Section § 54

Explanation

Esta ley garantiza que las personas con discapacidades o ciertas condiciones médicas tienen derecho a usar lugares públicos, como calles, edificios e instalaciones médicas, al igual que cualquier otra persona. Define lo que se entiende por 'discapacidad' y 'condición médica' según otra definición legal. Si alguien viola la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), también está infringiendo esta ley.

(a)CA Derecho Civil Code § 54(a) Los individuos con discapacidades o condiciones médicas tienen el mismo derecho que el público en general al uso pleno y libre de las calles, carreteras, aceras, senderos, edificios públicos, instalaciones médicas, incluyendo hospitales, clínicas y consultorios médicos, instalaciones públicas y otros lugares públicos.
(b)CA Derecho Civil Code § 54(b) Para los fines de esta sección:
(1)CA Derecho Civil Code § 54(b)(1) “Discapacidad” significa cualquier discapacidad mental o física según se define en la Sección 12926 del Código de Gobierno.
(2)CA Derecho Civil Code § 54(b)(2) “Condición médica” tiene el mismo significado que se define en la subdivisión (h) de la Sección 12926 del Código de Gobierno.
(c)CA Derecho Civil Code § 54(c) Una violación del derecho de un individuo bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (Ley Pública 101-336) también constituye una violación de esta sección.

Section § 54.1

Explanation

Esta ley garantiza que las personas con discapacidades tengan el mismo derecho de acceso a áreas y servicios públicos que cualquier otra persona. Cubre aspectos como el transporte, la vivienda y los espacios públicos, asegurando que se realicen modificaciones o adaptaciones cuando sea necesario. Los propietarios no pueden negar a alguien la oportunidad de alquilar porque use un perro de servicio, y deben permitir modificaciones razonables en los espacios habitables a expensas del inquilino. La ley también establece que los entrenadores de perros pueden llevar perros guía, perros señal o perros de servicio a los lugares mencionados en la ley. Incumplir estas normas también constituye una violación de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades. Finalmente, cualquier persona que estacione en lugares para personas con discapacidad debe exhibir correctamente las placas de matrícula o distintivos cuando lo exija la policía.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 54.1(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 54.1(a)(1) Las personas con discapacidades tendrán derecho a un acceso pleno e igualitario, como los demás miembros del público en general, a las adaptaciones, ventajas, instalaciones, instalaciones médicas, incluyendo hospitales, clínicas y consultorios médicos, y privilegios de todos los transportistas comunes, aviones, vehículos de motor, trenes, autobuses, tranvías, barcos o cualquier otro medio de transporte público o modos de transporte (ya sean privados, públicos, franquiciados, con licencia, contratados o provistos de otra manera), instalaciones telefónicas, agencias de adopción, escuelas privadas, hoteles, alojamientos, lugares de alojamiento público, diversión o recreo, y otros lugares a los que se invita al público en general, sujetos únicamente a las condiciones y limitaciones establecidas por la ley, o por regulaciones estatales o federales, y aplicables por igual a todas las personas.
(2)CA Derecho Civil Code § 54.1(a)(2) Tal como se utiliza en esta sección, "instalaciones telefónicas" significa elementos tarifarios y otros equipos y servicios que han sido aprobados por la Comisión de Servicios Públicos para ser utilizados por personas con discapacidades de una manera factible y compatible con la red telefónica existente proporcionada por las compañías telefónicas.
(3)CA Derecho Civil Code § 54.1(a)(3) "Acceso pleno e igualitario", a los efectos de esta sección en su aplicación al transporte, significa un acceso que cumple con los estándares de los Títulos II y III de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (Ley Pública 101-336) y las regulaciones federales adoptadas de conformidad con la misma, excepto que, si las leyes de este estado prescriben estándares más altos, significará un acceso que cumpla con esos estándares más altos.
(b)Copy CA Derecho Civil Code § 54.1(b)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 54.1(b)(1) Las personas con discapacidades tendrán derecho a un acceso pleno e igualitario, como los demás miembros del público en general, a todas las viviendas ofrecidas en alquiler, arrendamiento o compensación en este estado, sujetas a las condiciones y limitaciones establecidas por la ley, o por regulaciones estatales o federales, y aplicables por igual a todas las personas.
(2)CA Derecho Civil Code § 54.1(b)(2) "Viviendas" significa cualquier propiedad inmobiliaria, o parte de propiedad inmobiliaria, que se utiliza u ocupa, o está destinada, organizada o diseñada para ser utilizada u ocupada, como el hogar, residencia o lugar para dormir de uno o más seres humanos, pero no incluirá ninguna de las adaptaciones incluidas en el apartado (a) ni ninguna residencia unifamiliar cuyos ocupantes alquilen, arrienden o proporcionen a cambio de una compensación no más de una habitación en la residencia.
(3)Copy CA Derecho Civil Code § 54.1(b)(3)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 54.1(b)(3)(A) Una persona que alquila, arrienda o de otra manera proporciona bienes inmuebles a cambio de una compensación no se negará a permitir que una persona con discapacidad, a expensas de esa persona, realice modificaciones razonables en las instalaciones alquiladas existentes si las modificaciones son necesarias para que la persona disfrute plenamente de las instalaciones. Sin embargo, cualquier modificación bajo este párrafo puede estar condicionada a que el inquilino con discapacidad celebre un acuerdo para restaurar el interior de las instalaciones a la condición existente antes de las modificaciones. No se podrá exigir ninguna garantía adicional debido a la elección de realizar modificaciones en las instalaciones alquiladas bajo este párrafo, pero el arrendador y el inquilino pueden negociar, como parte del acuerdo para restaurar las instalaciones, una disposición que requiera que el inquilino con discapacidad pague una cantidad en una cuenta de depósito en garantía, que no exceda una estimación razonable del costo de restaurar las instalaciones.
(B)CA Derecho Civil Code § 54.1(b)(3)(A)(B) Una persona que alquila, arrienda o de otra manera proporciona bienes inmuebles a cambio de una compensación no se negará a realizar adaptaciones razonables en las reglas, políticas, prácticas o servicios, cuando esas adaptaciones sean necesarias para que las personas con discapacidad tengan igualdad de oportunidades para usar y disfrutar de las instalaciones.
(4)CA Derecho Civil Code § 54.1(b)(4) Esta subdivisión no requiere que una persona que alquila, arrienda o proporciona bienes inmuebles a cambio de una compensación modifique su propiedad de ninguna manera o proporcione un mayor grado de cuidado a una persona con discapacidad que a una persona sin discapacidad.
(5)CA Derecho Civil Code § 54.1(b)(5) Excepto según lo dispuesto en el párrafo (6), esta parte no requiere que una persona que alquila, arrienda o proporciona bienes inmuebles a cambio de una compensación, si esa persona se niega a aceptar inquilinos que tienen perros, acepte como inquilino a una persona con discapacidad que tiene un perro.
(6)Copy CA Derecho Civil Code § 54.1(b)(6)
(A)Copy CA Derecho Civil Code § 54.1(b)(6)(A) Se considerará una denegación de acceso igualitario a las viviendas en el sentido de esta subdivisión que una persona, empresa o corporación se niegue a arrendar o alquilar viviendas a una persona ciega o con discapacidad visual basándose en que la persona utiliza los servicios de un perro guía, a una persona sorda o con problemas de audición basándose en que la persona utiliza los servicios de un perro señal, o a una persona con cualquier otra discapacidad basándose en que la persona utiliza los servicios de un perro de servicio, o a negarse a permitir que una persona ciega o con discapacidad visual tenga un perro guía, que una persona sorda o con problemas de audición tenga un perro señal, o que una persona con cualquier otra discapacidad tenga un perro de servicio en las instalaciones.
(B)CA Derecho Civil Code § 54.1(b)(6)(A)(B) Excepto en el desempeño normal de sus funciones como ayuda de movilidad o señal, este párrafo no impide que el propietario de una vivienda establezca términos en un contrato de arrendamiento o alquiler que regulen razonablemente la presencia de perros guía, perros señal o perros de servicio en las instalaciones de una vivienda, ni este párrafo exime a un inquilino de cualquier responsabilidad impuesta de otra manera por la ley por daños a la propiedad real y personal causados por dicho perro cuando exista prueba del daño.
(C)Copy CA Derecho Civil Code § 54.1(b)(6)(A)(C)
(i)Copy CA Derecho Civil Code § 54.1(b)(6)(A)(C)(i) Tal como se utiliza en esta subdivisión, "perro guía" significa un perro guía que fue entrenado por una persona con licencia bajo el Capítulo 9.5 (que comienza con la Sección 7200) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones o según se define en las regulaciones que implementan el Título III de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (Ley Pública 101-336).
(ii)CA Derecho Civil Code § 54.1(b)(6)(A)(C)(i)(ii) Tal como se utiliza en esta subdivisión, "perro señal" significa un perro entrenado para alertar a una persona sorda o con problemas de audición sobre intrusos o sonidos.
(iii)CA Derecho Civil Code § 54.1(b)(6)(A)(C)(i)(iii) Tal como se utiliza en esta subdivisión, "perro de servicio" significa un perro entrenado individualmente para las necesidades de la persona con discapacidad, incluyendo, entre otros, trabajo de protección mínima, trabajo de rescate, tirar de una silla de ruedas o recoger objetos caídos.
(7)CA Derecho Civil Code § 54.1(b)(7) Se considerará una denegación de acceso igualitario a las viviendas en el sentido de esta subdivisión que una persona, empresa o corporación se niegue a arrendar o alquilar viviendas a una persona ciega o con discapacidad visual, a una persona sorda o con problemas de audición, o a otra persona con discapacidad basándose en que la persona con discapacidad depende parcial o totalmente de los ingresos de su cónyuge, si el cónyuge es parte del contrato de arrendamiento o alquiler. Esta subdivisión no prohíbe que un arrendador o propietario considere el estado financiero agregado de una persona con discapacidad y su cónyuge.
(c)CA Derecho Civil Code § 54.1(c) Las personas con discapacidad visual o ciegas y las personas con licencia para entrenar perros guía para personas con discapacidad visual o ciegas de conformidad con el Capítulo 9.5 (que comienza con la Sección 7200) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones o perros guía según se definen en las regulaciones que implementan el Título III de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (Ley Pública 101-336), y las personas sordas o con problemas de audición y las personas autorizadas para entrenar perros señal para personas sordas o con problemas de audición, y otras personas con discapacidad y personas autorizadas para entrenar perros de servicio para personas con discapacidad, pueden llevar perros, con el propósito de entrenarlos como perros guía, perros señal o perros de servicio en cualquiera de los lugares especificados en las subdivisiones (a) y (b). Estas personas se asegurarán de que el perro esté con correa y etiquetado como perro guía, perro señal o perro de servicio mediante una etiqueta de identificación emitida por el secretario del condado, el departamento de control de animales u otra agencia, según lo autorizado por el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 30850) de la División 14 del Código de Alimentos y Agricultura. Además, la persona será responsable de cualquier daño demostrable causado a las instalaciones por su perro.
(d)CA Derecho Civil Code § 54.1(d) Una violación del derecho de una persona bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (Ley Pública 101-336) también constituye una violación de esta sección, y esta sección no limita el acceso de ninguna persona en violación de esa ley.
(e)CA Derecho Civil Code § 54.1(e) Esta sección no excluye el requisito de mostrar una placa de matrícula o un distintivo de discapacidad cuando lo exijan las unidades de aplicación de la ley que hacen cumplir las infracciones de estacionamiento para personas con discapacidad de conformidad con las Secciones 22507.8 y 22511.8 del Código de Vehículos.

