Todas las reclamaciones de dinero o daños contra la autoridad se rigen por la Parte 3 (que comienza con la Sección 900) y la Parte 4 (que comienza con la Sección 940) de la División 3.6 del Título 1 del Código de Gobierno, salvo lo dispuesto en ellas, o por otros estatutos o reglamentos expresamente aplicables a las mismas.
Ley de Estacionamiento deDisposiciones varias
Section § 33550
Esta ley explica que cualquier reclamación de dinero o daños contra una autoridad específica debe seguir los procedimientos descritos en ciertas partes del Código de Gobierno, a menos que otros estatutos o reglamentos se apliquen específicamente.
reclamaciones de dinero daños contra la autoridad procedimientos del Código de Gobierno
Section § 33552
Esta ley permite a cualquier ciudad usar las mismas facultades relacionadas con los aparcamientos que una autoridad específica mencionada en esta sección. También pueden combinar estas facultades con las de otras leyes generales sobre aparcamientos.
Cualquier ciudad podrá ejercer cualquiera o todas las facultades otorgadas a una autoridad por esta parte por sí sola, o en combinación con las facultades otorgadas por cualquier otra ley general relativas a instalaciones de estacionamiento.
facultades de la ciudad instalaciones de estacionamiento facultades de la autoridad