De los Procedimientos Especiales de Naturaleza CivilCambio de Nombres
Section § 1275
Section § 1276
Si desea cambiar el nombre de alguien, debe presentar una solicitud ante el tribunal superior del condado donde reside esa persona, con algunas excepciones. Si la persona es menor de 18 años, un padre, tutor o un pariente cercano puede presentar la solicitud. La solicitud debe incluir detalles como el nombre actual y el nuevo, el lugar de nacimiento de la persona y el motivo del cambio. Si el menor tiene menos de 18 años y solo uno de los padres firma la petición, debe proporcionar la dirección del otro padre, si se conoce. Se aplican reglas especiales si el menor tiene más de 12 años y no ha sido adoptado después de haber sido entregado en adopción. Las solicitudes también pueden incluir a menores involucrados en ciertos procedimientos legales. A partir de 2023, puede solicitar un cambio de nombre en California para documentos como certificados de nacimiento y licencias de matrimonio, incluso si vive fuera del estado.
Section § 1277
Esta ley explica el proceso para cambiar el nombre de una persona mediante una petición judicial en California. Generalmente, después de la presentación, el tribunal emite una orden para una audiencia, dando a otros la oportunidad de oponerse al cambio de nombre. La orden debe publicarse en un periódico local o fijarse públicamente si no existe un periódico local. Algunos casos están exentos de este requisito de publicación, como si el cambio de nombre es por razones de seguridad relacionadas con violencia doméstica, acoso o problemas similares. Si el cambio de nombre es para un menor, existen requisitos especiales de notificación, especialmente si ambos padres no están de acuerdo. Además, existen disposiciones específicas para casos en los que los menores están bajo la jurisdicción del tribunal de menores o para aquellos que participan en el Programa Estatal de Reubicación y Asistencia de Testigos. En situaciones que involucran la Ley Uniforme de Paternidad, la notificación debe hacerse a todas las partes involucradas. También hay reglas detalladas sobre la confidencialidad para personas en situaciones delicadas.
Section § 1277.5
Si desea cambiar su nombre para que coincida con su identidad de género, debe presentar una petición ante el tribunal. El tribunal emitirá una orden registrando su solicitud, y las personas que puedan tener alguna objeción tienen seis semanas para presentarla. En el caso de menores, si solo uno de los padres firma la petición, el otro padre debe ser notificado. Los cambios de nombre por identidad de género no necesitan ser publicados públicamente. El tribunal no celebrará una audiencia a menos que haya una objeción válida, basada en razones distintas a la identidad de género real del peticionario o el género asignado al nacer. Si se presentan objeciones, el tribunal puede escuchar a ambas partes antes de tomar una decisión.
Section § 1278
Esta ley explica cómo se tramita una solicitud de cambio de nombre en el tribunal. Si alguien se opone al cambio de nombre, debe tener una razón válida, y el tribunal celebrará una audiencia. Si no se presentan objeciones un par de días antes de la audiencia, el tribunal puede aprobar el cambio de nombre sin necesidad de una audiencia. Se aplican reglas especiales si se alega violencia doméstica, acoso o agresión sexual; en estos casos, el tribunal no revelará el nuevo nombre a menos que se demuestre que esas alegaciones son falsas. Si el cambio de nombre forma parte de un caso de paternidad, se siguen reglas diferentes. Si un tutor presenta una solicitud para un menor, el tribunal debe determinar ciertas condiciones sobre el cuidado del tutor antes de considerar si el cambio de nombre beneficia al niño. Esta versión de la ley entró en vigor el 1 de septiembre de 2018.
Section § 1278.5
Si un padre quiere cambiar el nombre de su hijo pero el otro padre vivo no está de acuerdo, el tribunal puede rechazar el cambio si decide que el nuevo nombre no sería bueno para el niño.
Section § 1279.5
Esta sección describe el proceso y los derechos relacionados con el cambio de nombre en California, especialmente para aquellos bajo la supervisión de las autoridades correccionales. En general, las personas pueden cambiar su nombre según lo permite el derecho consuetudinario. Los reclusos o aquellos en la cárcel del condado pueden solicitar cambios de nombre o género, pero deben seguir procedimientos de notificación específicos. El nuevo nombre debe usarse en documentos oficiales, y los nombres anteriores deben figurar como alias. Sin embargo, si alguien es un delincuente sexual registrado, su solicitud de cambio de nombre generalmente será denegada a menos que se considere que es en el mejor interés de la justicia y no perjudica la seguridad pública. Si se concede, deben notificar a las autoridades locales en un plazo de cinco días. Los tribunales utilizarán sistemas de las fuerzas del orden para verificar si alguien es un delincuente sexual registrado. Esta sección entró en vigor el 1 de septiembre de 2018.
Section § 1279.6
Esta ley prohíbe que los negocios o proveedores de servicios se nieguen a atender o a hacer negocios con alguien por el nombre que elijan usar, como su nombre de nacimiento, un nombre anterior o un nombre adoptado al casarse o registrar una unión de hecho. También prohíbe exigir a alguien que use un nombre diferente al que usa habitualmente como condición para recibir un servicio o hacer negocios, sin importar su estado civil.