La divulgación y el uso de la siguiente información médica no estarán sujetos a las limitaciones de esta parte:
(a)CA Derecho Civil Code § 56.30(a) (Salud mental y discapacidades del desarrollo) Información y registros obtenidos en el curso de la prestación de servicios conforme a la División 4 (que comienza con la Sección 4000), la División 4.1 (que comienza con la Sección 4400), la División 4.5 (que comienza con la Sección 4500), la División 5 (que comienza con la Sección 5000), la División 6 (que comienza con la Sección 6000) o la División 7 (que comienza con la Sección 7100) del Código de Bienestar y de Instituciones.
(b)CA Derecho Civil Code § 56.30(b) (Servicios sociales públicos) Información y registros que están sujetos a las Secciones 10850, 14124.1 y 14124.2 del Código de Bienestar y de Instituciones.
(c)CA Derecho Civil Code § 56.30(c) (Servicios de salud estatales, enfermedades contagiosas, discapacidades del desarrollo) Información y registros mantenidos de conformidad con el antiguo Capítulo 2 (que comienza con la Sección 200) de la Parte 1 de la División 1 del Código de Salud y Seguridad y de conformidad con la Ley de Prevención y Control de Enfermedades Contagiosas (subdivisión (a) de la Sección 27 del Código de Salud y Seguridad).
(d)CA Derecho Civil Code § 56.30(d) (Licencias y estadísticas) Información y registros mantenidos de conformidad con la División 2 (que comienza con la Sección 1200) y la Parte 1 (que comienza con la Sección 102100) de la División 102 del Código de Salud y Seguridad; de conformidad con el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 1200) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones; y de conformidad con la Sección 8608, 8817 o 8909 del Código de Familia.
(e)CA Derecho Civil Code § 56.30(e) (Encuesta médica, seguridad de los trabajadores) Información y registros adquiridos y mantenidos o divulgados de conformidad con las Secciones 1380 y 1382 del Código de Salud y Seguridad y de conformidad con la División 5 (que comienza con la Sección 6300) del Código Laboral.
(f)CA Derecho Civil Code § 56.30(f) (Accidentes industriales) Información y registros adquiridos, mantenidos o divulgados de conformidad con la División 1 (que comienza con la Sección 50), la División 4 (que comienza con la Sección 3200), la División 4.5 (que comienza con la Sección 6100) y la División 4.7 (que comienza con la Sección 6200) del Código Laboral.
(g)CA Derecho Civil Code § 56.30(g) (Aplicación de la ley) Información y registros mantenidos por un centro de salud que son solicitados por una agencia de aplicación de la ley conforme al Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 1543) del Título 12 de la Parte 2 del Código Penal.
(h)CA Derecho Civil Code § 56.30(h) (Investigaciones de accidentes o enfermedades laborales) Información y registros solicitados como parte de una investigación de un accidente o enfermedad laboral de conformidad con la División 5 (que comienza con la Sección 6300) del Código Laboral o de conformidad con la Sección 105200 del Código de Salud y Seguridad.
(i)CA Derecho Civil Code § 56.30(i) (Abuso de alcohol o drogas) Información y registros sujetos a las regulaciones federales sobre abuso de alcohol y drogas (Parte 2 (que comienza con la Sección 2.1) del Subcapítulo A del Capítulo 1 del Título 42 del Código de Regulaciones Federales) o a la Sección 11845.5 del Código de Salud y Seguridad que trata sobre el abuso de alcohol y drogas.
(j)CA Derecho Civil Code § 56.30(j) (Datos de alta de pacientes) Nada en esta parte se interpretará en el sentido de limitar, ampliar o afectar de otro modo la autoridad de la Comisión de Centros de Salud de California para recopilar información de alta de pacientes de los centros de salud.
(k)CA Derecho Civil Code § 56.30(k) Información y registros médicos divulgados al Comisionado de Seguros, al Director del Departamento de Atención Médica Administrada, a la División de Accidentes Industriales, a la Junta de Apelaciones de Compensación para Trabajadores, al Departamento de Seguros o al Departamento de Atención Médica Administrada, y su uso por parte de estos.
(l)CA Derecho Civil Code § 56.30(l) Información y registros médicos relacionados con servicios prestados a partir del 1 de enero de 2006, divulgados a la Junta de Seguros Médicos de Riesgo Administrado, y su uso por parte de esta, en la misma medida en que se requiere que dichos registros se proporcionen a la junta en relación con los servicios prestados a partir del 1 de julio de 2009, para cumplir con la Sección 403 de la Ley de Reautorización del Programa Federal de Seguro Médico para Niños de 2009 (Ley Pública 111-3), aplicando la subdivisión (c) de la Sección 1932 de la Ley Federal del Seguro Social.