Distritos de Mejoramiento MultifamiliarGobernanza
Section § 36740
Esta ley establece que una asociación de propietarios debe cumplir siempre con la Ley Ralph M. Brown y la Ley de Registros Públicos de California. Deben hacerlo cada vez que discutan o tomen decisiones sobre asuntos relacionados con el distrito, y para todos los documentos relacionados con las actividades del distrito.
Section § 36741
Cada año, una asociación de propietarios debe preparar un informe sobre un distrito donde se recaudan cuotas (tarifas) para cubrir mejoras y actividades. Este informe no es necesario el primer año, sino que comienza después de este. El informe podría sugerir cambios como los límites del distrito o cómo se calculan las cuotas.
El informe se presenta ante el secretario municipal y debe incluir detalles sobre cualquier cambio propuesto en los límites del distrito, las mejoras y actividades planificadas, los costos estimados, cómo se calcularán las cuotas y cualquier ingreso sobrante de años anteriores. Además, debe mencionar cualquier contribución de financiación externa.
El concejo municipal puede aprobar este informe tal cual o realizar cambios antes de aprobarlo, pero no puede hacer cambios que interfieran con los contratos existentes financiados por las cuotas.
Section § 36742
Section § 36743
Si el plazo de un distrito finaliza, puede renovarse siguiendo el mismo proceso de establecimiento que se requirió originalmente. Al renovarse, cualquier dinero sobrante de evaluaciones antiguas o ventas de activos se transfiere al nuevo distrito y se utiliza para beneficiar el área original. Si el distrito renovado incluye nuevas áreas, los fondos antiguos deben seguir beneficiando solo las partes originales. Si ciertas áreas se excluyen en la renovación, los fondos sobrantes deben reembolsarse a los propietarios originales. Tras la renovación, el plazo del distrito está limitado a un máximo de 10 años, y el distrito puede cambiar en cuanto a límites, evaluaciones y actividades.
Section § 36744
Esta ley establece que si existe un distrito sin deudas pendientes, puede ser disuelto por una resolución del concejo municipal. Esto puede ocurrir en dos situaciones: primero, si hay irregularidades, como malversación de fondos o incumplimiento de la ley, el concejo debe convocar una audiencia para considerar el cierre del distrito. Segundo, hay un período específico cada año en el que los propietarios de bienes o negocios que pagan la mayor parte de las contribuciones del distrito pueden solicitar su disolución. Deben presentar una petición, y si representan al menos la mitad de las contribuciones, el concejo inicia el proceso para cerrar el distrito y celebra una audiencia pública.
El concejo municipal debe elaborar un plan que explique por qué y cómo se cerrará el distrito, incluyendo cómo se manejarán los bienes del distrito. Este plan se comparte con todos los propietarios de bienes y negocios afectados al menos 30 días antes de la audiencia, la cual debe realizarse dentro de los 60 días posteriores al anuncio del plan.
Section § 36745
Si un distrito se disuelve, cualquier dinero sobrante de evaluaciones o ventas de activos, después de pagar las deudas, debe ser reembolsado a los propietarios de propiedades o negocios en el distrito. Los reembolsos se calculan utilizando el mismo método que las evaluaciones del año de disolución.
Si la disolución ocurre antes de una evaluación para el año fiscal, se utiliza el método de cálculo del año anterior para los reembolsos. Cualquier ingreso por evaluaciones pendientes recaudado después de la disolución debe usarse para mejoras y actividades descritas en el plan de gestión del distrito.