Section § 56.10

Explanation
Esta ley protege principalmente la privacidad de la información médica en California. En general, los proveedores de atención médica, los planes de salud o los contratistas no deben divulgar la información médica de un paciente sin su autorización, a menos que se cumplan ciertas condiciones específicas. La divulgación está permitida si es obligatoria por una orden judicial, una orden de registro policial o por razones de salud pública. También existen numerosos escenarios, como la facturación, el tratamiento o los procedimientos legales, donde la información puede divulgarse sin el consentimiento del paciente. Sin embargo, está prohibido compartir información con fines de marketing, aplicación de la ley de inmigración u otros propósitos no autorizados, a menos que el paciente lo permita específicamente. Además, se aplican condiciones especiales para compartir información con entidades como compañías de seguros o durante emergencias.
(a)CA Derecho Civil Code § 56.10(a) Un proveedor de atención médica, un plan de servicios de atención médica o un contratista no deberá divulgar información médica sobre un paciente del proveedor de atención médica o un afiliado o suscriptor de un plan de servicios de atención médica sin obtener primero una autorización, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (b) o (c).
(b)CA Derecho Civil Code § 56.10(b) Un proveedor de atención médica, un plan de servicios de atención médica o un contratista deberá divulgar información médica si la divulgación es obligatoria por cualquiera de los siguientes motivos:
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 56.10(b)(1)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 56.10(b)(1)(A) Una orden judicial emitida por un tribunal de este estado o un tribunal federal, incluyendo, entre otros, una orden judicial emitida por un tribunal de este estado de conformidad con la Sección 2029.300 del Código de Procedimiento Civil relativa a una citación extranjera.
(B)CA Derecho Civil Code § 56.10(b)(1)(A)(B) Un proveedor de atención médica, un plan de servicios de atención médica o un contratista no deberá cumplir con una orden judicial que constituya una citación extranjera, a falta de una orden judicial emitida de conformidad con la Sección 2029.300 del Código de Procedimiento Civil.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.10(b)(2) Una junta, comisión o agencia administrativa para fines de adjudicación de conformidad con su autoridad legal.
(3)CA Derecho Civil Code § 56.10(b)(3) Una parte en un procedimiento ante un tribunal o agencia administrativa de conformidad con una citación, citación duces tecum, aviso de comparecencia notificado de conformidad con la Sección 1987 del Código de Procedimiento Civil, o cualquier disposición que autorice el descubrimiento en un procedimiento ante un tribunal o agencia administrativa.
(4)CA Derecho Civil Code § 56.10(b)(4) Una junta, comisión o agencia administrativa de conformidad con una citación de investigación emitida bajo el Artículo 2 (que comienza con la Sección 11180) del Capítulo 2 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(5)CA Derecho Civil Code § 56.10(b)(5) Un árbitro o panel de arbitraje, cuando el arbitraje sea solicitado legalmente por cualquiera de las partes, de conformidad con una citación duces tecum emitida bajo la Sección 1282.6 del Código de Procedimiento Civil, u otra disposición que autorice el descubrimiento en un procedimiento ante un árbitro o panel de arbitraje.
(6)CA Derecho Civil Code § 56.10(b)(6) Una orden de registro válida emitida por un funcionario judicial, incluyendo un magistrado, a una agencia gubernamental de aplicación de la ley, incluyendo una orden de registro de otro estado que se base en cualquiera de los siguientes y cuya ejecución no constituiría una violación de la Sección 13778.2 del Código Penal:
(A)CA Derecho Civil Code § 56.10(b)(6)(A) La ley de otro estado, siempre que la ley de ese estado no interfiera con la ley de California, incluyendo, entre otros, la Ley de Privacidad Reproductiva (Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 123460) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 106 del Código de Salud y Seguridad).
(B)CA Derecho Civil Code § 56.10(b)(6)(B) Una acción civil penal extranjera, según se define en la Sección 2029.200 del Código de Procedimiento Civil.
(7)CA Derecho Civil Code § 56.10(b)(7) El paciente o el representante del paciente de conformidad con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 123100) de la Parte 1 de la División 106 del Código de Salud y Seguridad.
(8)CA Derecho Civil Code § 56.10(b)(8) Un médico forense, patólogo forense o forense, cuando se solicite en el curso de una investigación por parte de la oficina de un médico forense, patólogo forense o forense con el fin de identificar al fallecido o localizar a los parientes más cercanos, o al investigar muertes que puedan implicar problemas de salud pública, donación de órganos o tejidos, abuso infantil, abuso de ancianos, suicidios, envenenamientos, accidentes, muertes súbitas infantiles, muertes sospechosas, muertes desconocidas o muertes criminales, o tras la notificación o investigación de muertes inminentes que puedan implicar la donación de órganos o tejidos de conformidad con la Sección 7151.15 del Código de Salud y Seguridad, o cuando esté autorizado de otro modo por el representante del fallecido. La información médica solicitada por un médico forense, patólogo forense o forense bajo este párrafo se limitará a la información sobre el paciente que es el fallecido y que es objeto de la investigación o que es el posible donante y se divulgará a un médico forense, patólogo forense o forense sin demora previa solicitud. Un médico forense, patólogo forense o forense no deberá divulgar la información contenida en el expediente médico obtenida de conformidad con este párrafo a un tercero sin una orden judicial o autorización de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (c) de la Sección 56.11.
(9)CA Derecho Civil Code § 56.10(b)(9) Cuando la ley lo exija específicamente de otro modo.
(c)CA Derecho Civil Code § 56.10(c) Un proveedor de atención médica o un plan de servicios de atención médica puede divulgar información médica de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(1) La información puede divulgarse a proveedores de atención médica, planes de servicios de atención médica, contratistas u otros profesionales o instalaciones de atención médica con fines de diagnóstico o tratamiento del paciente. Esto incluye, en una situación de emergencia, la comunicación de información del paciente por transmisión de radio u otros medios entre el personal médico de emergencia en el lugar de una emergencia, o en un vehículo de transporte médico de emergencia, y el personal médico de emergencia en un centro de salud con licencia de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(2) La información puede divulgarse a una aseguradora, empleador, plan de servicios de atención médica, plan de servicios hospitalarios, plan de beneficios para empleados, autoridad gubernamental, contratista u otra persona o entidad responsable de pagar los servicios de atención médica prestados al paciente, en la medida necesaria para permitir que se determine la responsabilidad del pago y se realice el pago. Si (A) el paciente, debido a una condición médica comatosa u otra condición médica incapacitante, no puede dar su consentimiento para la divulgación de información médica y (B) no se han hecho otros arreglos para pagar los servicios de atención médica que se le están prestando al paciente, la información puede divulgarse a una autoridad gubernamental en la medida necesaria para determinar la elegibilidad del paciente para, y obtener, el pago bajo un programa gubernamental por los servicios de atención médica proporcionados al paciente. La información también puede divulgarse a otro proveedor de atención médica o plan de servicios de atención médica según sea necesario para ayudar al otro proveedor o plan de servicios de atención médica a obtener el pago por los servicios de atención médica prestados por ese proveedor de atención médica o plan de servicios de atención médica al paciente.
(3)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(3) La información puede divulgarse a una persona o entidad que proporcione servicios de facturación, gestión de reclamaciones, procesamiento de datos médicos u otros servicios administrativos para proveedores de atención médica o planes de servicios de atención médica o para cualquiera de las personas o entidades especificadas en el párrafo (2). Sin embargo, esa información divulgada no deberá ser divulgada posteriormente por el receptor de una manera que violaría esta parte.
(4)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(4) La información puede divulgarse a comités organizados y agentes de sociedades profesionales o de personal médico de hospitales con licencia, planes de servicios de atención médica con licencia, organizaciones de revisión de estándares profesionales, organizaciones de revisión médica independientes y sus revisores seleccionados, organizaciones de revisión por pares de control de utilización y calidad según lo establecido por el Congreso en la Ley Pública 97-248 en 1982, contratistas, o personas u organizaciones que aseguren, sean responsables o defiendan la responsabilidad profesional en la que un proveedor pueda incurrir, si los comités, agentes, planes de servicios de atención médica, organizaciones, revisores, contratistas o personas se dedican a revisar la competencia o las calificaciones de los profesionales de la atención médica o a revisar los servicios de atención médica con respecto a la necesidad médica, el nivel de atención, la calidad de la atención o la justificación de los cargos.
(5)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(5) La información en posesión de un proveedor de atención médica o un plan de servicios de atención médica puede ser revisada por un organismo público o privado responsable de licenciar o acreditar al proveedor de atención médica o un plan de servicios de atención médica. Sin embargo, ninguna información médica que identifique al paciente puede ser retirada de las instalaciones, excepto cuando lo permita o exija expresamente la ley en otro lugar, ni esa información deberá ser divulgada posteriormente por el receptor de una manera que violaría esta parte.
(6)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(6) La información puede divulgarse a un médico forense, patólogo forense o forense del condado en el curso de una investigación por parte de la oficina de un médico forense, patólogo forense o forense cuando se solicite para todos los fines no incluidos en el párrafo (8) de la subdivisión (b). Un médico forense, patólogo forense o forense no deberá divulgar la información contenida en el expediente médico obtenida de conformidad con este párrafo a un tercero sin una orden judicial o autorización de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (c) de la Sección 56.11.
(7)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(7) La información puede divulgarse a agencias públicas, investigadores clínicos, incluyendo investigadores que realizan estudios epidemiológicos, organizaciones de investigación de atención médica e instituciones educativas o de atención médica sin fines de lucro públicas o privadas acreditadas con fines de investigación de buena fe. Sin embargo, ninguna información así divulgada deberá ser divulgada posteriormente por el receptor de una manera que revele la identidad de un paciente o viole esta parte.
(8)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(8) Un proveedor de atención médica o plan de servicios de atención médica que haya creado información médica como resultado de servicios de atención médica relacionados con el empleo a un empleado, realizados a solicitud escrita previa y gasto específicos del empleador, puede divulgar al empleador del empleado aquella parte de la información que:
(A)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(8)(A) Sea relevante en una demanda, arbitraje, queja u otra reclamación o impugnación en la que el empleador y el empleado sean partes y en la que el paciente haya puesto en cuestión su historial médico, condición mental o física, o tratamiento, siempre que esa información solo pueda usarse o divulgarse en relación con ese procedimiento.
(B)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(8)(B) Describa las limitaciones funcionales del paciente que puedan darle derecho a una licencia laboral por razones médicas o limitar la aptitud del paciente para desempeñar su empleo actual, siempre que no se incluya ninguna declaración de causa médica en la información divulgada.
(9)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(9) A menos que el proveedor de atención médica o un plan de servicios de atención médica sea notificado por escrito de un acuerdo en contrario por parte del patrocinador, asegurador o administrador, la información puede divulgarse a un patrocinador, asegurador o administrador de un plan o póliza grupal o individual asegurado o no asegurado del cual el paciente busca cobertura o beneficios, si la información fue creada por el proveedor de atención médica o el plan de servicios de atención médica como resultado de servicios realizados a solicitud escrita previa y gasto específicos del patrocinador, asegurador o administrador con el fin de evaluar la solicitud de cobertura o beneficios.
(10)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(10) La información puede divulgarse a un plan de servicios de atención médica por parte de proveedores de atención médica que contratan con el plan de servicios de atención médica y puede transferirse entre proveedores de atención médica que contratan con el plan de servicios de atención médica, con el fin de administrar el plan de servicios de atención médica. La información médica no deberá divulgarse de otro modo por un plan de servicios de atención médica, excepto de conformidad con esta parte.
