir el arrendamiento de la propiedad inmobiliaria, o hace una oferta por escrito de entrega que es aceptada por escrito por el propietario, pero no entrega la posesión en el momento especificado en dicho aviso por escrito según se describe en el párrafo (5) de la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil.
(2)CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(2) Causa justificada sin culpa del inquilino, lo que significa cualquiera de los siguientes:
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(2)(A)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(2)(A)(i) Intención del propietario o de su cónyuge, pareja de hecho, hijos, nietos, padres o abuelos de ocupar la propiedad inmobiliaria residencial como su residencia principal durante un mínimo de 12 meses consecutivos.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(2)(A)(i)(ii) Para los contratos de arrendamiento celebrados el 1 de julio de 2020 o después, o el 1 de julio de 2022 si el arrendamiento es para una casa móvil, la cláusula (i) solo se aplicará si el inquilino acepta, por escrito, la rescisión, o si una disposición del contrato de arrendamiento permite al propietario rescindir el contrato si el propietario, o su cónyuge, pareja de hecho, hijos, nietos, padres o abuelos, decide unilateralmente ocupar la propiedad inmobiliaria residencial. La adición de una disposición que permita al propietario rescindir el contrato de arrendamiento según se describe en esta cláusula a un contrato de alquiler nuevo o renovado o a un contrato de arrendamiento de plazo fijo constituye una disposición similar para los fines del subpárrafo (E) del párrafo (1).
(iii)CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(2)(A)(i)(iii) Este subpárrafo no se aplica si el ocupante previsto ocupa una unidad de alquiler en la propiedad o si ya existe una vacante de una unidad similar en la propiedad.
(iv)CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(2)(A)(i)(iv) El aviso por escrito que rescinda un arrendamiento por causa justificada conforme a este subpárrafo deberá contener el nombre o nombres y la relación con el propietario del ocupante previsto. El aviso por escrito deberá incluir además la notificación de que el inquilino puede solicitar prueba de que el ocupante previsto es un propietario o está relacionado con el propietario según se define en la subcláusula (II) de la cláusula (viii). La prueba se proporcionará previa solicitud y puede incluir un acuerdo de operación y otros documentos no públicos.
(v)CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(2)(A)(i)(v) La cláusula (i) solo se aplica si el ocupante previsto se muda a la unidad de alquiler dentro de los 90 días posteriores a la desocupación por parte del inquilino y ocupa la unidad de alquiler como residencia principal durante al menos 12 meses consecutivos.
(vi)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(2)(A)(i)(vi)
(I)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(2)(A)(i)(vi)(I) Si el ocupante previsto no ocupa la unidad de alquiler dentro de los 90 días posteriores a la desocupación por parte del inquilino o no ocupa la unidad de alquiler como su residencia principal durante al menos 12 meses consecutivos, el propietario deberá ofrecer la unidad al inquilino que la desocupó con el mismo alquiler y términos de arrendamiento vigentes en el momento en que el inquilino desocupó y deberá reembolsar al inquilino los gastos de mudanza razonables incurridos que excedan cualquier asistencia de reubicación que se haya pagado al inquilino en relación con el aviso por escrito.
(II) Si el ocupante previsto se muda a la unidad de alquiler dentro de los 90 días posteriores a la desocupación por parte del inquilino, pero fallece antes de haber ocupado la unidad de alquiler como residencia principal durante 12 meses, según lo requerido por la cláusula (vi), esto no se considerará un incumplimiento de esta sección o una violación material de esta sección por parte del propietario según lo dispuesto en la subdivisión (h).
(vii)CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(2)(A)(i)(vii) Para un nuevo arrendamiento iniciado durante los períodos de tiempo descritos en la cláusula (v), las viviendas se ofrecerán y alquilarán o arrendarán al alquiler legal vigente en el momento en que se entregue cualquier aviso de rescisión del arrendamiento.
(viii)CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(2)(A)(i)(viii) Según se utiliza en este subpárrafo:
(I)CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(2)(A)(i)(viii)(I) “Ocupante previsto” significa el propietario de la propiedad inmobiliaria residencial o el cónyuge, pareja de hecho, hijo, nieto, padre o abuelo del propietario, según se describe en la cláusula (i).
(II) “Propietario” significa cualquiera de los siguientes:
(ia) Un propietario que sea una persona física que tenga al menos un 25 por ciento de interés de propiedad registrado en la propiedad.
(ib) Un propietario que sea una persona física que tenga cualquier interés de propiedad registrado en la propiedad si el 100 por ciento de la propiedad registrada se divide entre propietarios que están relacionados entre sí como hermanos, cónyuges, parejas de hecho, hijos, padres, abuelos o nietos.
(ic) Un propietario que sea una persona física cuyo interés registrado en la propiedad sea propiedad a través de una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad colectiva.
(III) Para los fines de la subcláusula (II), “persona física” incluye cualquiera de los siguientes:
(ia) Una persona física que sea fideicomitente o beneficiario de un fideicomiso familiar.
(ib) Si la propiedad es propiedad de una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad colectiva, una persona física que sea un propietario beneficiario con al menos un 25 por ciento de interés de propiedad en la propiedad.
(ic) La persona física que recibe beneficios económicos sustanciales de los activos de una sociedad colectiva.
(IV) “Fideicomiso familiar” significa un fideicomiso en vida revocable o un fideicomiso irrevocable en el que los fideicomitentes y beneficiarios del fideicomiso son personas que están relacionadas entre sí como hermanos, cónyuges, parejas de hecho, hijos, padres, abuelos o nietos.
(V)CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(2)(A)(i)(viii)(V) “Propietario beneficiario” significa una persona física o un fideicomiso familiar para quien, directa o indirectamente y a través de cualquier acuerdo contractual, entendimiento, relación o de otra manera, se aplica cualquiera de los siguientes:
(ia) La persona física ejerce control sustancial sobre una sociedad colectiva o sociedad de responsabilidad limitada.
(ib) La persona física posee el 25 por ciento o más del interés de capital de una sociedad colectiva o sociedad de responsabilidad limitada.
(ic) La persona física recibe beneficios económicos sustanciales de los activos de una sociedad colectiva.
(B)CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(2)(B) Retiro de la propiedad inmobiliaria residencial del mercado de alquiler.
(C)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(2)(C)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(2)(C)(i) El cumplimiento por parte del propietario de cualquiera de los siguientes:
(I)CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(2)(C)(i)(I) Una orden emitida por una agencia gubernamental o tribunal relacionada con la habitabilidad que requiere desalojar la propiedad inmobiliaria residencial.
(II) Una orden emitida por una agencia gubernamental o tribunal para desalojar la propiedad inmobiliaria residencial.
(III) Una ordenanza local que requiere desalojar la propiedad inmobiliaria residencial.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(2)(C)(i)(ii) Si una agencia gubernamental o tribunal determina que el inquilino es culpable de la condición o condiciones que desencadenan la orden o la necesidad de desalojar según la cláusula (i), el inquilino no tendrá derecho a asistencia de reubicación según lo establecido en el párrafo (3) de la subdivisión (d).
(D)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(2)(D)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(2)(D)(i) Intención de demoler o remodelar sustancialmente la propiedad inmobiliaria residencial.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(2)(D)(i)(ii) Para los fines de este subpárrafo, “remodelar sustancialmente” significa cualquiera de los siguientes que no puede realizarse de manera razonable y segura que permita al inquilino seguir viviendo en el lugar y que requiere que el inquilino desocupe la propiedad inmobiliaria residencial durante al menos 30 días consecutivos:
(I)CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(2)(D)(i)(ii)(I) El reemplazo o la modificación sustancial de cualquier sistema estructural, eléctrico, de plomería o mecánico que requiera un permiso de una agencia gubernamental.
(II) La eliminación de materiales peligrosos, incluyendo pintura a base de plomo, moho o asbesto, de acuerdo con las leyes federales, estatales y locales aplicables.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(2)(D)(i)(iii) Para los fines de este subpárrafo, no se requiere que un inquilino desocupe la propiedad inmobiliaria residencial en los días en que un inquilino podría seguir viviendo en la propiedad inmobiliaria residencial sin violar los códigos y leyes de salud, seguridad y habitabilidad. Las mejoras estéticas por sí solas, incluyendo pintura, decoración y reparaciones menores, u otros trabajos que puedan realizarse de forma segura sin que la propiedad inmobiliaria residencial sea desocupada, no califican como remodelación sustancial.
(iv)CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(2)(D)(i)(iv) Un aviso por escrito que rescinda un arrendamiento por causa justificada conforme a este subpárrafo deberá incluir toda la siguiente información:
(I)CA Derecho Civil Code § 1946.2(b)(2)(D)(i)(iv)(I) Una declaración que informe al inquilino de la intención del propietario de demoler la propiedad o remodelar sustancialmente la propiedad de la unidad de alquiler.
(II) La siguiente declaración:
“Si la remodelación sustancial de su unidad o la demolición de la propiedad según se describe en este aviso de rescisión no se inicia o no se completa, el propietario debe ofrecerle la oportunidad de volver a alquilar su unidad con un contrato de alquiler que contenga los mismos términos que su contrato de alquiler más reciente con el propietario a la tarifa de alquiler que estaba vigente en el momento en que usted desocupó. Usted debe notificar al propietario dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la oferta de volver a alquilar su aceptación o rechazo de la oferta, y, si es aceptada, debe volver a ocupar la unidad dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación al propietario de su aceptación de la oferta.”
(III) Una descripción de la remodelación sustancial a realizar, la duración aproximada esperada de la remodelación sustancial, o si la propiedad va a ser demolida, la fecha esperada en que la propiedad será demolida, junto con uno de los siguientes:
(ia) Una copia del permiso o permisos requeridos para llevar a cabo la remodelación sustancial o demolición.
(ib) Solo si se emite un aviso conforme a la subcláusula (II) de la cláusula (ii) y la remodelación no requiere ningún permiso, una copia del contrato firmado con el contratista contratado por el propietario para completar la remodelación sustancial, que detalle razonablemente el trabajo que se realizará para eliminar los materiales peligrosos según se describe en la subcláusula (II) de la cláusula (ii).
(IV) Una notificación de que si el inquilino está interesado en volver a ocupar la unidad de alquiler después de la remodelación sustancial, el inquilino deberá informar al propietario de su interés en volver a ocupar la unidad de alquiler después de la remodelación sustancial y proporcionar al propietario la dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico del inquilino.
(c)CA Derecho Civil Code § 1946.2(c) Antes de que un propietario de propiedad inmobiliaria residencial emita un aviso para rescindir un arrendamiento por causa justificada que sea una violación subsanable del contrato de arrendamiento, el propietario deberá primero notificar la violación al inquilino con una oportunidad de subsanar la violación conforme al párrafo (3) de la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil. Si la violación no se subsana dentro del período de tiempo establecido en el aviso, se podrá entregar posteriormente un aviso de desalojo de tres días sin oportunidad de subsanar para rescindir el arrendamiento.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.2(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.2(d)(1) Para un arrendamiento para el cual se requiere causa justificada para rescindir el arrendamiento bajo la subdivisión (a), si un propietario de propiedad inmobiliaria residencial emite un aviso de rescisión basado en una causa justificada sin culpa del inquilino descrita en el párrafo (2) de la subdivisión (b), el propietario deberá, independientemente de los ingresos del inquilino, a opción del propietario, hacer una de las siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1946.2(d)(1)(A) Ayudar al inquilino a reubicarse proporcionando un pago directo al inquilino según se describe en el párrafo (3).
(B)CA Derecho Civil Code § 1946.2(d)(1)(B) Eximir por escrito el pago del alquiler del último mes del arrendamiento, antes de que el alquiler sea exigible.
(2)CA Derecho Civil Code § 1946.2(d)(2) Si un propietario emite un aviso para rescindir un arrendamiento por causa justificada sin culpa del inquilino, el propietario deberá notificar al inquilino en el aviso de rescisión por escrito el derecho del inquilino a la asistencia de reubicación o exención de alquiler conforme a esta sección. Si el propietario elige eximir el alquiler del último mes del arrendamiento según lo dispuesto en el subpárrafo (B) del párrafo (1), el aviso deberá indicar la cantidad de alquiler eximido y que no se debe alquiler por el último mes del arrendamiento.
(3)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.2(d)(3)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.2(d)(3)(A) La cantidad de asistencia de reubicación o exención de alquiler será igual a un mes del alquiler del inquilino que estaba vigente cuando el propietario emitió el aviso para rescindir el arrendamiento. Cualquier asistencia de reubicación deberá proporcionarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación.
(B)CA Derecho Civil Code § 1946.2(d)(3)(A)(B) Si un inquilino no desocupa después de la expiración del aviso para rescindir el arrendamiento, la cantidad real de cualquier asistencia de reubicación o exención de alquiler proporcionada conforme a esta subdivisión será recuperable como daños y perjuicios en una acción para recuperar la posesión.
(C)CA Derecho Civil Code § 1946.2(d)(3)(A)(C) La asistencia de reubicación o exención de alquiler requerida por esta subdivisión se acreditará contra cualquier otra asistencia de reubicación requerida por cualquier otra ley.
(4)CA Derecho Civil Code § 1946.2(d)(4) El incumplimiento estricto por parte del propietario de esta subdivisión anulará el aviso de rescisión.
(e)CA Derecho Civil Code § 1946.2(e) Esta sección no se aplicará a los siguientes tipos de propiedades inmobiliarias residenciales o circunstancias residenciales:
(1)CA Derecho Civil Code § 1946.2(e)(1) Ocupación transitoria y turística de hoteles según se define en la subdivisión (b) de la Sección 1940.
(2)CA Derecho Civil Code § 1946.2(e)(2) Alojamientos en un hospital sin fines de lucro, instalación religiosa, centro de atención prolongada, centro de atención residencial con licencia para ancianos, según se define en la Sección 1569.2 del Código de Salud y Seguridad, o una instalación residencial para adultos, según se define en el Capítulo 6 de la División 6 del Título 22 del Manual de Políticas y Procedimientos publicado por el Departamento Estatal de Servicios Sociales.
(3)CA Derecho Civil Code § 1946.2(e)(3) Dormitorios propiedad y operados por una institución de educación superior o una escuela de jardín de infancia y grados 1 a 12, inclusive.
(4)CA Derecho Civil Code § 1946.2(e)(4) Alojamientos en los que el inquilino comparte instalaciones de baño o cocina con el propietario que mantiene su residencia principal en la propiedad inmobiliaria residencial.
(5)CA Derecho Civil Code § 1946.2(e)(5) Residencias unifamiliares ocupadas por el propietario, incluyendo ambas de las siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1946.2(e)(5)(A) Una residencia en la que el propietario-ocupante alquila o arrienda no más de dos unidades o dormitorios, incluyendo, entre otros, una unidad de vivienda accesoria o una unidad de vivienda accesoria junior.
(B)CA Derecho Civil Code § 1946.2(e)(5)(B) Una casa móvil.
(6)CA Derecho Civil Code § 1946.2(e)(6) Una propiedad que contiene dos unidades de vivienda separadas dentro de una sola estructura en la que el propietario ocupó una de las unidades como su residencia principal al comienzo del arrendamiento, siempre y cuando el propietario continúe en la ocupación, y ninguna de las unidades sea una unidad de vivienda accesoria o una unidad de vivienda accesoria junior.
(7)CA Derecho Civil Code § 1946.2(e)(7) Viviendas a las que se les ha emitido un certificado de ocupación en los 15 años anteriores, a menos que la vivienda sea una casa móvil.
(8)CA Derecho Civil Code § 1946.2(e)(8) Propiedad inmobiliaria residencial, incluyendo una casa móvil, que es enajenable separadamente del título de cualquier otra unidad de vivienda, siempre que se apliquen ambas de las siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1946.2(e)(8)(A) El propietario no es ninguno de los siguientes:
(i)CA Derecho Civil Code § 1946.2(e)(8)(A)(i) Un fideicomiso de inversión inmobiliaria, según se define en la Sección 856 del Código de Impuestos Internos.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1946.2(e)(8)(A)(ii) Una corporación.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1946.2(e)(8)(A)(iii) Una sociedad de responsabilidad limitada en la que al menos un miembro es una corporación.
(iv)CA Derecho Civil Code § 1946.2(e)(8)(A)(iv) La administración de un parque de casas móviles, según se define en la Sección 798.2.
(B)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.2(e)(8)(B)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.2(e)(8)(B)(i) Se ha proporcionado a los inquilinos un aviso por escrito de que la propiedad residencial está exenta de esta sección utilizando la siguiente declaración:
“Esta propiedad no está sujeta a los límites de alquiler impuestos por la Sección 1947.12 del Código Civil y no está sujeta a los requisitos de causa justificada de la Sección 1946.2 del Código Civil. Esta propiedad cumple con los requisitos de las Secciones 1947.12 (d)(5) y 1946.2 (e)(8) del Código Civil y el propietario no es ninguno de los siguientes: (1) un fideicomiso de inversión inmobiliaria, según se define en la Sección 856 del Código de Impuestos Internos; (2) una corporación; o (3) una sociedad de responsabilidad limitada en la que al menos un miembro es una corporación.”
(ii)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.2(ii)
(I)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.2(ii)(I) Excepto según lo dispuesto en la subcláusula (II), para un arrendamiento existente antes del 1 de julio de 2020, el aviso requerido en la cláusula (i) puede, pero no es obligatorio, ser proporcionado en el contrato de alquiler.
(II) Para un arrendamiento en una casa móvil existente antes del 1 de julio de 2022, el aviso requerido en la cláusula (i) puede, pero no es obligatorio, ser proporcionado en el contrato de alquiler.
(iii)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.2(iii)
(I)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.2(iii)(I) Excepto según lo dispuesto en la subcláusula (II), para cualquier arrendamiento iniciado o renovado el 1 de julio de 2020 o después, el aviso requerido en la cláusula (i) debe ser proporcionado en el contrato de alquiler.
(II) Para cualquier arrendamiento en una casa móvil iniciado o renovado el 1 de julio de 2022 o después, el aviso requerido en la cláusula (i) deberá ser proporcionado en el contrato de alquiler.
(iv)CA Derecho Civil Code § 1946.2(iv) La adición de una disposición que contenga el aviso requerido en la cláusula (i) a cualquier contrato de alquiler nuevo o renovado o contrato de arrendamiento de plazo fijo constituye una disposición similar para los fines del subpárrafo (E) del párrafo (1) de la subdivisión (b).
(9)CA Derecho Civil Code § 1946.2(9) Viviendas restringidas por escritura, restricción regulatoria contenida en un acuerdo con una agencia gubernamental, u otro documento registrado como vivienda asequible para personas y familias de ingresos muy bajos, bajos o moderados, según se define en la Sección 50093 del Código de Salud y Seguridad, o sujetas a un acuerdo que proporciona subsidios de vivienda para vivienda asequible para personas y familias de ingresos muy bajos, bajos o moderados, según se define en la Sección 50093 del Código de Salud y Seguridad o estatutos federales comparables.
(f)CA Derecho Civil Code § 1946.2(f) Un propietario de propiedad inmobiliaria residencial sujeta a esta sección deberá proporcionar aviso al inquilino de la siguiente manera:
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.2(f)(1)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.2(f)(1)(A) Excepto según lo dispuesto en el subpárrafo (B), para cualquier arrendamiento iniciado o renovado el 1 de julio de 2020 o después, como un anexo al contrato de arrendamiento o alquiler, o como un aviso por escrito firmado por el inquilino, con una copia proporcionada al inquilino.
(B)CA Derecho Civil Code § 1946.2(f)(1)(A)(B) Para un arrendamiento en una casa móvil iniciado o renovado el 1 de julio de 2022 o después, como un anexo al contrato de arrendamiento o alquiler, o como un aviso por escrito firmado por el inquilino, con una copia proporcionada al inquilino.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.2(f)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.2(f)(2)(A) Excepto según lo dispuesto en el subpárrafo (B), para un arrendamiento existente antes del 1 de julio de 2020, mediante aviso por escrito al inquilino a más tardar el 1 de agosto de 2020, o como un anexo al contrato de arrendamiento o alquiler.
(B)CA Derecho Civil Code § 1946.2(f)(2)(A)(B) Para un arrendamiento en una casa móvil existente antes del 1 de julio de 2022, mediante aviso por escrito al inquilino a más tardar el 1 de agosto de 2022, o como un anexo al contrato de arrendamiento o alquiler.
(3)CA Derecho Civil Code § 1946.2(f)(3) La notificación o disposición del contrato de arrendamiento deberá estar en un tamaño de letra no inferior a 12 puntos, y deberá incluir lo siguiente:
“La ley de California limita la cantidad en que se puede aumentar su alquiler. Consulte la Sección 1947.12 del Código Civil para obtener más información. La ley de California también establece que después de que todos los inquilinos hayan ocupado de forma continua y legal la propiedad durante 12 meses o más, o al menos uno de los inquilinos haya ocupado de forma continua y legal la propiedad durante 24 meses o más, un propietario debe proporcionar una declaración de causa en cualquier aviso para rescindir un arrendamiento. Consulte la Sección 1946.2 del Código Civil para obtener más información.”
La notificación o disposición del contrato de arrendamiento estará sujeta a la Sección 1632.
(g)CA Derecho Civil Code § 1946.2(g) El incumplimiento por parte del propietario de cualquier disposición de esta sección anulará el aviso de rescisión por escrito.
(h)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.2(h)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.2(h)(1) Un propietario que intente recuperar la posesión de una unidad de alquiler en violación material de esta sección será responsable ante el inquilino en una acción civil por todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1946.2(h)(1)(A) Daños reales.
(B)CA Derecho Civil Code § 1946.2(h)(1)(B) A discreción del tribunal, honorarios y costas razonables de abogado.
(C)CA Derecho Civil Code § 1946.2(h)(1)(C) Tras demostrar que el propietario ha actuado de forma intencionada o con opresión, fraude o malicia, hasta tres veces los daños reales. También se podrá dictar una indemnización por daños punitivos en beneficio del inquilino contra el propietario.
(2)CA Derecho Civil Code § 1946.2(h)(2) El Fiscal General, en nombre del pueblo del Estado de California, y el fiscal de la ciudad o el abogado del condado en la jurisdicción en la que se encuentra la unidad de alquiler, en nombre de la ciudad o el condado, podrán solicitar medidas cautelares basadas en violaciones de esta sección.
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.2(i)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.2(i)(1) Esta sección no se aplica a la siguiente propiedad inmobiliaria residencial:
(A)CA Derecho Civil Code § 1946.2(i)(1)(A) Propiedad inmobiliaria residencial sujeta a una ordenanza local que requiera causa justificada para la rescisión de un arrendamiento residencial adoptada en o antes del 1 de septiembre de 2019, en cuyo caso se aplicará la ordenanza local.
(B)CA Derecho Civil Code § 1946.2(i)(1)(B) Propiedad inmobiliaria residencial sujeta a una ordenanza local que requiera causa justificada para la rescisión de un arrendamiento residencial adoptada o modificada después del 1 de septiembre de 2019, que sea más protectora que esta sección, en cuyo caso se aplicará la ordenanza local. Para los fines de este subpárrafo, una ordenanza es “más protectora” si cumple todos los siguientes criterios:
(i)CA Derecho Civil Code § 1946.2(i)(1)(B)(i) La causa justificada para la rescisión de un arrendamiento residencial bajo la ordenanza local es consistente con esta sección.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1946.2(i)(1)(B)(ii) La ordenanza limita aún más las razones para la rescisión de un arrendamiento residencial, establece mayores cantidades de asistencia de reubicación o proporciona protecciones adicionales para el inquilino que no están prohibidas por ninguna otra disposición de la ley.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1946.2(i)(1)(B)(iii) El gobierno local ha emitido una determinación vinculante dentro de su ordenanza local de que la ordenanza es más protectora que las disposiciones de esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 1946.2(i)(2) Una propiedad inmobiliaria residencial no estará sujeta tanto a una ordenanza local que requiera causa justificada para la rescisión de un arrendamiento residencial como a esta sección.
(3)CA Derecho Civil Code § 1946.2(i)(3) Una ordenanza local adoptada después del 1 de septiembre de 2019 que sea menos protectora que esta sección no se aplicará a menos que esta sección sea derogada.
(j)CA Derecho Civil Code § 1946.2(j) Cualquier renuncia a los derechos bajo esta sección será nula por ser contraria al orden público.
(k)CA Derecho Civil Code § 1946.2(k) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1946.2(k)(1) “Propietario” incluye a cualquier persona, actuando como principal o a través de un agente, que tenga derecho a ofrecer propiedad inmobiliaria residencial en alquiler, e incluye a un predecesor en interés del propietario.
(2)CA Derecho Civil Code § 1946.2(k)(2) “Propiedad inmobiliaria residencial” significa cualquier vivienda o unidad destinada a la habitación humana, incluyendo cualquier vivienda o unidad en un parque de casas móviles.
(3)CA Derecho Civil Code § 1946.2(k)(3) “Arrendamiento” significa la ocupación legal de propiedad inmobiliaria residencial e incluye un contrato de arrendamiento o subarrendamiento.
(l)CA Derecho Civil Code § 1946.2(l) Esta sección no se aplicará a un propietario de una casa móvil, según se define en la Sección 798.9.
(m)CA Derecho Civil Code § 1946.2(m) Esta sección entrará en vigor el 1 de abril de 2024.
(n)CA Derecho Civil Code § 1946.2(n) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2030, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 1946.5

Explanation

Esta ley trata sobre cómo terminar el acuerdo de alquiler para alguien que alquila una habitación (un huésped) en una casa donde también vive el propietario. Tanto el propietario como el huésped pueden finalizar el alquiler mediante una notificación escrita, siguiendo las reglas de un procedimiento específico o utilizando correo certificado. Una vez que termina el período de notificación, el huésped no tiene derecho a quedarse, y su desalojo puede seguir ciertos procesos legales. La ley define a un huésped como alguien que alquila una habitación en una casa ocupada por el propietario, donde este puede acceder a todas las áreas. Esta ley solo se aplica cuando hay un único huésped en la casa y no afecta las situaciones en las que hay varios huéspedes.

(a)CA Derecho Civil Code § 1946.5(a) El alquiler de una habitación por un huésped de forma periódica dentro de una unidad de vivienda ocupada por el propietario podrá ser terminado por cualquiera de las partes mediante notificación escrita a la otra de su intención de terminar el alquiler, con una antelación mínima a la expiración del plazo del alquiler igual a la especificada en la Sección 1946. La notificación deberá entregarse de la manera prescrita en la Sección 1162 del Código de Procedimiento Civil o por correo certificado o registrado, con entrega restringida, a la otra parte, con acuse de recibo solicitado.
(b)CA Derecho Civil Code § 1946.5(b) Al expirar el período de notificación establecido en la notificación de terminación entregada conforme al inciso (a), cualquier derecho del huésped a permanecer en la unidad de vivienda o en cualquier parte de la misma se da por terminado por ministerio de la ley. La expulsión del huésped de las instalaciones podrá efectuarse posteriormente conforme a las disposiciones de la Sección 602.3 del Código Penal o a otras disposiciones legales aplicables.
(c)CA Derecho Civil Code § 1946.5(c) Tal como se utiliza en esta sección, "huésped" significa una persona que contrata con el propietario de una unidad de vivienda para una habitación o habitación y pensión dentro de la unidad de vivienda ocupada personalmente por el propietario, donde el propietario conserva el derecho de acceso a todas las áreas de la unidad de vivienda ocupadas por el huésped y tiene el control general de la unidad de vivienda.
(d)CA Derecho Civil Code § 1946.5(d) Esta sección se aplica únicamente a viviendas ocupadas por el propietario donde reside un único huésped. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de determinar o afectar de manera alguna los derechos de las personas que residen como huéspedes en una vivienda ocupada por el propietario donde reside más de un huésped.

Section § 1946.7

Explanation

Esta ley permite a los inquilinos en California rescindir su contrato de arrendamiento si ellos o ciertos miembros de su familia son víctimas de ciertos delitos, como violencia doméstica, agresión sexual o acoso. Para hacerlo, el inquilino debe presentar una notificación por escrito y documentación como una orden de restricción, un informe policial o una declaración de un profesional. Si rescinden el contrato dentro de los 180 días posteriores al incidente, el inquilino solo deberá pagar el alquiler por un máximo de 14 días adicionales y no podrá enfrentar penalizaciones ni perder su depósito de seguridad. Los arrendadores no pueden divulgar información sobre el incidente sin consentimiento y no deben discriminar a los inquilinos que ejercen estos derechos. Si los arrendadores violan esta ley, podrían tener que pagar daños y perjuicios al inquilino.

(a)CA Derecho Civil Code § 1946.7(a) Un inquilino puede notificar al arrendador que tiene la intención de rescindir el arrendamiento si el inquilino, un miembro del hogar o un familiar inmediato fue víctima de un acto que constituye cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1946.7(a)(1) Violencia doméstica según se define en la Sección 6211 del Código de Familia.
(2)CA Derecho Civil Code § 1946.7(a)(2) Agresión sexual según se define en las Secciones 261, 261.5, 286, 287 o 289 del Código Penal.
(3)CA Derecho Civil Code § 1946.7(a)(3) Acoso según se define en la Sección 1708.7.
(4)CA Derecho Civil Code § 1946.7(a)(4) Trata de personas según se define en la Sección 236.1 del Código Penal.
(5)CA Derecho Civil Code § 1946.7(a)(5) Abuso de un anciano o de un adulto dependiente según se define en la Sección 15610.07 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(6)CA Derecho Civil Code § 1946.7(a)(6) Un delito que causó lesiones corporales o la muerte.
(7)CA Derecho Civil Code § 1946.7(a)(7) Un delito que incluyó la exhibición, el desenfunde, el blandir o el uso de un arma de fuego u otra arma o instrumento mortífero.
(8)CA Derecho Civil Code § 1946.7(a)(8) Un delito que incluyó el uso de fuerza contra la víctima o una amenaza de fuerza contra la víctima.
(b)CA Derecho Civil Code § 1946.7(b) Una notificación para rescindir un arrendamiento conforme a esta sección deberá ser por escrito, con uno de los siguientes documentos adjuntos a la notificación:
(1)CA Derecho Civil Code § 1946.7(b)(1) Una copia de una orden de restricción temporal, orden de protección de emergencia u orden de protección emitida legalmente conforme a la Parte 3 (que comienza con la Sección 6240) o la Parte 4 (que comienza con la Sección 6300) de la División 10 del Código de Familia, la Sección 136.2 del Código Penal, la Sección 527.6 del Código de Procedimiento Civil, o la Sección 213.5 o 15657.03 del Código de Bienestar y de Instituciones que proteja al inquilino, miembro del hogar o familiar inmediato de futura violencia doméstica, agresión sexual, acoso, trata de personas, abuso de un anciano o de un adulto dependiente, o cualquier acto o delito enumerado en el inciso (a).
(2)CA Derecho Civil Code § 1946.7(b)(2) Una copia de un informe escrito por un agente del orden público empleado por una agencia estatal o local de aplicación de la ley que actúe en su capacidad oficial, indicando que el inquilino, miembro del hogar o familiar inmediato ha presentado una denuncia alegando que el inquilino, el miembro del hogar o el familiar inmediato es víctima de un acto o delito enumerado en el inciso (a).
(3)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.7(b)(3)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.7(b)(3)(A) Documentación de un tercero calificado basada en información recibida por dicho tercero mientras actuaba en su capacidad profesional para indicar que el inquilino, miembro del hogar o familiar inmediato está buscando asistencia por lesiones físicas o mentales o abuso resultante de un acto o delito enumerado en el inciso (a).
(B)CA Derecho Civil Code § 1946.7(b)(3)(A)(B) La documentación deberá contener, en una forma sustancialmente similar, lo siguiente:
Declaración del Inquilino y Declaración del Tercero Calificado
conforme a la Sección 1946.7 del Código Civil
Parte I. Declaración del Inquilino
 
Yo, [insert name of tenant], declaro lo siguiente:
 
Yo, o un miembro de mi hogar o familia inmediata, he sido víctima de:
[insertar uno o más de los siguientes: violencia doméstica, agresión sexual, acoso, trata de personas, abuso de ancianos, abuso de adultos dependientes, o un delito que causó lesiones corporales o la muerte, un delito que incluyó la exhibición, el desenfunde, el blandir o el uso de un arma de fuego u otra arma o instrumento mortífero, o un delito que incluyó el uso de fuerza contra la víctima o una amenaza de fuerza contra la víctima.]
 
El(los) incidente(s) más reciente(s) ocurrió(eron) en o alrededor de:
[insertar fecha o fechas.]
 
