AdministraciónEl Departamento de Transporte
Section § 90
Section § 90.1
Esta sección de la ley describe cómo el departamento puede atraer y retener ingenieros civiles cualificados. Establece un programa de reclutamiento que podría incluir el reembolso de parte de los préstamos estudiantiles de los nuevos ingenieros, hasta $125,000 al año. El departamento determinará cuántos ingenieros se necesitan en los diferentes distritos y podrá ofrecerles salarios iniciales más altos.
Los ingenieros civiles también pueden ascender a rangos salariales más altos según su desempeño y los acuerdos con las asociaciones de ingeniería. Se anima al departamento a proporcionar capacitación y cubrir los costos de los exámenes necesarios para obtener licencias o certificaciones.
Además, existe una oferta de préstamos estudiantiles de hasta $5,000 para estudiantes o empleados actuales en programas relevantes, y partes del préstamo pueden ser condonadas después de trabajar para el departamento durante un cierto número de años. El director determinará cómo se gestiona este programa.
Finalmente, reconoce el aumento de la complejidad y la responsabilidad del trabajo de ingeniería debido a proyectos financiados con impuestos y cambios hacia la contratación externa, lo que afecta la forma en que se estructura el primer nivel de supervisión de ingeniería.
Section § 91
Section § 91.2
Esta sección establece que el Departamento de Transporte de California (Caltrans) debe realizar servicios de inspección de obras para proyectos en o cerca de las carreteras estatales. Empleados de Caltrans o consultores contratados se encargan de tareas como probar materiales, asegurar la calidad y supervisar el cumplimiento ambiental, con una línea directa de reporte a ingenieros superiores que toman decisiones sobre la calidad del trabajo. Si surgen riesgos de seguridad, Caltrans puede detener las operaciones y debe garantizar la seguridad durante los trabajos en carretera, incluso cuando hay cierres de carriles o desvíos. Se requieren inspecciones regulares en los sitios de trabajo para asegurar el cumplimiento, y cualquier problema debe ser abordado rápidamente. El uso de empleados o consultores para estos servicios debe incluirse en el presupuesto de Caltrans. Tenga en cuenta que esto no cubre la topografía como parte de los contratos de diseño y construcción. Esta ley está vigente hasta el 1 de enero de 2034. Si un tribunal invalida alguna parte de esta sección, Caltrans debe publicar la decisión en su sitio web.
Section § 91.5
Esta ley permite al departamento encargado de las carreteras celebrar acuerdos con personas u organizaciones que deseen ayudar a mantener o mejorar los márgenes de las carreteras, como recoger la basura o realizar otro tipo de mantenimiento. El acuerdo puede detallar exactamente qué mantenimiento se realizará.
Se puede colocar un letrero que reconozca la contribución del patrocinador, con la debida aprobación, siempre que cumpla con las normas existentes sobre letreros.
Section § 91.6
Section § 91.8
Esta ley exige que el departamento establezca un proceso para retirar y desechar cadáveres de animales en las carreteras estatales de manera segura y ambientalmente responsable. Pueden mover los cadáveres sin importar las normas de protección de especies o de propiedad. En el caso de animales domésticos o de ganado, se debe notificar al propietario cuando sea posible. Para animales salvajes o en peligro de extinción, la disposición debe seguir leyes específicas de vida silvestre. El departamento debe usar métodos de disposición ecológicos, como el compostaje o el entierro, a menos que no estén disponibles, y debe evitar colocar cadáveres cerca de vías fluviales. Deben mantener un registro de los sitios de disposición utilizados.
Section § 91.9
Section § 91.41
El Programa de Subvenciones Locales Clean California de 2021 se creó para ayudar a las agencias locales y regionales, agencias de tránsito y gobiernos tribales a limpiar y embellecer espacios públicos como calles, parques y centros de tránsito. El objetivo es reducir los residuos, embellecer las áreas, mejorar la salud pública y beneficiar a las comunidades desatendidas. La mitad de los fondos deben destinarse a proyectos que ayuden a zonas desatendidas. El Departamento organizará los proyectos rápidamente y creará directrices sin necesidad de seguir procedimientos largos, incluyendo la opinión de la comunidad sobre esas directrices. Los fondos de contrapartida de grupos locales no pueden superar el 50%, y el estado podría requerir menos o nada para áreas desfavorecidas.
El límite de las subvenciones es de $5 millones por proyecto, centrándose en proyectos como la limpieza de basura y el paisajismo. Las personas sin hogar no pueden ser desplazadas por estos proyectos. Las subvenciones pueden otorgarse por adelantado a agencias públicas que lo soliciten y demuestren una necesidad, tengan buenas prácticas financieras y puedan ofrecer garantías. La participación pública y las prioridades comunitarias juegan un papel en la elección de proyectos.