(11)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(11) Esta parte no impide la divulgación por parte de un proveedor de atención médica o un plan de servicios de atención médica a una institución de seguros, agente u organización de apoyo, sujeta al Artículo 6.6 (que comienza con la Sección 791) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 1 del Código de Seguros, de información médica si la institución de seguros, agente u organización de apoyo ha cumplido con todos los requisitos para obtener la información de conformidad con el Artículo 6.6 (que comienza con la Sección 791) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 1 del Código de Seguros.
(12)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(12) La información relevante para la condición, atención y tratamiento proporcionados al paciente puede divulgarse a un investigador de un tribunal de sucesiones en el curso de una investigación requerida o autorizada en un procedimiento de curatela bajo la Ley de Tutela y Curatela según se define en la Sección 1400 del Código de Sucesiones, o a un investigador de un tribunal de sucesiones, oficial de libertad condicional o investigador de relaciones domésticas que se dedique a determinar la necesidad de una tutela inicial o la continuación de una tutela existente.
(13)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(13) La información puede divulgarse a una organización de obtención de órganos o a un banco de tejidos que procese el tejido de un fallecido para trasplante en el cuerpo de otra persona, pero solo con respecto al fallecido donante, con el fin de ayudar al trasplante. Para los fines de este párrafo, "banco de tejidos" y "tejido" tienen los mismos significados que se definen en la Sección 1635 del Código de Salud y Seguridad.
(14)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(14) La información puede divulgarse cuando la divulgación esté específicamente autorizada por ley de otro modo, incluyendo, entre otros, la notificación voluntaria, directa o indirectamente, a la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de eventos adversos relacionados con productos farmacéuticos o problemas con dispositivos médicos, o a divulgaciones realizadas de conformidad con las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 11167 del Código Penal por una persona que realiza un informe de conformidad con las Secciones 11165.9 y 11166 del Código Penal, siempre que esas divulgaciones se refieran a un informe realizado por esa persona.
(15)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(15) La información básica, incluyendo el nombre del paciente, ciudad de residencia, edad, sexo y condición general, puede divulgarse a una organización de ayuda en desastres reconocida por el estado o a nivel federal con el fin de responder a consultas de bienestar en desastres.
(16)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(16) La información puede divulgarse a un tercero con fines de codificación, cifrado o anonimización de datos. Sin embargo, ninguna información así divulgada deberá ser divulgada posteriormente por el receptor de una manera que violaría esta parte, incluyendo la manipulación no autorizada de información médica codificada o cifrada que revele información médica individualmente identificable.
(17)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(17) Para fines de programas y servicios de gestión de enfermedades según se definen en la Sección 1399.901 del Código de Salud y Seguridad, la información puede divulgarse de la siguiente manera: (A) a una entidad que contrata con un plan de servicios de atención médica o con los contratistas del plan de servicios de atención médica para monitorear o administrar la atención de los afiliados para un beneficio cubierto, si los servicios y la atención de gestión de enfermedades están autorizados por un médico tratante, o (B) a una organización de gestión de enfermedades, según se define en la Sección 1399.900 del Código de Salud y Seguridad, que cumpla plenamente con los requisitos de autorización médica de la Sección 1399.902 del Código de Salud y Seguridad, si el plan de servicios de atención médica o su contratista proporciona o ha proporcionado una descripción de los servicios de gestión de enfermedades a un médico tratante o a la red de médicos del plan de servicios de atención médica o del contratista. Este párrafo no requiere autorización médica para la atención o el tratamiento de los adherentes de una iglesia o denominación religiosa bien reconocida que dependen únicamente de la oración o medios espirituales para la curación en la práctica de la religión de esa iglesia o denominación.
(18)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(18) La información puede divulgarse, según lo permitido por la ley o regulación estatal y federal, a un departamento de salud local con el fin de prevenir o controlar enfermedades, lesiones o discapacidades, incluyendo, entre otros, la notificación de enfermedades, lesiones, eventos vitales, incluyendo, entre otros, nacimientos o defunciones, y la realización de vigilancia de salud pública, investigaciones de salud pública e intervenciones de salud pública, según lo autorizado o requerido por la ley o regulación estatal o federal.
(19)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(19) La información puede divulgarse, de acuerdo con la ley aplicable y los estándares de conducta ética, por un psicoterapeuta, según se define en la Sección 1010 del Código de Evidencia, si el psicoterapeuta, de buena fe, cree que la divulgación es necesaria para prevenir o disminuir una amenaza grave e inminente para la salud o seguridad de una víctima o víctimas razonablemente previsibles, y la divulgación se realiza a una persona o personas razonablemente capaces de prevenir o disminuir la amenaza, incluyendo el objetivo de la amenaza.
(20)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(20) La información puede divulgarse según se describe en la Sección 56.103.
(21)Copy CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(21)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(21)(A) La información puede divulgarse a un plan de beneficios de bienestar para empleados, según se define en la Sección 3(1) de la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de Empleados de 1974 (29 U.S.C. Sec. 1002(1)), que se forma bajo la Sección 302(c)(5) de la Ley Taft-Hartley (29 U.S.C. Sec. 186(c)(5)), en la medida en que el plan de beneficios de bienestar para empleados proporcione atención médica, y también puede divulgarse a una entidad que contrate con el plan de beneficios de bienestar para empleados para facturación, gestión de reclamaciones, procesamiento de datos médicos u otros servicios administrativos relacionados con la provisión de atención médica a personas inscritas en el plan de beneficios de bienestar para empleados para cobertura de atención médica, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(i)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(21)(A)(i) La divulgación tiene como fin determinar la elegibilidad, coordinar los beneficios o permitir que el plan de beneficios de bienestar para empleados o la entidad contratante abogue en nombre de un paciente o afiliado ante un proveedor, un plan de servicios de atención médica o una agencia reguladora estatal o federal.
(ii)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(21)(A)(ii) La solicitud de información va acompañada de una autorización escrita para la divulgación de la información presentada de manera consistente con la subdivisión (a) y la Sección 56.11.
(iii)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(21)(A)(iii) La divulgación está autorizada y se realiza de manera consistente con la Ley federal de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (Ley Pública 104-191).
(iv)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(21)(A)(iv) Cualquier información divulgada no es utilizada ni divulgada posteriormente por el receptor de ninguna manera que directa o indirectamente viole esta parte o las restricciones impuestas por la Parte 164 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, incluyendo la manipulación de la información de cualquier manera que pueda revelar información médica individualmente identificable.
(B)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(21)(A)(B) Para los fines de este párrafo, la Sección 1374.8 del Código de Salud y Seguridad no será aplicable.
(22)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(22) La información puede divulgarse de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 15633.5 del Código de Bienestar e Instituciones por una persona obligada a presentar un informe de conformidad con la Sección 15630 del Código de Bienestar e Instituciones, siempre que la divulgación bajo la subdivisión (a) de la Sección 15633.5 se refiera a un informe realizado por esa persona. Las entidades cubiertas, tal como se definen en la Sección 160.103 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, deberán cumplir con los requisitos de la regla de privacidad de la Ley federal de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (HIPAA) de conformidad con la subsección (c) de la Sección 164.512 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales si la divulgación no tiene como fin la vigilancia, investigación, intervención o notificación de lesiones o muertes en salud pública.
(23)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(23) La información puede divulgarse a un coordinador de servicios vinculados a la escuela de conformidad con una autorización escrita entre el proveedor de salud y el paciente o cliente que cumpla con la Ley federal de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996.
(24)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(24) Los registros de salud mental, según se definen en la subdivisión (c) de la Sección 5073 del Código Penal, pueden ser divulgados por una instalación correccional del condado, una instalación médica del condado, una instalación correccional estatal o un hospital estatal, según lo exige la Sección 5073 del Código Penal.
(d)CA Derecho Civil Code § 56.10(d) Excepto en la medida expresamente autorizada por un paciente, afiliado o suscriptor, o según lo dispuesto en las subdivisiones (b) y (c), un proveedor de atención médica, plan de servicios de atención médica, contratista o corporación y sus subsidiarias y afiliadas no deberán compartir, vender, usar para marketing o utilizar de otro modo intencionalmente información médica para un propósito no necesario para proporcionar servicios de atención médica al paciente.
(e)CA Derecho Civil Code § 56.10(e) Excepto en la medida expresamente autorizada por un paciente, afiliado o suscriptor o según lo dispuesto en las subdivisiones (b) y (c), un contratista o corporación y sus subsidiarias y afiliadas no deberán divulgar posteriormente información médica sobre un paciente del proveedor de atención médica o un afiliado o suscriptor de un plan de servicios de atención médica o aseguradora o empleador autoasegurado recibida bajo esta sección a una persona o entidad que no se dedique a proporcionar servicios directos de atención médica al paciente o al proveedor de atención médica del paciente o al plan de servicios de atención médica o aseguradora o empleador autoasegurado.
(f)CA Derecho Civil Code § 56.10(f) Excepto en la medida expresamente autorizada por un paciente, afiliado o suscriptor, o según lo requerido por la subdivisión (b), o según lo permitido por la subdivisión (c), un proveedor de atención médica, plan de servicios de atención médica, contratista o corporación y sus subsidiarias y afiliadas no deberán divulgar información médica para la aplicación de la ley de inmigración.
(g)CA Derecho Civil Code § 56.10(g) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 56.10(g)(1) "Médico forense, patólogo forense o forense" significa un forense o forense adjunto, según se describe en la subdivisión (c) de la Sección 830.35 del Código Penal, o un médico con licencia que actualmente realiza autopsias oficiales en nombre de la oficina de un forense del condado o de la oficina de un médico forense, ya sea como empleado gubernamental o bajo contrato con esa oficina.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.10(g)(2) "Coordinador de servicios vinculados a la escuela" significa un individuo ubicado en un campus escolar o contratado por una agencia proveedora de salud conductual del condado para las operaciones de tratamiento y atención médica y las derivaciones de estudiantes y sus familias que posea cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 56.10(g)(2)(A) Una credencial de servicios con una especialización en servicios de personal estudiantil, según se describe en la Sección 44266 del Código de Educación.
(B)CA Derecho Civil Code § 56.10(g)(2)(B) Una credencial de servicios con una especialización en salud que autoriza el servicio como enfermera escolar, según se describe en la Sección 44877 del Código de Educación.
(C)CA Derecho Civil Code § 56.10(g)(2)(C) Una licencia para ejercer la terapia matrimonial y familiar emitida de conformidad con el Capítulo 13 (que comienza con la Sección 4980) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones.
(D)CA Derecho Civil Code § 56.10(g)(2)(D) Una licencia para ejercer la psicología educativa emitida de conformidad con el Capítulo 13.5 (que comienza con la Sección 4989.10) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones.
(E)CA Derecho Civil Code § 56.10(g)(2)(E) Una licencia para ejercer la consejería clínica profesional emitida de conformidad con el Capítulo 16 (que comienza con la Sección 4999.10) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 56.11

