Ley de Estacionamiento dePropiedad
Section § 32950
Antes de que una autoridad local pueda adquirir una instalación de estacionamiento existente mediante expropiación forzosa, debe celebrar una audiencia pública. Para informar al público, deben anunciar la fecha, hora, lugar y propósito de la audiencia con al menos 10 días, pero no más de 20 días, de antelación. Este anuncio debe aparecer en un periódico local o ser fijado en al menos tres lugares públicos si no existe tal periódico.
Section § 32950.5
Si una propiedad de uso público necesita ser removida, trasladada o modificada debido a un proceso legal iniciado por la autoridad, esta debe cubrir los costos de hacerlo.
Section § 32951
Esta ley establece que si una autoridad desea adquirir una propiedad utilizada para el estacionamiento de vehículos, el nuevo proyecto debe ofrecer al menos tres veces el espacio de estacionamiento del actual, a menos que el órgano legislativo local apruebe lo contrario mediante una ordenanza o resolución especial. Si esta norma se declara inválida, entonces las autoridades no podrán adquirir ninguna instalación de estacionamiento existente.
Section § 32951.5
Section § 32952
Esta ley explica que cuando la autoridad de una ciudad desea arrendar un proyecto que ha adquirido, debe hacerlo a través de un proceso de licitación. El arrendamiento se ofrece al postor responsable que presente la oferta más alta. Antes de que se abran las ofertas, la ciudad debe publicar un aviso de invitación a licitar de acuerdo con las normas del gobierno local. Si la ciudad no tiene un periódico, el aviso debe fijarse en tres lugares públicos. La publicación o los avisos deben realizarse al menos 15 días antes de la apertura de las ofertas.
Section § 32953
Section § 32954
Si la autoridad saca un proyecto a licitación y no se reciben ofertas razonables o válidas, no tienen que volver a anunciarlo. En su lugar, pueden optar por gestionar el proyecto por su cuenta.
Section § 32955
Section § 32956
Section § 32957
Esta sección de la ley establece que las reglas y condiciones establecidas en las Secciones 32952 a 32956 no se aplican cuando la autoridad arrienda un proyecto a la ciudad.