Section § 91.42
Esta ley establece el Programa de Embellecimiento Estatal Clean California de 2021, que financia proyectos para limpiar y embellecer las carreteras estatales y los espacios públicos de California. Los objetivos son reducir los residuos y escombros, mejorar los espacios públicos, promover la salud y las conexiones culturales, y apoyar a las comunidades desatendidas.
Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de inicio de la ley, se deben establecer criterios para seleccionar proyectos y medir el éxito. Los proyectos se seleccionarán en función de la necesidad, el potencial de embellecimiento, los beneficios de reverdecimiento, la participación comunitaria y las ventajas para las zonas desatendidas. Los fondos no pueden usarse para desplazar a personas sin hogar.
Section § 91.43
Esta ley describe cómo el Departamento de Transporte de California puede utilizar contratos por orden de trabajo para ejecutar proyectos bajo el Programa de Embellecimiento Estatal Clean California de 2021. Implica precalificar contratistas, crear un conjunto de documentos que incluyan precios unitarios y especificaciones, y solicitar ofertas selladas competitivas.
Los contratos pueden durar hasta un año, con opciones para dos prórrogas adicionales de un año, y requieren una fianza y un seguro adecuados por parte de los contratistas. Los fondos de programas locales y estatales específicos no deben considerarse fondos de transporte según otras secciones particulares de la ley.
La ley también otorga al departamento la autoridad para comprar rápidamente vehículos y equipos necesarios para la limpieza de basura, anulando los procedimientos habituales de adquisición estatal, y les exige que informen sobre los resultados del programa, incluidas las compras de vehículos y la basura recolectada, a la Legislatura en los años fiscales especificados.
Section § 92
Section § 92.1
Esta ley exige al Departamento de Transporte de California que actualice sus directrices antes del 1 de julio de 2021 sobre el uso de medidas de seguridad que protejan a los trabajadores en las carreteras, como barreras y dispositivos de asistencia para señaleros. Si las directrices actualizadas permiten, pero no exigen, ciertos dispositivos de seguridad, los contratistas de proyectos de obras públicas pueden solicitar una compensación por utilizarlos. El departamento debe informar a la Legislatura antes del 1 de enero de 2024 sobre la eficacia de estas protecciones, y este requisito dejará de aplicarse después del 1 de enero de 2028. Posteriormente, el departamento establecerá estándares para el uso de estas medidas de seguridad en las carreteras estatales, previa consulta con grupos relevantes. Además, los contratistas deben cumplir con las directrices al utilizar dispositivos de seguridad compensados. Se pueden crear normas y reglamentos específicos para apoyar estas medidas, evitando ciertos requisitos de procedimiento gubernamentales.
Section § 92.2
Section § 92.3
Esta sección establece reglas para el paisajismo de las autopistas con el fin de conservar el agua en California. El gobierno debe dejar de usar plantas que requieren mucha agua y cambiarlas por otras resistentes a la sequía siempre que sea posible. También se les exige que dejen de usar agua importada para el paisajismo cuando puedan.
El riego de las autopistas debe usar agua reciclada si cumple con ciertas condiciones de calidad y disponibilidad y si beneficia los programas de carreteras. Las agencias locales pueden instalar tuberías de agua en terrenos de autopistas, siempre que no interfiera con el tráfico, y deben asegurarse de que cualquier interrupción del servicio no cause problemas al estado. Hay requisitos específicos a seguir para usar el espacio de las autopistas para agua reciclada, incluyendo asegurarse de que las tuberías de agua estén bajo tierra.
El departamento debe usar plantas nativas de California que apoyen a los polinizadores y trabajar con las agencias locales para gestionar el agua de manera efectiva.
Section § 92.4
Esta ley establece que si una autopista estatal está junto a una calle de la ciudad o carretera del condado que aún no estaba construida cuando se planificó la autopista, el estado puede ayudar a pagar la construcción de la parte de la calle o carretera que directamente limita con la autopista.
Section § 92.5
En California, el estado debe instalar cables o dispositivos en túneles largos y pasos subterráneos en las carreteras dentro de las ciudades para asegurar que las radios en los vehículos puedan seguir recibiendo transmisiones. Esto se considera una mejora de las carreteras porque ayuda a los agentes del orden a recibir llamadas de radio importantes mientras están de servicio y hace que la experiencia en la carretera sea más agradable para todos.
Section § 92.6
Esta ley exige que el estado instale y mantenga mallas de protección en los pasos elevados de las autopistas por donde caminan los peatones. Estas mallas tienen como objetivo evitar que las personas dejen caer o arrojen objetos sobre los vehículos que circulan por debajo. Las zonas urbanas tienen prioridad para estas instalaciones.
