Esta sección define "bonos" como bonos de ingresos que se emiten de acuerdo con las reglas establecidas en esta parte de la ley.
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Antes de que una ciudad en California pueda emitir bonos, la pregunta sobre el uso de bonos de ingresos para financiar ciertos proyectos debe someterse a votación de los residentes de la ciudad en una elección general o especial. Si la mayoría de los votantes está de acuerdo, la ciudad o la autoridad designada puede proceder a emitir bonos según sea necesario. Sin embargo, si la ciudad ha recibido previamente la aprobación de los votantes para emitir bonos específicamente para instalaciones de estacionamiento, puede emitir bonos sin volver a preguntar a los votantes.
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Esta sección permite a un órgano legislativo proponer a los votantes la emisión de bonos de ingresos para financiar proyectos específicos. Si una mayoría de los votantes lo aprueba, la ciudad o autoridad puede emitir estos bonos, asegurándose de no exceder el monto aprobado para los proyectos mencionados en la propuesta.
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Esta ley establece que ciertas reglas sobre la emisión de bonos no se aplican si los bonos se utilizan para financiar un proyecto que la ciudad arrendará y si la ciudad pagará el capital y los intereses de los bonos mediante pagos de alquiler bajo el contrato de arrendamiento.
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Esta sección de la ley permite a una autoridad pedir dinero prestado para proyectos mediante la emisión de bonos de ingresos. Estos bonos son compromisos financieros especiales que se pagan únicamente con los ingresos y fondos específicos mencionados en el acuerdo de los bonos. No crean ninguna deuda para la ciudad ni para el estado.
La autoridad tendrá la facultad de tomar dinero prestado para proporcionar fondos para cualquier proyecto y de emitir en su nombre bonos de ingresos para evidenciar el endeudamiento creado por dicho préstamo. Los bonos de cada emisión constituirán obligaciones especiales, y acreditarán un endeudamiento especial, de la autoridad, que será un gravamen sobre, y pagadero, tanto en concepto de capital como de intereses, y en cuanto a cualquier prima sobre el rescate de cualquiera de ellos, únicamente de, los ingresos y fondos que se especifiquen en ellos y en los procedimientos para su emisión, y no constituirán obligaciones, ni acreditarán deuda alguna, de la ciudad, o del Estado.
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Esta ley establece que ciertos bonos son obligaciones especiales únicamente de la autoridad emisora, no de la ciudad o del estado. Estos bonos se pagan solo con ingresos y fondos específicos, según se detalla en sus documentos de emisión. Mostrarán estos detalles claramente en su anverso y harán referencia a la parte específica bajo la cual se emiten.
Todos esos bonos deberán indicar en su anverso, en esencia, que los bonos de cada emisión constituirán obligaciones especiales y evidenciarán una deuda especial de la autoridad, que será un cargo sobre, y pagadera, tanto en concepto de capital como de intereses, y en cuanto a cualquier prima por el rescate de cualquiera de ellos, únicamente de los ingresos y fondos que se especifiquen en ellos y en los procedimientos para su emisión, y no constituirán obligaciones, ni evidenciarán deuda alguna, de la ciudad o del Estado, y también deberán indicar en su anverso que se emiten conforme a esta parte, la cual, para ese fin, podrá designarse por el título abreviado previsto en la Sección 32500.
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Esta ley explica que una autoridad tiene la flexibilidad para emitir bonos y especificar cómo se gestionará su reembolso. Los bonos pueden ser reembolsados de varias maneras: únicamente con los ingresos generados por las instalaciones de estacionamiento que se utilizaron para financiar, con los ingresos de instalaciones designadas, con los ingresos generales de la autoridad, con contribuciones o asistencia de fuentes locales o federales, con los ingresos de los parquímetros de la ciudad, o una combinación de estas fuentes.