El(los) incidente(s) fue(ron) cometido(s) por la(s) siguiente(s) persona(s), con esta(s) descripción(es) física(s), si se conoce(n) y es seguro proporcionarla(s):
[si se conoce(n) y es seguro proporcionarla(s), insertar nombre(s) y descripción(es) física(s).]
(firma del inquilino)(fecha) 
Parte II. Declaración del Tercero Calificado
Yo, [insert name of qualified third party], declaro lo siguiente:
 
Mi dirección comercial y número de teléfono son:
[insertar dirección comercial y número de teléfono.]
Marque y complete uno de los siguientes:
____Cumplo con los requisitos para ser consejero de agresión sexual establecidos en la Sección 1035.2 del Código de Evidencia y estoy empleado en una oficina, hospital, institución o centro comúnmente conocido como centro de crisis por violación descrito en esa sección, o empleado por una organización que proporciona los programas especificados en la Sección 13835.2 del Código Penal.
____Cumplo con los requisitos para ser consejero de violencia doméstica establecidos en la Sección 1037.1 del Código de Evidencia y estoy empleado, sea compensado económicamente o no, por una organización de servicios para víctimas de violencia doméstica, según se define en esa sección.
____Cumplo con los requisitos para ser trabajador social de casos de trata de personas establecidos en la Sección 1038.2 del Código de Evidencia y estoy empleado, sea compensado económicamente o no, por una organización que proporciona programas especificados en la Sección 18294 del Código de Bienestar y de Instituciones o en la Sección 13835.2 del Código Penal.
____Cumplo con la definición de “defensor de víctimas de delitos violentos” establecida en la Sección 1947.6 del Código Civil y estoy empleado, sea compensado económicamente o no, por una agencia u organización que tiene un historial documentado de proporcionar servicios a víctimas de delitos violentos o que proporciona esos servicios bajo los auspicios o la supervisión de un tribunal o una agencia de aplicación de la ley o de la fiscalía.
____Tengo licencia del Estado de California como:
[insertar uno de los siguientes: médico y cirujano, médico y cirujano osteópata, enfermero registrado, psiquiatra, psicólogo, trabajador social clínico con licencia, terapeuta matrimonial y familiar con licencia, o consejero clínico profesional con licencia.] y tengo licencia de, y mi número de licencia es:
[insertar nombre de la entidad de licencia estatal y número de licencia.]
La persona que firmó la Declaración del Inquilino anterior me declaró que la persona, o un miembro de su hogar o familia inmediata, es víctima de:
[insertar uno o más de los siguientes: violencia doméstica, agresión sexual, acoso, trata de personas, abuso de ancianos, abuso de adultos dependientes, o un delito que causó lesiones físicas, lesiones emocionales y la amenaza de lesiones físicas, o la muerte.]
La persona me declaró además que el(los) incidente(s) ocurrió(eron) en o alrededor de la(s) fecha(s) indicada(s) anteriormente.
Entiendo que la persona que hizo la Declaración del Inquilino puede usar este documento como base para rescindir un contrato de arrendamiento con el arrendador de la persona.
(firma del tercero calificado)(fecha)
(C)CA Derecho Civil Code § 1946.7(C) La documentación podrá ser firmada por una persona que cumpla con los requisitos para ser consejero de agresión sexual, consejero de violencia doméstica, trabajador social de casos de trata de personas o defensor de víctimas de delitos violentos solo si la documentación muestra el membrete de la oficina, hospital, institución, centro u organización, según corresponda, que contrata o emplea, sea compensado económicamente o no, a este consejero, trabajador social o defensor.
(4)CA Derecho Civil Code § 1946.7(4) Cualquier otra forma de documentación que verifique razonablemente que el delito o acto enumerado en el inciso (a) ocurrió.
(c)CA Derecho Civil Code § 1946.7(c) Si el inquilino rescinde el arrendamiento conforme al inciso (a) porque un familiar inmediato es víctima de un acto o delito elegible enumerado en el inciso (a) y ese inquilino no vivía en el mismo hogar que el familiar inmediato en el momento del acto o delito, y ninguna parte del acto o delito ocurrió dentro de la unidad de vivienda o dentro de los 1,000 pies de la unidad de vivienda del inquilino, el inquilino deberá adjuntar a la notificación y a la demás documentación requerida por el inciso (b) una declaración escrita que indique todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1946.7(c)(1) El familiar inmediato del inquilino fue víctima de un acto o delito enumerado en el inciso (a).
(2)CA Derecho Civil Code § 1946.7(c)(2) El inquilino tiene la intención de reubicarse como resultado de que su familiar inmediato sea víctima de un acto o delito enumerado en el inciso (a).
(3)CA Derecho Civil Code § 1946.7(c)(3) El inquilino se está reubicando para aumentar la seguridad, el bienestar físico, el bienestar emocional, el bienestar psicológico o la seguridad financiera del inquilino o de su familiar inmediato como resultado del acto o delito.
(d)CA Derecho Civil Code § 1946.7(d) La notificación para rescindir el arrendamiento deberá presentarse dentro de los 180 días siguientes a la fecha en que se emitió cualquier orden descrita en el párrafo (1) del inciso (b), dentro de los 180 días siguientes a la fecha en que se realizó cualquier informe escrito descrito en el párrafo (2) del inciso (b), dentro de los 180 días siguientes a la fecha en que ocurrió un acto o delito descrito en el inciso (a), o dentro del período de tiempo descrito en la Sección 1946.
(e)CA Derecho Civil Code § 1946.7(e) Si se entrega al arrendador una notificación para rescindir el arrendamiento conforme a esta sección, el inquilino será responsable del pago del alquiler por no más de 14 días naturales siguientes a la entrega de la notificación, o por cualquier período apropiado más corto según se describe en la Sección 1946 o en el contrato de arrendamiento. El inquilino quedará liberado sin penalización de cualquier obligación futura de pago de alquiler u otra obligación de pago al arrendador conforme al contrato de arrendamiento. Si las instalaciones se vuelven a arrendar a otra parte antes del final de la obligación de pagar el alquiler, el alquiler adeudado conforme a este inciso se prorrateará.
(f)CA Derecho Civil Code § 1946.7(f) No obstante cualquier ley, un arrendador no podrá, debido a la rescisión, exigir a un inquilino que rescinda un contrato de arrendamiento conforme a esta sección que pierda cualquier dinero de depósito de seguridad o alquiler anticipado pagado. Un inquilino que rescinda un contrato de arrendamiento conforme a esta sección no se considerará, para ningún propósito, por razón de la rescisión, que ha incumplido el contrato de arrendamiento. En todos los demás aspectos, se aplicará la ley que rige el depósito de seguridad.
(g)CA Derecho Civil Code § 1946.7(g) Esta sección no exime a un inquilino, que no sea el inquilino que es, o que tiene un miembro del hogar o un familiar inmediato que es, víctima de un acto o delito enumerado en el inciso (a) y a los miembros del hogar de ese inquilino, de sus obligaciones bajo el contrato de arrendamiento.
(h)CA Derecho Civil Code § 1946.7(h) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1946.7(h)(1) “Miembro del hogar” significa un miembro de la familia del inquilino que vive en la misma unidad residencial que el inquilino.
(2)CA Derecho Civil Code § 1946.7(h)(2) “Profesional de la salud” significa un médico y cirujano, médico y cirujano osteópata, psiquiatra, psicólogo, enfermero registrado, trabajador social clínico con licencia, terapeuta matrimonial y familiar con licencia, consejero clínico profesional con licencia, o un defensor de víctimas de delitos violentos.
(3)CA Derecho Civil Code § 1946.7(h)(3) “Familiar inmediato” significa el padre, padrastro, cónyuge, hijo, yerno/nuera, hijastro o hermano del inquilino, o cualquier persona que viva en el hogar del inquilino en el momento en que ocurrió el delito o acto enumerado en el inciso (a) y que tenga una relación con el inquilino sustancialmente similar a la de un familiar.
(4)CA Derecho Civil Code § 1946.7(h)(4) “Tercero calificado” significa un profesional de la salud, consejero de violencia doméstica, según se define en la Sección 1037.1 del Código de Evidencia, un consejero de agresión sexual, según se define en la Sección 1035.2 del Código de Evidencia, o un trabajador social de casos de trata de personas, según se define en la Sección 1038.2 del Código de Evidencia.
(5)CA Derecho Civil Code § 1946.7(h)(5) “Defensor de víctimas de delitos violentos” significa una persona empleada, sea compensada económicamente o no, con el propósito de brindar asesoramiento o asistencia a víctimas de delitos violentos para una agencia u organización que tiene un historial documentado de proporcionar servicios a víctimas de delitos violentos o que proporciona esos servicios bajo los auspicios o la supervisión de un tribunal o una agencia de aplicación de la ley o de la fiscalía.
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.7(i)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.7(i)(1) Un arrendador no deberá divulgar ninguna información proporcionada por un inquilino conforme a esta sección a un tercero a menos que la divulgación cumpla con uno o más de los siguientes requisitos:
(A)CA Derecho Civil Code § 1946.7(i)(1)(A) El inquilino consiente por escrito la divulgación.
(B)CA Derecho Civil Code § 1946.7(i)(1)(B) La divulgación es requerida por ley u orden judicial.
(2)CA Derecho Civil Code § 1946.7(i)(2) La comunicación de un arrendador a un tercero calificado que proporciona documentación conforme al párrafo (3) del inciso (b) para verificar el contenido de dicha documentación no constituye una divulgación para los fines de este inciso.
(j)CA Derecho Civil Code § 1946.7(j) Un propietario o el agente de un propietario no deberá negarse a arrendar una unidad de vivienda a un inquilino potencial que de otro modo califique, ni negarse a continuar arrendando a un inquilino existente, únicamente sobre la base de que el inquilino haya ejercido previamente sus derechos conforme a esta sección o haya rescindido previamente un arrendamiento debido a las circunstancias descritas en el inciso (a).
(k)CA Derecho Civil Code § 1946.7(k) Un arrendador o agente de un arrendador que viole esta sección será responsable ante el inquilino en una acción civil por ambos de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1946.7(k)(1) Los daños reales sufridos por el inquilino.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.7(k)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.7(k)(2)(A) Daños legales de no menos de cien dólares ($100) y no más de cinco mil dólares ($5,000).
(B)CA Derecho Civil Code § 1946.7(k)(2)(A)(B) No obstante el subpárrafo (A), un arrendador o agente de un arrendador que viole esta sección no será responsable de daños legales si el inquilino proporcionó documentación del delito o acto al arrendador o al agente del arrendador únicamente conforme al párrafo (4) del inciso (b).
(l)CA Derecho Civil Code § 1946.7(l) Los recursos proporcionados por esta sección serán adicionales a cualquier otro recurso proporcionado por la ley.

Section § 1946.8

Explanation

Esta sección deja claro que cualquier parte de un contrato de alquiler o arrendamiento que intente impedir o limitar que alguien llame a la policía o a los servicios de emergencia no está permitida. Esto es especialmente importante para las víctimas de abuso, delitos o emergencias. Un propietario no puede sancionar a los inquilinos por buscar ayuda en estas situaciones. Los inquilinos no necesitan mostrar documentos para probar que creían que era necesario pedir ayuda, aunque tener documentación puede ser útil. Si un propietario intenta desalojar a alguien por llamar a la policía, el inquilino puede usar esta ley como defensa. La ley anima a los inquilinos a mantenerse seguros sin temor a represalias por parte de los propietarios.

(a)CA Derecho Civil Code § 1946.8(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1946.8(a)(1) “Individuo en una emergencia” significa una persona que cree que se requiere una acción inmediata para prevenir o mitigar la pérdida o el deterioro de la vida, la salud o la propiedad.
(2)CA Derecho Civil Code § 1946.8(a)(2) “Ocupante” significa una persona que reside en una unidad de vivienda con el inquilino. “Ocupante” incluye a los huéspedes según se define en la Sección 1946.5.
(3)CA Derecho Civil Code § 1946.8(a)(3) “Sanciones” significa lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1946.8(a)(3)(A) La imposición real o amenazada de tarifas, multas o sanciones.
(B)CA Derecho Civil Code § 1946.8(a)(3)(B) La terminación real o amenazada de un arrendamiento o la falta real o amenazada de renovar un arrendamiento.
(C)CA Derecho Civil Code § 1946.8(a)(3)(C) Someter a un inquilino a términos, privilegios y condiciones de arrendamiento inferiores en comparación con los inquilinos que no han solicitado asistencia policial o asistencia de emergencia.
(4)CA Derecho Civil Code § 1946.8(a)(4) “Residente” significa un miembro del hogar del inquilino o cualquier otro ocupante que viva en la unidad de vivienda con el consentimiento del inquilino.
(5)CA Derecho Civil Code § 1946.8(a)(5) “Víctima de abuso” incluye:
(A)CA Derecho Civil Code § 1946.8(a)(5)(A) Una víctima de violencia doméstica según se define en la Sección 6211 del Código de Familia.
(B)CA Derecho Civil Code § 1946.8(a)(5)(B) Una víctima de abuso de ancianos o adultos dependientes según se define en la Sección 15610.07 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(C)CA Derecho Civil Code § 1946.8(a)(5)(C) Una víctima de trata de personas según se describe en la Sección 236.1 del Código Penal.
(D)CA Derecho Civil Code § 1946.8(a)(5)(D) Una víctima de agresión sexual, lo que significa una víctima de cualquier acto punible por las Secciones 261, 264.1, 285, 286, 288, 288a o 289 del Código Penal.
(E)CA Derecho Civil Code § 1946.8(a)(5)(E) Una víctima de acoso según se describe en la Sección 1708.7 de este código o la Sección 646.9 del Código Penal.
(6)CA Derecho Civil Code § 1946.8(a)(6) “Víctima de delito” significa cualquier víctima de un delito menor o un delito grave.
(b)CA Derecho Civil Code § 1946.8(b) Cualquier disposición en un contrato de alquiler o arrendamiento de una unidad de vivienda que prohíba o limite, o amenace con prohibir o limitar, el derecho de un inquilino, residente u otra persona a solicitar asistencia policial o asistencia de emergencia como, o en nombre de, una víctima de abuso, una víctima de delito o un individuo en una emergencia, si el inquilino, residente u otra persona cree que la asistencia policial o la asistencia de emergencia es necesaria para prevenir o abordar la perpetración, escalada o exacerbación del abuso, delito o emergencia, será nula por ser contraria al orden público.
(c)CA Derecho Civil Code § 1946.8(c) Un propietario no impondrá, ni amenazará con imponer, sanciones a un inquilino o residente que ejerza el derecho del inquilino o residente a solicitar asistencia policial o asistencia de emergencia como, o en nombre de, una víctima de abuso, una víctima de delito o un individuo en una emergencia, basándose en la creencia de la persona de que la asistencia es necesaria, según se describe en el apartado (b). Un propietario no impondrá, ni amenazará con imponer, sanciones a un inquilino o residente como consecuencia de que una persona que no sea residente o inquilino solicite asistencia policial o asistencia de emergencia en nombre del inquilino, residente u otra persona, basándose en la creencia de la persona de que la asistencia es necesaria.
(d)CA Derecho Civil Code § 1946.8(d) No se requiere documentación para establecer la creencia a los fines de los apartados (b) o (c), pero la creencia puede establecerse mediante documentos como los descritos en la Sección 1161.3 del Código de Procedimiento Civil.
(e)CA Derecho Civil Code § 1946.8(e) Cualquier renuncia a las disposiciones de esta sección es contraria al orden público y es nula e inaplicable.
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.8(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1946.8(f)(1) En una acción de retención ilícita, un inquilino, residente u ocupante puede alegar, como defensa afirmativa, que el propietario o dueño violó esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 1946.8(f)(2) Existe una presunción refutable de que un inquilino, residente u ocupante ha establecido una defensa afirmativa bajo este apartado si el propietario o dueño presenta una demanda por retención ilícita dentro de los 30 días siguientes a que un residente, inquilino u otra persona solicite asistencia policial o asistencia de emergencia y la demanda se basa en un aviso que alega que el acto de solicitar asistencia policial o asistencia de emergencia como, o en nombre de, una víctima de abuso, una víctima de delito o un individuo en una emergencia constituye una violación del contrato de alquiler, una violación del arrendamiento o una molestia. Una referencia a una persona que solicita asistencia policial en un aviso que es la base de una demanda por retención ilícita y que es necesaria para describir una conducta que se alega que constituye una violación de un contrato de alquiler o arrendamiento no es, en sí misma, una alegación para los fines de este párrafo.
(3)CA Derecho Civil Code § 1946.8(f)(3) Un propietario o dueño puede refutar la presunción descrita en el párrafo (2) demostrando que una razón distinta a la solicitud de asistencia policial o de emergencia como, o en nombre de, una víctima de abuso, una víctima de delito o un individuo en una emergencia fue un factor motivador sustancial para presentar la demanda.
(g)CA Derecho Civil Code § 1946.8(g) Además de otros recursos previstos por la ley, una violación de esta sección da derecho a un inquilino, un residente u otra persona agraviada a solicitar una medida cautelar que prohíba al propietario crear o hacer cumplir políticas en violación de esta sección, o imponer o amenazar con imponer sanciones contra el inquilino, residente u otra persona agraviada basándose en la solicitud de asistencia policial o de emergencia como, o en nombre de, una víctima de abuso, una víctima de delito o un individuo en una emergencia.
(h)CA Derecho Civil Code § 1946.8(h) Esta sección no permite que se dicte una medida cautelar que prohíba la presentación de una acción de retención ilícita.
(i)CA Derecho Civil Code § 1946.8(i) Esta sección no limita el ejercicio de otros derechos del propietario en virtud de un contrato de arrendamiento o alquiler, o en virtud de otras leyes relativas al arrendamiento de propiedades, con respecto a asuntos que no están contemplados en esta sección.

Section § 1946.9

Explanation

Esta ley prohíbe a los propietarios o sus agentes discriminar a los inquilinos potenciales que han experimentado o estado involucrados en situaciones de abuso o violencia. Por ejemplo, si un inquilino potencial rompió un contrato de arrendamiento debido a abuso o solicitó que se le cambiaran las cerraduras por seguridad, los propietarios no pueden usar esto como razón para rechazar su solicitud. Si un propietario incumple esta norma, podría deber al inquilino una compensación económica. La ley define qué se considera abuso y describe qué constituye una "acción adversa", como denegar una solicitud de alquiler u ofrecer términos desfavorables.

(a)CA Derecho Civil Code § 1946.9(a) Para los fines de la evaluación de inquilinos, un propietario o el agente de un propietario no deberá tomar una acción adversa basada en cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1946.9(a)(1) Una alegación de que el inquilino potencial incumplió un contrato de arrendamiento o alquiler si el presunto incumplimiento se originó en un acto de abuso o violencia contra un inquilino, un miembro de la familia inmediata de un inquilino o un miembro del hogar de un inquilino, y no se alega que el inquilino potencial haya cometido el abuso o la violencia. El propietario deberá aceptar cualquier forma de documentación que evidencie abuso o violencia contra el inquilino, el miembro de la familia inmediata del inquilino o el miembro del hogar del inquilino, según lo dispuesto en el inciso (d) de la Sección 1941.5, como suficiente para los fines de este párrafo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1946.9(a)(2) Que el inquilino potencial haya solicitado previamente que se le cambien las cerraduras de conformidad con la Sección 1941.5 o 1941.6, independientemente de si la solicitud fue concedida.
(3)CA Derecho Civil Code § 1946.9(a)(3) Que el inquilino potencial, o un miembro de la familia inmediata o miembro del hogar del inquilino potencial, haya sido víctima de abuso o violencia. Un propietario o el agente del propietario puede solicitar que un inquilino potencial proporcione la documentación descrita en el inciso (d) de la Sección 1941.5 para establecer si un inquilino potencial, o un miembro de la familia inmediata o miembro del hogar del miembro potencial, ha sido víctima de abuso o violencia para los fines de este párrafo. Si el inquilino potencial proporciona la documentación descrita en el inciso (d) de la Sección 1941.5, el propietario deberá aceptar la documentación como suficiente para establecer que un inquilino potencial, o un miembro de la familia inmediata o miembro del hogar del miembro potencial, ha sido víctima de abuso o violencia para los fines de este párrafo.
(4)CA Derecho Civil Code § 1946.9(a)(4) Que el inquilino potencial, o un invitado del inquilino potencial, haya solicitado previamente asistencia policial o asistencia de emergencia, como, o en nombre de, una víctima de abuso, una víctima de delito o un individuo en una emergencia, según lo dispuesto en la Sección 1946.8.
(b)CA Derecho Civil Code § 1946.9(b) Un propietario o agente de un propietario que infrinja esta sección será responsable ante el inquilino potencial o actual en una acción civil por ambos de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1946.9(b)(1) Los daños reales sufridos por el inquilino potencial o actual.
(2)CA Derecho Civil Code § 1946.9(b)(2) Daños y perjuicios legales de no menos de cien dólares ($100) y no más de cinco mil dólares ($5,000).
(c)CA Derecho Civil Code § 1946.9(c) Los recursos previstos por esta sección serán adicionales a cualquier otro recurso previsto por la ley.
(d)CA Derecho Civil Code § 1946.9(d) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1946.9(d)(1) “Abuso o violencia” tiene el mismo significado que se define en el párrafo (1) del inciso (a) de la Sección 1161.3 del Código de Procedimiento Civil.
(2)CA Derecho Civil Code § 1946.9(d)(2) “Acción adversa” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1946.9(d)(2)(A) Denegación de la solicitud de alquiler de un inquilino potencial.
(B)CA Derecho Civil Code § 1946.9(d)(2)(B) Aprobación de la solicitud de alquiler de un inquilino potencial, sujeta a términos o condiciones diferentes y menos favorables para el inquilino potencial que los incluidos en cualquier aviso, declaración o anuncio escrito para la unidad de alquiler, incluida la comunicación escrita enviada directamente del propietario o del agente del propietario a un inquilino potencial.
(3)CA Derecho Civil Code § 1946.9(d)(3) “Miembro del hogar” tiene el mismo significado que se define en el párrafo (1) del inciso (h) de la Sección 1946.7.
(4)CA Derecho Civil Code § 1946.9(d)(4) “Miembro de la familia inmediata” tiene el mismo significado que se define en el párrafo (3) del inciso (h) de la Sección 1946.7.
(5)CA Derecho Civil Code § 1946.9(d)(5) “Inquilino” significa inquilino, subarrendatario, arrendatario o subarrendatario.
(6)CA Derecho Civil Code § 1946.9(d)(6) “Evaluación de inquilinos” significa cualquier proceso utilizado por un propietario o el agente de un propietario para evaluar la idoneidad de un inquilino potencial.

Section § 1947

Explanation

Esta ley establece que si no hay un acuerdo especial, el alquiler generalmente se debe al final del período de alquiler. Si alquila día a día, semana a semana, mes a mes o anualmente, paga el alquiler al final de cada período.

Cuando no hay uso o contrato en contrario, los alquileres son pagaderos al finalizar la tenencia, cuando esta no excede de un año. Si la tenencia es por día, semana, mes, trimestre o año, el alquiler es pagadero al finalizar los períodos respectivos, a medida que sucesivamente se vence.

Section § 1947.1

Explanation

Si usted es propietario de ciertas propiedades residenciales grandes en algunos condados de California y ofrece estacionamiento, debe cobrar por el estacionamiento por separado en lugar de incluirlo en el alquiler. Cada inquilino tiene la primera oportunidad de alquilar las plazas de estacionamiento relacionadas con su unidad. El estacionamiento debe desvincularse de la unidad residencial de forma permanente, y los inquilinos no pueden ser desalojados por no pagar las tarifas de estacionamiento. Si no pagan antes del día 45, el propietario puede recuperar la plaza de estacionamiento. La norma se aplica a propiedades con al menos 16 unidades, que reciban certificados de ocupación a partir de 2025, ubicadas en condados específicos, y excluye ciertos tipos de vivienda asequible o financiada.

(a)CA Derecho Civil Code § 1947.1(a) Si el propietario de una propiedad residencial calificada proporciona estacionamiento con la propiedad residencial calificada, deberá desvincular el estacionamiento del precio del alquiler.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.1(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.1(b)(1) El estacionamiento fuera de la vía pública accesorio a una propiedad residencial calificada no se incluirá en ningún contrato de arrendamiento residencial y estará sujeto a un anexo al contrato de arrendamiento o se proporcionará en un contrato de arrendamiento separado.
(2)CA Derecho Civil Code § 1947.1(b)(2) Todas las plazas de estacionamiento fuera de la vía pública deberán desvincularse de la propiedad residencial calificada durante la vida útil de la propiedad.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.1(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.1(c)(1) Un inquilino de una propiedad residencial calificada tendrá el derecho de preferencia sobre las plazas de estacionamiento construidas para su propiedad. Las plazas de estacionamiento residenciales desvinculadas restantes que no estén arrendadas a inquilinos de la vivienda residencial podrán ser arrendadas por el propietario de la propiedad residencial calificada a otros usuarios en el sitio o a usuarios residenciales fuera del sitio con una base de mes a mes.
(2)CA Derecho Civil Code § 1947.1(c)(2) Si no hay plazas de estacionamiento disponibles en la propiedad residencial al momento de la ocupación de un nuevo inquilino, y posteriormente se construyen plazas de estacionamiento para la vivienda residencial o de otro modo quedan disponibles en la propiedad residencial calificada, el nuevo inquilino recibirá un derecho de preferencia sobre una plaza de estacionamiento disponible.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.1(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.1(d)(1) La falta de pago por parte de un inquilino de la tarifa de estacionamiento conforme a un contrato de arrendamiento de estacionamiento separado no constituirá la base de ninguna acción de retención ilícita contra el inquilino.
(2)CA Derecho Civil Code § 1947.1(d)(2) Si un inquilino no paga antes del día 45 siguiente a la fecha de vencimiento del pago de una plaza de estacionamiento arrendada por separado, el propietario de la propiedad podrá revocar el derecho de ese inquilino a arrendar esa plaza de estacionamiento.
(e)CA Derecho Civil Code § 1947.1(e) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1947.1(e)(1) "Propietario de propiedad residencial calificada" incluye a cualquier persona, que actúe como principal o a través de un agente, que tenga el derecho de ofrecer en alquiler una propiedad residencial calificada, e incluye a un causahabiente del propietario.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.1(e)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.1(e)(2)(A) "Propiedad residencial calificada" significa cualquier vivienda o unidad destinada a la habitación humana que cumpla con todos los siguientes criterios:
(i)CA Derecho Civil Code § 1947.1(e)(2)(A)(i) La propiedad recibe un certificado de ocupación a partir del 1 de enero de 2025.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1947.1(e)(2)(A)(ii) La propiedad consta de 16 o más unidades residenciales.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1947.1(e)(2)(A)(iii) La propiedad está ubicada en uno de los siguientes condados:
(I)CA Derecho Civil Code § 1947.1(e)(2)(A)(iii)(I) Alameda.
(II) Fresno.
(III) Los Ángeles.
(IV) Riverside.
(V)CA Derecho Civil Code § 1947.1(e)(2)(A)(iii)(V) Sacramento.
(VI) San Bernardino.
(VII) San Joaquín.
(VIII) Santa Clara.
(IX) Shasta.
(X)CA Derecho Civil Code § 1947.1(e)(2)(A)(iii)(X) Ventura.
(B)CA Derecho Civil Code § 1947.1(e)(2)(A)(B) "Propiedad residencial calificada" no incluye ninguna de las siguientes:
(i)CA Derecho Civil Code § 1947.1(e)(2)(A)(B)(i) Una propiedad o unidad residencial con un garaje individual que sea funcionalmente parte de la propiedad o unidad, incluyendo, entre otros, casas adosadas y casas en hilera.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1947.1(e)(2)(A)(B)(ii) Un desarrollo de vivienda del cual el 100 por ciento de sus unidades, excluyendo cualquier unidad o unidades de administrador, están restringidas por escritura, restricción regulatoria contenida en un acuerdo con una agencia gubernamental, u otro documento registrado como vivienda asequible para personas y familias de ingresos bajos o moderados, según se define en la Sección 50093 del Código de Salud y Seguridad.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1947.1(e)(2)(A)(B)(iii) Un desarrollo de vivienda que recibe créditos fiscales para viviendas de bajos ingresos de conformidad con la Sección 42 del Código de Rentas Internas (26 U.S.C. Sec. 42).
(iv)CA Derecho Civil Code § 1947.1(e)(2)(A)(B)(iv) Un desarrollo de vivienda que se financia con bonos exentos de impuestos de conformidad con un programa administrado por la Agencia de Financiamiento de Viviendas de California.
(v)CA Derecho Civil Code § 1947.1(e)(2)(A)(B)(v) Una unidad residencial que se arrienda a un inquilino que recibe un vale federal de asistencia para vivienda emitido bajo la Sección 8 de la Ley de Vivienda de los Estados Unidos de 1937 (42 U.S.C. Sec. 1437f), incluyendo un vale de Vivienda de Apoyo para Veteranos del Departamento Federal de Vivienda y Desarrollo Urbano.
(3)CA Derecho Civil Code § 1947.1(e)(3) "Estacionamiento desvinculado" significa la práctica de vender o arrendar plazas de estacionamiento separadas del arrendamiento de la propiedad residencial.

Section § 1947.3

Explanation

Esta ley exige a los propietarios que permitan a los inquilinos pagar el alquiler utilizando al menos un método que no sea en efectivo ni electrónico, como un cheque, a menos que los pagos anteriores del inquilino hayan sido problemáticos. Si un cheque de un inquilino es rechazado o se detiene un pago, el propietario puede exigir pagos en efectivo por un período de hasta tres meses, con la debida notificación. Los inquilinos pueden hacer que otra persona pague su alquiler, pero esa persona debe proporcionar una declaración firmada indicando que no se convierte en inquilino al realizar el pago. El propietario no puede cobrar tarifas adicionales por los pagos con cheque, y los inquilinos y propietarios pueden acordar pagos en efectivo o electrónicos siempre que haya otro método de pago disponible. Finalmente, cualquier intento de renunciar a estas reglas es nulo.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.3(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.3(a)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), un propietario o el agente de un propietario permitirá a un inquilino pagar el alquiler y el depósito de seguridad mediante al menos una forma de pago que no sea ni efectivo ni transferencia electrónica de fondos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1947.3(a)(2) Un propietario o el agente de un propietario podrá exigir o requerir efectivo como forma exclusiva de pago del alquiler o del depósito de seguridad si el inquilino ha intentado previamente pagar al propietario o al agente del propietario con un cheque sin fondos suficientes o si el inquilino ha instruido al librado para que detenga el pago de un cheque, giro u orden de pago. El propietario podrá exigir o requerir efectivo como forma exclusiva de pago solo por un período no superior a tres meses después de un intento de pago con un cheque sin fondos suficientes o después de la instrucción de un inquilino para detener el pago. Si el propietario decide exigir o requerir el pago en efectivo bajo estas circunstancias, el propietario deberá entregar al inquilino un aviso por escrito indicando que el instrumento de pago fue rechazado e informando al inquilino que deberá pagar en efectivo por un período determinado por el propietario, no superior a tres meses, y adjuntar una copia del instrumento rechazado al aviso. El aviso deberá cumplir con la Sección 827 si la exigencia o el requerimiento de pago en efectivo constituye un cambio en los términos del contrato de arrendamiento.
(3)CA Derecho Civil Code § 1947.3(a)(3) Sujeto a las limitaciones siguientes, un propietario o el agente de un propietario permitirá a un inquilino pagar el alquiler a través de un tercero.
(A)CA Derecho Civil Code § 1947.3(a)(3)(A) Un propietario o el agente de un propietario no está obligado a aceptar el pago del alquiler ofrecido por un tercero a menos que el tercero haya proporcionado al propietario o al agente del propietario un reconocimiento firmado que declare que no es actualmente un inquilino de las instalaciones para las cuales se realiza el pago del alquiler y que la aceptación del pago del alquiler no crea una nueva relación de arrendamiento con el tercero.
(B)CA Derecho Civil Code § 1947.3(a)(3)(B) La falta de un tercero en proporcionar el reconocimiento firmado al propietario o al agente del propietario anulará la obligación de un propietario o del agente de un propietario de aceptar el alquiler de un inquilino ofrecido por un tercero.
(C)CA Derecho Civil Code § 1947.3(a)(3)(C) El propietario o el agente del propietario podrá, pero no estará obligado a, proporcionar un formulario de reconocimiento para ser utilizado por terceros, según lo dispuesto en el subpárrafo (A), siempre que un propietario acepte como suficiente para el cumplimiento del subpárrafo (A) un reconocimiento en una forma sustancialmente similar a la siguiente:
Yo, [insertar nombre del tercero], declaro lo siguiente:
No soy actualmente un inquilino de las instalaciones ubicadas en [insertar dirección de las instalaciones].
Reconozco que la aceptación del pago de alquiler que ofrezco por las instalaciones no crea una nueva relación de arrendamiento.
(firma del tercero) _____
(fecha)
(D)CA Derecho Civil Code § 1947.3(D) Un propietario o el agente de un propietario podrá exigir un reconocimiento firmado por cada pago de alquiler realizado por el tercero. Un propietario o el agente de un propietario y el tercero podrán acordar que un solo reconocimiento será suficiente cuando el tercero realice más de un pago de alquiler durante un período de tiempo.
(E)CA Derecho Civil Code § 1947.3(E) Nada de lo dispuesto en este párrafo se interpretará en el sentido de exigir a un propietario o al agente de un propietario que celebre un contrato en relación con un programa federal, estatal o local de asistencia para la vivienda, incluidos, entre otros, los programas federales de vales de asistencia para la vivienda en virtud de la Sección 8 de la Ley de Vivienda de los Estados Unidos de 1937 (42 U.S.C. Sec. 1437f).
(4)CA Derecho Civil Code § 1947.3(4) Los párrafos (2) y (3) no amplían ni disminuyen el derecho legal de un propietario o del agente de un propietario a rescindir un arrendamiento. Nada de lo dispuesto en el párrafo (3) tiene la intención de extender la fecha de vencimiento de cualquier pago de alquiler o de exigir a un propietario o al agente de un propietario que acepte la oferta de alquiler más allá del vencimiento del período establecido en el párrafo (2) de la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil.
(b)CA Derecho Civil Code § 1947.3(b) Un propietario o su agente no cobrará al inquilino ninguna tarifa por el pago con cheque del alquiler o del depósito de seguridad según se describe en esta sección.
(c)CA Derecho Civil Code § 1947.3(c) Para los fines de esta sección, la emisión de un giro postal o un cheque de caja es prueba directa únicamente de que el instrumento fue emitido.
(d)CA Derecho Civil Code § 1947.3(d) Para los fines de esta sección, “transferencia electrónica de fondos” significa cualquier transferencia de fondos, que no sea una transacción originada por cheque, giro o instrumento de papel similar, que se inicie a través de un terminal electrónico, instrumento telefónico, computadora o cinta magnética para ordenar, instruir o autorizar a una institución financiera a cargar o abonar una cuenta. “Transferencia electrónica de fondos” incluye, entre otras, transferencias en el punto de venta, depósitos o retiros directos de fondos, transferencias iniciadas por teléfono, transferencias a través de una cámara de compensación automatizada, transferencias iniciadas electrónicamente que entregan un instrumento de papel y transferencias autorizadas con antelación para que se repitan a intervalos sustancialmente regulares.
(e)CA Derecho Civil Code § 1947.3(e) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de prohibir que el inquilino y el propietario o agente acuerden mutuamente que los pagos de alquiler puedan realizarse en efectivo o mediante transferencia electrónica de fondos, siempre que también se autorice otra forma de pago, sujeto a los requisitos de la subdivisión (a).
(f)CA Derecho Civil Code § 1947.3(f) Una renuncia a las disposiciones de esta sección es contraria al orden público, y es nula e inejecutable.