Section § 54.2

Explanation

Las personas con discapacidades pueden llevar a sus perros guía, perros señal o perros de servicio a lugares públicos sin pagar tarifas adicionales, pero son responsables de cualquier daño que su perro pueda causar. Las personas que adiestran a estos perros para personas con discapacidad también pueden llevarlos a estos lugares con fines de adiestramiento sin costo adicional, siempre que sigan las pautas, como mantener al perro con correa y debidamente identificado. Cualquier acto que viole los derechos bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades también viola esta ley estatal. El acceso relacionado con el estacionamiento para discapacitados no se ve afectado por esta norma.

(a)CA Derecho Civil Code § 54.2(a) Todo individuo con una discapacidad tiene derecho a ser acompañado por un perro guía, perro señal o perro de servicio, especialmente adiestrado para tal fin, en cualquiera de los lugares especificados en la Sección 54.1 sin que se le exija pagar un cargo adicional o depósito de seguridad por el perro guía, perro señal o perro de servicio. Sin embargo, el individuo será responsable de cualquier daño causado a las instalaciones o propiedades por su perro.
(b)CA Derecho Civil Code § 54.2(b) Los individuos ciegos o con discapacidad visual y las personas con licencia para adiestrar perros guía para individuos ciegos o con discapacidad visual conforme al Capítulo 9.5 (que comienza con la Sección 7200) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones o según se define en las regulaciones que implementan el Título III de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (Ley Pública 101-336), y los individuos sordos o con problemas de audición y las personas autorizadas para adiestrar perros señal para individuos sordos o con problemas de audición, y los individuos con una discapacidad y las personas autorizadas para adiestrar perros de servicio para los individuos con una discapacidad pueden llevar perros, con el propósito de adiestrarlos como perros guía, perros señal o perros de servicio en cualquiera de los lugares especificados en la Sección 54.1 sin que se les exija pagar un cargo adicional o depósito de seguridad por el perro guía, perro señal o perro de servicio. Sin embargo, la persona será responsable de cualquier daño causado a las instalaciones o propiedades por su perro. Estas personas deberán asegurarse de que el perro lleve correa y esté identificado como perro guía, perro señal o perro de servicio mediante una placa de identificación emitida por el secretario del condado, el departamento de control de animales u otra agencia, según lo autorizado por el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 30850) del Título 14 del Código de Alimentos y Agricultura.
(c)CA Derecho Civil Code § 54.2(c) Una violación del derecho de un individuo bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (Ley Pública 101-336) también constituye una violación de esta sección, y esta sección no limita el acceso de ninguna persona en violación de dicha ley.
(d)CA Derecho Civil Code § 54.2(d) Según se utiliza en esta sección, los términos “perro guía,” “perro señal,” y “perro de servicio” tienen los mismos significados que se definen en la Sección 54.1.
(e)CA Derecho Civil Code § 54.2(e) Esta sección no excluye el requisito de mostrar una placa de matrícula o un distintivo de estacionamiento para discapacitados cuando lo exijan las unidades de aplicación de la ley que hacen cumplir las infracciones de estacionamiento para personas con discapacidad conforme a las Secciones 22507.8 y 22511.8 del Código de Vehículos.

Section § 54.25

Explanation

Esta ley garantiza que los agentes del orden público, bomberos o guías de perros de búsqueda y rescate, cuando están de servicio durante una emergencia declarada o un entrenamiento oficial, no pueden serles negados servicios ni cobrarles un extra en hoteles, restaurantes o transporte público por llevar consigo un perro de servicio o rescate. Si el perro causa algún daño, la agencia para la que trabajan es responsable. Quienes impidan estos derechos pueden ser multados. La ley también define qué es una emergencia, un perro de búsqueda y rescate, y las funciones de los agentes del orden público y bomberos en este contexto. Aunque estas personas tienen derecho de acceso con sus perros, deben controlar cualquier molestia que causen sus animales y tienen la oportunidad de solucionar los problemas antes de que se les pida que se vayan. Esta ley garantiza el acceso sin discriminación, al mismo tiempo que asegura que el disfrute de la propiedad no se vea excesivamente alterado.

(a)Copy CA Derecho Civil Code § 54.25(a)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 54.25(a)(1) A un agente del orden público o bombero asignado a una unidad canina, o al guía de un perro de búsqueda y rescate asignado a servicio fuera de su jurisdicción de origen debido a una emergencia federal, estatal o local declarada, o a una solicitud oficial de ayuda mutua o entrenamiento, y en el curso y ámbito de sus funciones, no se le negará el servicio por la presencia del perro ni se le discriminará en hoteles, establecimientos de alojamiento, establecimientos de comida o transporte público exigiéndole un cargo adicional o un depósito de seguridad por el perro. Sin embargo, la agencia de aplicación de la ley del agente del orden público, la agencia de bomberos del bombero, o el guía de un perro de búsqueda y rescate será responsable de cualquier daño a las instalaciones o propiedades causado por el perro.
(2)CA Derecho Civil Code § 54.25(a)(2) Cualquier persona, empresa, asociación o corporación, o el agente de cualquier persona, empresa, asociación o corporación que impida a un agente del orden público o a un bombero asignado a una unidad canina y a su perro, o al guía de un perro de búsqueda y rescate y a su perro, ejercer, o interfiera en el ejercicio de, los derechos especificados en esta sección, estará sujeto a una multa civil que no exceda de mil dólares ($1,000).
(b)CA Derecho Civil Code § 54.25(b) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Derecho Civil Code § 54.25(b)(1) “Emergencia declarada” es cualquier emergencia declarada por el Presidente de los Estados Unidos, el Gobernador de un estado o las autoridades locales.
(2)CA Derecho Civil Code § 54.25(b)(2) “Guía de un perro de búsqueda y rescate” significa una persona en posesión de un perro que está en entrenamiento para ser registrado y aprobado como perro de búsqueda y rescate, o que está actualmente registrado y aprobado para tareas que incluyen, entre otras, la localización de personas desaparecidas, el descubrimiento de sustancias controladas, explosivos o cadáveres, o la localización de víctimas en estructuras colapsadas, y la asistencia en búsquedas por orden de un agente del orden público de sospechosos y víctimas en escenas del crimen.
(3)CA Derecho Civil Code § 54.25(b)(3) “Perro de agente del orden público o de bombero” significa un perro propiedad de una agencia pública de aplicación de la ley o departamento de bomberos y bajo el control de un agente del orden público o bombero asignado a una unidad canina que ha sido entrenado en asuntos que incluyen, entre otros, el descubrimiento de sustancias controladas, explosivos, cadáveres, víctimas en estructuras colapsadas, y búsquedas por orden de un agente del orden público de sospechosos y víctimas en escenas del crimen.
(4)CA Derecho Civil Code § 54.25(b)(4) “Perro de búsqueda y rescate” significa un perro que está oficialmente afiliado o patrocinado por una agencia gubernamental y que ha sido entrenado y aprobado como perro de búsqueda y rescate, o que está actualmente registrado y aprobado para trabajos de búsqueda y rescate con un equipo de búsqueda y rescate afiliado a la Agencia de Gestión de Emergencias de California. El término también incluye un perro que está en entrenamiento para ser registrado y aprobado para ese trabajo.
(c)CA Derecho Civil Code § 54.25(c) Nada en esta sección tiene la intención de afectar cualquier recurso civil disponible por una violación de esta sección.
(d)CA Derecho Civil Code § 54.25(d) Esta sección tiene la intención de proporcionar accesibilidad sin discriminación a un agente del orden público o bombero con un perro de agente del orden público o de bombero, o a un guía de un perro de búsqueda y rescate con un perro de búsqueda y rescate, en hoteles, lugares de alojamiento, establecimientos de comida y transporte público.
(e)CA Derecho Civil Code § 54.25(e) Nada en esta sección tiene la intención de impedir la remoción del perro de búsqueda y rescate en caso de que el perro de búsqueda y rescate cree una perturbación excesiva al disfrute tranquilo de la propiedad. En caso de una perturbación excesiva, se le dará al agente del orden público, bombero o guía del perro de búsqueda y rescate un mínimo de un aviso de advertencia de la perturbación excesiva y una oportunidad para corregir la perturbación. La mera presencia del perro dentro del hotel, establecimiento de alojamiento, establecimiento de comida o transporte público no se considerará una perturbación excesiva.