Explanation

Si alguien quiere obtener tu información médica, necesita tu permiso, a menos que esté legalmente autorizado de otra manera. Este permiso debe estar claramente escrito, firmado y separado de otros documentos. Tú, tu representante legal, o en algunos casos, tu cónyuge o beneficiario pueden firmarlo. El formulario debe explicar quién recibe tu información y cómo puede usarla, junto con una fecha de vencimiento, generalmente dentro de un año, pero a veces más larga si está relacionada con una investigación. Tienes derecho a recibir una copia de esta autorización.

(a)CA Derecho Civil Code § 56.11(a) Toda persona o entidad que desee obtener información médica de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 56.10, que no sea una persona o entidad autorizada para recibir información médica de conformidad con la subdivisión (b) o (c) de la Sección 56.10, salvo lo dispuesto en el párrafo (21) de la subdivisión (c) de la Sección 56.10, deberá obtener una autorización válida para la divulgación de dicha información.
(b)CA Derecho Civil Code § 56.11(b) Una autorización para la divulgación de información médica por parte de un proveedor de atención médica, un plan de servicios de atención médica, una compañía farmacéutica o un contratista será válida si cumple las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 56.11(b)(1) Está escrita a mano o en un tipo de letra no menor de 14 puntos.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.11(b)(2) Está claramente separada de cualquier otro texto presente en la misma página y está ejecutada mediante una firma que no tiene otro propósito que el de ejecutar la autorización.
(3)CA Derecho Civil Code § 56.11(b)(3) Está firmada, incluyendo con una firma electrónica o manuscrita, y fechada por uno de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 56.11(b)(3)(A) El paciente. Un paciente menor de edad solo podrá firmar una autorización para la divulgación de información médica obtenida por un proveedor de atención médica, un plan de servicios de atención médica, una compañía farmacéutica o un contratista en el curso de la prestación de servicios a los que el menor podría haber consentido legalmente conforme a la Parte 4 (que comienza con la Sección 6900) de la División 11 del Código de Familia.
(B)CA Derecho Civil Code § 56.11(b)(3)(B) El representante legal del paciente, si el paciente es menor de edad o carece de la capacidad para tomar la decisión de autorizar la divulgación de información médica. Sin embargo, no se podrá otorgar autorización bajo esta subdivisión para la divulgación de información médica obtenida por el proveedor de atención médica, el plan de servicios de atención médica, la compañía farmacéutica o el contratista en el curso de la prestación de servicios a los que un paciente menor de edad podría haber consentido legalmente conforme a la Parte 4 (que comienza con la Sección 6900) de la División 11 del Código de Familia.
(C)CA Derecho Civil Code § 56.11(b)(3)(C) El cónyuge del paciente o la persona económicamente responsable del paciente, cuando la información médica se solicite con el único propósito de tramitar una solicitud de seguro de salud o de inscripción en un plan hospitalario sin fines de lucro, un plan de servicios de atención médica o un plan de beneficios para empleados, y cuando el paciente vaya a ser un cónyuge o dependiente inscrito bajo la póliza o el plan.
(D)CA Derecho Civil Code § 56.11(b)(3)(D) El beneficiario, según se define en la Sección 24 del Código Testamentario, o el representante personal, según se define en la Sección 58 del Código Testamentario, de un paciente fallecido.
(4)CA Derecho Civil Code § 56.11(b)(4) Establece los usos específicos y las limitaciones sobre los tipos de información médica a divulgar.
(5)CA Derecho Civil Code § 56.11(b)(5) Establece el nombre o las funciones del proveedor de atención médica, el plan de servicios de atención médica, la compañía farmacéutica o el contratista que puede divulgar la información médica.
(6)CA Derecho Civil Code § 56.11(b)(6) Establece el nombre o las funciones de las personas o entidades autorizadas para recibir la información médica.
(7)CA Derecho Civil Code § 56.11(b)(7) Establece los usos específicos y las limitaciones sobre el uso de la información médica por parte de las personas o entidades autorizadas para recibir la información médica.
(8)CA Derecho Civil Code § 56.11(b)(8) Establece una fecha o evento de vencimiento. La fecha o evento de vencimiento limitará la duración de la autorización a un año o menos, a menos que la persona que firma la autorización solicite una fecha específica más allá de un año o a menos que la autorización esté relacionada con un ensayo clínico aprobado, según se define en la Sección 1370.6 del Código de Salud y Seguridad, o un estudio de investigación médica, en cuyo caso la autorización podrá extenderse más allá de un año si la fecha o evento de vencimiento no se extiende más allá de la finalización del ensayo clínico o estudio de investigación relevante.
(9)CA Derecho Civil Code § 56.11(b)(9) Informa a la persona que firma la autorización sobre el derecho a recibir una copia de la autorización.
(c)CA Derecho Civil Code § 56.11(c) Si un proveedor de atención médica, un plan de servicios de atención médica, una compañía farmacéutica, un contratista o cualquier otra entidad solicita una autorización de un individuo para un uso o divulgación de información de salud protegida, el proveedor de atención médica, el plan de servicios de atención médica, la compañía farmacéutica, el contratista u otra entidad deberá proporcionar al individuo una copia de la autorización firmada, e instrucciones sobre cómo acceder a copias adicionales o a una versión digital de la autorización firmada.

Section § 56.12

Explanation

Si un paciente o alguien que firmó una autorización lo solicita, cualquier proveedor de atención médica, plan de servicios, compañía farmacéutica o contratista que tenga la autorización debe entregarles una copia fiel de la misma.

Previa solicitud del paciente o de la persona que firmó una autorización, un proveedor de atención médica, un plan de servicios de salud, una compañía farmacéutica o un contratista que posea la autorización deberá proporcionar una copia auténtica de la misma.

Section § 56.13

Explanation

Si alguien recibe tu información médica después de que hayas dado permiso, no puede compartirla con otras personas a menos que des un nuevo permiso o la ley lo permita.

Un receptor de información médica conforme a una autorización según lo dispuesto en este capítulo o conforme a las disposiciones del apartado (c) de la Sección 56.10 no podrá divulgar dicha información médica salvo de conformidad con una nueva autorización que cumpla los requisitos de la Sección 56.11, o según lo específicamente requerido o permitido por otras disposiciones de este capítulo o por ley.

Section § 56.14

Explanation

Esta sección establece que si un proveedor de atención médica o un servicio relacionado comparte su información médica según lo permitido, también debe informar a quien la reciba sobre cualquier limitación en cómo se puede usar esa información. Si el proveedor de atención médica ha hecho todo lo posible por seguir estas reglas y la información se usa indebidamente, no será responsable de ese uso indebido.

