Section § 1275

Explanation
Si desea cambiar legalmente su nombre, la decisión será tomada por los Tribunales Superiores.

Section § 1276

Explanation

Si desea cambiar el nombre de alguien, debe presentar una solicitud ante el tribunal superior del condado donde reside esa persona, con algunas excepciones. Si la persona es menor de 18 años, un padre, tutor o un pariente cercano puede presentar la solicitud. La solicitud debe incluir detalles como el nombre actual y el nuevo, el lugar de nacimiento de la persona y el motivo del cambio. Si el menor tiene menos de 18 años y solo uno de los padres firma la petición, debe proporcionar la dirección del otro padre, si se conoce. Se aplican reglas especiales si el menor tiene más de 12 años y no ha sido adoptado después de haber sido entregado en adopción. Las solicitudes también pueden incluir a menores involucrados en ciertos procedimientos legales. A partir de 2023, puede solicitar un cambio de nombre en California para documentos como certificados de nacimiento y licencias de matrimonio, incluso si vive fuera del estado.

(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1276(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1276(a)(1) Todas las solicitudes de cambio de nombre se presentarán ante el tribunal superior del condado donde resida la persona cuyo nombre se propone cambiar, salvo lo especificado en la subdivisión (e) o (g), ya sea (A) mediante petición firmada por la persona o, si la persona es menor de 18 años, por uno de los padres de la persona, por cualquier tutor de la persona, o según lo especificado en la subdivisión (e), o, si ambos padres han fallecido y no hay tutor de la persona, entonces por algún pariente cercano o amigo de la persona, o (B) según lo dispuesto en la Sección 7638 del Código de Familia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1276(a)(2) La petición o escrito deberá especificar el lugar de nacimiento y residencia de la persona, el nombre actual de la persona, el nombre propuesto y el motivo del cambio de nombre.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1276(b) En un procedimiento de cambio de nombre iniciado mediante la presentación de una petición, si la persona cuyo nombre se va a cambiar es menor de 18 años, la petición deberá, si ninguno de los padres de la persona ha firmado la petición, nombrar, en la medida en que sea conocido por la persona que propone el cambio de nombre, a los padres de la persona y su lugar de residencia, si viven, o, si ninguno de los padres vive, a los parientes cercanos de la persona y su lugar de residencia.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1276(c) En un procedimiento de cambio de nombre iniciado mediante la presentación de una petición, si la persona cuyo nombre se propone cambiar es menor de 18 años y la petición está firmada por un solo padre, la petición deberá especificar la dirección, si se conoce, del otro padre si vive. Si la petición está firmada por un tutor, la petición deberá especificar el nombre y la dirección, si se conocen, del padre o los padres, si viven, o de los abuelos, si las direcciones de ambos padres son desconocidas o si ambos padres han fallecido, de la persona cuyo nombre se propone cambiar.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1276(d) En un procedimiento de cambio de nombre iniciado mediante la presentación de una petición, si la persona cuyo nombre se propone cambiar tiene 12 años o más, ha sido entregada a una agencia de adopción por sus padres y no ha sido legalmente adoptada, la petición deberá ser firmada por la persona y la agencia de adopción a la que fue entregada la persona. Los parientes cercanos de la persona y su lugar de residencia no se incluirán en la petición a menos que sean conocidos por la persona cuyo nombre se propone cambiar.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1276(e) Todas las peticiones para el cambio de nombre de un menor presentadas por un tutor designado por el tribunal de menores o el tribunal de sucesiones, por un abogado de dependencia designado por el tribunal como tutor ad litem de conformidad con las reglas adoptadas bajo la Sección 326.5 del Código de Bienestar e Instituciones, o por un abogado de un menor que se alega o se declara que es una persona descrita en la Sección 601 o 602 del Código de Bienestar e Instituciones se presentarán ante el tribunal que tenga jurisdicción sobre el menor. Todas las peticiones para el cambio de nombre de un dependiente no menor pueden presentarse ante el tribunal de menores.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1276(f) Si la petición está firmada por un tutor, la petición deberá especificar información relevante sobre la tutela, la probabilidad de que el niño permanezca bajo el cuidado del tutor hasta que alcance la mayoría de edad, e información que sugiera que es poco probable que el niño sea devuelto a la custodia de sus padres.
(g)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1276(g)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1276(g)(1) A partir del 1 de enero de 2023, se podrá presentar una solicitud de cambio de nombre ante un tribunal superior para una persona cuyo nombre se propone cambiar, incluso si la persona no reside dentro del Estado de California, si la persona busca cambiar su nombre en al menos uno de los siguientes documentos:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1276(g)(1)(A) Un certificado de nacimiento que fue emitido dentro de este estado a la persona cuyo nombre se propone cambiar.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1276(g)(1)(B) Un certificado de nacimiento que fue emitido dentro de este estado al hijo legal de la persona cuyo nombre se propone cambiar.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1276(g)(1)(C) Una licencia y certificado de matrimonio o una licencia y certificado de matrimonio confidencial que fue emitido dentro de este estado a la persona cuyo nombre se propone cambiar.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1276(g)(2) Para los fines de esta subdivisión, el tribunal superior del condado donde ocurrió el nacimiento según el subpárrafo (A) o (B) del párrafo (1) o donde se celebró el matrimonio según el subpárrafo (C) del párrafo (1) será un lugar apropiado para el procedimiento. El cambio de nombre se resolverá de acuerdo con la ley de California.

