Section § 43

Explanation
Esta ley otorga a todas las personas ciertos derechos personales, como la protección contra la restricción o el daño físico, ser insultado, que se difundan declaraciones falsas sobre ellas (difamación) y el daño a sus relaciones personales. Estos derechos están sujetos a ciertos límites establecidos por otras leyes.

Section § 43.1

Explanation
Esta ley establece que un niño que aún está en el vientre materno se considera que tiene ciertos derechos como si ya hubiera nacido, principalmente para proteger sus intereses futuros una vez que nazca.

Section § 43.100

Explanation

Si dañas el coche de otra persona mientras rescatas a un animal encerrado dentro, esta ley establece que no serás responsable por los daños ni podrás ser demandado por intrusión, siempre y cuando hayas seguido ciertas reglas de otra ley estrechamente relacionada con el rescate de animales. Sin embargo, esta protección no afecta otras responsabilidades legales o protecciones que puedas tener al prestar ayuda al animal.

(a)CA Derecho Civil Code § 43.100(a) No habrá responsabilidad civil por parte de, y no se generará ninguna causa de acción contra, una persona por daños a la propiedad o intrusión en un vehículo de motor, si el daño fue causado mientras la persona rescataba a un animal de conformidad con el apartado (b) de la Sección 597.7 del Código Penal.
(b)CA Derecho Civil Code § 43.100(b) La inmunidad de responsabilidad civil por daños a la propiedad de un vehículo de motor establecida por el apartado (a) no afecta la responsabilidad civil de una persona o la inmunidad de responsabilidad civil por prestar ayuda a un animal.

Section § 43.101

Explanation

Si un respondedor de emergencia, actuando dentro de sus funciones autorizadas, daña un dron, no puede ser considerado responsable si el dron estaba interfiriendo con operaciones de emergencia críticas. Aquí, "respondedor de emergencia" incluye a individuos remunerados o voluntarios, o a entidades privadas autorizadas para prestar servicios de emergencia. Los términos en este contexto, como 'entidad pública local' y 'aeronave no tripulada', tienen los mismos significados que los de un capítulo gubernamental relacionado.

(a)CA Derecho Civil Code § 43.101(a) Un respondedor de emergencia no será responsable por ningún daño a una aeronave no tripulada o sistema de aeronave no tripulada, si dicho daño fue causado mientras el respondedor de emergencia estaba prestando, y la aeronave no tripulada o sistema de aeronave no tripulada estaba interfiriendo con, la operación, apoyo o habilitación de los servicios de emergencia enumerados en la Sección 853 del Código de Gobierno.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 43.101(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 43.101(b)(1) Para los fines de esta sección, “respondedor de emergencia” significa cualquiera de los siguientes, si actúa dentro del ámbito de la autoridad implícita o expresamente otorgada por una entidad pública local o un empleado público de una entidad pública local para prestar servicios de emergencia:
(A)CA Derecho Civil Code § 43.101(b)(1)(A) Un voluntario remunerado o no remunerado.
(B)CA Derecho Civil Code § 43.101(b)(1)(B) Una entidad privada.
(2)CA Derecho Civil Code § 43.101(b)(2) Todos los siguientes términos tendrán el mismo significado que los términos utilizados en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 853) de la Parte 2 de la División 3.6 del Título 1 del Código de Gobierno:
(A)CA Derecho Civil Code § 43.101(b)(2)(A) Entidad pública local.
(B)CA Derecho Civil Code § 43.101(b)(2)(B) Empleado público de una entidad pública local.
(C)CA Derecho Civil Code § 43.101(b)(2)(C) Aeronave no tripulada.
(D)CA Derecho Civil Code § 43.101(b)(2)(D) Sistema de aeronave no tripulada.

Section § 43.102

Explanation

Si una persona daña un coche mientras rescata a un niño de seis años o menos, no podrá ser demandada por esos daños. Esta protección se aplica si el rescate siguió las pautas específicas de otra ley.

No habrá responsabilidad civil por parte de, y no se iniciará ninguna causa de acción contra, una persona por daños a la propiedad o allanamiento de un vehículo motorizado, si el daño fue causado mientras la persona estaba rescatando a un niño de acuerdo con la subdivisión (a) o (b) de la Sección 1799.101 del Código de Salud y Seguridad. Para los fines de esta sección, “niño” significa un niño de seis años de edad o menos.

Section § 43.3

Explanation
En California, una madre tiene derecho a amamantar a su hijo en cualquier lugar público o privado, siempre y cuando ella y su hijo tengan permiso para estar allí, con la excepción del hogar privado de otra persona.

Section § 43.4

Explanation

En California, no puedes demandar a alguien por daños y perjuicios si mintió sobre la promesa de casarse contigo o de vivir contigo después del matrimonio.

Una promesa fraudulenta de matrimonio o de cohabitar después del matrimonio no da lugar a una causa de acción por daños y perjuicios.

Section § 43.5

Explanation

Esta ley establece que no se puede demandar a alguien por arruinar tu matrimonio, tener una aventura con tu cónyuge, seducir a alguien que legalmente puede consentir, o romper un compromiso matrimonial.

No surge una causa de acción por:
(a)CA Derecho Civil Code § 43.5(a) Alienación del afecto.
(b)CA Derecho Civil Code § 43.5(b) Conversación criminal.
(c)CA Derecho Civil Code § 43.5(c) Seducción de una persona mayor de la edad de consentimiento legal.
(d)CA Derecho Civil Code § 43.5(d) Incumplimiento de promesa de matrimonio.

Section § 43.54

Explanation

Esta ley establece que no se puede arrestar a las personas por motivos civiles mientras estén en un juzgado por un caso judicial o cualquier asunto legal. Sin embargo, si existe una orden judicial válida, aún se pueden realizar arrestos. Además, no modifica ninguna protección legal existente que las personas puedan tener contra el arresto.

(a)CA Derecho Civil Code § 43.54(a) No se podrá someter a una persona a arresto civil en un juzgado mientras asista a un procedimiento judicial o tenga asuntos legales en el juzgado.
(b)CA Derecho Civil Code § 43.54(b) Esta sección no restringe, ni de ninguna manera disminuye, ningún privilegio existente del derecho consuetudinario.
(c)CA Derecho Civil Code § 43.54(c) Esta sección no se aplica a los arrestos realizados de conformidad con una orden judicial válida.

Section § 43.55

Explanation

Esta ley básicamente establece que un agente del orden público no puede ser demandado por arrestar a alguien siempre y cuando actúe de buena fe y tenga una creencia razonable de que la persona arrestada es la mencionada en una orden legítima. La orden debe ser un documento físico emitido por un juez o una entrada digital realizada por personal autorizado en un sistema de órdenes de arresto.

(a)CA Derecho Civil Code § 43.55(a) No habrá responsabilidad por parte de, ni se podrá iniciar una causa de acción contra, ningún agente del orden público que realice un arresto en virtud de una orden de arresto regular en su faz si el agente del orden público, al realizar el arresto, actúa sin malicia y con la creencia razonable de que la persona arrestada es la mencionada en la orden.
(b)CA Derecho Civil Code § 43.55(b) Según se utiliza en esta sección, una “ordena de arresto regular en su faz” incluye ambos de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 43.55(b)(1) Una orden de arresto en papel que ha sido emitida en virtud de una orden judicial.
(2)CA Derecho Civil Code § 43.55(b)(2) Una orden judicial que se ingresa en un sistema automatizado de órdenes de arresto por personal de las fuerzas del orden o del tribunal autorizado para realizar dichas entradas en o cerca del momento en que se emite la orden judicial.

Section § 43.56

Explanation

Esta ley establece que los padres de crianza no pueden ser demandados por causar que un menor de crianza pierda el afecto o tenga una relación dañada con otra persona.

No surge una causa de acción contra un padre de crianza por la alienación de afecto de un menor de crianza.

Section § 43.6

Explanation

Esta ley establece que no se puede demandar a los padres por tener un hijo/a, y esto incluye la decisión de concebir o de permitir que el hijo/a nazca vivo/a. Además, si los padres deciden tener a su hijo/a, esta elección no puede usarse como defensa legal ni afectar el resultado en ninguna demanda contra otra parte. Por último, el término "concebido/a" se refiere al momento en que un óvulo humano es fertilizado por un espermatozoide.

(a)CA Derecho Civil Code § 43.6(a) No surge una causa de acción contra un padre o madre de un hijo/a basándose en la alegación de que el hijo/a no debió haber sido concebido/a o, si fue concebido/a, no debió habérsele permitido nacer vivo/a.
(b)CA Derecho Civil Code § 43.6(b) La omisión o negativa de un padre o madre a impedir el nacimiento vivo de su hijo/a no constituirá una defensa en ninguna acción legal contra un tercero, ni se considerará dicha omisión o negativa al otorgar indemnizaciones por daños y perjuicios en dicha acción.
(c)CA Derecho Civil Code § 43.6(c) Tal como se utiliza en esta sección, "concebido/a" significa la fertilización de un óvulo humano por un espermatozoide humano.

Section § 43.7

Explanation

Esta ley protege a ciertas personas de ser demandadas por dinero cuando forman parte de comités específicos que evalúan la conducta profesional en servicios de salud mental y médicos, siempre y cuando actúen sin malas intenciones y hagan un esfuerzo razonable para obtener los hechos. Estos comités y sociedades profesionales se forman para evaluar la calidad de la atención y los estándares profesionales. Si alguien de estos comités actúa de manera razonable y de buena fe basándose en la información que tiene, está protegido de responsabilidad. Sin embargo, la protección no se extiende a la inmunidad oficial de los funcionarios o empleados de corporaciones públicas. Tampoco cubre a las entidades mismas, como un comité de garantía de calidad o un hospital, si se hubiera podido presentar una demanda sin esta ley.

(a)CA Derecho Civil Code § 43.7(a) No habrá responsabilidad pecuniaria por parte de, y no se podrá iniciar una acción por daños y perjuicios contra, ningún miembro de un comité de garantía de calidad de profesionales de salud mental debidamente designado que se establezca de conformidad con la Sección 14725 del Código de Bienestar y de Instituciones, por cualquier acto o procedimiento emprendido o realizado dentro del ámbito de las funciones del comité que se forme para revisar y evaluar la idoneidad, pertinencia o eficacia de la atención y el tratamiento planificados o proporcionados a pacientes de salud mental con el fin de mejorar la calidad de la atención por parte de profesionales de salud mental, si el miembro del comité actúa sin malicia, ha hecho un esfuerzo razonable para obtener los hechos del asunto sobre el cual actúa, y actúa con la creencia razonable de que la acción tomada por él o ella está justificada por los hechos que le son conocidos después del esfuerzo razonable para obtener los hechos.
(b)CA Derecho Civil Code § 43.7(b) No habrá responsabilidad pecuniaria por parte de, y no se podrá iniciar una acción por daños y perjuicios contra, ninguna sociedad profesional, ningún miembro de un comité debidamente designado de una sociedad de especialidades médicas, o ningún miembro de un comité debidamente designado de una sociedad profesional estatal o local, o miembro debidamente designado de un comité del personal profesional de un hospital con licencia (siempre que el personal profesional opere de conformidad con estatutos escritos que hayan sido aprobados por la junta directiva del hospital), por cualquier acto o procedimiento emprendido o realizado dentro del ámbito de las funciones del comité que se forme para mantener los estándares profesionales de la sociedad establecidos por sus estatutos, o ningún miembro de cualquier comité de revisión por pares cuyo propósito sea revisar la calidad de los servicios médicos, dentales, dietéticos, quiroprácticos, optométricos, de acupuntura, psicoterapia, partería o veterinarios prestados por médicos y cirujanos, dentistas, higienistas dentales, podólogos, dietistas registrados, quiroprácticos, optometristas, acupunturistas, veterinarios, terapeutas matrimoniales y familiares, consejeros clínicos profesionales, parteras con licencia o psicólogos, cuyo comité esté compuesto principalmente por médicos y cirujanos, dentistas, higienistas dentales, podólogos, dietistas registrados, quiroprácticos, optometristas, acupunturistas, veterinarios, terapeutas matrimoniales y familiares, consejeros clínicos profesionales, parteras con licencia o psicólogos por cualquier acto o procedimiento emprendido o realizado al revisar la calidad de los servicios médicos, dentales, dietéticos, quiroprácticos, optométricos, de acupuntura, psicoterapia, partería o veterinarios prestados por médicos y cirujanos, dentistas, higienistas dentales, podólogos, dietistas registrados, quiroprácticos, optometristas, acupunturistas, veterinarios, terapeutas matrimoniales y familiares, consejeros clínicos profesionales, partería o psicólogos o cualquier miembro de la junta directiva de un hospital al revisar la calidad de los servicios médicos prestados por los miembros del personal si la sociedad profesional, el comité o el miembro de la junta actúa sin malicia, ha hecho un esfuerzo razonable para obtener los hechos del asunto sobre el cual él, ella o ello actúa, y actúa con la creencia razonable de que la acción tomada por él, ella o ello está justificada por los hechos que le son conocidos después del esfuerzo razonable para obtener los hechos. "Sociedad profesional" incluye organizaciones legales, médicas, psicológicas, dentales, de higiene dental, dietéticas, contables, optométricas, de acupuntura, podiátricas, farmacéuticas, quiroprácticas, de fisioterapeutas, veterinarias, de terapia matrimonial y familiar con licencia, de trabajo social clínico con licencia, de consejeros clínicos profesionales con licencia y de ingeniería que tengan como miembros al menos el 25 por ciento de las personas elegibles o licenciados en el área geográfica atendida por la sociedad en particular. Sin embargo, si la sociedad tiene menos de 100 miembros, deberá tener como miembros al menos a la mayoría de las personas elegibles o licenciados en el área geográfica atendida por la sociedad en particular.
"Sociedad de especialidades médicas" significa una organización que tenga como miembros al menos el 25 por ciento de los médicos y cirujanos elegibles dentro de una especialidad médica reconocida profesionalmente en el área geográfica atendida por la sociedad en particular.
(c)CA Derecho Civil Code § 43.7(c) Esta sección no afecta la inmunidad oficial de un funcionario o empleado de una corporación pública.
(d)CA Derecho Civil Code § 43.7(d) No habrá responsabilidad pecuniaria por parte de, y no se podrá iniciar una acción por daños y perjuicios contra, ningún médico y cirujano, podólogo o quiropráctico que sea miembro de un comité de suscripción de una bolsa de interindemnización o recíproca o de interseguro o compañía mutua por cualquier acto o procedimiento emprendido o realizado al evaluar a médicos y cirujanos, podólogos o quiroprácticos para la suscripción de seguros de responsabilidad profesional, o cualquier acto o procedimiento emprendido o realizado al evaluar a médicos y cirujanos para la suscripción de un contrato de interindemnización, recíproco o de interseguro según lo especificado en la Sección 1280.7 del Código de Seguros, si el médico y cirujano, podólogo o quiropráctico evaluador actúa sin malicia, ha hecho un esfuerzo razonable para obtener los hechos del asunto sobre el cual él o ella actúa, y actúa con la creencia razonable de que la acción tomada por él o ella está justificada por los hechos que le son conocidos después del esfuerzo razonable para obtener los hechos.
(e)CA Derecho Civil Code § 43.7(e) Esta sección no se interpretará en el sentido de conferir inmunidad de responsabilidad a ningún comité de garantía de calidad establecido de conformidad con la Sección 14725 del Código de Bienestar y de Instituciones o a ningún hospital. En cualquier caso en el que, de no ser por la promulgación de las disposiciones precedentes de esta sección, surgiría una causa de acción contra un comité de garantía de calidad establecido de conformidad con la Sección 14725 del Código de Bienestar y de Instituciones o un hospital, la causa de acción existirá como si las disposiciones precedentes de esta sección no hubieran sido promulgadas.

Section § 43.8

Explanation

Esta sección de la ley de California protege a las personas de ser demandadas por dinero o daños cuando comparten información sobre las cualificaciones o idoneidad de alguien con ciertas organizaciones, como hospitales o juntas profesionales. Esto tiene como objetivo ayudar a evaluar las capacidades de los profesionales de la salud o veterinarios sin el temor a la responsabilidad financiera. Sin embargo, si un privilegio absoluto, que ofrece protección completa en ciertas comunicaciones, está disponible bajo otra ley, esta sección no lo modifica. Además, esta ley no cambia la decisión previa de un tribunal en un caso relacionado que ofrece un privilegio calificado, en lugar de absoluto.

(a)CA Derecho Civil Code § 43.8(a) Además del privilegio otorgado por la Sección 47, no habrá responsabilidad monetaria por parte de, y no se podrá iniciar una acción por daños y perjuicios contra, ninguna persona a causa de la comunicación de información en posesión de dicha persona a cualquier hospital, personal médico de hospital, personal de hospital veterinario, sociedad profesional, escuela de medicina, odontología, podología, psicología, terapia matrimonial y familiar, consejero clínico profesional, partería o veterinaria, junta o división de licencias profesionales, comité o panel de una junta de licencias, el Fiscal General Asistente Superior de la Sección de Cumplimiento de Calidad de la Salud nombrado conforme a la Sección 12529 del Código de Gobierno, comité de revisión por pares, comités de garantía de calidad establecidos en cumplimiento de las Secciones 4070 y 5624 del Código de Bienestar e Instituciones, o comité de suscripción descrito en la Sección 43.7 cuando la comunicación tenga por objeto ayudar en la evaluación de las cualificaciones, idoneidad, carácter o asegurabilidad de un profesional de las artes curativas o veterinarias.
(b)CA Derecho Civil Code § 43.8(b) Las inmunidades otorgadas por esta sección y por la Sección 43.7 no afectarán la disponibilidad de ningún privilegio absoluto que pueda ser otorgado por la Sección 47.
(c)CA Derecho Civil Code § 43.8(c) Nada en esta sección tiene la intención de afectar de ninguna manera la decisión de la Corte Suprema de California en Hassan v. Mercy American River Hospital (2003) 31 Cal.4th 709, que sostiene que la subdivisión (a) otorga un privilegio calificado.

Section § 43.9

Explanation

Esta sección explica cuándo los proveedores de atención médica no son responsables por negligencia relacionada con los resultados de pruebas no solicitados que reciben de una instalación de pruebas de diagnóstico, también conocida como unidad de detección multifásica. Los proveedores no son responsables de actuar sobre estos resultados no solicitados a menos que ya exista una relación médico-paciente o que decidan interpretarlos. Si deciden no revisar los resultados de las pruebas, deben notificar a la instalación de pruebas o devolver los resultados en un plazo de 21 días. Si un proveedor revisa los resultados y encuentra un riesgo grave de enfermedad, debe hacer un esfuerzo razonable para informar al paciente en un plazo de 14 días. La disposición también establece que se debe notificar a los pacientes que se pongan en contacto con sus médicos sobre los resultados de las pruebas.

(a)CA Derecho Civil Code § 43.9(a) No habrá responsabilidad por parte de, y no se generará ninguna causa de acción contra, ningún proveedor de atención médica por negligencia profesional debido a la recepción por parte de dicho proveedor de una remisión no solicitada, derivada de una prueba realizada por una unidad de detección multifásica, por cualquier acto u omisión, incluida la falta de examinar, tratar o remitir para examen o tratamiento a cualquier persona respecto de la cual se haya recibido una remisión no solicitada. La inmunidad de responsabilidad otorgada por esta subdivisión solo se aplicará cuando un proveedor de atención médica cumpla con las obligaciones establecidas en la subdivisión (c).
(b)CA Derecho Civil Code § 43.9(b) Toda unidad de detección multifásica deberá notificar a cada persona a la que realice pruebas que la persona debe ponerse en contacto con el proveedor de atención médica al que se envían los resultados de las pruebas en un plazo de 10 días y que el proveedor de atención médica podría no estar obligado a interpretar los resultados o a proporcionar atención adicional. La unidad de detección multifásica deberá incluir las palabras “RESULTADOS DE PRUEBAS DEL PACIENTE” en el sobre de cualquier resultado de prueba enviado a un proveedor de atención médica, y deberá incluir la dirección de la persona examinada en el material de resultados de la prueba enviado al proveedor de atención médica.
Nada de lo dispuesto en esta sección eximirá a ningún proveedor de atención médica de responsabilidad, si la hubiere, cuando en el momento de la recepción de la remisión no solicitada exista una relación proveedor-paciente, o un contrato de servicios de atención médica, o después de la recepción de dicha remisión no solicitada se establezca o restablezca una relación proveedor-paciente.
(c)CA Derecho Civil Code § 43.9(c) Un proveedor de atención médica que reciba resultados de pruebas no solicitados de una unidad de detección multifásica recibirá inmunidad de responsabilidad de conformidad con la subdivisión (a) solo si el proveedor que recibe dichos resultados de pruebas y no desea evaluarlos, o los evalúa y no toma ninguna otra medida, notifica ese hecho a la unidad de detección multifásica o devuelve los resultados de las pruebas en un plazo de 21 días. Si el proveedor de atención médica revisa los resultados de las pruebas y determina que indican un riesgo sustancial de enfermedad grave o muerte, el proveedor deberá hacer un esfuerzo razonable para notificar a la persona examinada del hallazgo presuntivo en un plazo de 14 días después de que el proveedor haya recibido los resultados de las pruebas.
(d)CA Derecho Civil Code § 43.9(d) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 43.9(d)(1) “Proveedor de atención médica” significa cualquier persona con licencia o certificación de conformidad con la División 2 (que comienza con la Sección 500) del Código de Negocios y Profesiones, o con licencia de conformidad con la Ley de Iniciativa Osteopática o la Ley de Iniciativa Quiropráctica, o con licencia de conformidad con el Capítulo 2.5 (que comienza con la Sección 1440) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad, y cualquier clínica, dispensario de salud o centro de salud con licencia de conformidad con la División 2 (que comienza con la Sección 1200) del Código de Salud y Seguridad. “Proveedor de atención médica” también incluye a los representantes legales de un proveedor de atención médica.
(2)CA Derecho Civil Code § 43.9(d)(2) “Negligencia profesional” significa una acción por lesiones personales o muerte por negligencia causada directamente por un acto negligente o una omisión de actuar de un proveedor de atención médica en la prestación de servicios profesionales, siempre que dichos servicios estén dentro del alcance de los servicios para los cuales el proveedor de atención médica tiene licencia y no estén dentro de ninguna restricción impuesta por la agencia de licencias o cualquier hospital con licencia.
(3)CA Derecho Civil Code § 43.9(d)(3) “Remisión no solicitada” significa cualquier informe escrito sobre la condición de salud, física o mental de cualquier persona que fue enviado o entregado a un proveedor de atención médica sin solicitud previa de dicho proveedor.
(4)CA Derecho Civil Code § 43.9(d)(4) Una “unidad de detección multifásica” significa una instalación que no prescribe ni trata a pacientes, sino que solo realiza pruebas de diagnóstico.

Section § 43.91

Explanation

Esta ley establece que los miembros de un comité de una sociedad profesional no pueden ser demandados por dinero ni considerados responsables por las acciones o decisiones que tomen al mantener los estándares profesionales, siempre y cuando actúen de buena fe, recopilen los hechos y crean que sus acciones están justificadas. Además, las personas que comparten información para ayudar a evaluar las cualificaciones de una persona para ser miembro de dicha sociedad también están protegidas de responsabilidad si no difunden intencionalmente falsedades. Sin embargo, esta protección no se extiende a las propias sociedades profesionales, y los privilegios absolutos existentes no se ven afectados.

(a)CA Derecho Civil Code § 43.91(a) No habrá responsabilidad monetaria por parte de, y no surgirá ninguna causa de acción contra, ningún miembro de un comité debidamente designado de una sociedad profesional que comprenda un porcentaje sustancial de las personas con licencia conforme a la Parte 1 (que comienza con la Sección 10000) de la División 4 del Código de Negocios y Profesiones y que estén situadas en el área geográfica atendida por dicha sociedad en particular, por cualquier acto o procedimiento emprendido o realizado dentro del ámbito de las funciones de cualquier comité de este tipo que se forme para mantener los estándares profesionales de la sociedad establecidos por sus estatutos, si dicho miembro actúa sin malicia, ha hecho un esfuerzo razonable para obtener los hechos del asunto sobre el cual actúa, y actúa con la creencia razonable de que la acción tomada por él está justificada por los hechos que conoce después de dicho esfuerzo razonable para obtener los hechos.
(b)CA Derecho Civil Code § 43.91(b) No habrá responsabilidad monetaria por parte de, y no surgirá ninguna causa de acción por daños y perjuicios contra, ninguna persona a causa de la comunicación de información en posesión de dicha persona a cualquier comité especificado en el apartado (a) cuando dicha comunicación tenga la intención de ayudar en la evaluación de las cualificaciones, idoneidad o carácter de un miembro o solicitante de membresía en cualquier sociedad profesional de este tipo, y no represente como verdadero ningún asunto que no se crea razonablemente que es verdadero.
(c)CA Derecho Civil Code § 43.91(c) Las inmunidades otorgadas por esta sección no afectarán la disponibilidad de cualquier privilegio absoluto que pueda ser otorgado por la Sección 47.
(d)CA Derecho Civil Code § 43.91(d) Esta sección no se interpretará en el sentido de conferir inmunidad de responsabilidad a ninguna sociedad profesional. En cualquier caso en el que, de no ser por la promulgación de esta sección, surgiría una causa de acción contra una sociedad profesional, dicha causa de acción existirá como si esta sección no hubiera sido promulgada.

Section § 43.92

Explanation

Esta ley establece que los psicoterapeutas generalmente no son responsables si no logran predecir o prevenir el comportamiento violento de sus pacientes. Sin embargo, si un paciente le comunica al terapeuta una amenaza grave de violencia contra personas específicas, el terapeuta debe intentar advertir a esas posibles víctimas y a las autoridades. La ley aclara que el deber del terapeuta no es predecir, sino proteger. Cambios recientes solo actualizaron la redacción de 'advertir y proteger' a simplemente 'proteger' y no modifican las responsabilidades del terapeuta.

(a)CA Derecho Civil Code § 43.92(a) No habrá responsabilidad monetaria por parte de, y no surgirá ninguna causa de acción contra, ninguna persona que sea un psicoterapeuta según se define en la Sección 1010 del Código de Evidencia por no proteger contra el comportamiento violento amenazado de un paciente o por no predecir y proteger contra el comportamiento violento de un paciente, excepto si el paciente ha comunicado al psicoterapeuta una amenaza grave de violencia física contra una víctima o víctimas razonablemente identificables.
(b)CA Derecho Civil Code § 43.92(b) No habrá responsabilidad monetaria por parte de, y no surgirá ninguna causa de acción contra, un psicoterapeuta que, bajo las circunstancias limitadas especificadas en el apartado (a), cumpla con su deber de proteger realizando esfuerzos razonables para comunicar la amenaza a la víctima o víctimas y a una agencia de aplicación de la ley.
(c)CA Derecho Civil Code § 43.92(c) Es la intención de la Legislatura que las enmiendas realizadas por la ley que añade este apartado solo cambien el nombre del deber al que se hace referencia en esta sección de un deber de advertir y proteger a un deber de proteger. Nada en esta sección se interpretará como un cambio sustantivo, y ningún deber de un psicoterapeuta se modificará como resultado de cambiar la redacción en esta sección.
(d)CA Derecho Civil Code § 43.92(d) Es la intención de la Legislatura que un tribunal interprete esta sección, según enmendada por la ley que añade este apartado, de una manera consistente con la interpretación de esta sección tal como se leía antes del 1 de enero de 2013.

