(a)CA Derecho Civil Code § 56.10(a) Un proveedor de atención médica, un plan de servicios de atención médica o un contratista no deberá divulgar información médica sobre un paciente del proveedor de atención médica o un afiliado o suscriptor de un plan de servicios de atención médica sin obtener primero una autorización, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (b) o (c).
(b)CA Derecho Civil Code § 56.10(b) Un proveedor de atención médica, un plan de servicios de atención médica o un contratista deberá divulgar información médica si la divulgación es obligatoria por cualquiera de los siguientes motivos:
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 56.10(b)(1)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 56.10(b)(1)(A) Una orden judicial emitida por un tribunal de este estado o un tribunal federal, incluyendo, entre otros, una orden judicial emitida por un tribunal de este estado de conformidad con la Sección 2029.300 del Código de Procedimiento Civil relativa a una citación extranjera.
(B)CA Derecho Civil Code § 56.10(b)(1)(A)(B) Un proveedor de atención médica, un plan de servicios de atención médica o un contratista no deberá cumplir con una orden judicial que constituya una citación extranjera, a falta de una orden judicial emitida de conformidad con la Sección 2029.300 del Código de Procedimiento Civil.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.10(b)(2) Una junta, comisión o agencia administrativa para fines de adjudicación de conformidad con su autoridad legal.
(3)CA Derecho Civil Code § 56.10(b)(3) Una parte en un procedimiento ante un tribunal o agencia administrativa de conformidad con una citación, citación duces tecum, aviso de comparecencia notificado de conformidad con la Sección 1987 del Código de Procedimiento Civil, o cualquier disposición que autorice el descubrimiento en un procedimiento ante un tribunal o agencia administrativa.
(4)CA Derecho Civil Code § 56.10(b)(4) Una junta, comisión o agencia administrativa de conformidad con una citación de investigación emitida bajo el Artículo 2 (que comienza con la Sección 11180) del Capítulo 2 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.
(5)CA Derecho Civil Code § 56.10(b)(5) Un árbitro o panel de arbitraje, cuando el arbitraje sea solicitado legalmente por cualquiera de las partes, de conformidad con una citación duces tecum emitida bajo la Sección 1282.6 del Código de Procedimiento Civil, u otra disposición que autorice el descubrimiento en un procedimiento ante un árbitro o panel de arbitraje.
(6)CA Derecho Civil Code § 56.10(b)(6) Una orden de registro válida emitida por un funcionario judicial, incluyendo un magistrado, a una agencia gubernamental de aplicación de la ley, incluyendo una orden de registro de otro estado que se base en cualquiera de los siguientes y cuya ejecución no constituiría una violación de la Sección 13778.2 del Código Penal:
(A)CA Derecho Civil Code § 56.10(b)(6)(A) La ley de otro estado, siempre que la ley de ese estado no interfiera con la ley de California, incluyendo, entre otros, la Ley de Privacidad Reproductiva (Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 123460) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 106 del Código de Salud y Seguridad).
(B)CA Derecho Civil Code § 56.10(b)(6)(B) Una acción civil penal extranjera, según se define en la Sección 2029.200 del Código de Procedimiento Civil.
(7)CA Derecho Civil Code § 56.10(b)(7) El paciente o el representante del paciente de conformidad con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 123100) de la Parte 1 de la División 106 del Código de Salud y Seguridad.
(8)CA Derecho Civil Code § 56.10(b)(8) Un médico forense, patólogo forense o forense, cuando se solicite en el curso de una investigación por parte de la oficina de un médico forense, patólogo forense o forense con el fin de identificar al fallecido o localizar a los parientes más cercanos, o al investigar muertes que puedan implicar problemas de salud pública, donación de órganos o tejidos, abuso infantil, abuso de ancianos, suicidios, envenenamientos, accidentes, muertes súbitas infantiles, muertes sospechosas, muertes desconocidas o muertes criminales, o tras la notificación o investigación de muertes inminentes que puedan implicar la donación de órganos o tejidos de conformidad con la Sección 7151.15 del Código de Salud y Seguridad, o cuando esté autorizado de otro modo por el representante del fallecido. La información médica solicitada por un médico forense, patólogo forense o forense bajo este párrafo se limitará a la información sobre el paciente que es el fallecido y que es objeto de la investigación o que es el posible donante y se divulgará a un médico forense, patólogo forense o forense sin demora previa solicitud. Un médico forense, patólogo forense o forense no deberá divulgar la información contenida en el expediente médico obtenida de conformidad con este párrafo a un tercero sin una orden judicial o autorización de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (c) de la Sección 56.11.