Section § 1277

Explanation

Esta ley explica el proceso para cambiar el nombre de una persona mediante una petición judicial en California. Generalmente, después de la presentación, el tribunal emite una orden para una audiencia, dando a otros la oportunidad de oponerse al cambio de nombre. La orden debe publicarse en un periódico local o fijarse públicamente si no existe un periódico local. Algunos casos están exentos de este requisito de publicación, como si el cambio de nombre es por razones de seguridad relacionadas con violencia doméstica, acoso o problemas similares. Si el cambio de nombre es para un menor, existen requisitos especiales de notificación, especialmente si ambos padres no están de acuerdo. Además, existen disposiciones específicas para casos en los que los menores están bajo la jurisdicción del tribunal de menores o para aquellos que participan en el Programa Estatal de Reubicación y Asistencia de Testigos. En situaciones que involucran la Ley Uniforme de Paternidad, la notificación debe hacerse a todas las partes involucradas. También hay reglas detalladas sobre la confidencialidad para personas en situaciones delicadas.

(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1277(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1277(a)(1) Si un procedimiento para un cambio de nombre se inicia mediante la presentación de una petición, salvo lo dispuesto en los incisos (b), (c), (d) y (f), o en la Sección 1277.5, el tribunal dictará entonces una orden que hará constar la presentación de la petición, el nombre de la persona que la presenta y el nombre propuesto. La orden instruirá a todas las personas interesadas en el asunto a comparecer ante el tribunal en una fecha y lugar especificados, que no será inferior a 6 semanas ni superior a 12 semanas a partir de la fecha de la orden, a menos que el tribunal ordene un plazo diferente, para mostrar causa por la cual la solicitud de cambio de nombre no debe ser concedida. La orden instruirá a todas las personas interesadas en el asunto a manifestar cualquier objeción que puedan tener a la concesión de la petición de cambio de nombre presentando una objeción por escrito, que incluya las razones de la objeción, ante el tribunal al menos dos días hábiles antes de la fecha programada para la audiencia y compareciendo ante el tribunal en la audiencia para mostrar causa por la cual la petición de cambio de nombre no debe ser concedida. La orden establecerá que, si no se presenta ninguna objeción por escrito a tiempo, el tribunal podrá conceder la petición sin una audiencia.
(2)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1277(a)(2)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1277(a)(2)(A) Una copia de la orden para mostrar causa se publicará de conformidad con la Sección 6064 del Código de Gobierno en un periódico de circulación general que se designará en la orden publicada en el condado. Si no se publica un periódico de circulación general en el condado, una copia de la orden para mostrar causa será fijada por el secretario del tribunal en tres de los lugares más públicos del condado donde se encuentre el tribunal, por un período similar. Se presentará prueba a satisfacción del tribunal de esta publicación o fijación en el momento de la audiencia de la solicitud.
(B)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1277(a)(2)(A)(B)
(i)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1277(a)(2)(A)(B)(i) A partir del 1 de enero de 2023, si la persona cuyo nombre se propone cambiar no reside en el condado donde se presenta la petición, de conformidad con el inciso (g) de la Sección 1276, la copia de la orden para mostrar causa se publicará de conformidad con la Sección 6064 del Código de Gobierno en un periódico de circulación general publicado en el condado de residencia de la persona. Si no se publica un periódico de circulación general en el condado de residencia de la persona, una copia de la orden para mostrar causa será fijada por el secretario del tribunal en el condado de residencia de la persona o por un funcionario local en una situación similar en tres de los lugares más públicos del condado de residencia de la persona, por un período similar. Si el lugar donde reside la persona que solicita el cambio de nombre no tiene condados, la publicación se realizará de acuerdo con los requisitos de este párrafo en la subdivisión o territorio local de residencia de la persona. Se presentará prueba a satisfacción del tribunal de esta publicación o fijación en el momento de la audiencia de la solicitud.