Section § 93
Esta sección permite al departamento de transporte crear desvíos para ayudar al flujo del tráfico cuando las carreteras estatales están bloqueadas por obras u otras razones. Si utilizan una carretera pública local como desvío, deben devolverla a su estado original después, a menos que la agencia local que controla la carretera solicite lo contrario y cubra cualquier mejora realizada. Además, el departamento debe cubrir cualquier costo adicional razonable que la agencia local enfrente al mantener la carretera durante su uso como desvío, si estos costos resultan del desvío.
Section § 94
Esta ley permite al departamento celebrar contratos con tribus indígenas reconocidas a nivel federal y las entidades de su propiedad para cumplir con sus funciones. Estos contratos pueden incluir proyectos de mitigación de impacto de tráfico fuera de la reserva. Para tales proyectos, los gastos y costos deben ser reembolsados en su totalidad por la tribu o entidad, y los fondos del proyecto deben mantenerse en una cuenta de fideicomiso antes de que comience el desarrollo.
Los proyectos de transporte deben cumplir con todas las leyes ambientales estatales y federales, incluida la Ley de Calidad Ambiental de California. Además, estos proyectos no deben interferir con la finalización de otros proyectos en el Programa Estatal de Mejora del Transporte y deben estar alineados con los planes de transporte regionales.
Section § 94.3
Section § 94.4
Esta ley prohíbe cometer fraude a sabiendas para obtener la certificación como empresa comercial minoritaria. Esto incluye hacer declaraciones falsas o interferir con las investigaciones. Los infractores se enfrentan a una sanción civil de hasta $5,000 y los reincidentes pueden ser excluidos de los contratos estatales. Se define como minoría a los individuos de grupos étnicos específicos o a aquellos que están social y económicamente desfavorecidos. Una empresa comercial minoritaria es una pequeña empresa predominantemente propiedad y operada por minorías o mujeres.
Section § 95
Section § 95.5
Section § 95.6
Esta ley exige que, a más tardar el 1 de julio de 1992, el departamento de transporte de California cree una política de descongelación para las carreteras estatales con el fin de mejorar la seguridad sin dañar el medio ambiente. El plan debe explorar diferentes tecnologías de descongelación e incluirse en el presupuesto a partir del año fiscal 1992-93.
La política debe revisar la investigación existente sobre sustitutos de la sal, considerar los hallazgos de un estudio nacional en curso sobre los costos de la sal frente a las alternativas, y proponer la reducción del uso de sal en las carreteras donde daña el medio ambiente, especialmente en la Cuenca del Lago Tahoe.
Un análisis de los costos de transición a métodos de descongelación ambientalmente seguros también debe formar parte del plan.
Section § 96
Section § 97
Esta ley permite que ciertos tramos de las carreteras estatales de California sean designados como Zonas de Mejora de Seguridad con Multa Doble, donde las multas de tráfico se duplican para mejorar la seguridad. Un tramo de carretera puede ser marcado como tal si forma parte del sistema de carreteras estatales y tiene una tasa de accidentes superior a la media, incluyendo colisiones frontales. El Departamento de Transporte, en consulta con la Patrulla de Carreteras de California, debe certificar estas condiciones. Además, las autoridades locales y las juntas de gobierno deben apoyar la designación, y debe haber esfuerzos activos para mejorar la seguridad vial y el comportamiento de los conductores, además de la señalización de tráfico adecuada para advertir a los conductores sobre las multas aumentadas.
Una vez designada, la condición de zona dura al menos dos años y se revisa cada dos años para asegurar que sigue cumpliendo los requisitos. Si un tramo ya no cumple los criterios, la designación se revoca y se retiran las señales. Las multas aumentadas solo se aplican si hay señales presentes, y no aumentan la responsabilidad del estado o de las autoridades locales. Es importante destacar que las multas duplicadas solo se aplican al monto base, no a sanciones o evaluaciones adicionales. Las Zonas de Mejora de Seguridad con Multa Doble existentes antes de la entrada en vigor de esta ley están exentas de estos requisitos, y estas designaciones no dan prioridad a los proyectos para la financiación estatal.
Section § 97.01
Section § 97.1
Una carretera puede ser designada como Zona de Conciencia de Seguridad si cumple con ciertos criterios: es elegible según otra sección, las autoridades locales la apoyan con un plan que aborda la educación, la aplicación de la ley y el diseño de seguridad, y para las carreteras estatales, el plan también debe ser aprobado por los funcionarios de transporte del estado y la patrulla de carreteras. Una vez designada, esta condición es efectiva de inmediato y dura hasta tres años, con la posibilidad de renovación. El departamento de carreteras colocará señales para informar a los conductores, pero esta designación no aumentará la responsabilidad legal ni cambiará la prioridad de financiación para los proyectos en estas carreteras. El término 'carretera' se define según el Código de Vehículos.