Section § 54.27

Explanation

Esta ley exige que los abogados incluyan su número de licencia del Colegio de Abogados en cualquier carta que envíen antes de iniciar un proceso judicial contra una escuela o entidad educativa. También deben enviar una copia de esta carta, y de cualquier demanda relacionada, a la Comisión de Acceso para Discapacitados de California en un plazo de cinco días hábiles. Si un abogado no lo hace, puede enfrentar medidas disciplinarias. Sin embargo, no todas las cartas y demandas deben enviarse si forman parte de un caso en curso o no presentan nuevas cuestiones sobre accesibilidad. La ley se centra principalmente en reclamaciones sobre accesibilidad en edificios educativos. Ciertos proyectos de servicios legales tienen exenciones, y estas reglas no se aplican a reclamaciones por daños monetarios contra entidades públicas. La ley está diseñada para informar y supervisar cómo se gestionan los problemas de accesibilidad en entornos educativos.

(a)CA Derecho Civil Code § 54.27(a) Un abogado que proporciona una carta prelitigio a una entidad educativa deberá hacer ambas de las siguientes cosas:
(1)CA Derecho Civil Code § 54.27(a)(1) Incluir el número de licencia del Colegio de Abogados del abogado en la carta prelitigio.
(2)CA Derecho Civil Code § 54.27(a)(2) Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega de la carta prelitigio, enviar una copia de la carta prelitigio a la Comisión de Acceso para Discapacitados de California.
(b)CA Derecho Civil Code § 54.27(b) Un abogado que envía o notifica una demanda contra una entidad educativa deberá hacer ambas de las siguientes cosas:
(1)CA Derecho Civil Code § 54.27(b)(1) Enviar una copia de la demanda y presentar información sobre la demanda en un formato estándar especificado por la Comisión de Acceso para Discapacitados de California a la comisión dentro de los cinco días hábiles siguientes al envío o notificación de la demanda.
(2)CA Derecho Civil Code § 54.27(b)(2) Notificar a la Comisión de Acceso para Discapacitados de California dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sentencia, acuerdo o desestimación de la reclamación o reclamaciones alegadas en la demanda, la siguiente información en un formato estándar especificado por la comisión:
(A)CA Derecho Civil Code § 54.27(b)(2)(A) La fecha de la sentencia, acuerdo o desestimación.
(B)CA Derecho Civil Code § 54.27(b)(2)(B) Si las violaciones de accesibilidad relacionadas con la construcción alegadas en la demanda fueron subsanadas total o parcialmente después de que el demandante presentara una demanda.
(C)CA Derecho Civil Code § 54.27(b)(2)(C) Si las violaciones de accesibilidad relacionadas con la construcción alegadas en la demanda no fueron subsanadas total o parcialmente después de que el demandante presentara una demanda, si se logró o no otro resultado favorable después de que el demandante presentara la demanda.
(c)CA Derecho Civil Code § 54.27(c) Una violación del párrafo (2) de la subdivisión (a) o de la subdivisión (b) constituirá causa para la imposición de medidas disciplinarias a un abogado si una copia de la carta prelitigio, la demanda o la notificación de un resultado del caso no se envía a la Comisión de Acceso para Discapacitados de California dentro de los cinco días hábiles. En caso de que el Colegio de Abogados de California reciba información que indique que un abogado no ha enviado una copia de la carta prelitigio, la demanda o la notificación de un resultado del caso a la Comisión de Acceso para Discapacitados de California dentro de los cinco días hábiles, el Colegio de Abogados de California investigará para determinar si se ha violado el párrafo (2) de la subdivisión (a) o la subdivisión (b).
(d)CA Derecho Civil Code § 54.27(d) No obstante las subdivisiones (a) y (b), no se requiere que un abogado envíe a la Comisión de Acceso para Discapacitados de California una copia de cualquier carta prelitigio posterior o demanda enmendada en la misma disputa después de la carta prelitigio o demanda inicial, a menos que esa carta prelitigio posterior o demanda enmendada alegue una nueva reclamación de accesibilidad relacionada con la construcción.
(e)CA Derecho Civil Code § 54.27(e) Una carta prelitigio o notificación de un resultado del caso enviada a la Comisión de Acceso para Discapacitados de California será para los fines informativos de la Sección 8299.08 del Código de Gobierno.
(f)CA Derecho Civil Code § 54.27(f) La Comisión de Acceso para Discapacitados de California revisará e informará sobre las cartas prelitigio, las demandas y las notificaciones de resultados de casos que reciba de la misma manera que se establece en la Sección 8299.08 del Código de Gobierno.
(g)CA Derecho Civil Code § 54.27(g) El párrafo (2) de la subdivisión (a) y la subdivisión (b) no se aplican a una carta prelitigio o demanda enviada o presentada por un abogado empleado o contratado por un proyecto de servicios legales calificado o un centro de apoyo calificado, según se define en la Sección 6213 del Código de Negocios y Profesiones, cuando actúe dentro del ámbito de su empleo al presentar una reclamación de accesibilidad relacionada con la construcción. La Legislatura encuentra y declara que los proyectos de servicios legales calificados y los centros de apoyo están extensamente regulados por el Colegio de Abogados de California, y que no hay evidencia de ningún uso abusivo de cartas de demanda o demandas por parte de estas organizaciones. La Legislatura encuentra además que, a la luz de la evidencia del número extraordinariamente reducido de casos de accesibilidad relacionados con la construcción presentados por programas de servicios legales regulados, y dados los recursos de esos programas, eximir a los programas de servicios legales regulados de los requisitos de esta sección de informar a la Comisión de Acceso para Discapacitados de California no afectará el propósito de la presentación de informes a, y la tabulación por, la comisión de todas las demás reclamaciones de accesibilidad relacionadas con la construcción.
(h)CA Derecho Civil Code § 54.27(h) Esta sección no se aplica a una reclamación de dinero o daños contra una entidad pública regida por la División 3.6 (que comienza con la Sección 810) del Título 1 del Código de Gobierno ni hace que los requisitos de esta sección sean aplicables a dicha reclamación.
(i)CA Derecho Civil Code § 54.27(i) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Derecho Civil Code § 54.27(i)(1) “Demanda” significa una demanda civil que se presenta o se va a presentar ante un tribunal y se envía o notifica a un demandado sobre la base de una o más reclamaciones de accesibilidad relacionadas con la construcción.
(2)CA Derecho Civil Code § 54.27(i)(2) “Reclamación de accesibilidad relacionada con la construcción” o “reclamación” significa cualquier reclamación de una violación de cualquier estándar de accesibilidad relacionado con la construcción, según se define en el párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 55.52, con respecto a un edificio público, instalación pública u otro lugar público de una entidad educativa. “Reclamación de accesibilidad relacionada con la construcción” no incluye una reclamación de interferencia con la vivienda en el sentido del párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 54.1, o cualquier reclamación de interferencia causada por algo que no sea la condición de accesibilidad relacionada con la construcción de la propiedad, incluyendo, pero no limitado a, la conducta de cualquier persona.
(3)CA Derecho Civil Code § 54.27(i)(3) “Entidad educativa” significa los Regentes de la Universidad de California, los Fideicomisarios de la Universidad Estatal de California y la Universidad Estatal de California, la oficina del Canciller de los Colegios Comunitarios de California, un distrito escolar de K-12, o cualquier agencia educativa local.
(4)CA Derecho Civil Code § 54.27(i)(4) “Carta prelitigio” significa un documento escrito prelitigio que alega que el sitio está en violación de uno o más estándares de accesibilidad relacionados con la construcción, según se define en el párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 55.52 y se proporciona a la entidad educativa independientemente de si el abogado tiene la intención de presentar una demanda, o finalmente la presenta, en un tribunal estatal o federal. Una carta prelitigio no incluye una reclamación de dinero o daños contra una entidad pública local regida por la División 3.6 (que comienza con la Sección 810) del Título 1 del Código de Gobierno.