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 1277(a)(2)(A)(B)(i)(ii) Si la persona no puede publicar o fijar una copia de la orden para mostrar causa de conformidad con la cláusula (i), el tribunal podrá permitir un método alternativo de publicación o fijación o podrá eximir de este requisito después de que se haya presentado evidencia suficiente de esfuerzos diligentes para publicar o fijar una copia de la orden a satisfacción del tribunal.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1277(a)(3) Cuatro publicaciones semanales serán publicación suficiente de la orden para mostrar causa. Si la orden se publica en un periódico diario, una publicación una vez por semana durante cuatro semanas consecutivas será suficiente.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1277(a)(4) Si un padre ha presentado una petición para un menor y el otro padre, si vive, no se une a dar su consentimiento, el peticionario deberá hacer que se notifique, no menos de 30 días antes de la audiencia, el aviso de la fecha y lugar de la audiencia o una copia de la orden para mostrar causa al otro padre de conformidad con la Sección 413.10, 414.10, 415.10 o 415.40. Si la notificación de la audiencia no puede realizarse razonablemente de conformidad con la Sección 415.10 o 415.40, el tribunal podrá ordenar que la notificación se realice de una manera que el tribunal determine que está razonablemente calculada para dar aviso real al padre que no consiente. En ese caso, si el tribunal determina que la notificación por publicación está razonablemente calculada para dar aviso real al padre que no consiente, el tribunal podrá determinar que la publicación de la orden para mostrar causa de conformidad con este inciso es notificación suficiente para el padre que no consiente.
(b)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1277(b)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1277(b)(1) Si la petición de cambio de nombre alega una razón o circunstancia descrita en el párrafo (2), y el peticionario ha establecido que es un participante activo en el programa de confidencialidad de direcciones creado de conformidad con el Capítulo 3.1 (que comienza con la Sección 6205) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno, y que el nombre que el peticionario busca adquirir está registrado ante el Secretario de Estado, la acción de cambio de nombre está exenta del requisito de publicación de la orden para mostrar causa según el inciso (a), y la petición y la orden del tribunal, en lugar de indicar el nombre propuesto, señalarán que el nombre propuesto es confidencial y está registrado ante el Secretario de Estado de conformidad con las disposiciones del programa de confidencialidad de direcciones.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1277(b)(2) El procedimiento descrito en el párrafo (1) se aplica a las peticiones que alegan cualquiera de las siguientes razones o circunstancias:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1277(b)(2)(A) Para evitar la violencia doméstica, según se define en la Sección 6211 del Código de Familia.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1277(b)(2)(B) Para evitar el acoso, según se define en la Sección 646.9 del Código Penal.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1277(b)(2)(C) Para evitar la agresión sexual, según se define en la Sección 1036.2 del Código de Evidencia.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 1277(b)(2)(D) Para evitar la trata de personas, según se define en la Sección 236.1 del Código Penal.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 1277(b)(3) Para cualquier petición bajo este inciso, el nombre legal actual del peticionario será mantenido confidencial por el tribunal y no será publicado ni fijado en los calendarios, índices o registro de acciones del tribunal, según lo requerido por el Artículo 7 (que comienza con la Sección 69840) del Capítulo 5 del Título 8 del Código de Gobierno, ni por ningún medio o en ningún foro público, incluyendo una copia impresa o electrónica, o cualquier otro tipo de medio o exhibición pública.