Section § 1947.5

Explanation

Esta ley permite a los propietarios prohibir fumar no solo dentro de las unidades residenciales, sino en cualquier parte de la propiedad. Si una propiedad tiene una prohibición de fumar, los contratos de arrendamiento firmados después del 1 de enero de 2012 deben especificar dónde no está permitido fumar. Para los contratos de arrendamiento anteriores a esta fecha, los propietarios deben notificar a los inquilinos por escrito si cambian los términos para prohibir fumar. Las normas locales existentes sobre el acto de fumar tienen prioridad sobre esta ley. Es importante destacar que prohibir fumar no afecta otros términos del contrato de arrendamiento ni requiere permisos legales especiales. Fumar y los productos de tabaco se definen según los códigos comerciales relacionados.

(a)CA Derecho Civil Code § 1947.5(a) Un arrendador de una unidad de vivienda residencial, según se define en la Sección 1940, o su agente, podrá prohibir el acto de fumar un cigarrillo, según se define en la Sección 104556 del Código de Salud y Seguridad, u otro producto de tabaco en la propiedad o en cualquier edificio o parte del edificio, incluyendo cualquier unidad de vivienda, otra área interior o exterior, o las instalaciones en las que se encuentra, de conformidad con este artículo.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.5(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.5(b)(1) Todo contrato de arrendamiento o alquiler celebrado a partir del 1 de enero de 2012, para una unidad de vivienda residencial en una propiedad en cualquier parte de la cual el arrendador haya prohibido el acto de fumar cigarrillos u otros productos de tabaco de conformidad con este artículo, deberá incluir una disposición que especifique las áreas de la propiedad donde está prohibido fumar, si el arrendatario no ha ocupado previamente la unidad de vivienda.
(2)CA Derecho Civil Code § 1947.5(b)(2) Para un contrato de arrendamiento o alquiler celebrado antes del 1 de enero de 2012, una prohibición contra el acto de fumar cigarrillos u otros productos de tabaco en cualquier parte de la propiedad en la que se permitía fumar previamente constituirá un cambio en los términos del arrendamiento, que requiere notificación adecuada por escrito, que se proporcionará de la manera prescrita en la Sección 827.
(c)CA Derecho Civil Code § 1947.5(c) Un arrendador que ejerza la autoridad prevista en la subdivisión (a) para prohibir fumar estará sujeto a los requisitos federales, estatales y locales que rigen los cambios en los términos de un contrato de arrendamiento o alquiler para los arrendatarios con contratos de arrendamiento o alquiler existentes en el momento en que se adopte la política que limita o prohíbe fumar.
(d)CA Derecho Civil Code § 1947.5(d) Esta sección no se interpretará que anula ninguna ordenanza local en vigor en o antes del 1 de enero de 2012, o cualquier disposición de una ordenanza local en vigor en o después del 1 de enero de 2012, que restrinja el acto de fumar cigarrillos u otros productos de tabaco.
(e)CA Derecho Civil Code § 1947.5(e) Una limitación o prohibición del uso de cualquier producto de tabaco no afectará ningún otro término o condición del arrendamiento, ni se interpretará que esta sección requiere autoridad legal para establecer o hacer cumplir cualquier otro término o condición legal del arrendamiento.
(f)CA Derecho Civil Code § 1947.5(f) Para los fines de esta sección, “fumar” tiene el mismo significado que en la subdivisión (c) de la Sección 22950.5 del Código de Negocios y Profesiones.
(g)CA Derecho Civil Code § 1947.5(g) Para los fines de esta sección, “producto de tabaco” significa un producto o dispositivo según se define en la subdivisión (d) de la Sección 22950.5 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 1947.6

Explanation

A partir del 1 de julio de 2015, si alquilas una vivienda y deseas instalar una estación de carga para vehículos eléctricos en tu plaza de aparcamiento asignada, tu arrendador generalmente debe aprobarlo, siempre y cuando sigas las normas que establezca para las modificaciones a la propiedad. Sin embargo, esto no se aplica si ya hay suficientes estaciones de carga, si el aparcamiento no está incluido en tu contrato de alquiler, si hay muy pocas plazas de aparcamiento, o si la propiedad está sujeta a control de alquiler con ciertas condiciones. No necesariamente obtendrás una plaza de aparcamiento adicional para la estación de carga, y si tener una significa que tienes una plaza reservada, es probable que tengas que pagar un alquiler extra por ella. La instalación y la estación deben cumplir con diversas normas legales y de seguridad, y deberás aceptar por escrito cubrir todos los costos relacionados, como la instalación y el mantenimiento. Además, es posible que necesites un seguro para cubrir posibles daños o lesiones, a menos que el cargador cumpla con ciertos estándares de seguridad e instalación.

(a)CA Derecho Civil Code § 1947.6(a) Para cualquier contrato de arrendamiento celebrado, prorrogado o renovado a partir del 1 de julio de 2015, un arrendador de una vivienda deberá aprobar una solicitud por escrito de un arrendatario para instalar una estación de carga de vehículos eléctricos en un espacio de estacionamiento asignado al arrendatario que cumpla con los requisitos de esta sección y con el proceso de aprobación de procedimientos del arrendador para modificaciones a la propiedad.
(b)CA Derecho Civil Code § 1947.6(b) Esta sección no se aplica a propiedades de alquiler residencial donde:
(1)CA Derecho Civil Code § 1947.6(b)(1) Ya existen estaciones de carga de vehículos eléctricos para los arrendatarios en una proporción igual o superior al 10 por ciento de los espacios de estacionamiento designados.
(2)CA Derecho Civil Code § 1947.6(b)(2) El estacionamiento no se proporciona como parte del contrato de arrendamiento.
(3)CA Derecho Civil Code § 1947.6(b)(3) Hay menos de cinco espacios de estacionamiento.
(4)CA Derecho Civil Code § 1947.6(b)(4) La vivienda está sujeta a una ordenanza de control de alquiler residencial. Este párrafo no se aplicará a un contrato de arrendamiento celebrado, prorrogado o renovado a partir del 1 de enero de 2019.
(5)CA Derecho Civil Code § 1947.6(b)(5) La vivienda está sujeta tanto a una ordenanza de control de alquiler residencial como a una ordenanza, adoptada en o antes del 1 de enero de 2018, que requiere que el arrendador apruebe la solicitud por escrito de un arrendatario para instalar una estación de carga de vehículos eléctricos en un espacio de estacionamiento asignado al arrendatario.
(c)CA Derecho Civil Code § 1947.6(c) Para los fines de esta sección, “estación de carga de vehículos eléctricos” o “estación de carga” significa cualquier nivel de estación de equipo de suministro de vehículos eléctricos que esté diseñada y construida en cumplimiento con el Artículo 625 del Código Eléctrico de California, tal como se lee en la fecha de entrada en vigor de esta sección, y que suministra electricidad desde una fuente externa a un vehículo eléctrico a un vehículo eléctrico enchufable.
(d)CA Derecho Civil Code § 1947.6(d) Un arrendador no estará obligado a proporcionar un espacio de estacionamiento adicional a un arrendatario para acomodar una estación de carga de vehículos eléctricos.
(e)CA Derecho Civil Code § 1947.6(e) Si la estación de carga de vehículos eléctricos tiene el efecto de proporcionar al arrendatario un espacio de estacionamiento reservado, el arrendador podrá cobrar un monto de alquiler mensual por dicho espacio de estacionamiento.
(f)CA Derecho Civil Code § 1947.6(f) Una estación de carga de vehículos eléctricos y todas las modificaciones y mejoras a la propiedad deberán cumplir con las leyes federales, estatales y locales, y con todos los requisitos de zonificación, requisitos de uso del suelo y pactos, condiciones y restricciones aplicables.
(g)CA Derecho Civil Code § 1947.6(g) La solicitud por escrito de un arrendatario para realizar una modificación a la propiedad con el fin de instalar y usar una estación de carga de vehículos eléctricos deberá incluir, entre otros, el consentimiento del arrendatario para celebrar un acuerdo por escrito que incluya, entre otros, lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1947.6(g)(1) El cumplimiento de los requisitos del arrendador para la instalación, uso, mantenimiento y remoción de la estación de carga y la instalación, uso y mantenimiento de la infraestructura para la estación de carga.
(2)CA Derecho Civil Code § 1947.6(g)(2) El cumplimiento de los requisitos del arrendador para que el arrendatario proporcione un análisis financiero completo y un alcance de trabajo con respecto a la instalación de la estación de carga y su infraestructura.
(3)CA Derecho Civil Code § 1947.6(g)(3) Una descripción por escrito de cómo, cuándo y dónde se proponen realizar las modificaciones y mejoras a la propiedad de manera consistente con los elementos especificados en la “Lista de Verificación de Permisos” de la “Guía de Preparación Comunitaria para Vehículos de Cero Emisiones en California” publicada por la Oficina de Planificación e Investigación.
(4)CA Derecho Civil Code § 1947.6(g)(4) La obligación del arrendatario de pagar al arrendador todos los costos asociados con la instalación de la estación de carga y su infraestructura por parte del arrendador antes de que se realice cualquier modificación o mejora a la propiedad arrendada. Los costos asociados con las modificaciones y mejoras incluirán, entre otros, el costo de los permisos, la supervisión, la construcción y, únicamente si lo requiere el contratista, de manera consistente con su desempeño anterior de trabajo para el arrendador, las fianzas de cumplimiento.
(5)CA Derecho Civil Code § 1947.6(g)(5) La obligación del arrendatario de pagar como parte del alquiler los costos asociados con el uso eléctrico de la estación de carga, y el costo por daños, mantenimiento, reparación, remoción y reemplazo de la estación de carga, y las modificaciones o mejoras realizadas a la propiedad asociadas con la estación de carga.
(h)CA Derecho Civil Code § 1947.6(h) El arrendatario y cada arrendatario sucesor deberán obtener una cobertura de responsabilidad personal, según se describe en la Sección 108 del Código de Seguros, por un monto que no exceda 10 veces el alquiler anual cobrado por la vivienda, cubriendo daños a la propiedad y lesiones personales causados ​​aproximadamente por la instalación u operación de la estación de carga de vehículos eléctricos. La póliza deberá mantenerse en pleno vigor y efecto desde el momento de la instalación de la estación de carga de vehículos eléctricos hasta que la estación de carga de vehículos eléctricos sea removida o el arrendatario pierda la posesión de la vivienda ante el arrendador.
(i)CA Derecho Civil Code § 1947.6(i) No obstante la subdivisión (h), no se requerirá seguro a un arrendatario que instale una estación de carga de vehículos eléctricos si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1947.6(i)(1) La estación de carga de vehículos eléctricos ha sido certificada por un Laboratorio de Pruebas Reconocido a Nivel Nacional que está aprobado por la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1947.6(i)(2) La estación de carga de vehículos eléctricos y cualquier alteración asociada al sistema eléctrico de la vivienda son realizadas por un electricista con licencia.

Section § 1947.7

Explanation

Esta ley trata sobre cómo los propietarios de viviendas de alquiler deben seguir las normas locales de control de alquileres en California. Si un propietario se esfuerza por cumplir estas normas, pero comete un pequeño error, generalmente no se le impondrán multas. En su lugar, es posible que los propietarios solo tengan que reembolsar al inquilino o pagar las tasas de registro que adeuden. Si un propietario ha intentado diligentemente cumplir y luego corrige cualquier problema, puede restablecer los aumentos de alquiler que fueron bloqueados debido al error. Los propietarios también deben mantener la información del inquilino en privado cuando sea necesario. Esta ley no otorga a las agencias locales nuevos poderes para controlar los precios de los alquileres, pero garantiza la confidencialidad de la información del inquilino.

(a)CA Derecho Civil Code § 1947.7(a) La Legislatura constata y declara que el funcionamiento de los programas locales de estabilización de alquileres puede ser complejo y que a menudo surgen disputas con respecto a las normas de cumplimiento de los procesos regulatorios de dichos programas. Por lo tanto, es la intención de la Legislatura limitar la imposición de multas y sanciones contra un propietario de unidades de alquiler residencial cuando esa persona ha intentado de buena fe cumplir plenamente con los procesos regulatorios.
(b)CA Derecho Civil Code § 1947.7(b) A un propietario de una unidad de alquiler residencial que esté en cumplimiento sustancial con una ordenanza o estatuto que controle o establezca un sistema de controles sobre el precio al que las unidades de alquiler residencial pueden ofrecerse en alquiler o arrendamiento y que exija el registro de los alquileres, o cualquier reglamento adoptado en virtud de la misma, no se le impondrá una multa ni ninguna otra sanción por incumplimiento de la ordenanza, el estatuto o el reglamento.
La restitución al inquilino o la recuperación de las tasas de registro o presentación adeudadas a la agencia local serán los recursos exclusivos que podrán imponerse contra un propietario de una unidad de alquiler residencial que esté en cumplimiento sustancial con la ordenanza, el estatuto o el reglamento.
“Cumplimiento sustancial”, tal como se utiliza en esta subdivisión, significa que el propietario de una unidad de alquiler residencial ha hecho un intento de buena fe de cumplir con la ordenanza, el estatuto o el reglamento suficiente para llevar a cabo razonablemente la intención y el propósito de la ordenanza, el estatuto o el reglamento, pero no está en pleno cumplimiento, y ha, después de recibir una notificación de deficiencia de la agencia local, subsanado el defecto de manera oportuna, según lo determine razonablemente la agencia local.
“Agencia local”, tal como se utiliza en esta subdivisión, significa la entidad pública responsable de la implementación de la ordenanza, el estatuto o el reglamento.
(c)CA Derecho Civil Code § 1947.7(c) Para cualquier unidad residencial que haya sido registrada y para la cual se haya listado un alquiler base o para cualquier unidad residencial que un propietario pueda demostrar, por una preponderancia de la evidencia, un intento de buena fe de cumplir con los requisitos de registro o que estuvo exento de los requisitos de registro en una versión anterior de la ordenanza o estatuto y para la cual posteriormente se ha determinado que el propietario de esa unidad residencial no estaba en cumplimiento con la ordenanza, el estatuto o el reglamento, todos los ajustes anuales de alquiler que pudieron haber sido denegados durante el período de incumplimiento del propietario se restablecerán prospectivamente una vez que el propietario esté en cumplimiento con la ordenanza, el estatuto o el reglamento.
(d)CA Derecho Civil Code § 1947.7(d) En aquellas jurisdicciones donde, antes del 1 de enero de 1990, la ordenanza local no permitía el restablecimiento del ajuste anual del alquiler, una vez que el propietario esté en cumplimiento con esta sección, la agencia local podrá introducir gradualmente cualquier aumento de alquiler causado por el restablecimiento de los ajustes anuales del alquiler que sea superior al 20 por ciento sobre el alquiler pagado previamente por el inquilino, en cuotas iguales durante tres años, si el inquilino demuestra dificultades financieras indebidas debido al restablecimiento de los ajustes anuales completos del alquiler. Esta subdivisión permanecerá operativa solo hasta el 1 de enero de 1993, a menos que una ley posterior promulgada y registrada antes del 1 de enero de 1993, elimine o extienda esa fecha.
(e)CA Derecho Civil Code § 1947.7(e) A los efectos de esta subdivisión, se considerará que un propietario está en cumplimiento con la ordenanza, el estatuto o el reglamento si está en cumplimiento sustancial con los requisitos de registro de alquiler local aplicables y las disposiciones aplicables del código de vivienda local y estatal, ha pagado todas las tasas y multas adeudadas a la agencia local que no hayan sido prescritas por el estatuto de limitaciones aplicable, y ha satisfecho todas las reclamaciones de reembolso por sobrecargos de alquiler presentadas por inquilinos o por la junta local de control de alquileres en nombre de los inquilinos de la unidad afectada.
(f)CA Derecho Civil Code § 1947.7(f) Nada en esta sección se interpretará como una concesión a ninguna entidad pública de ningún poder que no posea independientemente de esta sección para controlar o establecer un sistema de control sobre el precio al que los alojamientos pueden ofrecerse en alquiler o arrendamiento, ni para disminuir cualquier poder para hacerlo que esa entidad pública pueda poseer, excepto según lo dispuesto específicamente en esta sección.
(g)CA Derecho Civil Code § 1947.7(g) En aquellas jurisdicciones donde una ordenanza o estatuto controla, o establece un sistema de controles sobre, el precio al que las unidades de alquiler residencial pueden ofrecerse en alquiler o arrendamiento y exige el registro periódico de los alquileres, y donde, a efectos de cumplimiento con la subdivisión (e) de la Sección 1954.53, la agencia local exige a un propietario que proporcione el nombre de un inquilino actual o anterior, el nombre del inquilino y cualquier información adicional proporcionada sobre el inquilino, es confidencial y se tratará como información confidencial en el sentido de la Ley de Prácticas de Información de 1977 (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1798) del Título 1.8 de esta parte). Una agencia local, en la medida en que lo exija esta subdivisión, se considerará una “agencia” según se define en la subdivisión (b) de la Sección 1798.3. A efectos de cumplimiento con la subdivisión (e) de la Sección 1954.53, una agencia local sujeta a esta subdivisión podrá solicitar, pero no obligar, a un propietario a proporcionar cualquier información sobre un inquilino que no sea el nombre del inquilino.

Section § 1947.8

Explanation

Esta ley aborda cómo deben funcionar las normativas locales cuando controlan el monto del alquiler que se puede cobrar por unidades de alquiler residencial. Requiere que estas normativas establezcan un sistema para fijar y confirmar cuáles son los niveles de alquiler correctos para las diferentes unidades de alquiler, a los que tanto propietarios como inquilinos pueden acceder. Si una normativa estaba vigente en 1987, debía contar con estos sistemas para 1988. Las normativas más recientes deben hacerlo dentro de un año desde su creación. Propietarios e inquilinos pueden obtener un certificado oficial de los niveles de alquiler, impugnar lo que contiene, y las apelaciones deben resolverse rápidamente. Las agencias locales pueden cobrar una pequeña tarifa por este servicio. Además, estos registros de niveles de alquiler son públicos, y existen reglas especiales sobre cómo afectan las transacciones de propiedades y los procedimientos legales.

(a)CA Derecho Civil Code § 1947.8(a) Si una ordenanza o estatuto controla o establece un sistema de controles sobre el precio al que las unidades de alquiler residencial pueden ofrecerse en alquiler o arrendamiento y requiere el registro de los alquileres, la ordenanza o estatuto, o cualquier reglamento adoptado de conformidad con los mismos, deberá prever el establecimiento y la certificación de los niveles de alquiler permitidos para las unidades de alquiler registradas, y cualquier cambio posterior a esos niveles de alquiler, por la agencia local según lo dispuesto en esta sección.
(b)CA Derecho Civil Code § 1947.8(b) Si la ordenanza, estatuto o reglamento está en vigor el 1 de enero de 1987, la ordenanza, estatuto o reglamento deberá prever el establecimiento y la certificación de los niveles de alquiler permitidos a más tardar el 1 de enero de 1988, incluida la finalización de todas las apelaciones y procedimientos administrativos relacionados con ello. Después del 1 de julio de 1990, ninguna agencia local podrá iniciar ninguna acción para recuperar el exceso de alquiler contra ningún propietario que haya registrado la unidad ante la agencia local dentro de los plazos establecidos en esta sección si la certificación inicial de los niveles de alquiler permitidos que afectan a esa propiedad en particular no se ha completado, a menos que el retraso sea causado deliberada e intencionalmente por el propietario o sea resultado de procedimientos judiciales o de procedimientos administrativos adicionales ordenados por un tribunal. Si la ordenanza, estatuto o reglamento se adopta el 1 de enero de 1987 o después, la ordenanza, estatuto o reglamento deberá prever el establecimiento y la certificación de los niveles de alquiler permitidos dentro de un año después de su adopción, incluida la finalización de todas las apelaciones y procedimientos administrativos relacionados con ello. A solicitud del propietario o del inquilino, la agencia local deberá proporcionar al propietario y al inquilino un certificado u otra documentación que refleje los niveles de alquiler permitidos de la unidad de alquiler. Un propietario puede solicitar un certificado de niveles de alquiler permitidos para unidades de alquiler que tienen un alquiler base establecido, pero están desocupadas y no están exentas de registro bajo esta sección. El propietario o el inquilino pueden apelar la determinación de los niveles de alquiler permitidos reflejados en el certificado. Los niveles de alquiler permitidos reflejados en el certificado u otra documentación deberán, en ausencia de tergiversación intencional o fraude, ser vinculantes y concluyentes para la agencia local a menos que la determinación de los niveles de alquiler permitidos esté siendo apelada.
(c)CA Derecho Civil Code § 1947.8(c) Después del establecimiento y la certificación de los niveles de alquiler permitidos conforme al inciso (b), la agencia local deberá, a solicitud del propietario o del inquilino, proporcionar al propietario y al inquilino un certificado de los niveles de alquiler permitidos de la unidad de alquiler. El certificado deberá emitirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de solicitud por parte del propietario o del inquilino. Los niveles de alquiler permitidos reflejados en el certificado deberán, en ausencia de tergiversación intencional o fraude, ser vinculantes y concluyentes para la agencia local a menos que la determinación de los niveles de alquiler permitidos esté siendo apelada. El propietario o el inquilino pueden apelar la determinación de los niveles de alquiler permitidos reflejados en el certificado. Cualquier apelación de una determinación de los niveles de alquiler permitidos según se reflejan en el certificado, que no sea una apelación realizada conforme al inciso (b), deberá presentarse ante la agencia local dentro de los 15 días siguientes a la emisión del certificado. La agencia local deberá notificar, por escrito, al propietario y al inquilino su decisión dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la apelación.
(d)CA Derecho Civil Code § 1947.8(d) La agencia local puede cobrar a la persona a quien se emite un certificado una tarifa por el monto necesario para cubrir los costos razonables incurridos por la agencia local al emitir el certificado.
(e)CA Derecho Civil Code § 1947.8(e) La ausencia de una certificación de los niveles de alquiler permitidos no deberá menoscabar, restringir, limitar o interferir de otro modo con ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1947.8(e)(1) Una audiencia judicial o administrativa.
(2)CA Derecho Civil Code § 1947.8(e)(2) Cualquier asunto relacionado con la transmisión de un interés en una propiedad.
(f)CA Derecho Civil Code § 1947.8(f) El registro de los niveles de alquiler permitidos es un registro público a los efectos de la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno).
(g)CA Derecho Civil Code § 1947.8(g) Cualquier aviso que especifique los alquileres aplicables a las unidades de alquiler residencial que sea entregado por un propietario a una entidad pública o inquilino para cumplir con el Capítulo 12.75 (que comienza con la Sección 7060) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno no se considerará un registro de alquileres a los efectos de esta sección.
(h)CA Derecho Civil Code § 1947.8(h) «Agencia local», tal como se utiliza en esta sección, significa la entidad pública responsable de la implementación de la ordenanza, estatuto o reglamento.
(i)CA Derecho Civil Code § 1947.8(i) Nada en esta sección se interpretará:
(1)CA Derecho Civil Code § 1947.8(i)(1) Para otorgar a cualquier entidad pública cualquier poder que no posea independientemente de esta sección para controlar o establecer un sistema de control sobre el precio al que pueden ofrecerse alojamientos en alquiler o arrendamiento, o para disminuir cualquier poder de este tipo que la entidad pública pueda poseer, excepto según lo dispuesto específicamente en esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 1947.8(i)(2) A partir del 1 de enero de 2016, para aplicarse a los arrendamientos que comiencen el 1 de enero de 1999 o después, para los cuales el propietario de la propiedad residencial puede establecer el alquiler inicial bajo el Capítulo 2.7 (que comienza con la Sección 1954.50). Sin embargo, para un arrendamiento que comenzó el 1 de enero de 1999 o después, si un propietario ha proporcionado a la agencia local el alquiler inicial del arrendamiento en cumplimiento con los requisitos de registro de esa agencia en un escrito firmado bajo pena de perjurio, existirá una presunción refutable de que la declaración del alquiler inicial es correcta.

Section § 1947.9

Explanation

Esta ley establece reglas en San Francisco para compensar a los inquilinos desplazados temporalmente de unidades con alquiler controlado por menos de 20 días. Los inquilinos deben recibir $275 por día para gastos de vivienda y subsistencia, cubriendo cualquier costo de mudanza necesario. En lugar de pagar, los propietarios pueden ofrecer una vivienda temporal similar y cubrir los gastos de mudanza. No modifica los términos del contrato de arrendamiento, los derechos de alquiler ni las reglas de desalojo. Los inquilinos pueden elegir otra compensación por reubicación federal o estatal en lugar de esta ley. Esto solo se aplica a desplazamientos a corto plazo y no altera los procedimientos locales de reubicación.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.9(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.9(a)(1) No obstante cualquier ley local en contrario, para aquellas unidades regidas por la ordenanza local de estabilización de alquileres en la Ciudad y Condado de San Francisco, los niveles de compensación por el desplazamiento temporal de un hogar inquilino por menos de 20 días se limitarán a los dos siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1947.9(a)(1)(A) Gastos de vivienda temporal y de subsistencia, de doscientos setenta y cinco dólares ($275) por día por hogar inquilino. Este límite podrá ser ajustado anualmente por la ciudad y el condado en una cantidad igual al Índice de Precios al Consumidor, a partir del 1 de enero de 2014.
(B)CA Derecho Civil Code § 1947.9(a)(1)(B) Gastos de mudanza reales si es necesario trasladar las pertenencias del hogar inquilino.
(2)CA Derecho Civil Code § 1947.9(a)(2) El propietario tendrá la opción de proporcionar una unidad de vivienda comparable y pagar cualquier gasto de mudanza real, en lugar de la compensación especificada en el subpárrafo (A) del párrafo (1). La vivienda de alquiler deberá ser comparable a la vivienda existente del hogar inquilino en ubicación, tamaño, número de dormitorios, accesibilidad, tipo y calidad de construcción, y proximidad a los servicios e instituciones de los que dependa el hogar inquilino desplazado.
(b)CA Derecho Civil Code § 1947.9(b) Esta sección no se interpretará en el sentido de hacer ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1947.9(b)(1) Terminar, interrumpir o modificar, de cualquier manera, un arrendamiento sujeto a las disposiciones del contrato de arrendamiento, o los derechos y obligaciones de cualquiera de las partes, incluyendo, pero no limitado a, el pago del alquiler.
(2)CA Derecho Civil Code § 1947.9(b)(2) Crear o afectar cualquier motivo de desplazamiento o requisitos de un propietario que busque un desplazamiento temporal, excepto el pago de tarifas de reubicación conforme a la subdivisión (a) por un desplazamiento que no exceda los 20 días.
(3)CA Derecho Civil Code § 1947.9(b)(3) Afectar la autoridad de una entidad pública que pueda regular o supervisar el fundamento del desalojo.
(c)CA Derecho Civil Code § 1947.9(c) Si una ley federal o estatal sobre compensación por reubicación también es aplicable al desplazamiento temporal, el inquilino podrá optar por ser compensado bajo esas otras disposiciones, y la subdivisión (a) será inaplicable.
(d)CA Derecho Civil Code § 1947.9(d) Esta sección afectará solo los niveles de compensación por un desplazamiento temporal de menos de 20 días, y no afecta ningún otro procedimiento local que rija la reubicación temporal.

Section § 1947.10

Explanation

Esta ley establece que si un propietario desaloja a un inquilino porque él o un familiar cercano quiere vivir en la unidad de alquiler, el propietario debe vivir allí al menos seis meses. Si el tribunal determina que el propietario mintió al respecto, el propietario podría tener que pagar el triple de los costos relacionados con la mudanza del inquilino o el aumento del alquiler si no regresa. Si el inquilino decide no volver a mudarse a la unidad anterior, el propietario podría tener que pagar el triple de un mes de alquiler y los costos de reubicación. La parte ganadora en dicho caso judicial también puede recuperar sus honorarios de abogado y los costos judiciales. Además, esta ley no limita ninguna otra opción legal que las partes involucradas puedan tener.

(a)CA Derecho Civil Code § 1947.10(a) Después del 1 de julio de 1990, en cualquier ciudad, condado, o ciudad y condado que administre un sistema de controles sobre el precio al que las unidades de alquiler residencial pueden ofrecerse en alquiler o arrendamiento y que requiera el registro de los alquileres, cualquier propietario que desaloje a un inquilino basándose en la intención del propietario o de un familiar inmediato del propietario de ocupar la unidad del inquilino, deberá mantener la residencia en la unidad durante al menos seis meses continuos. Si un tribunal determina que el desalojo se basó en fraude por parte del propietario o de un familiar inmediato del propietario para no cumplir con este requisito de seis meses, un tribunal podrá ordenar al propietario que pague el triple del costo de reubicar al inquilino de su unidad existente de vuelta a la unidad anterior y podrá ordenar al propietario que pague el triple del monto de cualquier aumento de alquiler que el inquilino haya pagado. Si el inquilino decide no reubicarse de vuelta a la unidad anterior, el tribunal podrá ordenar al propietario que pague el triple del monto de un mes de alquiler pagado por el inquilino por la unidad de la que fue desalojado y el triple del monto de cualquier costo incurrido en la reubicación a una unidad diferente. La parte vencedora tendrá derecho a honorarios de abogado y costas judiciales.
(b)CA Derecho Civil Code § 1947.10(b) El recurso previsto en esta sección no se interpretará como una prohibición de cualquier otro recurso disponible para cualquier parte afectada por esta sección.

Section § 1947.11

Explanation

Si una ciudad o condado en California controla cuánto pueden cobrar los propietarios por el alquiler y exige que los alquileres se registren, cualquier propietario que pida un alquiler por encima del límite legal debe devolver el dinero extra al inquilino si este lo solicita. Si un propietario cobra intencionadamente de más, el tribunal puede ordenarle que devuelva el triple de la cantidad en exceso. La parte que gane el caso judicial recuperará sus gastos legales. Esta ley no elimina otras opciones legales y no modifica los plazos para iniciar acciones legales.

(a)CA Derecho Civil Code § 1947.11(a) En cualquier ciudad, condado o ciudad y condado que administre un sistema de control sobre el precio al que se pueden ofrecer en alquiler o arrendamiento unidades residenciales y que exija el registro de los alquileres, una vez establecido un nivel de alquiler certificado, cualquier propietario que cobre a un inquilino un alquiler superior al límite legal de alquiler certificado deberá reembolsar el alquiler en exceso al inquilino previa demanda. Si el propietario se niega a reembolsar el alquiler en exceso y si un tribunal determina que el propietario cobró de forma deliberada o intencionada al inquilino un alquiler superior al límite legal de alquiler certificado, el tribunal otorgará al inquilino una sentencia por el monto del alquiler en exceso y podrá triplicar esa cantidad. La parte vencedora tendrá derecho al reembolso de los honorarios de abogados y las costas judiciales.
(b)CA Derecho Civil Code § 1947.11(b) El recurso previsto en esta sección no se interpretará como una prohibición de otros recursos disponibles para cualquier parte afectada por esta sección.
(c)CA Derecho Civil Code § 1947.11(c) Esta sección no se interpretará en el sentido de que extiende el plazo dentro del cual deben presentarse las acciones más allá de la limitación aplicable establecida en el Código de Procedimiento Civil.

