Section § 165

Explanation

El departamento debe preparar una propuesta de presupuesto y presentarla al Gobernador, incluyendo los detalles financiados por la Cuenta Estatal de Carreteras. También deben informar a la comisión sobre las suposiciones y estrategias que planean usar para el presupuesto.

La comisión tiene un papel en la revisión de estas suposiciones y estrategias, y debe enviar sus comentarios y recomendaciones al departamento. Esto ayuda a asegurar la transparencia y la supervisión en la presupuestación para las carreteras.

El departamento preparará y presentará al Gobernador un presupuesto propuesto. El departamento incluirá, dentro del presupuesto propuesto, la porción de dicho presupuesto que se financiará con cargo a la Cuenta Estatal de Carreteras.
El departamento informará a la comisión de todas las suposiciones pertinentes y las directrices políticas que pretende utilizar en la preparación del presupuesto. Esta información se remitirá a la comisión tan pronto como esté disponible. La comisión revisará las suposiciones y las directrices políticas utilizadas en la preparación del presupuesto y remitirá sus comentarios y recomendaciones al departamento.

Section § 166

Explanation

Esta sección de la ley establece que el presupuesto de la Cuenta Estatal de Carreteras debe incluirse en el presupuesto impreso del año fiscal que se presenta a la Legislatura. El nivel de detalle de este presupuesto es acordado por el Departamento de Transporte y el Departamento de Finanzas, y debe seguir los requisitos establecidos por otra ley específica. Sin embargo, si hay algún conflicto, las reglas de este artículo tienen prioridad.

Además, el Departamento de Transporte tiene la responsabilidad de gestionar cómo se gasta el dinero a lo largo del año fiscal, dividiéndolo en trimestres u otros períodos, independientemente de los requisitos de otra ley relacionada.

La parte del presupuesto propuesto que se financiará con cargo a la Cuenta Estatal de Carreteras se incluirá en el presupuesto impreso del año fiscal presentado a la Legislatura. El grado de detalle contenido en la parte del presupuesto propuesto será establecido conjuntamente por el Departamento de Transporte y el Departamento de Finanzas. Esa parte del presupuesto propuesto será, para la Cuenta Estatal de Carreteras, el presupuesto completo y detallado según lo exige la Sección 13320 del Código de Gobierno. En caso de inconsistencia entre esa sección y este artículo, prevalecerán las disposiciones de este artículo.
No obstante la Sección 13321 del Código de Gobierno, el Departamento de Transporte, al administrar el presupuesto de la Cuenta Estatal de Carreteras, será responsable de determinar los gastos o la asunción de obligaciones por trimestre u otro período del año fiscal.

Section § 166.5

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Transporte de California cree sistemas eficaces de presupuestación, contabilidad y gestión. Estos sistemas deben rastrear el personal y los gastos, así como los ingresos y egresos, alineándose con los estándares generales del código gubernamental. El objetivo es proporcionar información clara y valiosa a la Legislatura para una mejor supervisión de las actividades y finanzas del departamento.

Los sistemas deben considerar los aspectos únicos de los programas del departamento y desarrollarse con la aportación de varios comités gubernamentales y el Departamento de Finanzas para una supervisión y colaboración exhaustivas.

Para apoyar sus presupuestos propuestos y mejorar la gestión de sus programas, el Departamento de Transporte desarrollará sistemas de presupuestación, contabilidad, control fiscal y de información de gestión para proporcionar al menos la siguiente información:
(a)CA Calles Y Carreteras Code § 166.5(a) Documentación y control de puestos y gastos de servicios de personal.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 166.5(b) Contabilidad y presentación de informes de ingresos y gastos sobre una base generalmente consistente con las disposiciones del Código de Gobierno.
Estos sistemas se desarrollarán para informar mejor a la Legislatura, de modo que sea posible una supervisión legislativa responsable del programa y el presupuesto del Departamento de Transporte. Estos sistemas reconocerán las características especiales del programa del departamento.
El desarrollo de estos sistemas se coordinará estrechamente con el Departamento de Finanzas, el Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo, los Comités de Transporte del Senado y la Asamblea, el Subcomité de Gobierno General y Transporte del Comité de Finanzas del Senado, y el Subcomité de Recursos y Transporte del Comité de Medios y Arbitrios de la Asamblea.

Section § 167

Explanation

Esta ley describe cómo deben utilizarse los fondos de la Cuenta de Carreteras Estatales para aprovechar al máximo los fondos federales disponibles, centrándose primero en el mantenimiento y mejora de las carreteras estatales, la mejora de la seguridad sin añadir carriles, la expansión de la capacidad y el apoyo a proyectos ambientales. El presupuesto se estructura por elementos de programa como administración, mantenimiento y mejoras, y debe alinearse con el programa estatal de mejora del transporte. La propuesta debe presentarse a la legislatura a más tardar el 1 de mayo.