Section § 100
Section § 100.1
Section § 100.2
Esta ley permite al departamento llegar a acuerdos con los concejos municipales o las juntas de supervisores para cerrar calles o carreteras cerca de donde se unen a una autopista. También pueden decidir cómo estas vías se conectan a la autopista. Cualquier cierre o conexión debe ser acordado o ser temporalmente necesario por motivos de construcción.
Ninguna carretera nueva puede conectarse a una autopista sin el consentimiento de la comisión, el cual se otorga basándose en lo que consideran que es el interés público.
Section § 100.3
Esta ley explica que cuando una parte de una carretera estatal es declarada oficialmente como autopista de acceso controlado, será tratada como tal bajo la ley. Sin embargo, esto no cambia los derechos privados de acceso a las propiedades adyacentes a la autopista de acceso controlado. Si esos derechos de propiedad se ven afectados o necesitan ser tomados, debe hacerse legalmente, respetando los derechos de propiedad según la Constitución de California. Además, una carretera estatal no puede convertirse en autopista de acceso controlado sin obtener el permiso de los propietarios de terrenos cercanos o adquirir legalmente sus derechos de acceso.
Section § 100.5
Esta ley establece que si una carretera estatal requiere un servicio de transbordador para ser recorrida completamente y no existe ninguno, el departamento puede operar el transbordador o permitir que un condado o ciudad lo haga. Si un transbordador de propiedad pública pasa a formar parte de una carretera estatal, el estado asume la propiedad. El departamento establece las normas de operación y puede cobrar hasta $1 por vehículo durante las horas nocturnas, excepto si un condado lo operaba previamente de forma gratuita durante todo el día. Los vehículos en estos transbordadores deben cumplir con los límites de tamaño, peso y velocidad establecidos por el departamento para garantizar la seguridad. Exceder estos límites, según lo indicado por las señales publicadas, es una infracción legal, y el departamento puede demandar por daños si no se cumplen las normas.
Section § 100.6
Section § 100.7
Esta ley permite al Estado de California asegurar puentes en el Sistema Estatal de Carreteras contra riesgos hasta su valor total. Si un puente sufre daños, el dinero del seguro se usará para repararlo. Los puentes pueden asegurarse incluso después de que se haya pagado cualquier dinero prestado para construirlos. Los costos del seguro se cubren con los fondos estatales para carreteras.
Una vez que las deudas de un puente, excepto los de la Bahía de San Francisco, estén completamente pagadas, ese puente se convierte en un puente gratuito. El estado cubrirá entonces los costos de mantenimiento utilizando fondos para carreteras estatales.
Section § 100.9
Si una carretera estatal se desvía para circunvalar una ciudad o zona comercial, el estado debe colocar señales para guiar a los conductores a estas áreas si desean visitarlas. Una vez que la antigua carretera se entrega a la ciudad o condado local, el estado dejará las señales existentes en su lugar, excepto los números de ruta, y la zona local se encargará entonces de mantenerlas. El estado debe recordar a la ciudad o al condado que continúen manteniendo estas señales.
Section § 100.15
En California, antes de que cualquier proyecto importante que aumente la capacidad de tráfico o modifique los carriles de las carreteras pueda ser aprobado, la agencia pertinente debe demostrar que consideró el uso de carriles que pueden cambiar de dirección. Esto significa que deben considerar la creación de carriles que cambien la dirección del viaje según las necesidades del tráfico.
Section § 100.21
Section § 100.22
Section § 100.25
Esta sección de la ley establece que los acuerdos pueden incluir planes para mejorar o ampliar las calles de la ciudad o las carreteras del condado que se conectan a una autopista. Si estos cambios son necesarios para gestionar el tráfico de la autopista y asegurar conexiones fluidas con las carreteras existentes, el departamento responsable de las carreteras puede incluir este trabajo como parte del proyecto de construcción de la autopista.
Section § 100.45
Section § 100.51
Section § 101
Esta sección establece las responsabilidades relacionadas con las carreteras estatales y los marcadores históricos. El departamento de transporte del estado es responsable de mantener y limpiar de vegetación los marcadores históricos ubicados cerca de las carreteras estatales.
Además, si la Legislatura decide nombrar distritos o puentes de carreteras y desea colocar placas conmemorativas, el departamento puede gastar dinero en estas placas.
En cuanto a los puentes principales que aún no tienen nombre, la Legislatura puede nombrarlos en honor a militares caídos en combate del condado local, eligiendo entre los nombres proporcionados por grupos de veteranos.