Una autoridad podrá emitir los tipos de bonos que determine, incluyendo bonos cuyo capital e intereses sean pagaderos:
(a)CA Calles Y Carreteras Code § 33104(a) Exclusivamente de los ingresos y rentas de las instalaciones de estacionamiento financiadas con el producto de los bonos, o con dicho producto y asistencia financiera de los Gobiernos estatales o federales o de cualquier otra fuente en apoyo de dichos proyectos.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 33104(b) Exclusivamente de los ingresos y rentas de ciertas instalaciones de estacionamiento designadas, ya sea que dichas instalaciones hayan sido financiadas total o parcialmente con el producto de los bonos, e incluyendo ingresos o rentas de cualquier futura extensión, mejora o adición a cualquiera de dichas instalaciones de estacionamiento que se establezcan posteriormente.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 33104(c) De sus ingresos en general.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 33104(d) De cualquier contribución u otra asistencia financiera de la ciudad, los Gobiernos estatales o federales, o de cualquier otra fuente.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 33104(e) De los ingresos por parquímetros de la ciudad que puedan ser asignados por el órgano de gobierno de la ciudad.
(f)CA Calles Y Carreteras Code § 33104(f) De cualquier combinación de estas fuentes.
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Según esta ley, las ciudades pueden usar los ingresos de los parquímetros (el dinero que se recauda de ellos) para respaldar bonos. Esto significa que pueden prometer estos ingresos a los inversores como una forma de garantizar los bonos, asegurando que estos puedan ser pagados. La ciudad puede destinar el dinero de los parquímetros o los impuestos especiales por el tiempo que sea necesario para financiar u operar proyectos aprobados por la ley y para pagar tanto el monto principal (el capital) como los intereses de esos bonos.
Los bonos podrán ser garantizados adicionalmente mediante la pignoración de, la imposición de un gravamen sobre, o de cualquier otra forma poniendo a disposición cualquier ingreso de parquímetros. Hasta que todos los bonos así garantizados hayan sido pagados, el órgano legislativo de una ciudad podrá asignar, pignorar, imponer un gravamen sobre, o de cualquier otra forma poner a disposición sus ingresos de parquímetros o impuestos especiales por períodos de años para la financiación u operación de cualquier proyecto autorizado por esta parte y el pago del capital e intereses de todos o cualquier tipo de bono emitido y en circulación conforme a esta parte.
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Esta sección aclara que se permiten varios métodos financieros para pagar los bonos. Establece que nada en las normas prohíbe lo siguiente: Primero, usar el dinero obtenido de primas o intereses adquiridos durante la venta de los bonos para pagar intereses o el principal. Segundo, usar los ingresos de nuevos bonos emitidos para refinanciar los antiguos. Tercero, usar el producto de la venta de bonos para pagar intereses durante la construcción, o hasta dos años después. Cuarto, permitir el pago por parte de terceros que hayan garantizado los bonos o que los hayan comprado. Por último, usar cualquier fondo legal por parte de la autoridad emisora para cubrir los pagos de los bonos.
Nada en esta parte ni en la especificación, en los procedimientos para la emisión de bonos, de las fuentes de pago de los mismos, impedirá cualquiera de lo siguiente:
(a)CA Calles Y Carreteras Code § 33105.5(a) El pago de intereses o del principal de dichos bonos con cargo a las sumas recibidas como primas o intereses devengados por la venta de los mismos.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 33105.5(b) El pago del principal o de los intereses, o de las primas por el rescate, de dichos bonos con cargo al producto de la venta de bonos de refinanciación emitidos para tal fin.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 33105.5(c) El pago de cualquier interés de dichos bonos devengado durante, y por un período no superior a dos años después de, el período de construcción de un proyecto por el cual fueron emitidos, o por cualquier otro período razonablemente limitado, con cargo al producto de la venta de dichos bonos.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 33105.5(d) El pago de cualquier principal, intereses o primas por el rescate de dichos bonos por los compradores de los mismos, o por cualquier entidad distinta de la autoridad emisora en cualquier caso en que dichos compradores o entidad hayan garantizado dicho pago.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 33105.5(e) La aplicación al pago de cualquier principal, intereses o primas por el rescate de dichos bonos de cualesquiera fondos que la autoridad pueda aplicar legalmente a tal fin.
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Esta sección de la ley permite a una autoridad decidir todos los detalles relacionados con la emisión, venta y condiciones de los bonos. Esto se puede hacer a través de una resolución, un contrato o un acuerdo, a menos que existan restricciones específicas mencionadas en otra parte de la ley. Se trata de tener la libertad de gestionar todos los aspectos de los bonos en beneficio de los tenedores de bonos.