Un proveedor de atención médica, plan de servicios de atención médica o contratista que divulgue información médica de conformidad con las autorizaciones requeridas por este capítulo deberá comunicar a la persona o entidad a la que divulgue la información médica cualquier limitación en la autorización con respecto al uso de dicha información médica. Ningún proveedor de atención médica, plan de servicios de atención médica o contratista que haya intentado de buena fe cumplir con esta disposición será responsable de cualquier uso no autorizado de la información médica por parte de la persona o entidad a la que el proveedor, plan o contratista divulgó la información médica.

Section § 56.15

Explanation
Esta sección explica que alguien que puede autorizar la divulgación de información de salud también puede cancelar o cambiar esa autorización. Sin embargo, estos cambios solo entran en vigor una vez que el proveedor de atención médica recibe la notificación por escrito al respecto.

Section § 56.16

Explanation

Esta ley establece que, si un paciente no ha solicitado específicamente a un hospital que no comparta sus datos, un hospital de atención aguda general en California puede compartir información básica sobre un paciente, como su nombre, dirección, edad y sexo, si alguien pregunta por ellos. También pueden dar una idea general del motivo por el cual el paciente está siendo tratado y cómo se encuentra. Sin embargo, no pueden compartir información médica específica que esté bajo ciertas protecciones a menos que el paciente lo permita.

Para divulgaciones no abordadas por la Sección 56.1007, a menos que exista una solicitud escrita específica del paciente en contrario, nada en esta parte se interpretará como impedimento para que un hospital de atención aguda general, según se define en el inciso (a) de la Sección 1250 del Código de Salud y Seguridad, ante una consulta sobre un paciente específico, divulgue, a su discreción, cualquiera de la siguiente información: el nombre, dirección, edad y sexo del paciente; una descripción general del motivo del tratamiento (ya sea una lesión, una quemadura, un envenenamiento o alguna condición no relacionada); la naturaleza general de la lesión, quemadura, envenenamiento u otra condición; la condición general del paciente; y cualquier información que no sea información médica según se define en la Sección 56.05.

Section § 56.101

Explanation

Esta ley exige que cualquier persona que maneje información médica —como médicos, planes de salud o compañías farmacéuticas— la mantenga confidencial y la gestione con cuidado. Los sistemas de registros de salud electrónicos deben registrar cualquier cambio en los expedientes médicos y asegurar que los pacientes puedan acceder a sus registros según lo establece la ley. Para julio de 2024, las empresas que almacenen dicha información deberán limitar quién puede acceder a servicios médicos sensibles, como la atención de afirmación de género o el aborto, y evitar que esta información se comparta fuera de California. Si se le cobra una tarifa por estas protecciones, esta debe cumplir con las regulaciones federales.

(a)CA Derecho Civil Code § 56.101(a) Todo proveedor de atención médica, plan de servicios de atención médica, compañía farmacéutica o contratista que cree, mantenga, preserve, almacene, abandone, destruya o elimine información médica deberá hacerlo de manera que preserve la confidencialidad de la información contenida en ella. Cualquier proveedor de atención médica, plan de servicios de atención médica, compañía farmacéutica o contratista que negligentemente cree, mantenga, preserve, almacene, abandone, destruya o elimine información médica estará sujeto a los recursos y sanciones previstos en los incisos (b) y (c) de la Sección 56.36.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 56.101(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 56.101(b)(1) Un sistema de registro electrónico de salud o un sistema de registro médico electrónico deberá hacer todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 56.101(b)(1)(A) Proteger y preservar la integridad de la información médica electrónica.
(B)CA Derecho Civil Code § 56.101(b)(1)(B) Registrar y preservar automáticamente cualquier cambio o eliminación de cualquier información médica almacenada electrónicamente. El registro de cualquier cambio o eliminación deberá incluir la identidad de la persona que accedió y modificó la información médica, la fecha y hora en que se accedió a la información médica, y el cambio que se realizó en la información médica.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.101(b)(2) El derecho de un paciente a acceder o recibir una copia de sus registros médicos electrónicos previa solicitud deberá ser consistente con las leyes estatales y federales aplicables que rigen el acceso del paciente a la información médica, y su uso y divulgación.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 56.101(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 56.101(c)(1) Una empresa, según se describe en la Sección 56.06, que almacene o mantenga electrónicamente información médica sobre la prestación de servicios sensibles, incluyendo, entre otros, en un sistema de registro electrónico de salud o un sistema de registro médico electrónico, en nombre de un proveedor de atención médica, plan de servicios de atención médica, compañía farmacéutica, contratista o empleador, deberá desarrollar capacidades, políticas y procedimientos, a más tardar el 1 de julio de 2024, para permitir todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 56.101(c)(1)(A) Limitar los privilegios de acceso de los usuarios a los sistemas de información que contienen información médica relacionada con la atención de afirmación de género, el aborto y los servicios relacionados con el aborto, y la anticoncepción, únicamente a aquellas personas autorizadas para acceder a la información médica especificada.
(B)CA Derecho Civil Code § 56.101(c)(1)(B) Prevenir la divulgación, el acceso, la transferencia, la transmisión o el procesamiento de información médica relacionada con la atención de afirmación de género, el aborto y los servicios relacionados con el aborto, y la anticoncepción a personas y entidades fuera de este estado de acuerdo con esta parte.
(C)CA Derecho Civil Code § 56.101(c)(1)(C) Segregar la información médica relacionada con la atención de afirmación de género, el aborto y los servicios relacionados con el aborto, y la anticoncepción del resto del registro del paciente.
(D)CA Derecho Civil Code § 56.101(c)(1)(D) Proporcionar la capacidad de deshabilitar automáticamente el acceso a la información médica segregada relacionada con la atención de afirmación de género, el aborto y los servicios relacionados con el aborto, y la anticoncepción por parte de individuos y entidades en otro estado.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.101(c)(2) Cualquier tarifa cobrada a los proveedores de atención médica, planes de servicios de atención médica, compañías farmacéuticas, contratistas, empleadores o pacientes para cumplir con esta subdivisión deberá ser consistente con la Sección 171.302 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales.
(3)CA Derecho Civil Code § 56.101(c)(3) Para los fines de esta subdivisión, “atención de afirmación de género” significa atención médica de afirmación de género y atención de salud mental de afirmación de género según se define en el inciso (b) de la Sección 16010.2 del Código de Bienestar e Instituciones.
(4)CA Derecho Civil Code § 56.101(c)(4) Esta subdivisión no se aplica a un contratista, plan de servicios de atención médica o proveedor de atención médica según se definen esos términos en la Sección 56.05.
(d)CA Derecho Civil Code § 56.101(d) Esta sección se aplicará a un “registro médico electrónico” o “registro de salud electrónico” que cumpla con la definición de “registro de salud electrónico”, tal como se define ese término en la Sección 17921(5) del Título 42 del Código de los Estados Unidos.

Section § 56.102

Explanation

Esta sección de la ley establece que las compañías farmacéuticas no pueden obligar a los pacientes a firmar documentos que permitan la divulgación de su información médica, a menos que sea necesario para situaciones específicas. Estos casos incluyen la inscripción en programas de asistencia o descuento, la participación en investigaciones clínicas, la priorización para medicamentos de suministro limitado o la respuesta a consultas de pacientes. De lo contrario, las compañías deben obtener el permiso del paciente antes de compartir sus datos médicos.

(a)CA Derecho Civil Code § 56.102(a) Una compañía farmacéutica no podrá exigir a un paciente, como condición para recibir productos farmacéuticos, medicamentos o fármacos recetados, que firme una autorización, exención, consentimiento o renuncia que permita la divulgación de información médica que de otro modo no podría divulgarse conforme a la Sección 56.10 o cualquier otra disposición legal, a menos que la divulgación sea para uno de los siguientes propósitos:
(1)CA Derecho Civil Code § 56.102(a)(1) La inscripción del paciente en un programa de asistencia al paciente o un programa de descuento de fármacos recetados.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.102(a)(2) La inscripción del paciente en un proyecto de investigación clínica.
(3)CA Derecho Civil Code § 56.102(a)(3) La priorización de la distribución al paciente de un medicamento recetado de suministro limitado en los Estados Unidos.
(4)CA Derecho Civil Code § 56.102(a)(4) La respuesta a una consulta del paciente comunicada por escrito, por teléfono o por correo electrónico.
(b)CA Derecho Civil Code § 56.102(b) Salvo lo dispuesto en el apartado (a) o en la Sección 56.10, una compañía farmacéutica no podrá divulgar información médica que se le haya proporcionado sin obtener primero una autorización válida del paciente.

Section § 56.103

Explanation

Esta ley establece cuándo los prestadores de servicios de salud pueden compartir la información médica de un menor con trabajadores sociales del condado, oficiales de libertad condicional, enfermeros/as de cuidado de crianza u otras personas autorizadas. El propósito es coordinar la atención de los menores, especialmente en lo que respecta a la salud mental y los medicamentos psicotrópicos. La información compartida no puede usarse en casos penales contra el menor y debe ajustarse a las leyes existentes. El intercambio de información incluye evaluaciones y tratamientos, pero excluye las notas de psicoterapia. La ley aclara que dicho intercambio no debe infringir las protecciones de privacidad actuales ni ampliar las autoridades más allá de lo legalmente permitido para padres o representantes.

