Part 2.5
Section § 54
Esta ley garantiza que las personas con discapacidades o ciertas condiciones médicas tienen derecho a usar lugares públicos, como calles, edificios e instalaciones médicas, al igual que cualquier otra persona. Define lo que se entiende por 'discapacidad' y 'condición médica' según otra definición legal. Si alguien viola la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), también está infringiendo esta ley.
Section § 54.1
Esta ley garantiza que las personas con discapacidades tengan el mismo derecho de acceso a áreas y servicios públicos que cualquier otra persona. Cubre aspectos como el transporte, la vivienda y los espacios públicos, asegurando que se realicen modificaciones o adaptaciones cuando sea necesario. Los propietarios no pueden negar a alguien la oportunidad de alquilar porque use un perro de servicio, y deben permitir modificaciones razonables en los espacios habitables a expensas del inquilino. La ley también establece que los entrenadores de perros pueden llevar perros guía, perros señal o perros de servicio a los lugares mencionados en la ley. Incumplir estas normas también constituye una violación de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. Finalmente, cualquier persona que estacione en lugares para personas con discapacidad debe exhibir correctamente las placas de matrícula o distintivos cuando lo exija la policía.
Section § 54.2
Las personas con discapacidades pueden llevar a sus perros guía, perros señal o perros de servicio a lugares públicos sin pagar tarifas adicionales, pero son responsables de cualquier daño que su perro pueda causar. Las personas que adiestran a estos perros para personas con discapacidad también pueden llevarlos a estos lugares con fines de adiestramiento sin costo adicional, siempre que sigan las pautas, como mantener al perro con correa y debidamente identificado. Cualquier acto que viole los derechos bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades también viola esta ley estatal. El acceso relacionado con el estacionamiento para discapacitados no se ve afectado por esta norma.
Section § 54.25
Esta ley garantiza que los agentes del orden público, bomberos o guías de perros de búsqueda y rescate, cuando están de servicio durante una emergencia declarada o un entrenamiento oficial, no pueden serles negados servicios ni cobrarles un extra en hoteles, restaurantes o transporte público por llevar consigo un perro de servicio o rescate. Si el perro causa algún daño, la agencia para la que trabajan es responsable. Quienes impidan estos derechos pueden ser multados. La ley también define qué es una emergencia, un perro de búsqueda y rescate, y las funciones de los agentes del orden público y bomberos en este contexto. Aunque estas personas tienen derecho de acceso con sus perros, deben controlar cualquier molestia que causen sus animales y tienen la oportunidad de solucionar los problemas antes de que se les pida que se vayan. Esta ley garantiza el acceso sin discriminación, al mismo tiempo que asegura que el disfrute de la propiedad no se vea excesivamente alterado.
Section § 54.27
Esta ley exige que los abogados incluyan su número de licencia del Colegio de Abogados en cualquier carta que envíen antes de iniciar un proceso judicial contra una escuela o entidad educativa. También deben enviar una copia de esta carta, y de cualquier demanda relacionada, a la Comisión de Acceso para Discapacitados de California en un plazo de cinco días hábiles. Si un abogado no lo hace, puede enfrentar medidas disciplinarias. Sin embargo, no todas las cartas y demandas deben enviarse si forman parte de un caso en curso o no presentan nuevas cuestiones sobre accesibilidad. La ley se centra principalmente en reclamaciones sobre accesibilidad en edificios educativos. Ciertos proyectos de servicios legales tienen exenciones, y estas reglas no se aplican a reclamaciones por daños monetarios contra entidades públicas. La ley está diseñada para informar y supervisar cómo se gestionan los problemas de accesibilidad en entornos educativos.
Section § 54.3
Si alguien impide a una persona con discapacidad disfrutar de lugares públicos o usar servicios a los que tiene derecho, debe pagar una indemnización por daños y perjuicios. Esta indemnización podría ser hasta tres veces los daños reales, pero no menos de $1,000, además de los honorarios de abogado. Si una persona con discapacidad tiene una queja sobre la violación de sus derechos, también puede denunciarlo al Departamento de Derechos Civiles. La ley ofrece diferentes formas de abordar estas violaciones, y una persona no puede ser sancionada dos veces bajo diferentes secciones por la misma acción.
Section § 54.4
Esta ley establece que las personas ciegas o con discapacidad visual tienen los mismos derechos que cualquier otra persona en lo que respecta a los lugares y servicios públicos, incluso si no utilizan un bastón blanco o un perro guía. No utilizar estas ayudas no significa que estén actuando con negligencia.
Section § 54.5
Cada año, el Gobernador de California declara el 15 de octubre como el Día de la Seguridad del Bastón Blanco. Este día se dedica a concienciar sobre los derechos y la seguridad de las personas con discapacidad. La proclamación del Gobernador subraya la importancia de respetar estos derechos, anima a los ciudadanos a ser conscientes de las necesidades de las personas con discapacidad y enfatiza la importancia de garantizar que los espacios públicos y las adaptaciones sean accesibles. También promueve que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en la vida comunitaria y en las oportunidades de empleo.
Section § 54.6
Esta sección define "discapacidad visual" como una persona que es ciega o tiene una capacidad muy limitada para ver, incluso con gafas. Específicamente, se refiere a aquellos cuya vista es 20/200 o peor en su mejor ojo, o aquellos con un campo de visión muy estrecho, que no excede los 20 grados.