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Esta ley describe la flexibilidad que tiene una autoridad al gestionar bonos. Pueden decidir sobre varios aspectos, como el monto principal total, los términos de pago, las tasas de interés y cómo se estructuran los bonos, ya sea que se paguen a quien los posea o a individuos específicos, y si están registrados o no. También pueden elegir si estos bonos incluyen cupones y gestionar cómo serán emitidos, vendidos, rescatados o refinanciados.
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Esta ley permite a la autoridad emisora crear un contrato con los tenedores de bonos mediante resoluciones relacionadas con la autorización de bonos. Este contrato no puede deshacerse ni modificarse, salvo de las maneras específicas detalladas en la propia resolución.
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Esta ley establece que con solo mencionar la fecha de adopción de una resolución, o la fecha de ejecución de un contrato o acuerdo, en el anverso de un bono, es suficiente para incluir todos los términos y condiciones de ese documento en el propio bono. Cualquier persona que compre o posea el bono, o los cupones adjuntos a este, queda automáticamente sujeta a las reglas y acuerdos descritos en los documentos originales.
La referencia en el anverso de los bonos a cualquier resolución de este tipo por la fecha de su adopción, o a cualquier contrato u otro acuerdo por la fecha de su ejecución, o la fecha aparente en el anverso de los mismos, es suficiente para incorporar todas las disposiciones del contrato o acuerdo al cuerpo de los bonos y sus cupones anexos. Cada adquirente y tenedor posterior de los bonos o cupones, ya sea que los cupones estén adheridos o separados de los bonos, tiene recurso a todas las disposiciones de la escritura de fideicomiso y queda obligado por las mismas.
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Esta ley le da a la autoridad la facultad de hacer promesas o acuerdos para asegurar que los bonos sean más seguros.
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Esta sección permite a una autoridad comprometerse a pagar el capital y los intereses de los bonos según el calendario, las ubicaciones y los métodos detallados en los acuerdos de bonos.
La autoridad podrá establecer un pacto que requiera a la autoridad pagar puntualmente el capital y los intereses de cualesquiera bonos en la fecha o fechas, en el lugar o lugares, y de la manera mencionada en los bonos y cupones de conformidad con sus términos.
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Esta ley permite a la autoridad hacer una promesa (o pacto) de operar ciertas instalaciones y propiedades de manera eficiente y económica. Estas instalaciones generan ingresos que se utilizan para pagar bonos específicos. El pacto asegura que las operaciones sigan siendo rentables para cumplir con las obligaciones financieras relacionadas con estos bonos.
La autoridad podrá establecer la celebración de un pacto que exija a la autoridad operar de forma continua, de manera eficiente y económica, cualquiera o todas las instalaciones y propiedades cuyos ingresos estén gravados con el pago de cualesquiera bonos en relación con los cuales se celebre dicho pacto.
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Esta ley permite a un organismo rector, denominado 'la autoridad', comprometerse a mantener las instalaciones y propiedades asociadas con ciertos bonos generadores de ingresos. Esto incluye realizar las reparaciones, renovaciones y reemplazos necesarios para mantener todo en buenas condiciones.
La autoridad podrá prever la celebración de un pacto que requiera a la autoridad realizar todas las reparaciones, renovaciones y reemplazos necesarios para el funcionamiento de cualquiera o todas las instalaciones y propiedades cuyos ingresos estén gravados con el pago de cualesquiera bonos en relación con los cuales se celebre dicho pacto, y mantener todas y cada una de dichas instalaciones y propiedades en buen estado de conservación en todo momento.
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Esta ley autoriza a una entidad gubernamental a comprometerse a pagar por cualquier mano de obra, materiales, suministros u otros gastos que, de otro modo, podrían convertirse en un gravamen (un derecho legal sobre una propiedad) sobre los ingresos o las propiedades. La autoridad utiliza los fondos disponibles para asegurar que estas reclamaciones se paguen, protegiendo la garantía que respalda cualquier bono que haya emitido para un proyecto.
La autoridad podrá establecer un pacto que requiera a la autoridad pagar y saldar, con cargo a los fondos disponibles para tal fin, todas las reclamaciones legítimas por mano de obra, materiales y suministros, u otros cargos que, si no se pagan, puedan convertirse en un gravamen o carga sobre la totalidad o parte de los ingresos, cualesquiera instalaciones o propiedades, los ingresos gravados con el pago de cualesquiera bonos en relación con los cuales se celebre el pacto, o las propiedades físicas del proyecto que puedan menoscabar la garantía de los bonos.
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Esta ley permite que un organismo rector, conocido como 'la autoridad', celebre acuerdos que establezcan limitaciones o restricciones sobre su capacidad para hipotecar, vender o gestionar de otro modo instalaciones o propiedades. Estos acuerdos son especialmente importantes si los ingresos de estas propiedades están vinculados al pago de bonos. El objetivo es evitar cualquier acción que pueda afectar negativamente el funcionamiento de las instalaciones o los derechos de los tenedores de bonos.
La autoridad podrá establecer la celebración de un pacto que limite, restrinja o prohíba la facultad de la autoridad para hipotecar o gravar de otro modo, vender, arrendar o enajenar cualquiera o todas las instalaciones y propiedades, cuyos ingresos estén gravados con el pago de bonos en relación con los cuales se celebre el pacto, o para celebrar cualquier arrendamiento o acuerdo que pueda menoscabar o impedir el funcionamiento de dichas instalaciones o propiedades, o cualquier parte de las mismas, o que de otro modo pueda menoscabar o impedir los derechos de los tenedores de bonos con respecto a dichos ingresos.
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Esta ley permite que una autoridad gubernamental establezca normas que le exijan fijar, hacer cumplir y recaudar tarifas, peajes, alquileres u otros pagos por el uso de ciertas propiedades o servicios vinculados al pago de bonos. Esto es para asegurar que haya suficiente dinero para pagar el capital y los intereses de los bonos, así como los costos operativos y de mantenimiento de las instalaciones.
Además, la autoridad puede exigir a cualquier arrendatario u operador de estas instalaciones que fije y recaude estos cargos para garantizar que puedan pagar lo que deben a la autoridad.
La autoridad podrá establecer un pacto que requiera a la autoridad fijar, prescribir y recaudar, con respecto a cualquiera o todas las propiedades, cuyos ingresos estén gravados con el pago de cualesquiera bonos en relación con los cuales se celebre dicho pacto, tarifas, peajes, alquileres u otros cargos en relación con los servicios e instalaciones proporcionados por cualquiera de dichas propiedades operadas por ella, y fijar y recaudar alquileres u otros cargos por cualquiera de dichas propiedades arrendadas por ella a terceros para su operación, suficientes, junto con los ingresos por parquímetros u otros fondos que se hayan puesto a disposición y se hayan gravado con dicho pago, para pagar el capital y los intereses de dichos bonos a medida que venzan y sean pagaderos, junto con todos los gastos de operación, mantenimiento y reparación de dichas instalaciones y propiedades, y con las sumas adicionales que puedan requerirse para cualquier fondo de amortización, fondo de reserva u otro fondo especial previsto para la seguridad adicional de dichos bonos o como un cargo por depreciación u otro cargo en relación con dichas instalaciones y propiedades, y todos los demás cargos pagaderos con cargo a los ingresos gravados con el pago de los bonos.
La autoridad también podrá establecer un pacto que requiera la fijación y prescripción por ella y la recaudación por cualquier arrendatario u operador de cualquiera o todas las instalaciones y propiedades, cuyos ingresos estén gravados con el pago de cualesquiera bonos en relación con los cuales se celebre dicho pacto, de todas las tarifas, peajes, alquileres u otros cargos en relación con los servicios e instalaciones proporcionados por dicho arrendatario u operador, suficientes para asegurar el pago por dicho arrendatario u operador a dicha autoridad de los alquileres u otros cargos pagaderos por dicho arrendatario u operador a dicha autoridad.
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Esta sección permite a la autoridad establecer fondos o cuentas especiales para asegurar que puedan pagar los bonos, incluyendo el capital, los intereses y cualquier prima cuando venzan. Estos fondos, que pueden ser mantenidos por la tesorería municipal o en bancos, están destinados a asegurar que el dinero de los bonos se utilice para su propósito previsto. Los fondos establecidos se consideran fondos fiduciarios y solo deben usarse para su propósito específico.
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Esta ley permite a una autoridad establecer un acuerdo, llamado pacto, para utilizar los fondos recaudados de los bonos para objetivos específicos, como construir una instalación determinada o lograr otro objetivo definido.
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Esta ley permite a una autoridad establecer una norma que limite la asunción de más deuda si esa deuda se pagaría con los mismos fondos o fuentes de dinero que ya se están utilizando para pagar bonos existentes. Esto significa que pueden proteger esos fondos de ser comprometidos en exceso.
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Esta ley permite a una autoridad acordar la contratación de un seguro sobre instalaciones o propiedades que generen ingresos para el pago de bonos. El acuerdo puede especificar el tipo y la cuantía del seguro requerido y describir cómo se utilizan los fondos del seguro, especialmente si se cobran posteriormente.
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Esta sección permite a la autoridad establecer las reglas para cuándo los bonos pueden ser pagados antes de su fecha de vencimiento si ocurre un incumplimiento específico. También cubre cómo se pueden renunciar a estas condiciones.
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Esta ley permite a la autoridad definir qué puede ocurrir si incumple alguna de sus promesas u obligaciones establecidas en sus resoluciones, contratos o acuerdos.
La autoridad podrá establecer los derechos, limitaciones, facultades y deberes que surjan en caso de incumplimiento por parte de la autoridad de cualquiera de los pactos, condiciones u obligaciones contenidos en cualquier resolución, contrato o acuerdo.
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Esta ley permite a la autoridad establecer un proceso para cambiar o renunciar a ciertas partes de una resolución, contrato o acuerdo relacionado con bonos, siempre y cuando los tenedores de bonos lo aprueben. Se pueden organizar reuniones para que los tenedores de bonos decidan sobre estos cambios, y la ley explicará cómo estos cambios afectan a todos los tenedores de bonos y a los cupones de interés relacionados con los bonos.
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Esta sección de la ley trata sobre las reglas para los cambios en los acuerdos de bonos. Establece que ciertos bonos, que podrían estar en manos de la autoridad, la ciudad u otras partes interesadas, podrían no contarse como bonos en circulación en ciertos procedimientos. Esto significa que sus tenedores no tienen permitido votar o dar su consentimiento sobre los cambios, pero aún así se ven afectados por esos cambios.
Las disposiciones para dicho procedimiento podrán incluir un acuerdo de que los bonos en poder de la autoridad, la ciudad, o de cualquier otra persona o entidad que la autoridad determine que está tan interesada en el asunto como para considerarlo apropiado, no se contarán como bonos en circulación, y que sus tenedores no tendrán derecho a votar o dar su consentimiento con respecto a dicha enmienda, modificación o renuncia, pero no obstante estarán sujetos a ello.
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Esta ley establece que la autoridad puede tomar cualquier medida que considere necesaria para asegurar que los bonos estén garantizados y sean atractivos para los posibles compradores.
La autoridad podrá disponer tales otros actos y asuntos que estime necesarios, convenientes o deseables para garantizar los bonos o para hacerlos más comercializables.
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Esta ley permite a la autoridad nombrar un banco o compañía fiduciaria para que actúe como fiduciario para las personas que poseen bonos emitidos bajo esta parte. El fiduciario puede gestionar y hacer valer en nombre de los tenedores de bonos los derechos y recursos que están disponibles para ellos.
La autoridad podrá designar un banco o compañía fiduciaria como fiduciario para los tenedores de bonos emitidos conforme a esta parte, y podrá autorizar al fiduciario a actuar en nombre de los tenedores de bonos, y a ejercer y hacer valer en su nombre los derechos y recursos disponibles para ellos.
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Esta ley permite a la autoridad establecer las reglas y condiciones sobre cómo los fiduciarios gestionan los fondos que reciben, retienen o distribuyen según cualquier resolución, contrato o acuerdo.
La autoridad puede fijar y determinar las condiciones bajo las cuales cualquier fiduciario recibirá, retendrá o desembolsará todos o parte de los fondos que lleguen a sus manos de conformidad con cualquier resolución, contrato o acuerdo.
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Esta sección de la ley permite a un organismo rector, conocido como la autoridad, definir las responsabilidades y facultades de un fiduciario en relación con la gestión de bonos. Esto incluye manejar el pago del capital e intereses de los bonos, rescatar bonos, registrar y dar de baja los bonos, y supervisar cualquier fondo relacionado reservado como garantía para los bonos.
