Section § 56.26

Explanation

Esta ley trata sobre la protección de la información médica cuando las empresas prestan servicios administrativos para programas de pago de atención médica. No pueden usar ni compartir la información médica, excepto cuando sea esencial para gestionar el programa, legalmente requerido, o cuando tengan permiso. Una autorización debe seguir reglas específicas, adaptando el formulario para reemplazar 'empleador' por 'administrador externo'. Esta norma no cubre a las entidades que ya están bajo la Ley de Privacidad de la Información de Seguros o ciertas otras secciones especificadas.

(a)CA Derecho Civil Code § 56.26(a) Ninguna persona o entidad dedicada al negocio de proporcionar servicios administrativos a programas que ofrecen pago por servicios de atención médica deberá, a sabiendas, usar, divulgar o permitir que sus empleados o agentes usen o divulguen información médica poseída en relación con el desempeño de funciones administrativas para un programa, excepto cuando sea razonablemente necesario en relación con la administración o el mantenimiento del programa, o según lo exija la ley, o con una autorización.
(b)CA Derecho Civil Code § 56.26(b) Una autorización requerida por esta sección deberá tener la misma forma que la descrita en la Sección 56.21, excepto que "administrador externo" se sustituirá por "empleador" dondequiera que aparezca en la Sección 56.21.
(c)CA Derecho Civil Code § 56.26(c) Esta sección no se aplicará a ninguna persona o entidad que esté sujeta a la Ley de Privacidad de la Información de Seguros o al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 56.10) o al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 56.20).

Section § 56.265

Explanation
Esta ley prohíbe a las compañías de seguros y a sus negocios relacionados compartir la información personal de salud o el historial médico de un cliente con bancos, instituciones de crédito o cualquier otro tercero, con el propósito de tomar decisiones de crédito.