Section § 54.3

Explanation

Si alguien impide a una persona con discapacidad disfrutar de lugares públicos o usar servicios a los que tiene derecho, debe pagar una indemnización por daños y perjuicios. Esta indemnización podría ser hasta tres veces los daños reales, pero no menos de $1,000, además de los honorarios de abogado. Si una persona con discapacidad tiene una queja sobre la violación de sus derechos, también puede denunciarlo al Departamento de Derechos Civiles. La ley ofrece diferentes formas de abordar estas violaciones, y una persona no puede ser sancionada dos veces bajo diferentes secciones por la misma acción.

(a)CA Derecho Civil Code § 54.3(a) Cualquier persona o personas, empresa o corporación que niegue o interfiera con la admisión o el disfrute de las instalaciones públicas según lo especificado en las Secciones 54 y 54.1 o que de otra manera interfiera con los derechos de una persona con discapacidad conforme a las Secciones 54, 54.1 y 54.2, será responsable por cada infracción por los daños reales y cualquier cantidad que pueda ser determinada por un jurado, o por el tribunal actuando sin jurado, hasta un máximo de tres veces el monto de los daños reales, pero en ningún caso menos de mil dólares ($1,000), y los honorarios de abogado que el tribunal determine adicionalmente, sufridos por cualquier persona a la que se le nieguen cualquiera de los derechos provistos en las Secciones 54, 54.1 y 54.2. «Interferir», para los fines de esta sección, incluye, pero no se limita a, impedir o causar la impedición de que un perro guía, perro señal o perro de servicio cumpla sus funciones de asistencia a una persona con discapacidad.
(b)CA Derecho Civil Code § 54.3(b) Cualquier persona que alegue haber sido perjudicada por una presunta práctica ilegal en violación de la Sección 54, 54.1 o 54.2 también podrá presentar una queja verificada ante el Departamento de Derechos Civiles de conformidad con la Sección 12948 del Código de Gobierno. Los recursos en esta sección no son exclusivos y se suman a cualquier otro recurso provisto por la ley, incluyendo, pero no limitado a, cualquier acción de desagravio por mandato judicial u otro desagravio equitativo disponible para la parte perjudicada o interpuesta en nombre del pueblo de este estado o de los Estados Unidos.
(c)CA Derecho Civil Code § 54.3(c) Una persona no podrá ser considerada responsable por daños conforme a esta sección y a la Sección 52 por el mismo acto u omisión.

Section § 54.4

Explanation

Esta ley establece que las personas ciegas o con discapacidad visual tienen los mismos derechos que cualquier otra persona en lo que respecta a los lugares y servicios públicos, incluso si no utilizan un bastón blanco o un perro guía. No utilizar estas ayudas no significa que estén actuando con negligencia.

Un peatón ciego o con discapacidad visual tendrá todos los derechos y privilegios conferidos por la ley a otras personas en cualquiera de los lugares, alojamientos o medios de transporte especificados en las Secciones 54 y 54.1, independientemente de que la persona no lleve un bastón predominantemente blanco (con o sin punta roja) o no utilice un perro guía. El hecho de que una persona ciega o con discapacidad visual no lleve dicho bastón o no utilice dicho perro guía no constituirá negligencia per se.

Section § 54.5

Explanation

Cada año, el Gobernador de California declara el 15 de octubre como el Día de la Seguridad del Bastón Blanco. Este día se dedica a concienciar sobre los derechos y la seguridad de las personas con discapacidad. La proclamación del Gobernador subraya la importancia de respetar estos derechos, anima a los ciudadanos a ser conscientes de las necesidades de las personas con discapacidad y enfatiza la importancia de garantizar que los espacios públicos y las adaptaciones sean accesibles. También promueve que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en la vida comunitaria y en las oportunidades de empleo.

Cada año, el Gobernador proclamará públicamente el 15 de octubre como el Día de la Seguridad del Bastón Blanco. Él o ella emitirá una proclamación en la que:
(a)CA Derecho Civil Code § 54.5(a) Se harán comentarios sobre la importancia de este capítulo.
(b)CA Derecho Civil Code § 54.5(b) Se instará a los ciudadanos del estado a observar las disposiciones de este capítulo y a tomar las precauciones necesarias para la seguridad de las personas con discapacidad.
(c)CA Derecho Civil Code § 54.5(c) Se recordará a los ciudadanos del estado las políticas con respecto a las personas con discapacidad declaradas en este capítulo y se les instará a cooperar para hacerlas efectivas.
(d)CA Derecho Civil Code § 54.5(d) Se hará hincapié en la necesidad de que la ciudadanía sea consciente de la presencia de personas con discapacidad en la comunidad y de mantener seguras y funcionales para las personas con discapacidad las calles, carreteras, aceras, pasarelas, edificios públicos, instalaciones públicas, otros lugares públicos, lugares de alojamiento público, de diversión y de recreo, y otros lugares a los que se invita al público, y de ofrecer asistencia a las personas con discapacidad en las ocasiones apropiadas.
(e)CA Derecho Civil Code § 54.5(e) Es política de este estado fomentar y permitir que las personas con discapacidad participen plenamente en la vida social y económica del estado y se dediquen a un empleo remunerado.

Section § 54.6

Explanation

Esta sección define "discapacidad visual" como una persona que es ciega o tiene una capacidad muy limitada para ver, incluso con gafas. Específicamente, se refiere a aquellos cuya vista es 20/200 o peor en su mejor ojo, o aquellos con un campo de visión muy estrecho, que no excede los 20 grados.

Según se utiliza en esta parte, “discapacidad visual” incluye la ceguera y significa tener una agudeza visual central que no exceda de 20/200 en el mejor ojo, con lentes correctivas, según la medición de la prueba de Snellen, o una agudeza visual superior a 20/200, pero con una limitación en el campo de visión tal que el diámetro más ancho del campo visual no abarque un ángulo superior a 20 grados.

Section § 54.7

Explanation

Esta ley establece que los zoológicos o parques de animales salvajes en California no están obligados a permitir perros de servicio, como los perros guía, en áreas donde no hay una barrera física entre los animales del zoológico y los visitantes. En su lugar, estos zoológicos y parques deben ofrecer servicios de perrera gratuitos para estos perros. Si no permiten perros de servicio, también deben proporcionar transporte gratuito para personas con discapacidad dentro del parque y acompañantes videntes para visitantes con discapacidad visual que estén solos. Los parques de animales salvajes se definen como aquellos centrados en la conservación y exhibición de animales salvajes y deben tener licencia del USDA.

(a)CA Derecho Civil Code § 54.7(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, las disposiciones de esta parte no se interpretarán como un requisito para que los zoológicos o parques de animales salvajes permitan que perros guía, perros señal o perros de servicio acompañen a personas con discapacidad en áreas del zoológico o parque donde los animales del zoológico o parque no estén separados del público por una barrera física. Según se utiliza en esta sección, “barrera física” no incluye un automóvil u otro medio de transporte.
(b)CA Derecho Civil Code § 54.7(b) Cualquier zoológico o parque de animales salvajes que no permita que perros guía, perros señal o perros de servicio acompañen a personas con discapacidad en sus instalaciones deberá mantener, de forma gratuita, instalaciones de perreras adecuadas para el uso de perros guía, perros señal o perros de servicio pertenecientes a estas personas. Estas instalaciones deberán ser de una naturaleza acorde con la asistencia diaria prevista de personas con discapacidad. Las instalaciones deberán estar en un área no accesible al público en general, deberán estar equipadas con agua y utensilios para su consumo, y deberán ser, por lo demás, seguras, limpias y cómodas.
(c)CA Derecho Civil Code § 54.7(c) Cualquier zoológico o parque de animales salvajes que no permita que perros guía acompañen a personas ciegas o con discapacidad visual en sus instalaciones deberá proporcionar transporte gratuito a las personas ciegas o con discapacidad visual en cualquier modo de transporte provisto para los miembros del público.
Cada zoológico o parque de animales salvajes que no permita que perros de servicio acompañen a personas con discapacidad deberá proporcionar transporte gratuito a las personas con discapacidad en cualquier modo de transporte provisto para un miembro del público en los casos en que la persona utilice una silla de ruedas y sea fácilmente evidente que la persona no puede mantener una movilidad completa o independiente sin la ayuda del perro de servicio.
(d)CA Derecho Civil Code § 54.7(d) Cualquier zoológico o parque de animales salvajes que no permita que perros guía acompañen a personas ciegas o con otra discapacidad visual en sus instalaciones deberá proporcionar acompañantes videntes para las personas ciegas o con otra discapacidad visual si no están acompañadas por una persona vidente.
(e)CA Derecho Civil Code § 54.7(e) Según se utiliza en esta sección, “parque de animales salvajes” significa cualquier entidad abierta al público de forma regular, con licencia del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos bajo la Ley de Bienestar Animal como exhibición, y que opera con los propósitos principales de conservar, propagar y exhibir animales salvajes y exóticos, y cualquier parque marino, de mamíferos o acuático abierto al público en general.