Section § 101.1
Esta ley permite al departamento colocar el número de teléfono de emergencia 9-1-1 en las señales de carretera en los puntos de entrada al estado y en los límites de ciudades, pueblos y condados a lo largo de las carreteras estatales. Las señales deben incluir el nombre de la ciudad o pueblo, la población y la altitud. Si un condado, ciudad o pueblo cruza una carretera en varios puntos, las señales solo son obligatorias en los dos puntos más alejados. El departamento es responsable de crear especificaciones uniformes para las señales, y los números de emergencia se añadirán solo cuando las señales se actualicen por otros motivos.
Section § 101.2
Section § 101.3
Esta ley exige que cualquier plano para puentes o estructuras sobre ríos o áreas de drenaje debe ser aprobado por la Junta de Recuperación antes de la construcción. La junta supervisa estos proyectos para asegurar que cumplan con estándares específicos. Una vez aprobadas, las estructuras no pueden ser cambiadas o movidas utilizando fondos de carreteras sin la aprobación del departamento.
Section § 101.4
Esta ley establece que el departamento debe reemplazar una señal de carretera que marca el límite de una ciudad si se cumplen tres condiciones: la ciudad lo solicita formalmente, hay un cambio significativo en la población demostrado por un censo federal, y la ciudad no ha solicitado un reemplazo de señal en los últimos cinco años.
Section § 101.5
Esta ley permite al Departamento crear mapas para describir claramente ciertas tierras estatales que pueden usarse para apoyar proyectos de carreteras estatales. Estas tierras pueden incluir pantanos, tierras sumergidas u otras tierras soberanas en California, como ríos o lagos, que son esenciales para las carreteras o como materiales para su construcción y mantenimiento. Una vez aprobadas por la Comisión de Tierras del Estado, estas tierras quedan reservadas para el uso del Departamento, y cualquier otro uso será secundario a este propósito. Esto no incluye las tierras escolares estatales. Si es necesario, la reserva puede ser liberada mediante un certificado formal. El Departamento también valora el precio de estas tierras o materiales utilizados y deposita esta cantidad en el Fondo Estatal de Parques y Recreación, considerándolo parte de los costos de construcción de las carreteras.
Section § 101.6
Section § 101.7
Esta ley permite la colocación de señales informativas en autopistas de zonas rurales para indicar dónde se pueden encontrar servicios como combustible, alimentos y alojamiento. Estas señales no pueden colocarse en ciudades con más de 5,000 habitantes, excepto en algunos casos alrededor de Lincoln y Truckee hasta 2021. Los negocios que soliciten señales tendrán igualdad de oportunidades. Las señales no pueden reemplazar las señales de carretera o de negocios existentes. Los negocios deben pagar una tarifa por estas señales, lo que ayuda a financiar las áreas de descanso en las autopistas. También hay un símbolo de 'apto para vehículos recreativos' para los negocios que cumplen ciertos requisitos de espacio y acceso. Se crearán nuevas reglas para las señales que muestren atracciones como parques y museos.
Section § 101.8
Esta ley permite al departamento estatal crear y colocar señales a lo largo de las carreteras para informar a los conductores sobre los servicios ferroviarios financiados con fondos públicos. Estas señales solo pueden instalarse a lo largo de las carreteras que discurren junto a estas rutas ferroviarias. Además, las señales se consideran "señales de información" según ciertas secciones del código de negocios.
Section § 101.9
Esta ley exige que el departamento cree reglas para que se puedan colocar señales de guía en las carreteras de zonas rurales, indicando la presencia de una estación de bomberos abierta las 24 horas, los 7 días de la semana, a menos de media milla de una salida.
El departamento puede instalar y mantener estas señales si lo solicita el Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios, o una ciudad o condado local, y todos los costos serán cubiertos por el departamento.
Section § 101.10
Esta ley de California exige que el departamento de transporte cree señales conmemorativas a lo largo de las carreteras estatales que digan “Por favor, no beba y conduzca”, seguido del nombre de la víctima que falleció en un accidente vehicular debido a la conducción bajo los efectos. Estas señales deben cumplir con reglas de colocación específicas y directrices federales.
La ley también detalla el proceso para solicitar e instalar estas señales, incluyendo procedimientos y directrices de solicitud, y establece condiciones para asegurar que sea seguro y práctico colocarlas cerca del lugar del accidente. Una persona que estuvo involucrada en dicho accidente y fue condenada por delitos graves como asesinato u homicidio vehicular grave, o falleció, o fue declarada mentalmente incompetente, puede ser conmemorada con estas señales.
Los miembros de la familia inmediata pueden solicitar una señal, y otras personas pueden hacerlo con el consentimiento por escrito de la familia. Se cobran tarifas por la creación y el mantenimiento de estas señales, que se exhiben durante siete años o hasta que se deterioren. Si algún miembro de la familia inmediata se opone a la señal, esta no se colocará.