Section § 43.93

Explanation

Esta ley permite a los pacientes o expacientes demandar a un psicoterapeuta por daños si el terapeuta tiene contacto sexual con ellos bajo ciertas condiciones. Define términos importantes como 'psicoterapia', 'psicoterapeuta', 'contacto sexual', 'relación terapéutica' y 'engaño terapéutico'. La demanda puede presentarse si la conducta inapropiada ocurrió durante la terapia, dentro de los dos años posteriores a la finalización de la terapia, o mediante engaño. Es importante destacar que el historial sexual pasado de un paciente generalmente no puede usarse como prueba a menos que se cumplan condiciones específicas. Esta norma busca proteger al paciente al tiempo que garantiza procesos legales justos.

(a)CA Derecho Civil Code § 43.93(a) Para los fines de esta sección, las siguientes definiciones son aplicables:
(1)CA Derecho Civil Code § 43.93(a)(1) “Psicoterapia” significa el tratamiento profesional, evaluación o asesoramiento de una enfermedad, síntoma o condición mental o emocional.
(2)CA Derecho Civil Code § 43.93(a)(2) “Psicoterapeuta” significa un médico y cirujano especializado en la práctica de la psiquiatría, un psicólogo, un asistente psicológico, un terapeuta matrimonial y familiar, un pasante o aprendiz registrado de terapeuta matrimonial y familiar, un psicólogo educativo, un trabajador social clínico asociado, un trabajador social clínico con licencia, un consejero clínico profesional, o un pasante o aprendiz registrado de consejero clínico.
(3)CA Derecho Civil Code § 43.93(a)(3) “Contacto sexual” significa el tocar una parte íntima de otra persona. “Parte íntima” y “Tocar” tienen los mismos significados que se definen en los incisos (f) y (d), respectivamente, de la Sección 243.4 del Código Penal. Para los fines de esta sección, el contacto sexual incluye relaciones sexuales, sodomía y copulación oral.
(4)CA Derecho Civil Code § 43.93(a)(4) “Relación terapéutica” existe durante el tiempo en que el paciente o cliente recibe un servicio profesional del psicoterapeuta.
(5)CA Derecho Civil Code § 43.93(a)(5) “Engaño terapéutico” significa una representación por parte de un psicoterapeuta de que el contacto sexual con el psicoterapeuta es consistente con o parte del tratamiento del paciente o expaciente.
(b)CA Derecho Civil Code § 43.93(b) Existe una causa de acción contra un psicoterapeuta por contacto sexual para un paciente o expaciente por lesiones causadas por contacto sexual con el psicoterapeuta, si el contacto sexual ocurrió bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 43.93(b)(1) Durante el período en que el paciente recibía psicoterapia del psicoterapeuta.
(2)CA Derecho Civil Code § 43.93(b)(2) Dentro de los dos años siguientes a la terminación de la terapia.
(3)CA Derecho Civil Code § 43.93(b)(3) Por medio de engaño terapéutico.
(c)CA Derecho Civil Code § 43.93(c) El paciente o expaciente puede recuperar daños de un psicoterapeuta que sea declarado responsable por contacto sexual. No es una defensa para la acción que el contacto sexual con un paciente haya ocurrido fuera de una sesión de terapia o tratamiento o que haya ocurrido fuera de las instalaciones utilizadas regularmente por el psicoterapeuta para sesiones de terapia o tratamiento. No existirá causa de acción entre cónyuges dentro de un matrimonio.
(d)CA Derecho Civil Code § 43.93(d) En una acción por contacto sexual, la evidencia del historial sexual del demandante no está sujeta a descubrimiento y no es admisible como prueba, excepto en cualquiera de las siguientes situaciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 43.93(d)(1) El demandante alega daño a la función sexual.
(2)CA Derecho Civil Code § 43.93(d)(2) El demandado solicita una audiencia antes de realizar el descubrimiento y presenta una oferta de prueba de la relevancia del historial, y el tribunal determina que el historial es relevante y que el valor probatorio del historial supera su efecto perjudicial.
El tribunal permitirá el descubrimiento o la introducción como prueba únicamente de información específica o ejemplos de la conducta del demandante que el tribunal determine que son relevantes. La orden del tribunal detallará la información o conducta que está sujeta a descubrimiento.

Section § 43.95

Explanation

Esta ley protege a las sociedades profesionales y a ciertas corporaciones sin fines de lucro de ser demandadas por dinero si conectan al público con profesionales como médicos, abogados o contadores, siempre y cuando actúen de buena fe y el servicio de remisión sea gratuito o sin costo adicional. Sin embargo, deben revelar cualquier acción disciplinaria conocida contra un profesional remitido, a menos que no haya habido castigo o que el castigo se haya resuelto hace más de tres años. Los abogados, sin embargo, siempre requieren la divulgación de acciones disciplinarias pasadas, sin importar cuánto tiempo haya transcurrido.

(a)CA Derecho Civil Code § 43.95(a) No habrá responsabilidad pecuniaria por parte de, y no surgirá causa de acción por daños y perjuicios contra, ninguna sociedad profesional o corporación sin fines de lucro autorizada por una sociedad profesional para operar un servicio de remisión, ni contra sus agentes, empleados o miembros, por remitir a cualquier miembro del público a cualquier miembro profesional de la sociedad o servicio, o por actos de negligencia o conducta que constituya conducta profesional indebida cometidos por un profesional al que se remitió a un miembro del público, siempre que cualquiera de las personas o entidades antes mencionadas haya actuado sin malicia, y la remisión se haya realizado sin costo adicional a la tarifa inicial de remisión como parte de un sistema de remisión de servicio público organizado bajo los auspicios de la sociedad profesional. Además, no habrá responsabilidad pecuniaria por parte de, y no surgirá causa de acción por daños y perjuicios contra, ninguna sociedad profesional por proporcionar una biblioteca de información telefónica disponible para uso del público en general sin cargo, ni contra ninguna corporación sin fines de lucro autorizada por una sociedad profesional por proporcionar una biblioteca de información telefónica disponible para uso del público en general sin cargo. "Sociedad profesional" incluye organizaciones legales, psicológicas, arquitectónicas, médicas, dentales, dietéticas, contables, optométricas, podiátricas, farmacéuticas, quiroprácticas, veterinarias, de terapia matrimonial y familiar con licencia, de trabajo social clínico con licencia, de consejería clínica profesional y de ingeniería que tengan como miembros al menos el 25 por ciento de las personas elegibles o licenciados en el área geográfica atendida por la sociedad en particular. Sin embargo, si la sociedad tiene menos de 100 miembros, deberá tener como miembros al menos a la mayoría de las personas elegibles o licenciados en el área geográfica atendida por la sociedad en particular. "Sociedad profesional" también incluye organizaciones con servicios de remisión que hayan sido autorizadas por el Colegio de Abogados de California y operadas de acuerdo con sus Estándares Mínimos para un Servicio de Remisión de Abogados en California, y organizaciones que se hayan establecido para proporcionar asistencia o representación gratuita a pacientes o clientes necesitados.
(b)CA Derecho Civil Code § 43.95(b) Esta sección no se aplicará cuando la sociedad profesional, al hacer una remisión a un miembro profesional de la sociedad, no revele la naturaleza de cualquier acción disciplinaria de la que tenga conocimiento real tomada por una agencia estatal de licencias contra ese miembro profesional. Sin embargo, no habrá obligación de revelar una acción disciplinaria en ninguno de los siguientes casos:
(1)CA Derecho Civil Code § 43.95(b)(1) Cuando un procedimiento disciplinario no resulte en ninguna acción disciplinaria contra el profesional al que se remitió a un miembro del público.
(2)CA Derecho Civil Code § 43.95(b)(2) Cuando haya transcurrido un período de tres años desde que el profesional al que se remitió a un miembro del público haya cumplido con los términos, condiciones o sanciones impuestas al profesional como acción disciplinaria; excepto que si el profesional es un abogado, no habrá límite de tiempo para la obligación de revelar.

Section § 43.96

Explanation

Si presenta una queja sobre las habilidades o el comportamiento de un médico a ciertos grupos, como una sociedad médica o un centro de salud, tienen que informarle que solo la Junta Médica de California o la Junta de Medicina Podiátrica de California pueden disciplinar al médico. También deben proporcionarle la información de contacto de la junta correcta. Además, existen protecciones para las personas que proporcionan información o presentan quejas a estas juntas.

(a)CA Derecho Civil Code § 43.96(a) Cualquier sociedad médica o podiátrica, centro de salud con licencia o certificado conforme a la División 2 (que comienza con la Sección 1200) del Código de Salud y Seguridad, agencia estatal según se define en la Sección 11000 del Código de Gobierno, o agencia gubernamental local que reciba quejas por escrito relacionadas con la competencia profesional o la conducta profesional de un médico cirujano o doctor en medicina podiátrica del público deberá informar al denunciante que la Junta Médica de California o la Junta de Medicina Podiátrica de California, según sea el caso, es la única autoridad en el estado que puede tomar medidas disciplinarias contra la licencia del titular de la licencia nombrado, y deberá proporcionar al denunciante la dirección y el número de teléfono gratuito de la junta estatal correspondiente.
(b)CA Derecho Civil Code § 43.96(b) La inmunidad prevista en la Sección 2318 del Código de Negocios y Profesiones y en la Sección 47 se aplicará a las quejas e información presentadas o proporcionadas a una junta de conformidad con esta sección.

Section § 43.97

Explanation

Esta ley significa que los hospitales y ciertas otras organizaciones no son financieramente responsables por acciones tomadas basándose en las recomendaciones de su personal médico, siempre y cuando esas acciones sean reportadas como lo exige otra ley, la Sección 805 del Código de Negocios y Profesiones. Sin embargo, si alguien actúa intencionalmente para dañar a otra persona o violar sus derechos, esta protección no se aplica.

No habrá responsabilidad monetaria por parte de, y no surgirá una causa de acción por daños y perjuicios, que no sean daños económicos o pecuniarios, contra un hospital por cualquier acción tomada bajo la recomendación de su personal médico, o contra cualquier otra persona u organización por cualquier acción tomada, o restricción impuesta, que deba ser reportada conforme a la Sección 805 del Código de Negocios y Profesiones, si dicha acción o restricción es reportada de acuerdo con la Sección 805 del Código de Negocios y Profesiones. Esta sección no se aplicará a una acción tomada a sabiendas e intencionalmente con el propósito de lesionar a una persona afectada por la acción o de infringir los derechos de una persona.

Section § 43.98

Explanation

Esta ley protege a los consultores de ser demandados o considerados financieramente responsables por compartir información sobre acuerdos de atención médica con el Departamento de Atención Médica Administrada en California, siempre y cuando actúen de manera responsable y dentro de ciertas pautas. Para calificar para esta protección, los consultores deben comunicarse sin intención maliciosa, esforzarse por recopilar información precisa y creer que su mensaje está justificado según los hechos que conocen. También deben trabajar bajo contratos específicos relacionados con la regulación de la atención médica. Esta protección no altera otros privilegios legales ni la confidencialidad de los expedientes médicos.

(a)CA Derecho Civil Code § 43.98(a) No habrá responsabilidad monetaria por parte de, y no se iniciará ninguna causa de acción contra, ningún consultor a causa de cualquier comunicación de dicho consultor al Director del Departamento de Atención Médica Administrada o a cualquier otro funcionario, empleado, agente, contratista o consultor del Departamento de Atención Médica Administrada, cuando dicha comunicación tenga como propósito determinar si los servicios de atención médica han sido o están siendo organizados o proporcionados de acuerdo con la Ley de Planes de Servicios de Atención Médica Knox-Keene de 1975 (Capítulo 2.2 (que comienza con la Sección 1340) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad) y cualquier reglamento adoptado en virtud de la misma, y el consultor cumple con todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 43.98(a)(1) Actúa sin malicia.
(2)CA Derecho Civil Code § 43.98(a)(2) Realiza un esfuerzo razonable para obtener los hechos del asunto comunicado.
(3)CA Derecho Civil Code § 43.98(a)(3) Actúa con la creencia razonable de que la comunicación está justificada por los hechos realmente conocidos por el consultor después de un esfuerzo razonable para obtener los hechos.
(4)CA Derecho Civil Code § 43.98(a)(4) Actúa de conformidad con un contrato celebrado a partir del 1 de enero de 1998, entre el Comisionado de Corporaciones y una junta o comité de licencias estatales, incluyendo, entre otros, la Junta Médica de California, o de conformidad con un contrato celebrado a partir del 1 de enero de 1998, con el Comisionado de Corporaciones de conformidad con la Sección 1397.6 del Código de Salud y Seguridad .
(5)CA Derecho Civil Code § 43.98(a)(5) Actúa de conformidad con un contrato celebrado a partir del 1 de julio de 2000, entre el Director del Departamento de Atención Médica Administrada y una junta o comité de licencias estatales, incluyendo, entre otros, la Junta Médica de California, o de conformidad con un contrato celebrado a partir del 1 de julio de 1999, con el Director del Departamento de Atención Médica Administrada de conformidad con la Sección 1397.6 del Código de Salud y Seguridad.
(b)CA Derecho Civil Code § 43.98(b) Las inmunidades otorgadas por esta sección no afectarán la disponibilidad de cualquier otro privilegio o inmunidad que pueda otorgarse en virtud de esta parte. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de alterar las leyes relativas a la confidencialidad de los expedientes médicos.

Section § 43.99

Explanation

Esta ley otorga inmunidad de responsabilidad monetaria a las personas o empresas contratadas para revisar de forma independiente los planos y construcciones de edificios residenciales, asegurando que cumplan con estándares específicos. Para estar protegidos, la persona o entidad debe tener al menos cinco años de experiencia relevante y certificaciones apropiadas, como las ofrecidas por la Conferencia Internacional de Funcionarios de Edificación, o ser profesionales registrados como ingenieros o arquitectos. Sin embargo, no son inmunes a las reclamaciones del solicitante que los contrató o si los daños surgen únicamente de su negligencia o mala conducta. Además, deben mantener un seguro de al menos $2 millones y no pueden participar en otras actividades de construcción en el proyecto. Esta ley no modifica ningún requisito profesional existente ni las responsabilidades legales de quienes participan en proyectos de construcción.

(a)CA Derecho Civil Code § 43.99(a) No habrá responsabilidad monetaria por parte de, y no surgirá ninguna causa de acción por daños contra, ninguna persona u otra entidad legal que tenga un contrato con un solicitante de un permiso de construcción residencial para proporcionar una revisión de calidad independiente de los planos y especificaciones presentados con la solicitud a fin de determinar el cumplimiento de todos los requisitos aplicables impuestos conforme a la Ley Estatal de Vivienda (Parte 1.5 (que comienza con la Sección 17910) de la División 13 del Código de Salud y Seguridad), o cualquier norma o reglamento adoptado conforme a dicha ley, o que tenga un contrato con dicho solicitante para proporcionar una revisión de calidad independiente de la obra de mejora para determinar el cumplimiento de estos planos y especificaciones, si la persona u otra entidad legal cumple con los requisitos de esta sección y se aplica una de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 43.99(a)(1) La persona, o una persona empleada por cualquier otra entidad legal, que realice el trabajo descrito en esta subdivisión, ha completado no menos de cinco años de experiencia verificable en el campo apropiado y ha obtenido la certificación como inspector de edificios, inspector combinado o inspector de viviendas combinado de la Conferencia Internacional de Funcionarios de Edificación (ICBO) y ha aprobado con éxito el examen técnico escrito promulgado por la ICBO para esas categorías de certificación.
(2)CA Derecho Civil Code § 43.99(a)(2) La persona, o una persona empleada por cualquier otra entidad legal, que realice el trabajo descrito en esta subdivisión, ha completado no menos de cinco años de experiencia verificable en el campo apropiado y es un ingeniero profesional registrado, un contratista general con licencia o un arquitecto con licencia que presta servicios de revisión de calidad independiente de la obra de mejora o de examen de planos dentro del alcance de su registro o licencia.
(3)CA Derecho Civil Code § 43.99(a)(3) La inmunidad prevista en esta sección no se aplica a ninguna acción iniciada por el solicitante que contrató a la persona calificada.
(4)CA Derecho Civil Code § 43.99(a)(4) Una “persona calificada” para los fines de esta sección significa una persona que posee una certificación válida como uno de esos inspectores.
(b)CA Derecho Civil Code § 43.99(b) Excepto por las personas calificadas, esta sección no eximirá, excusará ni disminuirá de ninguna manera la responsabilidad u obligación de ninguna persona, empresa, contratista, constructor, promotor, arquitecto, ingeniero, diseñador u otro individuo o entidad que desarrolle, mejore, posea, opere o administre cualquier edificio residencial por cualquier daño a personas o propiedades causado por defectos de construcción o diseño. El hecho de que se haya realizado una inspección por una persona calificada no podrá presentarse como prueba en una acción por defectos de construcción, incluidos los informes u otros elementos generados por la persona calificada. Esta subdivisión no se aplicará en ninguna acción iniciada por el solicitante que contrató a la persona calificada.
(c)CA Derecho Civil Code § 43.99(c) Nada en esta sección, en lo que respecta a los inspectores de construcción o examinadores de planos, se interpretará en el sentido de alterar los requisitos de licencia, o la jurisdicción, autoridad o ámbito de práctica de los arquitectos conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 5500) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, de los ingenieros profesionales conforme al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 6700) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, o de los contratistas generales conforme al Capítulo 9 (que comienza con la Sección 7000) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones.
(d)CA Derecho Civil Code § 43.99(d) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de alterar la inmunidad de los empleados del Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario bajo la Ley de Reclamaciones Gubernamentales (División 3.6 (que comienza con la Sección 810) del Título 1 del Código de Gobierno) cuando actúen conforme a la Sección 17965 del Código de Salud y Seguridad.
(e)CA Derecho Civil Code § 43.99(e) La persona calificada no participará en ninguna otra actividad de construcción, diseño, planificación, supervisión o de cualquier tipo en la obra de mejora, ni proporcionará servicios de revisión de calidad para ninguna otra parte en la obra de mejora.
(f)CA Derecho Civil Code § 43.99(f) La persona calificada, u otra entidad legal, deberá mantener una cobertura de seguro de errores y omisiones profesionales por un monto no inferior a dos millones de dólares ($2,000,000).
(g)CA Derecho Civil Code § 43.99(g) La inmunidad prevista en la subdivisión (a) no beneficia a la persona calificada por los daños causados al solicitante únicamente por la negligencia o mala conducta intencional de la persona calificada que resulten de la prestación de servicios bajo el contrato con el solicitante.

Section § 44

Explanation

Esta ley explica que la difamación puede ocurrir de dos maneras: mediante calumnia escrita (libelo) o mediante calumnia verbal.

La difamación se produce por cualquiera de los siguientes medios:
(a)CA Derecho Civil Code § 44(a) Libelo.
(b)CA Derecho Civil Code § 44(b) Difamación verbal.

Section § 45

Explanation

Esta ley define la difamación escrita como cualquier declaración escrita o visual que humilla falsamente a alguien, hace que otros lo eviten o daña su reputación profesional. Debe ser una publicación no privilegiada, lo que significa que no está protegida por ningún derecho legal.

La difamación escrita es una publicación falsa y no privilegiada por escrito, impresión, imagen, efigie u otra representación fija a la vista, que expone a cualquier persona al odio, desprecio, ridículo u oprobio, o que hace que sea evitado o rechazado, o que tiende a perjudicarlo en su ocupación.

Section § 45a

Explanation

Esta ley explica que si una declaración escrita es claramente perjudicial para la reputación de alguien sin necesidad de contexto adicional para entender por qué, se considera un libelo evidente. Si no es claramente perjudicial por sí misma, la persona afectada debe demostrar que ha sufrido un daño específico para poder emprender acciones legales. El daño detallado que deben probar se describe en otra sección del código.

Un libelo que es difamatorio para el demandante sin necesidad de material explicativo, como un incentivo, insinuación u otro hecho extrínseco, se considera un libelo per se. El lenguaje difamatorio que no es un libelo per se no es procesable a menos que el demandante alegue y pruebe que ha sufrido daños especiales como resultado directo de ello. Los daños especiales se definen en la Sección 48a de este código.

Section § 46

Explanation

La calumnia ocurre cuando alguien hace una declaración falsa sobre otra persona o la comparte a través de palabras habladas, radio u otros medios. Incluye acusar a alguien de un delito, afirmar que tiene una enfermedad contagiosa, dañar su carrera implicando que no está calificado, sugerir que no es casto, o causarle un daño real como resultado.

La calumnia es una publicación falsa y no privilegiada, expresada oralmente, y también las comunicaciones por radio o cualquier medio mecánico o de otra índole que:
1. Acusa a cualquier persona de un delito, o de haber sido acusada formalmente, condenada o castigada por un delito;
2. Le imputa la existencia actual de una enfermedad infecciosa, contagiosa o repugnante;
3. Tiende directamente a perjudicarle en relación con su cargo, profesión, oficio o negocio, ya sea imputándole una descalificación general en aquellos aspectos que el cargo u otra ocupación requiere peculiarmente, o imputándole algo con referencia a su cargo, profesión, oficio o negocio que tenga una tendencia natural a disminuir sus ganancias;
4. Le imputa impotencia o falta de castidad; o
5. Que, por consecuencia natural, causa un daño real.

Section § 47

Explanation

Esta ley explica cuándo una publicación o difusión se considera privilegiada, lo que significa que está protegida de acciones legales. En general, la información es privilegiada si forma parte de un deber o procedimiento oficial, como reuniones legislativas o judiciales. Sin embargo, este privilegio no se aplica en ciertas situaciones. Por ejemplo, no protege las denuncias falsas a la policía, las comunicaciones que destruyen evidencia o la ocultación de seguros durante un juicio. Además, restringe el privilegio en comunicaciones personales sin malicia entre partes interesadas, como referencias laborales, excepto para cualquier cosa que involucre actividades protegidas constitucionalmente. Finalmente, permite la información justa de reuniones públicas y procedimientos oficiales, pero este privilegio se pierde si el informe rompe la confidencialidad, viola órdenes judiciales o incumple las reglas de conducta profesional.

Una publicación o difusión privilegiada es aquella realizada:
(a)CA Derecho Civil Code § 47(a) En el debido cumplimiento de un deber oficial.
(b)CA Derecho Civil Code § 47(b) En cualquier (1) procedimiento legislativo, (2) procedimiento judicial, (3) en cualquier otro procedimiento oficial autorizado por ley, o (4) en el inicio o curso de cualquier otro procedimiento autorizado por ley y revisable de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1084) del Título 1 de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil, excepto lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 47(b)(1) Una alegación o aseveración contenida en cualquier escrito o declaración jurada presentada en una acción de disolución matrimonial o separación legal hecha de o sobre una persona por o contra quien no se solicita ninguna reparación afirmativa en la acción no será una publicación o difusión privilegiada en cuanto a la persona que hace la alegación o aseveración dentro del significado de esta sección a menos que el escrito esté verificado o la declaración jurada esté jurada, y se haga sin malicia, por alguien que tenga causa razonable y probable para creer la verdad de la alegación o aseveración y a menos que la alegación o aseveración sea material y relevante para las cuestiones en la acción.
(2)CA Derecho Civil Code § 47(b)(2) Esta subdivisión no otorga privilegio a ninguna comunicación realizada para promover un acto de destrucción o alteración intencional de evidencia física emprendido con el propósito de privar a una parte en un litigio del uso de esa evidencia, independientemente de si el contenido de la comunicación es objeto de una publicación o difusión posterior que esté privilegiada de conformidad con esta sección. Tal como se utiliza en este párrafo, “evidencia física” significa evidencia especificada en la Sección 250 del Código de Evidencia o evidencia que es propiedad de cualquier tipo especificado en el Capítulo 14 (que comienza con la Sección 2031.010) del Título 4 de la Parte 4 del Código de Procedimiento Civil.
(3)CA Derecho Civil Code § 47(b)(3) Esta subdivisión no otorga privilegio a ninguna comunicación realizada en un procedimiento judicial que oculte a sabiendas la existencia de una póliza o pólizas de seguro.
(4)CA Derecho Civil Code § 47(b)(4) Un aviso de litispendencia registrado no es una publicación privilegiada a menos que identifique una acción previamente presentada ante un tribunal de jurisdicción competente que afecte el título o el derecho de posesión de bienes inmuebles, según lo autorizado o requerido por ley.
(5)CA Derecho Civil Code § 47(b)(5) Esta subdivisión no otorga privilegio a ninguna comunicación entre una persona y una agencia de aplicación de la ley en la que la persona hace una denuncia falsa de que otra persona ha cometido, o está cometiendo, un acto criminal o está involucrada en una actividad que requiere la intervención de la aplicación de la ley, sabiendo que la denuncia es falsa, o con imprudente desprecio por la verdad o falsedad de la denuncia.
(c)CA Derecho Civil Code § 47(c) En una comunicación, sin malicia, a una persona interesada en ella, (1) por alguien que también está interesado, o (2) por alguien que tiene tal relación con la persona interesada que ofrece una base razonable para suponer que el motivo de la comunicación es inocente, o (3) a quien la persona interesada solicita que dé la información. Esta subdivisión se aplica e incluye una comunicación relativa al desempeño laboral o las cualificaciones de un solicitante de empleo, basada en evidencia creíble, hecha sin malicia, por un empleador actual o anterior del solicitante a, y a solicitud de, alguien a quien el empleador cree razonablemente que es un empleador potencial del solicitante. Esta subdivisión se aplica e incluye una queja de acoso sexual por parte de un empleado, sin malicia, a un empleador basada en evidencia creíble y comunicaciones entre el empleador y las personas interesadas, sin malicia, con respecto a una queja de acoso sexual. Esta subdivisión autoriza a un empleador actual o anterior, o al agente del empleador, a responder, sin malicia, si el empleador volvería a contratar o no a un empleado actual o anterior y si la decisión de no volver a contratar se basa en la determinación del empleador de que el exempleado incurrió en acoso sexual. Esta subdivisión no se aplica a una comunicación relativa al discurso o las actividades de un solicitante de empleo si el discurso o las actividades están protegidos constitucionalmente, o protegidos de otra manera por la Sección 527.3 del Código de Procedimiento Civil o cualquier otra disposición legal.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 47(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 47(d)(1) Mediante un informe justo y veraz en, o una comunicación a, un diario público, de (A) un procedimiento judicial, (B) legislativo, o (C) otro procedimiento oficial público, o (D) de cualquier cosa dicha en el curso del mismo, o (E) de una acusación o queja verificada hecha por cualquier persona a un funcionario público, sobre cuya queja se haya emitido una orden.
(2)CA Derecho Civil Code § 47(d)(2) El párrafo (1) no otorga privilegio a ninguna comunicación a un diario público que haga cualquiera de lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 47(d)(2)(A) Viole la Regla 3.6 de las Reglas de Conducta Profesional del Colegio de Abogados del Estado.
(B)CA Derecho Civil Code § 47(d)(2)(B) Incumpla una orden judicial.
(C)CA Derecho Civil Code § 47(d)(2)(C) Viole un requisito de confidencialidad impuesto por ley.
(e)CA Derecho Civil Code § 47(e) Mediante un informe justo y veraz de (1) las actas de una reunión pública, si la reunión fue convocada legalmente con un propósito legal y abierta al público, o (2) la publicación del asunto objeto de la queja fue para beneficio público.