Section § 1947.12

Explanation

Esta ley limita cuánto pueden aumentar el alquiler los propietarios de viviendas residenciales en California cada año. Solo pueden aumentar el alquiler hasta un 5% más la inflación, según lo determine el Índice de Precios al Consumidor, o un 10%, lo que sea menor, en cualquier período de 12 meses. Solo se permiten dos aumentos de alquiler para el mismo inquilino en un año. Algunas propiedades están exentas de estas reglas, como los edificios nuevos de menos de 15 años y ciertos tipos de viviendas asequibles. Si un inquilino se muda, el propietario puede establecer un nuevo monto de alquiler inicial para los nuevos inquilinos. Los inquilinos no pueden subarrendar propiedades por un monto superior al límite legal de alquiler. Existen sanciones por violar estos límites de alquiler, y las autoridades pueden hacer cumplir la ley. Esta ley tiene como objetivo equilibrar la actual crisis de vivienda y estará en vigor hasta el 1 de enero de 2030.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.12(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.12(a)(1)   Sujeto a la subdivisión (b), un propietario de bienes inmuebles residenciales no podrá, en el transcurso de cualquier período de 12 meses, aumentar la tasa de alquiler bruto de una vivienda o una unidad más del 5 por ciento más el cambio porcentual en el costo de vida, o el 10 por ciento, lo que sea menor, de la tasa de alquiler bruto más baja cobrada por esa vivienda o unidad en cualquier momento durante los 12 meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del aumento. Al determinar el monto de alquiler bruto más bajo de conformidad con esta sección, se excluirán los descuentos, incentivos, concesiones o créditos de alquiler ofrecidos por el propietario de dicha unidad de bienes inmuebles residenciales y aceptados por el inquilino. La tasa de alquiler bruto mensual y cualquier descuento, incentivo, concesión o crédito ofrecido por el propietario se enumerarán e identificarán por separado en el contrato de arrendamiento o alquiler o en cualquier enmienda a un contrato de arrendamiento o alquiler existente.
(2)CA Derecho Civil Code § 1947.12(a)(2) Si el mismo inquilino permanece en ocupación de una unidad de bienes inmuebles residenciales durante cualquier período de 12 meses, la tasa de alquiler bruto de la unidad de bienes inmuebles residenciales no se aumentará en más de dos incrementos durante ese período de 12 meses, sujeto a las demás restricciones de esta subdivisión que rigen el aumento de la tasa de alquiler bruto.
(b)CA Derecho Civil Code § 1947.12(b) Para un nuevo arrendamiento en el que ningún inquilino del arrendamiento anterior permanece en posesión legal de los bienes inmuebles residenciales, el propietario podrá establecer la tasa de alquiler inicial sin sujeción a la subdivisión (a). La subdivisión (a) solo es aplicable a los aumentos posteriores una vez establecida esa tasa de alquiler inicial.
(c)CA Derecho Civil Code § 1947.12(c) Un inquilino de bienes inmuebles residenciales sujeto a esta sección no celebrará un subarrendamiento que resulte en un alquiler total de las instalaciones que exceda la tasa de alquiler permitida autorizada por la subdivisión (a). Nada en esta subdivisión autoriza a un inquilino a subarrendar o ceder el interés del inquilino donde esté prohibido de otra manera.
(d)CA Derecho Civil Code § 1947.12(d) Esta sección no se aplicará a los siguientes bienes inmuebles residenciales:
(1)CA Derecho Civil Code § 1947.12(d)(1) Viviendas restringidas por escritura, restricción reglamentaria contenida en un acuerdo con una agencia gubernamental, u otro documento registrado como vivienda asequible para personas y familias de ingresos muy bajos, bajos o moderados, según se define en la Sección 50093 del Código de Salud y Seguridad, o sujetas a un acuerdo que proporcione subsidios de vivienda para viviendas asequibles para personas y familias de ingresos muy bajos, bajos o moderados, según se define en la Sección 50093 del Código de Salud y Seguridad o estatutos federales comparables.
(2)CA Derecho Civil Code § 1947.12(d)(2) Dormitorios propiedad y operados por una institución de educación superior o una escuela de jardín de infancia y grados 1 a 12, inclusive.
(3)CA Derecho Civil Code § 1947.12(d)(3) Viviendas sujetas a control de alquiler o precio mediante el ejercicio válido del poder de policía de una entidad pública de conformidad con el Capítulo 2.7 (que comienza con la Sección 1954.50) que restringe los aumentos anuales en la tasa de alquiler a una cantidad menor que la prevista en la subdivisión (a).
(4)CA Derecho Civil Code § 1947.12(d)(4) Viviendas a las que se les ha emitido un certificado de ocupación en los últimos 15 años, a menos que la vivienda sea una casa móvil.
(5)CA Derecho Civil Code § 1947.12(d)(5) Bienes inmuebles residenciales que son enajenables por separado del título de cualquier otra unidad de vivienda, incluida una casa móvil, siempre que se apliquen ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 1947.12(d)(5)(A) El propietario no es ninguno de los siguientes:
(i)CA Derecho Civil Code § 1947.12(d)(5)(A)(i) Un fideicomiso de inversión inmobiliaria, según se define en la Sección 856 del Código de Rentas Internas.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1947.12(d)(5)(A)(ii) Una corporación.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1947.12(d)(5)(A)(iii) Una sociedad de responsabilidad limitada en la que al menos un miembro es una corporación.
(iv)CA Derecho Civil Code § 1947.12(d)(5)(A)(iv) Administración de un parque de casas móviles, según se define en la Sección 798.2.
(B)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.12(d)(5)(B)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.12(d)(5)(B)(i) Se ha proporcionado a los inquilinos un aviso por escrito de que los bienes inmuebles residenciales están exentos de esta sección utilizando la siguiente declaración:
“Esta propiedad no está sujeta a los límites de alquiler impuestos por la Sección 1947.12 del Código Civil y no está sujeta a los requisitos de causa justa de la Sección 1946.2 del Código Civil. Esta propiedad cumple con los requisitos de las Secciones 1947.12 (d)(5) y 1946.2 (e)(8) del Código Civil y el propietario no es ninguno de los siguientes: (1) un fideicomiso de inversión inmobiliaria, según se define en la Sección 856 del Código de Rentas Internas; (2) una corporación; o (3) una sociedad de responsabilidad limitada en la que al menos un miembro es una corporación.”
(ii)CA Derecho Civil Code § 1947.12(ii) Para un arrendamiento existente antes del 1 de julio de 2020, o el 1 de julio de 2022, si el contrato de arrendamiento es para un arrendamiento en una casa móvil, el aviso requerido bajo la cláusula (i) puede, pero no es obligatorio, ser proporcionado en el contrato de alquiler.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1947.12(iii) Para un arrendamiento que comenzó o se renovó el 1 de julio de 2020 o después, o el 1 de julio de 2022, si el contrato de arrendamiento es para un arrendamiento en una casa móvil, el aviso requerido bajo la cláusula (i) debe ser proporcionado en el contrato de alquiler.
(iv)CA Derecho Civil Code § 1947.12(iv) La adición de una disposición que contenga el aviso requerido bajo la cláusula (i) a cualquier contrato de alquiler nuevo o renovado o arrendamiento de plazo fijo constituye una disposición similar para los fines del subpárrafo (E) del párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 1946.2.
(6)CA Derecho Civil Code § 1947.12(6) Una propiedad que contiene dos unidades de vivienda separadas dentro de una sola estructura en la que el propietario ocupó una de las unidades como su residencia principal al comienzo del arrendamiento, siempre que el propietario continúe en ocupación, y ninguna de las unidades es una unidad de vivienda accesoria o una unidad de vivienda accesoria junior.
(e)CA Derecho Civil Code § 1947.12(e) Un propietario deberá notificar cualquier aumento en la tasa de alquiler, de conformidad con la subdivisión (a), a cada inquilino de acuerdo con la Sección 827.
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.12(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.12(f)(1) El 1 de enero de 2030 o antes, la Oficina del Analista Legislativo informará a la Legislatura sobre la efectividad de esta sección y la Sección 1947.13. El informe incluirá, entre otros, el impacto del límite de la tasa de alquiler de conformidad con la subdivisión (a) en el mercado de la vivienda dentro del estado.
(2)CA Derecho Civil Code § 1947.12(f)(2) El informe requerido por el párrafo (1) se presentará de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(g)CA Derecho Civil Code § 1947.12(g) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1947.12(g)(1) “Índice de Precios al Consumidor para Todos los Consumidores Urbanos para Todos los Artículos” significa lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1947.12(g)(1)(A) El Índice de Precios al Consumidor para Todos los Consumidores Urbanos para Todos los Artículos (CPI-U) para el área metropolitana en la que se encuentra la propiedad, según lo publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de los Estados Unidos, que son los siguientes:
(i)CA Derecho Civil Code § 1947.12(g)(1)(A)(i) El CPI-U para el área metropolitana de Los Ángeles-Long Beach-Anaheim que cubre los condados de Los Ángeles y Orange.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1947.12(g)(1)(A)(ii) El CPI-U para el área metropolitana de Riverside-San Bernardino-Ontario que cubre los condados de Riverside y San Bernardino.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1947.12(g)(1)(A)(iii) El CPI-U para el área metropolitana de San Diego-Carlsbad que cubre el condado de San Diego.
(iv)CA Derecho Civil Code § 1947.12(g)(1)(A)(iv) El CPI-U para el área metropolitana de San Francisco-Oakland-Hayward que cubre los condados de Alameda, Contra Costa, Marin, San Francisco y San Mateo.
(v)CA Derecho Civil Code § 1947.12(g)(1)(A)(v) Cualquier índice de área metropolitana sucesor de cualquiera de los índices enumerados en las cláusulas (i) a (iv), inclusive.
(B)CA Derecho Civil Code § 1947.12(g)(1)(B) Si la Oficina de Estadísticas Laborales de los Estados Unidos no publica un CPI-U para el área metropolitana en la que se encuentra la propiedad, el Índice de Precios al Consumidor de California para Todos los Consumidores Urbanos para Todos los Artículos según lo publicado por el Departamento de Relaciones Industriales.
(C)CA Derecho Civil Code § 1947.12(g)(1)(C) El 1 de enero de 2021 o después, si la Oficina de Estadísticas Laborales de los Estados Unidos publica un índice CPI-U para una o más áreas metropolitanas no enumeradas en el subpárrafo (A), ese índice CPI-U se aplicará en esas áreas con respecto a los aumentos de alquiler que entren en vigor el 1 de agosto o después del año calendario en el que se publique por primera vez el cambio de 12 meses en ese CPI-U, según se describe en el subpárrafo (B) del párrafo (3).
(2)CA Derecho Civil Code § 1947.12(g)(2) “Propietario” incluye a cualquier persona, que actúe como principal o a través de un agente, que tenga derecho a ofrecer bienes inmuebles residenciales en alquiler, e incluye a un predecesor en interés del propietario.
(3)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.12(g)(3)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.12(g)(3)(A) “Cambio porcentual en el costo de vida” significa el cambio porcentual, calculado de conformidad con el subpárrafo (B), en el Índice de Precios al Consumidor para Todos los Consumidores Urbanos para Todos los Artículos aplicable, según se determine de conformidad con el párrafo (1).
(B)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.12(g)(3)(A)(B)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.12(g)(3)(A)(B)(i) Para los aumentos de alquiler que entren en vigor antes del 1 de agosto de cualquier año calendario, se aplicará lo siguiente:
(I)CA Derecho Civil Code § 1947.12(g)(3)(A)(B)(i)(I) El cambio porcentual será el cambio porcentual en la cantidad publicada para abril del año calendario inmediatamente precedente y abril del año anterior a ese.
(II) Si no hay una cantidad publicada en abril para el área geográfica aplicable, el cambio porcentual será el cambio porcentual en la cantidad publicada para marzo del año calendario inmediatamente precedente y marzo del año anterior a ese.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1947.12(g)(3)(A)(B)(i)(ii) Para los aumentos de alquiler que entren en vigor el 1 de agosto o después de cualquier año calendario, se aplicará lo siguiente:
(I)CA Derecho Civil Code § 1947.12(g)(3)(A)(B)(i)(ii)(I) El cambio porcentual será el cambio porcentual en la cantidad publicada para abril de ese año calendario y abril del año calendario inmediatamente precedente.
(II) Si no hay una cantidad publicada en abril para el área geográfica aplicable, el cambio porcentual será el cambio porcentual en la cantidad publicada para marzo de ese año calendario y marzo del año calendario inmediatamente precedente.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1947.12(g)(3)(A)(B)(i)(iii) El cambio porcentual se redondeará a la décima de 1 por ciento más cercana.
(4)CA Derecho Civil Code § 1947.12(g)(4) “Bienes inmuebles residenciales” significa cualquier vivienda o unidad destinada a la habitación humana, incluida cualquier vivienda o unidad en un parque de casas móviles.
(5)CA Derecho Civil Code § 1947.12(g)(5) “Arrendamiento” significa la ocupación legal de bienes inmuebles residenciales e incluye un contrato de arrendamiento o subarrendamiento.
(h)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.12(h)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.12(h)(1) Esta sección se aplicará a todos los aumentos de alquiler sujetos a la subdivisión (a) que ocurran el 15 de marzo de 2019 o después, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (i).
(2)CA Derecho Civil Code § 1947.12(h)(2) En caso de que un propietario haya aumentado el alquiler en una cantidad superior a la permitida según la subdivisión (a) entre el 15 de marzo de 2019 y el 1 de enero de 2020, se aplicarán ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 1947.12(h)(2)(A) El alquiler aplicable el 1 de enero de 2020 será el alquiler a partir del 15 de marzo de 2019, más el aumento máximo permitido según la subdivisión (a).
(B)CA Derecho Civil Code § 1947.12(h)(2)(B) Un propietario no será responsable ante el inquilino por ningún sobrepago de alquiler correspondiente.
(3)CA Derecho Civil Code § 1947.12(h)(3) Un propietario de bienes inmuebles residenciales sujeto a la subdivisión (a) que aumentó la tasa de alquiler de esos bienes inmuebles residenciales el 15 de marzo de 2019 o después, pero antes del 1 de enero de 2020, en una cantidad menor que el aumento de la tasa de alquiler permitido por la subdivisión (a) podrá aumentar la tasa de alquiler dos veces, según lo dispuesto en el párrafo (2) de la subdivisión (a), dentro de los 12 meses siguientes al 15 de marzo de 2019, pero en ningún caso ese aumento de la tasa de alquiler excederá el aumento máximo de la tasa de alquiler permitido por la subdivisión (a).
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.12(i)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.12(i)(1) No obstante la subdivisión (h), esta sección se aplicará únicamente a los aumentos de alquiler para un arrendamiento en una casa móvil sujeto a la subdivisión (a) que ocurran el 18 de febrero de 2021 o después.
(2)CA Derecho Civil Code § 1947.12(i)(2) En caso de que un propietario haya aumentado el alquiler para un arrendamiento en una casa móvil en una cantidad superior a la permitida según la subdivisión (a) entre el 18 de febrero de 2021 y el 1 de enero de 2022, se aplicarán ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 1947.12(i)(2)(A) El alquiler aplicable el 1 de enero de 2022 será el alquiler a partir del 18 de febrero de 2021, más el aumento máximo permitido según la subdivisión (a).
(B)CA Derecho Civil Code § 1947.12(i)(2)(B) Un propietario no será responsable ante el inquilino por ningún sobrepago de alquiler correspondiente.
(3)CA Derecho Civil Code § 1947.12(i)(3) Un propietario de bienes inmuebles residenciales sujeto a la subdivisión (a) que aumentó la tasa de alquiler de esos bienes inmuebles residenciales el 18 de febrero de 2021 o después, pero antes del 1 de enero de 2022, en una cantidad menor que el aumento de la tasa de alquiler permitido por la subdivisión (a) podrá aumentar la tasa de alquiler dos veces, según lo dispuesto en el párrafo (2) de la subdivisión (a), dentro de los 12 meses siguientes al 18 de febrero de 2021, pero en ningún caso ese aumento de la tasa de alquiler excederá el aumento máximo de la tasa de alquiler permitido por la subdivisión (a).
(j)CA Derecho Civil Code § 1947.12(j) Esta sección no se aplicará a un propietario de una casa móvil, según se define en la Sección 798.9.
(k)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.12(k)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.12(k)(1) Un propietario que exija, acepte, reciba o retenga cualquier pago de alquiler en exceso del alquiler máximo permitido por esta sección será responsable en una acción civil ante el inquilino a quien se le exijan, acepten, reciban o retengan esos pagos por todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1947.12(k)(1)(A) Medidas cautelares.
(B)CA Derecho Civil Code § 1947.12(k)(1)(B) Daños y perjuicios por la cantidad en que cualquier pago exigido, aceptado, recibido o retenido exceda el alquiler máximo permitido.
(C)CA Derecho Civil Code § 1947.12(k)(1)(C) A discreción del tribunal, honorarios y costas razonables de abogados.
(D)CA Derecho Civil Code § 1947.12(k)(1)(D) Previa demostración de que el propietario ha actuado intencionalmente o con opresión, fraude o malicia, daños y perjuicios de hasta tres veces la cantidad en que cualquier pago exigido, aceptado, recibido o retenido exceda el alquiler máximo permitido.
(2)CA Derecho Civil Code § 1947.12(k)(2) El Fiscal General, en nombre del pueblo del Estado de California, y el fiscal de la ciudad o el abogado del condado en la jurisdicción en la que se encuentra la unidad de alquiler, en nombre de la ciudad o el condado, podrán hacer ambas de las siguientes cosas:
(A)CA Derecho Civil Code § 1947.12(k)(2)(A) Hacer cumplir las disposiciones de esta sección.
(B)CA Derecho Civil Code § 1947.12(k)(2)(B) Solicitar medidas cautelares basadas en violaciones de esta sección.
(3)CA Derecho Civil Code § 1947.12(k)(3) En una acción de conformidad con esta subdivisión para medidas cautelares, se presumirá que un inquilino sufre un daño irreparable por la violación de esta sección.
(4)CA Derecho Civil Code § 1947.12(k)(4) No se podrá interponer una acción de conformidad con esta subdivisión después de la fecha que sea tres años a partir de la fecha en que surgió la causa de acción.
(l)CA Derecho Civil Code § 1947.12(l) Cualquier renuncia a los derechos bajo esta sección será nula por ser contraria al orden público.
(m)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.12(m)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.12(m)(1) La Legislatura encuentra y declara que las circunstancias únicas de la actual crisis de vivienda requieren una respuesta a nivel estatal para abordar el aumento abusivo de alquileres mediante el establecimiento de limitaciones a nivel estatal sobre los aumentos de la tasa de alquiler bruto.
(2)CA Derecho Civil Code § 1947.12(m)(2) Es la intención de la Legislatura que esta sección se aplique solo por el tiempo limitado necesario para abordar la actual crisis de vivienda a nivel estatal, según se describe en el párrafo (1). Esta sección no tiene la intención de expandir o limitar la autoridad de los gobiernos locales para establecer políticas locales que regulen los alquileres de conformidad con el Capítulo 2.7 (que comienza con la Sección 1954.50), ni es una declaración con respecto al aumento apropiado y permitido de la tasa de alquiler cuando un gobierno local adopta una política que regula el alquiler que de otra manera es consistente con el Capítulo 2.7 (que comienza con la Sección 1954.50).
(3)CA Derecho Civil Code § 1947.12(m)(3) Nada en esta sección autoriza a un gobierno local a establecer limitaciones sobre cualquier aumento de la tasa de alquiler no permitido de otra manera bajo el Capítulo 2.7 (que comienza con la Sección 1954.50), o afecta la autoridad existente de un gobierno local para adoptar o mantener controles de alquiler o controles de precios de conformidad con ese capítulo.
(n)CA Derecho Civil Code § 1947.12(n) Esta sección entrará en vigor el 1 de abril de 2024.
(o)CA Derecho Civil Code § 1947.12(o) Esta sección permanecerá en vigor hasta el 1 de enero de 2030, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 1947.13

Explanation

Esta ley explica qué sucede con los precios de alquiler una vez que finalizan ciertas restricciones de alquiler. Si usted es propietario de un desarrollo de vivienda con asistencia o restricciones regulatorias, puede decidir el primer precio de alquiler después de que estas reglas expiren. Sin embargo, cualquier aumento futuro del alquiler debe seguir reglas específicas. Especifica que estos derechos no pueden ser renunciados y no tienen la intención de anular las leyes locales. Esta regulación estará en vigor hasta finales de 2029.

(a)CA Derecho Civil Code § 1947.13(a) No obstante lo dispuesto en el apartado (a) de la Sección 1947.12, al vencimiento de las restricciones de alquiler, se aplicará lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1947.13(a)(1) El propietario de un desarrollo de vivienda asistida que demuestre, bajo pena de perjurio, el cumplimiento de todas las disposiciones aplicables de las Secciones 65863.10, 65863.11 y 65863.13 del Código de Gobierno y cualquier otra ley o reglamento federal, estatal o local aplicable, podrá establecer la tarifa de alquiler inicial no asistida para las unidades en el desarrollo de vivienda aplicable. Cualquier aumento posterior del alquiler en el desarrollo estará sujeto a la Sección 1947.12.
(2)CA Derecho Civil Code § 1947.13(a)(2) El propietario de una unidad de vivienda asequible con restricción de escritura o una unidad de vivienda asequible sujeta a una restricción regulatoria contenida en un acuerdo con una agencia gubernamental que limita las tarifas de alquiler que no se encuentra dentro de un desarrollo de vivienda asistida podrá, sujeto a cualquier ley o reglamento federal, estatal o local aplicable, establecer la tarifa de alquiler inicial para la unidad al vencimiento de la restricción. Cualquier aumento posterior del alquiler para la unidad estará sujeto a la Sección 1947.12.
(b)CA Derecho Civil Code § 1947.13(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1947.13(b)(1) “Desarrollo de vivienda asistida” tiene el mismo significado que se define en el párrafo (3) del apartado (a) de la Sección 65863.10 del Código de Gobierno.
(2)CA Derecho Civil Code § 1947.13(b)(2) “Vencimiento de las restricciones de alquiler” tiene el mismo significado que se define en el párrafo (5) del apartado (a) de la Sección 65863.10 del Código de Gobierno.
(c)CA Derecho Civil Code § 1947.13(c) Esta sección permanecerá en vigor hasta el 1 de enero de 2030, y a partir de esa fecha quedará derogada.
(d)CA Derecho Civil Code § 1947.13(d) Cualquier renuncia a los derechos bajo esta sección será nula por ser contraria al orden público.
(e)CA Derecho Civil Code § 1947.13(e) Esta sección no se interpretará como una anulación de ninguna ley local.

Section § 1947.15

Explanation

Esta ley busca asegurar que los propietarios de viviendas con alquileres controlados puedan obtener un rendimiento justo de sus inversiones. Se centra en reconocer los gastos profesionales, como los honorarios legales o contables, como costos comerciales legítimos cuando los propietarios realizan trámites para ajustar los niveles de alquiler. También anima a las agencias a simplificar los procesos de ajuste de alquiler para que sean menos costosos y garantiza que los honorarios profesionales necesarios se incluyan en los cálculos financieros de los propietarios. Si un propietario gana una apelación contra una decisión de alquiler, sus costos legales deberían ser cubiertos. Sin embargo, si la reclamación de un propietario se considera sin fundamento, los inquilinos pueden ser compensados por sus gastos de defensa. La ley también aclara términos como 'descontrol por vacancia' y establece que no entrará en vigor a menos que se deroguen leyes de control de alquiler como la Costa-Hawkins.

(a)CA Derecho Civil Code § 1947.15(a) La Legislatura declara que el propósito de esta sección es:
(1)CA Derecho Civil Code § 1947.15(a)(1) Asegurar que los propietarios de unidades de alquiler residencial que están sujetas a un sistema de controles sobre el precio al que las unidades pueden ofrecerse en alquiler o arrendamiento, o controles sobre el ajuste del nivel de alquiler, no sean impedidos o desalentados de obtener un rendimiento justo sobre sus propiedades, según lo garantizado por la Constitución de los Estados Unidos y la Constitución de California, debido a que los gastos profesionales razonablemente requeridos en el curso de los procedimientos administrativos, para obtener los aumentos de alquiler necesarios para proporcionar un rendimiento justo, no sean tratados como un gasto comercial legítimo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1947.15(a)(2) Alentar a las agencias que administran un sistema de controles sobre el precio al que las unidades de alquiler residencial pueden ofrecerse en alquiler o arrendamiento, o que controlan el ajuste del nivel de alquiler, a promulgar procedimientos administrativos simplificados que rijan las peticiones de ajuste de alquiler, los cuales minimicen, en la medida de lo posible, el costo y el gasto de estos procedimientos administrativos.
(3)CA Derecho Civil Code § 1947.15(a)(3) Asegurar que el costo de los servicios profesionales razonablemente incurridos y requeridos por los propietarios de unidades de alquiler residencial sujetas a un sistema de controles sobre el precio al que las unidades pueden ofrecerse en alquiler o arrendamiento, o controles sobre los ajustes del nivel de alquiler en el curso de la defensa de derechos relacionados con el sistema de control de alquileres, sea tratado como un gasto comercial legítimo.
(b)CA Derecho Civil Code § 1947.15(b) Cualquier ciudad, condado, o ciudad y condado, incluyendo una ciudad autónoma, que administre una ordenanza, disposición estatutaria, norma o reglamento que controle o establezca un sistema de controles sobre el precio al que todas o cualquier parte de las unidades de alquiler residencial ubicadas dentro de la ciudad, condado, o ciudad y condado, puedan ofrecerse en alquiler o arrendamiento, o que controle el ajuste del nivel de alquiler, y que no incluya un sistema de descontrol por vacancia, según se define en el inciso (i), deberá permitir que los gastos, honorarios y otros costos razonables por servicios profesionales, incluyendo, entre otros, servicios legales, contables, de tasación, de contabilidad, de consultoría, de administración de propiedades o de arquitectura, razonablemente incurridos en el curso de la defensa exitosa de derechos bajo o en relación con dicha ordenanza, disposición estatutaria, norma o reglamento, o el derecho a un rendimiento justo sobre la propiedad de un propietario según lo protegido por la Constitución de los Estados Unidos o la Constitución de California, se incluyan en cualquier cálculo de ingresos operativos netos y gastos operativos utilizados para determinar un rendimiento justo para el propietario de la propiedad. Todos los gastos, honorarios y otros costos razonablemente incurridos por un propietario de una propiedad en relación con procedimientos administrativos para los fines especificados en este inciso se incluirán en el cálculo especificado en este inciso.
(c)CA Derecho Civil Code § 1947.15(c) Los honorarios razonables incurridos por el propietario al obtener con éxito una revocación judicial de una decisión administrativa adversa con respecto a una petición de ajuste al alza de los alquileres se imputarán a la agencia pública demandada que emitió la decisión administrativa adversa, y no se incluirán en los cálculos especificados en los incisos (b) y (d).
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.15(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.15(d)(1) No obstante el inciso (b), la ciudad, el condado, o la ciudad y el condado, basándose en pruebas sustanciales en el expediente de que los gastos razonablemente incurridos en el procedimiento subyacente no se repetirán anualmente, podrá amortizar los gastos por un período que no exceda de cinco años, salvo que en circunstancias extraordinarias, el período de amortización podrá extenderse a un período de ocho años. El período de amortización extendido no se aplicará a las unidades vacantes y finalizará si la unidad queda vacante durante el período en que se está amortizando el gasto. Un plan de amortización deberá incluir una tasa de interés razonable.
(2)CA Derecho Civil Code § 1947.15(d)(2) Cualquier determinación sobre la razonabilidad de los gastos reclamados, de un período de amortización apropiado, o de la concesión de un ajuste al alza de los alquileres para compensar al propietario por los gastos y costos incurridos, se realizará como parte de, o inmediatamente después de, la decisión en el procedimiento administrativo subyacente.
(e)CA Derecho Civil Code § 1947.15(e) Cualquiera y todos los siguientes factores se considerarán en la determinación de la razonabilidad de los gastos, honorarios u otros costos autorizados por esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1947.15(e)(1) La tarifa cobrada por esos servicios profesionales en el área geográfica relevante.
(2)CA Derecho Civil Code § 1947.15(e)(2) La complejidad del asunto.
(3)CA Derecho Civil Code § 1947.15(e)(3) El grado de carga administrativa o carga judicial, o ambas, impuesta al propietario de la propiedad.
(4)CA Derecho Civil Code § 1947.15(e)(4) El monto del ajuste solicitado o la importancia de los derechos defendidos y los resultados obtenidos.
(5)CA Derecho Civil Code § 1947.15(e)(5) La relación del resultado obtenido con los gastos, honorarios y otros costos incurridos (es decir, si la asistencia profesional estuvo razonablemente relacionada con el resultado logrado).
(f)CA Derecho Civil Code § 1947.15(f) Esta sección no será aplicable a ninguna ordenanza, norma, reglamento o disposición estatutaria de ninguna ciudad, condado, o ciudad y condado, incluyendo una ciudad autónoma, en la medida en que dicha ordenanza, norma, reglamento o disposición estatutaria imponga un límite al monto del alquiler que un propietario puede cobrar a un inquilino de un parque de casas móviles.
(g)CA Derecho Civil Code § 1947.15(g) Para los fines de esta sección, se considerará que los derechos de un propietario de una propiedad han sido exitosamente ejercidos o defendidos si el propietario obtiene un ajuste al alza en los alquileres, defiende con éxito sus derechos en un procedimiento administrativo iniciado por el inquilino o la junta local de alquileres, o prevalece en un procedimiento, iniciado de conformidad con la Sección 1947.8, relativo a la certificación de los alquileres máximos legales.
(h)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.15(h)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1947.15(h)(1) Si se determina que una petición de un propietario asistida por abogados o consultores carece totalmente de mérito, se concederá al inquilino una reducción en el alquiler para compensar los costos razonables de los abogados o consultores contratados por el inquilino para defender la petición presentada por el propietario. La razonabilidad de los costos de la defensa del inquilino de la acción presentada por el propietario se determinará de conformidad con las mismas disposiciones establecidas por esta sección para determinar la razonabilidad de los costos del propietario por los servicios profesionales. La determinación de la razonabilidad de los gastos reclamados, un período de amortización apropiado y la concesión de una reducción en los alquileres para compensar al inquilino por los costos incurridos se realizará inmediatamente después de la decisión en el procedimiento administrativo subyacente.
(2)CA Derecho Civil Code § 1947.15(h)(2) Si se determina que la apelación de un propietario de una decisión administrativa adversa es frívola o tiene como único propósito causar una demora innecesaria, la agencia pública que defendió la acción recibirá una compensación por sus gastos razonablemente incurridos, incluidos los honorarios de abogados, en la defensa de la acción. Tal como se utiliza en este párrafo, "frívola" significa (A) total y completamente sin mérito; o (B) con el único propósito de acosar a una parte contraria.
(i)CA Derecho Civil Code § 1947.15(i) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
(1)CA Derecho Civil Code § 1947.15(i)(1) "Descontrol por vacancia" significa un sistema de controles sobre el precio al que las unidades de alquiler residencial pueden ofrecerse en alquiler o arrendamiento que permite que el alquiler se aumente a su nivel de mercado, sin restricciones, cada vez que ocurre una vacancia. "Descontrol por vacancia" incluye sistemas que reestablecen controles sobre el precio al que las unidades de alquiler residencial pueden ofrecerse en alquiler o arrendamiento al volver a alquilar la unidad.
(2)CA Derecho Civil Code § 1947.15(i)(2) "Descontrol por vacancia" incluye circunstancias en las que el inquilino desocupa la unidad por su propia voluntad, o cuando la jurisdicción local permite que el alquiler se eleve a la tasa de mercado después de un desalojo por causa justificada, según se especifica en la ordenanza, disposición estatutaria, norma o reglamento.
(j)CA Derecho Civil Code § 1947.15(j) Esta sección no se interpretará de ninguna manera para afectar la capacidad de una agencia local para establecer sus propios estándares de rendimiento justo o para limitar otras acciones bajo su programa local de control de alquileres que no sean las expresamente establecidas en esta sección.
(k)CA Derecho Civil Code § 1947.15(k) Esta sección no será operativa a menos que se derogue la Ley de Viviendas de Alquiler Costa-Hawkins (Capítulo 2.7 (que comienza con la Sección 1954.50) del Título 5 de la Parte 4 de la División 3).

Section § 1948

Explanation

Esta ley dice que si un inquilino acepta reconocer a alguien que no es su arrendador como el nuevo dueño o arrendador, ese acuerdo no es válido a menos que el arrendador original esté de acuerdo o un tribunal lo haya ordenado.

El reconocimiento de un inquilino a un tercero es nulo, a menos que se haga con el consentimiento del propietario, o como consecuencia de una sentencia de un tribunal de jurisdicción competente.

Section § 1949

Explanation

Si estás alquilando una propiedad y recibes una notificación sobre una acción legal que busca recuperar esa propiedad, debes informar de inmediato a tu arrendador y entregarle la notificación si está por escrito. Si no lo haces y esto le causa algún problema a tu arrendador, podrías ser considerado responsable de esos problemas.

Todo inquilino que reciba notificación de cualquier procedimiento para recuperar el bien inmueble que ocupa, o la posesión del bien inmueble, deberá informar inmediatamente a su arrendador del procedimiento, y también entregar al arrendador la notificación, si es por escrito, y será responsable ante el arrendador por todos los daños que este pueda sufrir por razón de cualquier omisión en informar al arrendador de la notificación, o en entregarla a este si es por escrito.

Section § 1950

Explanation

Si alquilas parte de una habitación para vivir, tienes derecho a usar la habitación completa, sin importar lo que diga cualquier acuerdo. Si un propietario alquila la misma habitación a varias familias, la primera persona que alquila parte de la habitación tiene derecho a toda la habitación por el tiempo que acordaron. Otros inquilinos en el edificio no tienen que pagar el alquiler mientras exista esta situación de doble alquiler.

