Section § 80

Explanation

Esta sección simplemente establece el nombre oficial de esta parte de la ley de California, que es la 'Ley de Concesionarios Justos de California'.

Esta parte puede citarse como la Ley de Concesionarios Justos de California.

Section § 81

Explanation

Esta sección define los términos utilizados en esta parte de la ley. Explica qué se entiende por 'persona', incluyendo tanto a individuos como a diferentes tipos de empresas. Define una 'concesión' como un contrato o acuerdo por el cual alguien obtiene el derecho a vender o distribuir productos o a usar ciertas marcas registradas. Un 'concedente' es la persona o entidad que transfiere una concesión, mientras que un 'concesionario' es quien la recibe. La 'comunidad de intereses' se refiere a un interés económico compartido en las operaciones comerciales o la comercialización de la concesión. Finalmente, el 'otorgamiento' abarca cualquier venta, arrendamiento o transferencia relacionada con una concesión.

Para los fines de esta parte:
(a)CA Derecho Civil Code § 81(a) Por "persona" se entiende una persona natural, sociedad colectiva, empresa conjunta, corporación, sociedad de responsabilidad limitada u otra entidad.
(b)CA Derecho Civil Code § 81(b) Por "concesión" se entiende un contrato o acuerdo, ya sea expreso o implícito, oral o escrito, entre dos o más personas, por el cual se otorga a una persona el derecho a vender o distribuir bienes o servicios, o a usar un nombre comercial, marca registrada, marca de servicio, logotipo o símbolo publicitario u otro símbolo comercial, en el que existe una comunidad de intereses en el negocio de ofrecer, vender o distribuir bienes o servicios al por mayor o al por menor, mediante arrendamiento, acuerdo o de otro modo.
(c)CA Derecho Civil Code § 81(c) Por "concedente" se entiende una persona que vende, arrienda o transfiere de otro modo una concesión.
(d)CA Derecho Civil Code § 81(d) Por "comunidad de intereses" se entiende un interés financiero continuo entre el concedente y el concesionario, ya sea en la operación de la concesión o en la comercialización de bienes o servicios.
(e)CA Derecho Civil Code § 81(e) Por "concesionario" se entiende una persona que es beneficiaria de una concesión situada en este estado.
(f)CA Derecho Civil Code § 81(f) Por "otorgamiento" se entiende una venta, arrendamiento o transferencia de cualquier tipo.

Section § 82

Explanation

Esta ley establece que las normas de esta parte deben entenderse y aplicarse de manera amplia para apoyar sus objetivos principales. Primero, busca detener la discriminación en cualquier decisión relacionada con concesionarios, como otorgar o finalizar una concesión, basándose en ciertas características personales. Segundo, la ley establece que no se pueden modificar estas normas mediante un contrato, y cualquier contrato que intente hacerlo es inválido y no puede hacerse cumplir.

Esta parte se interpretará y aplicará de manera liberal para promover sus propósitos y políticas subyacentes, que son los siguientes:
(a)CA Derecho Civil Code § 82(a) La prohibición de la discriminación basada en cualquier característica enumerada o definida en la subdivisión (b) o (e) de la Sección 51 en la concesión, venta, transferencia, legado, terminación y no renovación de concesionarios.
(b)CA Derecho Civil Code § 82(b) Los requisitos de esta parte no podrán ser modificados por contrato o acuerdo, y cualquier porción de un contrato o acuerdo que pretenda hacerlo es nula e inejecutable.

Section § 83

Explanation
Si ofreces franquicias a partir del 1 de enero de 1981, no puedes rechazar a alguien solo por ciertas características personales como raza, género, religión o rasgos similares mencionados en otra parte de la ley.

Section § 84

Explanation
A partir del 1 de enero de 1981, una empresa (llamada otorgante) no puede terminar o decidir no renovar un acuerdo de concesión con un concesionario basándose en ciertas características personales mencionadas en otra sección de la ley.

Section § 85

Explanation

Esta ley protege a las personas involucradas en concesionarios de automóviles de ser discriminadas por ciertas características cuando se trata de vender, transferir o heredar intereses en un concesionario. Se aplica a cualquier acción realizada después del 1 de enero de 1981. Sin embargo, no otorga nuevos derechos a los concesionarios para vender o transferir un concesionario a menos que esos derechos ya existieran antes de esa fecha.

A partir del 1 de enero de 1981, ningún otorgante o concesionario, directa o indirectamente, se negará a realizar o a consentir una cesión, venta, transferencia o legado de una concesión a cualquier persona, o a la sucesión intestada de la concesión por parte de cualquier persona, debido a cualquier característica enumerada o definida en la subdivisión (b) o (e) de la Sección 51. Esta sección no se interpretará en el sentido de crear ningún derecho en un concesionario para ceder, vender, transferir o legar una concesión cuando el derecho no existía antes del 1 de enero de 1981.

Section § 86

Explanation
Si ganas una demanda por incumplir las reglas de esta sección, puedes recuperar el dinero de los honorarios de tu abogado y los gastos judiciales.