Section § 54.8

Explanation

Si usted es sordo o tiene problemas de audición y está involucrado en cualquier procedimiento legal o audiencia de una agencia pública en California, puede solicitar herramientas para ayudarle a seguir el proceso, como sistemas de escucha asistida o pantallas de transcripción en tiempo real. Debe informar al tribunal o a la agencia sobre su solicitud con antelación. El tribunal debe tener estas herramientas listas antes de que comiencen los procedimientos. Además, los avisos sobre la disponibilidad de estas ayudas deben publicarse de forma visible. Se proporciona equipo especial para los jurados sordos o con problemas de audición. La ley garantiza que estas adaptaciones cumplan o superen los estándares establecidos por la Ley de Estadounidenses con Discapacidades.

(a)CA Derecho Civil Code § 54.8(a) En cualquier procedimiento civil o penal, incluyendo, entre otros, procedimientos y servicios de tráfico, de tribunales de menor cuantía, de tribunales de familia, y de tribunales de menores, en cualquier resolución alternativa de disputas ordenada o proporcionada por el tribunal, incluyendo mediación y arbitraje, o en cualquier audiencia administrativa de una agencia pública, donde una parte, testigo, abogado, empleado judicial, juez, jurado u otro participante sea sordo o con problemas de audición, a la persona sorda o con problemas de audición, previa solicitud, se le proporcionará un sistema de escucha asistida o un sistema de transcripción asistida por computadora que funcione. Cualquier persona que requiera este equipo deberá notificar con antelación su necesidad al tribunal o agencia correspondiente en el momento en que se fije la audiencia o a más tardar cinco días antes de la audiencia.
(b)CA Derecho Civil Code § 54.8(b) Los sistemas de escucha asistida incluyen, entre otros, dispositivos especiales que transmiten el habla amplificada mediante bucles de audio-inducción, sistemas de radiofrecuencia (AM o FM) o transmisión por infrarrojos. Receptores personales, auriculares y bucles de cuello estarán disponibles previa solicitud de las personas sordas o con problemas de audición.
(c)CA Derecho Civil Code § 54.8(c) Si se solicita un sistema de transcripción asistida por computadora, se proporcionarán suficientes terminales de visualización para permitir que la persona sorda o con problemas de audición lea la transcripción en tiempo real del procedimiento sin dificultad.
(d)CA Derecho Civil Code § 54.8(d) Se colocará un letrero en un lugar prominente indicando la disponibilidad y cómo solicitar un sistema de escucha asistida y un sistema de transcripción asistida por computadora. El aviso de la disponibilidad de los sistemas se publicará junto con los avisos de juicios.
(e)CA Derecho Civil Code § 54.8(e) Cada tribunal superior deberá tener al menos un sistema de escucha asistida portátil para su uso en cualquier instalación judicial dentro del condado. Cuando no esté en uso, el sistema se almacenará en un lugar determinado por el tribunal.
(f)CA Derecho Civil Code § 54.8(f) El Consejo Judicial desarrollará y aprobará formularios oficiales para la notificación de la disponibilidad de sistemas de escucha asistida y sistemas de transcripción asistida por computadora para personas sordas o con problemas de audición. El Consejo Judicial también desarrollará y mantendrá un sistema para registrar la utilización por parte de los tribunales de estos sistemas de escucha asistida y sistemas de transcripción asistida por computadora.
(g)CA Derecho Civil Code § 54.8(g) Si la persona sorda o con problemas de audición es un jurado, la sala de deliberación del jurado deberá estar equipada con un sistema de escucha asistida o un sistema de transcripción asistida por computadora previa solicitud del jurado.
(h)CA Derecho Civil Code § 54.8(h) Un taquígrafo judicial podrá estar presente en la sala de deliberación del jurado durante una deliberación del jurado si se requieren los servicios de un taquígrafo judicial con el propósito de operar un sistema de transcripción asistida por computadora para un jurado sordo o con problemas de audición.
(i)CA Derecho Civil Code § 54.8(i) En cualquiera de los procedimientos a los que se refiere el apartado (a), o en cualquier audiencia administrativa de una agencia pública, en la que la persona sorda o con problemas de audición sea parte, testigo, abogado, empleado judicial, juez, jurado u otro participante, y haya solicitado el uso de un sistema de escucha asistida o un sistema de transcripción asistida por computadora, los procedimientos no comenzarán hasta que el sistema esté instalado y funcionando.
(j)CA Derecho Civil Code § 54.8(j) Según se utiliza en esta sección, “persona sorda o con problemas de audición” significa una persona con pérdida auditiva que, con suficiente amplificación o un sistema de transcripción asistida por computadora, puede participar plenamente en el procedimiento.
(k)CA Derecho Civil Code § 54.8(k) En ningún caso esta sección se interpretará en el sentido de prescribir un estándar de accesibilidad o usabilidad inferior al proporcionado por el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (Ley Pública 101-336) y las regulaciones federales adoptadas de conformidad con dicha ley.

Section § 54.9

Explanation

Esta ley establece que, a partir del 1 de enero de 2009, las empresas que fabrican o distribuyen dispositivos de registro de pantalla táctil para hoteles o servicios de transporte deben asegurarse de que estos dispositivos incluyan tecnología que ayude a las personas con discapacidad visual a utilizarlos de forma independiente y privada. Esta ley se aplica a lugares como hoteles, moteles y posadas con desayuno (bed and breakfast), pero no a hoteles residenciales. Destaca que estos requisitos no eliminan ningún otro derecho o recurso relacionado con la accesibilidad.

(a)CA Derecho Civil Code § 54.9(a) A partir del 1 de enero de 2009, un fabricante o distribuidor de dispositivos de pantalla táctil utilizados para el registro de autoservicio en un hotel o en una instalación que preste servicios de transporte de pasajeros deberá ofrecer dispositivos de registro de autoservicio de pantalla táctil que contengan la tecnología necesaria.
(b)CA Derecho Civil Code § 54.9(b) Para los fines de esta sección, "tecnología necesaria" significa tecnología que permite a una persona con discapacidad visual hacer lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 54.9(b)(1) Introducir cualquier información personal necesaria para procesar una transacción de una manera que garantice el mismo grado de privacidad personal que se ofrece a quienes no tienen discapacidades visuales.
(2)CA Derecho Civil Code § 54.9(b)(2) Utilizar el dispositivo de forma independiente y sin la ayuda de terceros de la misma manera que se ofrece a quienes no tienen discapacidades visuales.
(c)CA Derecho Civil Code § 54.9(c) Para los fines de esta sección, "hotel" significa cualquier hotel, motel, posada con desayuno (bed and breakfast) u otro establecimiento de alojamiento transitorio similar, pero no incluye ningún hotel residencial según se define en la Sección 50519 del Código de Salud y Seguridad.
(d)CA Derecho Civil Code § 54.9(d) Esta sección no se interpretará para excluir o limitar ningún otro derecho o recurso existente en lo que respecta a los dispositivos de registro de autoservicio y la accesibilidad.

Section § 55

Explanation

Si cree que sus derechos están siendo violados bajo las leyes de accesibilidad en secciones específicas de los códigos civil, de gobierno o de salud y seguridad, puede demandar para detener la violación. Si gana, también podría conseguir que le cubran sus costos legales.

Cualquier persona que se vea perjudicada o potencialmente perjudicada por una violación de la Sección 54 o 54.1 de este código, el Capítulo 7 (que comienza con la Sección 4450) de la División 5 del Título 1 del Código de Gobierno, o la Parte 5.5 (que comienza con la Sección 19955) de la División 13 del Código de Salud y Seguridad, podrá interponer una acción para prohibir la violación. La parte vencedora en la acción tendrá derecho a recuperar los honorarios razonables de abogado.

Section § 55.1

Explanation

Esta ley permite que ciertos funcionarios, como los fiscales de distrito y el Fiscal General, tomen acciones legales para detener las violaciones relacionadas con las leyes de derechos de las personas con discapacidad que protegen el acceso y las adaptaciones para estas personas. Esto se suma a cualquier recurso federal que pueda estar disponible.

Además de cualquier recurso disponible conforme a la Ley Federal de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, Ley Pública 101-336 (42 U.S.C. Sec. 12102), u otras disposiciones de la ley, el fiscal de distrito, el fiscal de la ciudad, el Departamento de Rehabilitación actuando a través del Fiscal General, o el Fiscal General podrá interponer una acción para ordenar el cese de cualquier violación de la Sección 54 o 54.1.

Section § 55.2

Explanation

Esta ley exige que, si hay un caso legal que involucre ciertas violaciones de acceso para personas con discapacidad, se deben enviar copias de documentos judiciales importantes, como los escritos, al Procurador General del Estado. Esto se aplica en tribunales de alto nivel, como la Corte Suprema de California o los tribunales de apelación. Si alguien olvida enviar estos documentos, el tribunal le dará la oportunidad de corregirlo antes de que se apliquen sanciones. Al Fiscal General también se le concede tiempo adicional para responder en tales casos.