(9)CA Derecho Civil Code § 56.10(b)(9) Cuando la ley lo exija específicamente de otro modo.
(c)CA Derecho Civil Code § 56.10(c) Un proveedor de atención médica o un plan de servicios de atención médica puede divulgar información médica de la siguiente manera:
(1)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(1) La información puede divulgarse a proveedores de atención médica, planes de servicios de atención médica, contratistas u otros profesionales o instalaciones de atención médica con fines de diagnóstico o tratamiento del paciente. Esto incluye, en una situación de emergencia, la comunicación de información del paciente por transmisión de radio u otros medios entre el personal médico de emergencia en el lugar de una emergencia, o en un vehículo de transporte médico de emergencia, y el personal médico de emergencia en un centro de salud con licencia de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(2) La información puede divulgarse a una aseguradora, empleador, plan de servicios de atención médica, plan de servicios hospitalarios, plan de beneficios para empleados, autoridad gubernamental, contratista u otra persona o entidad responsable de pagar los servicios de atención médica prestados al paciente, en la medida necesaria para permitir que se determine la responsabilidad del pago y se realice el pago. Si (A) el paciente, debido a una condición médica comatosa u otra condición médica incapacitante, no puede dar su consentimiento para la divulgación de información médica y (B) no se han hecho otros arreglos para pagar los servicios de atención médica que se le están prestando al paciente, la información puede divulgarse a una autoridad gubernamental en la medida necesaria para determinar la elegibilidad del paciente para, y obtener, el pago bajo un programa gubernamental por los servicios de atención médica proporcionados al paciente. La información también puede divulgarse a otro proveedor de atención médica o plan de servicios de atención médica según sea necesario para ayudar al otro proveedor o plan de servicios de atención médica a obtener el pago por los servicios de atención médica prestados por ese proveedor de atención médica o plan de servicios de atención médica al paciente.
(3)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(3) La información puede divulgarse a una persona o entidad que proporcione servicios de facturación, gestión de reclamaciones, procesamiento de datos médicos u otros servicios administrativos para proveedores de atención médica o planes de servicios de atención médica o para cualquiera de las personas o entidades especificadas en el párrafo (2). Sin embargo, esa información divulgada no deberá ser divulgada posteriormente por el receptor de una manera que violaría esta parte.
(4)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(4) La información puede divulgarse a comités organizados y agentes de sociedades profesionales o de personal médico de hospitales con licencia, planes de servicios de atención médica con licencia, organizaciones de revisión de estándares profesionales, organizaciones de revisión médica independientes y sus revisores seleccionados, organizaciones de revisión por pares de control de utilización y calidad según lo establecido por el Congreso en la Ley Pública 97-248 en 1982, contratistas, o personas u organizaciones que aseguren, sean responsables o defiendan la responsabilidad profesional en la que un proveedor pueda incurrir, si los comités, agentes, planes de servicios de atención médica, organizaciones, revisores, contratistas o personas se dedican a revisar la competencia o las calificaciones de los profesionales de la atención médica o a revisar los servicios de atención médica con respecto a la necesidad médica, el nivel de atención, la calidad de la atención o la justificación de los cargos.
(5)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(5) La información en posesión de un proveedor de atención médica o un plan de servicios de atención médica puede ser revisada por un organismo público o privado responsable de licenciar o acreditar al proveedor de atención médica o un plan de servicios de atención médica. Sin embargo, ninguna información médica que identifique al paciente puede ser retirada de las instalaciones, excepto cuando lo permita o exija expresamente la ley en otro lugar, ni esa información deberá ser divulgada posteriormente por el receptor de una manera que violaría esta parte.
(6)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(6) La información puede divulgarse a un médico forense, patólogo forense o forense del condado en el curso de una investigación por parte de la oficina de un médico forense, patólogo forense o forense cuando se solicite para todos los fines no incluidos en el párrafo (8) de la subdivisión (b). Un médico forense, patólogo forense o forense no deberá divulgar la información contenida en el expediente médico obtenida de conformidad con este párrafo a un tercero sin una orden judicial o autorización de conformidad con el párrafo (4) de la subdivisión (c) de la Sección 56.11.
(7)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(7) La información puede divulgarse a agencias públicas, investigadores clínicos, incluyendo investigadores que realizan estudios epidemiológicos, organizaciones de investigación de atención médica e instituciones educativas o de atención médica sin fines de lucro públicas o privadas acreditadas con fines de investigación de buena fe. Sin embargo, ninguna información así divulgada deberá ser divulgada posteriormente por el receptor de una manera que revele la identidad de un paciente o viole esta parte.
