Section § 25000

Explanation

Esta sección de la ley le da el nombre de "Ley de Distritos Viales Conjuntos". Esta ley trata sobre cómo se forman y administran los distritos viales conjuntos en California.

Esta parte puede citarse como la Ley de Distritos Viales Conjuntos.

Section § 25001

Explanation
Esta sección de la ley explica que cualquier término o regla definida en el capítulo debe aplicarse generalmente para entender o interpretar esta parte de la ley, a menos que haya una razón específica o un contexto que requiera una interpretación diferente.

Section § 25002

Explanation

La palabra "Distrito" se refiere a un distrito conjunto de carreteras, a menos que el contexto deje claro que se refiere a otra cosa.

“Distrito” significa un distrito conjunto de carreteras, a menos que el contexto indique claramente lo contrario.

Section § 25003

Explanation

Esta ley explica que el término 'mejora' abarca una amplia gama de actividades relacionadas con las carreteras públicas. Incluye no solo la construcción y modernización de carreteras, sino también su mantenimiento y cualquier estructura relacionada, como túneles.

“Mejora,” y cualquiera de sus variantes, incluye el trazado, la construcción, la mejora y el mantenimiento de carreteras públicas y sus elementos accesorios, incluyendo túneles que son incidentales a los fines de las carreteras.

Section § 25004

Explanation
Esta sección de la ley es relevante para los distritos viales que se hayan formado o reformado bajo reglas específicas y para aquellos establecidos después del 14 de agosto de 1931, de acuerdo con la Ley de Distritos Viales Conjuntos.

Section § 25005

Explanation
Esta ley establece que los distritos en California que se establecieron antes del 14 de agosto de 1931 pueden seguir operando y cumpliendo con sus obligaciones según las leyes que estaban vigentes antes de esa fecha.

Section § 25006

Explanation

Esta sección destaca que las normas deben interpretarse de forma amplia para alcanzar sus objetivos. Errores menores u omisiones al seguir las normas no invalidarán acciones, bonos o impuestos, siempre y cuando no interfieran con la capacidad de la junta directiva para tomar decisiones.

Esta parte se interpretará de manera liberal, a fin de cumplir sus propósitos. Ningún error, defecto, irregularidad, informalidad y ninguna negligencia u omisión de cualquier funcionario o persona, en cualquier procedimiento realizado bajo esta parte, que no afecte la jurisdicción de la junta directiva para proceder, anulará o invalidará cualquier procedimiento bajo la presente, cualesquiera bonos emitidos o impuestos, o impuestos o contribuciones especiales gravados o impuestos bajo la presente.