Si se alega una violación de la Sección 54, 54.1, 54.2 o 54.3, o si la aplicación o interpretación de cualquiera de estas secciones está en cuestión en cualquier procedimiento ante la Corte Suprema de California, un tribunal de apelación estatal o la división de apelaciones de un tribunal superior, cada parte deberá notificar una copia del escrito o de la petición y el escrito de la parte al Procurador General del Estado en la Oficina del Fiscal General. No se aceptará ningún escrito para su presentación a menos que la prueba de notificación demuestre la notificación al Procurador General del Estado. Cualquier parte que no cumpla con este requisito tendrá una oportunidad razonable para subsanar el incumplimiento antes de que el tribunal imponga cualquier sanción y, en ese caso, el tribunal concederá al Fiscal General un plazo adicional razonable para presentar un escrito en el asunto.

Section § 55.3

Explanation

Esta sección de la ley de California trata sobre las acciones legales relacionadas con las reclamaciones de accesibilidad en lugares públicos debido a la construcción. Define términos clave como "demanda", "demanda de dinero" y "carta de demanda", y especifica lo que los abogados deben incluir al enviar estos documentos. Los abogados deben proporcionar un aviso informativo que informe a los propietarios o inquilinos de edificios sobre sus obligaciones y derechos legales si reciben tales reclamaciones. El aviso debe ser claro y estar disponible en varios idiomas. Un formulario de respuesta, desarrollado por el Consejo Judicial, ayuda a los demandados a responder a las demandas e incluye posibles defensas. Esta sección se aplica principalmente a las acciones tomadas por abogados y no impide que las personas presenten demandas civiles de forma independiente. Es importante que los inquilinos comerciales entiendan sus contratos de arrendamiento, ya que algunas áreas pueden ser responsabilidad del propietario en cuanto a la accesibilidad.

(a)CA Derecho Civil Code § 55.3(a) Para los fines de esta sección, se aplica lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 55.3(a)(1) “Demanda” significa una demanda civil que se presenta o se va a presentar ante un tribunal y se envía o se notifica a un demandado basándose en una o más reclamaciones de accesibilidad relacionadas con la construcción, según se definen en esta sección.
(2)CA Derecho Civil Code § 55.3(a)(2) “Reclamación de accesibilidad relacionada con la construcción” significa cualquier reclamación de una violación de cualquier norma de accesibilidad relacionada con la construcción, según se define en el párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 55.52, con respecto a un establecimiento público. La “reclamación de accesibilidad relacionada con la construcción” no incluye una reclamación de interferencia con la vivienda en el sentido del párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 54.1, ni ninguna reclamación de interferencia causada por algo que no sea la condición de accesibilidad relacionada con la construcción de la propiedad, incluyendo, entre otros, la conducta de cualquier persona.
(3)CA Derecho Civil Code § 55.3(a)(3) “Demanda de dinero” significa un documento escrito o una declaración oral previa al litigio que se proporciona o emite a un propietario o inquilino de un edificio, o al agente o empleado del propietario o inquilino, que hace todo lo siguiente:
(A)CA Derecho Civil Code § 55.3(a)(3)(A) Alega que el sitio está en violación de una o más normas de accesibilidad relacionadas con la construcción, según se definen en el párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 55.52, o alega una o más reclamaciones de accesibilidad relacionadas con la construcción, según se definen en el párrafo (2).
(B)CA Derecho Civil Code § 55.3(a)(3)(B) Contiene o hace una solicitud o demanda de dinero o una oferta o acuerdo para aceptar dinero.
(C)CA Derecho Civil Code § 55.3(a)(3)(C) Se proporciona o emite independientemente de si el abogado tiene la intención de presentar una demanda, o finalmente presenta una demanda, en un tribunal estatal o federal.
(4)CA Derecho Civil Code § 55.3(a)(4) “Carta de demanda” significa un documento escrito previo al litigio que se proporciona a un propietario o inquilino de un edificio, o al agente o empleado del propietario o inquilino, que alega que el sitio está en violación de una o más normas de accesibilidad relacionadas con la construcción, según se definen en el párrafo (6) de la subdivisión (a) de la Sección 55.52, o alega una o más reclamaciones de accesibilidad relacionadas con la construcción, según se definen en el párrafo (2), y se proporciona independientemente de si el abogado tiene la intención de presentar una demanda, o finalmente presenta una demanda, en un tribunal estatal o federal.
(b)CA Derecho Civil Code § 55.3(b) Un abogado deberá proporcionar los siguientes elementos con cada carta de demanda o demanda enviada o notificada a un demandado o posible demandado que alegue una reclamación de accesibilidad relacionada con la construcción:
(1)CA Derecho Civil Code § 55.3(b)(1) Un aviso informativo por escrito en el formulario descrito en el subpárrafo (B), o, hasta que ese formulario esté disponible, en una página o páginas separadas que sean claramente distinguibles de la carta de demanda o la demanda. El aviso no será requerido en comunicaciones posteriores a la carta de demanda inicial o la demanda inicial a menos que se presente una nueva reclamación de accesibilidad relacionada con la construcción en la carta de demanda posterior o la demanda enmendada.
(A)CA Derecho Civil Code § 55.3(b)(1)(A) El aviso deberá indicar lo siguiente:
Esta información está disponible en inglés, español, chino, vietnamita y coreano a través del Consejo Judicial de California. Las personas con discapacidades visuales pueden obtener ayuda para ver este formulario a través del sitio web del Consejo Judicial en www.courts.ca.gov.
La ley de California requiere que usted reciba esta información porque la carta de demanda o la demanda judicial que recibió con este documento alega que su edificio o propiedad no cumple con una o más leyes o regulaciones de accesibilidad relacionadas con la construcción existentes que protegen los derechos civiles de las personas con discapacidades para acceder a lugares públicos.
Usted tiene OBLIGACIONES LEGALES IMPORTANTES. El cumplimiento de las leyes de acceso para discapacitados es una responsabilidad seria y significativa que se aplica a todos los propietarios e inquilinos de edificios de California con negocios abiertos al público. Puede obtener información sobre sus obligaciones legales y cómo cumplir con las leyes de acceso para discapacitados a través de la División del Arquitecto del Estado en www.dgs.ca.gov. También hay información disponible en la Comisión de California sobre Acceso para Discapacitados en www.ccda.ca.gov/guide.htm.
Usted tiene DERECHOS LEGALES IMPORTANTES. Las alegaciones hechas en la carta de demanda o demanda judicial adjunta no significan que usted esté obligado a pagar dinero a menos y hasta que un tribunal lo declare responsable. Además, LA RECEPCIÓN DE UNA CARTA DE DEMANDA O DEMANDA JUDICIAL Y ESTE AVISO NO SIGNIFICA NECESARIAMENTE QUE USTED SERÁ DECLARADO RESPONSABLE DE NADA. Usted tendrá derecho, si es demandado posteriormente, a presentar plenamente su explicación de por qué cree que de hecho no ha violado las leyes de acceso para discapacitados o ha corregido la violación o violaciones que dieron origen a la reclamación.
Usted tiene derecho a buscar asistencia o asesoramiento sobre esta carta de demanda o demanda judicial de cualquier persona de su elección. Si tiene seguro, también puede ponerse en contacto con su proveedor de seguros. Lo mejor para sus intereses puede ser buscar asesoramiento legal o representación de un abogado, pero también puede representarse a sí mismo y presentar los documentos judiciales necesarios para proteger sus intereses si se le notifica una demanda judicial. Si ha contratado a un abogado para que lo represente, debe notificarlo inmediatamente a su abogado.
Si se le ha notificado una demanda judicial, recibirá un aviso informativo separado con la demanda que le informará sobre las opciones y procedimientos especiales disponibles para usted bajo ciertas condiciones.
COSAS ADICIONALES QUE DEBE SABER:
CONDUTA INDEBIDA DEL ABOGADO. Excepto en circunstancias limitadas, la ley estatal generalmente requiere que una carta de demanda previa al litigio de un abogado NO PUEDE HACER UNA SOLICITUD O DEMANDA DE DINERO O UNA OFERTA O ACUERDO PARA ACEPTAR DINERO. Además, una carta de demanda de un abogado DEBE INCLUIR EL NÚMERO DE LICENCIA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ABOGADO.
Si cree que el abogado que le proporcionó este aviso y la carta de demanda previa al litigio no está cumpliendo con la ley estatal, puede enviar una copia de la carta de demanda que recibió del abogado al Colegio de Abogados de California por transmisión de facsímil al 1-415-538-2171, o por correo al State Bar of California, 180 Howard Street, San Francisco, CA, 94105, Atención: Professional Competence.
REDUCCIÓN DE SUS DAÑOS. Si usted es propietario de una pequeña empresa y corrige todas las violaciones relacionadas con la construcción que son la base de la demanda en su contra dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la demanda, puede calificar para una reducción de los daños. Es posible que desee consultar a un abogado para obtener asesoramiento legal. También puede ponerse en contacto con la Comisión de California sobre Acceso para Discapacitados para obtener información adicional sobre los derechos y obligaciones de los propietarios de negocios.
INQUILINO COMERCIAL. Si usted es un inquilino comercial, es posible que no sea responsable de garantizar que algunas o todas las partes de las instalaciones que alquila para su negocio, incluidas las áreas comunes como los estacionamientos, sean accesibles al público porque esas áreas pueden ser responsabilidad de su arrendador. Es posible que desee consultar su contrato de arrendamiento y hablar con un abogado o ponerse en contacto con su arrendador para determinar si su arrendador es responsable de mantener y mejorar algunas o todas las áreas que alquila.
(B)CA Derecho Civil Code § 55.3(B) A más tardar el 1 de julio de 2016, el Consejo Judicial actualizará el formulario de aviso que puede ser utilizado por un abogado para cumplir con los requisitos del subpárrafo (A). El formulario de aviso deberá tener sustancialmente el mismo formato e incluir todo el texto establecido en el subpárrafo (A). El formulario de aviso estará disponible en inglés, español, chino, vietnamita y coreano, e incluirá una declaración de que el formulario de aviso está disponible en idiomas adicionales, y la dirección del sitio web del Consejo Judicial donde se encuentran las diferentes versiones del formulario de aviso. El formulario de aviso incluirá información del sitio web de la División del Arquitecto del Estado y de la Comisión de California sobre Acceso para Discapacitados.
(2)CA Derecho Civil Code § 55.3(2) Un formulario de respuesta verificada desarrollado por el Consejo Judicial, que permite a un demandado responder a la demanda en caso de que se presente una demanda.
(A)CA Derecho Civil Code § 55.3(2)(A) El formulario de respuesta deberá estar redactado en lenguaje sencillo y permitir al demandado declarar cualquier información relevante que afecte la responsabilidad o los daños del demandado, incluyendo, entre otros, lo siguiente:
(i)CA Derecho Civil Code § 55.3(2)(A)(i) Denegaciones específicas de las alegaciones de la demanda, incluyendo si el demandante ha demostrado que se le negó el acceso pleno e igualitario al establecimiento público en una ocasión particular de conformidad con la Sección 55.56.
(ii)CA Derecho Civil Code § 55.3(2)(A)(ii) Posibles defensas afirmativas disponibles para el demandado, incluyendo:
(I)CA Derecho Civil Code § 55.3(2)(A)(ii)(I) Una afirmación de que el arrendador del demandado es responsable de garantizar que algunas o todas las propiedades arrendadas por el demandado, incluidas las áreas en cuestión en la demanda, sean accesibles al público. El demandado deberá proporcionar hechos que respalden esa afirmación, y el nombre y la información de contacto del arrendador del demandado.
(II) Cualquier otra defensa afirmativa que el demandado desee presentar.
(iii)CA Derecho Civil Code § 55.3(2)(A)(iii) Una solicitud para reunirse en persona en las instalaciones en cuestión, si el demandado califica para una conferencia de evaluación temprana de conformidad con la Sección 55.54.
(iv)CA Derecho Civil Code § 55.3(2)(A)(iv) Cualquier otra información que el demandado considere relevante para su posible responsabilidad o daños, incluyendo que el demandado califica para daños reducidos de conformidad con el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (f) de la Sección 55.56, y, en su caso, cualquier hecho que respalde esa afirmación.
(B)CA Derecho Civil Code § 55.3(2)(B) El formulario de respuesta deberá proporcionar instrucciones a un demandado que desee presentar el formulario como respuesta a la demanda. El formulario también deberá notificar al demandado que puede usar el formulario completado como una respuesta informal a una carta de demanda o para fines de discusión de un acuerdo.
(C)CA Derecho Civil Code § 55.3(2)(C) A más tardar el 1 de julio de 2016, el Consejo Judicial adoptará el formulario de respuesta que puede ser utilizado por un abogado para cumplir con los requisitos de este párrafo, y publicará el formulario de respuesta en el sitio web del Consejo Judicial.
(c)CA Derecho Civil Code § 55.3(c) La subdivisión (b) se aplica únicamente a una carta de demanda o demanda presentada por un abogado. Esta sección no afecta el derecho a presentar una demanda civil bajo cualquier otra ley o regulación que proteja los derechos de acceso físico de las personas con discapacidades. Además, esta sección no requiere que una parte proporcione o envíe una carta de demanda a otra parte antes de proceder contra esa parte con una demanda civil.
(d)CA Derecho Civil Code § 55.3(d) Esta sección no se aplica a una acción presentada por el Fiscal General o cualquier fiscal de distrito, abogado de la ciudad o asesor legal del condado.