(8)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(8) Un proveedor de atención médica o plan de servicios de atención médica que haya creado información médica como resultado de servicios de atención médica relacionados con el empleo a un empleado, realizados a solicitud escrita previa y gasto específicos del empleador, puede divulgar al empleador del empleado aquella parte de la información que:
(A)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(8)(A) Sea relevante en una demanda, arbitraje, queja u otra reclamación o impugnación en la que el empleador y el empleado sean partes y en la que el paciente haya puesto en cuestión su historial médico, condición mental o física, o tratamiento, siempre que esa información solo pueda usarse o divulgarse en relación con ese procedimiento.
(B)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(8)(B) Describa las limitaciones funcionales del paciente que puedan darle derecho a una licencia laboral por razones médicas o limitar la aptitud del paciente para desempeñar su empleo actual, siempre que no se incluya ninguna declaración de causa médica en la información divulgada.
(9)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(9) A menos que el proveedor de atención médica o un plan de servicios de atención médica sea notificado por escrito de un acuerdo en contrario por parte del patrocinador, asegurador o administrador, la información puede divulgarse a un patrocinador, asegurador o administrador de un plan o póliza grupal o individual asegurado o no asegurado del cual el paciente busca cobertura o beneficios, si la información fue creada por el proveedor de atención médica o el plan de servicios de atención médica como resultado de servicios realizados a solicitud escrita previa y gasto específicos del patrocinador, asegurador o administrador con el fin de evaluar la solicitud de cobertura o beneficios.
(10)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(10) La información puede divulgarse a un plan de servicios de atención médica por parte de proveedores de atención médica que contratan con el plan de servicios de atención médica y puede transferirse entre proveedores de atención médica que contratan con el plan de servicios de atención médica, con el fin de administrar el plan de servicios de atención médica. La información médica no deberá divulgarse de otro modo por un plan de servicios de atención médica, excepto de conformidad con esta parte.
(11)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(11) Esta parte no impide la divulgación por parte de un proveedor de atención médica o un plan de servicios de atención médica a una institución de seguros, agente u organización de apoyo, sujeta al Artículo 6.6 (que comienza con la Sección 791) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 1 del Código de Seguros, de información médica si la institución de seguros, agente u organización de apoyo ha cumplido con todos los requisitos para obtener la información de conformidad con el Artículo 6.6 (que comienza con la Sección 791) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 1 del Código de Seguros.
(12)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(12) La información relevante para la condición, atención y tratamiento proporcionados al paciente puede divulgarse a un investigador de un tribunal de sucesiones en el curso de una investigación requerida o autorizada en un procedimiento de curatela bajo la Ley de Tutela y Curatela según se define en la Sección 1400 del Código de Sucesiones, o a un investigador de un tribunal de sucesiones, oficial de libertad condicional o investigador de relaciones domésticas que se dedique a determinar la necesidad de una tutela inicial o la continuación de una tutela existente.
(13)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(13) La información puede divulgarse a una organización de obtención de órganos o a un banco de tejidos que procese el tejido de un fallecido para trasplante en el cuerpo de otra persona, pero solo con respecto al fallecido donante, con el fin de ayudar al trasplante. Para los fines de este párrafo, "banco de tejidos" y "tejido" tienen los mismos significados que se definen en la Sección 1635 del Código de Salud y Seguridad.
(14)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(14) La información puede divulgarse cuando la divulgación esté específicamente autorizada por ley de otro modo, incluyendo, entre otros, la notificación voluntaria, directa o indirectamente, a la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos de eventos adversos relacionados con productos farmacéuticos o problemas con dispositivos médicos, o a divulgaciones realizadas de conformidad con las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 11167 del Código Penal por una persona que realiza un informe de conformidad con las Secciones 11165.9 y 11166 del Código Penal, siempre que esas divulgaciones se refieran a un informe realizado por esa persona.
(15)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(15) La información básica, incluyendo el nombre del paciente, ciudad de residencia, edad, sexo y condición general, puede divulgarse a una organización de ayuda en desastres reconocida por el estado o a nivel federal con el fin de responder a consultas de bienestar en desastres.
(16)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(16) La información puede divulgarse a un tercero con fines de codificación, cifrado o anonimización de datos. Sin embargo, ninguna información así divulgada deberá ser divulgada posteriormente por el receptor de una manera que violaría esta parte, incluyendo la manipulación no autorizada de información médica codificada o cifrada que revele información médica individualmente identificable.