Section § 101.11
Esta sección exige que el Departamento de Transporte de California coloque señales y marcadores para reconocer el Barrio Bizantino-Latino en Los Ángeles a lo largo de la Interestatal 10. Las señales se instalarán una vez que reciban suficientes donaciones de fuentes externas al estado para cubrir los costos. Los esfuerzos locales también pueden ayudar a apoyar esta iniciativa.
Section § 101.12
Esta ley permite al Departamento de Transporte colocar señales en las carreteras estatales que dirigen a los automovilistas a comunidades con nombres culturalmente únicos e históricamente significativos, siempre que se cumplan ciertas condiciones. La comunidad debe ser ampliamente reconocida, estar ubicada a menos de tres millas de la carretera y tener señales locales instaladas previamente. Además, los gobiernos locales deben pagar estas señales sin usar fondos estatales y aprobar una resolución para proceder con esta acción.
Section § 101.13
Section § 101.14
Esta sección de la ley establece reglas sobre los tipos de mensajes que se pueden mostrar en las señales electrónicas a lo largo de las carreteras de California, conocidas como señales de mensaje variable. El Departamento debe actualizar sus políticas para permitir que estas señales muestren mensajes de seguridad, mensajes relacionados con el transporte y recordatorios del Secretario de Estado sobre el registro de votantes y la votación en las próximas elecciones. Sin embargo, estos mensajes relacionados con la votación solo pueden mostrarse justo antes y durante los días de votación. La ley también establece que cualquiera de estos mensajes específicos sobre la votación necesita aprobación federal para asegurar que no reduzcan los fondos federales para carreteras destinados al estado. Se da prioridad a los mensajes urgentes, como las Alertas Amber o las advertencias de clima severo, sobre estos recordatorios para votantes.
Section § 101.15
Esta ley establece que las glorietas ahora se consideran oficialmente como tipos de instalaciones viales donde se pueden colocar señales conmemorativas o de dedicación, según lo establecido en el manual de control de tráfico de California.
Section § 101.18
Esta ley exige que el departamento modifique el Manual de California sobre Dispositivos Uniformes para el Control del Tráfico para permitir señales adicionales para museos que tengan al menos 50,000 visitantes al año. No importa si estos museos están en áreas urbanas o rurales; deben estar a menos de cinco millas de la carretera. Estos cambios se incluirán en la próxima actualización o revisión del manual.
Section § 101.19
Esta ley instruye al Departamento de Transporte a colaborar con grupos nativos americanos y condados locales para colocar letreros a lo largo de la Ruta 210 en Los Ángeles y San Bernardino. Estos letreros honrarán la importancia histórica y cultural de las tribus que son locales o tienen lazos históricos con esta región. El departamento debe integrar estos letreros en su programa de mantenimiento regular. Además, la ley alienta a los condados locales a aprobar resoluciones para promover la conciencia pública sobre estos letreros y su significado.
Section § 101.21
Esta ley exige al Departamento que incluya opciones para señales adicionales en la próxima actualización del Manual de California sobre Dispositivos Uniformes para el Control del Tráfico. Estas señales son para escuelas especiales estatales ubicadas a menos de cinco millas de una carretera. Se aplica sin importar si la escuela está en una ciudad, un suburbio o el campo.
Section § 102
Esta ley permite al departamento de California usar la expropiación forzosa para adquirir propiedades para carreteras estatales. Si usan la expropiación forzosa, deben entregar al propietario copias de todas las tasaciones de la propiedad que hayan realizado u obtenido, de forma rápida. Si las tasaciones son entregadas primero al propietario por un tasador, el tasador también debe entregarlas al departamento.
Section § 103
Esta ley establece directrices para una serie de proyectos de transporte denominados Proyecto del Corredor de la Costa Norte en San Diego, que incluyen autopistas, ferrocarriles y otras opciones multimodales como carriles para bicicletas y senderos peatonales. El plan enfatiza la coordinación entre varios organismos gubernamentales y partes interesadas y requiere la aprobación de la Comisión Costera de California. Se centra en minimizar el impacto ambiental y asegurar la consistencia del proyecto con las regulaciones existentes, específicamente dentro de las zonas costeras.
El proyecto incluye la adición de carriles gestionados a una sección de la Autopista 5 con disposiciones para vehículos de alta ocupación y posibles vehículos de un solo ocupante que paguen peaje. Se exige un 'Plan de Obras Públicas' para revisar y mitigar los efectos ambientales, y se priorizan elementos como el acceso costero y la conservación del hábitat. SANDAG es responsable de mejoras ferroviarias específicas y debe asignar fondos para la conservación ambiental como parte de estos proyectos.