Section § 54.7
Esta ley establece que los zoológicos o parques de animales salvajes en California no están obligados a permitir perros de servicio, como los perros guía, en áreas donde no hay una barrera física entre los animales del zoológico y los visitantes. En su lugar, estos zoológicos y parques deben ofrecer servicios de perrera gratuitos para estos perros. Si no permiten perros de servicio, también deben proporcionar transporte gratuito para personas con discapacidad dentro del parque y acompañantes videntes para visitantes con discapacidad visual que estén solos. Los parques de animales salvajes se definen como aquellos centrados en la conservación y exhibición de animales salvajes y deben tener licencia del USDA.
Section § 54.8
Si usted es sordo o tiene problemas de audición y está involucrado en cualquier procedimiento legal o audiencia de una agencia pública en California, puede solicitar herramientas para ayudarle a seguir el proceso, como sistemas de escucha asistida o pantallas de transcripción en tiempo real. Debe informar al tribunal o a la agencia sobre su solicitud con antelación. El tribunal debe tener estas herramientas listas antes de que comiencen los procedimientos. Además, los avisos sobre la disponibilidad de estas ayudas deben publicarse de forma visible. Se proporciona equipo especial para los jurados sordos o con problemas de audición. La ley garantiza que estas adaptaciones cumplan o superen los estándares establecidos por la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.
Section § 54.9
Esta ley establece que, a partir del 1 de enero de 2009, las empresas que fabrican o distribuyen dispositivos de registro de pantalla táctil para hoteles o servicios de transporte deben asegurarse de que estos dispositivos incluyan tecnología que ayude a las personas con discapacidad visual a utilizarlos de forma independiente y privada. Esta ley se aplica a lugares como hoteles, moteles y posadas con desayuno (bed and breakfast), pero no a hoteles residenciales. Destaca que estos requisitos no eliminan ningún otro derecho o recurso relacionado con la accesibilidad.
Section § 55
Si cree que sus derechos están siendo violados bajo las leyes de accesibilidad en secciones específicas de los códigos civil, de gobierno o de salud y seguridad, puede demandar para detener la violación. Si gana, también podría conseguir que le cubran sus costos legales.
Section § 55.1
Esta ley permite que ciertos funcionarios, como los fiscales de distrito y el Fiscal General, tomen acciones legales para detener las violaciones relacionadas con las leyes de derechos de las personas con discapacidad que protegen el acceso y las adaptaciones para estas personas. Esto se suma a cualquier recurso federal que pueda estar disponible.
Section § 55.2
Esta ley exige que, si hay un caso legal que involucre ciertas violaciones de acceso para personas con discapacidad, se deben enviar copias de documentos judiciales importantes, como los escritos, al Procurador General del Estado. Esto se aplica en tribunales de alto nivel, como la Corte Suprema de California o los tribunales de apelación. Si alguien olvida enviar estos documentos, el tribunal le dará la oportunidad de corregirlo antes de que se apliquen sanciones. Al Fiscal General también se le concede tiempo adicional para responder en tales casos.
Section § 55.3
Esta sección de la ley de California trata sobre las acciones legales relacionadas con las reclamaciones de accesibilidad en lugares públicos debido a la construcción. Define términos clave como "demanda", "demanda de dinero" y "carta de demanda", y especifica lo que los abogados deben incluir al enviar estos documentos. Los abogados deben proporcionar un aviso informativo que informe a los propietarios o inquilinos de edificios sobre sus obligaciones y derechos legales si reciben tales reclamaciones. El aviso debe ser claro y estar disponible en varios idiomas. Un formulario de respuesta, desarrollado por el Consejo Judicial, ayuda a los demandados a responder a las demandas e incluye posibles defensas. Esta sección se aplica principalmente a las acciones tomadas por abogados y no impide que las personas presenten demandas civiles de forma independiente. Es importante que los inquilinos comerciales entiendan sus contratos de arrendamiento, ya que algunas áreas pueden ser responsabilidad del propietario en cuanto a la accesibilidad.
Section § 55.31
Esta sección describe las reglas para enviar cartas de demanda relacionadas con infracciones de accesibilidad en edificios. Cuando alguien alega un problema, la carta debe explicar claramente cuál fue el problema, cómo afectó el acceso y cuándo ocurrió. La carta no puede pedir dinero, pero sí puede indicar que el propietario del inmueble podría ser responsable por daños. Se permite ofrecer un acuerdo, pero solo si el propietario lo solicita después de recibir la notificación. Los abogados deben seguir reglas estrictas, y las infracciones pueden resultar en medidas disciplinarias. La ley también establece excepciones para casos que implican lesiones físicas o para reclamaciones contra entidades gubernamentales.
Section § 55.32
Esta sección de la ley explica lo que deben hacer los abogados que envían cartas de aviso o demandas sobre problemas de accesibilidad en edificios. Los abogados tienen que incluir su número de colegiado y enviar una copia de la carta de aviso o demanda a la Comisión de Acceso para Discapacitados de California en un plazo de cinco días hábiles. También deben informar a la comisión sobre cómo terminó el caso, por ejemplo, si hubo un acuerdo o si se solucionaron los problemas. Si no cumplen con esto, podrían enfrentar sanciones disciplinarias. La ley exime de algunas de estas obligaciones a las organizaciones de asistencia legal, ya que, según la legislatura, estas rara vez hacen un mal uso de las cartas de aviso. El objetivo de estas normas es que haya transparencia y un registro adecuado en los procesos legales relacionados con la accesibilidad.