(a)CA Derecho Civil Code § 56.103(a) Un prestador de servicios de salud puede divulgar información médica a un trabajador social del condado, un oficial de libertad condicional, un enfermero/a de salud pública de cuidado de crianza que actúe de conformidad con la Sección 16501.3 del Código de Bienestar e Instituciones, o cualquier otra persona legalmente autorizada para tener la custodia o el cuidado de un menor con el propósito de coordinar los servicios de atención médica y el tratamiento médico proporcionados al menor, incluyendo, entre otros, el intercambio de información relacionada con exámenes de detección, evaluaciones y pruebas de laboratorio necesarias para monitorear la administración de medicamentos psicotrópicos.
(b)CA Derecho Civil Code § 56.103(b) Para los fines de esta sección, los servicios de atención médica y el tratamiento médico incluyen a uno o más prestadores de servicios de salud que proporcionan, coordinan o gestionan la atención médica y los servicios relacionados, incluyendo, entre otros, un prestador de servicios de salud que coordina la atención médica con un tercero, la consulta entre prestadores de servicios de salud y tratamiento médico relacionada con un menor, o un prestador de servicios de salud que remite a un menor para servicios de atención médica a otro prestador de servicios de salud.
(c)CA Derecho Civil Code § 56.103(c) Para los fines de esta sección, un trabajador social del condado, un oficial de libertad condicional, un enfermero/a de salud pública de cuidado de crianza, o cualquier otra persona legalmente autorizada para tener la custodia o el cuidado de un menor, se considerará un tercero que puede recibir cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 56.103(c)(1) Información médica descrita en las Secciones 56.05 y 56.10.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.103(c)(2) Información de salud protegida descrita en la Sección 160.103 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales.
(d)CA Derecho Civil Code § 56.103(d) La información médica divulgada a un trabajador social del condado, un oficial de libertad condicional, un enfermero/a de salud pública de cuidado de crianza, o cualquier otra persona legalmente autorizada para tener la custodia o el cuidado de un menor, no podrá ser divulgada posteriormente por el receptor a menos que la divulgación sea con el propósito de coordinar los servicios de atención médica y el tratamiento médico del menor y la divulgación esté autorizada por ley. La información médica divulgada de conformidad con esta sección no podrá ser admitida como prueba en ningún procedimiento penal o de delincuencia juvenil contra el menor. Nada de lo dispuesto en esta subdivisión prohibirá que pruebas idénticas sean admisibles en un procedimiento penal si dichas pruebas se derivan únicamente de medios legales distintos de esta sección y están permitidas por ley.
(e)Copy CA Derecho Civil Code § 56.103(e)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 56.103(e)(1) No obstante la Sección 56.104, si un prestador de servicios de salud determina que la divulgación de información médica relativa al diagnóstico y tratamiento de una condición de salud mental de un menor es razonablemente necesaria con el propósito de ayudar a coordinar el tratamiento y el cuidado del menor, dicha información podrá ser divulgada a un trabajador social del condado, un oficial de libertad condicional, un enfermero/a de salud pública de cuidado de crianza, o cualquier otra persona legalmente autorizada para tener la custodia o el cuidado del menor. La información no podrá ser divulgada posteriormente por el receptor a menos que la divulgación sea con el propósito de coordinar los servicios y el tratamiento de salud mental del menor y la divulgación esté autorizada por ley.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.103(e)(2) Según se utiliza en esta subdivisión, “información médica” no incluye las notas de psicoterapia según se definen en la Sección 164.501 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales.
(f)CA Derecho Civil Code § 56.103(f) La divulgación de información de conformidad con esta sección no tiene la intención de limitar la divulgación de información cuando dicha divulgación sea requerida de otro modo por ley.
(g)CA Derecho Civil Code § 56.103(g) Para los fines de esta sección, “menor” significa un menor bajo custodia temporal o respecto de quien se ha presentado una petición ante el tribunal, o que ha sido declarado menor dependiente o pupilo del tribunal de menores de conformidad con la Sección 300 o 601 del Código de Bienestar e Instituciones.
(h)Copy CA Derecho Civil Code § 56.103(h)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 56.103(h)(1) Excepto según se describe en el párrafo (1) de la subdivisión (e), nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de limitar o afectar de otro modo las protecciones de privacidad existentes previstas en la ley estatal o federal.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.103(h)(2) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de ampliar la autoridad de un trabajador social, un oficial de libertad condicional, un enfermero/a de salud pública de cuidado de crianza, o un cuidador con custodia más allá de la autoridad otorgada por la ley existente a un padre o un representante del paciente en cuanto al acceso a la información médica.

Section § 56.104

Explanation

Esta ley establece que los proveedores o planes de atención médica no pueden compartir información médica sobre el tratamiento ambulatorio de psicoterapia de un paciente sin una solicitud por escrito de la persona que pide la información. Esta solicitud debe explicar qué información se necesita, para qué se usará, cuánto tiempo se guardará y asegurar que no se utilizará para otros fines. Exige notificar al paciente sobre la solicitud, a menos que este renuncie a dicha notificación. Se aplican ciertas excepciones, como en casos que involucran a las fuerzas del orden o cuando es necesario para prevenir una amenaza grave. Aclara que esta ley no otorga a los proveedores de atención médica autoridad adicional para divulgar información sin el consentimiento del paciente.

(a)CA Derecho Civil Code § 56.104(a) No obstante lo dispuesto en el apartado (c) de la Sección 56.10, salvo lo previsto en el apartado (e), ningún proveedor de atención médica, plan de servicios de atención médica o contratista podrá divulgar información médica a personas o entidades que hayan solicitado dicha información y que estén autorizadas por ley para recibirla conforme al apartado (c) de la Sección 56.10, si la información solicitada se relaciona específicamente con la participación del paciente en un tratamiento ambulatorio con un psicoterapeuta, a menos que la persona o entidad que solicita dicha información presente al paciente, conforme al apartado (b), y al proveedor de atención médica, plan de servicios de atención médica o contratista, una solicitud por escrito, firmada por la persona que solicita la información o un agente autorizado de la entidad que solicita la información, que incluya todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 56.104(a)(1) La información específica que se solicita relativa a la participación de un paciente en un tratamiento ambulatorio con un psicoterapeuta y su uso o usos previstos específicos.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.104(a)(2) El período de tiempo durante el cual se conservará la información antes de ser destruida o eliminada. Una persona o entidad podrá prorrogar dicho plazo, siempre que la persona o entidad notifique al proveedor, plan o contratista de la prórroga. Cualquier notificación de prórroga deberá incluir el motivo específico de la prórroga, el uso o usos previstos de la información durante el tiempo prorrogado y la fecha prevista de destrucción de la información.
(3)CA Derecho Civil Code § 56.104(a)(3) Una declaración de que la información no se utilizará para ningún fin distinto de su uso previsto.
(4)CA Derecho Civil Code § 56.104(a)(4) Una declaración de que la persona o entidad que solicita la información destruirá la información y todas las copias en posesión o control de la persona o entidad, hará que se destruya, o devolverá la información y todas sus copias antes o inmediatamente después de que haya expirado el período de tiempo especificado en el apartado (2).
(b)CA Derecho Civil Code § 56.104(b) La persona o entidad que solicita la información deberá presentar una copia de la solicitud por escrito exigida por esta sección al paciente dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la información solicitada, a menos que el paciente haya firmado una exención por escrito en forma de carta firmada y presentada por el paciente al proveedor de atención médica o plan de servicios de atención médica, renunciando a la notificación.
(c)CA Derecho Civil Code § 56.104(c) A los efectos de esta sección, “psicoterapeuta” significa una persona que es tanto un “psicoterapeuta” según se define en la Sección 1010 del Código de Evidencia como un “proveedor de atención médica” según se define en la Sección 56.05.
(d)CA Derecho Civil Code § 56.104(d) Esta sección no se aplica a la divulgación o uso de información médica por parte de una agencia de aplicación de la ley o una agencia reguladora cuando sea necesario para una investigación de actividad ilegal o para fines de licencia, certificación o regulación, a menos que la divulgación esté prohibida por ley de otra manera.
(e)CA Derecho Civil Code § 56.104(e) Esta sección no se aplicará a ninguno de los siguientes casos:
(1)CA Derecho Civil Code § 56.104(e)(1) Información cuya divulgación esté autorizada conforme al apartado (1) del subapartado (c) de la Sección 56.10.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.104(e)(2) Información solicitada a un psicoterapeuta por las fuerzas del orden o por el objetivo de la amenaza, con posterioridad a una divulgación realizada por dicho psicoterapeuta autorizada por el apartado (19) del subapartado (c) de la Sección 56.10, en la que la información adicional sea claramente necesaria para prevenir la amenaza grave e inminente divulgada en virtud de dicho apartado.
(3)CA Derecho Civil Code § 56.104(e)(3) Información divulgada por un psicoterapeuta conforme a los apartados (14) y (22) del subapartado (c) de la Sección 56.10 y solicitada por una agencia que investiga el abuso reportado conforme a dichos apartados.
(f)CA Derecho Civil Code § 56.104(f) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de otorgar autoridad adicional alguna a un proveedor de atención médica, plan de servicios de atención médica o contratista para divulgar información a una persona o entidad sin el consentimiento del paciente.

Section § 56.105

Explanation

Antes de demandar a un médico o profesional de salud mental por negligencia, si a un paciente se le ofrece un acuerdo, el paciente debe permitir que la otra parte acceda a su información médica. Esto es para ayudar a decidir si la oferta es justa. Se notifica al paciente qué información se está compartiendo y puede solicitar una copia, pero debe pagar por ella. Esta ley no elimina los derechos de privacidad del paciente, excepto por la información médica que haya autorizado compartir. Las partes que representan no pueden romper la confidencialidad médico-paciente más allá de lo necesario para el acuerdo. Esta regla es independiente de otros procedimientos legales.