La ley también exige audiencias públicas para la participación de las partes interesadas y se basa en la colaboración entre agencias locales, estatales y federales. Define roles y procesos para obtener los permisos necesarios y asegurar que las fases de desarrollo sean consistentes con los objetivos locales y regionales, manteniendo un equilibrio de opciones de transporte.
Section § 103.5
Esta ley establece que el departamento en California puede adquirir terrenos, incluyendo propiedades de parques, a través de expropiación forzosa u otros medios si es necesario para construir o expandir carreteras estatales. Sin embargo, esto está sujeto a ciertos procedimientos legales descritos en otras secciones de la ley y requiere una resolución de la comisión que declare la necesidad de la propiedad.
Section § 103.65
Esta ley establece que el departamento de transporte de California debe tener una oportunidad justa para adquirir propiedades necesarias para proyectos de carreteras. Si identifican una propiedad privada que podría ser necesaria para una carretera en los próximos siete años, o si está en un corredor que es objeto de un estudio especial, deben informar al departamento de planificación de la ciudad o el condado local. Cuando estas autoridades locales consideren propuestas de desarrollo para dichas propiedades, deben discutir el estado del proyecto de carretera relacionado con el departamento.
Un 'estudio especial' se refiere a un estudio de carretera aprobado por las autoridades estatales antes del 1 de julio de 1989, o según un código gubernamental específico después de esa fecha.
Section § 104
El departamento tiene la autoridad para adquirir propiedades para diversos fines relacionados con las carreteras estatales. Esto incluye derechos de vía, propiedades para intercambio y áreas para la extracción de materiales como roca y grava. Otros usos son para oficinas, almacenamiento, drenaje e instalaciones de transporte no motorizado. También pueden adquirir terrenos para parques, el mantenimiento de árboles y para mantener vistas despejadas de las carreteras por seguridad. Además, se pueden adquirir propiedades para mitigación ambiental, asegurando que los desarrollos cumplan con las leyes ambientales estatales o federales. Cualquier propiedad de este tipo necesita aprobación si está en manos de otra entidad gubernamental, garantizando que prioricen la protección de los recursos naturales.
Section § 104.1
Esta ley permite a un departamento establecer fondos o celebrar acuerdos para asegurar el cuidado de propiedades ambientales, de acuerdo con los permisos o leyes requeridos. Un organismo gubernamental dedicado a la conservación gestionará esta propiedad. Necesitan pasar una verificación de debida diligencia. Sin embargo, las reglas deben alinearse con las directrices federales cuando sea necesario.
Esta ley específica expirará el 31 de diciembre de 2033, pero cualquier acuerdo o dotación realizada antes de esa fecha seguirá siendo válida incluso después de ese día.
Section § 104.2
Section § 104.3
Esta sección establece el Programa Piloto de Reconexión de Comunidades: De Carreteras a Bulevares en California. Proporciona subvenciones competitivas para convertir carreteras estatales subutilizadas en corredores que sirvan a comunidades desatendidas.
El programa tiene como objetivo mejorar las conexiones comunitarias, el acceso a oportunidades, la salud y la equidad mediante la financiación de proyectos que eliminen o modifiquen las barreras de transporte. Solicitantes como organizaciones sin fines de lucro, agencias locales y gobiernos tribales pueden solicitar subvenciones de planificación o implementación.
Los proyectos elegibles incluyen la conversión de carreteras en calles multimodales, la mejora de la conectividad sin conversión o actividades de planificación relacionadas. Hasta el 25% de los fondos se reservan para planificación, y el resto para implementación.
Los solicitantes deben demostrar que los proyectos benefician a comunidades desatendidas y se alinean con las iniciativas federales. Las directrices desarrolladas por el departamento incluirán criterios para la selección de proyectos y métricas de rendimiento.
Section § 104.4
Section § 104.5
Esta ley permite al director gestionar la venta o el intercambio de bienes inmuebles propiedad del estado. El director puede incluir términos específicos en la escritura que se consideren beneficiosos para el interés público. Las leyes más antiguas sobre terrenos estatales, especialmente las relativas a los derechos mineros, no se aplican a los terrenos adquiridos o vendidos por el estado bajo esta ley, a menos que la Legislatura declare lo contrario. Para cualquier comprador que adquiera esta propiedad de buena fe, se presume que el estado y el director actuaron correctamente dentro de su autoridad para vender o transferir la propiedad.
Section § 104.6
Esta sección otorga al estado la facultad de adquirir propiedades para futuros proyectos de carreteras y exige que cualquier edificación en dichos terrenos cumpla con los estándares de construcción locales. Permite al estado arrendar terrenos que no son necesarios para carreteras en este momento y utilizar los ingresos por alquiler para apoyar la Cuenta de Carreteras Estatales, destinando el 24% de esos ingresos según reglas específicas. Si alguien paga de más el alquiler o paga dos veces, el estado puede reembolsar el dinero extra. Además, cualquier referencia antigua al Fondo de Alquiler de Propiedades de Carreteras debe entenderse como una referencia a la Cuenta de Carreteras Estatales.
