Section § 56.17

Explanation

Esta ley regula cómo los planes de servicios de atención médica pueden compartir los resultados de pruebas genéticas que se encuentran en los expedientes médicos. Si alguien comparte estos resultados por negligencia sin la debida autorización por escrito, podría tener que pagar una multa de hasta $1,000. Si se comparten intencionalmente, la multa oscila entre $1,000 y $5,000. Si esta divulgación causa daño, puede resultar en una multa de $10,000. Las sanciones incluyen la cobertura de los daños causados. Cada divulgación no autorizada es una infracción separada. El permiso por escrito debe indicar claramente quién puede compartir la información, qué información y por cuánto tiempo es válida, generalmente no más de un año a menos que esté vinculada a una investigación específica. Ciertas divulgaciones gubernamentales están exentas.

(a)CA Derecho Civil Code § 56.17(a) Esta sección se aplicará a la divulgación de los resultados de pruebas genéticas por un plan de servicios de atención médica que estén contenidos en los expedientes médicos de un solicitante o afiliado.
(b)CA Derecho Civil Code § 56.17(b) Toda persona que divulgue negligentemente los resultados de una prueba de una característica genética a cualquier tercero de una manera que identifique o proporcione características identificativas de la persona a quien se aplican los resultados de la prueba, excepto de conformidad con una autorización por escrito según lo descrito en el apartado (g), será sancionada con una multa civil por un monto que no exceda de mil dólares ($1,000) más las costas judiciales, según lo determine el tribunal, dicha multa y costas se pagarán al sujeto de la prueba.
(c)CA Derecho Civil Code § 56.17(c) Toda persona que divulgue intencionalmente los resultados de una prueba de una característica genética a cualquier tercero de una manera que identifique o proporcione características identificativas de la persona a quien se aplican los resultados de la prueba, excepto de conformidad con una autorización por escrito según lo descrito en el apartado (g), será sancionada con una multa civil por un monto no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000) más las costas judiciales, según lo determine el tribunal, dicha multa y costas se pagarán al sujeto de la prueba.
(d)CA Derecho Civil Code § 56.17(d) Toda persona que divulgue intencional o negligentemente los resultados de una prueba de una característica genética a un tercero de una manera que identifique o proporcione características identificativas de la persona a quien se aplican los resultados de la prueba, excepto de conformidad con una autorización por escrito según lo descrito en el apartado (g), y que resulte en daño económico, corporal o emocional al sujeto de la prueba, es culpable de un delito menor punible con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000).
(e)CA Derecho Civil Code § 56.17(e) Además de las sanciones enumeradas en los apartados (b) y (c), toda persona que cometa cualquier acto descrito en el apartado (b) o (c) será responsable ante el sujeto por todos los daños reales, incluidos los daños por perjuicio económico, corporal o emocional que sea causado directamente por el acto.
(f)CA Derecho Civil Code § 56.17(f) Cada divulgación realizada en violación de esta sección constituye una infracción separada y procesable.
(g)CA Derecho Civil Code § 56.17(g) La "autorización por escrito" del solicitante, tal como se utiliza en esta sección, deberá cumplir los siguientes requisitos:
(1)CA Derecho Civil Code § 56.17(g)(1) Estar redactada en lenguaje sencillo y en un tipo de letra no inferior a 14 puntos.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.17(g)(2) Estar fechada y firmada, incluyendo con una firma electrónica o manuscrita, por el individuo o una persona autorizada para actuar en nombre del individuo.
(3)CA Derecho Civil Code § 56.17(g)(3) Especificar los tipos de personas autorizadas para divulgar información sobre el individuo.
(4)CA Derecho Civil Code § 56.17(g)(4) Especificar la naturaleza de la información cuya divulgación se autoriza.
(5)CA Derecho Civil Code § 56.17(g)(5) Indicar el nombre o las funciones de las personas o entidades autorizadas para recibir la información.
(6)CA Derecho Civil Code § 56.17(g)(6) Especificar los fines para los cuales se recopila la información.
(7)CA Derecho Civil Code § 56.17(g)(7) Especificar el período de validez de la autorización o indicar una fecha o evento de vencimiento. La fecha o evento de vencimiento limitará la duración de la autorización a un año o menos, a menos que la persona que firma la autorización solicite una fecha específica más allá de un año o a menos que la autorización esté relacionada con un ensayo clínico aprobado, según se define en la Sección 1370.6 del Código de Salud y Seguridad, o un estudio de investigación médica, en cuyo caso la autorización podrá extenderse más allá de un año si la fecha o evento de vencimiento no se extiende más allá de la finalización del ensayo clínico o estudio de investigación relevante.
(8)CA Derecho Civil Code § 56.17(g)(8) Informar a la persona que firma la autorización sobre el derecho a recibir una copia de la misma. Se requiere autorización por escrito para cada divulgación separada de los resultados de la prueba.
(h)CA Derecho Civil Code § 56.17(h) Si un proveedor de atención médica, plan de servicios de atención médica, compañía farmacéutica, contratista o cualquier otra entidad solicita una autorización de un individuo para un uso o divulgación de información de salud protegida, el proveedor de atención médica, plan de servicios de atención médica, compañía farmacéutica, contratista u otra entidad deberá proporcionar al individuo una copia de la autorización firmada e instrucciones sobre cómo acceder a copias adicionales o a una versión digital de la autorización firmada.
(i)CA Derecho Civil Code § 56.17(i) Esta sección no se aplicará a las divulgaciones requeridas por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica necesarias para supervisar el cumplimiento del Capítulo 1 (que comienza con la Sección 124975) de la Parte 5 de la División 106 del Código de Salud y Seguridad, ni a las divulgaciones requeridas por el Departamento de Atención Médica Administrada necesarias para administrar y hacer cumplir la Sección 1374.7 del Código de Salud y Seguridad.
(j)CA Derecho Civil Code § 56.17(j) Para los fines de esta sección, "característica genética" tiene el mismo significado que el establecido en el apartado (d) de la Sección 1374.7 del Código de Salud y Seguridad.