Section § 56.20

Explanation

Esta ley exige a los empleadores mantener la confidencialidad de la información médica de sus empleados, estableciendo procedimientos de protección como la capacitación del personal y la seguridad de los archivos. Los empleados no pueden ser discriminados si se niegan a firmar una autorización para divulgar información médica. Los empleadores no pueden usar ni compartir la información médica de los empleados sin su consentimiento, a menos que se apliquen ciertas excepciones legales, como requisitos judiciales, demandas o usos relacionados con la atención médica. Si un empleador promete por escrito no usar información médica de maneras específicas, necesita el permiso explícito del empleado para esos usos, incluso si se aplican excepciones.

(a)CA Derecho Civil Code § 56.20(a) Cada empleador que reciba información médica deberá establecer procedimientos apropiados para garantizar la confidencialidad y la protección contra el uso y la divulgación no autorizados de dicha información. Estos procedimientos pueden incluir, entre otros, la instrucción sobre la confidencialidad para los empleados y agentes que manejan archivos que contienen información médica, y sistemas de seguridad que restrinjan el acceso a los archivos que contienen información médica.
(b)CA Derecho Civil Code § 56.20(b) Ningún empleado será discriminado en los términos o condiciones de empleo debido a la negativa de dicho empleado a firmar una autorización conforme a esta parte. Sin embargo, nada en esta sección prohibirá a un empleador tomar las medidas que sean necesarias en ausencia de información médica debido a la negativa de un empleado a firmar una autorización conforme a esta parte.
(c)CA Derecho Civil Code § 56.20(c) Ningún empleador usará, divulgará o permitirá a sabiendas que sus empleados o agentes usen o divulguen información médica que el empleador posea sobre sus empleados sin que el paciente haya firmado previamente una autorización conforme a la Sección 56.11 o la Sección 56.21 que permita dicho uso o divulgación, excepto en los siguientes casos:
(1)CA Derecho Civil Code § 56.20(c)(1) La información podrá divulgarse si la divulgación es obligatoria por un proceso judicial o administrativo o por cualquier otra disposición específica de la ley.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.20(c)(2) Aquella parte de la información que sea relevante en un litigio, arbitraje, queja u otra reclamación o impugnación en la que el empleador y el empleado sean partes y en la que el paciente haya puesto en cuestión su historial médico, condición mental o física, o tratamiento, podrá usarse o divulgarse en relación con dicho procedimiento.
(3)CA Derecho Civil Code § 56.20(c)(3) La información podrá usarse únicamente con el propósito de administrar y mantener planes de beneficios para empleados, incluidos planes de atención médica y planes que proporcionen ingresos por discapacidad a corto y largo plazo, compensación laboral y para determinar la elegibilidad para licencias remuneradas y no remuneradas del trabajo por razones médicas.
(4)CA Derecho Civil Code § 56.20(c)(4) La información podrá divulgarse a un proveedor de atención médica u otro profesional o centro de atención médica para ayudar en el diagnóstico o tratamiento del paciente, cuando el paciente u otra persona especificada en la subdivisión (c) de la Sección 56.21 no pueda autorizar la divulgación.
(d)CA Derecho Civil Code § 56.20(d) Si un empleador acuerda por escrito con uno o más de sus empleados o mantiene una política escrita que establece que tipos particulares de información médica no serán usados o divulgados por el empleador de maneras particulares, el empleador deberá obtener una autorización para dichos usos o divulgaciones incluso si una autorización no sería requerida de otra manera por la subdivisión (c).

Section § 56.21

Explanation

Esta ley establece los requisitos para que una autorización sea válida cuando un empleador necesita compartir la información médica de alguien. Para ser válida, la autorización debe estar escrita claramente con una letra lo suficientemente grande (al menos de 14 puntos). Debe estar separada de cualquier otro texto, firmada por el paciente, o por su representante legal si es necesario. El documento debe especificar cualquier límite sobre el tipo de información médica que se puede compartir, nombrar quién puede divulgar y recibir la información, y mencionar cualquier restricción sobre cómo se puede usar. También debe incluir una fecha de vencimiento, que no debe ser más de un año, a menos que sea para ensayos clínicos o investigación, e informar a quien la firma de su derecho a recibir una copia de la autorización. Si se le solicita, la empresa debe entregar una copia del formulario firmado y las instrucciones para obtener copias adicionales al individuo.