Quien alquila parte de una habitación para vivienda tiene derecho a la totalidad de la habitación, a pesar de cualquier acuerdo en contrario; y si un arrendador alquila una habitación como vivienda para más de una familia, la persona a quien primero le alquila cualquier parte de ella tiene derecho a la posesión de la totalidad de la habitación por el plazo acordado, y todo inquilino en el edificio, bajo el mismo arrendador, queda eximido de toda obligación de pagarle el alquiler mientras continúe dicho doble arrendamiento de cualquier habitación.

Section § 1950.1

Explanation

Esta ley trata sobre los informes de selección de inquilinos reutilizables, que son informes detallados sobre posibles inquilinos que pueden ser usados para múltiples solicitudes. El informe debe incluir información como el nombre del inquilino, información de contacto, verificación de empleo, última dirección conocida e historial de desalojos. Los propietarios pueden elegir si aceptan estos informes sin cobrar una tarifa por acceder a ellos. Los informes deben ser creados dentro de los 30 días, estar disponibles sin costo y cumplir con las leyes estatales y federales. Incluso si las regulaciones locales difieren, prevalecerán las normas que brinden mayor protección a los inquilinos. Sin embargo, los propietarios no están obligados a aceptar estos informes reutilizables.

(a)CA Derecho Civil Code § 1950.1(a) Un informe de selección de inquilinos reutilizable deberá incluir toda la siguiente información sobre un solicitante:
(1)CA Derecho Civil Code § 1950.1(a)(1) Nombre.
(2)CA Derecho Civil Code § 1950.1(a)(2) Información de contacto.
(3)CA Derecho Civil Code § 1950.1(a)(3) Verificación de empleo.
(4)CA Derecho Civil Code § 1950.1(a)(4) Última dirección conocida.
(5)CA Derecho Civil Code § 1950.1(a)(5) Resultados de una verificación del historial de desalojos de una manera y por un período de tiempo consistente con la ley aplicable relacionada con la consideración del historial de desalojos en la vivienda.
(b)CA Derecho Civil Code § 1950.1(b) Un informe de selección de inquilinos reutilizable indicará de manera destacada la fecha hasta la cual la información contenida en el informe está actualizada.
(c)CA Derecho Civil Code § 1950.1(c) Un propietario puede optar por aceptar informes de selección de inquilinos reutilizables y puede exigir a un solicitante que declare que no ha habido un cambio sustancial en la información del informe de selección de inquilinos reutilizable.
(d)CA Derecho Civil Code § 1950.1(d) No obstante la Sección 1950.6, si un solicitante proporciona un informe de selección de inquilinos reutilizable a un propietario que acepta informes de selección de inquilinos reutilizables, el propietario no cobrará al solicitante ninguna de las siguientes tarifas:
(1)CA Derecho Civil Code § 1950.1(d)(1) Una tarifa para que el propietario acceda al informe.
(2)CA Derecho Civil Code § 1950.1(d)(2) Una tarifa de selección de solicitud.
(e)CA Derecho Civil Code § 1950.1(e) Tal como se utiliza en esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1950.1(e)(1) “Solicitante” tiene el mismo significado que se define en la Sección 1950.6.
(2)CA Derecho Civil Code § 1950.1(e)(2) “Tarifa de selección de solicitud” tiene el mismo significado que se define en la Sección 1950.6.
(3)CA Derecho Civil Code § 1950.1(e)(3) “Informe del consumidor” tiene el mismo significado que se define en la Sección 1681a del Título 15 del Código de los Estados Unidos.
(4)CA Derecho Civil Code § 1950.1(e)(4) “Agencia de informes del consumidor” significa una persona que, a cambio de tarifas monetarias, cuotas o de forma cooperativa sin fines de lucro, se dedica regularmente, en su totalidad o en parte, a la práctica de recopilar o evaluar información crediticia del consumidor u otra información sobre los consumidores con el propósito de proporcionar informes del consumidor a terceros y que utiliza cualquier medio o instalación del comercio interestatal con el propósito de preparar o proporcionar informes del consumidor.
(5)CA Derecho Civil Code § 1950.1(e)(5) “Propietario” significa un dueño de una propiedad de alquiler residencial o el agente del dueño.
(6)CA Derecho Civil Code § 1950.1(e)(6) “Informe de selección de inquilinos reutilizable” significa un informe del consumidor que cumple con todos los siguientes criterios:
(A)CA Derecho Civil Code § 1950.1(e)(6)(A) Fue preparado dentro de los 30 días anteriores por una agencia de informes del consumidor a solicitud y expensas de un solicitante.
(B)CA Derecho Civil Code § 1950.1(e)(6)(B) Se pone directamente a disposición de un propietario para su uso en el proceso de solicitud de alquiler o se proporciona a través de un sitio web de terceros que se dedica regularmente al negocio de proporcionar un informe de selección de inquilinos reutilizable y cumple con todas las leyes estatales y federales relativas al uso y la divulgación de la información contenida en un informe del consumidor por parte de una agencia de informes del consumidor.
(C)CA Derecho Civil Code § 1950.1(e)(6)(C) Está disponible para el propietario sin costo de acceso o uso.
(f)CA Derecho Civil Code § 1950.1(f) Esta sección no afecta ninguna otra ley aplicable relacionada con la consideración de información de antecedentes penales en la vivienda, incluyendo, entre otros, el Artículo 24 (que comienza con la Sección 12264) del Subcapítulo 7 del Capítulo 5 de la División 4.1 del Título 2 del Código de Regulaciones de California y las ordenanzas locales que rigen la información que los propietarios pueden revisar y considerar al determinar a quién alquilarán.
(g)CA Derecho Civil Code § 1950.1(g) Si una ordenanza, resolución, reglamento, acción administrativa, iniciativa u otra política adoptada por una ciudad, condado o ciudad y condado entra en conflicto con esta sección, se aplicará la política que ofrezca mayores protecciones a los solicitantes.
(h)CA Derecho Civil Code § 1950.1(h) Esta sección no exige que un propietario acepte informes de selección de inquilinos reutilizables.

Section § 1950.5

Explanation

Esta ley establece las reglas para los depósitos de seguridad en los contratos de alquiler residencial. Explica que los depósitos de seguridad son cualquier pago entregado al inicio de un arrendamiento que puede usarse para cubrir alquileres impagos, daños más allá del desgaste normal, limpieza y costos similares. Los arrendadores no pueden exigir depósitos de seguridad superiores a un mes de alquiler, con algunas excepciones. Los arrendadores también deben ofrecer a los inquilinos la oportunidad de una inspección inicial antes de que termine el arrendamiento, permitiéndoles solucionar cualquier problema para evitar deducciones del depósito. Después de que el inquilino se mude, los arrendadores tienen 21 días para devolver el depósito o una lista detallada de las deducciones. Si el interés de un arrendador en el alquiler cambia, por ejemplo, por venta, están obligados a manejar los depósitos de manera responsable, notificando a los inquilinos sobre la transferencia. La retención o las demandas de mala fe pueden dar lugar a sanciones. Las reglas son aplicables en un tribunal de reclamos menores, y los depósitos de seguridad no pueden etiquetarse como 'no reembolsables'.

(a)CA Derecho Civil Code § 1950.5(a) Esta sección se aplica a la fianza de un contrato de alquiler de propiedad residencial que se utiliza como vivienda del inquilino.
(b)CA Derecho Civil Code § 1950.5(b) Tal como se utiliza en esta sección, “fianza” significa cualquier pago, tarifa, depósito o cargo, incluyendo, entre otros, cualquier pago, tarifa, depósito o cargo, excepto según lo dispuesto en la Sección 1950.6, que se impone al inicio del arrendamiento para ser utilizado para reembolsar al arrendador los costos asociados con el procesamiento de un nuevo inquilino o que se impone como un pago anticipado de alquiler, utilizado o a ser utilizado para cualquier propósito, incluyendo, entre otros, cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1950.5(b)(1) La compensación de un arrendador por el incumplimiento del inquilino en el pago del alquiler.
(2)CA Derecho Civil Code § 1950.5(b)(2) La reparación de daños al inmueble, excluyendo el desgaste normal, causados por el inquilino o por un invitado o licenciatario del inquilino.
(3)CA Derecho Civil Code § 1950.5(b)(3) La limpieza del inmueble al finalizar el arrendamiento, necesaria para devolver la unidad al mismo nivel de limpieza en que se encontraba al inicio del arrendamiento. Las enmiendas a este párrafo promulgadas por la ley que añade esta frase se aplicarán únicamente a los arrendamientos para los cuales el derecho de ocupación del inquilino comienza después del 1 de enero de 2003.
(4)CA Derecho Civil Code § 1950.5(b)(4) Para subsanar futuros incumplimientos del inquilino en cualquier obligación bajo el contrato de alquiler de restaurar, reemplazar o devolver bienes personales o accesorios, excluyendo el desgaste normal, si el depósito de seguridad está autorizado a aplicarse a ello por el contrato de alquiler.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1950.5(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1950.5(c)(1) Excepto según lo dispuesto en el párrafo (2), (3) o (5), un arrendador no podrá exigir ni recibir una fianza, independientemente de cómo se denomine, en una cantidad o valor que exceda un monto igual a un mes de alquiler, además de cualquier alquiler del primer mes pagado en o antes de la ocupación inicial.
(2)CA Derecho Civil Code § 1950.5(c)(2) Esta subsección no prohíbe un pago anticipado de no menos de seis meses de alquiler si el plazo del contrato de arrendamiento es de seis meses o más.
(3)CA Derecho Civil Code § 1950.5(c)(3) Esta subsección no impide que un arrendador y un inquilino celebren un acuerdo mutuo para que el arrendador, a solicitud del inquilino y por una tarifa o cargo específico, realice alteraciones estructurales, decorativas, de mobiliario u otras similares, si las alteraciones son distintas de la limpieza o reparación por las cuales el arrendador puede cobrar al inquilino anterior según lo dispuesto en la subsección (e).
(4)CA Derecho Civil Code § 1950.5(c)(4) A partir del 1 de abril de 2025, si un arrendador o su agente cobra a un miembro del servicio militar que alquila una propiedad residencial en la que residirá el miembro del servicio militar una fianza superior a la estándar o anunciada de conformidad con el párrafo (1) debido al historial crediticio, puntaje de crédito, historial de vivienda u otro factor relacionado con el inquilino, el arrendador deberá proporcionar al inquilino una declaración escrita, en o antes de la fecha de la firma del contrato de arrendamiento, del monto de la fianza más alta y una explicación de por qué se cobra el monto de la fianza más alta. El monto adicional de la fianza se devolverá al inquilino después de no más de seis meses de residencia si el inquilino no está en mora con ningún alquiler adeudado durante ese período. La fecha de devolución del monto adicional de la fianza se incluirá en el contrato de arrendamiento. Para los fines de este párrafo, “miembro del servicio militar” tiene el mismo significado que en la Sección 400 del Código Militar y de Veteranos.
(5)Copy CA Derecho Civil Code § 1950.5(c)(5)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1950.5(c)(5)(A) No obstante el párrafo (1), un arrendador no podrá exigir ni recibir una fianza, independientemente de cómo se denomine, en una cantidad o valor que exceda un monto igual a dos meses de alquiler, además de cualquier alquiler del primer mes pagado en o antes de la ocupación inicial si el arrendador cumple con ambos de los siguientes requisitos:
(i)CA Derecho Civil Code § 1950.5(c)(5)(A)(i) El arrendador es una persona física o una sociedad de responsabilidad limitada en la que todos los miembros son personas físicas.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1950.5(c)(5)(A)(ii) El arrendador posee no más de dos propiedades de alquiler residencial que en conjunto incluyen no más de cuatro unidades de vivienda ofrecidas en alquiler.
(B)CA Derecho Civil Code § 1950.5(c)(5)(A)(B) El subpárrafo (A) no se aplicará si el inquilino potencial es un miembro del servicio militar. Un arrendador no se negará a celebrar un contrato de alquiler de propiedad residencial con un inquilino potencial que sea miembro del servicio militar porque este subpárrafo prohíbe al arrendador exigir o recibir una cantidad mayor de fianza que la establecida en el párrafo (1). Para los fines de este subpárrafo, “miembro del servicio militar” tiene el mismo significado que en la Sección 400 del Código Militar y de Veteranos.
(C)CA Derecho Civil Code § 1950.5(c)(5)(A)(C) Para los fines de este párrafo:
(i)CA Derecho Civil Code § 1950.5(c)(5)(A)(C)(i) “Persona física” incluye a cualquier persona física que sea fideicomitente o beneficiario de un fideicomiso familiar.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1950.5(c)(5)(A)(C)(ii) “Fideicomiso familiar” significa un fideicomiso en vida revocable o un fideicomiso irrevocable en el que los fideicomitentes y beneficiarios del fideicomiso son personas que están relacionadas entre sí como hermano, cónyuge, pareja de hecho, hijo, padre, abuelo o nieto.
(6)CA Derecho Civil Code § 1950.5(c)(6) Esta subsección no se aplicará a una fianza cobrada o exigida por el arrendador antes del 1 de julio de 2024.
(d)CA Derecho Civil Code § 1950.5(d) Cualquier fianza será retenida por el arrendador para el inquilino que sea parte del contrato de arrendamiento o acuerdo. El derecho de un inquilino sobre la fianza tendrá prioridad sobre el derecho de cualquier acreedor del arrendador.
(e)Copy CA Derecho Civil Code § 1950.5(e)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1950.5(e)(1) Sujeto al párrafo (2), el arrendador podrá reclamar de la fianza solo aquellas cantidades que sean razonablemente necesarias para los fines especificados en la subsección (b).
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 1950.5(e)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1950.5(e)(2)(A) El arrendador no presentará un reclamo contra el inquilino o la fianza por daños al inmueble o cualquier condición defectuosa preexistente al arrendamiento, por el desgaste normal o sus efectos, ya sea que el desgaste normal preexistiera al arrendamiento o ocurriera durante el arrendamiento, o por los efectos acumulativos del desgaste normal que ocurran durante uno o más arrendamientos.
(B)CA Derecho Civil Code § 1950.5(e)(2)(A)(B) Los reclamos contra el inquilino o la fianza por materiales o suministros y por el trabajo realizado por un contratista, el arrendador o un empleado del arrendador se limitarán a una cantidad razonable necesaria para restaurar el inmueble a la condición en que se encontraba al inicio del arrendamiento, excluyendo el desgaste normal.
(C)CA Derecho Civil Code § 1950.5(e)(2)(A)(C) El arrendador no exigirá a un inquilino que pague, ni presentará un reclamo contra el inquilino o la fianza por, limpieza profesional de alfombras u otros servicios de limpieza profesional, a menos que sea razonablemente necesario para devolver el inmueble a la condición en que se encontraba al inicio del arrendamiento, excluyendo el desgaste normal.
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 1950.5(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1950.5(f)(1) Dentro de un tiempo razonable después de la notificación de la intención de cualquiera de las partes de terminar el arrendamiento, o antes del final del plazo del contrato de arrendamiento, el arrendador notificará al inquilino por escrito la opción del inquilino de solicitar una inspección inicial y el derecho del inquilino a estar presente en la inspección. En un momento razonable, pero no antes de dos semanas antes de la terminación o la fecha de finalización del contrato de arrendamiento, el arrendador, o un agente del arrendador, a solicitud del inquilino, realizará una inspección inicial del inmueble antes de cualquier inspección final que el arrendador realice después de que el inquilino haya desocupado el inmueble. El propósito de la inspección inicial será permitir al inquilino la oportunidad de subsanar las deficiencias identificadas, de manera consistente con los derechos y obligaciones de las partes bajo el contrato de alquiler, para evitar deducciones de la fianza. Si un inquilino decide no solicitar una inspección inicial, las obligaciones del arrendador bajo esta subsección quedan eximidas. Si se solicita una inspección, las partes intentarán programar la inspección en una fecha y hora mutuamente aceptables. El arrendador deberá dar un aviso previo por escrito de al menos 48 horas de la fecha y hora de la inspección si se acuerda una hora mutua, o si no se puede programar una hora mutuamente acordada pero el inquilino aún desea una inspección. El inquilino y el arrendador pueden acordar renunciar al aviso previo por escrito de 48 horas firmando ambos una renuncia por escrito. El arrendador procederá con la inspección esté presente el inquilino o no, a menos que el inquilino haya retirado previamente su solicitud de inspección. El aviso por escrito del arrendador deberá contener, en una forma sustancialmente similar, lo siguiente:
“La ley estatal permite a los antiguos inquilinos reclamar bienes personales abandonados dejados en la antigua dirección del inquilino, sujeto a ciertas condiciones. Es posible que pueda o no reclamar la propiedad sin incurrir en costos adicionales, dependiendo del costo de almacenar la propiedad y el tiempo transcurrido antes de que sea reclamada. En general, estos costos serán menores cuanto antes se ponga en contacto con su antiguo arrendador después de ser notificado de que se dejó propiedad suya después de que se mudó.”
(2)CA Derecho Civil Code § 1950.5(2) Basándose en la inspección, el arrendador entregará al inquilino una declaración detallada especificando las reparaciones o limpiezas que se proponen como base de cualquier deducción de la fianza que el arrendador tenga la intención de realizar de conformidad con los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, de la subsección (b). Esta declaración también deberá incluir los textos de los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, de la subsección (b). La declaración se entregará al inquilino, si el inquilino está presente en la inspección, o se dejará dentro del inmueble.
(3)CA Derecho Civil Code § 1950.5(3) El inquilino tendrá la oportunidad, durante el período posterior a la inspección inicial hasta la terminación del arrendamiento, de subsanar las deficiencias identificadas, de manera consistente con los derechos y obligaciones de las partes bajo el contrato de alquiler, para evitar deducciones de la fianza.
(4)CA Derecho Civil Code § 1950.5(4) Sujeto a los párrafos (5) y (6), si se realiza una inspección inicial de conformidad con esta subsección y, en el momento de la inspección, el inmueble no contiene posesiones del inquilino que impidan al arrendador identificar reparaciones o limpiezas debido a la presencia de esas posesiones, el arrendador no utilizará la fianza para deducciones por reparaciones o limpiezas que no estén identificadas en la declaración detallada descrita en el párrafo (2).
(5)CA Derecho Civil Code § 1950.5(5) Nada en esta subsección impedirá que un arrendador utilice la fianza para deducciones detalladas en la declaración prevista en el párrafo (2) que no fueron subsanadas por el inquilino, siempre que las deducciones sean por daños autorizados por esta sección.
(6)CA Derecho Civil Code § 1950.5(6) Nada en esta subsección impedirá que un arrendador utilice la fianza para cualquier propósito especificado en los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, de la subsección (b) que ocurra entre la finalización de la inspección inicial cuando la posesión de la unidad es devuelta al arrendador o que no fue identificado durante la inspección inicial debido a la presencia de posesiones de un inquilino.
(7)CA Derecho Civil Code § 1950.5(7) Los requisitos de esta subsección no se aplican cuando el arrendamiento se termina de conformidad con la subsección (2), (3) o (4) de la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil.
(g)Copy CA Derecho Civil Code § 1950.5(g)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1950.5(g)(1) Para los arrendamientos que comiencen el 1 de julio de 2025 o después, el arrendador tomará fotografías de la unidad inmediatamente antes, o al inicio, del arrendamiento.
(2)CA Derecho Civil Code § 1950.5(g)(2) A partir del 1 de abril de 2025, el arrendador tomará fotografías de la unidad dentro de un tiempo razonable después de que la posesión de la unidad sea devuelta al arrendador, pero antes de cualquier reparación o limpieza por la cual el arrendador hará una deducción o reclamo contra el depósito de seguridad de conformidad con esta sección, y también tomará fotografías de la unidad dentro de un tiempo razonable después de que dichas reparaciones o limpiezas se completen.
(h)Copy CA Derecho Civil Code § 1950.5(h)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1950.5(h)(1) A más tardar 21 días naturales después de que el inquilino haya desocupado el inmueble, pero no antes del momento en que el arrendador o el inquilino notifiquen la terminación del arrendamiento según la Sección 1946 o 1946.1, la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil, o no antes de 60 días naturales antes del vencimiento de un contrato de arrendamiento de plazo fijo, el arrendador entregará al inquilino, mediante entrega personal o por correo de primera clase, con franqueo pagado, una copia de una declaración detallada que indique la base y el monto de cualquier fianza recibida y la disposición de la fianza, y devolverá cualquier porción restante de la fianza al inquilino. Después de que el arrendador o el inquilino notifiquen la terminación del arrendamiento, el arrendador y el inquilino pueden acordar mutuamente que el arrendador deposite cualquier porción restante del depósito de seguridad electrónicamente en una cuenta bancaria u otra institución financiera designada por el inquilino. Después de que el arrendador o el inquilino notifiquen la terminación del arrendamiento, el arrendador y el inquilino también pueden acordar que el arrendador proporcione una copia de la declaración detallada junto con las copias requeridas por el párrafo (2) a una cuenta de correo electrónico proporcionada por el inquilino.
(2)CA Derecho Civil Code § 1950.5(h)(2) El arrendador también deberá incluir, junto con y al mismo tiempo que se envía la declaración detallada, copias de los documentos que muestren los cargos incurridos y deducidos por el arrendador para reparar o limpiar el inmueble, de la siguiente manera:
(A)CA Derecho Civil Code § 1950.5(h)(2)(A) Si el arrendador o un empleado del arrendador realizó el trabajo, la declaración detallada deberá describir razonablemente el trabajo realizado. La declaración detallada deberá incluir el tiempo invertido y la tarifa horaria razonable cobrada.
(B)CA Derecho Civil Code § 1950.5(h)(2)(B) Si el arrendador o un empleado del arrendador no realizó el trabajo, el arrendador deberá proporcionar al inquilino una copia de la factura, recibo o comprobante proporcionado por la persona o entidad que realizó el trabajo. La declaración detallada deberá proporcionar al inquilino el nombre, la dirección y el número de teléfono de la persona o entidad, si la factura, recibo o comprobante no incluye esa información.
(C)CA Derecho Civil Code § 1950.5(h)(2)(C) Si se realiza una deducción por materiales o suministros, el arrendador deberá proporcionar una copia de la factura, recibo o comprobante. Si el arrendador compra un material o suministro en particular de forma continua, el arrendador puede documentar el costo del artículo proporcionando una copia de una factura, recibo, lista de precios del proveedor u otro documento del proveedor que documente razonablemente el costo del artículo utilizado en la reparación o limpieza de la unidad.
(D)CA Derecho Civil Code § 1950.5(h)(2)(D) Si se realiza una deducción por reparaciones o limpiezas permitidas por esta sección, el arrendador deberá proporcionar fotografías tomadas de conformidad con la subsección (g), junto con una explicación escrita del costo de las reparaciones o limpiezas permitidas, según se describe en los subpárrafos (A) a (C), ambos inclusive. El arrendador puede proporcionar dichas fotografías al inquilino por correo postal, correo electrónico, unidad flash de computadora o proporcionando un enlace donde el inquilino pueda ver las fotografías en línea.
(3)CA Derecho Civil Code § 1950.5(h)(3) Si una reparación a realizar por el arrendador o un empleado del arrendador no puede completarse razonablemente dentro de los 21 días naturales después de que el inquilino haya desocupado el inmueble, o si los documentos de una persona o entidad que proporciona servicios, materiales o suministros no están en posesión del arrendador dentro de los 21 días naturales después de que el inquilino haya desocupado el inmueble, el arrendador puede deducir el monto de una estimación de buena fe de los cargos en que se incurrirá y proporcionar esa estimación con la declaración detallada. Si la razón de la estimación es que los documentos de una persona o entidad que proporciona servicios, materiales o suministros no están en posesión del arrendador, la declaración detallada deberá incluir el nombre, la dirección y el número de teléfono de la persona o entidad. Dentro de los 14 días naturales siguientes a la finalización de la reparación o la recepción de la documentación, el arrendador deberá cumplir con los requisitos de los párrafos (1) y (2) de la manera especificada.
(4)CA Derecho Civil Code § 1950.5(h)(4) El arrendador no necesita cumplir con el párrafo (2) o (3) si se aplica cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1950.5(h)(4)(A) Las deducciones por reparaciones y limpieza en conjunto no exceden ciento veinticinco dólares ($125).
(B)CA Derecho Civil Code § 1950.5(h)(4)(B) El inquilino renunció a los derechos especificados en los párrafos (2) y (3). La renuncia solo será efectiva si es firmada por el inquilino al mismo tiempo o después de que se haya entregado un aviso de terminación de arrendamiento según la Sección 1946 o 1946.1, se haya entregado un aviso según la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil, o no antes de 60 días naturales antes del vencimiento de un contrato de arrendamiento de plazo fijo. La renuncia deberá incluir sustancialmente el texto del párrafo (2).
(5)CA Derecho Civil Code § 1950.5(h)(5) No obstante el párrafo (4), el arrendador deberá cumplir con los párrafos (2) y (3) cuando un inquilino solicite documentación dentro de los 14 días naturales siguientes a la recepción de la declaración detallada especificada en el párrafo (1). El arrendador deberá cumplir dentro de los 14 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud del inquilino.
(6)CA Derecho Civil Code § 1950.5(h)(6) Cualquier envío al inquilino de conformidad con esta subsección se enviará a la dirección proporcionada por el inquilino. Si el inquilino no proporciona una dirección, los envíos de conformidad con esta subsección se enviarán a la unidad que ha sido desocupada.
(7)CA Derecho Civil Code § 1950.5(h)(7) El arrendador no tendrá derecho a reclamar ninguna cantidad de la fianza si el arrendador, de mala fe, incumple esta subsección.
(i)CA Derecho Civil Code § 1950.5(i) Al finalizar el interés del arrendador en el inmueble, ya sea por venta, cesión, fallecimiento, nombramiento de un administrador judicial o de otra manera, el arrendador o el agente del arrendador deberá, dentro de un tiempo razonable, realizar uno de los siguientes actos, cualquiera de los cuales eximirá al arrendador de responsabilidad adicional con respecto a la fianza retenida:
(1)CA Derecho Civil Code § 1950.5(i)(1) Transferir la porción de la fianza restante después de cualquier deducción legal realizada bajo la subsección (e) al sucesor en interés del arrendador. El arrendador deberá notificar posteriormente al inquilino mediante entrega personal o por correo de primera clase, con franqueo pagado, de la transferencia, de cualquier reclamo hecho contra la fianza, del monto de la fianza depositada y de los nombres de los sucesores en interés, sus direcciones y sus números de teléfono. Si la notificación al inquilino se realiza mediante entrega personal, el inquilino deberá acusar recibo de la notificación y firmar su nombre en la copia del aviso del arrendador.
(2)CA Derecho Civil Code § 1950.5(i)(2) Devolver la porción de la fianza restante después de cualquier deducción legal realizada bajo la subsección (e) al inquilino, junto con una rendición de cuentas según lo dispuesto en la subsección (h).
(j)CA Derecho Civil Code § 1950.5(j) Antes de la transferencia voluntaria del interés de un arrendador en el inmueble, el arrendador deberá entregar al sucesor en interés del arrendador una declaración escrita que indique lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1950.5(j)(1) La fianza restante después de realizar cualquier deducción legal.
(2)CA Derecho Civil Code § 1950.5(j)(2) Un desglose de cualquier deducción legal de cualquier fianza recibida.
(3)CA Derecho Civil Code § 1950.5(j)(3) Su elección bajo el párrafo (1) o (2) de la subsección (i).
Esta subsección no afecta la validez del título de propiedad del bien inmueble transferido en violación de esta subsección.
(j)Copy CA Derecho Civil Code § 1950.5(j)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1950.5(j)(1) En caso de incumplimiento de la subsección (i), los sucesores en interés del arrendador serán solidaria y mancomunadamente responsables con el arrendador por el reembolso de la fianza, o la porción de la misma a la que el inquilino tiene derecho, cuando y según lo dispuesto en las subsecciones (e) y (h). Un sucesor en interés de un arrendador no podrá exigir al inquilino que deposite una fianza para reemplazar la cantidad no transferida al inquilino o a los sucesores en interés según lo dispuesto en la subsección (i), a menos y hasta que el sucesor en interés primero haga la restitución de la fianza inicial según lo dispuesto en el párrafo (2) de la subsección (i) o proporcione al inquilino una rendición de cuentas según lo dispuesto en la subsección (h).
(2)CA Derecho Civil Code § 1950.5(j)(2) Esta subsección no impide que un sucesor en interés recupere del inquilino daños compensatorios que excedan la fianza recibida del arrendador pagada previamente por el inquilino al arrendador.
(3)CA Derecho Civil Code § 1950.5(j)(3) No obstante esta subsección, si, tras una investigación y consulta razonables, un sucesor en interés de un arrendador tiene una creencia de buena fe de que el depósito de seguridad restante legalmente se transfiere al sucesor en interés o se devuelve al inquilino de conformidad con la subsección (i), el sucesor en interés no es responsable por daños según lo dispuesto en la subsección (m), o cualquier fianza no transferida de conformidad con la subsección (i).
(l)CA Derecho Civil Code § 1950.5(l) Al recibir cualquier porción de la fianza bajo el párrafo (1) de la subsección (i), los sucesores en interés del arrendador tendrán todos los derechos y obligaciones de un arrendador que retiene la fianza con respecto a la fianza.
(m)CA Derecho Civil Code § 1950.5(m) El reclamo o retención de mala fe por parte de un arrendador o los sucesores en interés del arrendador de la fianza o cualquier porción de la misma en violación de esta sección, o la demanda de mala fe de reemplazo de la fianza en violación de la subsección (k), puede someter al arrendador o a los sucesores en interés del arrendador a daños legales de hasta el doble del monto de la fianza, además de los daños reales. El tribunal puede otorgar daños por mala fe siempre que los hechos justifiquen dicha concesión, independientemente de si la parte perjudicada ha solicitado específicamente una reparación. En una acción bajo esta sección, el arrendador o los sucesores en interés del arrendador tendrán la carga de la prueba en cuanto a la razonabilidad de los montos reclamados o la autoridad de conformidad con esta sección para exigir depósitos de seguridad adicionales.
(n)CA Derecho Civil Code § 1950.5(n) Un contrato de arrendamiento o alquiler no contendrá una disposición que caracterice ninguna fianza como “no reembolsable”.
(o)CA Derecho Civil Code § 1950.5(o) Una acción bajo esta sección puede tramitarse en un tribunal de reclamos menores si los daños reclamados, ya sean reales, legales o ambos, están dentro de la cuantía jurisdiccional permitida por la Sección 116.220 o 116.221 del Código de Procedimiento Civil.
(p)CA Derecho Civil Code § 1950.5(p) La prueba de la existencia y el monto de un depósito de seguridad puede establecerse mediante cualquier evidencia creíble, incluyendo, entre otros, un cheque cancelado, un recibo, un contrato de arrendamiento que indique el requisito de un depósito, así como el monto, declaraciones o acciones previas consistentes del arrendador o inquilino, o una declaración bajo pena de perjurio que cumpla con los requisitos de credibilidad establecidos en la Sección 780 del Código de Evidencia.
(q)CA Derecho Civil Code § 1950.5(q) Las enmiendas a esta sección realizadas durante la parte de 1985 de la Sesión Regular de la Legislatura de 1985-86 que se establecen en la subsección (e) son declaratorias de la ley existente.
(r)CA Derecho Civil Code § 1950.5(r) Las enmiendas a esta sección realizadas durante la parte de 2003 de la Sesión Regular de la Legislatura de 2003-04 que se establecen en el párrafo (1) de la subsección (f) son declaratorias de la ley existente.
(s)CA Derecho Civil Code § 1950.5(s) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Section § 1950.6

Explanation

Esta ley permite a los propietarios cobrar una tarifa a los posibles inquilinos por procesar sus solicitudes de alquiler. La tarifa puede cubrir costos como verificaciones de referencias e informes de crédito, pero no puede exceder los costos reales ni los $30, ajustados por inflación desde 1998. Los propietarios solo pueden cobrar esta tarifa si consideran activamente una solicitud y deben reembolsarla si la unidad no está disponible o si la tarifa no se utiliza. También deben proporcionar un recibo que detalle cómo se usó la tarifa y entregar una copia del informe de crédito al solicitante. Varias protecciones garantizan la equidad, como el reembolso de tarifas no utilizadas y la oferta de procesos de solicitud transparentes y ordenados.