(17)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(17) Para fines de programas y servicios de gestión de enfermedades según se definen en la Sección 1399.901 del Código de Salud y Seguridad, la información puede divulgarse de la siguiente manera: (A) a una entidad que contrata con un plan de servicios de atención médica o con los contratistas del plan de servicios de atención médica para monitorear o administrar la atención de los afiliados para un beneficio cubierto, si los servicios y la atención de gestión de enfermedades están autorizados por un médico tratante, o (B) a una organización de gestión de enfermedades, según se define en la Sección 1399.900 del Código de Salud y Seguridad, que cumpla plenamente con los requisitos de autorización médica de la Sección 1399.902 del Código de Salud y Seguridad, si el plan de servicios de atención médica o su contratista proporciona o ha proporcionado una descripción de los servicios de gestión de enfermedades a un médico tratante o a la red de médicos del plan de servicios de atención médica o del contratista. Este párrafo no requiere autorización médica para la atención o el tratamiento de los adherentes de una iglesia o denominación religiosa bien reconocida que dependen únicamente de la oración o medios espirituales para la curación en la práctica de la religión de esa iglesia o denominación.
(18)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(18) La información puede divulgarse, según lo permitido por la ley o regulación estatal y federal, a un departamento de salud local con el fin de prevenir o controlar enfermedades, lesiones o discapacidades, incluyendo, entre otros, la notificación de enfermedades, lesiones, eventos vitales, incluyendo, entre otros, nacimientos o defunciones, y la realización de vigilancia de salud pública, investigaciones de salud pública e intervenciones de salud pública, según lo autorizado o requerido por la ley o regulación estatal o federal.
(19)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(19) La información puede divulgarse, de acuerdo con la ley aplicable y los estándares de conducta ética, por un psicoterapeuta, según se define en la Sección 1010 del Código de Evidencia, si el psicoterapeuta, de buena fe, cree que la divulgación es necesaria para prevenir o disminuir una amenaza grave e inminente para la salud o seguridad de una víctima o víctimas razonablemente previsibles, y la divulgación se realiza a una persona o personas razonablemente capaces de prevenir o disminuir la amenaza, incluyendo el objetivo de la amenaza.
(20)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(20) La información puede divulgarse según se describe en la Sección 56.103.
(21)Copy CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(21)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(21)(A) La información puede divulgarse a un plan de beneficios de bienestar para empleados, según se define en la Sección 3(1) de la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de Empleados de 1974 (29 U.S.C. Sec. 1002(1)), que se forma bajo la Sección 302(c)(5) de la Ley Taft-Hartley (29 U.S.C. Sec. 186(c)(5)), en la medida en que el plan de beneficios de bienestar para empleados proporcione atención médica, y también puede divulgarse a una entidad que contrate con el plan de beneficios de bienestar para empleados para facturación, gestión de reclamaciones, procesamiento de datos médicos u otros servicios administrativos relacionados con la provisión de atención médica a personas inscritas en el plan de beneficios de bienestar para empleados para cobertura de atención médica, si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(i)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(21)(A)(i) La divulgación tiene como fin determinar la elegibilidad, coordinar los beneficios o permitir que el plan de beneficios de bienestar para empleados o la entidad contratante abogue en nombre de un paciente o afiliado ante un proveedor, un plan de servicios de atención médica o una agencia reguladora estatal o federal.
(ii)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(21)(A)(ii) La solicitud de información va acompañada de una autorización escrita para la divulgación de la información presentada de manera consistente con la subdivisión (a) y la Sección 56.11.
(iii)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(21)(A)(iii) La divulgación está autorizada y se realiza de manera consistente con la Ley federal de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (Ley Pública 104-191).
(iv)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(21)(A)(iv) Cualquier información divulgada no es utilizada ni divulgada posteriormente por el receptor de ninguna manera que directa o indirectamente viole esta parte o las restricciones impuestas por la Parte 164 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, incluyendo la manipulación de la información de cualquier manera que pueda revelar información médica individualmente identificable.
(B)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(21)(A)(B) Para los fines de este párrafo, la Sección 1374.8 del Código de Salud y Seguridad no será aplicable.