Section § 47.1

Explanation

Esta ley protege a las personas que hablan sobre incidentes de agresión sexual, acoso o discriminación, siempre y cuando lo hagan sin malicia (mala intención). Si alguien es demandado por difamación debido a dicha comunicación y gana el caso, puede recuperar los honorarios de su abogado y puede recibir dinero adicional por los daños causados por la demanda. La ley también especifica que la protección se aplica a las personas que tenían razones sólidas para quejarse de estos problemas, incluso si no presentaron una queja oficial. Cubre diversas situaciones, incluyendo la discriminación en el lugar de trabajo y la vivienda, el acoso escolar y el ciberacoso relacionado con la mala conducta sexual o la discriminación.

(a)CA Derecho Civil Code § 47.1(a) Una comunicación realizada por un individuo, sin malicia, con respecto a un incidente de agresión sexual, acoso o discriminación, está protegida conforme a la Sección 47.
(b)CA Derecho Civil Code § 47.1(b) Un demandado que prevalezca en cualquier acción por difamación interpuesta contra dicho demandado por realizar una comunicación protegida conforme a esta sección tendrá derecho a sus honorarios y costas razonables de abogado por defenderse exitosamente en el litigio, más el triple de los daños y perjuicios por cualquier daño que le haya causado la acción por difamación en su contra, además de los daños punitivos disponibles conforme a la Sección 3294 o cualquier otra reparación permitida por la ley.
(c)CA Derecho Civil Code § 47.1(c) Esta sección solo se aplicará a un individuo que tenga, o en cualquier momento haya tenido, una base razonable para presentar una queja por agresión sexual, acoso o discriminación, se haya presentado o no la queja.
(d)CA Derecho Civil Code § 47.1(d) Para los fines de esta sección, “comunicación” significa información fáctica relacionada con un incidente de agresión sexual, acoso o discriminación experimentado por el individuo que realiza la comunicación, incluyendo, entre otros, cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 47.1(d)(1) Un acto de agresión sexual.
(2)CA Derecho Civil Code § 47.1(d)(2) Un acto de acoso sexual, según se describe en la Sección 51.9.
(3)CA Derecho Civil Code § 47.1(d)(3) Un acto de acoso o discriminación en el lugar de trabajo, la falta de prevención de un acto de acoso o discriminación en el lugar de trabajo, ayudar, instigar, incitar, obligar o coaccionar un acto de acoso o discriminación en el lugar de trabajo, o un acto de represalia contra una persona por denunciar u oponerse al acoso o la discriminación en el lugar de trabajo, según se describe en la subdivisión (a), (h), (i), (j) o (k) de la Sección 12940 del Código de Gobierno.
(4)CA Derecho Civil Code § 47.1(d)(4) Un acto de acoso o discriminación, o un acto de represalia contra una persona por denunciar acoso o discriminación, por parte del propietario de una vivienda, según se describe en la Sección 12955 del Código de Gobierno.
(5)CA Derecho Civil Code § 47.1(d)(5) Un acto de acoso sexual, según se define en las Secciones 212.5 y 66262.5 del Código de Educación.
(6)CA Derecho Civil Code § 47.1(d)(6) Un acto de acoso o discriminación, o un acto de represalia contra una persona por denunciar acoso o discriminación, basado en cualquiera de las clases protegidas enumeradas en las Secciones 220, 221.51 y 66270 del Código de Educación.
(7)CA Derecho Civil Code § 47.1(d)(7) Un acto de ciberacoso sexual, según se define en la Sección 48900 del Código de Educación.

Section § 47.5

Explanation

Esta ley permite a un oficial de paz demandar a alguien por difamación si esa persona presentó una queja falsa acusando al oficial de una falta. Para que el oficial gane, debe probar que la persona sabía que la queja era falsa y la presentó con intenciones negativas, como malicia u odio. También es suficiente demostrar que la persona no tenía motivos para creer que era verdad e ignoró verificar si lo era.

No obstante la Sección 47, un oficial de paz puede interponer una acción por difamación contra un individuo que ha presentado una queja ante la agencia empleadora de dicho oficial alegando mala conducta, conducta delictiva o incompetencia, si dicha queja es falsa, la queja fue presentada con conocimiento de que era falsa y que fue hecha con malicia, odio o mala voluntad. El conocimiento de que la queja era falsa puede probarse demostrando que el denunciante no tenía motivos razonables para creer que la declaración era verdadera y que el denunciante mostró un desprecio imprudente por verificar la verdad.

Section § 48

Explanation

Esta ley establece que, en ciertos casos de comunicación mencionados en otra parte de la ley (Sección 47, subdivisión (c)), no se puede simplemente asumir que la persona que se comunicó tenía la intención de causar daño o actuaba con malas intenciones (malicia).

En el caso previsto en la subdivisión (c) de la Sección 47, no se infiere malicia de la comunicación.

Section § 48a

Explanation

Si intentas demandar por difamación en California debido a algo negativo dicho sobre ti en un periódico, revista o en la radio, normalmente necesitas demostrar pérdidas reales (daños especiales) a menos que ya les hayas pedido que corrijan la declaración y se nieguen. Para exigir una corrección, debes enviar un aviso por escrito al editor o radiodifusor dentro de los 20 días siguientes a la publicación de la declaración. Si no lo corrigen de manera destacada en un plazo de tres semanas, podrías reclamar más tipos de daños, como daños por angustia emocional o pérdidas a tu reputación, pero solo si pruebas que actuaron con malicia. Si corrigen la declaración antes de que envíes la demanda, se considera igual que si la hubieran corregido después de una demanda.

(a)CA Derecho Civil Code § 48a(a) En cualquier acción por daños y perjuicios por la publicación de una difamación escrita (libelo) en una publicación de noticias diaria o semanal, o de una calumnia por radiodifusión, el demandante solo podrá recuperar daños especiales a menos que se exija una corrección y esta no sea publicada o radiodifundida, según lo dispuesto en esta sección. El demandante deberá notificar al editor en el lugar de publicación, o al radiodifusor en el lugar de radiodifusión, un aviso por escrito especificando las declaraciones que se alegan ser difamatorias y exigiendo que dichas declaraciones sean corregidas. El aviso y la demanda deben ser notificados dentro de los 20 días siguientes al conocimiento de la publicación o radiodifusión de las declaraciones que se alegan ser difamatorias.
(b)CA Derecho Civil Code § 48a(b) Si se exige una corrección dentro de los 20 días y esta no es publicada o radiodifundida de una manera sustancialmente tan notoria en la misma publicación de noticias diaria o semanal, o en la misma estación de radiodifusión, como lo fueron las declaraciones que se alegaron ser difamatorias, en una edición regular de la misma publicada o radiodifundida dentro de las tres semanas siguientes a la notificación, el demandante, si alega y prueba el aviso, la demanda y la falta de corrección, y si su causa de acción se mantiene, podrá recuperar daños generales, especiales y ejemplares. No se recuperarán daños ejemplares a menos que el demandante pruebe que el demandado realizó la publicación o radiodifusión con malicia real y solo a discreción del tribunal o del jurado, y la malicia real no se inferirá ni presumirá de la publicación o radiodifusión.
(c)CA Derecho Civil Code § 48a(c) Una corrección publicada o radiodifundida de una manera sustancialmente tan notoria en la publicación de noticias diaria o semanal, o en la estación de radiodifusión, como las declaraciones alegadas en la demanda como difamatorias, antes de la recepción de una demanda de corrección, tendrá la misma fuerza y efecto como si la corrección hubiera sido publicada o radiodifundida dentro de las tres semanas siguientes a una demanda de corrección.
(d)CA Derecho Civil Code § 48a(d) Tal como se utiliza en esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 48a(d)(1) “Daños generales” significa daños por pérdida de reputación, vergüenza, mortificación y sentimientos heridos.
(2)CA Derecho Civil Code § 48a(d)(2) “Daños especiales” significa todos los daños que el demandante alega y prueba haber sufrido con respecto a sus bienes, negocios, comercio, profesión u ocupación, incluyendo las cantidades de dinero que el demandante alega y prueba haber gastado como resultado de la supuesta difamación, y ningún otro.
(3)CA Derecho Civil Code § 48a(d)(3) “Daños ejemplares” significa daños que, a discreción del tribunal o del jurado, pueden recuperarse además de los daños generales y especiales a modo de ejemplo y para castigar a un demandado que ha realizado la publicación o radiodifusión con malicia real.
(4)CA Derecho Civil Code § 48a(d)(4) “Malicia real” significa ese estado mental que surge del odio o la mala voluntad hacia el demandante; siempre que, sin embargo, un estado mental ocasionado por una creencia de buena fe por parte del demandado en la veracidad de la publicación o radiodifusión difamatoria en el momento en que se publica o radiodifunde no constituirá malicia real.
(5)CA Derecho Civil Code § 48a(d)(5) “Publicación de noticias diaria o semanal” significa una publicación, ya sea en formato impreso o electrónico, que contiene noticias sobre asuntos de interés público y que se publica al menos una vez a la semana.

Section § 48.5

Explanation

Esta sección de la ley explica que los propietarios y operadores de estaciones de radio y televisión, así como sus empleados, generalmente no son responsables por declaraciones difamatorias hechas por terceros durante las emisiones, siempre que demuestren que tomaron las precauciones razonables para evitar tales declaraciones. Si una declaración difamatoria se hace como parte de una emisión en red y no fue iniciada por la estación, no son responsables. Además, no son responsables por declaraciones difamatorias hechas en nombre de candidatos políticos si la emisión está legalmente protegida de ser censurada. Es importante destacar que esto no afecta otros derechos legales que puedan tener bajo otras secciones.

(1)CA Derecho Civil Code § 48.5(1) El propietario, licenciatario u operador de una estación de radiodifusión visual o sonora o de una red de estaciones, y los agentes o empleados de dicho propietario, licenciatario u operador, no serán responsables por daños y perjuicios por cualquier declaración o asunto difamatorio publicado o proferido en o como parte de una emisión de radio visual o sonora por alguien que no sea dicho propietario, licenciatario u operador, o su agente o empleado, si dicho propietario, licenciatario u operador, o su agente o empleado, alega y prueba que ha ejercido la debida diligencia para prevenir la publicación o emisión de dicha declaración o asunto en dicha emisión.
(2)CA Derecho Civil Code § 48.5(2) Si alguna declaración o asunto difamatorio es publicado o proferido en o como parte de una emisión a través de las instalaciones de una red de estaciones de radiodifusión visual o sonora, el propietario, licenciatario u operador de cualquiera de dichas estaciones, o red de estaciones, y sus agentes o empleados, que no sean el propietario, licenciatario u operador de la estación, o red de estaciones, que origina dicha emisión, y sus agentes o empleados, en ningún caso serán responsables por daños y perjuicios por dicha declaración o asunto difamatorio.
(3)CA Derecho Civil Code § 48.5(3) Sin embargo, en ningún caso, ningún propietario, licenciatario u operador de dicha estación o red de estaciones, o sus agentes o empleados, serán responsables por daños y perjuicios por cualquier declaración o asunto difamatorio publicado o proferido, por alguien que no sea dicho propietario, licenciatario u operador, o su agente o empleado, en o como parte de una emisión de radio visual o sonora realizada por o en nombre de cualquier candidato a un cargo público, cuya emisión no pueda ser censurada en virtud de las disposiciones de un estatuto federal o de una reglamentación de la Comisión Federal de Comunicaciones.
(4)CA Derecho Civil Code § 48.5(4) Tal como se utiliza en esta Parte 2, los términos "radio", "emisión de radio" y "emisión" se definen para incluir tanto la radiodifusión visual como la sonora.
(5)CA Derecho Civil Code § 48.5(5) Nada de lo contenido en esta sección privará a dicho propietario, licenciatario u operador, o a su agente o empleado, de cualquier derecho en virtud de cualquier otra sección de esta Parte 2.

Section § 48.7

Explanation

Si alguien es acusado de abuso infantil en un caso penal, no puede demandar por difamación basándose en lo que diga el menor, sus padres o un testigo mientras el caso está en curso. Esto protege a las personas que están ayudando a la acusación en el caso. El plazo para iniciar una demanda se suspende mientras los cargos penales no se hayan resuelto. Si alguien desea demandar por difamación, debe esperar a que el caso penal haya terminado. Cualquier demanda que alegue difamación porque alguien dijo que el demandante cometió abuso infantil debe incluir una declaración específica de que la demanda está permitida, de lo contrario, puede ser desestimada. Si un caso así es desestimado, la parte ganadora recupera sus honorarios legales. Los fiscales deben informar a cualquier persona que enfrente una demanda por difamación sobre la existencia de esta ley, y en este contexto, 'abuso infantil' se define según una sección específica del Código Penal.

(a)CA Derecho Civil Code § 48.7(a) Ninguna persona acusada por auto de procesamiento, denuncia o cualquier otro escrito acusatorio de abuso infantil podrá interponer una acción civil por difamación o calumnia contra el menor, el padre o tutor del menor, o cualquier testigo, basada en cualquier declaración hecha por el menor, padre o tutor, o testigo que se crea razonablemente que contribuye al enjuiciamiento de los cargos penales mientras los cargos estén pendientes ante un tribunal de primera instancia. Los cargos no se consideran pendientes, a los efectos de esta sección, después de su desestimación, después de la pronunciación de la sentencia, o durante una apelación de una sentencia.
Cualquier plazo de prescripción aplicable quedará suspendido durante el período en que dichos cargos estén pendientes ante un tribunal de primera instancia.
(b)CA Derecho Civil Code § 48.7(b) Siempre que se presente una demanda por difamación o calumnia que esté sujeta a las disposiciones de esta sección, no se exigirá la presentación de ningún escrito de contestación hasta 30 días después de la finalización del período establecido en el apartado (a).
(c)CA Derecho Civil Code § 48.7(c) Toda demanda por difamación o calumnia basada en una declaración de que el demandante cometió un acto de abuso infantil deberá indicar que la demanda no está prohibida por el apartado (a). La omisión de dicha declaración será motivo de objeción (demurrer).
(d)CA Derecho Civil Code § 48.7(d) Siempre que se admita una objeción contra una demanda por difamación o calumnia por considerar que la demanda fue presentada en violación de esta sección, se concederán honorarios de abogado y costas a la parte vencedora.
(e)CA Derecho Civil Code § 48.7(e) Siempre que un fiscal sea informado por un menor, padre, tutor o testigo de que se ha presentado una demanda contra una de esas personas que pueda estar sujeta a las disposiciones de esta sección, el fiscal deberá proporcionar a esa persona una copia de esta sección.
(f)CA Derecho Civil Code § 48.7(f) Según se utiliza en esta sección, el abuso infantil tiene el significado establecido en la Sección 11165 del Código Penal.

Section § 48.8

Explanation

Esta ley establece que si alguien informa a un director de escuela, maestro, consejero o enfermero escolar sobre una posible amenaza violenta que involucre un arma de fuego o un arma peligrosa en la escuela, la persona que hace el informe solo será responsable por difamación si se puede demostrar claramente que mintió a sabiendas o actuó con imprudencia. Esto se aplica a las comunicaciones sobre amenazas en escuelas públicas o privadas desde kínder hasta el 12º grado. Si hay daños punitivos involucrados, también se aplica otra sección legal.

(a)CA Derecho Civil Code § 48.8(a) Una comunicación de cualquier persona a un director de escuela, o una comunicación de un estudiante que asiste a la escuela al maestro del estudiante o a un consejero escolar o enfermero escolar y cualquier informe de esa comunicación al director de la escuela, que declare que un estudiante específico u otra persona especificada ha hecho una amenaza de cometer violencia o violencia potencial en los terrenos de la escuela que involucre el uso de un arma de fuego u otra arma mortal o peligrosa, es una comunicación sobre un asunto de interés público y está sujeta a responsabilidad por difamación solo si se demuestra con pruebas claras y convincentes que la comunicación o el informe se hizo con conocimiento de su falsedad o con indiferencia temeraria respecto a la verdad o falsedad de la comunicación. Cuando se aleguen daños punitivos, también se aplicarán las disposiciones de la Sección 3294.
(b)CA Derecho Civil Code § 48.8(b) Tal como se usa en esta sección, "escuela" significa una escuela pública o privada que imparte instrucción en kínder o en los grados 1 a 12, ambos inclusive.

Section § 48.9

Explanation

Esta ley protege a las organizaciones que gestionan programas de testigos anónimos y a sus trabajadores de ser demandados por daños y perjuicios cuando manejan pistas sobre posibles delitos o comparten esta información con la policía. Sin embargo, pierden esta protección si difunden información falsa a sabiendas, revelan el nombre de un informante sin permiso cuando no es legalmente obligatorio, o no informan a un informante que su identidad podría tener que ser revelada por ley. Un programa de testigos anónimos implica recopilar información sobre presuntos delitos sin revelar la identidad del informante, a menos que sea legalmente necesario.

(a)CA Derecho Civil Code § 48.9(a) Una organización que patrocina o dirige un programa de testigos anónimos, y sus empleados y agentes, no será responsable en una acción civil por daños y perjuicios resultantes de la recepción de información sobre posible actividad delictiva o de la difusión de dicha información a una agencia de aplicación de la ley.
(b)CA Derecho Civil Code § 48.9(b) La inmunidad provista por esta sección se aplicará a cualquier acción civil por daños y perjuicios, incluyendo, pero no limitado a, una acción por difamación o una acción por daños y perjuicios resultantes de represalias contra una persona que proporcionó información.
(c)CA Derecho Civil Code § 48.9(c) La inmunidad provista por esta sección no se aplicará en ninguno de los siguientes casos:
(1)CA Derecho Civil Code § 48.9(c)(1) La información fue difundida con conocimiento real de que era falsa.
(2)CA Derecho Civil Code § 48.9(c)(2) El nombre del proveedor de la información fue difundido sin la autorización de esa persona y la difusión no fue requerida por ley.
(3)CA Derecho Civil Code § 48.9(c)(3) Se obtuvo el nombre del proveedor de información y la organización no informó al proveedor que la divulgación de su nombre podría ser requerida por ley.
(d)CA Derecho Civil Code § 48.9(d) Tal como se usa en esta sección, un “programa de testigos anónimos” significa un programa mediante el cual se recibe información relacionada con presunta actividad delictiva de personas, cuyos nombres no se divulgan sin su autorización a menos que lo exija la ley, y se difunde a las agencias de aplicación de la ley.

Section § 49

Explanation

Esta ley protege las relaciones personales al prohibir ciertas acciones perjudiciales: Prohíbe llevarse a un niño de sus padres o tutores, inducir a alguien menor de la edad de consentimiento legal a tener conducta sexual, y dañar a un sirviente de tal manera que le impida realizar su trabajo, excepto en casos específicos como la seducción, el secuestro o las conversaciones ilícitas.

Los derechos de las relaciones personales prohíben:
(a)CA Derecho Civil Code § 49(a) El secuestro o la incitación de un menor de un padre, o de un tutor con derecho a su custodia;
(b)CA Derecho Civil Code § 49(b) La seducción de una persona menor de la edad de consentimiento legal;
(c)CA Derecho Civil Code § 49(c) Cualquier lesión a un sirviente que afecte su capacidad para servir a su amo, que no sea la seducción, el secuestro o la conversación criminal.

Section § 50

Explanation

Usted puede usar la fuerza necesaria para protegerse a sí mismo, su propiedad, o la persona y propiedad de sus familiares, parientes, invitados, e incluso personas como empleados o cuidadores, si existe una amenaza de daño ilícito.

Se podrá usar cualquier fuerza necesaria para proteger de daño ilícito la persona o propiedad de uno mismo, o de un cónyuge, hijo, padre u otro pariente, o miembro de la familia de uno, o de un pupilo, sirviente, amo o invitado.

Section § 51

Explanation

La Ley de Derechos Civiles de Unruh garantiza que todas las personas en California, sin importar su identidad o estatus, tienen derecho a un acceso igualitario a servicios y ventajas en todo tipo de negocios. Esta ley abarca una amplia gama de características, incluyendo el género, la raza, la religión, la discapacidad y la orientación sexual. Prohíbe a los negocios negar estos derechos basándose en percepciones o suposiciones sobre estas características. Además, la Ley se alinea con las protecciones federales bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. Sin embargo, no exige que los negocios realicen cambios físicos en las estructuras a menos que otras leyes lo exijan, y no impone requisitos de servicios lingüísticos más allá de los requisitos legales existentes.

(a)CA Derecho Civil Code § 51(a) Esta sección se conocerá y podrá citarse como la Ley de Derechos Civiles de Unruh.
(b)CA Derecho Civil Code § 51(b) Todas las personas dentro de la jurisdicción de este estado son libres e iguales, y sin importar su sexo, raza, color, religión, ascendencia, origen nacional, discapacidad, condición médica, información genética, estado civil, orientación sexual, ciudadanía, idioma principal o estatus migratorio, tienen derecho a la plena e igualitaria disposición de alojamientos, ventajas, instalaciones, privilegios o servicios en todos los establecimientos comerciales de cualquier tipo.
(c)CA Derecho Civil Code § 51(c) Esta sección no se interpretará en el sentido de conferir ningún derecho o privilegio a una persona que esté condicionado o limitado por ley o que sea aplicable por igual a personas de cualquier sexo, color, raza, religión, ascendencia, origen nacional, discapacidad, condición médica, estado civil, orientación sexual, ciudadanía, idioma principal o estatus migratorio, o a personas independientemente de su información genética.
(d)CA Derecho Civil Code § 51(d) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de requerir ninguna construcción, alteración, reparación, estructural o de otro tipo, o modificación de cualquier índole, más allá de la construcción, alteración, reparación o modificación que sea requerida de otro modo por otras disposiciones de la ley, a cualquier establecimiento, instalación, edificio, mejora o cualquier otra estructura nueva o existente, ni nada en esta sección se interpretará en el sentido de aumentar, restringir o alterar de ninguna manera la autoridad del Arquitecto del Estado para requerir construcciones, alteraciones, reparaciones o modificaciones que el Arquitecto del Estado posea de otro modo conforme a otras leyes.
(e)CA Derecho Civil Code § 51(e) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 51(e)(1) “Discapacidad” significa cualquier discapacidad mental o física tal como se define en las Secciones 12926 y 12926.1 del Código de Gobierno.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 51(e)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 51(e)(2)(A) “Información genética” significa, con respecto a cualquier individuo, información sobre cualquiera de los siguientes:
(i)CA Derecho Civil Code § 51(e)(2)(A)(i) Las pruebas genéticas del individuo.
(ii)CA Derecho Civil Code § 51(e)(2)(A)(ii) Las pruebas genéticas de los miembros de la familia del individuo.
(iii)CA Derecho Civil Code § 51(e)(2)(A)(iii) La manifestación de una enfermedad o trastorno en los miembros de la familia del individuo.
(B)CA Derecho Civil Code § 51(e)(2)(A)(B) “Información genética” incluye cualquier solicitud o recepción de servicios genéticos, o la participación en investigaciones clínicas que incluyan servicios genéticos, por un individuo o cualquier miembro de la familia del individuo.
(C)CA Derecho Civil Code § 51(e)(2)(A)(C) “Información genética” no incluye información sobre el sexo o la edad de ningún individuo.
(3)CA Derecho Civil Code § 51(e)(3) “Condición médica” tiene el mismo significado que se define en el inciso (i) de la Sección 12926 del Código de Gobierno.
(4)CA Derecho Civil Code § 51(e)(4) “Raza” incluye rasgos asociados con la raza, incluyendo, entre otros, la textura del cabello y los peinados protectores. “Peinados protectores” incluye, entre otros, peinados como trenzas, rastas (locs) y giros (twists).
(5)CA Derecho Civil Code § 51(e)(5) “Religión” incluye todos los aspectos de la creencia, observancia y práctica religiosa.
(6)CA Derecho Civil Code § 51(e)(6) “Sexo” incluye, entre otros, el embarazo, el parto o las condiciones médicas relacionadas con el embarazo o el parto. El “Sexo” también incluye, entre otros, el género de una persona. “Género” significa sexo, e incluye la identidad de género y la expresión de género de una persona. “Expresión de género” significa la apariencia y el comportamiento de una persona relacionados con el género, estén o no estereotípicamente asociados con el sexo asignado a la persona al nacer.
(7)CA Derecho Civil Code § 51(e)(7) “Sexo, raza, color, religión, ascendencia, origen nacional, discapacidad, condición médica, información genética, estado civil, orientación sexual, ciudadanía, idioma principal o estatus migratorio” incluye cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 51(e)(7)(A) Cualquier combinación de esas características.
(B)CA Derecho Civil Code § 51(e)(7)(B) Una percepción de que la persona tiene alguna característica o características particulares dentro de las categorías enumeradas o cualquier combinación de esas características.
(C)CA Derecho Civil Code § 51(e)(7)(C) Una percepción de que la persona está asociada con una persona que tiene, o se percibe que tiene, alguna característica o características particulares, o cualquier combinación de características, dentro de las categorías enumeradas.
(8)CA Derecho Civil Code § 51(e)(8) “Orientación sexual” tiene el mismo significado que se define en el inciso (s) de la Sección 12926 del Código de Gobierno.
(f)CA Derecho Civil Code § 51(f) Una violación del derecho de cualquier individuo bajo la Ley federal de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (Ley Pública 101-336) también constituirá una violación de esta sección.
(g)CA Derecho Civil Code § 51(g) La verificación del estatus migratorio y cualquier discriminación basada en el estatus migratorio verificado, cuando sea requerido por la ley federal, no constituirá una violación de esta sección.
(h)CA Derecho Civil Code § 51(h) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de requerir la provisión de servicios o documentos en un idioma que no sea el inglés, más allá de lo que sea requerido de otro modo por otras disposiciones de la ley federal, estatal o local, incluida la Sección 1632.

Section § 51.1

Explanation

Si estás involucrado en un caso judicial en California donde se están discutiendo ciertas leyes de discriminación, debes enviar una copia de tu escrito legal al Procurador General del Estado en la oficina del Fiscal General. Si no lo haces, tu escrito no será aceptado. Sin embargo, si lo olvidas, tendrás la oportunidad de corregirlo antes de ser penalizado, y el Fiscal General recibirá tiempo adicional para responder.

Si se alega una violación de la Sección 51, 51.5, 51.7, 51.9 o 52.1, o la aplicación o interpretación de cualquiera de estas secciones está en cuestión en cualquier procedimiento ante la Corte Suprema de California, un tribunal de apelación estatal o la división de apelaciones de un tribunal superior, cada parte deberá notificar una copia del escrito o petición y escrito de la parte al Procurador General del Estado en la Oficina del Fiscal General. Ningún escrito podrá ser aceptado para su presentación a menos que la prueba de notificación demuestre la notificación al Procurador General del Estado. Cualquier parte que no cumpla con este requisito tendrá una oportunidad razonable para subsanar el incumplimiento antes de que el tribunal imponga cualquier sanción y, en ese caso, el tribunal concederá al Fiscal General un plazo adicional razonable para presentar un escrito en el asunto.

Section § 51.10

Explanation

Esta ley establece que los negocios en el Condado de Riverside no pueden discriminar a las personas por su edad al vender o alquilar viviendas. Sin embargo, pueden crear viviendas específicamente para personas mayores, siempre y cuando cumplan con las leyes estatales y federales. Las normas federales que prohíben la discriminación contra las familias siguen siendo aplicables. Cualquier preferencia de edad relacionada con un programa de vivienda federal tampoco se considera discriminatoria.

(a)CA Derecho Civil Code § 51.10(a) La Sección 51 se interpretará en el sentido de prohibir a un establecimiento comercial discriminar en la venta o alquiler de vivienda por razón de edad. Un establecimiento comercial podrá establecer y mantener viviendas para personas de la tercera edad, de conformidad con la Sección 51.11, excepto las viviendas en las que la Sección 51.11 sea anulada por la prohibición de la Ley Federal de Enmiendas a la Ley de Vivienda Justa de 1988 (Ley Pública 100-430) y sus reglamentos de aplicación contra la discriminación por razón de estado familiar.
(b)CA Derecho Civil Code § 51.10(b) Esta sección tiene por objeto aclarar las sentencias en Marina Point, Ltd. v. Wolfson (1982) 30 Cal.3d 721, y O’Connor v. Village Green Owners Association (1983) 33 Cal.3d 790.
(c)CA Derecho Civil Code § 51.10(c) Las preferencias de selección basadas en la edad, impuestas en relación con un programa de vivienda aprobado federalmente, no constituyen discriminación por edad en la vivienda.
(d)CA Derecho Civil Code § 51.10(d) Esta sección solo se aplicará al Condado de Riverside.

Section § 51.11

Explanation

Esta ley busca apoyar y mantener viviendas específicamente para personas de la tercera edad en el Condado de Riverside. Define quiénes califican como personas de la tercera edad o residentes permanentes en dichas viviendas, incluyendo a los mayores de 62 años y a otras personas que viven con ellos, como cónyuges o cuidadores. Las reglas permiten que los huéspedes temporales menores de 55 años se queden hasta 60 días al año y especifican que al menos un residente en cada unidad debe ser una persona de la tercera edad. Si una persona de la tercera edad calificada se ausenta o fallece, ciertos residentes permanentes pueden seguir viviendo allí. La ley también asegura que los residentes de atención médica que brindan cuidados esenciales puedan permanecer durante la ausencia de la persona de la tercera edad. Finalmente, ciertos desarrollos que alguna vez cumplieron con los criterios de vivienda para personas de la tercera edad aún pueden calificar, incluso si temporalmente dejaron de cumplir con esos estándares debido a problemas legales o acuerdos.

(a)CA Derecho Civil Code § 51.11(a) La Legislatura halla y declara que esta sección es esencial para establecer y preservar viviendas para personas de la tercera edad. Hay personas de la tercera edad que necesitan entornos de vida especiales y encuentran que hay una oferta inadecuada de este tipo de vivienda en el estado.
(b)CA Derecho Civil Code § 51.11(b) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 51.11(b)(1) “Residente calificado” o “persona de la tercera edad” significa una persona de 62 años de edad o más, o de 55 años de edad o más en un desarrollo de viviendas para personas de la tercera edad.
(2)CA Derecho Civil Code § 51.11(b)(2) “Residente permanente calificado” significa una persona que cumple con ambos de los siguientes requisitos:
(A)CA Derecho Civil Code § 51.11(b)(2)(A) Residía con el residente calificado o la persona de la tercera edad antes del fallecimiento, hospitalización u otra ausencia prolongada de, o la disolución del matrimonio con, el residente calificado o la persona de la tercera edad.
(B)CA Derecho Civil Code § 51.11(b)(2)(B) Tenía 45 años de edad o más, o era cónyuge, conviviente o persona que proporcionaba apoyo físico o económico principal al residente calificado o a la persona de la tercera edad.
(3)CA Derecho Civil Code § 51.11(b)(3) “Residente permanente calificado” también significa una persona con discapacidad o una persona con una enfermedad o lesión incapacitante que sea hijo o nieto de la persona de la tercera edad o de un residente permanente calificado según se define en el párrafo (2) que necesite vivir con la persona de la tercera edad o el residente permanente calificado debido a la condición, enfermedad o lesión incapacitante. Para los fines de esta sección, “discapacitado” significa una persona que tiene una discapacidad según se define en la subdivisión (b) de la Sección 54. Una “lesión o enfermedad incapacitante” significa una enfermedad o lesión que resulta en una condición que cumple con la definición de discapacidad establecida en la subdivisión (b) de la Sección 54.
(A)CA Derecho Civil Code § 51.11(b)(3)(A) Para cualquier persona que sea un residente permanente calificado según el párrafo (3) cuya condición incapacitante termine, el propietario, la junta directiva u otro órgano de gobierno podrá exigir al residente anteriormente discapacitado que deje de residir en el desarrollo al recibir un aviso por escrito de seis meses; siempre que, sin embargo, el propietario, la junta directiva u otro órgano de gobierno pueda permitir que la persona permanezca como residente por hasta un año, después de que termine la condición incapacitante.
(B)CA Derecho Civil Code § 51.11(b)(3)(B) El propietario, la junta directiva u otro órgano de gobierno del desarrollo de viviendas para personas de la tercera edad podrá tomar medidas para prohibir o terminar la ocupación por parte de una persona que sea un residente permanente calificado según el párrafo (3) si el propietario, la junta directiva u otro órgano de gobierno determina, basándose en evidencia creíble y objetiva, que es probable que la persona represente una amenaza significativa para la salud o seguridad de otros que no pueda ser mitigada mediante una adaptación razonable; siempre que, sin embargo, la acción para prohibir o terminar la ocupación solo podrá tomarse después de realizar ambos de los siguientes:
(i)CA Derecho Civil Code § 51.11(b)(3)(B)(i) Proporcionar un aviso razonable y una oportunidad de ser escuchado a la persona con discapacidad cuya ocupación se está impugnando, y un aviso razonable al padre o abuelo coresidente de esa persona.
(ii)CA Derecho Civil Code § 51.11(b)(3)(B)(ii) Dar la debida consideración a la información relevante, creíble y objetiva proporcionada en esa audiencia. La evidencia se tomará y mantendrá de manera confidencial, de conformidad con una sesión cerrada, por el propietario, la junta directiva u otro órgano de gobierno para preservar la privacidad de las personas afectadas.
Las personas afectadas tendrán derecho a tener presente en la audiencia a un abogado o a cualquier otra persona autorizada por ellas para hablar en su nombre o para asistirlas en el asunto.
(4)CA Derecho Civil Code § 51.11(4) “Desarrollo de viviendas para personas de la tercera edad” significa un desarrollo residencial con más de 20 unidades desarrollado como una comunidad para personas de la tercera edad por su promotor y zonificado como una comunidad para personas de la tercera edad por una entidad gubernamental local, o caracterizado como una comunidad para personas de la tercera edad en sus documentos de gobierno, según se definen en la Sección 4150, o calificado como una comunidad para personas de la tercera edad bajo la Ley Federal de Enmiendas a la Vivienda Justa de 1988, según enmendada. Cualquier desarrollo de viviendas para personas de la tercera edad que deba obtener un informe público según la Sección 11010 del Código de Negocios y Profesiones y que presente su solicitud de informe público después del 1 de julio de 2001, deberá haber recibido un informe público como desarrollo de viviendas para personas de la tercera edad según la Sección 11010.05 del Código de Negocios y Profesiones.
(5)CA Derecho Civil Code § 51.11(5) “Unidad de vivienda” o “vivienda” significa cualquier alojamiento residencial que no sea una casa móvil.
(6)CA Derecho Civil Code § 51.11(6) “Conviviente” se refiere a personas que viven juntas como cónyuges o personas que son parejas de hecho en el sentido de la Sección 297 del Código de Familia.
(7)CA Derecho Civil Code § 51.11(7) “Residente de atención médica permitido” significa una persona contratada para proporcionar atención médica a domicilio, a largo plazo o terminal a un residente calificado, o un miembro de la familia del residente calificado que proporciona dicha atención. Para los fines de esta sección, la atención proporcionada por un residente de atención médica permitido debe ser sustancial en naturaleza y debe proporcionar asistencia con las actividades diarias necesarias o tratamiento médico, o ambos.
Un residente de atención médica permitido tendrá derecho a continuar su ocupación, residencia o uso de la unidad de vivienda como residente permitido en ausencia de la persona de la tercera edad de la unidad de vivienda solo si se aplican ambos de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 51.11(A) La persona de la tercera edad se ausentó de la unidad de vivienda debido a hospitalización u otro tratamiento médico necesario y espera regresar a su residencia dentro de los 90 días a partir de la fecha en que comenzó la ausencia.
(B)CA Derecho Civil Code § 51.11(B) La persona de la tercera edad ausente o una persona autorizada que actúe en nombre de la persona de la tercera edad presenta una solicitud por escrito al propietario, la junta directiva o la junta de gobierno indicando que la persona de la tercera edad desea que se permita al residente de atención médica permitido permanecer para estar presente cuando la persona de la tercera edad regrese a residir en el desarrollo.
Previa solicitud por escrito de la persona de la tercera edad o de una persona autorizada que actúe en nombre de la persona de la tercera edad, el propietario, la junta directiva o la junta de gobierno tendrá la discreción de permitir que un residente de atención médica permitido permanezca por un período de tiempo superior a 90 días a partir de la fecha en que comenzó la ausencia de la persona de la tercera edad, si parece que la persona de la tercera edad regresará dentro de un período de tiempo que no exceda 90 días adicionales.
(c)CA Derecho Civil Code § 51.11(c) Los pactos, condiciones y restricciones y otros documentos o políticas escritas establecerán las limitaciones de ocupación, residencia o uso en función de la edad. Cualquier limitación no será más exclusiva que exigir que una persona residente en cada unidad de vivienda pueda ser una persona de la tercera edad y que cualquier otro residente en la misma unidad de vivienda pueda ser un residente permanente calificado, un residente de atención médica permitido o una persona menor de 55 años cuya ocupación esté permitida según la subdivisión (g) de esta sección o la subdivisión (b) de la Sección 51.12. Esa limitación puede ser menos exclusiva, pero al menos exigirá que las personas que comiencen cualquier ocupación de una unidad de vivienda incluyan a una persona de la tercera edad que tenga la intención de residir en la unidad como su residencia principal de forma permanente. La aplicación de las reglas establecidas en esta subdivisión con respecto a las limitaciones de ocupación puede resultar en que no todas las viviendas estén realmente ocupadas por una persona de la tercera edad.
(d)CA Derecho Civil Code § 51.11(d) Los pactos, condiciones y restricciones u otros documentos o políticas escritas permitirán la residencia temporal, como invitado de una persona de la tercera edad o residente permanente calificado, por una persona menor de 55 años de edad por períodos de tiempo, no más de 60 días en cualquier año, que se especifiquen en los pactos, condiciones y restricciones u otros documentos o políticas escritas.
(e)CA Derecho Civil Code § 51.11(e) Tras el fallecimiento o la disolución del matrimonio, o tras la hospitalización u otra ausencia prolongada del residente calificado, cualquier residente permanente calificado tendrá derecho a continuar su ocupación, residencia o uso de la unidad de vivienda como residente permitido. Esta subdivisión no se aplicará a un residente de atención médica permitido.
(f)CA Derecho Civil Code § 51.11(f) Los pactos, condiciones y restricciones u otros documentos o políticas escritas aplicables a cualquier condominio, cooperativa de acciones, cooperativa de vivienda de capital limitado, desarrollo planificado o propiedad residencial multifamiliar que contenían restricciones de edad el 1 de enero de 1984, serán exigibles solo en la medida permitida por esta sección, a pesar de las restricciones de edad más bajas contenidas en esos documentos o políticas.
(g)CA Derecho Civil Code § 51.11(g) Ninguna persona que tenga derecho a residir, ocupar o usar la vivienda o un lote sin mejoras sujeto a esta sección a partir del 1 de enero de 1985, será privada del derecho a continuar esa residencia, ocupación o uso como resultado de la promulgación de esta sección por el Capítulo 1147 de los Estatutos de 1996.
(h)CA Derecho Civil Code § 51.11(h) Un desarrollo de viviendas puede calificar como un desarrollo de viviendas para personas de la tercera edad según esta sección, aunque, a partir del 1 de enero de 1997, no cumpla con la definición de desarrollo de viviendas para personas de la tercera edad especificada en la subdivisión (b), si el desarrollo cumple con esa definición para cada unidad que se ocupe después del 1 de enero de 1997, y si el desarrollo estuvo una vez dentro de esa definición, y luego dejó de cumplir con la definición como resultado de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 51.11(h)(1) El desarrollo fue ordenado por un tribunal o una agencia de aplicación de la ley local, estatal o federal para permitir que personas que no fueran residentes calificados, residentes permanentes calificados o residentes de atención médica permitidos residieran en el desarrollo.
(2)CA Derecho Civil Code § 51.11(h)(2) El desarrollo recibió un aviso de una acción pendiente o propuesta en, o por, un tribunal, o una agencia de aplicación de la ley local, estatal o federal, cuya acción podría haber resultado en que el desarrollo fuera ordenado por un tribunal o una agencia de aplicación de la ley estatal o federal para permitir que personas que no fueran residentes calificados, residentes permanentes calificados o residentes de atención médica permitidos residieran en el desarrollo.
(3)CA Derecho Civil Code § 51.11(h)(3) El desarrollo acordó permitir que personas que no fueran residentes calificados, residentes permanentes calificados o residentes de atención médica permitidos residieran en el desarrollo al celebrar un estipulación, acuerdo de conciliación o acuerdo de liquidación con una agencia de aplicación de la ley local, estatal o federal o con una parte privada que había presentado, o indicado la intención de presentar, una queja contra el desarrollo ante una agencia de aplicación de la ley local, estatal o federal, o presentar una acción en un tribunal.
(4)CA Derecho Civil Code § 51.11(h)(4) El desarrollo permitió que personas que no fueran residentes calificados, residentes permanentes calificados o residentes de atención médica permitidos residieran en el desarrollo por consejo de un abogado para evitar la posibilidad de que una parte privada o una agencia de aplicación de la ley local, estatal o federal presentara una acción.
(i)CA Derecho Civil Code § 51.11(i) Los pactos, condiciones y restricciones u otros documentos o políticas escritas del desarrollo de viviendas para personas de la tercera edad permitirán la ocupación de una unidad de vivienda por un residente de atención médica permitido durante cualquier período en que la persona esté proporcionando realmente atención médica a domicilio, a largo plazo o de hospicio a un residente calificado a cambio de una compensación.
(j)CA Derecho Civil Code § 51.11(j) Esta sección solo se aplicará al Condado de Riverside.

Section § 51.12

Explanation

Esta sección aclara que los requisitos de California para la vivienda para personas mayores son más estrictos que las normas federales. Asegura que las personas que vivían en viviendas para personas mayores antes de 1990 en el Condado de Riverside no perderán su vivienda debido a nuevas leyes. La ley se aplica particularmente a los complejos de viviendas que tenían ciertas exenciones bajo las reglas antiguas.

(a)CA Derecho Civil Code § 51.12(a) La Legislatura constata y declara que los requisitos para la vivienda para personas mayores bajo las Secciones 51.10 y 51.11 son más estrictos que los requisitos para dicha vivienda bajo la Ley Federal de Enmiendas a la Vivienda Justa de 1988 (Ley Pública 100-430).
(b)CA Derecho Civil Code § 51.12(b) Toda persona que residió, ocupó o utilizó, antes del 1 de enero de 1990, una vivienda en un complejo de viviendas para personas de la tercera edad que se basó en la exención al requisito de diseño especial establecida por la Sección 51.4 tal como dicha sección se leía antes del 1 de enero de 2001, no será privada del derecho a continuar esa residencia, u ocupación, o uso como resultado de los cambios realizados a esta sección por la promulgación del Proyecto de Ley del Senado 1382 o el Proyecto de Ley del Senado 2011 en la Sesión Ordinaria 1999-2000 de la Legislatura.
(c)CA Derecho Civil Code § 51.12(c) Esta sección solo se aplicará al Condado de Riverside.

Section § 51.13

Explanation
Esta ley establece que las empresas pueden ofrecer descuentos o beneficios a personas que han perdido sus empleos o han visto reducidos sus salarios sin que esto se considere discriminación injusta según las normas de no discriminación de California.

Section § 51.14

Explanation

Esta ley prohíbe que los negocios en California cobren precios diferentes por productos similares basándose en el género al que se dirigen. Dos productos son "sustancialmente similares" si están hechos de materiales parecidos, tienen el mismo propósito, diseño y marca. Se permiten diferencias de precio si se deben a costos de fabricación o a otras razones que no estén relacionadas con el género. Si alguien incumple esta norma, el Fiscal General puede llevarlo a los tribunales para imponerle multas y órdenes judiciales. Cada vez que se cobra un precio diferente se considera una infracción separada. Existen sanciones y disposiciones específicas sobre cómo se abordan las infracciones.

(a)CA Derecho Civil Code § 51.14(a) Para los fines de esta sección, se aplican los siguientes términos:
(1)CA Derecho Civil Code § 51.14(a)(1) “Negocio” significa cualquier negocio que opere dentro del Estado de California y que venda bienes a cualquier individuo o entidad, incluyendo, entre otros, minoristas, proveedores, fabricantes y distribuidores.
(2)CA Derecho Civil Code § 51.14(a)(2) “Bienes” significa cualquier producto de consumo utilizado, comprado o proporcionado principalmente para fines personales, familiares o domésticos.
(3)Copy CA Derecho Civil Code § 51.14(a)(3)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 51.14(a)(3)(A) “Sustancialmente similares” significa dos bienes que presentan todas las características siguientes:
(i)CA Derecho Civil Code § 51.14(a)(3)(A)(i) No hay diferencias sustanciales en los materiales utilizados en la producción.
(ii)CA Derecho Civil Code § 51.14(a)(3)(A)(ii) El uso previsto es similar.
(iii)CA Derecho Civil Code § 51.14(a)(3)(A)(iii) El diseño funcional y las características son similares.
(iv)CA Derecho Civil Code § 51.14(a)(3)(A)(iv) La marca es la misma o ambas marcas son propiedad del mismo individuo o entidad.
(B)CA Derecho Civil Code § 51.14(a)(3)(A)(B) Una diferencia de color entre cualquiera de los bienes no se interpretará como una diferencia sustancial para los fines de este párrafo.
(b)CA Derecho Civil Code § 51.14(b) Una persona, empresa, sociedad, compañía, corporación o negocio no cobrará un precio diferente por dos bienes que sean sustancialmente similares si esos bienes tienen un precio diferente basado en el género de los individuos para quienes los bienes son comercializados y destinados.
(c)CA Derecho Civil Code § 51.14(c) Esta sección no prohíbe las diferencias de precios en bienes o servicios basadas específicamente en cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 51.14(c)(1) El tiempo que tomó fabricar esos bienes.
(2)CA Derecho Civil Code § 51.14(c)(2) La dificultad en la fabricación de esos bienes.
(3)CA Derecho Civil Code § 51.14(c)(3) El costo incurrido en la fabricación de esos bienes.
(4)CA Derecho Civil Code § 51.14(c)(4) La mano de obra utilizada en la fabricación de esos bienes.
(5)CA Derecho Civil Code § 51.14(c)(5) Los materiales utilizados en la fabricación de esos bienes.
(6)CA Derecho Civil Code § 51.14(c)(6) Cualquier otra razón de género neutro para cobrar un precio diferente por esos bienes.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 51.14(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 51.14(d)(1)   No obstante cualquier otra ley, siempre que el Fiscal General tenga motivos para creer que ha ocurrido una violación de esta sección, el Fiscal General podrá, previa notificación al demandado con no menos de cinco días de antelación, solicitar una orden judicial para prohibir y restringir la continuación de dichas violaciones.
(2)CA Derecho Civil Code § 51.14(d)(2) Si un tribunal determina que el demandado ha violado esta sección, el tribunal podrá emitir una orden judicial que prohíba o restrinja cualquier violación, sin requerir prueba de que alguna persona haya sido, de hecho, lesionada o dañada por ello. El tribunal podrá ordenar la restitución directa, si corresponde. En relación con la solicitud propuesta de una orden judicial, el Fiscal General está autorizado a tomar pruebas y determinar los hechos relevantes y a emitir citaciones de acuerdo con la ley y las reglas de procedimiento civil.
(3)CA Derecho Civil Code § 51.14(d)(3) Si un tribunal determina que el demandado ha violado esta sección, un tribunal podrá imponer una multa civil que no exceda los diez mil dólares ($10,000) por la primera violación, y una multa civil que no exceda los mil dólares ($1,000) por cada violación subsiguiente. La multa civil total impuesta de conformidad con este párrafo no excederá los cien mil dólares ($100,000).
(4)CA Derecho Civil Code § 51.14(d)(4) No obstante el párrafo (3), un tribunal podrá imponer multas civiles adicionales a un demandado que excedan los cien mil dólares ($100,000) si el demandado viola posteriormente esta sección con respecto a los mismos bienes para los cuales la multa civil máxima ha sido impuesta previamente bajo una acción civil separada o para cualquier bien para el cual el Fiscal General no haya iniciado una acción civil de conformidad con esta sección.
(e)CA Derecho Civil Code § 51.14(e) Para los fines de esta sección, cada instancia de cobro de un precio diferente por dos bienes que son sustancialmente similares, según lo especificado en el inciso (b), constituirá una única violación.
(f)CA Derecho Civil Code § 51.14(f) Esta sección no limita la responsabilidad bajo la Ley de Derechos Civiles de Unruh (Sección 51).

Section § 51.17

Explanation

La ley exige que el Departamento de Derechos Civiles inicie un programa piloto antes del 1 de enero de 2025, que reconozca a las empresas que crean entornos libres de discriminación y acoso. Para obtener este reconocimiento, las empresas deben cumplir ciertos criterios, como seguir las leyes antidiscriminación existentes, ofrecer capacitación adicional al personal e informar a los clientes sobre sus derechos. Las empresas exitosas reciben un certificado y se publican en línea. Este programa estará vigente hasta el 1 de julio de 2028, fecha en la que se evaluará su eficacia, pero no afectará ninguna defensa legal en casos de discriminación.

(a)CA Derecho Civil Code § 51.17(a) Para los fines de esta sección, el “departamento” se refiere al Departamento de Derechos Civiles.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 51.17(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 51.17(b)(1) A más tardar el 1 de enero de 2025, el departamento establecerá un programa piloto que reconozca a las empresas por crear entornos seguros y acogedores libres de discriminación y acoso hacia los clientes.
(2)CA Derecho Civil Code § 51.17(b)(2) Para calificar para el reconocimiento bajo el programa piloto, una empresa deberá cumplir con los criterios establecidos por el departamento, los cuales podrán incluir, entre otros, los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 51.17(b)(2)(A) Demostrar el cumplimiento de la Sección 51.
(B)CA Derecho Civil Code § 51.17(b)(2)(B) Ofrecer capacitación adicional para educar e informar a los empleados o desarrollar habilidades.
(C)CA Derecho Civil Code § 51.17(b)(2)(C) Informar al público sobre sus derechos a estar libre de discriminación y acoso y cómo denunciar las infracciones.
(D)CA Derecho Civil Code § 51.17(b)(2)(D) Establecer un código de conducta para el público que fomente un comportamiento respetuoso y cívico.
(E)CA Derecho Civil Code § 51.17(b)(2)(E) Cualquier otra acción diseñada para prevenir y responder a la discriminación y el acoso, independientemente de la identidad del perpetrador.
(3)CA Derecho Civil Code § 51.17(b)(3) El departamento proporcionará un certificado a las empresas que califiquen que podrá exhibirse de forma destacada en el lugar y publicará en su sitio web de internet una base de datos de las empresas que reciban dicho certificado.
(4)CA Derecho Civil Code § 51.17(b)(4) A más tardar el 1 de enero de 2028, el departamento evaluará si dicho reconocimiento es efectivo, incluyendo, como mínimo, si afecta el comportamiento del cliente, incentiva el cumplimiento de la Sección 51 entre las empresas o reduce la incidencia de discriminación y acoso en las empresas.
(5)CA Derecho Civil Code § 51.17(b)(5) El reconocimiento bajo el programa piloto no establece ni es relevante para ninguna defensa de reclamaciones presentadas bajo la ley existente.
(c)CA Derecho Civil Code § 51.17(c) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de julio de 2028, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 51.2

Explanation

Esta ley prohíbe a los negocios discriminar por edad en la venta o alquiler de viviendas. Sin embargo, permite viviendas específicamente para personas mayores si cumplen ciertos requisitos, detallados en otra ley (Sección 51.3), a menos que una ley federal lo anule. Para las viviendas construidas después del 1 de enero de 2001, deben incluirse características específicas como puertas anchas, rampas o ascensores, y espacios sociales para acomodar a las personas mayores. La ley también aclara ciertas sentencias judiciales y señala que las preferencias por edad en programas aprobados federalmente no son discriminación. Cabe destacar que esto no se aplica en el Condado de Riverside.

(a)CA Derecho Civil Code § 51.2(a) La Sección 51 se interpretará en el sentido de prohibir a un establecimiento comercial discriminar en la venta o alquiler de viviendas por razón de edad. Cuando las viviendas estén diseñadas para satisfacer las necesidades físicas y sociales de las personas mayores, un establecimiento comercial podrá establecer y mantener esas viviendas para personas mayores, de conformidad con la Sección 51.3, excepto las viviendas respecto de las cuales la Sección 51.3 sea anulada por la prohibición de la Ley Federal de Enmiendas a la Vivienda Justa de 1988 (Ley Pública 100-430) y las regulaciones de implementación contra la discriminación por razón de estado familiar. Para las viviendas construidas antes del 8 de febrero de 1982, que cumplan con todos los criterios para viviendas para personas mayores especificados en la Sección 51.3, un establecimiento comercial podrá establecer y mantener ese desarrollo de viviendas para personas mayores sin que el desarrollo de viviendas esté diseñado para satisfacer las necesidades físicas y sociales de las personas mayores.
(b)CA Derecho Civil Code § 51.2(b) Esta sección tiene por objeto aclarar las sentencias en Marina Point, Ltd. v. Wolfson (1982) 30 Cal.3d 72 y O’Connor v. Village Green Owners Association (1983) 33 Cal.3d 790.
(c)CA Derecho Civil Code § 51.2(c) Esta sección no se aplicará al Condado de Riverside.
(d)CA Derecho Civil Code § 51.2(d) Se presumirá que un desarrollo de viviendas para personas mayores construido a partir del 1 de enero de 2001 está diseñado para satisfacer las necesidades físicas y sociales de las personas mayores si incluye todos los elementos siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 51.2(d)(1) Las entradas, pasillos y corredores en las áreas comunes del desarrollo, y las puertas y vías de acceso a y dentro de las unidades de vivienda, deberán tener el ancho requerido por las leyes actuales aplicables a la construcción de nuevas viviendas multifamiliares para proporcionar acceso a personas que utilicen una silla de ruedas de ancho estándar.
(2)CA Derecho Civil Code § 51.2(d)(2) Los pasillos y corredores en las áreas comunes del desarrollo deberán estar equipados con barandillas o barras de apoyo de altura estándar para ayudar a las personas que tienen dificultades para caminar.
(3)CA Derecho Civil Code § 51.2(d)(3) Los pasillos y corredores en las áreas comunes deberán tener condiciones de iluminación de suficiente brillo para ayudar a las personas que tienen dificultades para ver.
(4)CA Derecho Civil Code § 51.2(d)(4) El acceso a todas las áreas comunes y unidades de vivienda dentro del desarrollo se proporcionará sin el uso de escaleras, ya sea mediante un ascensor o rampas peatonales inclinadas.
(5)CA Derecho Civil Code § 51.2(d)(5) El desarrollo deberá estar diseñado para fomentar el contacto social proporcionando al menos una sala común y al menos algún espacio abierto común.
(6)CA Derecho Civil Code § 51.2(d)(6) La recolección de basura se proporcionará de una manera que requiera un mínimo de esfuerzo físico por parte de los residentes.
(7)CA Derecho Civil Code § 51.2(d)(7) El desarrollo deberá cumplir con todos los demás requisitos aplicables de acceso y diseño impuestos por la ley, incluyendo, entre otros, la Ley de Vivienda Justa (42 U.S.C. Sec. 3601 et seq.), la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (42 U.S.C. Sec. 12101 et seq.), y las regulaciones promulgadas en el Título 24 del Código de Regulaciones de California que se relacionan con el acceso para personas con discapacidades o minusvalías. Nada en esta sección se interpretará en el sentido de limitar o reducir ningún derecho u obligación aplicable en virtud de esas leyes.
(e)CA Derecho Civil Code § 51.2(e) Las preferencias de selección basadas en la edad, impuestas en relación con un programa de vivienda aprobado federalmente, no constituyen discriminación por edad en la vivienda.

Section § 51.3

Explanation

Esta ley trata sobre la creación y el mantenimiento de viviendas diseñadas específicamente para personas mayores en California. Define quién califica como persona mayor o residente permanente en dichas viviendas, centrándose principalmente en personas mayores de 62 años. El estatuto describe los derechos y las condiciones para diferentes tipos de residentes: personas mayores, residentes permanentes calificados y residentes de atención médica. Incluye reglas para la residencia temporal y permanente, especialmente cuando una persona mayor está ausente por razones médicas. El desarrollo debe tener al menos 35 unidades y puede incluir una disposición para residentes más jóvenes bajo ciertas condiciones. Además, la ley establece que cualquier residente existente a partir de fechas pasadas específicas tiene derecho a permanecer. La ley no se aplica al Condado de Riverside.

(a)CA Derecho Civil Code § 51.3(a) La Legislatura encuentra y declara que esta sección es esencial para establecer y preservar viviendas accesibles especialmente diseñadas para personas mayores. Hay personas mayores que necesitan entornos y servicios de vida especiales, y encuentran que hay una oferta inadecuada de este tipo de vivienda en el estado.
(b)CA Derecho Civil Code § 51.3(b) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 51.3(b)(1) “Residente calificado” o “persona mayor” significa una persona de 62 años de edad o más, o de 55 años de edad o más en un desarrollo de viviendas para personas mayores.
(2)CA Derecho Civil Code § 51.3(b)(2) “Residente permanente calificado” significa una persona que cumple con ambos de los siguientes requisitos:
(A)CA Derecho Civil Code § 51.3(b)(2)(A) Residía con el residente calificado o la persona mayor antes del fallecimiento, hospitalización u otra ausencia prolongada de, o la disolución del matrimonio con, el residente calificado o la persona mayor.
(B)CA Derecho Civil Code § 51.3(b)(2)(B) Tenía 45 años de edad o más, o era cónyuge, conviviente o persona que proporcionaba apoyo físico o económico principal al residente calificado o a la persona mayor.
(3)CA Derecho Civil Code § 51.3(b)(3) “Residente permanente calificado” también significa una persona con discapacidad o una persona con una enfermedad o lesión incapacitante que sea hijo o nieto de la persona mayor o de un residente permanente calificado según se define en el párrafo (2) que necesita vivir con la persona mayor o el residente permanente calificado debido a la condición, enfermedad o lesión incapacitante. Para los fines de esta sección, “discapacitado” significa una persona que tiene una discapacidad según se define en el inciso (b) de la Sección 54. Una “lesión o enfermedad incapacitante” significa una enfermedad o lesión que resulta en una condición que cumple con la definición de discapacidad establecida en el inciso (b) de la Sección 54.
(A)CA Derecho Civil Code § 51.3(b)(3)(A) Para cualquier persona que sea un residente permanente calificado bajo este párrafo cuya condición incapacitante termine, el propietario, la junta directiva u otro órgano de gobierno puede exigir al residente anteriormente discapacitado que deje de residir en el desarrollo al recibir un aviso por escrito de seis meses; sin embargo, el propietario, la junta directiva u otro órgano de gobierno puede permitir que la persona permanezca como residente por hasta un año después de que termine la condición incapacitante.
(B)CA Derecho Civil Code § 51.3(b)(3)(B) El propietario, la junta directiva u otro órgano de gobierno del desarrollo de viviendas para personas mayores puede tomar medidas para prohibir o terminar la ocupación por parte de una persona que sea un residente permanente calificado bajo este párrafo si el propietario, la junta directiva u otro órgano de gobierno determina, basándose en evidencia creíble y objetiva, que es probable que la persona represente una amenaza significativa para la salud o seguridad de otros que no puede ser mitigada mediante una adaptación razonable; sin embargo, la acción para prohibir o terminar la ocupación solo puede tomarse después de hacer ambas de las siguientes:
(i)CA Derecho Civil Code § 51.3(b)(3)(B)(i) Proporcionar un aviso razonable y una oportunidad de ser escuchado a la persona con discapacidad cuya ocupación está siendo impugnada, y un aviso razonable al padre o abuelo coresidente de esa persona.
(ii)CA Derecho Civil Code § 51.3(b)(3)(B)(ii) Dar la debida consideración a la información relevante, creíble y objetiva proporcionada en la audiencia. La evidencia se tomará y mantendrá de manera confidencial, de conformidad con una sesión cerrada, por el propietario, la junta directiva u otro órgano de gobierno para preservar la privacidad de las personas afectadas.
Las personas afectadas tendrán derecho a tener presente en la audiencia a un abogado o a cualquier otra persona autorizada por ellas para hablar en su nombre o para asistirlas en el asunto.
(4)CA Derecho Civil Code § 51.3(4) “Desarrollo de viviendas para personas mayores” significa un desarrollo residencial desarrollado, sustancialmente rehabilitado o sustancialmente renovado para personas mayores que tiene al menos 35 unidades de vivienda. Cualquier desarrollo de viviendas para personas mayores que deba obtener un informe público bajo la Sección 11010 del Código de Negocios y Profesiones y que presente su solicitud de informe público después del 1 de julio de 2001, deberá haber recibido un informe público como desarrollo de viviendas para personas mayores bajo la Sección 11010.05 del Código de Negocios y Profesiones. Ningún desarrollo de viviendas construido antes del 1 de enero de 1985 dejará de calificar como desarrollo de viviendas para personas mayores porque no fue originalmente desarrollado o puesto en uso para la ocupación por personas mayores.
(5)CA Derecho Civil Code § 51.3(5) “Unidad de vivienda” o “vivienda” significa cualquier alojamiento residencial que no sea una casa móvil.
(6)CA Derecho Civil Code § 51.3(6) “Conviviente” se refiere a personas que viven juntas como cónyuges o personas que son parejas de hecho según el significado de la Sección 297 del Código de Familia.
(7)CA Derecho Civil Code § 51.3(7) “Residente de atención médica permitido” significa una persona contratada para proporcionar atención médica a domicilio, a largo plazo o terminal a un residente calificado, o un miembro de la familia del residente calificado que proporciona dicha atención. Para los fines de esta sección, la atención proporcionada por un residente de atención médica permitido debe ser de naturaleza sustancial y debe proporcionar asistencia con las actividades diarias necesarias o tratamiento médico, o ambos.
Un residente de atención médica permitido tendrá derecho a continuar su ocupación, residencia o uso de la unidad de vivienda como residente permitido en ausencia de la persona mayor de la unidad de vivienda solo si se aplican ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 51.3(A) La persona mayor se ausentó de la unidad de vivienda debido a hospitalización u otro tratamiento médico necesario y espera regresar a su residencia dentro de los 90 días a partir de la fecha en que comenzó la ausencia.
(B)CA Derecho Civil Code § 51.3(B) La persona mayor ausente o una persona autorizada que actúe en nombre de la persona mayor presenta una solicitud por escrito al propietario, la junta directiva o la junta de gobierno indicando que la persona mayor desea que se permita al residente de atención médica permitido permanecer para estar presente cuando la persona mayor regrese a residir en el desarrollo.
Previa solicitud por escrito de la persona mayor o de una persona autorizada que actúe en nombre de la persona mayor, el propietario, la junta directiva o la junta de gobierno tendrá la discreción de permitir que un residente de atención médica permitido permanezca por un período de tiempo superior a 90 días a partir de la fecha en que comenzó la ausencia de la persona mayor, si parece que la persona mayor regresará dentro de un período de tiempo que no exceda los 90 días adicionales.
(c)CA Derecho Civil Code § 51.3(c) Los pactos, condiciones y restricciones y otros documentos o políticas escritas establecerán las limitaciones de ocupación, residencia o uso en función de la edad. Dicha limitación no será más exclusiva que exigir que una persona residente en cada unidad de vivienda pueda ser una persona mayor y que cualquier otro residente en la misma unidad de vivienda pueda ser un residente permanente calificado, un residente de atención médica permitido o una persona menor de 55 años cuya ocupación esté permitida bajo el inciso (h) de esta sección o bajo el inciso (b) de la Sección 51.4. Esa limitación puede ser menos exclusiva, pero al menos exigirá que las personas que comiencen cualquier ocupación de una unidad de vivienda incluyan a una persona mayor que tenga la intención de residir en la unidad como su residencia principal de forma permanente. La aplicación de las reglas establecidas en este inciso con respecto a las limitaciones de ocupación puede resultar en que no todas las viviendas estén realmente ocupadas por una persona mayor.
(d)CA Derecho Civil Code § 51.3(d) Los pactos, condiciones y restricciones u otros documentos o políticas escritas permitirán la residencia temporal, como huésped de una persona mayor o residente permanente calificado, por parte de una persona menor de 55 años por períodos de tiempo, no inferiores a 60 días en cualquier año, que se especifiquen en los pactos, condiciones y restricciones u otros documentos o políticas escritas.
(e)CA Derecho Civil Code § 51.3(e) Tras el fallecimiento o la disolución del matrimonio, o tras la hospitalización u otra ausencia prolongada del residente calificado, cualquier residente permanente calificado tendrá derecho a continuar su ocupación, residencia o uso de la unidad de vivienda como residente permitido. Este inciso no se aplicará a un residente de atención médica permitido.
(f)CA Derecho Civil Code § 51.3(f) El condominio, la cooperativa de acciones, la cooperativa de vivienda de capital limitado, el desarrollo planificado o la propiedad de alquiler residencial multifamiliar deberá haber sido desarrollado para, e inicialmente puesto en uso como, vivienda para personas mayores, o deberá haber sido sustancialmente rehabilitado o renovado para, e inmediatamente después puesto en uso como, vivienda para personas mayores, según lo dispuesto en esta sección; sin embargo, ningún desarrollo de viviendas construido antes del 1 de enero de 1985 dejará de calificar como desarrollo de viviendas para personas mayores porque no fue originalmente desarrollado o puesto en uso para la ocupación por personas mayores.
(g)CA Derecho Civil Code § 51.3(g) Los pactos, condiciones y restricciones u otros documentos o políticas escritas aplicables a cualquier condominio, cooperativa de acciones, cooperativa de vivienda de capital limitado, desarrollo planificado o propiedad residencial multifamiliar que contenían restricciones de edad el 1 de enero de 1984, serán exigibles solo en la medida permitida por esta sección, a pesar de las restricciones de edad más bajas contenidas en esos documentos o políticas.
(h)CA Derecho Civil Code § 51.3(h) Ninguna persona que tenga derecho a residir, ocupar o usar la vivienda o un lote sin mejoras sujeto a esta sección el 1 de enero de 1985, será privada del derecho a continuar esa residencia, ocupación o uso como resultado de la promulgación de esta sección.
(i)CA Derecho Civil Code § 51.3(i) Los pactos, condiciones y restricciones u otros documentos o políticas escritas del desarrollo de viviendas para personas mayores permitirán la ocupación de una unidad de vivienda por un residente de atención médica permitido durante cualquier período en que la persona esté realmente proporcionando atención médica a domicilio, a largo plazo o de hospicio a un residente calificado a cambio de una compensación. Para los fines de este inciso, el término “a cambio de una compensación” incluirá la provisión de alojamiento y comida a cambio de atención.
(j)CA Derecho Civil Code § 51.3(j) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, esta sección no se aplicará al Condado de Riverside.

Section § 51.4

Explanation

Esta ley explica que las normas de California para las viviendas para personas mayores son más estrictas que la ley federal porque hay una gran necesidad de viviendas para familias con niños. Reconoce que estos requisitos pueden ser difíciles para los edificios más antiguos, pero subraya la necesidad de asegurar que las viviendas para personas mayores estén diseñadas específicamente para su beneficio. Además, si alguien vivía en una vivienda para personas mayores antes de 1990, no se le puede obligar a irse debido a los cambios en las normas realizados en 2000. Sin embargo, esta ley no se aplica en el Condado de Riverside.

(a)CA Derecho Civil Code § 51.4(a) La Legislatura encuentra y declara que los requisitos para viviendas para personas mayores bajo las Secciones 51.2 y 51.3 son más estrictos que los requisitos para dichas viviendas bajo la Ley Federal de Enmiendas de Vivienda Justa de 1988 (P.L. 100-430) en reconocimiento de la grave escasez de viviendas para familias con niños en California. La Legislatura además encuentra y declara que los requisitos de diseño especial para viviendas para personas mayores bajo las Secciones 51.2 y 51.3 pueden representar una dificultad para algunos desarrollos de vivienda que fueron construidos antes de la decisión en Marina Point, Ltd. v. Wolfson (1982) 30 Cal.3d 721. La Legislatura además encuentra y declara que el requisito de alojamientos especialmente diseñados en viviendas para personas mayores bajo las Secciones 51.2 y 51.3 proporciona beneficios importantes a las personas mayores y también asegura que las viviendas exentas de la prohibición de discriminación por edad estén cuidadosamente adaptadas para satisfacer el apremiante interés social en proporcionar viviendas para personas mayores.
(b)CA Derecho Civil Code § 51.4(b) Cualquier persona que residió, ocupó o usó, antes del 1 de enero de 1990, una vivienda en un desarrollo de viviendas para personas mayores que se basó en la exención al requisito de diseño especial provisto por esta sección antes del 1 de enero de 2001, no será privada del derecho a continuar esa residencia, ocupación o uso como resultado de los cambios realizados a esta sección por la promulgación del Capítulo 1004 de los Estatutos de 2000.
(c)CA Derecho Civil Code § 51.4(c) Esta sección no se aplicará al Condado de Riverside.

Section § 51.5

Explanation

Esta ley prohíbe que cualquier negocio discrimine, boicotee o se niegue a hacer negocios con alguien basándose en ciertas características como raza, género, religión u otras. Se aplica no solo a la persona directamente, sino también a sus socios o asociados si se percibe que tienen estas características. El término 'persona' se define de manera amplia para incluir varios tipos de organizaciones y negocios. La ley no exige cambios en edificios o estructuras a menos que esos cambios sean requeridos por otras leyes.

(a)CA Derecho Civil Code § 51.5(a) Ningún establecimiento comercial de cualquier tipo discriminará, boicoteará o incluirá en una lista negra, ni se negará a comprar a, contratar con, vender a, o comerciar con ninguna persona en este estado por razón de cualquier característica enumerada o definida en la subdivisión (b) o (e) de la Sección 51, o de los socios, miembros, accionistas, directores, funcionarios, gerentes, superintendentes, agentes, empleados, asociados comerciales, proveedores o clientes de la persona, porque se perciba que la persona tiene una o más de esas características, o porque la persona esté asociada con una persona que tiene, o se percibe que tiene, cualquiera de esas características.
(b)CA Derecho Civil Code § 51.5(b) Según se usa en esta sección, “persona” incluye cualquier persona, empresa, asociación, organización, sociedad, fideicomiso mercantil, corporación, sociedad de responsabilidad limitada o compañía.
(c)CA Derecho Civil Code § 51.5(c) Esta sección no se interpretará en el sentido de requerir ninguna construcción, alteración, reparación, estructural o de otro tipo, o modificación de cualquier clase, más allá de la construcción, alteración, reparación o modificación que sea requerida por otras disposiciones de la ley, a cualquier establecimiento, instalación, edificio, mejora o cualquier otra estructura nueva o existente, ni esta sección se interpretará en el sentido de aumentar, restringir o alterar de ninguna manera la autoridad del Arquitecto del Estado para requerir construcciones, alteraciones, reparaciones o modificaciones que el Arquitecto del Estado posea de otro modo conforme a otras leyes.

Section § 51.6

Explanation

Esta ley se conoce como la Ley de Derogación del Impuesto de Género de 1995 y tiene como objetivo evitar que los negocios cobren precios diferentes por servicios similares basándose en el género de una persona. Los negocios pueden cobrar precios diferentes si la diferencia se debe al tiempo, la dificultad o el costo de los servicios. Establecimientos como sastrerías, barberías, salones de belleza y tintorerías deben mostrar claramente los precios de sus servicios estándar y proporcionar una lista de precios por escrito si se solicita. Si un negocio no cumple en un plazo de 30 días tras recibir una notificación de infracción, puede ser multado con $1,000. A partir de 2021, las ciudades que emiten licencias comerciales deben informar a los negocios sobre estos requisitos en varios idiomas. La ley aborda un asunto de interés estatal y se aplica a todas las ciudades, incluidas aquellas con sus propios documentos de gobierno local.

(a)CA Derecho Civil Code § 51.6(a) Esta sección se conocerá y podrá citarse como la Ley de Derogación del Impuesto de Género de 1995.
(b)CA Derecho Civil Code § 51.6(b) Ningún establecimiento comercial de ningún tipo podrá discriminar, con respecto al precio cobrado por servicios de tipo similar o igual, contra una persona por razón de su género.
(c)CA Derecho Civil Code § 51.6(c) Nada de lo dispuesto en la subdivisión (b) prohíbe las diferencias de precios basadas específicamente en la cantidad de tiempo, dificultad o costo de la prestación de los servicios.
(d)CA Derecho Civil Code § 51.6(d) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (f), los recursos para una infracción de esta sección son los recursos previstos en la subdivisión (a) de la Sección 52. Sin embargo, una acción bajo esta sección es independiente de cualquier otro recurso o procedimiento que pueda estar disponible para una parte agraviada.
(e)CA Derecho Civil Code § 51.6(e) Esta ley no altera ni afecta las disposiciones del Código de Salud y Seguridad, el Código de Seguros u otras leyes que rigen las prácticas de suscripción o calificación de planes de servicios de atención médica o aseguradoras.
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 51.6(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 51.6(f)(1) Los siguientes establecimientos comerciales deberán revelar de forma clara y visible al cliente por escrito los precios de cada servicio estándar prestado:
(A)CA Derecho Civil Code § 51.6(f)(1)(A) Sastres o negocios que ofrecen modificaciones de ropa.
(B)CA Derecho Civil Code § 51.6(f)(1)(B) Barberías o salones de belleza.
(C)CA Derecho Civil Code § 51.6(f)(1)(C) Tintorerías y lavanderías que prestan servicios a particulares.
(2)CA Derecho Civil Code § 51.6(f)(2) La lista de precios deberá exhibirse en un lugar visible para los clientes. Las listas de precios exhibidas deberán estar en letra negrita de no menos de 14 puntos y mostrar de forma clara y completa los precios de cada servicio estándar ofrecido por el negocio según el párrafo (1).
(3)CA Derecho Civil Code § 51.6(f)(3) El establecimiento comercial deberá proporcionar al cliente una lista de precios completa por escrito previa solicitud.
(4)CA Derecho Civil Code § 51.6(f)(4) El establecimiento comercial deberá exhibir en un lugar visible al menos un letrero claramente visible, impreso en letra negrita de no menos de 24 puntos, que diga: “LA LEY DE CALIFORNIA PROHÍBE A CUALQUIER ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DISCRIMINAR, CON RESPECTO AL PRECIO COBRADO POR SERVICIOS DE TIPO SIMILAR O IGUAL, CONTRA UNA PERSONA POR RAZÓN DE SU GÉNERO. UNA LISTA DE PRECIOS COMPLETA ESTÁ DISPONIBLE PREVIA SOLICITUD.”
(5)CA Derecho Civil Code § 51.6(f)(5) Un establecimiento comercial que no corrija una infracción de esta subdivisión dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una notificación por escrito de la infracción será responsable de una multa civil de mil dólares ($1,000).
(6)CA Derecho Civil Code § 51.6(f)(6) Para los fines de esta subdivisión, “servicio estándar” significa los 15 servicios más solicitados que ofrece el negocio.
(g)Copy CA Derecho Civil Code § 51.6(g)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 51.6(g)(1) A partir del 1 de enero de 2021, una ciudad, condado o ciudad y condado que emita licencias comerciales deberá proporcionar a un negocio, en el momento en que se le expida la licencia o cuando esta se renueve, un aviso por escrito de estas disposiciones en inglés, español, chino, tagalo, vietnamita y coreano. Para cumplir con este párrafo, una ciudad, condado o ciudad y condado podrá proporcionar al negocio el aviso creado por el Departamento de Asuntos del Consumidor bajo la subdivisión (b) de la Sección 55.63.
(2)CA Derecho Civil Code § 51.6(g)(2) Una ciudad, condado o ciudad y condado que emita licencias comerciales podrá aumentar la tarifa de dicha licencia en una cantidad que no exceda los costos razonables de proporcionar el aviso por escrito mencionado.
(h)CA Derecho Civil Code § 51.6(h) La Legislatura encuentra y declara que esta sección aborda un asunto de interés estatal en lugar de un asunto municipal, tal como se utiliza ese término en la Sección 5 del Artículo XI de la Constitución de California. Por lo tanto, esta sección se aplica a todas las ciudades, incluidas las ciudades autónomas.

Section § 51.7

Explanation

La Ley de Derechos Civiles Ralph de 1976 prohíbe que cualquier persona en California amenace o cometa violencia contra otra debido a sus opiniones políticas, características personales o participación en disputas laborales. Cubre la violencia o la intimidación por amenaza de violencia, incluyendo la presentación de denuncias falsas a la policía o la distribución de materiales aterrorizantes en propiedad privada. Los contratos no pueden obligar a una persona a renunciar a sus derechos bajo esta ley como condición para recibir bienes o servicios. Cualquier acuerdo para renunciar a estos derechos debe ser voluntario y no una condición para un contrato. El discurso por sí solo no es suficiente para alegar una violación, a menos que amenace explícitamente con violencia y haga que alguien tema razonablemente que pueda ocurrir. Existen requisitos específicos para probar esto y exenciones para los piquetes laborales lícitos.

(a)CA Derecho Civil Code § 51.7(a) Esta sección se conocerá y podrá citarse como la Ley de Derechos Civiles Ralph de 1976.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 51.7(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 51.7(b)(1) Todas las personas dentro de la jurisdicción de este estado tienen derecho a estar libres de cualquier violencia, o intimidación por amenaza de violencia, cometida contra sus personas o propiedades debido a su afiliación política, o a causa de cualquier característica enumerada o definida en la subdivisión (b) o (e) de la Sección 51, o su posición en una disputa laboral, o porque otra persona perciba que tienen una o más de esas características. La identificación en esta subdivisión de bases particulares de discriminación es ilustrativa en lugar de restrictiva.
(2)CA Derecho Civil Code § 51.7(b)(2) Para los fines de esta subdivisión, «intimidación por amenaza de violencia» incluye, entre otros, hacer o amenazar con hacer una denuncia o informe a un agente del orden público o a una agencia de aplicación de la ley que alegue falsamente que otra persona ha participado en una actividad ilegal o en una actividad que requiere la intervención de las fuerzas del orden, sabiendo que la denuncia o informe es falso, o con imprudente desprecio por la verdad o falsedad de la denuncia o informe.
(3)CA Derecho Civil Code § 51.7(b)(3) Para los fines de esta subdivisión, «intimidación por amenaza de violencia» incluye, entre otros, aterrorizar al propietario u ocupante de una propiedad privada con la distribución de materiales en la propiedad privada, sin autorización, con el propósito de aterrorizar al propietario u ocupante de esa propiedad privada.
(4)CA Derecho Civil Code § 51.7(b)(4) Para los fines de esta subdivisión, «aterrorizar» significa causar que una persona con emociones y sensibilidades ordinarias tema por su seguridad personal.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 51.7(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 51.7(c)(1) Ninguna persona exigirá a otra que renuncie a cualquier derecho legal, sanción, recurso, foro o procedimiento por una violación de esta sección, como condición para celebrar un contrato de bienes o servicios, incluido el derecho a presentar y seguir una acción civil o una queja ante, o notificar de otro modo, al Fiscal General o a cualquier otro fiscal público, o a una agencia de aplicación de la ley, al Departamento de Derechos Civiles, o a cualquier tribunal u otra entidad gubernamental.
(2)CA Derecho Civil Code § 51.7(c)(2) Ninguna persona se negará a celebrar un contrato con, o a proporcionar bienes o servicios a, otra persona basándose en que la otra persona se niegue a renunciar a cualquier derecho legal, sanción, recurso, foro o procedimiento por una violación de esta sección, incluido el derecho a presentar y seguir una acción civil o una queja ante, o notificar de otro modo, al Fiscal General o a cualquier otro fiscal público, o a una agencia de aplicación de la ley, al Departamento de Derechos Civiles, o a cualquier otra entidad gubernamental.
(3)CA Derecho Civil Code § 51.7(c)(3) Cualquier renuncia a cualquier derecho legal, sanción, recurso, foro o procedimiento por una violación de esta sección, incluido el derecho a presentar y seguir una acción civil o una queja ante, o notificar de otro modo, al Fiscal General o a cualquier otro fiscal público, o a una agencia de aplicación de la ley, al Departamento de Derechos Civiles, o a cualquier otra entidad gubernamental, deberá ser a sabiendas y voluntaria, por escrito, y expresamente no realizada como condición para celebrar un contrato de bienes o servicios o como condición para proporcionar o recibir bienes y servicios.
(4)CA Derecho Civil Code § 51.7(c)(4) Cualquier renuncia a cualquier derecho legal, sanción, recurso, foro o procedimiento por una violación de esta sección que se exija como condición para celebrar un contrato de bienes o servicios se considerará involuntaria, desmedida, contraria al orden público e inaplicable. Esta subdivisión no afecta la aplicabilidad o validez de ninguna otra disposición del contrato.
(5)CA Derecho Civil Code § 51.7(c)(5) Una persona que intente hacer valer una renuncia a cualquier derecho legal, sanción, recurso, foro o procedimiento por una violación de esta sección tiene la carga de probar que la renuncia fue a sabiendas y voluntaria y no se hizo como condición del contrato o de la provisión o recepción de los bienes o servicios.
(6)CA Derecho Civil Code § 51.7(c)(6) El ejercicio del derecho de una persona a negarse a renunciar a cualquier derecho legal, sanción, recurso, foro o procedimiento por una violación de esta sección, incluido el rechazo de un contrato que exija una renuncia, no afecta ninguna otra cláusula legal de un contrato o acuerdo.
(7)CA Derecho Civil Code § 51.7(c)(7) Esta subdivisión no se aplica a un acuerdo para renunciar a cualquier derecho legal, sanción, recurso, foro o procedimiento por una violación de esta sección después de que haya surgido una reclamación legal.
(8)CA Derecho Civil Code § 51.7(c)(8) Esta subdivisión se aplica a un acuerdo para renunciar a cualquier derecho legal, sanción, recurso, foro o procedimiento por una violación de esta sección, incluido un acuerdo para aceptar arbitraje privado, celebrado, alterado, modificado, renovado o extendido a partir del 1 de enero de 2015.
(d)CA Derecho Civil Code § 51.7(d) Esta sección no se aplica a las declaraciones relativas a posiciones en una disputa laboral que se realicen durante piquetes laborales lícitos.
(e)Copy CA Derecho Civil Code § 51.7(e)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 51.7(e)(1) Solo el discurso no sustentará una acción interpuesta de conformidad con esta sección, salvo que se demuestre todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 51.7(e)(1)(A) El discurso en sí mismo amenaza con violencia contra una persona o grupo de personas específico.
(B)CA Derecho Civil Code § 51.7(e)(1)(B) La persona o grupo de personas contra quienes se dirige la amenaza teme razonablemente que, debido al discurso, se cometerá violencia contra ellos o sus propiedades.
(C)CA Derecho Civil Code § 51.7(e)(1)(C) La persona que amenaza con violencia actúa con imprudente desprecio por la naturaleza amenazante de su discurso.
(D)CA Derecho Civil Code § 51.7(e)(1)(D) La persona que amenaza con violencia tiene la capacidad aparente de llevar a cabo la amenaza.
(2)CA Derecho Civil Code § 51.7(e)(2) Esta subdivisión no se interpretará para negar o de otro modo derogar los requisitos establecidos en las subdivisiones (b) a (d), ambas inclusive, para interponer una acción de conformidad con esta sección.
(f)CA Derecho Civil Code § 51.7(f) La Legislatura encuentra y declara que esta sección fue promulgada como parte de la Ley de Derechos Civiles Ralph de 1976, en el Capítulo 1293 de los Estatutos de 1976.
(g)CA Derecho Civil Code § 51.7(g) Esta sección no niega ni deroga de otro modo las disposiciones de las Secciones 1668, 1953 y 3513.

Section § 51.8

Explanation

Esta ley prohíbe a los franquiciadores discriminar al otorgar franquicias basándose en ciertas características, como la raza, el género u otros rasgos enumerados de los posibles franquiciados o de su comunidad. Sin embargo, los franquiciadores pueden tener programas para ayudar a personas que quizás no tengan suficientes recursos o experiencia para obtener una franquicia. Además, la ley no exige cambios en edificios o estructuras a menos que otras leyes ya lo requieran, y no modifica la autoridad del Arquitecto del Estado en cuanto a los requisitos de construcción.

(a)CA Derecho Civil Code § 51.8(a) Ningún franquiciador discriminará en la concesión de franquicias únicamente por razón de cualquier característica enumerada o definida en la subdivisión (b) o (e) del Artículo 51 del franquiciado y la composición de un vecindario o área geográfica que refleje cualquier característica enumerada o definida en la subdivisión (b) o (e) del Artículo 51 en la que se encuentre la franquicia. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de prohibir a un franquiciador conceder una franquicia a franquiciados potenciales como parte de un programa o programas para poner franquicias a disposición de personas que carezcan del capital, la formación, la experiencia empresarial u otras cualificaciones normalmente exigidas a los franquiciados, o cualquier otro programa de acción afirmativa adoptado por el franquiciador.
(b)CA Derecho Civil Code § 51.8(b) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de exigir cualquier construcción, alteración, reparación, estructural o de otro tipo, o modificación de cualquier clase, más allá de la construcción, alteración, reparación o modificación que sea exigida de otro modo por otras disposiciones de la ley, a cualquier establecimiento, instalación, edificio, mejora o cualquier otra estructura nueva o existente, ni nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de aumentar, restringir o alterar de cualquier manera la autoridad del Arquitecto del Estado para exigir construcciones, alteraciones, reparaciones o modificaciones que el Arquitecto del Estado posea de otro modo en virtud de otras leyes.

Section § 51.9

Explanation

Según esta ley, se puede demandar a alguien por acoso sexual si se cumplen ciertas condiciones. Primero, debe existir una relación comercial o profesional entre las dos partes, como con médicos, abogados o maestros. Luego, el acusado debe haber hecho peticiones sexuales no deseadas o haberse comportado de manera sexualmente hostil. La víctima debe haber sufrido o ser probable que sufra un daño, como angustia emocional o pérdida financiera, debido al acoso. Si se cumplen estas condiciones, se pueden otorgar daños y perjuicios, y esta ley no afecta otros recursos o derechos legales. La definición de acoso y los estándares de responsabilidad se aplican específicamente a los casos bajo esta sección.

(a)CA Derecho Civil Code § 51.9(a) Una persona es responsable en una causa de acción por acoso sexual bajo esta sección cuando el demandante prueba todos los siguientes elementos:
(1)CA Derecho Civil Code § 51.9(a)(1) Existe una relación comercial, de servicio o profesional entre el demandante y el demandado, o el demandado se presenta como capaz de ayudar al demandante a establecer una relación comercial, de servicio o profesional con el demandado o un tercero. Dicha relación puede existir entre un demandante y una persona, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquiera de las siguientes personas:
(A)CA Derecho Civil Code § 51.9(a)(1)(A) Médico, psicoterapeuta o dentista. Para los fines de esta sección, “psicoterapeuta” tiene el mismo significado que se establece en el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 728 del Código de Negocios y Profesiones.
(B)CA Derecho Civil Code § 51.9(a)(1)(B) Abogado, titular de una maestría en trabajo social, agente de bienes raíces, tasador de bienes raíces, inversionista, contador, banquero, fideicomisario, oficial de préstamos de planificación financiera, servicio de cobranza, contratista de construcción u oficial de préstamos en fideicomiso.
(C)CA Derecho Civil Code § 51.9(a)(1)(C) Albacea, fideicomisario o administrador.
(D)CA Derecho Civil Code § 51.9(a)(1)(D) Propietario o administrador de propiedades.
(E)CA Derecho Civil Code § 51.9(a)(1)(E) Maestro.
(F)CA Derecho Civil Code § 51.9(a)(1)(F) Funcionario electo.
(G)CA Derecho Civil Code § 51.9(a)(1)(G) Cabildero.
(H)CA Derecho Civil Code § 51.9(a)(1)(H) Director o productor.
(I)CA Derecho Civil Code § 51.9(a)(1)(I) Una relación que sea sustancialmente similar a cualquiera de las anteriores.
(2)CA Derecho Civil Code § 51.9(a)(2) El demandado ha realizado insinuaciones sexuales, solicitudes sexuales, peticiones sexuales, demandas de cumplimiento sexual por parte del demandante, o ha incurrido en otra conducta verbal, visual o física de naturaleza sexual o de naturaleza hostil basada en el género, que fueron no deseadas y generalizadas o graves.
(3)CA Derecho Civil Code § 51.9(a)(3) El demandante ha sufrido o sufrirá una pérdida o desventaja económica o una lesión personal, incluyendo, pero sin limitarse a, angustia emocional o la violación de un derecho legal o constitucional, como resultado de la conducta descrita en el párrafo (2).
(b)CA Derecho Civil Code § 51.9(b) En una acción conforme a esta sección, los daños se otorgarán según lo dispuesto en la subdivisión (b) de la Sección 52.
(c)CA Derecho Civil Code § 51.9(c) Nada en esta sección se interpretará como una limitación de la aplicación de cualquier otro recurso o derecho previsto por la ley.
(d)CA Derecho Civil Code § 51.9(d) La definición de acoso sexual y los estándares para determinar la responsabilidad establecidos en esta sección se limitarán a determinar la responsabilidad únicamente con respecto a una causa de acción presentada bajo esta sección.

Section § 52

Explanation

Esta ley asegura que todas las personas sean tratadas de manera justa y no sean discriminadas por motivos como raza, sexo o discapacidad. Si alguien te niega ciertos derechos mencionados en leyes relacionadas, puede ser demandado por daños y podría tener que pagar al menos $4,000, además de los honorarios legales. Si la discriminación implica amenazas o violencia, como en las Secciones 51.7 o 51.9, podría haber multas adicionales de hasta $25,000. El fiscal general u otros funcionarios legales pueden intervenir si el caso es de gran importancia pública. También puedes presentar una queja verificada ante el Departamento de Derechos Civiles si crees que tus derechos fueron violados. Finalmente, esta ley no significa que debas modificar edificios más allá de lo que ya es legalmente obligatorio.

(a)CA Derecho Civil Code § 52(a) Quien niegue, ayude o incite a la negación, o realice cualquier discriminación o distinción contraria a la Sección 51, 51.5 o 51.6, es responsable por cada infracción de los daños reales, y cualquier cantidad que pueda ser determinada por un jurado, o por un tribunal que actúe sin jurado, hasta un máximo de tres veces el monto del daño real, pero en ningún caso menos de cuatro mil dólares ($4,000), y los honorarios de abogado que el tribunal pueda determinar adicionalmente, sufridos por cualquier persona a la que se le nieguen los derechos establecidos en la Sección 51, 51.5 o 51.6.
(b)CA Derecho Civil Code § 52(b) Quien niegue el derecho establecido por la Sección 51.7 o 51.9, o ayude, incite o conspire en dicha negación, es responsable por cada infracción de los daños reales sufridos por cualquier persona a la que se le niegue ese derecho y, además, de lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 52(b)(1) Una cantidad a ser determinada por un jurado, o por un tribunal que actúe sin jurado, por daños ejemplares.
(2)CA Derecho Civil Code § 52(b)(2) Una multa civil de veinticinco mil dólares ($25,000) que se otorgará a la persona a la que se le niegue el derecho establecido por la Sección 51.7 en cualquier acción interpuesta por la persona a la que se le niegue el derecho, o por el Fiscal General, un fiscal de distrito o un fiscal de la ciudad. Una acción por dicha multa interpuesta de conformidad con la Sección 51.7 deberá iniciarse dentro de los tres años siguientes a la práctica alegada.
(3)CA Derecho Civil Code § 52(b)(3) Los honorarios de abogado que el tribunal pueda determinar.
(c)CA Derecho Civil Code § 52(c) Siempre que exista causa razonable para creer que cualquier persona o grupo de personas está involucrado en una conducta de resistencia al pleno disfrute de cualquiera de los derechos descritos en esta sección, y que dicha conducta es de esa naturaleza y tiene la intención de negar el pleno ejercicio de esos derechos, el Fiscal General, cualquier fiscal de distrito o fiscal de la ciudad, o cualquier persona agraviada por la conducta, podrá interponer una acción civil ante el tribunal competente presentando una demanda. La demanda deberá contener lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 52(c)(1) La firma del funcionario, o, en ausencia del funcionario, del individuo que actúe en nombre del funcionario, o la firma de la persona agraviada.
(2)CA Derecho Civil Code § 52(c)(2) Los hechos relativos a la conducta.
(3)CA Derecho Civil Code § 52(c)(3) Una solicitud de desagravio preventivo, incluyendo una solicitud de interdicto permanente o temporal, orden de restricción u otra orden contra la persona o personas responsables de la conducta, según el demandante considere necesario para asegurar el pleno disfrute de los derechos descritos en esta sección.
(d)CA Derecho Civil Code § 52(d) Siempre que se haya iniciado una acción en cualquier tribunal buscando desagravio por la negación de la igual protección de las leyes bajo la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos por motivos de raza, color, religión, sexo, origen nacional o discapacidad, el Fiscal General o cualquier fiscal de distrito o fiscal de la ciudad, en nombre del pueblo del Estado de California, podrá intervenir en la acción previa solicitud oportuna si el Fiscal General o cualquier fiscal de distrito o fiscal de la ciudad certifica que el caso es de importancia pública general. En dicha acción, el pueblo del Estado de California tendrá derecho al mismo desagravio como si hubiera iniciado la acción.
(e)CA Derecho Civil Code § 52(e) Las acciones interpuestas de conformidad con esta sección son independientes de cualquier otra acción, recurso o procedimiento que pueda estar disponible para una parte agraviada de conformidad con cualquier otra ley.
(f)CA Derecho Civil Code § 52(f) Cualquier persona que alegue haber sido agraviada por una práctica ilegal en violación de la Sección 51 o 51.7 también podrá presentar una queja verificada ante el Departamento de Derechos Civiles de conformidad con la Sección 12948 del Código de Gobierno.
(g)CA Derecho Civil Code § 52(g) Esta sección no exige ninguna construcción, alteración, reparación, estructural o de otro tipo, o modificación de cualquier índole, más allá de la construcción, alteración, reparación o modificación que de otro modo sea requerida por otras disposiciones de la ley, a cualquier establecimiento, instalación, edificio, mejora o cualquier otra estructura nueva o existente, ni esta sección aumenta, restringe o altera de ninguna manera la autoridad del Arquitecto del Estado para exigir construcciones, alteraciones, reparaciones o modificaciones que el Arquitecto del Estado posea de otro modo de conformidad con otras leyes.
(h)CA Derecho Civil Code § 52(h) Para los fines de esta sección, "daños reales" significa daños especiales y generales. Esta subdivisión es declaratoria de la ley existente.
(i)CA Derecho Civil Code § 52(i) Las subdivisiones (b) a (f), ambas inclusive, no podrán ser renunciadas por contrato, salvo lo dispuesto en la Sección 51.7.

Section § 52.1

Explanation

Esta ley, conocida como la Ley de Derechos Civiles Tom Bane, protege a las personas contra amenazas, intimidación o coacción que interfieran con sus derechos bajo las leyes de EE. UU. o California. Las personas que sufran dicha interferencia pueden demandar por daños y perjuicios y otras soluciones legales. Los fiscales también pueden iniciar acciones y buscar sanciones contra los infractores. Las acciones legales pueden presentarse en el tribunal donde ocurrió el incidente o donde reside el infractor. Las órdenes judiciales pueden incluir advertencias de que violarlas es un delito. La mera expresión verbal no puede usarse para procesar a menos que amenace con violencia y la amenaza sea creíble. La ley enfatiza la protección del ejercicio pacífico de los derechos legales sin infringir los derechos constitucionales de expresión. Es importante destacar que los contratos no pueden renunciar a los derechos previstos en esta sección, y ciertas disposiciones de inmunidad estatal no se aplican en casos contra agentes del orden público.

(a)CA Derecho Civil Code § 52.1(a) Esta sección se conocerá y podrá citarse como la Ley de Derechos Civiles Tom Bane.
(b)CA Derecho Civil Code § 52.1(b) Si una persona o personas, actúen o no bajo el amparo de la ley, interfieren por amenaza, intimidación o coacción, o intentan interferir por amenaza, intimidación o coacción, con el ejercicio o goce por parte de cualquier individuo o individuos de los derechos garantizados por la Constitución o las leyes de los Estados Unidos, o de los derechos garantizados por la Constitución o las leyes de este estado, el Fiscal General, o cualquier fiscal de distrito o fiscal de la ciudad podrá interponer una acción civil para obtener desagravio por mandato judicial y otras medidas equitativas apropiadas en nombre del pueblo del Estado de California, con el fin de proteger el ejercicio o goce pacífico del derecho o los derechos garantizados. Una acción interpuesta por el Fiscal General, cualquier fiscal de distrito o cualquier fiscal de la ciudad también podrá solicitar una multa civil de veinticinco mil dólares ($25,000). Si se solicita esta multa civil, se evaluará individualmente contra cada persona que se determine que ha violado esta sección y la multa se otorgará a cada individuo cuyos derechos bajo esta sección se determine que han sido violados.
(c)CA Derecho Civil Code § 52.1(c) Cualquier individuo cuyo ejercicio o goce de derechos garantizados por la Constitución o las leyes de los Estados Unidos, o de derechos garantizados por la Constitución o las leyes de este estado, haya sido interferido, o se haya intentado interferir, según se describe en el apartado (b), podrá iniciar y proseguir en su propio nombre y en su propio beneficio una acción civil por daños y perjuicios, incluyendo, entre otros, daños y perjuicios conforme a la Sección 52, desagravio por mandato judicial y otras medidas equitativas apropiadas para proteger el ejercicio o goce pacífico del derecho o los derechos garantizados, incluyendo medidas equitativas y declaratorias apropiadas para eliminar un patrón o práctica de conducta según se describe en el apartado (b).
(d)CA Derecho Civil Code § 52.1(d) Una acción interpuesta conforme al apartado (b) o (c) podrá presentarse en el tribunal superior del condado en el que se produjo la conducta objeto de la queja o en el tribunal superior del condado en el que reside o tiene su lugar de negocios una persona cuya conducta es objeto de la queja. Una acción interpuesta por el Fiscal General conforme al apartado (b) también podrá presentarse en el tribunal superior de cualquier condado donde el Fiscal General tenga una oficina, y en ese caso, la jurisdicción del tribunal se extenderá por todo el estado.
(e)CA Derecho Civil Code § 52.1(e) Si un tribunal emite una orden de restricción temporal o un mandato judicial preliminar o permanente en una acción interpuesta conforme al apartado (b) o (c), ordenando a un demandado que se abstenga de conductas o actividades, la orden emitida incluirá la siguiente declaración: LA VIOLACIÓN DE ESTA ORDEN ES UN DELITO SANCIONABLE CONFORME A LA SECCIÓN 422.77 DEL CÓDIGO PENAL.
(f)CA Derecho Civil Code § 52.1(f) El tribunal ordenará al demandante o al abogado del demandante que entregue, o al secretario del tribunal que envíe por correo, dos copias de cualquier orden, extensión, modificación o terminación de la misma concedida conforme a esta sección, al cierre del día hábil en que se concedió la orden, extensión, modificación o terminación, a cada agencia local de aplicación de la ley con jurisdicción sobre la residencia del demandante y cualquier otra ubicación donde el tribunal determine que es probable que ocurran actos de violencia contra el demandante. Dichas agencias locales de aplicación de la ley serán designadas por el demandante o el abogado del demandante. Cada agencia de aplicación de la ley apropiada que reciba cualquier orden, extensión o modificación de cualquier orden emitida conforme a esta sección notificará de inmediato una copia de la misma al demandado. Cada agencia de aplicación de la ley apropiada proporcionará a cualquier agente del orden público que responda al lugar de la violencia denunciada, información sobre la existencia, los términos y el estado actual de cualquier orden emitida conforme a esta sección.
(g)CA Derecho Civil Code § 52.1(g) Un tribunal no tendrá jurisdicción para emitir una orden o mandato judicial bajo esta sección, si dicha orden o mandato judicial estuviera prohibida conforme a la Sección 527.3 del Código de Procedimiento Civil.
(h)CA Derecho Civil Code § 52.1(h) Una acción interpuesta conforme a esta sección es independiente de cualquier otra acción, recurso o procedimiento que pueda estar disponible para un individuo agraviado bajo cualquier otra disposición de la ley, incluyendo, entre otros, una acción, recurso o procedimiento interpuesto conforme a la Sección 51.7.
(i)CA Derecho Civil Code § 52.1(i) Además de cualquier indemnización por daños y perjuicios, mandato judicial u otra medida equitativa otorgada en una acción interpuesta conforme al apartado (c), el tribunal podrá otorgar al peticionario o demandante honorarios razonables de abogado.
(j)CA Derecho Civil Code § 52.1(j) Una violación de una orden descrita en el apartado (e) podrá ser sancionada mediante enjuiciamiento conforme a la Sección 422.77 del Código Penal, o mediante un procedimiento por desacato iniciado conforme al Título 5 (que comienza con la Sección 1209) de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, en cualquier procedimiento conforme al Código de Procedimiento Civil, si se determina que la persona contra la que se procede es culpable del desacato imputado, además de cualquier otra medida, podrá imponerse una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o la persona podrá ser ordenada a prisión en una cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o el tribunal podrá ordenar tanto la prisión como la multa.
(k)CA Derecho Civil Code § 52.1(k) La mera expresión verbal no es suficiente para sustentar una acción interpuesta conforme al apartado (b) o (c), excepto cuando se demuestre que la expresión verbal en sí misma amenaza con violencia contra una persona o grupo de personas específico; y la persona o grupo de personas contra quienes se dirige la amenaza teme razonablemente que, debido a la expresión verbal, se cometerá violencia contra ellos o sus propiedades y que la persona que amenaza con violencia tenía la capacidad aparente para llevar a cabo la amenaza.
(l)CA Derecho Civil Code § 52.1(l) Ninguna orden emitida en cualquier procedimiento iniciado conforme al apartado (b) o (c) restringirá el contenido de la expresión verbal de ninguna persona. Una orden que restrinja el tiempo, el lugar o la forma de la expresión verbal de cualquier persona lo hará solo en la medida razonablemente necesaria para proteger el ejercicio o goce pacífico de los derechos constitucionales o estatutarios, de conformidad con los derechos constitucionales de la persona a la que se pretende prohibir.
(m)CA Derecho Civil Code § 52.1(m) Los derechos, sanciones, recursos, foros y procedimientos de esta sección no se renunciarán por contrato, salvo lo dispuesto en la Sección 51.7.
(n)CA Derecho Civil Code § 52.1(n) Las disposiciones de inmunidad estatal previstas en las Secciones 821.6, 844.6 y 845.6 del Código de Gobierno no se aplicarán a ninguna causa de acción interpuesta contra cualquier agente del orden público o agente de custodia, según se definen esos términos en el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, o directamente contra una entidad pública que emplee a un agente del orden público o agente de custodia, bajo esta sección.
(o)CA Derecho Civil Code § 52.1(o) Las Secciones 825, 825.2, 825.4 y 825.6 del Código de Gobierno, que prevén la indemnización de un empleado o exempleado de una entidad pública, se aplicarán a cualquier causa de acción interpuesta bajo esta sección contra un empleado o exempleado de una entidad pública.

Section § 52.2

Explanation

Si va a demandar a alguien bajo las Secciones 52 o 54.3, puede llevar su caso a cualquier tribunal que pueda manejarlo. Si la cantidad de dinero que pide no es demasiado, incluso puede usar el tribunal de menor cuantía. Solo asegúrese de que su reclamo se ajuste a los límites establecidos por la ley para los reclamos de menor cuantía.

Una acción conforme a la Sección 52 o 54.3 puede presentarse en cualquier tribunal con jurisdicción competente. Un "tribunal con jurisdicción competente" incluirá el tribunal de menor cuantía si el monto de los daños y perjuicios solicitados en la acción no excede los límites jurisdiccionales establecidos en las Secciones 116.220 y 116.221 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 52.3

Explanation

Esta ley establece que ningún funcionario gubernamental o persona que actúe en su nombre puede violar repetidamente los derechos de las personas protegidos por las leyes y constituciones de EE. UU. o California. Si el Fiscal General cree que existe un patrón de tales violaciones, puede emprender acciones legales para detener esta conducta y proteger esos derechos.

(a)CA Derecho Civil Code § 52.3(a) Ninguna autoridad gubernamental, ni agente de una autoridad gubernamental, ni persona que actúe en nombre de una autoridad gubernamental, se involucrará en un patrón o práctica de conducta por parte de agentes del orden público que prive a cualquier persona de derechos, privilegios o inmunidades garantizados o protegidos por la Constitución o las leyes de los Estados Unidos o por la Constitución o las leyes de California.
(b)CA Derecho Civil Code § 52.3(b) El Fiscal General podrá interponer una acción civil en nombre del pueblo para obtener el desagravio equitativo y declaratorio apropiado para eliminar el patrón o práctica de conducta especificado en la subdivisión (a), siempre que el Fiscal General tenga motivos razonables para creer que ha ocurrido una violación de la subdivisión (a).

Section § 52.4

Explanation

Esta ley permite que las personas que han sufrido violencia de género presenten una demanda civil por daños y perjuicios y otras reparaciones contra la parte responsable. La violencia de género incluye actos que implican fuerza física o intrusión sexual basados en el género. Las víctimas tienen tres años para presentar una demanda, pero si la víctima era menor de edad, tienen más tiempo. Los empleadores no son automáticamente responsables a menos que hayan cometido personalmente el acto. Los demandantes que ganen también pueden obtener una compensación por los honorarios legales.

(a)CA Derecho Civil Code § 52.4(a) Cualquier persona que haya sido objeto de violencia de género podrá interponer una acción civil por daños y perjuicios contra cualquier parte responsable. El demandante podrá solicitar daños reales, daños compensatorios, daños punitivos, medidas cautelares, cualquier combinación de estos, o cualquier otra reparación apropiada. Un demandante que prevalezca también podrá recibir honorarios de abogados y costas.
(b)CA Derecho Civil Code § 52.4(b) Una acción interpuesta de conformidad con esta sección deberá iniciarse dentro de los tres años siguientes al acto, o si la víctima era menor de edad cuando ocurrió el acto, dentro de los ocho años siguientes a la fecha en que el demandante alcance la mayoría de edad o dentro de los tres años siguientes a la fecha en que el demandante descubra o razonablemente debiera haber descubierto la lesión o enfermedad psicológica ocurrida después de la mayoría de edad que fue causada por el acto, la fecha que ocurra más tarde.
(c)CA Derecho Civil Code § 52.4(c) Para los fines de esta sección, “violencia de género” es una forma de discriminación por sexo y significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 52.4(c)(1) Uno o más actos que constituirían un delito penal según la ley estatal que tenga como elemento el uso, intento de uso o amenaza de uso de fuerza física contra la persona o propiedad de otro, cometido al menos en parte basándose en el género de la víctima, hayan o no resultado dichos actos en denuncias penales, cargos, enjuiciamiento o condena.
(2)CA Derecho Civil Code § 52.4(c)(2) Una intrusión física o invasión física de naturaleza sexual bajo condiciones coercitivas, hayan o no resultado dichos actos en denuncias penales, cargos, enjuiciamiento o condena.
(d)CA Derecho Civil Code § 52.4(d) Para los fines de esta sección, “género” tiene el significado establecido en la Sección 51.
(e)CA Derecho Civil Code § 52.4(e) No obstante cualquier otra ley que pueda establecer la responsabilidad de un empleador por los actos de un empleado, esta sección no establece ninguna responsabilidad civil de una persona debido a su condición de empleador, a menos que el empleador haya cometido personalmente un acto de violencia de género.

Section § 52.45

Explanation

Esta ley permite a las personas que han sufrido violencia debido a su orientación sexual demandar a los responsables por daños y perjuicios. Las víctimas pueden reclamar varios tipos de daños, como reales, compensatorios o punitivos, y también podrían obtener la cobertura de los honorarios legales si ganan. Tienen tres años para iniciar una demanda, con algunas excepciones para menores de edad. La ley define "violencia por orientación sexual" como actos violentos cometidos debido a la orientación sexual de alguien, incluso si no son procesados penalmente. Los empleadores no son automáticamente responsables por los actos de sus empleados a menos que ellos mismos hayan cometido directamente el acto de violencia.