(a)CA Derecho Civil Code § 1950.6(a) No obstante la Sección 1950.5, cuando un propietario o su agente recibe una solicitud para alquilar una propiedad residencial de un solicitante, el propietario o su agente puede cobrar, de conformidad con la subdivisión (c), a ese solicitante una tarifa de evaluación de solicitud para cubrir los costos de obtener información sobre el solicitante. La información solicitada y obtenida por el propietario o su agente puede incluir, entre otros, verificaciones de referencias personales e informes de crédito al consumidor producidos por agencias de informes de crédito al consumidor según se definen en la Sección 1785.3. Un propietario o su agente puede, pero no está obligado a, aceptar y confiar en un informe de crédito al consumidor presentado por un solicitante.
(b)CA Derecho Civil Code § 1950.6(b) El monto de la tarifa de evaluación de solicitud no será mayor que los costos reales de bolsillo de recopilar información sobre el solicitante, incluyendo, entre otros, el costo de usar un servicio de evaluación de inquilinos o un servicio de informes de crédito al consumidor, y el valor razonable del tiempo dedicado por el propietario o su agente a obtener información sobre el solicitante. En ningún caso el monto de la tarifa de evaluación de solicitud cobrada por el propietario o su agente será mayor de treinta dólares ($30) por solicitante. La tarifa de evaluación de solicitud de treinta dólares ($30) puede ser ajustada anualmente por el propietario o su agente en proporción con un aumento en el Índice de Precios al Consumidor, a partir del 1 de enero de 1998.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 1950.6(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1950.6(c)(1) Un propietario o su agente no cobrará a un solicitante una tarifa de evaluación de solicitud cuando sepa o debería haber sabido que no hay una unidad de alquiler disponible en ese momento o que no estará disponible dentro de un período de tiempo razonable.
(2)CA Derecho Civil Code § 1950.6(c)(2) Un propietario o su agente puede cobrar a un solicitante una tarifa de evaluación de solicitud solo si el propietario o su agente, en el momento en que se cobra la tarifa de evaluación de solicitud, ofrece cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1950.6(c)(2)(A) Un proceso de evaluación de solicitud que cumpla con todo lo siguiente:
(i)CA Derecho Civil Code § 1950.6(c)(2)(A)(i) Las solicitudes completadas se consideran, según lo dispuesto en los criterios de evaluación establecidos por el propietario, en el orden en que se recibieron las solicitudes completadas. Los criterios de evaluación del propietario se proporcionarán al solicitante por escrito junto con el formulario de solicitud.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1950.6(c)(2)(A)(ii) El primer solicitante que cumpla con los criterios de evaluación establecidos por el propietario es aprobado para el arrendamiento.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1950.6(c)(2)(A)(iii) A los solicitantes no se les cobrará una tarifa de evaluación de solicitud a menos o hasta que su solicitud sea realmente considerada.
(iv)CA Derecho Civil Code § 1950.6(c)(2)(A)(iv) La cláusula (iii) no se considerará violada si un propietario o su agente cobra inadvertidamente una tarifa de evaluación de solicitud a un solicitante como resultado de múltiples presentaciones de solicitudes concurrentes, siempre que el propietario o su agente emita un reembolso de la tarifa de evaluación de solicitud dentro de los 7 días a cualquier solicitante cuya solicitud no sea considerada. El propietario puede ofrecer, como alternativa al reembolso de la tarifa de evaluación, la opción, a discreción del solicitante, de que la tarifa de evaluación pagada por el solicitante se aplique a una solicitud para otra unidad de alquiler ofrecida por el propietario. Un propietario o su agente no estará obligado a reembolsar una tarifa de evaluación de solicitud a un solicitante cuya solicitud sea denegada, después de la consideración, porque el solicitante no cumple con los criterios de evaluación establecidos por el propietario.
(B)CA Derecho Civil Code § 1950.6(c)(2)(B) Un proceso de evaluación de solicitud en el que el propietario o su agente devuelve la totalidad de la tarifa de evaluación a cualquier solicitante que no sea seleccionado para el arrendamiento, independientemente del motivo, dentro de los 7 días posteriores a la selección de un solicitante para el arrendamiento o 30 días después de la presentación de la solicitud, lo que ocurra primero.
(d)CA Derecho Civil Code § 1950.6(d) El propietario o su agente proporcionará, personalmente o por correo, al solicitante un recibo por la tarifa pagada por el solicitante, cuyo recibo detallará los gastos de bolsillo y el tiempo dedicado por el propietario o su agente para obtener y procesar la información sobre el solicitante. El propietario o su agente y el solicitante pueden acordar que el propietario proporcione una copia del recibo de la tarifa pagada por el solicitante a una cuenta de correo electrónico proporcionada por el solicitante.
(e)CA Derecho Civil Code § 1950.6(e) Si el propietario o su agente no realiza una verificación de referencias personales o no obtiene un informe de crédito al consumidor, el propietario o su agente devolverá al solicitante cualquier cantidad de la tarifa de evaluación que no se utilice para los fines autorizados por esta sección.
(f)CA Derecho Civil Code § 1950.6(f) Si el solicitante ha pagado una tarifa de evaluación de solicitud, el propietario o su agente proporcionará una copia del informe de crédito al consumidor al solicitante que es objeto de dicho informe mediante entrega personal, correo o correo electrónico dentro de los 7 días posteriores a la recepción del informe por parte del propietario o su agente.
(g)CA Derecho Civil Code § 1950.6(g) Nada de lo dispuesto en esta sección impide que un propietario acepte un informe de evaluación reutilizable de conformidad con la Sección 1950.1.
(h)CA Derecho Civil Code § 1950.6(h) Según se utiliza en esta sección, “propietario” significa un dueño de propiedad de alquiler residencial.
(i)CA Derecho Civil Code § 1950.6(i) Según se utiliza en esta sección, “tarifa de evaluación de solicitud” significa cualquier pago de dinero no reembolsable cobrado por un propietario o su agente a un solicitante, cuyo propósito es comprar un informe de crédito al consumidor y validar, revisar o procesar de otra manera una solicitud para el alquiler o arrendamiento de propiedad de alquiler residencial.
(j)CA Derecho Civil Code § 1950.6(j) Según se utiliza en esta sección, “solicitante” significa cualquier entidad o individuo que hace una solicitud a un propietario o su agente para alquilar una unidad de vivienda residencial, o una entidad o individuo que acepta actuar como garante o cofirmante en un contrato de alquiler.
(k)CA Derecho Civil Code § 1950.6(k) La tarifa de evaluación de solicitud no se considerará una “tarifa anticipada” tal como se utiliza ese término en la Sección 10026 del Código de Negocios y Profesiones, y no se considerará “garantía” tal como se utiliza ese término en la Sección 1950.5.
(l)CA Derecho Civil Code § 1950.6(l) Esta sección no tiene la intención de anular ninguna disposición o regulación que rija la recaudación de depósitos y tarifas bajo programas federales o estatales de asistencia para la vivienda.

Section § 1950.7

Explanation

Esta ley explica qué sucede con los depósitos de seguridad para contratos de arrendamiento no residenciales. Establece que un arrendador debe retener el depósito para el arrendatario y que la reclamación del arrendatario sobre el depósito tiene prioridad sobre la mayoría de los demás acreedores. El arrendador solo puede usar el depósito para cubrir el alquiler impago, reparar daños causados por el arrendatario o limpiar la propiedad después de que el arrendatario se vaya. El arrendador debe devolver cualquier dinero no utilizado al arrendatario dentro de plazos específicos. Si la propiedad cambia de dueño, el antiguo arrendador debe transferir el depósito al nuevo arrendador o devolverlo al arrendatario. Si un arrendador retiene el depósito de manera injusta, podría tener que pagar una multa. Esta norma se aplica a todos los arrendamientos no residenciales realizados o renovados después del 1 de enero de 1971.

(a)CA Derecho Civil Code § 1950.7(a) Cualquier pago o depósito de dinero cuya función principal sea garantizar el cumplimiento de un contrato de arrendamiento para propiedades no residenciales o cualquier parte del contrato, que no sea un pago o depósito, incluyendo un pago anticipado de alquiler, realizado para asegurar la ejecución de un contrato de arrendamiento, se regirá por las disposiciones de esta sección. Con respecto a la propiedad residencial, prevalecerán las disposiciones de la Sección 1950.5.
(b)CA Derecho Civil Code § 1950.7(b) El pago o depósito de dinero será retenido por el arrendador para el arrendatario que sea parte del contrato. La reclamación de un arrendatario sobre el pago o depósito tendrá prioridad sobre la reclamación de cualquier acreedor del arrendador, excepto un fideicomisario en bancarrota.
(c)CA Derecho Civil Code § 1950.7(c) El arrendador solo podrá reclamar del pago o depósito aquellas cantidades que sean razonablemente necesarias para subsanar incumplimientos del arrendatario en el pago del alquiler, para reparar daños a las instalaciones causados por el arrendatario, o para limpiar las instalaciones al finalizar el arrendamiento, si el pago o depósito se realiza para cualquiera o todos esos fines específicos.
(1)CA Derecho Civil Code § 1950.7(c)(1) Si la reclamación del arrendador sobre el pago o depósito es únicamente por incumplimientos en el pago del alquiler y el depósito de seguridad no excede el equivalente a un mes de alquiler más una cantidad de depósito claramente descrita como el pago del alquiler del último mes, entonces cualquier porción restante del pago o depósito será devuelta al arrendatario en un momento que puedan acordar mutuamente el arrendador y el arrendatario, pero en ningún caso más tarde de 30 días a partir de la fecha en que el arrendador reciba la posesión de las instalaciones.
(2)CA Derecho Civil Code § 1950.7(c)(2) Si la reclamación del arrendador sobre el pago o depósito es únicamente por incumplimientos en el pago del alquiler y el depósito de seguridad excede la cantidad de un mes de alquiler más una cantidad de depósito claramente descrita como el pago del alquiler del último mes, entonces cualquier porción restante del pago o depósito que exceda una cantidad igual a un mes de alquiler será devuelta al arrendatario a más tardar dos semanas después de la fecha en que el arrendador reciba la posesión de las instalaciones, y el resto deberá ser devuelto o justificado dentro de los 30 días a partir de la fecha en que el arrendador reciba la posesión de las instalaciones.
(3)CA Derecho Civil Code § 1950.7(c)(3) Si la reclamación del arrendador sobre el pago o depósito incluye cantidades razonablemente necesarias para reparar daños a las instalaciones causados por el arrendatario o para limpiar las instalaciones, entonces cualquier porción restante del pago o depósito será devuelta al arrendatario en un momento que puedan acordar mutuamente el arrendador y el arrendatario, pero en ningún caso más tarde de 30 días a partir de la fecha en que el arrendador reciba la posesión de las instalaciones.
(d)CA Derecho Civil Code § 1950.7(d) Al finalizar el interés del arrendador en la unidad en cuestión, ya sea por venta, cesión, fallecimiento, nombramiento de un administrador judicial o de otra manera, el arrendador o su agente deberá, dentro de un plazo razonable, realizar uno de los siguientes actos, cualquiera de los cuales eximirá al arrendador de responsabilidad adicional con respecto al pago o depósito:
(1)CA Derecho Civil Code § 1950.7(d)(1) Transferir la porción del pago o depósito restante después de cualquier deducción legal realizada conforme al inciso (c) al sucesor en interés del arrendador, y posteriormente notificar al arrendatario, mediante entrega personal o correo certificado, de la transferencia, de cualquier reclamación realizada contra el pago o depósito, y del nombre y dirección del cesionario. Si la notificación al arrendatario se realiza mediante entrega personal, el arrendatario deberá acusar recibo de la notificación y firmar su nombre en la copia de la notificación del arrendador.
(2)CA Derecho Civil Code § 1950.7(d)(2) Devolver al arrendatario la porción del pago o depósito restante después de cualquier deducción legal realizada conforme al inciso (c).
(e)CA Derecho Civil Code § 1950.7(e) Al recibir cualquier porción del pago o depósito conforme al párrafo (1) del inciso (d), el cesionario tendrá todos los derechos y obligaciones de un arrendador que retiene el pago o depósito con respecto al pago o depósito.
(f)CA Derecho Civil Code § 1950.7(f) La retención de mala fe por parte de un arrendador o cesionario de un pago o depósito o cualquier porción del mismo, en violación de esta sección, podrá someter al arrendador o al cesionario a daños que no excedan los doscientos dólares ($200), además de cualquier daño real.
(g)CA Derecho Civil Code § 1950.7(g) Esta sección es declaratoria de la ley existente y por lo tanto, es aplicable a todos los arrendamientos, contratos de arrendamiento o acuerdos de alquiler para propiedades no residenciales creados o renovados a partir del 1 de enero de 1971.

Section § 1950.8

Explanation

Esta ley se refiere a los alquileres de locales comerciales y propiedades no residenciales. Prohíbe pedir o aceptar pagos adicionales, como el “dinero de llave” o los honorarios legales para preparar un contrato de alquiler, a menos que dichos pagos estén claramente especificados en el contrato. Incumplir esta norma puede resultar en una multa considerable, que incluye el pago de los gastos legales de la parte afectada. Sin embargo, se permiten los pagos de alquiler por adelantado y ciertas tarifas, como las de verificación de crédito o limpieza, si se detallan en el contrato de alquiler. También se permiten los aumentos de alquiler para cubrir los costos de operación del edificio, siempre que estén especificados en el contrato.

(a)CA Derecho Civil Code § 1950.8(a) Esta sección se aplica únicamente a los arrendamientos comerciales y a los arrendamientos no residenciales de bienes inmuebles.
(b)CA Derecho Civil Code § 1950.8(b) Será ilícito que cualquier persona exija, demande o haga que se pague cualquier suma de dinero, incluyendo, entre otros, el “dinero de llave” (key money), independientemente de cómo se denomine, o los honorarios de abogado del arrendador razonablemente incurridos en la preparación del contrato de arrendamiento o alquiler, como condición para iniciar, continuar o renovar un contrato de arrendamiento o alquiler, a menos que el monto del pago esté establecido en el contrato de arrendamiento o alquiler por escrito.
(c)CA Derecho Civil Code § 1950.8(c) Cualquier persona que exija, demande o haga que se pague cualquier suma en violación del apartado (a), estará sujeta a una sanción civil de tres veces el monto de los daños y perjuicios reales sufridos directamente por la persona que busca obtener el arrendamiento o alquiler de bienes inmuebles, y la persona así perjudicada tendrá derecho a una indemnización por costos, incluyendo honorarios de abogado razonables, razonablemente incurridos en relación con la obtención de la sanción civil.
(d)CA Derecho Civil Code § 1950.8(d) Nada en esta sección prohibirá el pago anticipado del alquiler, si el monto y la naturaleza del pago están claramente establecidos en un contrato de arrendamiento o alquiler por escrito.
(e)CA Derecho Civil Code § 1950.8(e) Nada en esta sección prohibirá que cualquier persona cobre una cantidad razonable con el propósito de llevar a cabo una actividad comercial razonable en relación con el inicio, la continuación o la renovación de un contrato de arrendamiento o alquiler de bienes inmuebles no residenciales, incluyendo, entre otros, la verificación de la solvencia crediticia o las cualificaciones de cualquier persona que busque iniciar, continuar o renovar un contrato de arrendamiento o alquiler para cualquier uso que no sea residencial, o los gastos de limpieza, razonablemente incurridos en relación con el arrendamiento de los bienes inmuebles.
(f)CA Derecho Civil Code § 1950.8(f) Nada en esta sección prohibirá que una persona aumente el alquiler de un inquilino por bienes inmuebles no residenciales para recuperar los costos operativos del edificio incurridos en nombre del inquilino, si el derecho al alquiler, el método de cálculo del aumento y el período de tiempo cubierto por el aumento están establecidos en el contrato de arrendamiento o alquiler.

Section § 1950.9

Explanation

Esta ley establece reglas para los propietarios de propiedades comerciales al cobrar a ciertos inquilinos por los costos operativos del edificio. Los propietarios solo pueden cobrar estas tarifas si dividen los costos de manera justa entre los inquilinos, tienen gastos recientes o próximos, y proporcionan documentación detallada de los costos. Los inquilinos pueden solicitar ver la prueba de estos costos y los propietarios deben proporcionarla en un plazo de 30 días. Los costos que los inquilinos pagan directamente o por los cuales los propietarios reciben un reembolso no pueden ser cobrados. Los propietarios no pueden cambiar cómo calculan los costos de los inquilinos sin previo aviso. Si los propietarios violan estas reglas, enfrentan sanciones, y los inquilinos pueden usar el incumplimiento como defensa en acciones legales relacionadas con tarifas impagas. Estas protecciones se aplican a pequeñas empresas y organizaciones sin fines de lucro con un número determinado de empleados, y a los contratos de arrendamiento firmados o renovados después del 1 de enero de 2025.

(a)CA Derecho Civil Code § 1950.9(a) El propietario de una propiedad inmobiliaria comercial no podrá cobrar a un inquilino comercial cualificado una tarifa para recuperar los costos operativos del edificio a menos que se cumpla todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1950.9(a)(1) Los costos operativos del edificio se asignan proporcionalmente por inquilino, por superficie en pies cuadrados, o por otro método justificado mediante documentación de respaldo proporcionada por el propietario al inquilino comercial cualificado.
(2)CA Derecho Civil Code § 1950.9(a)(2) Los costos operativos del edificio se han incurrido en los 18 meses anteriores, o se espera razonablemente que se incurran en los próximos 12 meses basándose en estimaciones razonables.
(3)CA Derecho Civil Code § 1950.9(a)(3) Antes de la firma del contrato de arrendamiento, el propietario proporciona al futuro inquilino comercial cualificado un aviso en papel o electrónico indicando que el inquilino podrá inspeccionar cualquier documentación de respaldo de los costos operativos del edificio previa solicitud por escrito conforme al párrafo (4).
(4)CA Derecho Civil Code § 1950.9(a)(4) Dentro de los 30 días siguientes a una solicitud por escrito, el propietario proporciona al inquilino comercial cualificado la documentación de respaldo de los costos operativos del edificio previamente incurridos o razonablemente esperados.
(5)CA Derecho Civil Code § 1950.9(a)(5) Los costos no incluyen gastos pagados por un inquilino directamente a un tercero.
(6)CA Derecho Civil Code § 1950.9(a)(6) Los costos no incluyen gastos por los cuales un tercero, inquilino o seguro reembolsó al propietario.
(b)CA Derecho Civil Code § 1950.9(b) El propietario de una propiedad inmobiliaria comercial no podrá cobrar una tarifa para recuperar ningún costo operativo del edificio del inquilino comercial cualificado hasta que el propietario proporcione al inquilino comercial cualificado la documentación de respaldo.
(c)CA Derecho Civil Code § 1950.9(c) Durante el transcurso de un arrendamiento comercial, el propietario no podrá alterar el método o la fórmula utilizada para asignar los costos operativos del edificio al inquilino comercial cualificado de manera que aumente la parte de esos costos del inquilino comercial cualificado, a menos que se proporcione al inquilino comercial cualificado un aviso por escrito del cambio en el método o la fórmula con documentación de respaldo de la base de la alteración.
(d)CA Derecho Civil Code § 1950.9(d) En una acción por retención ilícita (unlawful detainer), desalojo (ejectment) u otra acción para recuperar la posesión basada en la falta de pago de una tarifa para recuperar los costos operativos del edificio, un inquilino comercial cualificado podrá alegar, como defensa afirmativa, que el propietario violó esta sección.
(e)CA Derecho Civil Code § 1950.9(e) El propietario de una propiedad inmobiliaria comercial que viole esta sección será responsable ante un inquilino comercial cualificado en una acción civil por todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1950.9(e)(1) Daños reales.
(2)CA Derecho Civil Code § 1950.9(e)(2) A discreción del tribunal, honorarios y costos razonables de abogado.
(3)CA Derecho Civil Code § 1950.9(e)(3) Al demostrar que el propietario, arrendador o su agente actuó intencionalmente o con opresión, fraude o malicia, ambos de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1950.9(e)(3)(A) Tres veces el monto de los daños reales.
(B)CA Derecho Civil Code § 1950.9(e)(3)(B) Daños punitivos.
(f)CA Derecho Civil Code § 1950.9(f) El fiscal de distrito, el fiscal de la ciudad o el abogado del condado en la jurisdicción donde se encuentra la propiedad inmobiliaria comercial, en nombre de la ciudad o el condado, podrá solicitar medidas cautelares basadas en una violación de esta sección.
(g)CA Derecho Civil Code § 1950.9(g) Cualquier renuncia a un derecho bajo esta sección por parte de un inquilino comercial cualificado será nula por ser contraria al orden público.
(h)CA Derecho Civil Code § 1950.9(h) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1950.9(h)(1) «Costos operativos del edificio» significa los costos incurridos en nombre de un inquilino para la operación, mantenimiento o reparación de la propiedad inmobiliaria comercial, incluyendo, entre otros, el mantenimiento de áreas comunes, servicios públicos que no tienen medidor individual, e impuestos o gravámenes cobrados al propietario en virtud de la propiedad del inmueble.
(2)CA Derecho Civil Code § 1950.9(h)(2) «Propiedad inmobiliaria comercial» significa toda propiedad inmobiliaria en este estado, excepto las unidades de vivienda sujetas a este capítulo, las casas móviles, según se definen en la Sección 798.3, y los vehículos recreativos, según se definen en la Sección 799.29.
(3)CA Derecho Civil Code § 1950.9(h)(3) «Microempresa» tiene el mismo significado que se le da a ese término en el apartado (a) de la Sección 18000 del Código de Negocios y Profesiones.
(4)CA Derecho Civil Code § 1950.9(h)(4) «Organización sin fines de lucro» significa cualquier organización privada sin fines de lucro que califique bajo la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986.
(5)CA Derecho Civil Code § 1950.9(h)(5) «Inquilino comercial cualificado» significa un inquilino de propiedad inmobiliaria comercial que cumple ambos de los siguientes requisitos:
(A)CA Derecho Civil Code § 1950.9(h)(5)(A) El inquilino es una microempresa, un restaurante con menos de 10 empleados, o una organización sin fines de lucro con menos de 20 empleados.
(B)Copy CA Derecho Civil Code § 1950.9(h)(5)(B)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 1950.9(h)(5)(B)(i) Sujeto a la cláusula (ii), el inquilino ha proporcionado al propietario, en los 12 meses anteriores, un aviso por escrito de que el inquilino es un inquilino comercial cualificado y una auto-declaración jurada sobre el número de empleados, en el momento en que las protecciones de esta sección entren en vigor.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1950.9(h)(5)(B)(i)(ii) A menos que el arrendamiento sea de semana a semana, de mes a mes, o por otro período inferior a un mes, el inquilino proporcionó el aviso y la auto-declaración jurada descritos en la cláusula (i) antes o en el momento de la firma del contrato de arrendamiento, y anualmente a partir de entonces, en el momento en que las protecciones de esta sección entren en vigor.
(6)CA Derecho Civil Code § 1950.9(h)(6) «Documentación de respaldo» significa un presupuesto, contrato, recibo o factura fechado y detallado de un contratista con licencia o un proveedor de servicios que incluye, entre otros, ambos de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1950.9(h)(6)(A) Una tabulación que muestre cómo se asignan los costos entre los inquilinos en cumplimiento del párrafo (1) del apartado (a).
(B)CA Derecho Civil Code § 1950.9(h)(6)(B) Una declaración jurada firmada y fechada por el propietario de que la documentación y los costos son verdaderos y correctos.
(i)CA Derecho Civil Code § 1950.9(i) Esta sección solo se aplicará a lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1950.9(i)(1) Contratos de arrendamiento firmados o arrendamientos iniciados o renovados a partir del 1 de enero de 2025.
(2)CA Derecho Civil Code § 1950.9(i)(2) Un arrendamiento que sea de semana a semana, de mes a mes, o por otro período inferior a un mes.
(3)CA Derecho Civil Code § 1950.9(i)(3) Contratos de arrendamiento firmados o arrendamientos iniciados antes del 1 de enero de 2025, que no contengan una disposición relativa a los costos operativos del edificio.
(j)CA Derecho Civil Code § 1950.9(j) Esta sección no se aplica a las evaluaciones impuestas de conformidad con la Parte 7 (que comienza con la Sección 36600) de la División 18 del Código de Calles y Carreteras.

Section § 1951

Explanation

Esta sección define dos términos específicos para su uso en otras leyes relacionadas: Por 'alquiler' no solo se entiende el pago tradicional por el uso de una propiedad, sino también cualquier otro cargo similar al alquiler. Por 'arrendamiento' también se incluyen los subarrendamientos, que son acuerdos en los que el inquilino alquila la propiedad a otra persona.

Según se utiliza en las Secciones 1951.2 a 1952.6, ambas inclusive:
(a)CA Derecho Civil Code § 1951(a) Por "alquiler" se entienden los cargos equivalentes al alquiler.
(b)CA Derecho Civil Code § 1951(b) Por "arrendamiento" se entiende un subarrendamiento.

Section § 1951.2

Explanation

Cuando un inquilino abandona una propiedad alquilada o es desalojado por incumplir el contrato de arrendamiento, el contrato termina y el propietario puede reclamar ciertos daños. Estos daños incluyen la renta impagada hasta el momento en que termina el contrato, la posible pérdida de renta que no pudo evitarse razonablemente, pérdidas adicionales en las que incurra el propietario y cualquier otro costo directamente causado por el incumplimiento del contrato por parte del inquilino. El propietario solo puede reclamar pérdidas de renta futuras si el contrato lo permite o si intentó arrendar la propiedad de nuevo de buena fe. Intentar reducir el daño no significa que el propietario pierda su derecho a reclamar estos daños. Esta ley tampoco modifica ninguna cláusula del contrato de arrendamiento sobre la indemnización al propietario por lesiones o daños ocurridos antes de la terminación del contrato.

(a)CA Derecho Civil Code § 1951.2(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 1951.4, si un arrendatario de bienes inmuebles incumple el contrato de arrendamiento y abandona la propiedad antes del fin del plazo o si su derecho a la posesión es terminado por el arrendador debido a un incumplimiento del contrato de arrendamiento, el contrato de arrendamiento termina. Tras dicha terminación, el arrendador podrá recuperar del arrendatario:
(1)CA Derecho Civil Code § 1951.2(a)(1) El valor al momento de la adjudicación de la renta impagada que se había devengado al momento de la terminación;
(2)CA Derecho Civil Code § 1951.2(a)(2) El valor al momento de la adjudicación de la cantidad en que la renta impagada que se habría devengado después de la terminación hasta el momento de la adjudicación excede la cantidad de dicha pérdida de alquiler que el arrendatario demuestre que pudo haberse evitado razonablemente;
(3)CA Derecho Civil Code § 1951.2(a)(3) Sujeto a la subdivisión (c), el valor al momento de la adjudicación de la cantidad en que la renta impagada por el resto del plazo después del momento de la adjudicación excede la cantidad de dicha pérdida de alquiler que el arrendatario demuestre que pudo evitarse razonablemente; y
(4)CA Derecho Civil Code § 1951.2(a)(4) Cualquier otra cantidad necesaria para compensar al arrendador por todo el perjuicio causado directamente por el incumplimiento del arrendatario de sus obligaciones bajo el contrato de arrendamiento o que en el curso ordinario de los acontecimientos probablemente resultaría de ello.
(b)CA Derecho Civil Code § 1951.2(b) El “valor al momento de la adjudicación” de las cantidades a que se refieren los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a) se calcula permitiendo intereses a la tasa legal que se especifique en el contrato de arrendamiento o, si no se especifica dicha tasa en el contrato de arrendamiento, a la tasa legal. El valor al momento de la adjudicación de la cantidad a que se refiere el párrafo (3) de la subdivisión (a) se calcula descontando dicha cantidad a la tasa de descuento del Banco de la Reserva Federal de San Francisco al momento de la adjudicación más un 1 por ciento.
(c)CA Derecho Civil Code § 1951.2(c) El arrendador podrá recuperar daños y perjuicios bajo el párrafo (3) de la subdivisión (a) solo si:
(1)CA Derecho Civil Code § 1951.2(c)(1) El contrato de arrendamiento estipula que los daños y perjuicios que puede recuperar incluyen el valor al momento de la adjudicación de la cantidad en que la renta impagada por el resto del plazo después del momento de la adjudicación, o por cualquier período de tiempo más corto especificado en el contrato de arrendamiento, excede la cantidad de dicha pérdida de alquiler para el mismo período que el arrendatario demuestre que pudo evitarse razonablemente; o
(2)CA Derecho Civil Code § 1951.2(c)(2) El arrendador volvió a arrendar la propiedad antes del momento de la adjudicación y demuestra que al volver a arrendar la propiedad actuó razonablemente y con un esfuerzo de buena fe para mitigar los daños y perjuicios, pero la recuperación de daños y perjuicios bajo este párrafo está sujeta a cualquier limitación especificada en el contrato de arrendamiento.
(d)CA Derecho Civil Code § 1951.2(d) Los esfuerzos del arrendador para mitigar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte del arrendatario no renuncian al derecho del arrendador a recuperar daños y perjuicios bajo esta sección.
(e)CA Derecho Civil Code § 1951.2(e) Nada en esta sección afecta el derecho del arrendador bajo un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles a la indemnización por responsabilidad que surja antes de la terminación del contrato de arrendamiento por lesiones personales o daños a la propiedad cuando el contrato de arrendamiento prevea dicha indemnización.

Section § 1951.3

Explanation

Esta sección explica cómo un propietario puede declarar una propiedad residencial abandonada si un inquilino no ha pagado el alquiler durante 14 días y parece haber dejado la propiedad. El propietario debe enviar una notificación por escrito al inquilino, quien puede detener el proceso respondiendo con la intención de permanecer y proporcionando una dirección postal para notificaciones legales. La notificación le da al inquilino una fecha límite para responder, y si no lo hace, el contrato de arrendamiento puede terminar en la fecha especificada. Sin embargo, si el inquilino puede probar que el alquiler no estaba vencido, que la creencia de abandono del propietario no era razonable, o si paga parte del alquiler o informa al propietario de su intención de no abandonar antes de que termine el contrato, la propiedad no se considerará abandonada. El propietario aún debe seguir otros procesos legales de notificación de desalojo.

(a)CA Derecho Civil Code § 1951.3(a) Esta sección se aplica a bienes inmuebles que no sean bienes inmuebles comerciales, según se definen en el apartado (d) de la Sección 1954.26.
(b)CA Derecho Civil Code § 1951.3(b) Se considerará que el arrendatario ha abandonado el bien inmueble, en el sentido de la Sección 1951.2, y el contrato de arrendamiento terminará si el arrendador notifica por escrito su creencia de abandono según lo dispuesto en esta sección y el arrendatario no entrega al arrendador una notificación por escrito, antes de la fecha de terminación especificada en la notificación del arrendador, indicando que el arrendatario no tiene intención de abandonar el bien inmueble y especificando una dirección en la que el arrendatario pueda ser notificado por correo certificado en cualquier acción de retención ilegal del bien inmueble.
(c)CA Derecho Civil Code § 1951.3(c) El arrendador podrá entregar una notificación de creencia de abandono al arrendatario conforme a esta sección solo cuando el alquiler de la propiedad haya estado vencido e impago durante al menos 14 días consecutivos y el arrendador crea razonablemente que el arrendatario ha abandonado la propiedad. La fecha de terminación del contrato de arrendamiento se especificará en la notificación del arrendador y no será inferior a 15 días después de que la notificación se entregue personalmente o, si se envía por correo, no menos de 18 días después de que la notificación se deposite en el correo.
(d)CA Derecho Civil Code § 1951.3(d) La notificación de creencia de abandono del arrendador se entregará personalmente al arrendatario o se enviará por correo de primera clase, con franqueo pagado, al arrendatario en la última dirección conocida del arrendatario y, si hay razones para creer que la notificación enviada a esa dirección no será recibida por el arrendatario, también a cualquier otra dirección conocida por el arrendador donde se pueda esperar razonablemente que el arrendatario reciba la notificación.
(e)CA Derecho Civil Code § 1951.3(e) La notificación de creencia de abandono deberá tener sustancialmente el siguiente formato:
Notificación de Creencia de Abandono
A:  _____ (Nombre del arrendatario/inquilino) _____
_____ (Dirección del arrendatario/inquilino) _____
Esta notificación se emite conforme a la Sección 1951.3 del Código Civil en relación con el bien inmueble arrendado por usted en ________ (indique la ubicación de la propiedad por dirección u otra descripción suficiente). El alquiler de esta propiedad ha estado vencido e impago durante 14 días consecutivos y el arrendador/propietario cree que usted ha abandonado la propiedad.
El bien inmueble se considerará abandonado en el sentido de la Sección 1951.2 del Código Civil y su contrato de arrendamiento terminará el ________ (inserte aquí una fecha no inferior a 15 días después de que esta notificación se entregue personalmente o, si se envía por correo, no menos de 18 días después de que esta notificación se deposite en el correo) a menos que antes de esa fecha el arrendador/propietario reciba en la dirección indicada a continuación una notificación por escrito de su parte que indique lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1951.3(1) Su intención de no abandonar el bien inmueble.
(2)CA Derecho Civil Code § 1951.3(2) Una dirección en la que pueda ser notificado por correo certificado en cualquier acción de retención ilegal del bien inmueble.
Usted está obligado a pagar el alquiler vencido e impago de este bien inmueble según lo requerido por el contrato de arrendamiento, y su incumplimiento puede dar lugar a un procedimiento judicial en su contra.
Fecha: _______ _____  (Firma del arrendador/propietario)
  (Escriba o imprima el nombre del arrendador/propietario) 
(Dirección a la que el arrendatario/inquilino debe enviar la notificación)
(f)CA Derecho Civil Code § 1951.3(f) No se considerará que el bien inmueble ha sido abandonado conforme a esta sección si el arrendatario prueba cualquiera de los siguientes puntos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1951.3(f)(1) En el momento en que se entregó la notificación de creencia de abandono, el alquiler no estaba vencido e impago durante 14 días consecutivos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1951.3(f)(2) En el momento en que se entregó la notificación de creencia de abandono, no era razonable que el arrendador creyera que el arrendatario había abandonado el bien inmueble. El hecho de que el arrendador supiera que el arrendatario dejó bienes personales en el bien inmueble no justifica, por sí mismo, la conclusión de que el arrendador no creyó razonablemente que el arrendatario había abandonado el bien inmueble.
(3)CA Derecho Civil Code § 1951.3(f)(3) Antes de la fecha especificada en la notificación del arrendador, el arrendatario entregó una notificación por escrito al arrendador indicando la intención del arrendatario de no abandonar el bien inmueble y especificando una dirección en la que el arrendatario pueda ser notificado por correo certificado en cualquier acción de retención ilegal del bien inmueble.
(4)CA Derecho Civil Code § 1951.3(f)(4) Durante el período que comienza 14 días antes de la fecha en que se entregó la notificación de creencia de abandono y termina en la fecha en que el contrato de arrendamiento habría terminado conforme a la notificación, el arrendatario pagó al arrendador la totalidad o una parte del alquiler vencido e impago del bien inmueble.
(g)CA Derecho Civil Code § 1951.3(g) Nada en esta sección impide que el arrendador o el arrendatario prueben de otra manera que el bien inmueble ha sido abandonado por el arrendatario en el sentido de la Sección 1951.2.
(h)CA Derecho Civil Code § 1951.3(h) Nada en esta sección impide que el arrendador entregue una notificación que requiera al arrendatario pagar el alquiler o desalojar, según lo dispuesto en las Secciones 1161 y 1162 del Código de Procedimiento Civil en cualquier momento permitido por dichas secciones, ni afecta el momento y la forma de entregar cualquier otra notificación requerida o permitida por la ley. La entrega de la notificación prevista en esta sección no satisface los requisitos de las Secciones 1161 y 1162 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 1951.4

Explanation

Esta sección de la ley permite a los propietarios mantener un contrato de alquiler activo incluso si el inquilino incumple el contrato y abandona la propiedad, siempre que el contrato lo especifique. El inquilino también debe tener derecho a subarrendar o ceder el alquiler, con solo restricciones razonables. El propietario puede seguir cobrando el alquiler si se cumplen estas condiciones y mientras no termine oficialmente el derecho del inquilino sobre la propiedad. Ciertas acciones, como mantener la propiedad o intentar encontrar nuevos inquilinos, no se consideran una terminación de los derechos del inquilino. La ley busca asegurar que el propietario no sea irrazonable al dar su consentimiento para subarrendar o ceder los alquileres.