(22)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(22) La información puede divulgarse de conformidad con la subdivisión (a) de la Sección 15633.5 del Código de Bienestar e Instituciones por una persona obligada a presentar un informe de conformidad con la Sección 15630 del Código de Bienestar e Instituciones, siempre que la divulgación bajo la subdivisión (a) de la Sección 15633.5 se refiera a un informe realizado por esa persona. Las entidades cubiertas, tal como se definen en la Sección 160.103 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales, deberán cumplir con los requisitos de la regla de privacidad de la Ley federal de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (HIPAA) de conformidad con la subsección (c) de la Sección 164.512 del Título 45 del Código de Regulaciones Federales si la divulgación no tiene como fin la vigilancia, investigación, intervención o notificación de lesiones o muertes en salud pública.
(23)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(23) La información puede divulgarse a un coordinador de servicios vinculados a la escuela de conformidad con una autorización escrita entre el proveedor de salud y el paciente o cliente que cumpla con la Ley federal de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996.
(24)CA Derecho Civil Code § 56.10(c)(24) Los registros de salud mental, según se definen en la subdivisión (c) de la Sección 5073 del Código Penal, pueden ser divulgados por una instalación correccional del condado, una instalación médica del condado, una instalación correccional estatal o un hospital estatal, según lo exige la Sección 5073 del Código Penal.
(d)CA Derecho Civil Code § 56.10(d) Excepto en la medida expresamente autorizada por un paciente, afiliado o suscriptor, o según lo dispuesto en las subdivisiones (b) y (c), un proveedor de atención médica, plan de servicios de atención médica, contratista o corporación y sus subsidiarias y afiliadas no deberán compartir, vender, usar para marketing o utilizar de otro modo intencionalmente información médica para un propósito no necesario para proporcionar servicios de atención médica al paciente.
(e)CA Derecho Civil Code § 56.10(e) Excepto en la medida expresamente autorizada por un paciente, afiliado o suscriptor o según lo dispuesto en las subdivisiones (b) y (c), un contratista o corporación y sus subsidiarias y afiliadas no deberán divulgar posteriormente información médica sobre un paciente del proveedor de atención médica o un afiliado o suscriptor de un plan de servicios de atención médica o aseguradora o empleador autoasegurado recibida bajo esta sección a una persona o entidad que no se dedique a proporcionar servicios directos de atención médica al paciente o al proveedor de atención médica del paciente o al plan de servicios de atención médica o aseguradora o empleador autoasegurado.
(f)CA Derecho Civil Code § 56.10(f) Excepto en la medida expresamente autorizada por un paciente, afiliado o suscriptor, o según lo requerido por la subdivisión (b), o según lo permitido por la subdivisión (c), un proveedor de atención médica, plan de servicios de atención médica, contratista o corporación y sus subsidiarias y afiliadas no deberán divulgar información médica para la aplicación de la ley de inmigración.
(g)CA Derecho Civil Code § 56.10(g) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 56.10(g)(1) "Médico forense, patólogo forense o forense" significa un forense o forense adjunto, según se describe en la subdivisión (c) de la Sección 830.35 del Código Penal, o un médico con licencia que actualmente realiza autopsias oficiales en nombre de la oficina de un forense del condado o de la oficina de un médico forense, ya sea como empleado gubernamental o bajo contrato con esa oficina.
(2)CA Derecho Civil Code § 56.10(g)(2) "Coordinador de servicios vinculados a la escuela" significa un individuo ubicado en un campus escolar o contratado por una agencia proveedora de salud conductual del condado para las operaciones de tratamiento y atención médica y las derivaciones de estudiantes y sus familias que posea cualquiera de los siguientes:
(A)CA Derecho Civil Code § 56.10(g)(2)(A) Una credencial de servicios con una especialización en servicios de personal estudiantil, según se describe en la Sección 44266 del Código de Educación.
(B)CA Derecho Civil Code § 56.10(g)(2)(B) Una credencial de servicios con una especialización en salud que autoriza el servicio como enfermera escolar, según se describe en la Sección 44877 del Código de Educación.
(C)CA Derecho Civil Code § 56.10(g)(2)(C) Una licencia para ejercer la terapia matrimonial y familiar emitida de conformidad con el Capítulo 13 (que comienza con la Sección 4980) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones.
(D)CA Derecho Civil Code § 56.10(g)(2)(D) Una licencia para ejercer la psicología educativa emitida de conformidad con el Capítulo 13.5 (que comienza con la Sección 4989.10) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones.
(E)CA Derecho Civil Code § 56.10(g)(2)(E) Una licencia para ejercer la consejería clínica profesional emitida de conformidad con el Capítulo 16 (que comienza con la Sección 4999.10) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones.