Section § 160

Explanation

Esta ley establece que todas las carreteras estatales en California deben tener un derecho de vía de al menos 40 pies de ancho. Si una carretera es más estrecha que esto, el departamento puede mantenerla, pero no puede gastar dinero en construcciones o mejoras importantes hasta que el derecho de vía cumpla con el requisito de 40 pies.

El ancho del derecho de vía para todas las carreteras estatales será de al menos 40 pies.
El departamento podrá mantener cualquier carretera estatal que tenga un ancho de derecho de vía menor, pero no podrá destinar fondos a ella para obras de construcción o mejoras importantes hasta que el ancho del derecho de vía sea de al menos 40 pies.

Section § 161

Explanation
Si se permite el uso de bicicletas en una carretera estatal, el departamento encargado de los proyectos de construcción debe asegurarse de que solo se utilicen rejillas que sean seguras para los ciclistas.

Section § 162

Explanation

Esta ley de California exige que los nuevos carriles de las carreteras estatales dedicados a autobuses y vehículos de alta ocupación (como los carriles para compartir coche) se diseñen para poder convertirse en vías ferroviarias exclusivas de transporte masivo. Sin embargo, esto solo se aplica si es práctico hacerlo. Antes de realizar dichos diseños, el departamento debe considerar la rentabilidad, cualquier posible impacto ambiental y las posibilidades de que se desarrolle un proyecto de vía ferroviaria de transporte masivo.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 162(a) A menos que la comisión determine que sería impracticable, cualquier carril exclusivo y preferencial de carretera estatal para autobuses y otros vehículos de alta ocupación construido sobre una nueva alineación o nuevas estructuras deberá diseñarse y construirse con alineaciones horizontales y verticales, incluyendo la pendiente, la curvatura y las holguras horizontales y verticales, de modo que el carril pueda reconstruirse fácilmente como una vía guía exclusiva de transporte público masivo, utilizando los criterios de diseño de tránsito ferroviario del departamento.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 162(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), antes de diseñar una carretera estatal de conformidad con esta sección, el departamento deberá considerar todo lo siguiente:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 162(b)(1) Rentabilidad.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 162(b)(2) Cualquier impacto ambiental adicional.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 162(b)(3) La probabilidad de que se desarrolle un proyecto de vía guía.

Section § 162.5

Explanation

Esta ley de California exige que el Departamento de Transporte desarrolle y actualice periódicamente normas sísmicas para la construcción y el refuerzo sísmico de carreteras y puentes, con el fin de hacerlos resistentes a terremotos. Las normas deben incluir las últimas tecnologías y técnicas, inspiradas en las lecciones de terremotos pasados como el de Loma Prieta. También enfatiza la comunicación continua con expertos sísmicos y exige que estas normas y datos se compartan con otras agencias públicas involucradas en proyectos de infraestructura.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 162.5(a) El departamento desarrollará normas sísmicas revisadas para la resistencia a terremotos que se utilizarán en el diseño y la construcción de nuevas carreteras y puentes estatales, y para el refuerzo sísmico de carreteras y puentes existentes.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 162.5(b) En el desarrollo de dichas normas, el departamento hará todo lo siguiente:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 162.5(b)(1) Investigar y analizar exhaustivamente los daños estructurales a carreteras y puentes resultantes del terremoto de Loma Prieta del 17 de octubre de 1989, y utilizar la experiencia de dicho terremoto en el desarrollo de normas revisadas.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 162.5(b)(2) Incorporar en dichas normas tecnología de vanguardia para el diseño y la construcción de carreteras y puentes para resistir actividad sísmica extrema, utilizando, cuando sea apropiado, la tecnología y metodología disponibles de todas las disciplinas de ingeniería y científicas, incluyendo herramientas de evaluación de vanguardia y técnicas de modelado por computadora. Cuando sea apropiado, el departamento estudiará e incorporará tecnologías utilizadas en otros países y tecnologías y logros probados de otros campos, tales como los utilizados en el diseño y la construcción de estructuras de gran altura.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 162.5(b)(3) Mantener contacto y comunicación, e intercambiar información con, personas y organizaciones relacionadas con cuestiones de ingeniería sísmica.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 162.5(c) El departamento continuará revisando y actualizando las normas periódicamente, para que reflejen los hallazgos más recientes del departamento.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 162.5(d) Al completar el desarrollo de normas sísmicas revisadas, y cada vez que dichas normas sean actualizadas, el departamento pondrá las normas, incluyendo los datos de respaldo, a disposición de todas las demás agencias públicas en este estado que se dedican al diseño, construcción o inspección de calles, caminos, carreteras y puentes.