Section § 55.31

Explanation

Esta sección describe las reglas para enviar cartas de demanda relacionadas con infracciones de accesibilidad en edificios. Cuando alguien alega un problema, la carta debe explicar claramente cuál fue el problema, cómo afectó el acceso y cuándo ocurrió. La carta no puede pedir dinero, pero sí puede indicar que el propietario del inmueble podría ser responsable por daños. Se permite ofrecer un acuerdo, pero solo si el propietario lo solicita después de recibir la notificación. Los abogados deben seguir reglas estrictas, y las infracciones pueden resultar en medidas disciplinarias. La ley también establece excepciones para casos que implican lesiones físicas o para reclamaciones contra entidades gubernamentales.

(a)CA Derecho Civil Code § 55.31(a) A partir del 1 de enero de 2013, una carta de demanda que alegue una reclamación de accesibilidad relacionada con la construcción, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 55.3, deberá exponer hechos suficientes para permitir que una persona razonable identifique la base de la infracción o infracciones que sustentan la reclamación, incluyendo todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 55.31(a)(1) Una explicación en lenguaje sencillo de la barrera o barreras de acceso específicas que el individuo encontró, o por las cuales el individuo alega que fue disuadido, con información suficiente sobre la ubicación de la barrera para permitir que una persona razonable identifique la barrera de acceso.
(2)CA Derecho Civil Code § 55.31(a)(2) La forma en que la barrera encontrada interfirió con el uso o acceso pleno e igualitario del individuo, o en que lo disuadió, en cada ocasión particular.
(3)CA Derecho Civil Code § 55.31(a)(3) La fecha o fechas de cada ocasión particular en que el individuo encontró la barrera de acceso específica, o en que fue disuadido.
(b)CA Derecho Civil Code § 55.31(b) Una carta de demanda podrá ofrecer negociaciones de acuerdo prelitigio, pero no deberá incluir una solicitud o demanda de dinero ni una oferta o acuerdo para aceptar dinero.
(1)CA Derecho Civil Code § 55.31(b)(1) Con respecto a los posibles daños monetarios por una supuesta reclamación o reclamaciones de accesibilidad relacionadas con la construcción, una carta de demanda no deberá indicar ninguna responsabilidad monetaria potencial específica por ninguna reclamación o reclamaciones presentadas, y solo podrá indicar: “El propietario o inquilino del inmueble, o ambos, pueden ser civilmente responsables por daños reales y legales por una infracción de un requisito de accesibilidad relacionado con la construcción.”
(2)CA Derecho Civil Code § 55.31(b)(2) No obstante cualquier otra ley, una carta de demanda que cumpla con los requisitos de esta sección se considerará que satisface los requisitos de notificación prelitigio de una posible reclamación cuando la notificación prelitigio sea requerida por ley o derecho consuetudinario para la concesión de honorarios de abogado.
(3)CA Derecho Civil Code § 55.31(b)(3) Esta subdivisión y la subdivisión (a) no se aplican a una demanda de dinero, que se rige por la subdivisión (c).
(c)CA Derecho Civil Code § 55.31(c) Un abogado, o una persona que actúe bajo la dirección de un abogado, no deberá emitir una demanda de dinero según se define en la subdivisión (a) de la Sección 55.3. Esta subdivisión no se aplica a una carta de demanda según se define en la subdivisión (a) de la Sección 55.3.
(d)Copy CA Derecho Civil Code § 55.31(d)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 55.31(d)(1) Una infracción de la subdivisión (b) o (c) constituye motivo para la imposición de medidas disciplinarias a un abogado. Las subdivisiones (b) y (c) no prohíben que un abogado presente una cifra de acuerdo o una especificación de daños en respuesta a una solicitud del propietario o inquilino del edificio, o del agente o empleado autorizado del propietario o inquilino, después de una carta de demanda proporcionada de conformidad con la Sección 55.3.
(2)CA Derecho Civil Code § 55.31(d)(2) Cualquier responsabilidad por una infracción de la subdivisión (c) es la prevista en el párrafo (1) de esta subdivisión. Una infracción de la subdivisión (c) no crea una nueva causa de acción.
(e)CA Derecho Civil Code § 55.31(e) La subdivisión (c) no prohíbe ninguna discusión de acuerdo prelitigio sobre la responsabilidad por daños y honorarios de abogado que ocurra después de que se alcance un acuerdo escrito u oral entre las partes para la reparación o corrección de la supuesta infracción o infracciones de una norma de accesibilidad relacionada con la construcción.
(f)CA Derecho Civil Code § 55.31(f) La subdivisión (c) no se aplicará a una reclamación que implique lesiones físicas y los daños especiales resultantes, pero una demanda de dinero relacionada con esa reclamación que se envíe deberá cumplir de otro modo con los requisitos de la subdivisión (a) y la Sección 55.32.
(g)CA Derecho Civil Code § 55.31(g) Nada en esta sección se aplicará a una demanda o declaración de supuestos daños realizada en una reclamación prelitigio presentada a una entidad gubernamental según lo exija la ley estatal o federal, incluyendo, entre otras, las reclamaciones realizadas bajo la Parte 3 (que comienza con la Sección 900) de la División 3.6 del Código de Gobierno.
(h)CA Derecho Civil Code § 55.31(h) Si la subdivisión (c) no está operativa o deja de estarlo por cualquier motivo, los requisitos de la subdivisión (a) y la Sección 55.32 se aplicarán a cualquier demanda de dinero por escrito.