Siempre que, antes de la notificación de una demanda a un demandado en cualquier acción derivada de la negligencia profesional de una persona con un certificado válido de médico y cirujano emitido conforme al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, una persona con una licencia válida como terapeuta matrimonial y familiar emitida conforme al Capítulo 13 (que comienza con la Sección 4980) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, una persona con una licencia válida como trabajador social clínico emitida conforme al Capítulo 14 (que comienza con la Sección 4991) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, o una persona con una licencia válida como consejero clínico profesional emitida conforme al Capítulo 16 (que comienza con la Sección 4999.10) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, se realice una demanda de acuerdo o una oferta de transacción en nombre de un paciente, la demanda u oferta deberá ir acompañada de una autorización para divulgar información médica a personas u organizaciones que aseguren, sean responsables de, o defiendan la responsabilidad profesional en la que pueda incurrir el titular del certificado. La autorización deberá estar de acuerdo con la Sección 56.11 y autorizará la divulgación de aquella información que sea necesaria para investigar cuestiones de responsabilidad y el alcance de los posibles daños al evaluar los méritos de la demanda de acuerdo o la oferta de transacción.
Se deberá notificar al paciente o a su representante legal cualquier solicitud de información médica realizada conforme a una autorización según lo dispuesto por esta sección. La notificación deberá describir el contenido temático inclusivo y las fechas de los materiales solicitados y también autorizará al paciente o a su representante legal a recibir, previa solicitud, copias de la información a su cargo.
Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como una renuncia o limitación de cualquier privilegio aplicable establecido en el Código de Evidencia, excepto por la divulgación de información médica sujeta a la autorización del paciente. Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará como una autorización a un representante de cualquier persona a la que se le haya exigido un acuerdo para comunicarse en violación del privilegio médico-paciente con un médico tratante, o para comunicarse en violación del privilegio psicoterapeuta-paciente con un terapeuta matrimonial y familiar licenciado, un trabajador social clínico licenciado o un consejero clínico profesional licenciado, excepto por la solicitud de información médica.
Los requisitos de esta sección son independientes de los requisitos de la Sección 364 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 56.106

Explanation

Esta ley establece que si un niño ha sido retirado de la custodia de sus padres o tutores debido a ciertas acciones legales, un terapeuta no puede compartir los expedientes de salud mental del niño basándose en la aprobación de los padres o tutores. Esto solo puede cambiar si un tribunal de menores otorga permiso, decidiendo que no será perjudicial para el niño. Incluso si el tribunal permite que el padre o tutor autorice la divulgación, el terapeuta aún puede negarse basándose en otras normas del código de salud. Además, los terapeutas no están obligados a verificar si un niño ha sido retirado de su hogar cuando se les presenta un formulario de autorización de un padre o tutor.

(a)CA Derecho Civil Code § 56.106(a) No obstante la Sección 3025 del Código de Familia, el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 56.11, o cualquier otra disposición legal, un psicoterapeuta que sepa que un menor ha sido retirado de la custodia de su padre o tutor conforme al Artículo 6 (que comienza con la Sección 300) hasta el Artículo 10 (que comienza con la Sección 360), ambos inclusive, del Capítulo 2 de la Parte 1 de la División 2 del Código de Bienestar y de Instituciones no divulgará los expedientes de salud mental del paciente menor y no revelará información de salud mental sobre dicho paciente menor basándose en una autorización para divulgar dichos expedientes firmada por el padre o tutor del menor. Esta restricción no se aplicará si el tribunal de menores ha emitido una orden que autoriza al padre o tutor a firmar una autorización para la divulgación de los expedientes de salud mental o la información sobre el paciente menor después de determinar que dicha orden no sería perjudicial para el paciente menor.
(b)CA Derecho Civil Code § 56.106(b) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 56.106(b)(1) Por “expedientes de salud mental” se entienden los expedientes de salud mental según se definen en la subdivisión (b) de la Sección 123105 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.106(b)(2) Por “psicoterapeuta” se entiende un proveedor de atención médica según se define en la Sección 1010 del Código de Pruebas.
(c)CA Derecho Civil Code § 56.106(c) Cuando el tribunal de menores haya emitido una orden que autorice al padre o tutor a firmar una autorización para la divulgación de los expedientes de salud mental o la información sobre dicho paciente menor bajo las circunstancias descritas en la subdivisión (a), el padre o tutor que solicite la divulgación de los expedientes del menor o la información sobre el menor deberá presentar una copia de la orden judicial al psicoterapeuta antes de que se pueda divulgar cualquier expediente o información conforme a la autorización firmada.
(d)CA Derecho Civil Code § 56.106(d) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de impedir o limitar la autoridad de un psicoterapeuta, conforme a la subdivisión (a) de la Sección 123115 del Código de Salud y Seguridad, para denegar la solicitud por escrito de un padre o tutor para inspeccionar u obtener copias de los expedientes de salud mental del paciente menor, a pesar de que el tribunal de menores haya emitido una orden que autorice al padre o tutor a firmar una autorización para la divulgación de los expedientes de salud mental o la información sobre dicho paciente menor. La responsabilidad por la decisión de un psicoterapeuta de no divulgar los expedientes de salud mental del paciente menor o de no revelar información sobre el paciente menor conforme a la autoridad de la subdivisión (a) de la Sección 123115 del Código de Salud y Seguridad se regirá por dicha sección.
(e)CA Derecho Civil Code § 56.106(e) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de imponer a un psicoterapeuta el deber de indagar o investigar si un niño ha sido retirado de la custodia física de su padre o tutor conforme al Artículo 6 (que comienza con la Sección 300) hasta el Artículo 10 (que comienza con la Sección 360), ambos inclusive, del Capítulo 2 de la Parte 1 de la División 2 del Código de Bienestar y de Instituciones cuando un padre o tutor presente al psicoterapeuta del menor una autorización para divulgar información o los expedientes de salud mental relativos al paciente menor.

Section § 56.107

Explanation

Esta ley garantiza que los planes de servicios de atención médica protejan la privacidad y confidencialidad de la información médica de un individuo, especialmente para servicios sensibles. Establece que los individuos no necesitan permiso del titular de la póliza para recibir servicios sensibles o presentar reclamaciones por ellos. El plan de atención médica debe comunicarse directamente con el individuo sobre su información médica, enviando mensajes a su dirección o método de contacto preferido si se proporciona. Las comunicaciones relacionadas con la facturación, los beneficios y las reclamaciones deben permanecer confidenciales a menos que el individuo autorice su divulgación. La ley permite a los individuos solicitar comunicaciones confidenciales, las cuales el plan de servicios debe implementar rápidamente. Esta regulación también prohíbe que los planes exijan a los individuos renunciar a estos derechos de privacidad para obtener cobertura, con vigencia a partir del 1 de julio de 2022.

No obstante cualquier otra ley, y en la medida permitida por la ley federal, un plan de servicios de atención médica deberá tomar las siguientes medidas para proteger la confidencialidad de la información médica de un suscriptor o afiliado:
(a)Copy CA Derecho Civil Code § 56.107(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 56.107(a)(1) Un plan de servicios de atención médica no deberá exigir a una persona protegida que obtenga la autorización del titular de la póliza, del suscriptor principal o de otro afiliado para recibir servicios sensibles o para presentar una reclamación por servicios sensibles si la persona protegida tiene derecho a dar su consentimiento para la atención.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.107(a)(2) Un plan de servicios de atención médica deberá reconocer el derecho de una persona protegida a ejercer exclusivamente los derechos otorgados en esta sección con respecto a la información médica relacionada con los servicios sensibles que la persona protegida haya recibido.
(3)CA Derecho Civil Code § 56.107(a)(3) Un plan de servicios de atención médica deberá dirigir todas las comunicaciones relativas a la recepción de servicios sensibles por parte de una persona protegida directamente a la persona protegida que recibe la atención de la siguiente manera:
(A)CA Derecho Civil Code § 56.107(a)(3)(A) Si la persona protegida ha designado una dirección postal, dirección de correo electrónico o número de teléfono alternativos de conformidad con la subdivisión (b), el plan de servicios de atención médica deberá enviar o realizar todas las comunicaciones relacionadas con la recepción de servicios sensibles por parte de la persona protegida a la dirección postal, dirección de correo electrónico o número de teléfono alternativos designados.
(B)CA Derecho Civil Code § 56.107(a)(3)(B) Si la persona protegida no ha designado una dirección postal, dirección de correo electrónico o número de teléfono alternativos de conformidad con la subdivisión (b), el plan de servicios de atención médica deberá enviar o realizar todas las comunicaciones relacionadas con la recepción de servicios sensibles por parte de la persona protegida a nombre de la persona protegida a la dirección o número de teléfono registrados.
(C)CA Derecho Civil Code § 56.107(a)(3)(C) Las comunicaciones sujetas a este párrafo incluirán las siguientes comunicaciones escritas, verbales o electrónicas relacionadas con la recepción de servicios sensibles:
(i)CA Derecho Civil Code § 56.107(a)(3)(C)(i) Facturas e intentos de cobro.
(ii)CA Derecho Civil Code § 56.107(a)(3)(C)(ii) Un aviso de determinaciones adversas de beneficios.
(iii)CA Derecho Civil Code § 56.107(a)(3)(C)(iii) Un aviso de explicación de beneficios.
(iv)CA Derecho Civil Code § 56.107(a)(3)(C)(iv) Una solicitud de información adicional de un plan de servicios de atención médica con respecto a una reclamación.
(v)CA Derecho Civil Code § 56.107(a)(3)(C)(v) Un aviso de una reclamación impugnada.
(vi)CA Derecho Civil Code § 56.107(a)(3)(C)(vi) El nombre y la dirección de un proveedor, la descripción de los servicios prestados y otra información relacionada con una visita.
(vii)CA Derecho Civil Code § 56.107(a)(3)(C)(vii) Cualquier comunicación escrita, oral o electrónica de un plan de servicios de atención médica que contenga información de salud protegida.
(4)CA Derecho Civil Code § 56.107(a)(4) Un plan de servicios de atención médica no deberá divulgar información médica relacionada con servicios de atención médica sensibles proporcionados a una persona protegida al titular de la póliza, al suscriptor principal o a cualquier afiliado del plan que no sea la persona protegida que recibe la atención, a falta de una autorización escrita expresa de la persona protegida que recibe la atención.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 56.107(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 56.107(b)(1) Un plan de servicios de atención médica deberá permitir a los suscriptores y afiliados solicitar, y deberá atender las solicitudes de, comunicación confidencial en la forma y el formato solicitados por el individuo, si es fácilmente reproducible en la forma y el formato solicitados, o en ubicaciones alternativas.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.107(b)(2) Un plan de servicios de atención médica podrá exigir al suscriptor o afiliado que realice una solicitud de comunicación confidencial descrita en el párrafo (1), por escrito o por transmisión electrónica.
(3)CA Derecho Civil Code § 56.107(b)(3) La solicitud de comunicación confidencial será válida hasta que el suscriptor o afiliado presente una revocación de la solicitud o se presente una nueva solicitud de comunicación confidencial.
(4)CA Derecho Civil Code § 56.107(b)(4) La solicitud de comunicación confidencial se aplicará a todas las comunicaciones que divulguen información médica o el nombre y la dirección del proveedor relacionados con la recepción de servicios médicos por parte del individuo que solicita la comunicación confidencial.
(5)CA Derecho Civil Code § 56.107(b)(5) Para los fines de esta sección, una solicitud de comunicaciones confidenciales deberá ser implementada por el plan de servicios de atención médica dentro de los 7 días calendario siguientes a la recepción de una transmisión electrónica o solicitud telefónica, o dentro de los 14 días calendario siguientes a la recepción por correo de primera clase. El plan de servicios de atención médica deberá acusar recibo de la solicitud de comunicaciones confidenciales e informar al suscriptor o afiliado sobre el estado de implementación de la solicitud si un suscriptor o afiliado se pone en contacto con el plan de servicios de atención médica.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 56.107(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 56.107(c)(1) Un plan de servicios de atención médica deberá notificar a los suscriptores y afiliados que pueden solicitar una comunicación confidencial de conformidad con la subdivisión (b) y cómo realizar la solicitud.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.107(c)(2) La información que debe proporcionarse de conformidad con esta subdivisión deberá ser proporcionada a los suscriptores y afiliados con cobertura individual o grupal al momento de la inscripción inicial y anualmente a partir de entonces al momento de la renovación. La información también deberá proporcionarse de la siguiente manera:
(A)CA Derecho Civil Code § 56.107(c)(2)(A) En un lugar visible de forma destacada en la evidencia de cobertura.
(B)CA Derecho Civil Code § 56.107(c)(2)(B) En el sitio web de internet del plan de servicios de atención médica, accesible a través de un hipervínculo en la página de inicio del sitio web y de una manera que permita a los suscriptores, afiliados, posibles suscriptores, posibles afiliados y miembros del público localizar fácilmente la información.
(d)CA Derecho Civil Code § 56.107(d) No obstante la subdivisión (b), el proveedor de atención médica podrá llegar a acuerdos con el suscriptor o afiliado para el pago de la participación en los costos de los beneficios y comunicar dicho acuerdo al plan de servicios de atención médica.
(e)CA Derecho Civil Code § 56.107(e) Un plan de servicios de atención médica no deberá condicionar la inscripción o la cobertura a la renuncia de los derechos previstos en esta sección.
(f)CA Derecho Civil Code § 56.107(f) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2022.

