Section § 56.27

Explanation

Si un empleador está involucrado con seguros y sigue reglas específicas de protección de la privacidad bajo la Ley de Protección de la Información y la Privacidad de Seguros, no tendrá problemas por compartir información médica relacionada con transacciones de seguros.

Un empleador que sea una institución de seguros, un agente de seguros o una organización de apoyo de seguros sujeto a la Ley de Protección de la Información y la Privacidad de Seguros, Artículo 6.6 (que comienza con la Sección 791) de la Parte 2 de la División 1 del Código de Seguros, no se considerará que ha violado la Sección 56.20 al divulgar información médica recopilada en relación con una transacción de seguros de conformidad con dicha ley.

Section § 56.28

Explanation

Esta ley aclara que las reglas de esta sección no modifican ninguna ley existente sobre el derecho de un paciente a ver sus propios expedientes médicos. También mantiene las reglas actuales para compartir información médica bajo ciertas condiciones en el Código de Evidencia y conserva las mismas protecciones de confidencialidad que se encuentran allí.

Nada en esta parte se considerará que afecta las leyes existentes relativas al derecho de un paciente a acceder a su propia información médica, o relativas a las divulgaciones realizadas de conformidad con la Sección 1158 del Código de Evidencia, o relativas a los privilegios establecidos en el Código de Evidencia.

Section § 56.29

Explanation

Esta ley garantiza que la información médica de un paciente no pueda obtenerse ni compartirse sin la autorización adecuada si la ley así lo exige. En concreto, cualquier divulgación de detalles médicos debe cumplir con ciertas normas y plazos. Además, si otras leyes imponen límites más estrictos al acceso a esta información, esas restricciones también son aplicables.

(a)CA Derecho Civil Code § 56.29(a) Nada de lo dispuesto en el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1798) del Título 1.8 de la Parte 4 de la División 3 se interpretará como que permite la adquisición o divulgación de información médica relativa a un paciente sin una autorización, cuando la autorización sea requerida por esta parte.
(b)CA Derecho Civil Code § 56.29(b) La divulgación de información médica relativa a un paciente que está sujeta al subapartado (b) de la Sección 1798.24 se realizará únicamente con una autorización que cumpla con las disposiciones de esta parte. Dicha divulgación podrá realizarse únicamente dentro de los plazos especificados en el subapartado (b) de la Sección 1798.24.
(c)CA Derecho Civil Code § 56.29(c) Cuando la adquisición o divulgación de información médica relativa a un paciente esté prohibida o limitada por cualquier disposición del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1798) del Título 1.8 de la Parte 4 de la División 3, la prohibición o limitación será aplicable además de los requisitos de esta parte.

Section § 56.30

Explanation

Esta sección describe situaciones en las que cierta información médica puede ser divulgada y utilizada sin las restricciones que normalmente se aplican. Esto incluye registros relacionados con la salud mental, discapacidades del desarrollo, servicios sociales públicos, servicios de salud estatales, enfermedades contagiosas, licencias, encuestas médicas, seguridad de los trabajadores, accidentes industriales, investigaciones de las fuerzas del orden, lesiones relacionadas con el empleo, abuso de alcohol o drogas, datos de alta de pacientes y ciertas autoridades gubernamentales. Estas excepciones garantizan el acceso necesario a la información médica para diversos procesos administrativos, legales y relacionados con la salud.