Una autorización para que un empleador divulgue información médica será válida si la autorización cumple con todo lo siguiente:
(a)CA Derecho Civil Code § 56.21(a) Está escrita a mano o en un tipo de letra no menor de 14 puntos.
(b)CA Derecho Civil Code § 56.21(b) Está claramente separada de cualquier otro texto presente en la misma página y está ejecutada mediante una firma que no tenga otro propósito que el de ejecutar la autorización.
(c)CA Derecho Civil Code § 56.21(c) Está firmada, incluyendo con una firma electrónica o manuscrita, y fechada por uno de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 56.21(c)(1) El paciente, excepto que un paciente que sea menor de edad solo podrá firmar una autorización para la divulgación de información médica obtenida por un proveedor de atención médica en el curso de la prestación de servicios a los que el menor podría haber consentido legalmente conforme a la Parte 4 (que comienza con la Sección 6900) de la División 11 del Código de Familia.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.21(c)(2) El representante legal del paciente, si el paciente es menor de edad o carece de la capacidad para tomar la decisión de autorizar la divulgación de información médica. Sin embargo, no se podrá otorgar autorización bajo esta subdivisión para la divulgación de información médica que se refiera a un menor competente y que haya sido creada por un proveedor de atención médica en el curso de la prestación de servicios a los que un paciente menor de edad podría haber consentido legalmente conforme a la Parte 4 (que comienza con la Sección 6900) de la División 11 del Código de Familia.
(3)CA Derecho Civil Code § 56.21(c)(3) El beneficiario, según se define en la Sección 24 del Código Testamentario, o el representante personal, según se define en la Sección 58 del Código Testamentario, de un paciente fallecido.
(d)CA Derecho Civil Code § 56.21(d) Indica las limitaciones, si las hubiere, sobre los tipos de información médica a divulgar.
(e)CA Derecho Civil Code § 56.21(e) Indica el nombre o las funciones del empleador o de la persona autorizada para divulgar la información médica.
(f)CA Derecho Civil Code § 56.21(f) Indica los nombres o las funciones de las personas o entidades autorizadas para recibir la información médica.
(g)CA Derecho Civil Code § 56.21(g) Indica las limitaciones, si las hubiere, sobre el uso de la información médica por parte de las personas o entidades autorizadas para recibir la información médica.
(h)CA Derecho Civil Code § 56.21(h) Indica una fecha o evento de vencimiento. La fecha o evento de vencimiento limitará la duración de la autorización a un año o menos, a menos que la persona que firma la autorización solicite una fecha específica más allá de un año o a menos que la autorización esté relacionada con un ensayo clínico aprobado, según se define en la Sección 1370.6 del Código de Salud y Seguridad, o un estudio de investigación médica, en cuyo caso la autorización podrá extenderse más allá de un año si la fecha o evento de vencimiento no se extiende más allá de la finalización del ensayo clínico o estudio de investigación relevante.
(i)CA Derecho Civil Code § 56.21(i) Informa a la persona que firmó la autorización de su derecho a recibir una copia de la autorización.
(j)CA Derecho Civil Code § 56.21(j) Si un empleador o cualquier otra entidad solicita una autorización de un individuo para un uso o divulgación de información de salud protegida, el empleador o la otra entidad deberá proporcionar al individuo una copia de la autorización firmada e instrucciones sobre cómo acceder a copias adicionales o a una versión digital de la autorización firmada.

Section § 56.22

Explanation

Si un paciente o alguien que ha firmado una autorización solicita una copia de esa autorización a su empleador, el empleador debe proporcionar una copia fiel.

Previa solicitud del paciente o de la persona que firmó una autorización, un empleador que posea dicha autorización deberá proporcionar una copia fiel de la misma.

Section § 56.23

Explanation

Si un empleador comparte la información médica de un empleado con otra persona u organización, también debe informarles sobre cualquier restricción sobre cómo se puede usar esa información. Si el empleador intenta sinceramente seguir estas reglas, no será responsable si la otra parte usa indebidamente la información.

Un empleador que divulga información médica conforme a una autorización requerida por este capítulo deberá comunicar a la persona o entidad a la que divulga la información médica cualquier limitación en la autorización con respecto al uso de dicha información médica. Ningún empleador que haya intentado de buena fe cumplir con esta disposición será responsable por cualquier uso no autorizado de la información médica por parte de la persona o entidad a la que el empleador divulgó la información médica.

Section § 56.24

Explanation
Esta ley establece que una persona con autoridad para otorgar un permiso, de acuerdo con una regla específica en otra sección, puede cancelar o modificar dicho permiso. No obstante, estos cambios no serán válidos hasta que el empleador reciba efectivamente la notificación por escrito de la cancelación o modificación.

Section § 56.245

Explanation

Si alguien recibe tu información médica con tu permiso, no puede compartirla con otras personas a menos que des un nuevo permiso o exista una ley que se lo permita.

Un receptor de información médica conforme a una autorización según lo dispuesto por este capítulo no podrá divulgar dicha información médica adicionalmente a menos que sea de acuerdo con una nueva autorización que cumpla con los requisitos de la Sección 56.21, o según lo específicamente requerido o permitido por otras disposiciones de este capítulo o por ley.