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 1277(b)(4) No obstante el párrafo (3), el tribunal podrá, a solicitud del peticionario, emitir una orden que haga constar el nombre del peticionario en el momento de la presentación de la petición y el nuevo nombre legal del peticionario como resultado de la concesión de la petición por parte del tribunal.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 1277(b)(5) Un peticionario podrá solicitar que el tribunal archive la petición y cualquier otro documento asociado con el procedimiento bajo secreto. El tribunal podrá considerar la solicitud al mismo tiempo que la petición de cambio de nombre, y podrá conceder la solicitud en cualquier caso en que el tribunal determine que se aplican todos los siguientes factores:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 1277(b)(5)(A) Existe un interés superior que prevalece sobre el derecho de acceso público al expediente.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 1277(b)(5)(B) El interés superior justifica el sellado del expediente.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 1277(b)(5)(C) Existe una probabilidad sustancial de que el interés superior se vea perjudicado si el expediente no se sella.
(D)CA Procedimiento Civil Code § 1277(b)(5)(D) La orden propuesta para sellar los expedientes está diseñada de forma restrictiva.
(E)CA Procedimiento Civil Code § 1277(b)(5)(E) No existen medios menos restrictivos para lograr el interés superior.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1277(c) Si la petición se presenta para un menor o dependiente no menor que está bajo la jurisdicción del tribunal de menores, la acción de cambio de nombre está exenta del requisito de publicación de la orden para mostrar causa según el inciso (a).
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1277(d) Un procedimiento para un cambio de nombre para un testigo que participa en el Programa Estatal de Reubicación y Asistencia de Testigos establecido por el Título 7.5 (que comienza con la Sección 14020) de la Parte 4 del Código Penal y que ha sido aprobado para el cambio de nombre por el programa está exento del requisito de publicación de la orden para mostrar causa según el inciso (a).
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1277(e) Si una solicitud de cambio de nombre se presenta como parte de una acción bajo la Ley Uniforme de Paternidad (Parte 3 (que comienza con la Sección 7600) de la División 12 del Código de Familia), ya sea como parte de una petición o contrademanda o como una orden separada para mostrar causa en una acción pendiente bajo la misma, la notificación de la solicitud se hará a todas las demás partes de la acción de manera similar a la prescrita para la notificación de una citación, según lo establecido en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 415.10) del Capítulo 4 del Título 5 de la Parte 2. Al fijarse una audiencia sobre el asunto, se notificará la audiencia a todas las partes de la acción de manera similar y dentro de los plazos prescritos generalmente para el tipo de audiencia (ya sea juicio u orden para mostrar causa) en la que se decidirá el asunto del cambio de nombre.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1277(f) Si un tutor presenta una petición para cambiar el nombre del pupilo menor del tutor de conformidad con la Sección 1276:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 1277(f)(1) El tutor deberá notificar la audiencia a cualquier padre vivo del menor mediante notificación personal al menos 30 días antes de la audiencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1277(f)(2) Si uno o ambos padres han fallecido o no pueden ser localizados, el tutor deberá hacer que se notifique, no menos de 30 días antes de la audiencia, un aviso de la fecha y lugar de la audiencia o una copia de la orden para mostrar causa a los abuelos del menor, si viven, de conformidad con la Sección 413.10, 414.10, 415.10 o 415.40.