(a)CA Derecho Civil Code § 1951.4(a) El remedio descrito en esta sección está disponible solo si el arrendamiento prevé este remedio. Además de cualquier otro tipo de disposición utilizada en un arrendamiento para prever el remedio descrito en esta sección, una disposición en el arrendamiento en la forma sustancialmente siguiente satisface esta subdivisión:
“El arrendador tiene el remedio descrito en la Sección 1951.4 del Código Civil de California (el arrendador puede mantener el arrendamiento en vigor después del incumplimiento y abandono del arrendatario y recuperar la renta a medida que venza, si el arrendatario tiene derecho a subarrendar o ceder, sujeto únicamente a limitaciones razonables).”
(b)CA Derecho Civil Code § 1951.4(b) Aunque un arrendatario de bienes inmuebles haya incumplido el arrendamiento y abandonado la propiedad, el arrendamiento continúa en vigor mientras el arrendador no rescinda el derecho de posesión del arrendatario, y el arrendador puede hacer valer todos sus derechos y recursos bajo el arrendamiento, incluido el derecho a recuperar la renta a medida que venza según el arrendamiento, si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1951.4(b)(1) El arrendamiento permite al arrendatario, o no prohíbe ni restringe de otro modo el derecho del arrendatario, a subarrendar la propiedad, ceder el interés del arrendatario en el arrendamiento, o ambos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1951.4(b)(2) El arrendamiento permite al arrendatario subarrendar la propiedad, ceder el interés del arrendatario en el arrendamiento, o ambos, sujeto a estándares o condiciones expresas, siempre que los estándares y condiciones sean razonables en el momento en que se celebra el arrendamiento y el arrendador no exija el cumplimiento de ningún estándar o condición que se haya vuelto irrazonable en el momento en que el arrendatario intente subarrendar o ceder. Para los fines de este párrafo, un estándar o condición expresa se presume razonable; esta presunción es una presunción que afecta la carga de la prueba.
(3)CA Derecho Civil Code § 1951.4(b)(3) El arrendamiento permite al arrendatario subarrendar la propiedad, ceder el interés del arrendatario en el arrendamiento, o ambos, con el consentimiento del arrendador, y el arrendamiento establece que el consentimiento no será denegado sin razón o el arrendamiento incluye un estándar implícito por ley de que el consentimiento no será denegado sin razón.
(c)CA Derecho Civil Code § 1951.4(c) Para los fines de la subdivisión (b), lo siguiente no constituye una rescisión del derecho de posesión del arrendatario:
(1)CA Derecho Civil Code § 1951.4(c)(1) Actos de mantenimiento o conservación o esfuerzos para volver a arrendar la propiedad.
(2)CA Derecho Civil Code § 1951.4(c)(2) El nombramiento de un administrador judicial por iniciativa del arrendador para proteger el interés del arrendador bajo el arrendamiento.
(3)CA Derecho Civil Code § 1951.4(c)(3) La retención del consentimiento para un subarrendamiento o cesión, o la rescisión de un subarrendamiento o cesión, si la retención o rescisión no viola los derechos del arrendatario especificados en la subdivisión (b).

Section § 1951.5

Explanation
Esta sección simplemente establece que las reglas sobre los daños liquidados en el Artículo 1671 también se aplican a los contratos de arrendamiento de bienes raíces.

Section § 1951.7

Explanation

Esta ley explica cuándo y cómo un propietario debe notificar a un inquilino sobre el nuevo alquiler de una propiedad si el inquilino hizo un pago anticipado (como el alquiler prepagado o un depósito de seguridad). Si se cumplen ciertas condiciones, como que el inquilino lo haya solicitado específicamente por escrito y el contrato de arrendamiento haya terminado bajo circunstancias específicas, el propietario debe informar al inquilino dentro de los 30 días una vez que la propiedad se alquile de nuevo. Este aviso debe incluir detalles sobre el nuevo inquilino y los términos del arrendamiento, a menos que el inquilino debiera más renta que el monto del pago anticipado cuando el contrato de arrendamiento finalizó.

(a)CA Derecho Civil Code § 1951.7(a) Según se utiliza en esta sección, “pago anticipado” significa las cantidades de dinero pagadas al arrendador de bienes inmuebles como pago anticipado de la renta, o como depósito para garantizar el fiel cumplimiento de los términos del arrendamiento, o cualquier otro pago que sea el equivalente sustancial de cualquiera de estos. Un pago que no exceda el importe de un mes de renta no es un pago anticipado a los efectos de esta sección.
(b)CA Derecho Civil Code § 1951.7(b) El aviso previsto en el apartado (c) solo se exige si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1951.7(b)(1) El arrendatario ha realizado un pago anticipado.
(2)CA Derecho Civil Code § 1951.7(b)(2) El arrendamiento se rescinde de conformidad con la Sección 1951.2.
(3)CA Derecho Civil Code § 1951.7(b)(3) El arrendatario ha solicitado, por escrito, al arrendador que se le notifique conforme al apartado (c).
(c)CA Derecho Civil Code § 1951.7(c) Tras el primer nuevo arrendamiento de la propiedad, el arrendador enviará un aviso por escrito al arrendatario indicando que la propiedad ha sido nuevamente arrendada, el nombre y la dirección del nuevo arrendatario, y la duración del nuevo arrendamiento y el importe de la renta. El aviso se entregará al arrendatario personalmente, o se enviará por correo ordinario al arrendatario a la dirección indicada en la solicitud, a más tardar 30 días después de que el nuevo arrendatario tome posesión de la propiedad. No se exige aviso si el importe de la renta adeudada y no pagada en el momento de la rescisión excede el importe del pago anticipado.

Section § 1951.8

Explanation

Esta ley establece que nada de lo dispuesto en las otras secciones (1951.2 o 1951.4) modifica el derecho de un propietario (arrendador) a solicitar órdenes judiciales justas y equitativas (conocidas como desagravio equitativo) cuando sea apropiado.

Nada de lo dispuesto en la Sección 1951.2 o 1951.4 afecta el derecho del arrendador en virtud de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles a un desagravio equitativo cuando dicho desagravio sea apropiado.

Section § 1951.35

Explanation

Esta sección de la ley explica cuándo un propietario puede considerar abandonada una propiedad de alquiler comercial por parte del inquilino. Si el inquilino no ha pagado el alquiler durante un cierto número de días y el propietario cree razonablemente que el inquilino se ha ido, el propietario debe enviar un aviso por escrito llamado "Aviso de Creencia de Abandono". Este aviso informa al inquilino que la propiedad se considerará abandonada y el contrato de arrendamiento terminará a menos que el inquilino responda antes de una fecha específica, indicando que no ha abandonado la propiedad y proporcionando una dirección para la notificación de documentos legales. Un inquilino puede evitar que la propiedad se considere abandonada pagando el alquiler o informando que no se ha ido. Esta sección aclara que el propietario aún puede exigir el alquiler atrasado por separado y no afecta otros avisos o acciones legales.

(a)CA Derecho Civil Code § 1951.35(a) Esta sección se aplica únicamente a la propiedad inmobiliaria comercial, según se define en el inciso (d) de la Sección 1954.26.
(b)CA Derecho Civil Code § 1951.35(b) La propiedad inmobiliaria comercial se considerará abandonada por el arrendatario en el sentido de la Sección 1951.2 y el contrato de arrendamiento terminará si el arrendador entrega un aviso por escrito de creencia de abandono de conformidad con el inciso (c) y, antes de la fecha de terminación especificada en el aviso de creencia de abandono del arrendador, el arrendatario no entrega al arrendador un aviso por escrito indicando que el arrendatario no tiene la intención de abandonar la propiedad inmobiliaria comercial y proporciona una dirección en la que el arrendatario puede ser notificado por correo certificado en una acción de retención ilegal de propiedad inmobiliaria.
(c)CA Derecho Civil Code § 1951.35(c) El arrendador podrá entregar un aviso de creencia de abandono de conformidad con esta sección solo si el alquiler de la propiedad ha estado vencido e impago durante al menos el número de días requerido para que el arrendador declare un incumplimiento de alquiler según los términos del contrato de arrendamiento, pero en ningún caso menos de tres días, y el arrendador cree razonablemente que el arrendatario ha abandonado la propiedad. La fecha de terminación del contrato de arrendamiento se especificará en el aviso y no será inferior a 15 días después de que el aviso sea entregado personalmente, enviado al arrendatario por un servicio de mensajería de un día para otro o depositado en el correo.
(d)CA Derecho Civil Code § 1951.35(d) El aviso de creencia de abandono del arrendador se entregará personalmente al arrendatario, se enviará por un transportista de un día para otro reconocido o se enviará por correo de primera clase, con franqueo pagado, al arrendatario en la última dirección conocida del arrendatario y, si hay razones para creer que el aviso enviado a esa dirección no será recibido por el arrendatario, también a cualquier otra dirección conocida por el arrendador donde se pueda esperar razonablemente que el arrendatario reciba el aviso.
(e)CA Derecho Civil Code § 1951.35(e) El aviso de creencia de abandono deberá tener sustancialmente la siguiente forma:
Aviso de Creencia de Abandono
A:  _____ (Nombre del arrendatario/inquilino) _____
_____ (Dirección del arrendatario/inquilino) _____
Este aviso se entrega de conformidad con la Sección 1951.35 del Código Civil con respecto a la propiedad inmobiliaria arrendada por usted en ________ (indique la ubicación de la propiedad por dirección u otra descripción suficiente). El alquiler de esta propiedad ha estado vencido e impago durante el número de días necesario para declarar un incumplimiento de alquiler según su contrato de arrendamiento y el arrendador/propietario cree que usted ha abandonado la propiedad.
La propiedad inmobiliaria se considerará abandonada en el sentido de la Sección 1951.2 del Código Civil y su contrato de arrendamiento terminará el ________ (inserte aquí una fecha no inferior a 15 días después de que este aviso sea entregado personalmente, enviado por servicio de mensajería de un día para otro o depositado en el correo) a menos que antes de esa fecha el arrendador/propietario reciba en la dirección que figura a continuación un aviso por escrito de su parte que indique lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1951.35(1) Su intención de no abandonar la propiedad inmobiliaria.
(2)CA Derecho Civil Code § 1951.35(2) Una dirección en la que pueda ser notificado por correo certificado en cualquier acción de retención ilegal de la propiedad inmobiliaria.
Se le exige que pague el alquiler vencido e impago de esta propiedad inmobiliaria según lo requerido por el contrato de arrendamiento, y su incumplimiento puede dar lugar a un procedimiento judicial en su contra.
Fecha: _______ _____  (Firma del arrendador/propietario)
  (Escriba o imprima el nombre del arrendador/propietario) 
(Dirección a la que el arrendatario/inquilino debe enviar el aviso)
(f)CA Derecho Civil Code § 1951.35(f) La propiedad inmobiliaria no se considerará abandonada de conformidad con esta sección si el arrendatario proporciona cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1951.35(f)(1) En el momento en que se entregó el aviso de creencia de abandono, el alquiler no estaba vencido e impago durante el período de tiempo necesario para declarar un incumplimiento de alquiler según el contrato de arrendamiento del arrendatario.
(2)CA Derecho Civil Code § 1951.35(f)(2) En el momento en que se entregó el aviso de creencia de abandono, no era razonable que el arrendador creyera que el arrendatario había abandonado la propiedad inmobiliaria. El hecho de que el arrendador supiera que el arrendatario dejó bienes personales en la propiedad inmobiliaria no justifica, por sí mismo, la conclusión de que el arrendador no creía que el arrendatario hubiera abandonado la propiedad inmobiliaria.
(3)CA Derecho Civil Code § 1951.35(f)(3) Antes de la fecha especificada en el aviso del arrendador, el arrendatario entregó un aviso por escrito al arrendador indicando la intención del arrendatario de no abandonar la propiedad inmobiliaria y proporcionó una dirección en la que el arrendatario puede ser notificado por correo certificado en una acción de retención ilegal de propiedad inmobiliaria.
(4)CA Derecho Civil Code § 1951.35(f)(4) Durante el período que comienza al inicio del período de incumplimiento de alquiler aplicable y que termina en la fecha en que el contrato de arrendamiento habría terminado de conformidad con el aviso, el arrendatario pagó al arrendador la totalidad o una parte del alquiler vencido e impago de la propiedad inmobiliaria.
(g)CA Derecho Civil Code § 1951.35(g) Nada en esta sección impide que el arrendador o el arrendatario prueben de otra manera que la propiedad inmobiliaria ha sido abandonada por el arrendatario en el sentido de la Sección 1951.2.
(h)CA Derecho Civil Code § 1951.35(h) Nada en esta sección impide que el arrendador entregue un aviso que exija al arrendatario pagar el alquiler o desalojar según lo dispuesto en la Sección 1161 o 1162 del Código de Procedimiento Civil en cualquier momento permitido por esas secciones, o afecta el momento y la forma de entregar cualquier otro aviso requerido o permitido por la ley. La entrega de un aviso de conformidad con esta sección no satisface los requisitos de la Sección 1161 o 1162 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 1952

Explanation

Esta sección de la ley establece que si un propietario (arrendador) desea desalojar a un inquilino por retención ilícita, o por acciones como entrada forzosa, esto no modifica otros procedimientos de desalojo detallados en las Secciones 1951 a 1951.8. Sin embargo, el propietario aún puede iniciar acciones legales adicionales por cuestiones como daños y perjuicios, siempre y cuando estas no hayan sido ya resueltas en el caso de desalojo anterior. Si el propietario ya ha recuperado la posesión de la propiedad mediante el desalojo, generalmente no puede buscar más recursos del inquilino a menos que el inquilino obtenga una anulación o reparación legal.

(a)CA Derecho Civil Code § 1952(a) Salvo lo dispuesto en el inciso (c), nada de lo dispuesto en las Secciones 1951 a 1951.8, inclusive, afecta las disposiciones del Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1159) del Título 3 de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil, relativas a las acciones por retención ilícita, entrada forzosa y retención forzosa.
(b)CA Derecho Civil Code § 1952(b) A menos que el arrendador modifique la demanda según lo dispuesto en el párrafo (1) del inciso (a) de la Sección 1952.3 para establecer una reclamación por daños y perjuicios no recuperables en el procedimiento de retención ilícita, la interposición de una acción conforme a las disposiciones del Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1159) del Título 3 de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil no afecta el derecho del arrendador a interponer una acción separada para obtener reparación conforme a las Secciones 1951.2, 1951.5 y 1951.8, pero no se recuperarán daños y perjuicios en la acción subsiguiente por ningún perjuicio por el cual se haya presentado una reclamación por daños y perjuicios y se haya determinado sobre el fondo en la acción anterior.
(c)CA Derecho Civil Code § 1952(c) Después de que el arrendador obtenga la posesión de la propiedad en virtud de una sentencia conforme a la Sección 1174 del Código de Procedimiento Civil, ya no tendrá derecho al recurso previsto en la Sección 1951.4 a menos que el arrendatario obtenga reparación conforme a la Sección 1179 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 1952.2

Explanation

Esta sección de la ley explica que ciertas reglas de las Secciones 1951 a 1952 no se aplican a los contratos de alquiler (o arrendamiento) que se hicieron antes del 1 de julio de 1971. Tampoco se aplican a los contratos de alquiler que se hicieron en o después de esa fecha si las condiciones del alquiler ya estaban establecidas por un acuerdo que se firmó antes del 1 de julio de 1971.

Las Secciones 1951 a 1952, ambas inclusive, no se aplican a:
(a)CA Derecho Civil Code § 1952.2(a) Cualquier contrato de arrendamiento celebrado antes del 1 de julio de 1971.
(b)CA Derecho Civil Code § 1952.2(b) Cualquier contrato de arrendamiento celebrado el 1 de julio de 1971 o después de esa fecha, si los términos del contrato de arrendamiento fueron fijados por un contrato de arrendamiento, opción u otro acuerdo celebrado antes del 1 de julio de 1971.

Section § 1952.3

Explanation

Esta ley explica qué sucede en un caso de desalojo de arrendador y arrendatario si el inquilino devuelve la propiedad al arrendador antes del juicio o la sentencia. El caso pasa de ser un desalojo a una demanda civil ordinaria. El arrendador puede entonces solicitar daños adicionales no disponibles en el caso de desalojo, modificando la demanda e informando al inquilino. El inquilino también puede presentar defensas y hacer reclamaciones, pero se aplican ciertas reglas dependiendo de si ya ha devuelto la posesión. Si el inquilino está en rebeldía y el caso no se ha convertido en una demanda ordinaria, sigue siendo un caso de desalojo. El plazo para que el inquilino responda no cambia a menos que el arrendador modifique la demanda.

(a)CA Derecho Civil Code § 1952.3(a) Salvo lo dispuesto en las subdivisiones (b) y (c), si el arrendador inicia un procedimiento de retención ilegal y la posesión de la propiedad ya no está en disputa porque la posesión de la propiedad ha sido entregada al arrendador antes del juicio o, si no hay juicio, antes de que se dicte sentencia, el caso se convierte en una acción civil ordinaria en la que:
(1)CA Derecho Civil Code § 1952.3(a)(1) El arrendador podrá obtener cualquier reparación a la que tenga derecho, incluyendo, cuando sea aplicable, la reparación autorizada por la Sección 1951.2; pero, si el arrendador busca recuperar los daños descritos en el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 1951.2 o cualquier otro daño no recuperable en el procedimiento de retención ilegal, el arrendador deberá primero modificar la demanda de conformidad con la Sección 472 o 473 del Código de Procedimiento Civil para que la posesión de la propiedad ya no esté en disputa y para establecer una reclamación por dichos daños, y deberá notificar una copia de la demanda modificada al demandado de la misma manera en que se notifica una copia de una citación y la demanda original.
(2)CA Derecho Civil Code § 1952.3(a)(2) El demandado podrá, mediante escritos o enmiendas a los escritos apropiados, solicitar cualquier reparación afirmativa y presentar todas las defensas a las que tenga derecho, haya o no el arrendador modificado la demanda; pero la subdivisión (a) de la Sección 426.30 del Código de Procedimiento Civil no se aplica a menos que, después de entregar la posesión de la propiedad al arrendador, el demandado (i) presente una contrademanda o (ii) presente una contestación o una contestación modificada en respuesta a una demanda modificada presentada de conformidad con el párrafo (1).
(b)CA Derecho Civil Code § 1952.3(b) El plazo del demandado para responder a una demanda por retención ilegal no se ve afectado por la entrega de la posesión de la propiedad al arrendador; pero, si la demanda se modifica según lo dispuesto en el párrafo (1) de la subdivisión (a), el demandado tiene el mismo plazo para responder a la demanda modificada que en una acción civil ordinaria.
(c)CA Derecho Civil Code § 1952.3(c) El caso procederá como un procedimiento de retención ilegal si la rebeldía del demandado (1) ha sido registrada en la demanda de retención ilegal y (2) no ha sido anulada por una modificación de la demanda o de otra manera dejada sin efecto.
(d)CA Derecho Civil Code § 1952.3(d) Nada en esta sección afecta los escritos que puedan presentarse, la reparación que pueda solicitarse o las defensas que puedan alegarse en un procedimiento de retención ilegal que no se haya convertido en una acción civil ordinaria según lo dispuesto en la subdivisión (a).

Section § 1952.4

Explanation

Esta ley establece que si existe un acuerdo para explorar o extraer recursos naturales, como petróleo o minerales, no se considera un arrendamiento de bienes raíces bajo reglas legales específicas.

Un acuerdo para la exploración o la extracción de recursos naturales no es un arrendamiento de bienes inmuebles dentro del significado de las Secciones 1951 a 1952.2, ambas inclusive.

Section § 1952.6

Explanation

Esta ley establece que ciertas regulaciones sobre arrendamientos de propiedades en secciones anteriores no se aplican a los arrendamientos entre entidades públicas y corporaciones sin fines de lucro, o entre diferentes entidades públicas, si el interés en la propiedad podría revertir a una entidad pública e implica bonos exentos de impuestos. Estas excepciones tampoco se aplican a menos que el contrato de arrendamiento lo especifique claramente. Las entidades públicas involucradas en arrendamientos de alto valor pueden elegir diferentes soluciones legales si hay un incumplimiento del contrato, en lugar de apegarse a las descritas en secciones anteriores. Aquí, una entidad pública puede ser cualquier organización relacionada con el gobierno, como el estado, la ciudad o un distrito.

(a)CA Derecho Civil Code § 1952.6(a) Las Secciones 1951 a 1952.2, ambas inclusive, no se aplicarán a ningún arrendamiento o acuerdo de arrendamiento de bienes inmuebles entre cualquier entidad pública y cualquier corporación sin fines de lucro cuyo título o interés en la propiedad esté sujeto a reversión o a la adquisición por una entidad pública y que emita bonos u otras pruebas de endeudamiento, cuyos intereses estén exentos de impuestos federales sobre la renta con el propósito de adquirir, construir o mejorar la propiedad o un edificio u otra instalación en ella, o entre cualquier entidad pública y cualquier otra entidad pública, a menos que el arrendamiento o el acuerdo disponga específicamente que las Secciones 1951 a 1952.2, ambas inclusive, o cualquier parte de ellas, son aplicables al arrendamiento o al acuerdo.
(b)CA Derecho Civil Code § 1952.6(b) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (a), una entidad pública arrendataria en un contrato de arrendamiento financiero de bienes inmuebles que implique el pago de rentas de un millón de dólares ($1,000,000) o más podrá optar por renunciar a cualquiera de los recursos por incumplimiento del arrendamiento previstos en las Secciones 1951 a 1952.2, ambas inclusive, y contratar en su lugar cualquier otro recurso permitido por la ley. Tal como se utiliza en esta subdivisión, "arrendamiento financiero" se refiere a un arrendamiento celebrado con el propósito de adquirir, construir o mejorar la propiedad o un edificio u otra instalación en ella.
(c)CA Derecho Civil Code § 1952.6(c) Tal como se utiliza en esta sección, "entidad pública" incluye el estado, un condado, ciudad y condado, ciudad, distrito, autoridad pública, agencia pública o cualquier otra subdivisión política o corporación pública.

Section § 1952.7

Explanation

Si usted alquila una propiedad comercial y su contrato de arrendamiento fue firmado, renovado o prorrogado después del 1 de enero de 2015, los propietarios no pueden incluir cláusulas en el contrato que prohíban o restrinjan severamente la instalación de estaciones de carga para vehículos eléctricos, a menos que las restricciones se consideren razonables. California apoya el uso de estas estaciones siempre que no sean excesivas. Sin embargo, los inquilinos no pueden instalar más estaciones de carga de las que su contrato de arrendamiento permite en cuanto a espacios de estacionamiento. Si una estación de carga le otorga a un inquilino un lugar de estacionamiento exclusivo no incluido en el contrato, el propietario puede cobrar un alquiler mensual justo por ese lugar. Algunas propiedades están exentas si ya tienen suficientes estaciones de carga o si tienen menos de 50 espacios de estacionamiento.

Es importante que estas estaciones de carga cumplan con los estándares de salud, seguridad y legales. Los propietarios no pueden retrasar o rechazar injustamente las solicitudes para instalar estas estaciones. Si se permite, las instalaciones deben seguir ciertos pasos, como usar contratistas con licencia y obtener un seguro. Los inquilinos deben cubrir los costos de instalación y mantenimiento, así como los cargos de electricidad. En algunos casos, los propietarios incluso pueden crear un nuevo espacio de estacionamiento para estas estaciones, siempre que cumplan con las leyes. Además, estas reglas también se aplican a los desarrollos de interés común.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 1952.7(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1952.7(a)(1) Cualquier cláusula en un contrato de arrendamiento celebrado, renovado o prorrogado a partir del 1 de enero de 2015, que confiera cualquier interés posesorio en una propiedad comercial que prohíba o restrinja de manera irrazonable la instalación o el uso de una estación de carga de vehículos eléctricos en un espacio de estacionamiento asociado con la propiedad comercial, o que de otro modo esté en conflicto con las disposiciones de esta sección, es nula e inejecutable.
(2)CA Derecho Civil Code § 1952.7(a)(2) Esta subdivisión no se aplica a las disposiciones que impongan restricciones razonables a la instalación de estaciones de carga de vehículos eléctricos. Sin embargo, es política del estado promover, fomentar y eliminar obstáculos para el uso de estaciones de carga de vehículos eléctricos.
(3)CA Derecho Civil Code § 1952.7(a)(3) Esta subdivisión no otorgará al titular de un interés posesorio bajo el contrato de arrendamiento descrito en el párrafo (1) el derecho a instalar estaciones de carga de vehículos eléctricos en más espacios de estacionamiento de los que se le asignan al arrendatario en su contrato de arrendamiento, o, si no se asignan espacios de estacionamiento, un número de espacios de estacionamiento determinado multiplicando el número total de espacios de estacionamiento ubicados en la propiedad comercial por una fracción, cuyo denominador es el total de pies cuadrados alquilables en la propiedad, y cuyo numerador es el número total de pies cuadrados alquilados por el arrendatario.
(4)CA Derecho Civil Code § 1952.7(a)(4) Si la instalación de una estación de carga de vehículos eléctricos tiene el efecto de otorgar al arrendatario un espacio de estacionamiento reservado y no se le asigna un espacio de estacionamiento reservado al arrendatario en el contrato de arrendamiento, el propietario de la propiedad comercial podrá cobrar un monto de alquiler mensual razonable por el espacio de estacionamiento.
(b)CA Derecho Civil Code § 1952.7(b) Esta sección no se aplicará a ninguno de los siguientes casos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1952.7(b)(1) Una propiedad comercial donde ya existan estaciones de carga para uso de los inquilinos en una proporción igual o superior a 2 espacios de estacionamiento disponibles por cada 100 espacios de estacionamiento en la propiedad comercial.
(2)CA Derecho Civil Code § 1952.7(b)(2) Una propiedad comercial donde haya menos de 50 espacios de estacionamiento.
(c)CA Derecho Civil Code § 1952.7(c) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1952.7(c)(1) «Estación de carga de vehículos eléctricos» o «estación de carga» significa una estación diseñada en cumplimiento con el Artículo 625 del Código Eléctrico de California, tal como se lee en la fecha de entrada en vigor de esta sección, y que suministra electricidad desde una fuente externa a un vehículo eléctrico a uno o más vehículos eléctricos.
(2)CA Derecho Civil Code § 1952.7(c)(2) «Costos razonables» incluye, entre otros, los costos asociados con los elementos especificados en la «Lista de Verificación de Permisos» de la «Guía de Preparación Comunitaria para Vehículos de Cero Emisiones en California» publicada por la Oficina de Planificación e Investigación.
(3)CA Derecho Civil Code § 1952.7(c)(3) «Restricciones razonables» o «estándares razonables» son restricciones o estándares que no aumentan significativamente el costo de la estación de carga de vehículos eléctricos o su instalación, ni disminuyen significativamente la eficiencia o el rendimiento especificado de la estación de carga.
(d)CA Derecho Civil Code § 1952.7(d) Una estación de carga de vehículos eléctricos deberá cumplir con los estándares y requisitos de salud y seguridad aplicables impuestos por las autoridades estatales y locales, así como con todas las demás ordenanzas aplicables de zonificación, uso del suelo u otras, o requisitos de permisos de uso del suelo.
(e)CA Derecho Civil Code § 1952.7(e) Si se requiere la aprobación del arrendador para la instalación o el uso de una estación de carga de vehículos eléctricos, la solicitud de aprobación no deberá ser evitada o retrasada intencionalmente. La aprobación o denegación de una solicitud deberá constar por escrito.
(f)CA Derecho Civil Code § 1952.7(f) Una estación de carga de vehículos eléctricos instalada por un arrendatario deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1952.7(f)(1) Si se requiere la aprobación del arrendador, el arrendatario primero deberá obtener la aprobación del arrendador para instalar la estación de carga de vehículos eléctricos y el arrendador deberá aprobar la instalación si el arrendatario cumple con las disposiciones aplicables del contrato de arrendamiento de conformidad con las disposiciones de esta sección y acepta por escrito hacer todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1952.7(f)(1)(A) Cumplir con los estándares razonables del arrendador para la instalación de la estación de carga.
(B)CA Derecho Civil Code § 1952.7(f)(1)(B) Contratar a un contratista con licencia para instalar la estación de carga.
(C)CA Derecho Civil Code § 1952.7(f)(1)(C) Dentro de los 14 días posteriores a la aprobación, proporcionar un certificado de seguro que nombre al arrendador como asegurado adicional bajo la póliza de seguro del arrendatario por el monto establecido en el párrafo (3).
(2)CA Derecho Civil Code § 1952.7(f)(2) El arrendatario será responsable de todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 1952.7(f)(2)(A) Los costos por daños a la propiedad y a la estación de carga resultantes de la instalación, mantenimiento, reparación, remoción o reemplazo de la estación de carga.
(B)CA Derecho Civil Code § 1952.7(f)(2)(B) Los costos de mantenimiento, reparación y reemplazo de la estación de carga.
(C)CA Derecho Civil Code § 1952.7(f)(2)(C) El costo de la electricidad asociada con la estación de carga.
(3)CA Derecho Civil Code § 1952.7(f)(3) El arrendatario, en todo momento, deberá mantener una póliza de seguro de responsabilidad civil del arrendatario por un monto de un millón de dólares ($1,000,000), y deberá nombrar al arrendador como asegurado adicional designado en la póliza con derecho a notificación de cancelación y un seguro de propiedad que cubra cualquier daño o destrucción causada por la estación de carga, nombrando al arrendador según sus intereses puedan aparecer.
(g)CA Derecho Civil Code § 1952.7(g) Un arrendador podrá, a su entera discreción, crear un nuevo espacio de estacionamiento donde no existía previamente para facilitar la instalación de una estación de carga de vehículos eléctricos, en cumplimiento con todas las leyes aplicables.
(h)CA Derecho Civil Code § 1952.7(h) Cualquier instalación de una estación de carga de vehículos eléctricos por parte de un arrendador o un arrendatario en un desarrollo de interés común también estará sujeta a todos los requisitos de la subdivisión (f) de la Sección 4745.

Section § 1952.8

Explanation
Si eres dueño de una gasolinera en California y quieres alquilarla, la estación debe tener un sistema para controlar los vapores de gasolina, si la ley o las normas de contaminación del aire lo exigen. Si no existía un sistema así antes de la fecha del contrato de alquiler, entonces está exento. Si se hace un contrato de alquiler que no cumple estas reglas, la persona que alquila la estación puede decidir cancelarlo.
A partir de la fecha de entrada en vigor de esta sección, ningún propietario de una estación de servicio de gasolina podrá celebrar un contrato de arrendamiento con persona alguna para el arrendamiento de la estación con el propósito de operar una estación de servicio de gasolina, a menos que (a) la estación esté equipada con un sistema de control de vapores para el control de las emisiones de vapores de gasolina durante las operaciones de comercialización de gasolina, incluyendo operaciones de almacenamiento, transporte y transferencia, si dicho sistema de control de vapores es requerido por ley o por cualquier norma o reglamento de la Junta Estatal de Recursos del Aire o del distrito de control de la contaminación del aire en el que se encuentre la estación o (b) ningún sistema de control de vapores haya sido certificado por la junta antes de la fecha del contrato de arrendamiento.
Un contrato de arrendamiento celebrado en violación de esta sección será anulable a opción del arrendatario.

Section § 1953

Explanation

Esta ley de California garantiza que ciertos derechos de los inquilinos no pueden ser renunciados o modificados por un contrato de arrendamiento o alquiler. Los inquilinos no pueden ser obligados a renunciar a derechos como presentar una demanda contra su propietario, recibir avisos legales o que su propietario actúe de manera responsable para prevenir daños. Algunas renuncias podrían permitirse si formaban parte del contrato original y el inquilino las vio antes de mudarse. Estas reglas se aplican a los contratos de arrendamiento firmados después del 1 de enero de 1976.