Los proyectos específicos no se designan en el presupuesto ni en los actos legislativos, y la comisión define lo que constituye un proyecto mayor y uno menor. El Analista Legislativo evalúa los gastos de cada programa. El Departamento de Transporte debe proporcionar informes anuales detallados sobre sus proyectos planificados, costos proyectados, necesidades de personal y carga de trabajo. Estos informes ayudan a fundamentar las decisiones presupuestarias y a garantizar la transparencia en cómo se gastarán los fondos de las carreteras.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 167(a) Los fondos de la Cuenta de Carreteras Estatales en el Fondo Estatal de Transporte serán programados, presupuestados conforme a la Sección 163, y gastados para maximizar el uso de fondos federales y se basarán en la siguiente secuencia de prioridades:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 167(a)(1) Operación, mantenimiento y rehabilitación del sistema de carreteras estatales.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 167(a)(2) Mejoras de seguridad donde los cambios físicos, que no sean la adición de carriles adicionales, reducirían las muertes y el número y la gravedad de las lesiones.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 167(a)(3) Mejoras de capital de transporte que expandan la capacidad o reduzcan la congestión, o ambas cosas.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 167(a)(4) Programas de mejora y mitigación ambiental.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 167(b) Con respecto a los fondos de la Cuenta de Carreteras Estatales, de la Cuenta de Transporte Público y del Fondo de Bonos para Ferrocarriles de Pasajeros, el presupuesto propuesto se organizará por programas. El presupuesto propuesto enumerará los gastos propuestos para el programa de transporte bajo los siguientes elementos del programa:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 167(b)(1) Administración.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 167(b)(2) Desarrollo de programas.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 167(b)(3) Mantenimiento.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 167(b)(4) Operación y protección de carreteras estatales.
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 167(b)(5) Asistencia local.
(6)CA Calles Y Carreteras Code § 167(b)(6) Mejoras interregionales.
(7)CA Calles Y Carreteras Code § 167(b)(7) Mejoras regionales.
(8)CA Calles Y Carreteras Code § 167(b)(8) Programas de mejora y mitigación ambiental.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 167(c) Los montos de gastos de operaciones estatales del departamento para proyectos de mejora del transporte interregional y regional se enumerarán según lo exige el inciso (b) de la Sección 14529 del Código de Gobierno, pero esos montos, distintos de los destinados a la adquisición de derechos de paso, construcción y apoyo a la construcción, no estarán sujetos a asignación por parte de la comisión.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 167(d) Para alinear el presupuesto anual con el programa estatal de mejora del transporte adoptado, el departamento podrá presentar al Departamento de Finanzas estimaciones presupuestarias revisadas de apoyo a inversiones de capital y de inversiones de capital como parte de su proceso de Revisión de Mayo. Las propuestas presupuestarias relacionadas con estos cambios se presentarán a la Legislatura a más tardar el 1 de mayo.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 167(e) El presupuesto no incluirá asignaciones específicas para proyectos de mejora del transporte específicos, y la Legislatura no promulgará legislación que contenga proyectos de transporte individuales específicos.
(f)CA Calles Y Carreteras Code § 167(f) La base para definir proyectos de inversión de capital mayores y menores será establecida por la comisión.
(g)CA Calles Y Carreteras Code § 167(g) El Analista Legislativo preparará un análisis de los gastos propuestos para cada elemento del programa como parte del análisis presupuestario.
(h)CA Calles Y Carreteras Code § 167(h) El departamento presentará anualmente al Analista Legislativo, y al Comité Senatorial de Presupuesto y Revisión Fiscal y al Comité de Presupuesto de la Asamblea, información suplementaria para justificar el presupuesto propuesto por el departamento para el apoyo a inversiones de capital. La información se proporcionará a más tardar el 1 de mayo de cada año, y podrá proporcionarse en una fecha anterior. La información incluirá, entre otros, lo siguiente:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 167(h)(1) Una lista de proyectos para los cuales el departamento realizará trabajos de apoyo a inversiones de capital en el año presupuestario. Para cada proyecto, el departamento incluirá:
(A)CA Calles Y Carreteras Code § 167(h)(1)(A) El presupuesto de apoyo al proyecto planificado para el apoyo de las fases ambiental, de diseño, de derecho de paso y de construcción.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 167(h)(1)(B) Los costos de capital planificados, incluidos los costos de capital de construcción y los costos de capital de derecho de paso.
(C)CA Calles Y Carreteras Code § 167(h)(1)(C) La fecha estimada o real de inicio y finalización de la construcción.
(D)CA Calles Y Carreteras Code § 167(h)(1)(D) El nombre y el año del programa estatal de transporte en el que está programado el proyecto, si corresponde.
(E)CA Calles Y Carreteras Code § 167(h)(1)(E) Gastos totales del año fiscal anterior para el apoyo a inversiones de capital.
(F)CA Calles Y Carreteras Code § 167(h)(1)(F) El número de puestos equivalentes a tiempo completo solicitados para realizar trabajos de apoyo ambiental, de diseño, de derecho de paso y de construcción en el año fiscal de la solicitud presupuestaria.
(G)CA Calles Y Carreteras Code § 167(h)(1)(G) Hitos del trabajo del proyecto por fases que se prevé completar en el año fiscal de la solicitud presupuestaria.
(H)CA Calles Y Carreteras Code § 167(h)(1)(H) La relación entre el apoyo y los costos de capital basada en la programación actual.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 167(h)(2) La relación capital-apoyo para todos los proyectos completados en el año fiscal anterior en cada programa de cada distrito.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 167(h)(3) El número total actual de puestos autorizados y vacantes en el programa de apoyo a inversiones de capital en la sede central y en cada distrito.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 167(h)(4) Una proyección a cinco años de las necesidades de personal del departamento para apoyar los programas de capital de transporte del estado y cualquier carga de trabajo realizada por el departamento relacionada con fondos federales o locales para proyectos de capital de carreteras.
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 167(h)(5) El costo promedio de un equivalente de año-persona en cada distrito basado en los contratos existentes del departamento para trabajos de apoyo a inversiones de capital realizados por una empresa privada contratada por el departamento. Para cada costo promedio, el departamento proporcionará una descripción de los factores incluidos en dicho costo.
(6)CA Calles Y Carreteras Code § 167(h)(6) El costo promedio de un año-persona de personal estatal en el programa de apoyo a inversiones de capital en cada distrito y en la sede central. El costo incluirá el salario y los sueldos, los beneficios, los gastos generales del programa, los gastos generales administrativos y otros costos asociados. El departamento proporcionará una descripción de cada componente del costo promedio.
(7)CA Calles Y Carreteras Code § 167(h)(7) Un resumen de la carga de trabajo esperada de apoyo a inversiones de capital para el año presupuestario que incluya lo siguiente:
(A)CA Calles Y Carreteras Code § 167(h)(7)(A) El total de equivalentes a tiempo completo solicitados para cada tipo de las siguientes actividades: ambiental, diseño, derecho de paso y construcción.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 167(h)(7)(B) El total de equivalentes a tiempo completo solicitados para cada tipo de proyecto, incluyendo, entre otros, el programa estatal de mejora del transporte, el programa de operación y protección de carreteras estatales, los programas de bonos, la carga de trabajo de asociación con agencias regionales y locales, y cualquier otro programa.
(8)CA Calles Y Carreteras Code § 167(h)(8) El número total de proyectos con recursos solicitados, así como el número de proyectos en los que el departamento se limita a un papel de supervisión.
(9)CA Calles Y Carreteras Code § 167(h)(9) El número de hitos programados, incluyendo entregables ambientales, de diseño, de derecho de paso y de construcción, así como el número de proyectos que se espera que comiencen la construcción y lleguen a su finalización.
(10)CA Calles Y Carreteras Code § 167(h)(10) Un resumen del año fiscal más recientemente completado para lo siguiente:
(A)CA Calles Y Carreteras Code § 167(h)(10)(A) Equivalentes a tiempo completo y financiación relacionada gastada, incluyendo el apoyo a actividades ambientales, de diseño, de derecho de paso y de construcción.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 167(h)(10)(B) Puestos aprobados y ocupados al final del año fiscal.