Section § 1277.5

Explanation

Si desea cambiar su nombre para que coincida con su identidad de género, debe presentar una petición ante el tribunal. El tribunal emitirá una orden registrando su solicitud, y las personas que puedan tener alguna objeción tienen seis semanas para presentarla. En el caso de menores, si solo uno de los padres firma la petición, el otro padre debe ser notificado. Los cambios de nombre por identidad de género no necesitan ser publicados públicamente. El tribunal no celebrará una audiencia a menos que haya una objeción válida, basada en razones distintas a la identidad de género real del peticionario o el género asignado al nacer. Si se presentan objeciones, el tribunal puede escuchar a ambas partes antes de tomar una decisión.

(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1277.5(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1277.5(a)(1) Si un procedimiento para un cambio de nombre para que el nombre del peticionario se ajuste a su identidad de género se inicia mediante la presentación de una petición, el tribunal emitirá una orden que hará constar la presentación de la petición, el nombre de la persona que la presenta y el nombre propuesto. La orden instruirá a todas las personas interesadas en el asunto a manifestar cualquier objeción al cambio de nombre mediante la presentación de una objeción por escrito, que incluya las razones de la objeción, dentro de las seis semanas siguientes a la emisión de la orden, y establecerá que si no se presenta a tiempo ninguna objeción que demuestre causa justificada para oponerse al cambio de nombre, el tribunal, sin audiencia, dictará la orden de que se concede el cambio de nombre.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1277.5(a)(2) Si se presenta una petición para cambiar el nombre de un menor para que se ajuste a su identidad de género que no incluye las firmas de ambos padres vivos, la petición y la orden de mostrar causa emitida de conformidad con el párrafo (1) se notificarán al padre que no firmó la petición, de acuerdo con la Sección 413.10, 414.10, 415.10 o 415.40, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el tribunal emita la orden. Si la notificación no puede realizarse razonablemente de conformidad con la Sección 415.10 o 415.40, el tribunal podrá ordenar que la notificación se realice de una manera que el tribunal determine que está razonablemente calculada para dar aviso real al padre que no firmó la petición.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1277.5(b) El procedimiento para un cambio de nombre para que el nombre del peticionario se ajuste a su identidad de género está exento de cualquier requisito de publicación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1277.5(c) No se fijará una fecha de audiencia en el procedimiento a menos que se presente una objeción a tiempo y demuestre causa justificada para oponerse al cambio de nombre. Las objeciones basadas únicamente en la preocupación de que el cambio propuesto no es la identidad de género real del peticionario o el género asignado al nacer no constituirán causa justificada. En la audiencia, el tribunal podrá examinar bajo juramento a cualquiera de los peticionarios, oponentes u otras personas relacionadas con la petición o solicitud, y podrá dictar una orden cambiando el nombre o desestimando la petición o solicitud según el tribunal lo considere justo y apropiado.

Section § 1278

Explanation

Esta ley explica cómo se tramita una solicitud de cambio de nombre en el tribunal. Si alguien se opone al cambio de nombre, debe tener una razón válida, y el tribunal celebrará una audiencia. Si no se presentan objeciones un par de días antes de la audiencia, el tribunal puede aprobar el cambio de nombre sin necesidad de una audiencia. Se aplican reglas especiales si se alega violencia doméstica, acoso o agresión sexual; en estos casos, el tribunal no revelará el nuevo nombre a menos que se demuestre que esas alegaciones son falsas. Si el cambio de nombre forma parte de un caso de paternidad, se siguen reglas diferentes. Si un tutor presenta una solicitud para un menor, el tribunal debe determinar ciertas condiciones sobre el cuidado del tutor antes de considerar si el cambio de nombre beneficia al niño. Esta versión de la ley entró en vigor el 1 de septiembre de 2018.