(a)CA Derecho Civil Code § 1953(a) Cualquier disposición de un contrato de arrendamiento o alquiler de una vivienda por la cual el arrendatario acepta modificar o renunciar a cualquiera de los siguientes derechos será nula por ser contraria al orden público:
(1)CA Derecho Civil Code § 1953(a)(1) Sus derechos o recursos conforme a la Sección 1950.5 o 1954.
(2)CA Derecho Civil Code § 1953(a)(2) Su derecho a interponer una causa de acción contra el arrendador que pueda surgir en el futuro.
(3)CA Derecho Civil Code § 1953(a)(3) Su derecho a una notificación o audiencia exigida por la ley.
(4)CA Derecho Civil Code § 1953(a)(4) Sus derechos procesales en litigios en cualquier acción que involucre sus derechos y obligaciones como arrendatario.
(5)CA Derecho Civil Code § 1953(a)(5) Su derecho a que el arrendador ejerza un deber de diligencia para prevenir lesiones personales o daños a la propiedad personal cuando dicho deber sea impuesto por la ley.
(b)CA Derecho Civil Code § 1953(b) Cualquier disposición de un contrato de arrendamiento o alquiler de una vivienda por la cual el arrendatario acepta modificar o renunciar a un derecho legal, cuando la modificación o renuncia no sea nula conforme al apartado (a) o conforme a la Sección 1942.1, 1942.5 o 1954, será nula por ser contraria al orden público a menos que el contrato de arrendamiento o alquiler se presente al arrendatario antes de que tome posesión efectiva de las instalaciones. Este apartado no se aplica a ninguna disposición que modifique o renuncie a un derecho legal en acuerdos de renovación de contratos de arrendamiento o alquiler cuando la misma disposición también estaba contenida en el contrato de arrendamiento o alquiler que se está renovando.
(c)CA Derecho Civil Code § 1953(c) Esta sección se aplicará únicamente a los contratos de arrendamiento y alquiler celebrados a partir del 1 de enero de 1976.

Section § 1954

Explanation

Esta ley explica cuándo un propietario puede entrar a la casa de un inquilino. Solo pueden entrar en emergencias, para hacer reparaciones o mostrar la propiedad, si el inquilino se ha ido, por orden judicial, o para cumplir con las leyes de salud y seguridad. Excepto en emergencias y casas abandonadas, los propietarios deben entrar durante el horario comercial normal y deben avisar por escrito, generalmente con al menos 24 horas de anticipación, a menos que se acuerde lo contrario. El propietario no puede usar su derecho de acceso para molestar al inquilino. No se necesita aviso si es una emergencia, el inquilino permite la entrada en el momento, o el inquilino se ha mudado.

(a)CA Derecho Civil Code § 1954(a) Un arrendador solo podrá entrar a la unidad de vivienda en los siguientes casos:
(1)CA Derecho Civil Code § 1954(a)(1) En caso de emergencia.
(2)CA Derecho Civil Code § 1954(a)(2) Para realizar reparaciones, decoraciones, alteraciones o mejoras necesarias o acordadas, suministrar servicios necesarios o acordados, o mostrar la unidad de vivienda a compradores, hipotecarios, inquilinos, trabajadores o contratistas potenciales o reales, o para realizar una inspección de conformidad con la subdivisión (f) de la Sección 1950.5.
(3)CA Derecho Civil Code § 1954(a)(3) Cuando el inquilino haya abandonado o entregado las instalaciones.
(4)CA Derecho Civil Code § 1954(a)(4) De conformidad con una orden judicial.
(5)CA Derecho Civil Code § 1954(a)(5) Para los fines establecidos en el Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 1954.201).
(6)CA Derecho Civil Code § 1954(a)(6) Para cumplir con las disposiciones del Artículo 2.2 (que comienza con la Sección 17973) del Capítulo 5 de la Parte 1.5 de la División 13 del Código de Salud y Seguridad.
(b)CA Derecho Civil Code § 1954(b) Excepto en casos de emergencia o cuando el inquilino haya abandonado o entregado las instalaciones, no se podrá realizar la entrada fuera del horario comercial normal a menos que el inquilino consienta una entrada fuera del horario comercial normal en el momento de la entrada.
(c)CA Derecho Civil Code § 1954(c) El arrendador no podrá abusar del derecho de acceso ni utilizarlo para acosar al inquilino.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1954(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1954(d)(1) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (e), o lo dispuesto en el párrafo (2) o (3), el arrendador deberá notificar al inquilino por escrito con antelación razonable su intención de entrar y solo podrá entrar durante el horario comercial normal. La notificación deberá incluir la fecha, la hora aproximada y el propósito de la entrada. La notificación podrá entregarse personalmente al inquilino, dejarse con una persona de edad y discreción adecuadas en las instalaciones, o dejarse sobre, cerca o debajo de la puerta de entrada habitual de las instalaciones de una manera en que una persona razonable descubriría la notificación. Se presumirá que veinticuatro horas constituyen una notificación razonable en ausencia de pruebas en contrario. La notificación podrá enviarse por correo al inquilino. Se presumirá que el envío por correo de la notificación al menos seis días antes de una entrada prevista es una notificación razonable en ausencia de pruebas en contrario.
(2)CA Derecho Civil Code § 1954(d)(2) Si el propósito de la entrada es mostrar la unidad de vivienda a compradores potenciales o reales, la notificación podrá darse oralmente, en persona o por teléfono, si el arrendador o su agente ha notificado al inquilino por escrito dentro de los 120 días de la notificación oral que la propiedad está en venta y que el arrendador o agente puede contactar al inquilino oralmente para el propósito descrito anteriormente. Se presumirá que veinticuatro horas constituyen una notificación razonable en ausencia de pruebas en contrario. La notificación deberá incluir la fecha, la hora aproximada y el propósito de la entrada. En el momento de la entrada, el arrendador o agente deberá dejar una prueba escrita de la entrada dentro de la unidad.
(3)CA Derecho Civil Code § 1954(d)(3) El inquilino y el arrendador podrán acordar oralmente una entrada para realizar reparaciones acordadas o suministrar servicios acordados. El acuerdo deberá incluir la fecha y la hora aproximada de la entrada, que deberá ser dentro de una semana del acuerdo. En este caso, el arrendador no está obligado a proporcionar al inquilino una notificación por escrito.
(e)CA Derecho Civil Code § 1954(e) No se requiere notificación de entrada bajo esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1954(e)(1) Para responder a una emergencia.
(2)CA Derecho Civil Code § 1954(e)(2) Si el inquilino está presente y consiente la entrada en el momento de la entrada.
(3)CA Derecho Civil Code § 1954(e)(3) Después de que el inquilino haya abandonado o entregado la unidad.

Section § 1954.05

Explanation
Esta ley establece que si el propietario de un negocio cede sus activos para saldar deudas (lo que se conoce como una cesión general en beneficio de los acreedores), la persona encargada de la cesión puede seguir utilizando el local arrendado del negocio por un máximo de 90 días. Durante este tiempo, deben seguir pagando el alquiler habitual. Esto está permitido incluso si el contrato de arrendamiento estipula que debe terminar si el negocio se cede de esta manera o se declara en bancarrota. El alquiler pagado durante este período se considera un pago justo por permanecer en el lugar después de que finalice el contrato de arrendamiento.

Section § 1954.06

Explanation

A partir del 1 de julio de 2021, los propietarios de desarrollos de vivienda asistida con cinco o más unidades deben ofrecer a los inquilinos la opción de que sus pagos de alquiler se reporten a una agencia de crédito. Esto ayuda a los inquilinos a construir su historial crediticio si deciden participar. Los inquilinos pueden optar por inscribirse o darse de baja por escrito, y los propietarios pueden cobrar una pequeña tarifa por este servicio, pero no más de $10 al mes. Si los inquilinos no pagan la tarifa, se puede detener el informe, pero no podrán volver a inscribirse durante seis meses. Los inquilinos conservan sus derechos a retener el alquiler para reparaciones, y tales acciones no se consideran pagos atrasados. Ciertos propietarios pequeños o aquellos que poseen múltiples desarrollos podrían no tener que cumplir, a menos que sean grandes entidades de inversión como corporaciones o fideicomisos.

(a)CA Derecho Civil Code § 1954.06(a) Según lo especificado en la subdivisión (b), y excepto según lo dispuesto en la subdivisión (j), a partir del 1 de julio de 2021, cualquier propietario de un desarrollo de vivienda asistida deberá ofrecer al inquilino o inquilinos obligados por el contrato de arrendamiento de cada unidad en dicho desarrollo de vivienda la opción de que la información de pago de alquiler del inquilino sea reportada a al menos una agencia nacional de informes del consumidor que cumpla con la definición de la Sección 603(p) de la Ley Federal de Informes Crediticios Justos (15 U.S.C. Sección 1681a(p)) o cualquier otra agencia de informes del consumidor que cumpla con la definición de la Sección 603(f) de la Ley Federal de Informes Crediticios Justos (15 U.S.C. Sección 1681a(f)) siempre y cuando la agencia de informes del consumidor revenda o de otra manera proporcione información de pago de alquiler a una agencia nacional de informes del consumidor que cumpla con la definición de la Sección 603(p) de la Ley Federal de Informes Crediticios Justos (15 U.S.C. Sección 1681a(p)). La elección de un inquilino de que se informe el alquiler bajo esta subdivisión deberá hacerse por escrito, según se describe en la subdivisión (c).
(b)CA Derecho Civil Code § 1954.06(b) Para los contratos de arrendamiento celebrados a partir del 1 de julio de 2021, la oferta de informe de alquiler se realizará en el momento del acuerdo de arrendamiento y al menos una vez al año a partir de entonces. Para los contratos de arrendamiento vigentes al 1 de julio de 2021, la oferta de informe de alquiler se realizará a más tardar el 1 de octubre de 2021, y al menos una vez al año a partir de entonces.
(c)CA Derecho Civil Code § 1954.06(c) Previo acuerdo del inquilino, el propietario podrá proporcionar la oferta de informe de alquiler al inquilino por correo de primera clase de los Estados Unidos o por correo electrónico. La oferta de informe de alquiler deberá incluir una elección por escrito de informe de alquiler que contenga todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1954.06(c)(1) Una declaración de que el informe de la información de pago de alquiler del inquilino es opcional.
(2)CA Derecho Civil Code § 1954.06(c)(2) Identificación de cada agencia de informes del consumidor a la que se reportará la información de pago de alquiler.
(3)CA Derecho Civil Code § 1954.06(c)(3) Si corresponde, una declaración de que todos los pagos de alquiler del inquilino serán reportados, independientemente de si los pagos son puntuales, tardíos o no realizados.
(4)CA Derecho Civil Code § 1954.06(c)(4) El monto de cualquier tarifa cobrada de conformidad con la subdivisión (f).
(5)CA Derecho Civil Code § 1954.06(c)(5) Instrucciones sobre cómo presentar la elección por escrito de informe de alquiler al propietario por correo de primera clase de los Estados Unidos o por correo electrónico.
(6)CA Derecho Civil Code § 1954.06(c)(6) Una declaración de que el inquilino puede optar por el informe de alquiler en cualquier momento después de la oferta inicial del propietario.
(7)CA Derecho Civil Code § 1954.06(c)(7) Una declaración de que el inquilino puede optar por detener el informe de alquiler en cualquier momento, pero que no podrá reanudar el informe de alquiler durante al menos seis meses después de su elección de exclusión.
(8)CA Derecho Civil Code § 1954.06(c)(8) Instrucciones sobre cómo optar por no informar la información de pago de alquiler.
(9)CA Derecho Civil Code § 1954.06(c)(9) Un bloque de firma que el inquilino deberá fechar y firmar para aceptar la oferta de informe de alquiler.
(d)CA Derecho Civil Code § 1954.06(d) Si la oferta de informe de alquiler se realiza por correo de primera clase de los Estados Unidos, el propietario deberá proporcionar al inquilino un sobre con franqueo pagado y con la dirección del remitente para devolver la elección por escrito de informe de alquiler.
(e)CA Derecho Civil Code § 1954.06(e) La elección por escrito para comenzar el informe de alquiler no será aceptada del inquilino en el momento de la oferta. Un inquilino puede presentar su elección por escrito completada de informe de alquiler en cualquier momento después de recibir la oferta de informe de alquiler del propietario. Un inquilino puede solicitar y deberá obtener copias adicionales del formulario de elección por escrito de informe de alquiler del propietario en cualquier momento.
(f)CA Derecho Civil Code § 1954.06(f) Si un inquilino elige que sus pagos de alquiler sean reportados a una agencia de informes del consumidor bajo la subdivisión (a), el propietario podrá exigir a ese inquilino el pago de una tarifa que no exceda el menor entre el costo real para el propietario de proporcionar el servicio o diez dólares ($10) por mes. El pago o la falta de pago de esta tarifa por parte del inquilino no deberá ser reportado a una agencia de informes del consumidor.
(g)CA Derecho Civil Code § 1954.06(g) Si un inquilino no paga cualquier tarifa requerida por el propietario de conformidad con la subdivisión (f), se aplicará todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1954.06(g)(1) La falta de pago de la tarifa no será causa de terminación del arrendamiento, ya sea de conformidad con la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil o de otra manera.
(2)CA Derecho Civil Code § 1954.06(g)(2) El propietario no deberá deducir la tarifa impaga del depósito de seguridad del inquilino.
(3)CA Derecho Civil Code § 1954.06(g)(3) Si la tarifa permanece impaga durante 30 días o más, el propietario podrá dejar de reportar los pagos de alquiler del inquilino y el inquilino no podrá volver a optar por el informe de alquiler durante un período de seis meses a partir de la fecha en que la tarifa se hizo exigible por primera vez.
(h)CA Derecho Civil Code § 1954.06(h) Un inquilino que elija que se informe el alquiler según lo descrito en la subdivisión (a) podrá posteriormente presentar una solicitud por escrito a su propietario para detener dicho informe, la cual el propietario deberá cumplir. Un inquilino que elija detener el informe no podrá volver a optar por el informe de alquiler durante un período de al menos seis meses a partir de la fecha de la solicitud por escrito del inquilino para detener el informe.
(i)CA Derecho Civil Code § 1954.06(i) Un inquilino que elige que se informe el alquiler no pierde ningún derecho bajo las Secciones 1941 a 1942, ambas inclusive. Si un inquilino realiza deducciones del alquiler o de otra manera retiene el alquiler según lo autorizado por esas secciones, las deducciones o la retención del alquiler no constituirán un pago de alquiler tardío. Un inquilino que invoque el derecho a reparar y deducir o retener el alquiler bajo esas secciones deberá notificar a su propietario de la deducción o retención antes de la fecha de vencimiento del alquiler. Esta subdivisión no se interpretará para eximir a un proveedor de vivienda de la obligación de mantener locales habitables.
(j)CA Derecho Civil Code § 1954.06(j) Esta sección no se aplicará a ningún propietario de un desarrollo de vivienda asistida que contenga 15 o menos unidades de vivienda, a menos que se apliquen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1954.06(j)(1) El propietario posee más de un desarrollo de vivienda asistida, independientemente del número de unidades en cada desarrollo de vivienda asistida.
(2)CA Derecho Civil Code § 1954.06(j)(2) El propietario es uno de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1954.06(j)(2)(A) Un fideicomiso de inversión inmobiliaria, según se define en la Sección 856 del Título 26 del Código de los Estados Unidos.
(B)CA Derecho Civil Code § 1954.06(j)(2)(B) Una corporación.
(C)CA Derecho Civil Code § 1954.06(j)(2)(C) Una sociedad de responsabilidad limitada en la que al menos un miembro es una corporación.
(k)CA Derecho Civil Code § 1954.06(k) Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 1954.06(k)(1) "Desarrollo de vivienda asistida" tiene el mismo significado que se define en la Sección 65863.10 del Código de Gobierno.
(2)CA Derecho Civil Code § 1954.06(k)(2) "Propietario" significa un dueño de propiedad inmobiliaria residencial que contenga cinco o más unidades de vivienda.

Section § 1954.07

Explanation

Esta ley exige que los arrendadores de ciertas propiedades residenciales ofrezcan a los inquilinos la opción de que sus pagos de alquiler a tiempo sean reportados a las agencias de crédito al consumidor, lo que puede ayudar a construir el historial crediticio del inquilino. Para los contratos de arrendamiento que comiencen después del 1 de abril de 2025, esta oferta debe hacerse al inicio del contrato y luego al menos una vez al año. Los arrendadores pueden notificar a los inquilinos sobre esta opción por correo o correo electrónico y deben incluir información específica, como qué agencias recibirán la información y cualquier tarifa involucrada (hasta $10 por mes). Los inquilinos pueden elegir participar o no participar en cualquier momento, pero optar por no participar significa que deben esperar al menos seis meses antes de volver a participar. Si un inquilino no paga la tarifa, sus pagos de alquiler ya no se reportarán, pero no serán desalojados por el impago de esta tarifa. La ley no se aplica a los arrendadores con 15 o menos unidades, a menos que posean varios edificios y estén estructurados como una corporación, una LLC o un fideicomiso de inversión inmobiliaria. Los inquilinos conservan todos sus derechos de vivienda, incluidos los relacionados con la habitabilidad y las reparaciones necesarias.

(a)CA Derecho Civil Code § 1954.07(a) Según lo especificado en la subdivisión (b), y salvo lo dispuesto en la subdivisión (j), cualquier arrendador de una unidad de vivienda de propiedad inmobiliaria residencial deberá ofrecer a cualquier inquilino obligado por el contrato de arrendamiento la opción de que la información de pagos de alquiler positivos del inquilino sea reportada a al menos una agencia nacional de informes de consumidores que cumpla con la definición de la Sección 603(p) de la Ley Federal de Informes Crediticios Justos (15 U.S.C. Sec. 1681a(p)) o cualquier otra agencia de informes de consumidores que cumpla con la definición de la Sección 603(f) de la Ley Federal de Informes Crediticios Justos (15 U.S.C. Sec. 1681a(f)) siempre y cuando la agencia de informes de consumidores revenda o de otro modo proporcione información de pagos de alquiler a una agencia nacional de informes de consumidores que cumpla con la definición de la Sección 603(p) de la Ley Federal de Informes Crediticios Justos (15 U.S.C. Sec. 1681a(p)).
(b)CA Derecho Civil Code § 1954.07(b) Para los contratos de arrendamiento celebrados a partir del 1 de abril de 2025, la oferta de informar sobre los pagos de alquiler positivos se realizará en el momento del contrato de arrendamiento y al menos una vez al año a partir de entonces. Para los contratos de arrendamiento vigentes al 1 de enero de 2025, la oferta de informar sobre los pagos de alquiler positivos se realizará a más tardar el 1 de abril de 2025, y al menos una vez al año a partir de entonces.
(c)CA Derecho Civil Code § 1954.07(c) Un arrendador puede proporcionar la oferta de informar sobre los pagos de alquiler positivos requerida por la subdivisión (a) al inquilino por correo de primera clase de los Estados Unidos o por correo electrónico.
(d)CA Derecho Civil Code § 1954.07(d) La oferta de informar sobre los pagos de alquiler positivos deberá incluir una elección por escrito para informar sobre los pagos de alquiler positivos que contenga todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1954.07(d)(1) Una declaración de que el informe de la información de pagos de alquiler positivos del inquilino es opcional.
(2)CA Derecho Civil Code § 1954.07(d)(2) Identificación de cada agencia de informes de consumidores a la que se reportará la información de pagos de alquiler positivos.
(3)CA Derecho Civil Code § 1954.07(d)(3) El monto de cualquier tarifa cobrada de conformidad con la subdivisión (g).
(4)CA Derecho Civil Code § 1954.07(d)(4) Instrucciones sobre cómo presentar la elección por escrito para informar sobre los pagos de alquiler positivos al arrendador por correo de primera clase de los Estados Unidos o por correo electrónico.
(5)CA Derecho Civil Code § 1954.07(d)(5) Una declaración de que el inquilino puede optar por participar en el informe de información de pagos de alquiler positivos en cualquier momento después de la oferta inicial del arrendador.
(6)CA Derecho Civil Code § 1954.07(d)(6) Una declaración de que el inquilino puede optar por dejar de informar sobre los pagos de alquiler positivos en cualquier momento, pero que el inquilino no podrá reanudar el informe de información de pagos de alquiler positivos durante al menos seis meses después de la elección de darse de baja.
(7)CA Derecho Civil Code § 1954.07(d)(7) Instrucciones sobre cómo darse de baja del informe de información de pagos de alquiler positivos.
(8)CA Derecho Civil Code § 1954.07(d)(8) Un bloque de firma que el inquilino deberá fechar y firmar para aceptar la oferta de informar sobre los pagos de alquiler positivos.
(e)CA Derecho Civil Code § 1954.07(e) Si la oferta de informar sobre los pagos de alquiler positivos se realiza por correo de primera clase de los Estados Unidos, el arrendador deberá proporcionar al inquilino un sobre con franqueo pagado y con la dirección del remitente para devolver la elección por escrito para informar sobre los pagos de alquiler positivos.
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 1954.07(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1954.07(f)(1) Un inquilino puede presentar su elección por escrito completada para informar sobre el alquiler en cualquier momento después de que el inquilino reciba la oferta de informar sobre los pagos de alquiler positivos del arrendador.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 1954.07(f)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 1954.07(f)(2)(A) Un inquilino puede solicitar copias adicionales de la elección por escrito para informar sobre los pagos de alquiler positivos al arrendador en cualquier momento.
(B)CA Derecho Civil Code § 1954.07(f)(2)(A)(B) Un arrendador que reciba una solicitud de un inquilino de conformidad con este párrafo deberá cumplir con la solicitud.
(g)Copy CA Derecho Civil Code § 1954.07(g)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1954.07(g)(1) Si un inquilino elige que la información de sus pagos de alquiler positivos sea reportada a una agencia de informes de consumidores según la subdivisión (a), el arrendador puede exigir a ese inquilino el pago de una tarifa que no exceda el menor entre el costo real para el arrendador de proporcionar el servicio o diez dólares ($10) por mes. Si el arrendador no incurre en ningún costo real para informar sobre los pagos de alquiler positivos, no se cobrará ninguna cantidad al inquilino. El pago o impago de esta tarifa por parte del inquilino no se reportará a una agencia de informes de consumidores.
(2)CA Derecho Civil Code § 1954.07(g)(2) Una cantidad entregada en pago total o parcial del alquiler o de cualquier otra obligación bajo el contrato de arrendamiento, independientemente de cómo la designe la parte que realiza el pago, no se aplicará ni se acreditará a la tarifa autorizada por esta subdivisión.
(h)CA Derecho Civil Code § 1954.07(h) Si un inquilino no paga cualquier tarifa requerida por el arrendador de conformidad con la subdivisión (g), se aplicará todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 1954.07(h)(1) El impago de la tarifa no será causa de rescisión del arrendamiento, ya sea de conformidad con la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil o de otro modo.
(2)CA Derecho Civil Code § 1954.07(h)(2) El arrendador no deducirá la tarifa impaga del depósito de seguridad del inquilino.
(3)CA Derecho Civil Code § 1954.07(h)(3) Si la tarifa permanece impaga durante 30 días o más, el arrendador puede dejar de informar sobre los pagos de alquiler del inquilino, y el inquilino no podrá volver a elegir el informe de información de pagos de alquiler positivos por un período de seis meses a partir de la fecha en que la tarifa se hizo exigible por primera vez.
(i)CA Derecho Civil Code § 1954.07(i) Un inquilino que elige que se informe sobre los pagos de alquiler positivos según lo descrito en la subdivisión (a) puede posteriormente presentar una solicitud por escrito al arrendador del inquilino para detener dicho informe, con la cual el arrendador deberá cumplir. Un inquilino que elige dejar de informar no podrá volver a elegir el informe de información de pagos de alquiler positivos por un período de al menos seis meses a partir de la fecha de la solicitud por escrito del inquilino para detener el informe.
(j)CA Derecho Civil Code § 1954.07(j) Esta sección no se aplicará a ninguno de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 1954.07(j)(1) Un arrendador de un edificio de alquiler residencial que contenga 15 o menos unidades de vivienda, a menos que se apliquen ambos de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1954.07(j)(1)(A) El arrendador posee más de un edificio de alquiler residencial, independientemente del número de unidades en cada edificio.
(B)CA Derecho Civil Code § 1954.07(j)(1)(B) El arrendador es uno de los siguientes:
(i)CA Derecho Civil Code § 1954.07(j)(1)(B)(i) Un fideicomiso de inversión inmobiliaria, según se define en la Sección 856 del Título 26 del Código de los Estados Unidos.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1954.07(j)(1)(B)(ii) Una corporación.
(iii)CA Derecho Civil Code § 1954.07(j)(1)(B)(iii) Una sociedad de responsabilidad limitada en la que al menos un miembro es una corporación.
(2)CA Derecho Civil Code § 1954.07(j)(2) Un desarrollo de vivienda asistida, según se define en la Sección 65863.10 del Código de Gobierno.
(k)CA Derecho Civil Code § 1954.07(k) Un inquilino que elige que se informe sobre el alquiler no perderá ningún derecho en virtud de las Secciones 1941 a 1942, ambas inclusive. Si un inquilino realiza deducciones del alquiler o de otro modo retiene el alquiler según lo autorizado por esas secciones, las deducciones o la retención del alquiler no constituirán un pago de alquiler atrasado. Un inquilino que invoque el derecho a reparar y deducir o retener el alquiler según esas secciones deberá notificar al arrendador del inquilino sobre la deducción o retención antes de la fecha de vencimiento del alquiler. Esta subdivisión no se interpretará para eximir a un proveedor de vivienda de la obligación de mantener las instalaciones habitables.
(l)Copy CA Derecho Civil Code § 1954.07(l)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1954.07(l)(1) Tal como se utiliza en esta sección, “información de pagos de alquiler positivos” significa información sobre los pagos de alquiler completos y puntuales de un inquilino.
(2)CA Derecho Civil Code § 1954.07(l)(2) La “información de pagos de alquiler positivos” no incluye una instancia en la que un inquilino no realizó un pago de alquiler de manera completa o puntual.

Section § 1954.071

Explanation

Esta ley de California explica cómo los establecimientos de alojamiento deben manejar a los huéspedes desplazados por desastres, como incendios o inundaciones, que se hospedan en lugares como hoteles o moteles. Si usted está en un hotel porque su hogar fue dañado por un desastre, no se convierte en "inquilino" hasta que haya permanecido allí durante 270 días. Si se queda más de 30 días, el hotel puede darle un aviso si quiere que se vaya. Sin embargo, deben darle un aviso de 72 horas a menos que no haya pagado su cuenta, esté causando molestias o represente un riesgo para los demás a su alrededor. Los huéspedes también deben reconocer, ya sea física o electrónicamente, el motivo de su estancia, si es debido a un desplazamiento por desastre o no. Esta ley es temporal y dejará de estar en vigor después del 1 de enero de 2031.

(a)CA Derecho Civil Code § 1954.071(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 1954.071(a)(1) “Desastre” significa un evento o circunstancia que resulta en una declaración federal de desastre mayor aprobada por el Presidente de los Estados Unidos o un estado de emergencia proclamado por el Gobernador conforme a la Sección 8625 del Código de Gobierno.
(2)CA Derecho Civil Code § 1954.071(a)(2) “Alojamiento” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 1954.071(a)(2)(A) Un motel.
(B)CA Derecho Civil Code § 1954.071(a)(2)(B) Un hotel.
(C)CA Derecho Civil Code § 1954.071(a)(2)(C) Una propiedad que cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(i)CA Derecho Civil Code § 1954.071(a)(2)(C)(i) Si un gobierno local tenía un requisito de registro, licencia o similar para alojamientos de corta duración de 30 días o menos en la fecha en que se declaró o proclamó el desastre, la propiedad cumplía con ese requisito en esa fecha.
(ii)CA Derecho Civil Code § 1954.071(a)(2)(C)(ii) Si un gobierno local no tenía un requisito de registro, licencia o similar para alojamientos de corta duración en la fecha en que se declaró o proclamó el desastre, la propiedad cumplía con la definición de “alojamiento de corta duración”, según se define en la Sección 17568.8 del Código de Negocios y Profesiones, en esa fecha.
(b)CA Derecho Civil Code § 1954.071(b) Un huésped que reside en un alojamiento no será considerado una persona que alquila conforme a la Sección 1940, ni su alojamiento constituirá un nuevo arrendamiento para los fines de la Sección 1161 del Código de Procedimiento Civil, hasta que el huésped haya residido en el alojamiento durante 270 días, si el huésped reside en el alojamiento como resultado de un desastre que dañó sustancialmente, destruyó o de otro modo hizo inhabitable su vivienda anterior.
(c)CA Derecho Civil Code § 1954.071(c) Si, antes o en el momento del registro de entrada para una estancia que resultaría en que el huésped resida en un alojamiento por más de 30 días consecutivos, el alojamiento cree que el huésped está sujeto a la subdivisión (b), el alojamiento deberá proporcionar el siguiente aviso en forma escrita física o electrónica, en letra de al menos 12 puntos o en una forma sustancialmente similar:
“AVISO DEL ESTADO DE CALIFORNIA:
Según la ley de California, si usted se hospeda aquí porque su hogar ha sido dañado, destruido o hecho inhabitable debido a un desastre, la ley estatal no lo considerará un inquilino a menos que haya permanecido aquí durante 270 días consecutivos o más. Si ha sido desplazado por un desastre y se hospeda aquí por más de 30 días pero aún no ha permanecido aquí durante 270 días consecutivos, el alojamiento no está obligado a extender su reserva, pero debe darle un aviso de 72 horas antes de exigirle que se vaya, sujeto a ciertas condiciones.
Se le proporciona este aviso porque el operador de este establecimiento cree que usted se hospeda aquí porque fue desplazado por un desastre y, por lo tanto, si se queda más de 30 días, las reglas descritas anteriormente se aplicarán a su estancia hasta que su estancia dure 270 días o más.”
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 1954.071(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1954.071(d)(1) Después de proporcionar el aviso descrito en la subdivisión (c), el alojamiento deberá proporcionar al huésped un formulario de confirmación con la opción de marcar física o electrónicamente una de las siguientes declaraciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 1954.071(d)(1)(A) “Ha leído el aviso proporcionado y confirmo que me registro en este alojamiento o extiendo mi estancia porque mi hogar ha sido sustancialmente dañado, destruido o hecho inhabitable por un desastre y reconozco que no seré considerado un inquilino a menos que haya permanecido aquí durante 270 días consecutivos.”
(B)CA Derecho Civil Code § 1954.071(d)(1)(B) “Ha leído el aviso proporcionado y confirmo que no me registro en este alojamiento ni extiendo mi estancia porque mi hogar ha sido sustancialmente dañado, destruido o hecho inhabitable por un desastre y reconozco que esto no se aplica a mí.”
(2)CA Derecho Civil Code § 1954.071(d)(2) Si un huésped no selecciona o se niega a seleccionar cualquiera de las declaraciones especificadas en el párrafo (1), el alojamiento puede basarse en otra información razonable para determinar que un huésped está sujeto a la subdivisión (b).
(3)CA Derecho Civil Code § 1954.071(d)(3) Si un huésped no selecciona o se niega a seleccionar cualquiera de las declaraciones especificadas en el párrafo (1), el alojamiento puede limitar la duración de la estancia o negarse a proporcionar alojamiento al huésped.
(e)Copy CA Derecho Civil Code § 1954.071(e)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 1954.071(e)(1) Excepto según lo dispuesto en el párrafo (2), si un huésped que está sujeto a la subdivisión (b) ha residido en un alojamiento por más de 30 días, el operador del alojamiento deberá proporcionar un aviso por escrito al huésped al menos 72 horas antes de exigirle que desocupe el alojamiento.
(2)CA Derecho Civil Code § 1954.071(e)(2) No se requerirá que un alojamiento proporcione a un huésped que está sujeto a la subdivisión (b) el aviso descrito en el párrafo (1) antes de exigirle que desocupe el alojamiento si se aplica cualquiera de los siguientes casos:
(A)CA Derecho Civil Code § 1954.071(e)(2)(A) El huésped no paga en ningún momento, cuando vencen, todos los cargos de habitación, tarifas, gastos y otras cantidades adeudadas.
(B)CA Derecho Civil Code § 1954.071(e)(2)(B) El huésped interfiere con el disfrute tranquilo de otros huéspedes en el alojamiento.
(C)CA Derecho Civil Code § 1954.071(e)(2)(C) El alojamiento tiene motivos razonables para creer que el huésped ha dañado, está dañando o dañará cualquier alojamiento u otra propiedad.
(D)CA Derecho Civil Code § 1954.071(e)(2)(D) El alojamiento tiene motivos razonables para creer que el huésped representa un riesgo de daño para otros huéspedes, empleados u otras personas que se encuentran legalmente en la propiedad del alojamiento.
(f)CA Derecho Civil Code § 1954.071(f) Esta sección no se aplica a un huésped que reside en un alojamiento por una razón distinta a un desastre que dañó sustancialmente, destruyó o de otro modo hizo inhabitable su vivienda anterior.
(g)CA Derecho Civil Code § 1954.071(g) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2031, y a partir de esa fecha quedará derogada.