Section § 56.108

Explanation

Esta ley de California protege la privacidad de las personas que buscan o se someten a un aborto, impidiendo que los proveedores de atención médica y entidades relacionadas compartan su información médica. Específicamente, restringe la divulgación de información si es solicitada por leyes de otro estado, o para hacer cumplir acciones legales extranjeras que contradigan la Ley de Privacidad Reproductiva de California. La información médica no puede compartirse con las fuerzas del orden o investigaciones de otros estados, a menos que se permita bajo ciertas condiciones. Sin embargo, esta regla no impide que las autoridades investiguen delitos que son ilegales en California.

(a)CA Derecho Civil Code § 56.108(a) No obstante lo dispuesto en los incisos (b) y (c) de la Sección 56.10 o en el inciso (c) de la Sección 56.20, un proveedor de atención médica, plan de servicios de atención médica, contratista o empleador no divulgará información médica relacionada con una persona que busca u obtiene un aborto en respuesta a una citación o solicitud si dicha citación o solicitud se basa en las leyes de otro estado que interfieran con los derechos de una persona bajo la Ley de Privacidad Reproductiva (Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 123460) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 106 del Código de Salud y Seguridad) o en una acción civil penal extranjera, según se define en la Sección 2029.200 del Código de Procedimiento Civil.
(b)CA Derecho Civil Code § 56.108(b) Un proveedor de atención médica, plan de servicios de atención médica, contratista o empleador no divulgará información médica que identifique a una persona o que esté relacionada con una persona que busca u obtiene un aborto a las fuerzas del orden público para cualquiera de los siguientes propósitos, a menos que dicha divulgación sea conforme a una citación no prohibida de otro modo por el inciso (a):
(1)CA Derecho Civil Code § 56.108(b)(1) Aplicación de la ley de otro estado que interferiría con los derechos de una persona bajo la Ley de Privacidad Reproductiva (Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 123460) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 106 del Código de Salud y Seguridad).
(2)CA Derecho Civil Code § 56.108(b)(2) Aplicación de una acción civil penal extranjera, según se define en la Sección 2029.200 del Código de Procedimiento Civil.
(c)CA Derecho Civil Code § 56.108(c) No obstante lo dispuesto en los incisos (b) y (c) de la Sección 56.10 o en el inciso (c) de la Sección 56.20, un proveedor de atención médica, plan de servicios de atención médica, contratista o empleador no cooperará con ninguna consulta o investigación de, ni proporcionará información médica a, ningún individuo, agencia o departamento de otro estado o, en la medida permitida por la ley federal, a una agencia federal de aplicación de la ley que identifique a una persona y que esté relacionada con una persona que busca u obtiene un aborto o servicios relacionados con el aborto que sean legales bajo las leyes de este estado, a menos que la solicitud de información médica esté autorizada bajo la Sección 56.110.
(d)CA Derecho Civil Code § 56.108(d) Esta sección no prohíbe el cumplimiento de la investigación de actividades que sean punibles como delito bajo las leyes de este estado.

Section § 56.109

Explanation

Esta ley impide que los proveedores de atención médica de California compartan información médica sobre personas que reciben atención de afirmación de género en respuesta a citaciones o solicitudes basadas en leyes de otros estados, que podrían interferir con la búsqueda de dicha atención. También limita la cooperación con investigaciones de otros estados que podrían tener como objetivo a individuos que acceden a servicios de salud de afirmación de género legales. Sin embargo, se permite la cooperación en investigaciones sobre actividades que son delictivas según las leyes de California o federales, o para auditorías relacionadas con licencias o certificaciones. Existen excepciones para compartir información con centros de salud de otros estados con fines de tratamiento o con agencias federales, pero solo para la atención médica directa de ese individuo.

(a)CA Derecho Civil Code § 56.109(a) No obstante lo dispuesto en el apartado (b) de la Sección 56.10, un proveedor de atención médica, un plan de servicios de atención médica o un contratista no divulgará información médica relacionada con una persona que busca u obtiene atención médica de afirmación de género o atención de salud mental de afirmación de género, o con una persona o entidad que permite que un menor reciba atención médica de afirmación de género o atención de salud mental de afirmación de género, en respuesta a cualquier citación o solicitud, incluida una citación extranjera, basada en la ley de otro estado que interfiera con el derecho de un individuo a buscar u obtener atención médica de afirmación de género o atención de salud mental de afirmación de género, o que autorice a una persona a iniciar una acción civil o penal contra una persona o entidad que permita que un menor reciba atención médica de afirmación de género o atención de salud mental de afirmación de género.
(b)CA Derecho Civil Code § 56.109(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (c) de la Sección 56.10, un proveedor de atención médica, un plan de servicios de atención médica o un contratista no divulgará información médica a personas o entidades que hayan solicitado esa información y que estén autorizadas por ley para recibirla conforme al apartado (c) de la Sección 56.10, si la información está relacionada con un individuo que busca u obtiene atención médica de afirmación de género o atención de salud mental de afirmación de género, o con una persona o entidad que permite que un menor reciba atención médica de afirmación de género o atención de salud mental de afirmación de género, y la información se solicita conforme a la ley de otro estado que autoriza a una persona a iniciar una acción civil o penal contra una persona o entidad que proporciona, busca, obtiene o recibe atención médica de afirmación de género o atención de salud mental de afirmación de género, o que permite que un menor reciba atención médica de afirmación de género o atención de salud mental de afirmación de género.
(c)CA Derecho Civil Code § 56.109(c) No obstante lo dispuesto en los apartados (b) y (c) de la Sección 56.10 o en el apartado (c) de la Sección 56.20, un proveedor de atención médica, un plan de servicios de atención médica, un contratista o un empleador no cooperará con ninguna investigación o indagación de, ni proporcionará información médica a, ningún individuo, agencia o departamento de otro estado o, en la medida permitida por la ley federal, a una agencia federal de aplicación de la ley que identifique a un individuo y que esté relacionada con un individuo que busca u obtiene atención médica de afirmación de género o atención de salud mental de afirmación de género que sea lícita según las leyes de este estado.
(d)CA Derecho Civil Code § 56.109(d) Esta sección no prohíbe el cumplimiento de la investigación de actividades que sean punibles como delito según las leyes de este estado.
(e)CA Derecho Civil Code § 56.109(e) Esta sección no prohíbe el cumplimiento de una auditoría o investigación de actividades que sean ilícitas según las leyes de este estado o la ley federal, o de una auditoría, revisión o investigación realizada con fines de licencia, registro, acreditación o certificación según las leyes de este estado o la ley federal o de conformidad con una organización acreditadora reconocida por el Departamento de Salud Pública del Estado o los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid federales.
(f)CA Derecho Civil Code § 56.109(f) Esta sección no prohíbe que el Departamento de Correcciones y Rehabilitación divulgue información médica de un individuo a un centro de atención médica administrado por una agencia o departamento de otro estado, o a una agencia federal de aplicación de la ley, con fines de tratamiento y atención médica directa para el individuo especificado y limitada estrictamente a la solicitud.
(g)CA Derecho Civil Code § 56.109(g) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Derecho Civil Code § 56.109(g)(1) “Atención médica de afirmación de género” y “atención de salud mental de afirmación de género” tendrán los mismos significados que se establecen en la Sección 16010.2 del Código de Bienestar e Instituciones.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.109(g)(2) “Persona” significa un individuo o una subdivisión, agencia o instrumentalidad gubernamental.