Section § 55.32

Explanation

Esta sección de la ley explica lo que deben hacer los abogados que envían cartas de aviso o demandas sobre problemas de accesibilidad en edificios. Los abogados tienen que incluir su número de colegiado y enviar una copia de la carta de aviso o demanda a la Comisión de Acceso para Discapacitados de California en un plazo de cinco días hábiles. También deben informar a la comisión sobre cómo terminó el caso, por ejemplo, si hubo un acuerdo o si se solucionaron los problemas. Si no cumplen con esto, podrían enfrentar sanciones disciplinarias. La ley exime de algunas de estas obligaciones a las organizaciones de asistencia legal, ya que, según la legislatura, estas rara vez hacen un mal uso de las cartas de aviso. El objetivo de estas normas es que haya transparencia y un registro adecuado en los procesos legales relacionados con la accesibilidad.

(a)CA Derecho Civil Code § 55.32(a) Un abogado que proporcione una carta de demanda, según se define en el apartado (a) de la Sección 55.3, deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Derecho Civil Code § 55.32(a)(1) Incluir el número de licencia del Colegio de Abogados del abogado en la carta de demanda.
(2)CA Derecho Civil Code § 55.32(a)(2) Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega de la carta de demanda, enviar una copia de la carta de demanda y presentar información sobre la carta de demanda en un formato estándar especificado por la Comisión de Acceso para Discapacitados de California en el sitio web de la comisión, de conformidad con la Sección 14985.8 del Código de Gobierno, a la comisión.
(b)CA Derecho Civil Code § 55.32(b) Un abogado que envíe o notifique una demanda, según se define en el apartado (a) de la Sección 55.3, o una demanda que alegue que un sitio web no es accesible, deberá hacer ambas cosas:
(1)CA Derecho Civil Code § 55.32(b)(1) Enviar una copia de la demanda y presentar información sobre la demanda en un formato estándar especificado por la Comisión de Acceso para Discapacitados de California en el sitio web de la comisión, de conformidad con la Sección 14985.8 del Código de Gobierno, a la comisión dentro de los cinco días hábiles siguientes al envío o notificación de la demanda.
(2)CA Derecho Civil Code § 55.32(b)(2) Notificar a la Comisión de Acceso para Discapacitados de California, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sentencia, acuerdo o desestimación de la reclamación o reclamaciones alegadas en la demanda, la siguiente información en un formato estándar especificado por la comisión en el sitio web de la comisión, de conformidad con la Sección 14985.8 del Código de Gobierno:
(A)CA Derecho Civil Code § 55.32(b)(2)(A) La fecha de la sentencia, acuerdo o desestimación.
(B)CA Derecho Civil Code § 55.32(b)(2)(B) Si las violaciones de accesibilidad relacionadas con la construcción o las violaciones de accesibilidad relacionadas con un sitio web alegadas en la demanda fueron subsanadas total o parcialmente después de que el demandante presentara una demanda o proporcionara una carta de demanda, según se define en la Sección 55.3.
(C)CA Derecho Civil Code § 55.32(b)(2)(C) Si las violaciones de accesibilidad relacionadas con la construcción o las violaciones de accesibilidad relacionadas con un sitio web alegadas en la demanda no fueron subsanadas total o parcialmente después de que el demandante presentara una demanda o proporcionara una carta de demanda, según se define en la Sección 55.3, si se logró o no otro resultado favorable después de que el demandante presentara la demanda o proporcionara la carta de demanda.
(D)CA Derecho Civil Code § 55.32(b)(2)(D) Si el demandado presentó o no una solicitud para una conferencia de evaluación temprana y suspensión de conformidad con la Sección 55.54, si el demandado solicitó una inspección del sitio de una supuesta violación de accesibilidad relacionada con la construcción, la fecha de cualquier conferencia de evaluación temprana y la fecha de cualquier inspección del sitio de una supuesta violación de accesibilidad relacionada con la construcción.
(c)CA Derecho Civil Code § 55.32(c) Una violación del párrafo (2) del apartado (a) o del apartado (b) constituirá causa para la imposición de disciplina a un abogado si una copia de la carta de demanda, la demanda o la notificación del resultado de un caso no se envía a la Comisión de Acceso para Discapacitados de California en el formato estándar especificado en el sitio web de la comisión, de conformidad con la Sección 14985.8 del Código de Gobierno, dentro de los cinco días hábiles. En caso de que el Colegio de Abogados reciba información que indique que un abogado no ha enviado una copia de la carta de demanda, la demanda o la notificación del resultado de un caso a la Comisión de Acceso para Discapacitados de California en el formato estándar especificado en el sitio web de la comisión, de conformidad con la Sección 14985.8 del Código de Gobierno, dentro de los cinco días hábiles, el Colegio de Abogados investigará para determinar si se ha violado el párrafo (2) del apartado (a) o el apartado (b).
(d)CA Derecho Civil Code § 55.32(d) No obstante los apartados (a) y (b), no se exige a un abogado que envíe a la Comisión de Acceso para Discapacitados de California una copia de cualquier carta de demanda posterior o demanda modificada en la misma disputa después de la carta de demanda o demanda inicial, a menos que esa carta de demanda posterior o demanda modificada alegue una nueva reclamación de accesibilidad relacionada con la construcción.
(e)CA Derecho Civil Code § 55.32(e) Una carta de demanda o notificación del resultado de un caso enviada a la Comisión de Acceso para Discapacitados de California tendrá fines informativos de conformidad con la Sección 14985.8 del Código de Gobierno. Una carta de demanda recibida por el Colegio de Abogados del destinatario de la carta de demanda será revisada por el Colegio de Abogados para determinar si se ha violado el apartado (b) o (c) de la Sección 55.31.
(f)Copy CA Derecho Civil Code § 55.32(f)
(1)Copy CA Derecho Civil Code § 55.32(f)(1) No obstante la Sección 10231.5 del Código de Gobierno, y anualmente como parte del Informe Anual de Disciplina, el Colegio de Abogados informará a la Legislatura y a los Presidentes de los Comités Judiciales del Senado y la Asamblea, sobre lo siguiente con respecto a las cartas de demanda recibidas por el Colegio de Abogados:
(A)CA Derecho Civil Code § 55.32(f)(1)(A) El número de investigaciones abiertas hasta la fecha sobre una presunta violación del apartado (b) o (c) de la Sección 55.31.
(B)CA Derecho Civil Code § 55.32(f)(1)(B) Si alguna acción disciplinaria resultó de la investigación, y los resultados de esa acción disciplinaria.
(2)CA Derecho Civil Code § 55.32(f)(2) Un informe que se presente de conformidad con este apartado deberá presentarse en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(g)CA Derecho Civil Code § 55.32(g) La Comisión de Acceso para Discapacitados de California revisará e informará sobre las cartas de demanda, las demandas y las notificaciones de los resultados de los casos que reciba, según lo dispuesto en la Sección 14985.8 del Código de Gobierno.
(h)CA Derecho Civil Code § 55.32(h) La expiración de cualquier motivo de disciplina de un abogado no afectará la imposición de disciplina por cualquier acto anterior a la expiración. Un acto u omisión que constituyó causa para la imposición de disciplina a un abogado cuando se cometió u omitió antes del 1 de enero de 2019, seguirá constituyendo causa para la imposición de disciplina a ese abogado a partir del 1 de enero de 2019.
(i)CA Derecho Civil Code § 55.32(i) El párrafo (2) del apartado (a) y el apartado (b) no se aplicarán a una carta de demanda o demanda enviada o presentada por un abogado empleado o contratado por un proyecto de servicios legales calificado o un centro de apoyo calificado, según se define en la Sección 6213 del Código de Negocios y Profesiones, cuando actúe dentro del ámbito de su empleo al presentar una reclamación de accesibilidad relacionada con la construcción. La Legislatura encuentra y declara que los proyectos de servicios legales calificados y los centros de apoyo están extensamente regulados por el Colegio de Abogados de California, y que no hay evidencia de ningún uso abusivo de cartas de demanda o demandas por parte de estas organizaciones. La Legislatura encuentra además que, a la luz de la evidencia del número extraordinariamente pequeño de casos de accesibilidad relacionados con la construcción presentados por programas de servicios legales regulados, y dados los recursos de esos programas, eximir a los programas de servicios legales regulados de los requisitos de esta sección de informar a la Comisión de Acceso para Discapacitados de California no afectará el propósito de la presentación de informes y la tabulación por parte de la comisión de todas las demás reclamaciones de accesibilidad relacionadas con la construcción.