La autoridad podrá prescribir los deberes y facultades de cualquier fiduciario respecto al pago del capital e intereses de los bonos, el rescate de los bonos, el registro y la baja del registro de los bonos, y la administración de cualquier fondo de amortización u otro fondo previsto como garantía para los bonos, y con respecto a cualquier otro asunto apropiado.
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Esta sección permite a la autoridad emisora crear bonos en series o divisiones separadas, cada una con fechas de vencimiento, tasas de interés y términos únicos. La autoridad puede seguir autorizando y emitiendo bonos adicionales más adelante, pero debe cumplir con cualquier restricción o promesa que haya hecho previamente con respecto a la emisión de nuevos bonos.
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Esta sección explica que los diferentes bonos dentro de la misma serie aprobada no tienen que ser todos iguales o tener características idénticas. Pueden variar en tipo, nivel de garantía o tasas de interés. Sin embargo, los términos específicos de cada bono deben ser establecidos por la autoridad competente.
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Esta ley establece que los bonos pueden configurarse para ser pagados antes de su fecha de vencimiento, según los términos y condiciones que decida la autoridad responsable. Si hay un costo adicional por pagar los bonos anticipadamente, conocido como prima, esto también debe decidirse cuando se emiten los bonos. Sin embargo, estos bonos no pueden ser amortizados anticipadamente a menos que se especifique claramente en el propio bono.
Los bonos podrán ser rescatables bajo los términos, condiciones y aviso que la autoridad determine, y previo pago de la prima, si la hubiere, fijada por la autoridad en los procedimientos para su emisión. Ningún bono estará sujeto a rescate o amortización anticipada antes de su fecha de vencimiento fija a menos que el derecho a ejercer dicho rescate esté expresamente indicado en su anverso.
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Esta ley establece que la agencia encargada puede decidir dónde, dentro o fuera de California, se pueden realizar los pagos de los bonos (tanto el capital como los intereses), y pueden especificar qué moneda o divisa estadounidense se utilizará para estos pagos.
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Esta sección explica cómo se pueden formatear las firmas en los bonos y cupones de interés. Permite que las firmas sean facsímiles impresos, litografiados o grabados. Sin embargo, en los bonos mismos (no en los cupones de interés), la firma del secretario u otro funcionario designado debe ser firmada a mano.
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Esta ley establece que si la firma de alguien está en un bono o cupón y esa persona deja su puesto de trabajo antes de que esos documentos sean entregados, su firma sigue siendo válida como si todavía estuviera en su cargo.
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Esta ley explica que los bonos emitidos bajo estas reglas pueden ser bonos en serie, que vencen en diferentes momentos, o bonos de fondo de amortización, que tienen un fondo separado para pagar la deuda. Cada bono no puede tener una fecha de vencimiento superior a 40 años desde su emisión. Además, si una emisión de bonos se divide en varias series o divisiones, el vencimiento de cada una se calcula en función de su propia fecha de emisión, incluso si las diferentes series tienen fechas de inicio distintas.
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Esta ley permite a la autoridad vender bonos por menos de su valor nominal, pero el descuento no puede ser superior al 8% del valor nominal de los bonos. Los bonos pueden tener una tasa de interés de hasta el 8%, que se paga dos veces al año. Todas las ventas de estos bonos deben seguir ciertos procedimientos gubernamentales establecidos en otra ley.
La autoridad podrá vender bonos a un precio inferior a su valor nominal o facial, siempre que el descuento sobre cualquier bono así vendido no exceda del 8 por ciento de su valor nominal.
La tasa de interés de los bonos no excederá del 8 por ciento, pagadero semestralmente. La venta se realizará de conformidad con el Capítulo 10 (commencing with Section 5800) de la División 6 del Título 1 del Código de Gobierno.
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Esta ley permite a la autoridad responsable de emitir bonos incluir dinero adicional en el monto del bono para crear un fondo de reserva. Este fondo actúa como una medida de seguridad para proteger los bonos.
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Esta sección de la ley permite que los pagos de intereses de los bonos —emitidos para financiar un proyecto, como construir o terminar algo— se cubran con el dinero obtenido de la venta de esos bonos. Esto puede ocurrir durante la fase de construcción y hasta dos años después de que el proyecto esté terminado, o por otro período limitado.