(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1278(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 1278(a)(1) Salvo lo dispuesto en los apartados (c) y (d), la petición o solicitud se conocerá en el momento designado por el tribunal, solo si una persona presenta objeciones y puede, en dichas objeciones, demostrar al tribunal una causa justificada en contra del cambio de nombre. En la audiencia, el tribunal podrá examinar bajo juramento a cualquiera de los peticionarios, oponentes u otras personas en relación con la petición o solicitud, y podrá dictar una orden de cambio de nombre, o desestimar la petición o solicitud, según el tribunal lo considere justo y apropiado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 1278(a)(2) Si no se presenta ninguna objeción al menos dos días hábiles judiciales antes de la fecha fijada para la audiencia, el tribunal podrá, sin audiencia, dictar la orden de que se concede el cambio de nombre.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1278(b) Si se aplican las disposiciones del apartado (b) de la Sección 1277, el tribunal no revelará el nombre propuesto a menos que el tribunal determine, mediante pruebas claras y convincentes, que las alegaciones de violencia doméstica, acoso o agresión sexual en la petición son falsas.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1278(c) Si la solicitud de cambio de nombre se presenta como parte de una acción bajo la Ley Uniforme de Paternidad (Parte 3 (que comienza con la Sección 7600) de la División 12 del Código de Familia), la audiencia sobre la cuestión del cambio de nombre se llevará a cabo de conformidad con los estatutos y las reglas de la corte que rigen esos procedimientos, ya sea que la audiencia se realice mediante una orden para mostrar causa o mediante juicio.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1278(d) Si la petición de cambio de nombre es presentada por un tutor en nombre de un pupilo menor de edad, el tribunal deberá determinar primero que es probable que el pupilo permanezca bajo el cuidado del tutor hasta la mayoría de edad y que no es probable que el pupilo sea devuelto a la custodia de los padres. Una vez realizadas esas determinaciones, el tribunal considerará la petición y podrá concederla solo si determina que el cambio de nombre propuesto redunda en el interés superior del menor.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1278(e) Esta sección entrará en vigor el 1 de septiembre de 2018.

Section § 1278.5

Explanation

Si un padre quiere cambiar el nombre de su hijo pero el otro padre vivo no está de acuerdo, el tribunal puede rechazar el cambio si decide que el nuevo nombre no sería bueno para el niño.

En cualquier procedimiento conforme a este título en el que se haya presentado una petición para cambiar el nombre de un menor, y ambos padres, si viven, no dan su consentimiento, el tribunal podrá denegar la petición total o parcialmente si determina que cualquier parte del cambio de nombre propuesto no redunda en el mejor interés del menor.