(a)CA Derecho Civil Code § 52.45(a) Cualquier persona que haya sido objeto de violencia por orientación sexual podrá interponer una acción civil por daños y perjuicios contra cualquier parte responsable. El demandante podrá solicitar daños reales, daños compensatorios, daños punitivos, desagravio por mandato judicial, cualquier combinación de estos, o cualquier otra medida de desagravio apropiada. A un demandante que prevalezca también se le podrán conceder honorarios de abogado y costas.
(b)CA Derecho Civil Code § 52.45(b) Una acción interpuesta de conformidad con esta sección deberá iniciarse dentro de los tres años siguientes al acto, o si la víctima era menor de edad cuando ocurrió el acto, dentro de los ocho años siguientes a la fecha en que el demandante alcance la mayoría de edad o dentro de los tres años siguientes a la fecha en que el demandante descubra o razonablemente debería haber descubierto la lesión o enfermedad psicológica ocurrida después de la mayoría de edad que fue causada por el acto, la fecha que ocurra más tarde.
(c)CA Derecho Civil Code § 52.45(c) A los efectos de esta sección, “violencia por orientación sexual” significa uno o más actos que constituirían un delito penal según la ley estatal que tenga como elemento el uso, intento de uso o amenaza de uso de fuerza física contra la persona o propiedad de otro, cometido al menos en parte basándose en la orientación sexual de la víctima, independientemente de si esos actos han resultado en denuncias penales, cargos, enjuiciamiento o condena.
(d)CA Derecho Civil Code § 52.45(d) No obstante cualquier otra ley que pueda establecer la responsabilidad de un empleador por los actos de un empleado, esta sección no establece ninguna responsabilidad civil de una persona debido a su condición de empleador, a menos que el empleador haya cometido personalmente un acto de violencia por orientación sexual.

Section § 52.5

Explanation

Si eres víctima de trata de personas, puedes demandar por daños y perjuicios, incluyendo un castigo adicional si el traficante actuó con malicia. También puedes pedir al tribunal que anule las deudas que te viste forzado a contraer debido a la trata. Tienes siete años para presentar una demanda una vez que hayas salido de la situación de trata, o hasta 10 años después de cumplir los 18 si eras menor de edad. Si no puedes demandar debido a una incapacidad, como ser menor de edad o incapaz de tomar decisiones, el plazo para demandar se suspende. Además, si las amenazas del traficante retrasaron tu demanda, el traficante no puede usar el plazo como defensa. Incluso durante los casos penales relacionados, el plazo para presentar una demanda civil se suspende. Si ganas, los pagos de restitución del traficante pueden reducir lo que te deben, y tu caso civil se pausa mientras los casos penales relacionados están en curso. También puedes recuperar los honorarios de abogados y las costas si ganas.

(a)CA Derecho Civil Code § 52.5(a) Una víctima de trata de personas, según se define en la Sección 236.1 del Código Penal, podrá interponer una acción civil por daños reales, daños compensatorios, daños punitivos, desagravio por mandato judicial, cualquier combinación de estos, o cualquier otro desagravio apropiado. Un demandante que prevalezca también podrá recibir honorarios de abogados y costas.
(b)CA Derecho Civil Code § 52.5(b) Además de los recursos especificados en esta sección, en una acción conforme al inciso (a), se aplicará lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 52.5(b)(1) Un demandante podrá recibir hasta tres veces los daños reales del demandante o diez mil dólares ($10,000), lo que sea mayor. Además, se podrán conceder daños punitivos previa prueba de la malicia, opresión, fraude o coacción del demandado al cometer el acto de trata de personas.
(2)Copy CA Derecho Civil Code § 52.5(b)(2)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 52.5(b)(2)(A) Un demandante podrá solicitar al tribunal una determinación de que deudas específicas atribuidas al demandante fueron contraídas como resultado de la trata y sin el consentimiento del demandante.
(B)CA Derecho Civil Code § 52.5(b)(2)(A)(B) Para los fines de este párrafo, el tribunal podrá basar su determinación en pruebas de que una deuda atribuida al demandante fue contraída como resultado de cualquier acto ilegal en el que el demandante fue la víctima. Una determinación no afectará la prioridad de ningún gravamen u otro interés de garantía.
(C)CA Derecho Civil Code § 52.5(b)(2)(A)(C) Para los fines de este párrafo, una deuda atribuida al demandante se contrae como resultado de la trata cuando el demandante es víctima de cualquier acto ilegal asociado con la trata de personas y la deuda o una parte de la deuda cumple con todos los siguientes criterios:
(i)CA Derecho Civil Code § 52.5(b)(2)(A)(C)(i) Fue contraída para uso personal, familiar o doméstico.
(ii)CA Derecho Civil Code § 52.5(b)(2)(A)(C)(ii) Está a nombre del demandante.
(iii)CA Derecho Civil Code § 52.5(b)(2)(A)(C)(iii) Fue contraída como resultado de coacción, intimidación, amenaza de fuerza, fuerza, fraude o influencia indebida.
(c)CA Derecho Civil Code § 52.5(c) Una acción interpuesta conforme a esta sección deberá iniciarse dentro de los siete años a partir de la fecha en que la víctima de trata fue liberada de la situación de trata o, si la víctima era menor de edad cuando ocurrió el acto de trata de personas en su contra, dentro de los 10 años posteriores a la fecha en que el demandante alcance la mayoría de edad.
(d)CA Derecho Civil Code § 52.5(d) Si una persona con derecho a demandar se encuentra bajo una incapacidad en el momento en que surge la causa de acción, de modo que le sea imposible o impracticable interponer una acción, el tiempo de la incapacidad no forma parte del plazo limitado para el inicio de la acción. La incapacidad suspenderá el plazo de prescripción para esta acción.
(1)CA Derecho Civil Code § 52.5(d)(1) La incapacidad incluye ser menor de edad, carecer de capacidad legal para tomar decisiones, encarcelamiento u otra incapacidad o incompetencia.
(2)CA Derecho Civil Code § 52.5(d)(2) El plazo de prescripción no correrá contra un demandante que sea menor de edad o que carezca de la competencia legal para tomar decisiones simplemente porque se haya designado un tutor ad litem. La falta de un tutor ad litem de interponer la acción de un demandante dentro del período de limitación aplicable no perjudicará el derecho del demandante a interponer una acción después de que cese su incapacidad.
(3)CA Derecho Civil Code § 52.5(d)(3) Un demandado estará impedido de alegar la defensa del plazo de prescripción si el vencimiento del plazo se debe a la conducta del demandado que indujo al demandante a retrasar la presentación de la acción, o debido a amenazas hechas por el demandado que causaron coacción al demandante.
(4)CA Derecho Civil Code § 52.5(d)(4) La suspensión del plazo de prescripción debido a incapacidad, falta de conocimiento o impedimento se aplica a todas las demás reclamaciones relacionadas que surjan de la situación de trata.
(5)CA Derecho Civil Code § 52.5(d)(5) El plazo de prescripción se pospone durante la tramitación de procedimientos penales contra la víctima.
(e)CA Derecho Civil Code § 52.5(e) El plazo de prescripción podrá suspenderse si una persona con derecho a demandar no pudo haber descubierto razonablemente la causa de acción debido a circunstancias resultantes de la situación de trata, como trauma psicológico, aislamiento cultural y lingüístico, y la incapacidad para acceder a servicios.
(f)CA Derecho Civil Code § 52.5(f) Un demandante que prevalezca también podrá recibir honorarios de abogados razonables y costas del litigio incluyendo, entre otros, honorarios y gastos de peritos como parte de las costas.
(g)CA Derecho Civil Code § 52.5(g) La restitución pagada por el demandado a la víctima se acreditará contra una sentencia, laudo o acuerdo obtenido conforme a una acción bajo esta sección. Una sentencia, laudo o acuerdo obtenido conforme a una acción bajo esta sección está sujeto a la Sección 13963 del Código de Gobierno.
(h)CA Derecho Civil Code § 52.5(h) Una acción civil presentada bajo esta sección se suspenderá durante la tramitación de cualquier acción penal que surja del mismo hecho en el que el reclamante es la víctima. Tal como se utiliza en esta sección, una “acción penal” incluye la investigación y el enjuiciamiento, y está pendiente hasta una resolución final en el tribunal de primera instancia o el sobreseimiento.

Section § 52.6

Explanation

Esta ley exige que ciertos negocios, como establecimientos para adultos, aeropuertos y estaciones de autobuses, exhiban un aviso contra la trata de personas en un lugar donde sea fácilmente visible para el público y los empleados. El aviso debe proporcionar detalles de contacto para obtener ayuda si alguien está siendo forzado a realizar actividades, como trabajo forzado o explotación sexual comercial. Debe publicarse en inglés, español y, si corresponde, en otro idioma de uso común. Además, los negocios pertinentes deben capacitar a su personal para reconocer y denunciar los signos de la trata de personas. Se puede imponer una multa civil si un negocio no cumple. Es importante destacar que esta ley permite a los gobiernos locales aplicar normas adicionales más allá de este requisito estatal.

(a)CA Derecho Civil Code § 52.6(a) Cada uno de los siguientes negocios y otros establecimientos deberá, una vez que esté disponible el aviso modelo descrito en la subdivisión (d), publicar un aviso que cumpla con los requisitos de esta sección en un lugar visible cerca de la entrada pública del establecimiento o en otra ubicación visible a la vista clara del público y los empleados donde habitualmente se publican avisos similares:
(1)CA Derecho Civil Code § 52.6(a)(1) Titulares de licencias de venta general para consumo en el local en establecimientos públicos conforme a la Ley de Control de Bebidas Alcohólicas (División 9 (que comienza con la Sección 23000) del Código de Negocios y Profesiones).
(2)CA Derecho Civil Code § 52.6(a)(2) Negocios para adultos o de orientación sexual, según se definen en la subdivisión (a) de la Sección 318.5 del Código Penal.
(3)CA Derecho Civil Code § 52.6(a)(3) Aeropuertos principales, según se definen en la Sección 47102(16) del Título 49 del Código de los Estados Unidos.
(4)CA Derecho Civil Code § 52.6(a)(4) Estaciones de tren de pasajeros interurbanos o de tren ligero.
(5)CA Derecho Civil Code § 52.6(a)(5) Estaciones de autobuses.
(6)CA Derecho Civil Code § 52.6(a)(6) Paradas de camiones. Para los fines de esta sección, “parada de camiones” significa una instalación de propiedad y operación privada que proporciona alimentos, combustible, duchas u otras instalaciones sanitarias, y estacionamiento legal para camiones durante la noche.
(7)CA Derecho Civil Code § 52.6(a)(7) Salas de emergencia dentro de hospitales de cuidados agudos generales.
(8)CA Derecho Civil Code § 52.6(a)(8) Centros de atención de urgencia.
(9)CA Derecho Civil Code § 52.6(a)(9) Instalaciones que brindan atención pediátrica. Para los fines de esta sección, “instalaciones que brindan atención pediátrica” significa una instalación médica que proporciona servicios pediátricos, según se define ese término en la Sección 16907.5 del Código de Bienestar y Instituciones.
(10)CA Derecho Civil Code § 52.6(a)(10) Contratistas de mano de obra agrícola, según se definen en la subdivisión (b) de la Sección 1682 del Código Laboral.
(11)CA Derecho Civil Code § 52.6(a)(11) Centros de reclutamiento de empleo de operación privada.
(12)CA Derecho Civil Code § 52.6(a)(12) Áreas de descanso en carretera.
(13)CA Derecho Civil Code § 52.6(a)(13) Negocios o establecimientos que ofrecen servicios de masaje o trabajo corporal a cambio de una compensación y que no están descritos en el párrafo (1) de la subdivisión (b) de la Sección 4612 del Código de Negocios y Profesiones.
(14)CA Derecho Civil Code § 52.6(a)(14) Hoteles, moteles y posadas con desayuno, según se definen en la subdivisión (b) de la Sección 24045.12 del Código de Negocios y Profesiones, excluyendo residencias personales.
(15)CA Derecho Civil Code § 52.6(a)(15) Negocios o establecimientos de peluquería, uñas, electrólisis y cuidado de la piel, y otros relacionados sujetos a regulación bajo el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 7301) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones.
(b)CA Derecho Civil Code § 52.6(b) El aviso que se publicará de conformidad con la subdivisión (a) deberá tener un tamaño mínimo de 81/2 por 11 pulgadas, estar escrito en una fuente de 16 puntos y deberá indicar lo siguiente:
“Si usted o alguien que conoce está siendo forzado a participar en cualquier actividad y no puede irse —ya sea sexo comercial, trabajo doméstico, trabajo agrícola, construcción, trabajo en fábrica, comercio minorista o en restaurantes, o cualquier otra actividad— envíe un mensaje de texto al 233-733 (Be Free) o llame a la Línea Directa Nacional contra la Trata de Personas al 1-888-373-7888 o a la Coalición de California para Abolir la Esclavitud y la Trata (CAST) al 1-888-KEY-2-FRE(EDOM) o 1-888-539-2373 para acceder a ayuda y servicios.

Las líneas directas son:
Disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Gratuitas.
Operadas por organizaciones sin fines de lucro y no gubernamentales.
Anónimas y confidenciales.
Accesibles en más de 160 idiomas.
Capaces de proporcionar ayuda, derivación a servicios, capacitación e información general.”
(c)CA Derecho Civil Code § 52.6(c) El aviso que se publicará de conformidad con la subdivisión (a) deberá imprimirse en inglés, español y en otro idioma que sea el más hablado en el condado donde se encuentre el establecimiento y para el cual la traducción sea obligatoria según la Ley federal de Derechos Electorales de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10301 y ss.), según corresponda. Esta sección no exige que un negocio u otro establecimiento en un condado donde un idioma distinto del inglés o el español sea el más hablado imprima el aviso en más de un idioma además del inglés y el español.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 52.6(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 52.6(d)(1) A más tardar el 1 de abril de 2013, el Departamento de Justicia deberá desarrollar un aviso modelo que cumpla con los requisitos de esta sección y ponerlo a disposición para su descarga en el sitio web del departamento.
(2)CA Derecho Civil Code § 52.6(d)(2) A más tardar el 1 de enero de 2019, el Departamento de Justicia deberá revisar y actualizar el aviso modelo para cumplir con los requisitos de esta sección y poner el aviso modelo actualizado a disposición para su descarga en el sitio web del departamento. Un negocio o establecimiento que deba publicar el aviso modelo no estará obligado a publicar el aviso modelo actualizado hasta el 1 de enero de 2019 o después de esa fecha.
(e)CA Derecho Civil Code § 52.6(e) A más tardar el 1 de enero de 2021, un negocio u otro establecimiento que opere una instalación descrita en el párrafo (4) o (5) de la subdivisión (a) deberá proporcionar al menos 20 minutos de capacitación a sus empleados nuevos y existentes que puedan interactuar o entrar en contacto con una víctima de trata de personas o que probablemente reciban, en el curso de su empleo, un informe de otro empleado sobre sospechas de trata de personas, en el reconocimiento de los signos de la trata de personas y cómo informar esos signos a la agencia de aplicación de la ley correspondiente.
(f)CA Derecho Civil Code § 52.6(f) La capacitación de los empleados de conformidad con la subdivisión (e) deberá incluir, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 52.6(f)(1) La definición de trata de personas, incluyendo la trata con fines de explotación sexual y la trata con fines de explotación laboral.
(2)CA Derecho Civil Code § 52.6(f)(2) Mitos y conceptos erróneos sobre la trata de personas.
(3)CA Derecho Civil Code § 52.6(f)(3) Signos físicos y mentales a tener en cuenta que pueden indicar que se está produciendo trata de personas.
(4)CA Derecho Civil Code § 52.6(f)(4) Orientación sobre cómo identificar a las personas con mayor riesgo de trata de personas.
(5)CA Derecho Civil Code § 52.6(f)(5) Orientación sobre cómo denunciar la trata de personas, incluyendo, entre otras, las líneas directas nacionales (1-888-373-7888 y línea de texto 233733) e información de contacto de las agencias locales de aplicación de la ley que un empleado puede usar para hacer un informe confidencial.
(6)CA Derecho Civil Code § 52.6(f)(6) Protocolos para denunciar la trata de personas durante el trabajo.
(g)Copy CA Derecho Civil Code § 52.6(g)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 52.6(g)(1) La capacitación de los empleados sobre trata de personas de conformidad con la subdivisión (e) puede incluir, entre otros, información y material utilizado en la capacitación de los empleados de la Autoridad de Transporte del Valle del Condado de Santa Clara, organizaciones privadas sin fines de lucro que representan los intereses de las víctimas de trata de personas y el Departamento de Justicia.
(2)CA Derecho Civil Code § 52.6(g)(2) La falta de denuncia de la trata de personas por parte de un empleado no dará lugar, por sí misma, a la responsabilidad del negocio u otro establecimiento que opere una instalación descrita en el párrafo (4) o (5) de la subdivisión (a) o de cualquier otra persona o entidad.
(h)CA Derecho Civil Code § 52.6(h) Un negocio o establecimiento que no cumpla con los requisitos de esta sección será responsable de una multa civil de quinientos dólares ($500) por una primera infracción y mil dólares ($1,000) por cada infracción subsiguiente. Una entidad gubernamental identificada en la Sección 17204 del Código de Negocios y Profesiones puede iniciar una acción para imponer una multa civil de conformidad con esta subdivisión contra un negocio o establecimiento si una agencia local o estatal con autoridad para regular ese negocio o establecimiento ha cumplido con ambos de los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Civil Code § 52.6(h)(1) Haber proporcionado al negocio o establecimiento un aviso razonable de incumplimiento, que informe al negocio o establecimiento que está sujeto a una multa civil si no corrige la infracción dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se envía el aviso al negocio o establecimiento.
(2)CA Derecho Civil Code § 52.6(h)(2) Haber verificado que la infracción no fue corregida dentro del período de 30 días descrito en el párrafo (1).
(i)CA Derecho Civil Code § 52.6(i) Esta sección no impide que un organismo de gobierno local adopte y haga cumplir una ordenanza, norma o reglamento local para prevenir la esclavitud o la trata de personas. Si una ordenanza, norma o reglamento local duplica o complementa los requisitos que esta sección impone a los negocios y otros establecimientos, esta sección no anula ni prevalece sobre dicha ordenanza, norma o reglamento local.

Section § 52.65

Explanation

Esta ley establece que un hotel puede enfrentar multas si ocurre tráfico sexual en sus instalaciones y un supervisor lo sabía o lo ignoró, sin informarlo en 24 horas. Los hoteles también pueden ser multados si los empleados se benefician a sabiendas de actividades de tráfico sexual. Si los funcionarios de la ciudad o el condado sospechan una infracción, pueden presentar una demanda civil para detener las actividades y solicitar multas. Las multas comienzan en $1,000 y aumentan con las infracciones repetidas en un año calendario. Los tribunales pueden imponer multas aún mayores por múltiples infracciones, hasta $10,000, considerando factores como la culpabilidad del hotel y su capacidad de pago. Sin embargo, no informar sobre el tráfico sexual por sí solo no hace que el hotel sea responsable ante las víctimas, y los empleados no enfrentan multas directamente bajo esta ley. Violar esta ley no conlleva cargos penales, pero el hotel aún podría enfrentar cargos bajo otras leyes. Finalmente, los hoteles deben educar a su personal sobre el tráfico de personas como parte de sus responsabilidades.

(a)CA Derecho Civil Code § 52.65(a) Un hotel infringe esta sección, y está sujeto a sanciones civiles, si se cumple una o ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 52.65(a)(1) Se produjo actividad de tráfico sexual en el hotel, un empleado supervisor del hotel conocía la naturaleza de la actividad, o actuó con imprudencia temeraria respecto a la actividad constitutiva de tráfico sexual dentro del hotel, y el empleado supervisor del hotel no informó a las fuerzas del orden, a la Línea Directa Nacional de Tráfico de Personas, o a otra organización apropiada de servicios a víctimas en un plazo de 24 horas.
(2)CA Derecho Civil Code § 52.65(a)(2) Un empleado del hotel actuó dentro del ámbito de su empleo y se benefició a sabiendas, financiera o recibiendo algo de valor, al participar en una empresa que el empleado sabía o actuó con imprudencia temeraria respecto a la actividad constitutiva de tráfico sexual dentro del hotel.
(b)CA Derecho Civil Code § 52.65(b) Si existe causa razonable para creer que ha habido una infracción conforme a la subdivisión (a), un abogado de la ciudad, del condado o de la ciudad y el condado podrá interponer una acción civil para obtener medidas cautelares y otras reparaciones equitativas contra un hotel por infracción de esta sección. Un abogado de la ciudad, del condado o de la ciudad y el condado que interponga una acción civil en virtud de esta sección también podrá solicitar sanciones civiles por un importe de mil dólares ($1,000) por la primera infracción en un año natural, tres mil dólares ($3,000) por la segunda infracción dentro del mismo año natural, y cinco mil dólares ($5,000) por la tercera y cualquier infracción subsiguiente dentro del mismo año natural.
(c)CA Derecho Civil Code § 52.65(c) El tribunal podrá ejercer su discreción para aumentar el importe de la sanción civil, sin exceder los diez mil dólares ($10,000), por cualquier cuarta infracción o subsiguiente, considerando todos los siguientes factores:
(1)CA Derecho Civil Code § 52.65(c)(1) La culpabilidad del demandado.
(2)CA Derecho Civil Code § 52.65(c)(2) La relación entre el daño y la sanción.
(3)CA Derecho Civil Code § 52.65(c)(3) Las sanciones impuestas por conductas similares en estatutos similares.
(4)CA Derecho Civil Code § 52.65(c)(4) La capacidad de pago del demandado.
(d)CA Derecho Civil Code § 52.65(d) La falta de notificación de un caso de tráfico sexual que ocurra en un hotel no implicará, por sí misma, sin cumplir las condiciones de los apartados (1) o (2) de la subdivisión (a), la responsabilidad de un empleador de dicho establecimiento ante la víctima o víctimas de tráfico sexual en el caso en cuestión o ante cualquier otra parte.
(e)CA Derecho Civil Code § 52.65(e) No surgirá ninguna responsabilidad por sanciones civiles en virtud de esta sección contra un empleado del hotel.
(f)CA Derecho Civil Code § 52.65(f) La infracción de esta sección, por sí misma, no dará lugar a responsabilidad penal contra el hotel.
(g)CA Derecho Civil Code § 52.65(g) Nada de lo dispuesto en esta sección afecta a la responsabilidad penal o civil que pueda surgir en virtud de otras disposiciones legales.
(h)CA Derecho Civil Code § 52.65(h) A los efectos de esta sección, los siguientes términos tendrán las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 52.65(h)(1) «Hotel» significa un motel, o cualquier otro operador o empresa de gestión que ofrezca y acepte el pago por habitaciones, alojamiento o pensión completa y conserve el derecho de acceso y control de una unidad de vivienda a la que se le exige proporcionar capacitación y educación sobre la concienciación del tráfico de personas de conformidad con la Sección 12950.3 del Código de Gobierno.
(2)CA Derecho Civil Code § 52.65(h)(2) «Tráfico sexual» significa el tráfico de personas con el propósito de participar en un acto sexual comercial según lo establecido en la subdivisión (c) de la Sección 236.1 del Código Penal.
(3)CA Derecho Civil Code § 52.65(h)(3) «Empleado supervisor» significa cualquier individuo, independientemente de la descripción o título del puesto, que posea cada una de las siguientes capacidades y cualificaciones:
(A)CA Derecho Civil Code § 52.65(h)(3)(A) Tenga autoridad, en interés del empleador, para contratar, trasladar, suspender, despedir, reincorporar, ascender, destituir, asignar, recompensar o disciplinar a otros empleados, o responsabilidad para dirigirlos, o para ajustar sus quejas, o para recomendar eficazmente esta acción, si, en relación con lo anterior, el ejercicio de esta autoridad no es de carácter meramente rutinario o administrativo, sino que requiere el uso de juicio independiente.
(B)CA Derecho Civil Code § 52.65(h)(3)(B) Tenga responsabilidad por deberes que no sean sustancialmente similares a los de sus subordinados. Los empleados cuyos deberes sean sustancialmente similares a los de sus subordinados no se considerarán empleados supervisores.
(i)CA Derecho Civil Code § 52.65(i) Una acción interpuesta de conformidad con esta sección deberá iniciarse dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que ocurrió la infracción de la subdivisión (a), o, si la víctima de esa actividad de tráfico sexual era menor de edad cuando ocurrió la infracción, dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que la víctima alcance la mayoría de edad.

Section § 52.66

Explanation

Esta ley exige que los vendedores principales de boletos en grandes lugares de entretenimiento en California incluyan un aviso específico sobre el tráfico humano al vender boletos móviles o electrónicos. Este aviso debe informar a los compradores sobre los recursos disponibles, como números de texto y líneas directas, si ellos o alguien que conocen está involucrado en el tráfico humano. El aviso debe estar en inglés, español y otro idioma local importante donde las traducciones sean requeridas por la ley federal.

(a)CA Derecho Civil Code § 52.66(a) A los efectos de esta sección, se aplicarán ambas de las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 52.66(a)(1) “Instalación de entretenimiento” significa un lugar de entretenimiento de propiedad pública o privada con una capacidad de más de 15,000 personas, incluyendo, entre otros, una arena, auditorio, sala de conciertos, lugar de espectáculos en vivo, museo, hipódromo, estadio, teatro u otro lugar donde se presenten eventos de entretenimiento por un precio de admisión. La instalación no tiene que ser utilizada exclusivamente para eventos de entretenimiento. El término no se aplica a un parque de atracciones o recinto ferial.
(2)CA Derecho Civil Code § 52.66(a)(2) “Vendedor principal de boletos” significa un contratista principal según se define en la Sección 22503.5 del Código de Negocios y Profesiones, un vendedor de boletos, o un agente del contratista principal o vendedor de boletos que se dedica a la venta principal de boletos para un evento.
(b)CA Derecho Civil Code § 52.66(b) Al comprar un boleto móvil o electrónico para un evento en una instalación de entretenimiento, el vendedor principal de boletos deberá incluir el siguiente aviso con la confirmación de compra del boleto de forma electrónica al comprador:
“Si usted o alguien que conoce está siendo forzado a participar en tráfico sexual comercial o tráfico laboral, envíe un mensaje de texto al 233-733 (Be Free) o llame a la Línea Directa Nacional de Tráfico Humano al 1-888-373-7888 o a la Coalición de California para Abolir la Esclavitud y el Tráfico (CAST) al 1-888-KEY-2-FRE(EDOM) o 1-888-539-2373 para acceder a ayuda y servicios.
Es un delito grave en California participar a sabiendas en el tráfico comercial y los perpetradores de este delito serán procesados conforme a la ley.”
(c)CA Derecho Civil Code § 52.66(c) El aviso que se incluirá conforme al inciso (b) deberá proporcionarse en inglés, español y en otro idioma que sea el idioma más hablado en el condado donde se encuentra la instalación de entretenimiento y para el cual la traducción es obligatoria según la Ley Federal de Derechos Electorales de 1965 (52 U.S.C. Sec. 10301 y ss.), según corresponda.

Section § 52.7

Explanation

Esta ley prohíbe que cualquier persona obligue o presione a otra a implantarse un chip de identificación bajo la piel. Si alguien incumple esta norma, puede enfrentar multas y tener que pagar los costos legales. La persona que fue obligada puede demandar por daños y perjuicios, incluyendo dinero adicional si el infractor actuó con malicia o engaño. Las demandas en estos casos deben iniciarse dentro de plazos específicos, a menudo permitiendo más tiempo para menores o adultos dependientes. La ley también establece que cualquier compensación pagada por el infractor reducirá el monto de una indemnización por demanda. La ley busca proteger la privacidad y la autonomía corporal de las personas y no modifica otras leyes existentes sobre los derechos de padres o tutores. Define varios términos, como qué se considera un dispositivo de identificación e información personal.