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Esta ley establece que, cuando se emiten bonos, la autoridad puede decidir que el pago tanto del capital (la cantidad original prestada) como de los intereses (el costo del préstamo) se cubrirá con las ganancias del proyecto financiado con esos bonos o con otras fuentes de ingresos especificadas.
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Esta ley permite a una autoridad emitir bonos temporales o provisionales, certificados o recibos antes de que los bonos finales estén listos. Estos pueden ser canjeados por los bonos definitivos una vez que estén disponibles.
Pendiente la emisión o entrega efectiva de los bonos, la autoridad podrá emitir bonos temporales o provisionales, certificados o recibos de cualquier denominación, con o sin cupones, para ser canjeados por bonos definitivos cuando estén listos para su entrega.
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Esta ley establece que cualquier capital, interés e ingreso de los bonos emitidos bajo esta sección no están sujetos a impuestos estatales, excepto los impuestos sobre donaciones, herencias y patrimonio.
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Esta sección permite a una autoridad emitir, vender o canjear bonos de reembolso para saldar o reemplazar sus bonos de ingresos existentes. El proceso para emitir estos bonos de reembolso es generalmente el mismo que para otros tipos de bonos. En particular, una vez que un método de financiamiento mediante bonos de ingresos es adoptado o aprobado por los votantes, no es necesario realizar otra votación para emitir bonos de reembolso.
La autoridad podrá disponer la emisión, venta o canje de bonos de reembolso para rescatar o amortizar cualesquiera bonos de ingresos emitidos por ella. Todas las disposiciones de esta parte aplicables a la emisión de bonos son aplicables a los bonos de reembolso y a su emisión, venta o canje. Sin embargo, incluso si se ha seguido el método alternativo previsto en la Sección 32655 de someter a los electores la cuestión de emitir bonos por un monto específico, sin la presentación de la cuestión de adoptar el método de financiamiento mediante bonos de ingresos, no se requerirá la presentación a los electores de la propuesta de emitir bonos de reembolso como requisito previo para la emisión de dichos bonos de reembolso; y si la propuesta de adoptar el método de financiamiento mediante bonos de ingresos ha sido presentada y aprobada, constituirá plena autoridad para la emisión de bonos de reembolso.
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Esta ley explica cómo se pueden emitir bonos de reembolso para gestionar los bonos existentes. Los bonos de reembolso deben cubrir los costos de pagar los bonos antiguos y cualquier gasto relacionado. Estos costos incluyen: la diferencia si los bonos de reembolso se venden por menos de su valor nominal, los intereses de los bonos nuevos desde el momento en que se venden hasta que se pagan los bonos antiguos, cualquier prima necesaria para rescatar los bonos antiguos, y los intereses de los bonos antiguos hasta que se rescatan.
Los bonos de reembolso podrán emitirse por un monto principal suficiente para proporcionar fondos para el pago de los bonos a ser reembolsados y todos los gastos incidentales a la amortización anticipada, el rescate o el pago de los bonos en circulación y la emisión de los bonos de reembolso. Estos gastos incluyen:
(a)CA Calles Y Carreteras Code § 33146(a) La diferencia en el monto entre el valor nominal de los bonos de reembolso y cualquier monto inferior al valor nominal por el cual se vendan los bonos de reembolso.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 33146(b) El monto de los intereses sobre los bonos de reembolso desde la fecha de su venta hasta la fecha de pago de los bonos a ser reembolsados o hasta la fecha en que los bonos a ser reembolsados se pagarán de conformidad con su amortización anticipada o de conformidad con cualquier acuerdo con los tenedores de dichos bonos.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 33146(c) Cualquier prima que deba pagarse para amortizar anticipadamente o rescatar los bonos en circulación.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 33146(d) Los intereses devengados sobre los bonos en circulación hasta la fecha de su amortización anticipada o rescate.
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Los bonos emitidos según esta sección se pueden comprar, vender o intercambiar como dinero en efectivo, lo que los convierte en instrumentos financieros flexibles.
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Esta ley establece que, si es necesario verificar la validez de ciertos bonos, se puede iniciar una acción legal siguiendo los procedimientos específicos descritos en el Capítulo 9, a partir de la Sección 860, de otro código legal denominado Código de Procedimiento Civil.
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