Section § 56.110

Explanation

Esta ley establece que en California, los registros médicos relacionados con abortos generalmente no deben compartirse con nadie de otros estados, especialmente si la información identifica a la persona, a menos que se cumplan ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen tener una autorización válida por escrito, necesitar la divulgación para fines de pago, o para asuntos profesionales o de investigación específicos. Los pacientes y sus representantes pueden acceder a su propia información, y los registros pueden ser divulgados por orden judicial o cuando la ley federal lo exija. Los proveedores de atención médica no son responsables por no cumplir con estos requisitos hasta el 31 de enero de 2027, si están intentando sinceramente cumplir. Además, los proveedores aún pueden participar en investigaciones de delitos cometidos en California.

(a)CA Derecho Civil Code § 56.110(a) No obstante lo dispuesto en el apartado (c) de la Sección 56.10, un proveedor de atención médica, un plan de servicios de atención médica, una compañía farmacéutica, un contratista o un empleador no deberá divulgar, transmitir, transferir, compartir o conceder acceso a sabiendas a información médica en un sistema de registros médicos electrónicos o a través de un intercambio de información de salud que identifique a un individuo y que esté relacionada con un individuo que busca, obtiene, proporciona, apoya o ayuda en la realización de un aborto que es legal según las leyes de este estado a cualquier individuo o entidad de otro estado, a menos que la divulgación, transmisión, transferencia, intercambio o concesión de acceso esté autorizada bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 56.110(a)(1) De conformidad con una autorización válida por escrito de conformidad con la Sección 56.11 que establezca claramente que la información médica sobre el aborto o los servicios relacionados con el aborto puede ser divulgada, y solo en la medida y para los fines expresamente establecidos en la autorización.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.110(a)(2) De conformidad con los apartados (2) y (3) del apartado (c) de la Sección 56.10, en la medida necesaria para permitir que se determine la responsabilidad del pago y se realice el pago o en la medida en que no sea divulgada posteriormente por el receptor de una manera que viole esta parte.
(3)CA Derecho Civil Code § 56.110(a)(3) De conformidad con los apartados (4) y (5) del apartado (c) de la Sección 56.10 con fines de acreditación, al revisar la competencia o las cualificaciones de los profesionales de la atención médica, o al revisar los servicios de atención médica con respecto a la necesidad médica, el nivel de atención, la calidad de la atención o la justificación de los cargos.
(4)CA Derecho Civil Code § 56.110(a)(4) De conformidad con el apartado (7) del apartado (c) de la Sección 56.10, con fines de investigación de buena fe. Las Juntas de Revisión Institucional deberán considerar el daño potencial al paciente y la privacidad del paciente cuando la investigación utilice datos que contengan información relacionada con el aborto o los servicios relacionados con el aborto y la investigación se realice fuera del estado.
(b)CA Derecho Civil Code § 56.110(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), el contenido de los registros de salud que contengan la información médica descrita en el apartado (a) deberá ser divulgado a cualquiera de los siguientes:
(1)CA Derecho Civil Code § 56.110(b)(1) Un paciente, o su representante personal, de conformidad con la Ley de Acceso del Paciente a los Registros de Salud (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 123100) de la Parte 1 de la División 106 del Código de Salud y Seguridad).
(2)CA Derecho Civil Code § 56.110(b)(2) En respuesta a una orden de un tribunal de California o federal, pero solo en la medida claramente establecida en la orden y de conformidad con la Sección 1543 del Código Penal, si corresponde, y solo si toda la información sobre la identidad y los registros del paciente están protegidos del escrutinio público mediante mecanismos que incluyen, entre otros, un procedimiento o registro judicial sellado.
(3)CA Derecho Civil Code § 56.110(b)(3) Cuando sea expresamente requerido por la ley federal que prevalece sobre la ley de California, pero solo en la medida expresamente requerida.
(c)CA Derecho Civil Code § 56.110(c) Nada en esta sección prohibirá a un proveedor de atención médica, un plan de servicios de atención médica, una compañía farmacéutica, un contratista o un empleador cooperar o cumplir con la investigación de una actividad que sea punible como delito según las leyes de California, y que haya tenido lugar en California.
(d)CA Derecho Civil Code § 56.110(d) Un proveedor de atención médica, según se define en la Sección 56.05, no estará sujeto a responsabilidad por daños o a acciones civiles o de cumplimiento, incluidas acciones disciplinarias, multas o sanciones, por no cumplir con los requisitos de esta sección antes del 31 de enero de 2027, si el proveedor de atención médica está trabajando diligentemente y de buena fe para cumplir con esta sección.

Section § 56.1007

Explanation

Esta ley explica cuándo los proveedores de atención médica pueden compartir la información médica de un paciente con otras personas. Pueden compartirla si el paciente está de acuerdo, no se opone cuando se le da la oportunidad, o si es razonable asumir que el paciente estaría de acuerdo. En emergencias o cuando el paciente no puede dar su consentimiento, los proveedores pueden usar su criterio para decidir si compartir la información es lo mejor para el paciente. La ley también permite compartir información con organizaciones que ayudan en situaciones de desastre. Ciertos grupos de defensa siempre tienen derecho a acceder a la información médica, y esta ley no cambia eso.

(a)CA Derecho Civil Code § 56.1007(a) Un proveedor de atención médica, plan de servicios de atención médica o contratista puede, de conformidad con la subdivisión (c) o (d), divulgar a un miembro de la familia, otro pariente, pareja de hecho o un amigo personal cercano del paciente, o a cualquier otra persona identificada por el paciente, la información médica directamente relevante para la participación de esa persona en la atención del paciente o el pago relacionado con la atención médica del paciente.
(b)CA Derecho Civil Code § 56.1007(b) Un proveedor de atención médica, plan de servicios de atención médica o contratista puede usar o divulgar información médica para notificar, o ayudar en la notificación de, incluyendo la identificación o localización de, un miembro de la familia, un representante personal del paciente, una pareja de hecho u otra persona responsable del cuidado del paciente sobre la ubicación, condición general o fallecimiento del paciente. Cualquier uso o divulgación de información médica para esos fines de notificación deberá realizarse de conformidad con las disposiciones de la subdivisión (c), (d) o (e), según corresponda.
(c)Copy CA Derecho Civil Code § 56.1007(c)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 56.1007(c)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), si el paciente está presente para, o disponible de otra manera antes de, un uso o divulgación permitida por la subdivisión (a) o (b) y tiene la capacidad para tomar decisiones de atención médica, el proveedor de atención médica, plan de servicios de atención médica o contratista puede usar o divulgar la información médica si hace cualquiera de lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 56.1007(c)(1)(A) Obtiene el acuerdo del paciente.
(B)CA Derecho Civil Code § 56.1007(c)(1)(B) Proporciona al paciente la oportunidad de oponerse a la divulgación, y el paciente no expresa una objeción.
(C)CA Derecho Civil Code § 56.1007(c)(1)(C) Infiera razonablemente de las circunstancias, basándose en el ejercicio del juicio profesional, que el paciente no se opone a la divulgación.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.1007(c)(2) Un proveedor de atención médica que sea psicoterapeuta, según se define en la Sección 1010 del Código de Evidencia, puede usar o divulgar información médica de conformidad con esta subdivisión solo si el psicoterapeuta cumple con el subpárrafo (A) o (B) del párrafo (1).
(d)CA Derecho Civil Code § 56.1007(d) Si el paciente no está presente, o la oportunidad de acordar u oponerse al uso o divulgación no puede proporcionarse de manera práctica debido a la incapacidad del paciente o una circunstancia de emergencia, el proveedor de atención médica, plan de servicios de atención médica o contratista puede, en el ejercicio del juicio profesional, determinar si la divulgación es en los intereses superiores del paciente y, si es así, divulgar solo la información médica que sea directamente relevante para la participación de la persona en la atención médica del paciente. Un proveedor de atención médica, plan de servicios de atención médica o contratista puede usar el juicio profesional y su experiencia con la práctica común para hacer inferencias razonables sobre el interés superior del paciente al permitir que una persona actúe en nombre del paciente para recoger recetas surtidas, suministros médicos, radiografías u otras formas similares de información médica.
(e)CA Derecho Civil Code § 56.1007(e) Un proveedor de atención médica, plan de servicios de atención médica o contratista puede usar o divulgar información médica a una entidad pública o privada autorizada por ley o por sus estatutos para ayudar en los esfuerzos de socorro en casos de desastre, con el propósito de coordinar con esas entidades los usos o divulgaciones permitidos por la subdivisión (b). Los requisitos de las subdivisiones (c) y (d) se aplican a esos usos y divulgaciones en la medida en que el proveedor de atención médica, plan de servicios de atención médica o contratista, en el ejercicio del juicio profesional, determine que los requisitos no interfieren con la capacidad de responder a las circunstancias de emergencia.
(f)CA Derecho Civil Code § 56.1007(f) Nada en esta sección se interpretará como que interfiere o limita la autoridad de acceso de Protection and Advocacy, Inc., la Oficina de Derechos del Paciente o cualquier defensor de los derechos de los pacientes del condado para acceder a la información médica de conformidad con cualquier ley estatal o federal.