Section § 169

Explanation

En esta ley, se establece que cuando se adjudica un contrato o comienza un proyecto de trabajo por día, se considera el momento en que se contrae la obligación completa de ese contrato o proyecto, a menos que se indique lo contrario en otra sección específica (Sección 170).

Para los fines de este código, salvo lo dispuesto en la Sección 170, la fecha de adjudicación de un contrato y del inicio de un proyecto de trabajo por día se considerará el momento en que se contrae la obligación total derivada del mismo.

Section § 170

Explanation
Esta sección de la ley explica cómo el departamento puede gestionar los pagos de proyectos de construcción que duran mucho tiempo. Si se espera que un proyecto tarde más de un año fiscal en completarse, el departamento puede especificar en el contrato cuánto dinero se le pagará al contratista durante el primer y segundo año. El contrato debe asegurar que el proyecto se termine y se pague por completo. Además, para fines de presupuesto, el departamento puede proponer, y la comisión puede asignar, los fondos necesarios para lo que se espera pagar en un año fiscal, incluyendo cualquier cargo de ingeniería o cargos adicionales.

Section § 170.5

Explanation
Esta ley establece que si no se espera que un proyecto particular en California se termine en un año fiscal, el departamento puede financiarlo en efectivo. Sin embargo, esto solo se permite si el departamento tiene autoridad de emisión de bonos adicional que no ha sido designada para ningún otro proyecto.

Section § 171

Explanation

Antes de que empiece cada año fiscal, el departamento puede pedir ofertas para proyectos de construcción que planea presupuestar para ese año. Sin embargo, no pueden cerrar ningún contrato hasta que se haya destinado oficialmente suficiente dinero y la comisión apruebe la financiación para el proyecto.

Antes del inicio de cada año fiscal, el departamento podrá solicitar ofertas para proyectos de inversión de capital previstos para ser presupuestados durante el año fiscal. Sin embargo, el departamento no adjudicará ningún contrato para ningún proyecto de inversión de capital hasta que (1) se hayan asignado fondos suficientes para dicho proyecto y (2) la comisión haya asignado fondos suficientes para el proyecto.