La divulgación y el uso de la siguiente información médica no estarán sujetos a las limitaciones de esta parte:
(a)CA Derecho Civil Code § 56.30(a) (Salud mental y discapacidades del desarrollo) Información y registros obtenidos en el curso de la prestación de servicios conforme a la División 4 (que comienza con la Sección 4000), la División 4.1 (que comienza con la Sección 4400), la División 4.5 (que comienza con la Sección 4500), la División 5 (que comienza con la Sección 5000), la División 6 (que comienza con la Sección 6000) o la División 7 (que comienza con la Sección 7100) del Código de Bienestar y de Instituciones.
(b)CA Derecho Civil Code § 56.30(b) (Servicios sociales públicos) Información y registros que están sujetos a las Secciones 10850, 14124.1 y 14124.2 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(c)CA Derecho Civil Code § 56.30(c) (Servicios de salud estatales, enfermedades contagiosas, discapacidades del desarrollo) Información y registros mantenidos de conformidad con el antiguo Capítulo 2 (que comienza con la Sección 200) de la Parte 1 de la División 1 del Código de Salud y Seguridad y de conformidad con la Ley de Prevención y Control de Enfermedades Contagiosas (subdivisión (a) de la Sección 27 del Código de Salud y Seguridad).
(d)CA Derecho Civil Code § 56.30(d) (Licencias y estadísticas) Información y registros mantenidos de conformidad con la División 2 (que comienza con la Sección 1200) y la Parte 1 (que comienza con la Sección 102100) de la División 102 del Código de Salud y Seguridad; de conformidad con el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 1200) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones; y de conformidad con la Sección 8608, 8817 o 8909 del Código de Familia.
(e)CA Derecho Civil Code § 56.30(e) (Encuesta médica, seguridad de los trabajadores) Información y registros adquiridos y mantenidos o divulgados de conformidad con las Secciones 1380 y 1382 del Código de Salud y Seguridad y de conformidad con la División 5 (que comienza con la Sección 6300) del Código Laboral.
(f)CA Derecho Civil Code § 56.30(f) (Accidentes industriales) Información y registros adquiridos, mantenidos o divulgados de conformidad con la División 1 (que comienza con la Sección 50), la División 4 (que comienza con la Sección 3200), la División 4.5 (que comienza con la Sección 6100) y la División 4.7 (que comienza con la Sección 6200) del Código Laboral.
(g)CA Derecho Civil Code § 56.30(g) (Aplicación de la ley) Información y registros mantenidos por un centro de salud que son solicitados por una agencia de aplicación de la ley conforme al Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 1543) del Título 12 de la Parte 2 del Código Penal.
(h)CA Derecho Civil Code § 56.30(h) (Investigaciones de accidentes o enfermedades laborales) Información y registros solicitados como parte de una investigación de un accidente o enfermedad laboral de conformidad con la División 5 (que comienza con la Sección 6300) del Código Laboral o de conformidad con la Sección 105200 del Código de Salud y Seguridad.
(i)CA Derecho Civil Code § 56.30(i) (Abuso de alcohol o drogas) Información y registros sujetos a las regulaciones federales sobre abuso de alcohol y drogas (Parte 2 (que comienza con la Sección 2.1) del Subcapítulo A del Capítulo 1 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales) o a la Sección 11845.5 del Código de Salud y Seguridad que trata sobre el abuso de alcohol y drogas.
(j)CA Derecho Civil Code § 56.30(j) (Datos de alta de pacientes) Nada en esta parte se interpretará en el sentido de limitar, ampliar o afectar de otro modo la autoridad de la Comisión de Centros de Salud de California para recopilar información de alta de pacientes de los centros de salud.
(k)CA Derecho Civil Code § 56.30(k) Información y registros médicos divulgados al Comisionado de Seguros, al Director del Departamento de Atención Médica Administrada, a la División de Accidentes Industriales, a la Junta de Apelaciones de Compensación para Trabajadores, al Departamento de Seguros o al Departamento de Atención Médica Administrada, y su uso por parte de estos.
(l)CA Derecho Civil Code § 56.30(l) Información y registros médicos relacionados con servicios prestados a partir del 1 de enero de 2006, divulgados a la Junta de Seguros Médicos de Riesgo Administrado, y su uso por parte de esta, en la misma medida en que se requiere que dichos registros se proporcionen a la junta en relación con los servicios prestados a partir del 1 de julio de 2009, para cumplir con la Sección 403 de la Ley de Reautorización del Programa Federal de Seguro Médico para Niños de 2009 (Ley Pública 111-3), aplicando la subdivisión (c) de la Sección 1932 de la Ley Federal del Seguro Social.

Section § 56.31

Explanation

Esta ley establece que la información médica sobre si una persona tiene VIH o ha estado expuesta a él solo puede compartirse con el permiso del paciente. Una excepción a esta regla es si la persona es un trabajador que contrajo el VIH por un incidente relacionado con el trabajo y está presentando un reclamo al respecto.

No obstante cualquier otra disposición legal, nada de lo dispuesto en la subdivisión (f) de la Sección 56.30 permitirá la divulgación o el uso de información médica sobre si un paciente está infectado o expuesto al virus de la inmunodeficiencia humana sin la autorización previa del paciente, a menos que el paciente sea un trabajador lesionado que afirme estar infectado o expuesto al virus de la inmunodeficiencia humana a través de un incidente de exposición que surja de y en el curso del empleo.