(a)CA Derecho Civil Code § 52.7(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (g), ninguna persona exigirá, coaccionará u obligará a ningún otro individuo a someterse a la implantación subcutánea de un dispositivo de identificación.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 52.7(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 52.7(b)(1) Cualquier persona que infrinja el apartado (a) podrá ser objeto de una sanción civil inicial no superior a diez mil dólares ($10,000), y no superior a mil dólares ($1,000) por cada día que la infracción continúe hasta que se corrija la deficiencia. Dicha sanción civil podrá ser impuesta y recuperada en una acción civil presentada ante cualquier tribunal de jurisdicción competente. El tribunal también podrá conceder a un demandante victorioso honorarios razonables de abogado y costas judiciales, incluyendo, entre otros, honorarios y gastos de peritos como parte de las costas.
(2)CA Derecho Civil Code § 52.7(b)(2) Una persona a la que se le implante un dispositivo de identificación subcutáneo en violación del apartado (a) podrá interponer una acción civil por daños reales, daños compensatorios, daños punitivos, medidas cautelares, cualquier combinación de estos, o cualquier otra medida apropiada.
(3)CA Derecho Civil Code § 52.7(b)(3) Además, también podrán concederse daños punitivos previa prueba de la malicia, opresión, fraude o coacción del demandado al exigir, coaccionar u obligar al demandante a someterse a la implantación subcutánea de un dispositivo de identificación.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 52.7(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 52.7(c)(1) Una acción interpuesta de conformidad con esta sección deberá iniciarse dentro de los tres años siguientes a la fecha en que se implantó el dispositivo de identificación.
(2)CA Derecho Civil Code § 52.7(c)(2) Si la víctima era un adulto dependiente o un menor en el momento de la implantación, las acciones interpuestas de conformidad con esta sección deberán iniciarse dentro de los tres años siguientes a la fecha en que el demandante, o su tutor o progenitor, descubrió o razonablemente debería haber descubierto el implante, o dentro de los ocho años siguientes a la fecha en que el demandante alcance la mayoría de edad, la fecha que ocurra más tarde.
(3)CA Derecho Civil Code § 52.7(c)(3) El plazo de prescripción no correrá contra un demandante adulto dependiente o menor simplemente porque se haya nombrado un tutor ad litem. El hecho de que un tutor ad litem no presente la acción de un demandante dentro del período de limitación aplicable no perjudicará el derecho del demandante a hacerlo.
(4)CA Derecho Civil Code § 52.7(c)(4) Un demandado estará impedido de alegar la defensa del plazo de prescripción cuando el vencimiento del plazo se deba a la conducta del demandado que indujo al demandante a retrasar la presentación de la acción, o a amenazas hechas por el demandado que causaron coacción al demandante.
(d)CA Derecho Civil Code § 52.7(d) Cualquier restitución pagada por el demandado a la víctima se acreditará contra cualquier sentencia, laudo o acuerdo obtenido de conformidad con esta sección. Cualquier sentencia, laudo o acuerdo obtenido de conformidad con una acción bajo esta sección estará sujeto a las disposiciones de la Sección 13963 del Código de Gobierno.
(e)CA Derecho Civil Code § 52.7(e) Las disposiciones de esta sección se interpretarán de forma liberal a fin de proteger la privacidad y la integridad corporal.
(f)CA Derecho Civil Code § 52.7(f) Las acciones interpuestas de conformidad con esta sección son independientes de cualquier otra acción, recurso o procedimiento que pueda estar disponible para una parte agraviada de conformidad con cualquier otra ley.
(g)CA Derecho Civil Code § 52.7(g) Esta sección no modificará de ninguna manera la legislación o jurisprudencia existente en relación con los derechos de los padres o tutores, los derechos de los niños o menores, o los derechos de los adultos dependientes.
(h)CA Derecho Civil Code § 52.7(h) A los efectos de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 52.7(h)(1) “Dispositivo de identificación” significa cualquier artículo, aplicación o producto que sea capaz de transmitir información personal de forma pasiva o activa, incluyendo, entre otros, dispositivos que utilizan tecnología de radiofrecuencia.
(2)CA Derecho Civil Code § 52.7(h)(2) “Persona” significa un individuo, asociación comercial, sociedad, sociedad en comandita, corporación, sociedad de responsabilidad limitada, fideicomiso, patrimonio, asociación cooperativa u otra entidad.
(3)CA Derecho Civil Code § 52.7(h)(3) “Información personal” incluye cualquiera de los siguientes elementos de datos en la medida en que se utilicen solos o en conjunto con cualquier otra información utilizada para identificar a un individuo:
(A)CA Derecho Civil Code § 52.7(h)(3)(A) Nombre o apellido.
(B)CA Derecho Civil Code § 52.7(h)(3)(B) Dirección.
(C)CA Derecho Civil Code § 52.7(h)(3)(C) Número de teléfono.
(D)CA Derecho Civil Code § 52.7(h)(3)(D) Dirección de correo electrónico, Protocolo de Internet o sitio web.
(E)CA Derecho Civil Code § 52.7(h)(3)(E) Fecha de nacimiento.
(F)CA Derecho Civil Code § 52.7(h)(3)(F) Número de licencia de conducir o número de tarjeta de identificación de California.
(G)CA Derecho Civil Code § 52.7(h)(3)(G) Cualquier número de identificador personal único contenido o codificado en una licencia de conducir o tarjeta de identificación emitida de conformidad con la Sección 13000 del Código de Vehículos.
(H)CA Derecho Civil Code § 52.7(h)(3)(H) Número de cuenta bancaria, de tarjeta de crédito o de otra institución financiera.
(I)CA Derecho Civil Code § 52.7(h)(3)(I) Cualquier identificador personal único contenido o codificado en una tarjeta o registro de seguro de salud, beneficio de salud o beneficio emitido en conjunto con cualquier programa de ayuda apoyado por el gobierno.
(J)CA Derecho Civil Code § 52.7(h)(3)(J) Religión.
(K)CA Derecho Civil Code § 52.7(h)(3)(K) Etnia o nacionalidad.
(L)CA Derecho Civil Code § 52.7(h)(3)(L) Fotografía.
(M)CA Derecho Civil Code § 52.7(h)(3)(M) Huella dactilar u otro identificador biométrico.
(N)CA Derecho Civil Code § 52.7(h)(3)(N) Número de seguro social.
(O)CA Derecho Civil Code § 52.7(h)(3)(O) Cualquier identificador personal único.
(4)CA Derecho Civil Code § 52.7(h)(4) “Exigir, coaccionar u obligar” incluye violencia física, amenaza, intimidación, represalia, el condicionamiento de cualquier beneficio o atención privada o pública al consentimiento para la implantación, incluyendo el empleo, el ascenso u otro beneficio laboral, o por cualquier medio que haga que una persona razonable de susceptibilidades ordinarias acceda a la implantación cuando de otro modo no lo haría.
(5)CA Derecho Civil Code § 52.7(h)(5) “Subcutáneo” significa existente, realizado o introducido debajo o sobre la piel.

Section § 52.8

Explanation

Esta ley de California establece que si presentas y ganas una demanda civil contra alguien por distribuir materiales obscenos sin los permisos correctos, se te cubrirán los honorarios de tu abogado y las costas. Aquí, los materiales obscenos se definen como contenido que la mayoría de la gente consideraría ofensivo, sexualmente explícito y sin valor artístico o educativo real. La distribución no autorizada significa que el contenido fue creado o compartido sin consentimiento o involucra a alguien menor de 18 años.

(a)CA Derecho Civil Code § 52.8(a) En una acción civil que busque daños y perjuicios o desagravio equitativo contra cualquier persona o entidad que distribuya, se beneficie de, promueva o induzca a otra persona a distribuir materiales obscenos no autorizados, incluyendo a través de distribución electrónica, a un demandante victorioso se le concederán los honorarios de abogado y las costas.
(b)CA Derecho Civil Code § 52.8(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 52.8(b)(1) Por “material obsceno” se entiende material que, tomado en su conjunto, para la persona promedio, aplicando los estándares contemporáneos de todo el estado, apela al interés lascivo; que, tomado en su conjunto, representa o describe conducta sexual de una manera patentemente ofensiva; y que, tomado en su conjunto, carece de valor literario, artístico, político o científico serio.
(2)CA Derecho Civil Code § 52.8(b)(2) Por “no autorizado” se entiende cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 52.8(b)(2)(A) El material obsceno fue coaccionado, hecho u obtenido mediante engaño o subterfugio, o robado, hecho, obtenido o distribuido sin el conocimiento o sin o más allá del permiso expreso, libremente otorgado, de la persona en la fotografía, o de la persona cuya imagen identificable aparece en la fotografía.
(B)CA Derecho Civil Code § 52.8(b)(2)(B) El material obsceno es de una persona que tenía menos de 18 años de edad en el momento en que se creó el material obsceno.

Section § 53

Explanation

Esta ley establece que cualquier parte de un documento escrito relacionado con bienes raíces que intente impedir o limitar la venta, el alquiler o el uso de una propiedad debido a ciertas características personales (como raza, religión, etc.) no es válida. Si alguien impugna estas restricciones injustas, el tribunal reconocerá y tratará los documentos que contengan estas reglas como prueba oficial, de manera similar a otros documentos legales reconocidos.

(a)CA Derecho Civil Code § 53(a) Toda disposición en un instrumento escrito relativo a bienes inmuebles que pretenda prohibir o restringir la transmisión, gravamen, arrendamiento o hipoteca de dichos bienes inmuebles a cualquier persona debido a cualquier característica enumerada o definida en el apartado (b) o (e) de la Sección 51 es nula, y toda restricción o prohibición en cuanto al uso u ocupación de bienes inmuebles debido a cualquier característica enumerada o definida en el apartado (b) o (e) de la Sección 51 es nula.
(b)CA Derecho Civil Code § 53(b) Toda restricción o prohibición, ya sea mediante pacto, condición sobre el uso u ocupación, o sobre la transferencia de la titularidad de bienes inmuebles, cuya restricción o prohibición limite directa o indirectamente la adquisición, uso u ocupación de dichos bienes debido a cualquier característica enumerada o definida en el apartado (b) o (e) de la Sección 51 es nula.
(c)CA Derecho Civil Code § 53(c) En cualquier acción para declarar nula una restricción o prohibición especificada en el apartado (a) o (b), el tribunal tomará conocimiento judicial del instrumento o instrumentos registrados que contengan las prohibiciones o restricciones de la misma manera en que toma conocimiento judicial de los asuntos enumerados en la Sección 452 del Código de Pruebas.

Section § 53.5

Explanation

Esta ley protege la privacidad de su información cuando se aloja en hoteles o viaja en autobús. Establece que los hoteles y las compañías de autobuses no pueden compartir sus datos personales, como su nombre o número de tarjeta de crédito, con nadie más, a menos que un oficial de policía de California lo necesite o un tribunal lo ordene. Esta sección explica que si comparten su información con otra empresa para procesar pagos, no pueden usarla para ningún otro fin. Las excepciones incluyen investigaciones relacionadas con la salud pública, los derechos civiles o la protección del consumidor, donde el gobierno aún podría acceder a los registros sin información personal. Además, se advierte que estas reglas no se aplican en emergencias donde la policía necesita información rápidamente para prevenir peligros graves.

(a)CA Derecho Civil Code § 53.5(a) No obstante cualquier otra ley, salvo lo especificado en esta sección, un posadero, hotelero, moteleros, encargado de casa de huéspedes, o propietario u operador de una posada, hotel, motel, casa de huéspedes u otros alojamientos similares, o cualquier empleado o agente de los mismos, que ofrezca o acepte pago por habitaciones, alojamiento para dormir, o pensión completa, u otro alojamiento similar, no deberá divulgar, producir, proporcionar, liberar, transferir, difundir o comunicar de cualquier otra forma, excepto a un oficial de paz de California, la totalidad o parte de un registro de huésped oralmente, por escrito, o por medios electrónicos o de cualquier otra índole a un tercero sin una citación judicial, orden de registro u orden judicial.
(b)CA Derecho Civil Code § 53.5(b) No obstante cualquier otra ley, salvo lo especificado en esta sección, un propietario u operador de una compañía de transporte en autobús privado o chárter, o cualquier empleado o agente de los mismos, no deberá divulgar, producir, proporcionar, liberar, transferir, difundir o comunicar de cualquier otra forma, excepto a un oficial de paz de California, la totalidad o parte de un registro de manifiesto de pasajeros oralmente, por escrito, o por medios electrónicos o de cualquier otra índole a un tercero sin una citación judicial, orden de registro u orden judicial.
(c)CA Derecho Civil Code § 53.5(c) Para los fines de esta sección, “registro de huésped” incluye cualquier registro que identifique a un huésped, pensionista, ocupante, inquilino, cliente o invitado individual, incluyendo, entre otros, su nombre, número de seguro social u otro número de identificación único, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, dirección, número de teléfono, número de licencia de conducir, otra forma oficial de identificación, número de tarjeta de crédito o número de matrícula de automóvil.
(d)CA Derecho Civil Code § 53.5(d) Para los fines de esta sección, “registro de manifiesto de pasajeros” incluye cualquier registro que identifique a un huésped, pasajero, cliente o invitado individual, incluyendo, entre otros, su nombre, número de seguro social u otro número de identificación único, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, dirección, número de teléfono, número de licencia de conducir, otra forma oficial de identificación, número de tarjeta de crédito o número de matrícula de automóvil.
(e)CA Derecho Civil Code § 53.5(e) Para los fines de esta sección, “citación judicial, orden de registro u orden judicial” se limita a citaciones, órdenes de registro u órdenes emitidas por un funcionario judicial. Una citación, orden de registro u orden administrativa no es suficiente para los fines de esta sección.
(f)CA Derecho Civil Code § 53.5(f) Para los fines de esta sección, “proveedor de servicios de terceros” significa una entidad contratada para proporcionar servicios descritos en el contrato que no tiene derecho independiente a usar o compartir los datos más allá de los términos del contrato. Los registros compartidos con un proveedor de servicios de terceros estarán sujetos a las limitaciones de divulgación adicional descritas en los incisos (a) y (b), excepto cuando esta sección lo permita de otra manera.
(g)CA Derecho Civil Code § 53.5(g) Esta sección no se interpretará para impedir que una entidad gubernamental exija a una empresa privada que proporcione registros comerciales, incluyendo, entre otros, registros de huéspedes y manifiestos de pasajeros, en una investigación de salud pública, derechos civiles o protección del consumidor, o en una investigación realizada de conformidad con la Sección 308.5 del Código de Servicios Públicos.
(h)CA Derecho Civil Code § 53.5(h) Esta sección no se interpretará para impedir que una entidad gubernamental exija a una empresa privada que proporcione registros comerciales durante una auditoría o inspección si esos registros omiten la información personal descrita en los incisos (c) y (d).
(i)CA Derecho Civil Code § 53.5(i) Esta sección no se interpretará para impedir que una empresa privada proporcione registros comerciales que contengan el nombre, la dirección, el número de tarjeta de crédito o el número de licencia de conducir de un huésped o pasajero a un proveedor de servicios de terceros, si es necesario, con el único propósito de efectuar un pago financiero, incluyendo, la aprobación o el procesamiento de instrumentos negociables, transferencias electrónicas de fondos o métodos de pago similares, de un huésped o pasajero a la empresa privada por un bien o servicio, o de proporcionar registros comerciales a un proveedor de servicios de terceros con el que la empresa privada contrata para servicios relacionados con el negocio.
(j)CA Derecho Civil Code § 53.5(j) Esta sección no se interpretará para impedir que una empresa privada proporcione, cuando sea necesario, registros comerciales a una entidad gubernamental para cumplir con las leyes estatales y federales relativas a la supervisión financiera y la privacidad, incluyendo, entre otras, la Ley federal Gramm-Leach-Bliley (15 U.S.C. Sec. 6801). Los registros compartidos con una entidad gubernamental o en cumplimiento de la Ley federal Gramm-Leach-Bliley estarán sujetos a las limitaciones de divulgación adicional descritas en los incisos (a) y (b), excepto cuando esta sección lo permita de otra manera.
(k)CA Derecho Civil Code § 53.5(k) Esta sección no se interpretará para impedir que una empresa privada divulgue registros en una investigación criminal si un oficial de la ley cree de buena fe que una emergencia que implica un peligro inminente de muerte o lesiones corporales graves a una persona requiere un registro sin orden judicial, en la medida permitida por la ley.
(l)CA Derecho Civil Code § 53.5(l) Esta sección no se interpretará para obligar a la divulgación de un registro de huésped o registro de manifiesto de pasajeros por parte de un posadero, moteleros, encargado de casa de huéspedes, o propietario u operador de una posada, hotel, motel, casa de huéspedes u otro alojamiento similar, o un propietario u operador de una compañía de transporte en autobús privado o chárter, en ausencia de una citación judicial, orden de registro u orden judicial.

Section § 53.7

Explanation

Esta ley busca asegurar que los grupos minoritarios—como los definidos por raza, etnia, nacionalidad u orientación sexual—reciban igual protección en los procesos de toma de decisiones políticas. Establece que no se pueden cambiar las reglas de manera que dificulte a estos grupos participar en la creación de leyes que afecten sus intereses. Si alguien de un grupo minoritario cree que esto ha ocurrido, puede impugnar la norma ante un tribunal. Para que la norma sea válida, el gobierno debe demostrar que cualquier carga que imponga es necesaria por una razón importante y que es la forma menos restrictiva de lograr ese objetivo.

(a)CA Derecho Civil Code § 53.7(a) Ningún estatuto, ordenanza u otra norma, reglamento o promulgación estatal o local negará a una estructura política de grupo minoritario la igual protección de la ley al alterar, reestructurar o reordenar el proceso de toma de decisiones políticas de una manera que dificulte la capacidad de los miembros del grupo minoritario para lograr la promulgación de legislación futura, únicamente con respecto a un asunto que redunde principalmente en beneficio de, o sea de interés primordial para, uno o más grupos minoritarios.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 53.7(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 53.7(b)(1) Un miembro de un grupo minoritario, según se define en el párrafo (2), podrá interponer una acción civil impugnando la validez de un estatuto, ordenanza u otra norma, reglamento o promulgación estatal o local, de conformidad con el apartado (a).
(2)CA Derecho Civil Code § 53.7(b)(2) Para los fines de esta sección, “grupo minoritario” significa un grupo de personas que comparten en común cualquier raza, etnia, nacionalidad u orientación sexual.
(c)CA Derecho Civil Code § 53.7(c) Un estatuto, ordenanza u otra norma, reglamento o promulgación estatal o local se considerará válido en una acción interpuesta de conformidad con esta sección, solo si el gobierno demuestra que la carga impuesta por el estatuto, ordenanza u otra norma, reglamento o promulgación estatal o local cumple con los dos criterios siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 53.7(c)(1) La carga es necesaria para servir a un interés gubernamental imperioso.
(2)CA Derecho Civil Code § 53.7(c)(2) La carga no es mayor de lo necesario para servir al interés gubernamental imperioso.

Section § 51.3.5

Explanation

Esta ley trata sobre la creación de viviendas especiales para personas mayores que también incluyen a personas más jóvenes y cuidadores. La vivienda debe cumplir ciertas reglas: al menos el 80% de las unidades deben ser ocupadas por personas mayores, mientras que hasta el 20% pueden ser ocupadas por cuidadores o jóvenes de 18 a 24 años que sean ex jóvenes en acogida o sin hogar. Este tipo de vivienda busca ser asequible para hogares de bajos ingresos y cumple con las leyes de vivienda justa. Las reglas aseguran que la vivienda para personas mayores siga disponible y que cualquier cambio de unidad se realice legalmente, con un enfoque en la inclusión y el apoyo tanto para las personas mayores como para los jóvenes necesitados.

(a)CA Derecho Civil Code § 51.3.5(a) La Legislatura encuentra y declara que esta sección es esencial para establecer y preservar viviendas intergeneracionales, accesibles y especialmente diseñadas para personas de la tercera edad. Existen personas de la tercera edad que necesitan entornos de vida y servicios especiales y se benefician de entornos de vivienda intergeneracionales, y encuentran que hay una oferta insuficiente de este tipo de vivienda en el estado.
(b)CA Derecho Civil Code § 51.3.5(b) Un desarrollo de vivienda intergeneracional puede establecerse para proporcionar vivienda intergeneracional que consista en unidades para personas de la tercera edad, cuidadores o jóvenes en edad de transición si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 51.3.5(b)(1)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 51.3.5(b)(1)(A)  Al menos el 80 por ciento de las unidades de vivienda ocupadas están ocupadas por al menos una persona de la tercera edad. Este requisito comenzará cuando al menos el 25 por ciento de las unidades estén ocupadas. Una unidad de vivienda está ocupada por al menos una persona de la tercera edad si, en la fecha en que se solicita la exención para viviendas diseñadas para vivienda intergeneracional, se cumple una de las siguientes condiciones:
(i)CA Derecho Civil Code § 51.3.5(b)(1)(A)(i) Al menos un ocupante de la unidad de vivienda es una persona de la tercera edad.
(ii)CA Derecho Civil Code § 51.3.5(b)(1)(A)(ii) Si la unidad de vivienda está temporalmente desocupada, al menos uno de los ocupantes inmediatamente antes de la fecha en que la unidad fue temporalmente desocupada era una persona de la tercera edad.
(B)CA Derecho Civil Code § 51.3.5(b)(1)(A)(B) Hasta el 20 por ciento de las unidades de vivienda ocupadas están ocupadas por al menos un cuidador o un joven en edad de transición. Una unidad de vivienda está ocupada por al menos un cuidador o un joven en edad de transición si, en la fecha en que se solicita la exención para viviendas diseñadas para vivienda intergeneracional, se cumple una de las siguientes condiciones:
(i)CA Derecho Civil Code § 51.3.5(b)(1)(A)(B)(i) Al menos un ocupante de la unidad de vivienda es un cuidador o un joven en edad de transición.
(ii)CA Derecho Civil Code § 51.3.5(b)(1)(A)(B)(ii) Si la unidad de vivienda está temporalmente desocupada, al menos uno de los ocupantes inmediatamente antes de la fecha en que la unidad fue temporalmente desocupada era un cuidador o un joven en edad de transición.
(2)CA Derecho Civil Code § 51.3.5(b)(2) El desarrollo es asequible para hogares de bajos ingresos según se define en la Sección 50079.5 del Código de Salud y Seguridad.
(3)Copy CA Derecho Civil Code § 51.3.5(b)(3)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 51.3.5(b)(3)(A) Si una unidad identificada para ser ocupada por un cuidador o un joven en edad de transición deja de albergar a un cuidador o un joven en edad de transición, el propietario, la junta directiva u otro órgano de gobierno podrá exigir, a su discreción, que el hogar de esa unidad deje de residir en el desarrollo tras recibir un aviso por escrito con un mínimo de seis meses de antelación, con el único propósito de asegurar que la unidad pueda estar disponible para un cuidador o un joven en edad de transición que califique. Esta acción no constituirá una violación de la Sección 51 ni del Artículo 2 (que comienza con la Sección 12955) del Capítulo 6 de la Parte 2.8 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno (Ley de Vivienda y Empleo Justo de California).
(B)CA Derecho Civil Code § 51.3.5(b)(3)(A)(B) La instalación o comunidad de vivienda no desalojará ni rescindirá el contrato de arrendamiento de una familia con hijos para cumplir con el requisito de que al menos el 80 por ciento de las unidades ocupadas estén ocupadas por al menos una persona de la tercera edad. Esta disposición no altera ni afecta de otro modo las protecciones aplicables para los inquilinos.
(C)CA Derecho Civil Code § 51.3.5(b)(3)(A)(C) Los pactos, condiciones y restricciones y otros documentos o políticas escritas para el desarrollo establecerán las limitaciones de ocupación, residencia o uso consistentes con esta sección.
(4)CA Derecho Civil Code § 51.3.5(b)(4) Las viviendas establecidas de conformidad con esta sección deberán cumplir con todas las leyes de vivienda justa aplicables, incluyendo, entre otras, la Ley de Vivienda y Empleo Justo de California (Parte 2.8 (que comienza con la Sección 12900) de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno) y la Ley de Vivienda Justa (42 U.S.C. Sec. 3601).
(5)CA Derecho Civil Code § 51.3.5(b)(5) No obstante cualquier otra ley, cualquier unidad de vivienda ocupada dentro de un desarrollo de vivienda intergeneracional establecido de conformidad con esta sección que esté ocupada por cuidadores o jóvenes en edad de transición según se describe en el subpárrafo (B) del párrafo (1) no se contabilizará para el objetivo de tipo de vivienda para personas de la tercera edad bajo el plan de asignación calificado adoptado por el Comité de Asignación de Créditos Fiscales de California de acuerdo con la Sección 50199.14 del Código de Salud y Seguridad.
(c)CA Derecho Civil Code § 51.3.5(c) Esta sección crea específicamente una política estatal que apoya la vivienda intergeneracional para personas de la tercera edad, cuidadores y jóvenes en edad de transición, según se describe en la Sección 42(g)(9) del Código de Rentas Internas, y, además, permite a los desarrolladores que reciben fondos locales o estatales o créditos fiscales designados para viviendas de alquiler asequibles restringir la ocupación a personas de la tercera edad, cuidadores y jóvenes en edad de transición, incluyendo permitir a los desarrolladores que reciben créditos fiscales designados para viviendas de alquiler asequibles retener el derecho de priorizar y restringir la ocupación, siempre y cuando dicha vivienda no viole ninguna otra ley aplicable.
(d)CA Derecho Civil Code § 51.3.5(d) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Derecho Civil Code § 51.3.5(d)(1) «Cuidador» significa una persona responsable de satisfacer las necesidades de cuidado diario de una persona de la tercera edad, o una persona contratada para proporcionar atención médica a domicilio, a largo plazo o terminal a un residente que califique, o un miembro de la familia del residente que califique que proporcione dicho cuidado. Para los fines de esta sección, el cuidado proporcionado deberá ser de naturaleza sustancial e incluirá asistencia con las actividades diarias necesarias o tratamiento médico, o ambos.
(2)CA Derecho Civil Code § 51.3.5(d)(2) «Persona de la tercera edad» o «residente» significa una persona de 55 años de edad o más.
(3)CA Derecho Civil Code § 51.3.5(d)(3) «Joven en edad de transición» significa una persona que tiene entre 18 y 24 años de edad, inclusive, y que es una de las siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 51.3.5(d)(3)(A) Un joven en acogida actual o anterior que ha sido declarado pupilo o dependiente del tribunal de menores de conformidad con la Sección 300, 601 o 602 del Código de Bienestar e Instituciones.
(B)CA Derecho Civil Code § 51.3.5(d)(3)(B) Un joven sin hogar o ex joven sin hogar, que ha cumplido con la definición de la Ley de Asistencia para Personas sin Hogar McKinney-Vento de 1987 de «niños y jóvenes sin hogar», tal como se define ese término en la Sección 11434a del Título 42 del Código de los Estados Unidos.