Section § 1279.5

Explanation

Esta sección describe el proceso y los derechos relacionados con el cambio de nombre en California, especialmente para aquellos bajo la supervisión de las autoridades correccionales. En general, las personas pueden cambiar su nombre según lo permite el derecho consuetudinario. Los reclusos o aquellos en la cárcel del condado pueden solicitar cambios de nombre o género, pero deben seguir procedimientos de notificación específicos. El nuevo nombre debe usarse en documentos oficiales, y los nombres anteriores deben figurar como alias. Sin embargo, si alguien es un delincuente sexual registrado, su solicitud de cambio de nombre generalmente será denegada a menos que se considere que es en el mejor interés de la justicia y no perjudica la seguridad pública. Si se concede, deben notificar a las autoridades locales en un plazo de cinco días. Los tribunales utilizarán sistemas de las fuerzas del orden para verificar si alguien es un delincuente sexual registrado. Esta sección entró en vigor el 1 de septiembre de 2018.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 1279.5(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (e) o (f), este título no deroga el derecho consuetudinario de una persona a cambiar su nombre.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1279.5(b) Una persona bajo la jurisdicción del Departamento de Correcciones y Rehabilitación o sentenciada a una cárcel del condado tiene derecho a solicitar al tribunal un cambio de nombre o género de conformidad con este título o el Artículo 7 (que comienza con la Sección 103425) del Capítulo 11 de la Parte 1 de la División 102 del Código de Salud y Seguridad.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 1279.5(c) Una persona bajo la jurisdicción del Departamento de Correcciones y Rehabilitación deberá proporcionar una copia de la petición de cambio de nombre al departamento, de la manera prescrita por el departamento, en el momento de la presentación de la petición. Una persona sentenciada a una cárcel del condado deberá proporcionar una copia de la petición de cambio de nombre al departamento del sheriff, de la manera prescrita por el departamento, en el momento de la presentación de la petición.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 1279.5(d) En toda la documentación de una persona bajo la jurisdicción del Departamento de Correcciones y Rehabilitación o encarcelada en una cárcel del condado, se utilizará el nuevo nombre de la persona que obtenga un cambio de nombre, y los nombres anteriores se enumerarán como un alias.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 1279.5(e) No obstante cualquier otra ley, un tribunal denegará una petición de cambio de nombre conforme a este título presentada por una persona que deba registrarse como delincuente sexual según la Sección 290 del Código Penal, a menos que el tribunal determine que es en el mejor interés de la justicia conceder la petición y que hacerlo no afectará negativamente la seguridad pública. Si se concede una petición de cambio de nombre a una persona que deba registrarse como delincuente sexual, dicha persona deberá, dentro de los cinco días hábiles, notificar al jefe de policía de la ciudad en la que esté domiciliada, o al sheriff del condado si está domiciliada en un área no incorporada, y adicionalmente al jefe de policía de un campus de una Universidad de California o de una Universidad Estatal de California si está domiciliada en el campus o en cualquiera de sus instalaciones.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 1279.5(f) A los efectos de esta sección, el tribunal utilizará el Sistema de Telecomunicaciones de las Fuerzas del Orden de California (CLETS) y el Sistema de Información de Justicia Penal (CJIS) para determinar si un solicitante de cambio de nombre debe o no registrarse como delincuente sexual de conformidad con la Sección 290 del Código Penal. Toda persona que solicite un cambio de nombre deberá declarar bajo pena de perjurio que no está obligada a registrarse como delincuente sexual de conformidad con la Sección 290 del Código Penal. Si un tribunal no está equipado con CLETS o CJIS, el secretario del tribunal se pondrá en contacto con una agencia local de aplicación de la ley apropiada, la cual determinará si el peticionario debe o no registrarse como delincuente sexual de conformidad con la Sección 290 del Código Penal.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 1279.5(g) Esta sección entrará en vigor el 1 de septiembre de 2018.

Section § 1279.6

Explanation

Esta ley prohíbe que los negocios o proveedores de servicios se nieguen a atender o a hacer negocios con alguien por el nombre que elijan usar, como su nombre de nacimiento, un nombre anterior o un nombre adoptado al casarse o registrar una unión de hecho. También prohíbe exigir a alguien que use un nombre diferente al que usa habitualmente como condición para recibir un servicio o hacer negocios, sin importar su estado civil.

Ninguna persona dedicada a un comercio o negocio de cualquier tipo o a la prestación de un servicio de cualquier tipo deberá hacer lo siguiente:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 1279.6(a) Negarse a hacer negocios con una persona, o negarse a prestar el servicio a una persona, independientemente de su estado civil, porque haya elegido usar o use regularmente su nombre de nacimiento, su nombre anterior o el nombre adoptado tras la solemnización del matrimonio o el registro de una unión de hecho.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 1279.6(b) Imponer, como condición para hacer negocios con una persona, o como condición para prestar el servicio a una persona, el requisito de que la persona, independientemente de su estado civil, use un nombre distinto a su nombre de nacimiento, su nombre anterior o el nombre adoptado tras la solemnización del matrimonio o el registro de una unión de hecho, si la persona ha elegido usar o usa regularmente ese nombre.