Section § 104.7
Esta ley establece que, cuando una ciudad, un condado o un distrito especial lo soliciten, el departamento debe proporcionar información y arrendarles terrenos baldíos destinados a futuras autopistas. Estos terrenos pueden usarse principalmente para agricultura o huertos comunitarios y, en segundo lugar, para fines recreativos. El costo del arrendamiento es de $1 al año, por al menos un año, y puede renovarse. Si la autoridad local desea subarrendar el terreno para estos usos, debe notificar al departamento, que tiene diez días hábiles para desaprobarlo si es necesario. La autoridad local puede cobrar un alquiler suficiente para cubrir los costos administrativos, y cualquier dinero restante debe ir a la Cuenta Estatal de Carreteras. Sin embargo, la propiedad apta para uso comercial, industrial o residencial está exenta de esta norma. La ley enfatiza que el arrendamiento del terreno tiene un propósito público.
Section § 104.8
Esta ley permite al departamento mantener registros de escrituras y otros documentos que prueban la propiedad o el interés en bienes inmuebles que adquiere. También autoriza a cualquier funcionario o departamento estatal que posea estos documentos a transferirlos al departamento. Además, el departamento puede proporcionar copias certificadas de estos documentos a cualquiera que los solicite y esté dispuesto a pagar los costos de preparación.
Section § 104.9
Section § 104.10
Esta sección exige que el Departamento de Transporte pague el alquiler de las propiedades que administra a los condados antes del 1 de noviembre de cada año. El departamento debe informar al Departamento de Finanzas y a los condados sobre estos pagos.
El auditor del condado distribuirá luego los pagos de alquiler a varias agencias tributarias, distritos de ingresos y otras jurisdicciones locales, destinando la mitad específicamente a las ciudades donde se encuentran las propiedades.
Los fondos recibidos deben utilizarse para fines específicos relacionados con el transporte, según lo establecido en la Constitución de California.
Section § 104.11
Esta ley permite al departamento arrendar propiedades de su propiedad en un área específica de Los Ángeles por hasta 99 años, siempre que no interfiera con sus actividades ni entre en conflicto con las leyes de zonificación locales. El arrendamiento puede ser con agencias públicas o entidades privadas y puede incluir el uso compartido con el departamento. Cada arrendamiento necesita la aprobación de la comisión y debe tener términos específicos establecidos por el departamento.
Los ingresos de los arrendamientos se depositarán en la Cuenta Estatal de Carreteras. Además, el departamento gestionará los pagos de impuestos relacionados con los intereses de los arrendatarios, según se describe en una sección separada.
Section § 104.12
El Departamento de Transporte de California puede arrendar áreas por encima o por debajo de las autopistas estatales a agencias públicas o entidades privadas por hasta 99 años, siempre que sea seguro y cumpla con las leyes de zonificación locales. Los vehículos de emergencia en servicio activo pueden usar estas áreas arrendadas de forma gratuita. Antes de arrendar, el departamento verifica que no haya conflictos de zonificación y sigue las reglas de licitación competitiva, a menos que decida por unanimidad que otra opción es mejor para el estado.
El dinero de estos arrendamientos se deposita en la Cuenta Estatal de Carreteras. Si el terreno fue donado o vendido por menos de su valor para uso de autopista, las ganancias del arrendamiento podrían compartirse con el donante, a menos que ya no exista, en cuyo caso los fondos van al condado.
Además, si hay suficiente espacio dentro de las áreas de autopistas financiadas con fondos federales, el departamento puede permitir que entidades públicas lo usen para proyectos de tránsito, potencialmente sin costo, para garantizar la seguridad de la autopista y la protección del uso del suelo vecino. Al planificar nuevas autopistas, el departamento también debe considerar el potencial de arrendamiento de estos espacios en el futuro.
Section § 104.13
Esta ley exige que el departamento se encargue del pago de los impuestos sobre intereses posesorios de las propiedades que arrienda y que están destinadas a futuras necesidades de carreteras estatales o que fueron adquiridas originalmente para ese fin pero que ya no son necesarias. Cada año, el departamento debe proporcionar al tasador del condado una lista de dichas propiedades, y el tasador envía la factura de impuestos directamente al departamento. Los pagos del departamento a los condados se consideran como pago total o parcial de estos impuestos. Los contratos de arrendamiento deben establecer que el departamento cubre estos impuestos, lo cual se refleja en los precios del alquiler. El pago cubre la totalidad o parte del impuesto adeudado, y cualquier déficit es pagado prontamente por el departamento.
Section § 104.15
Esta ley permite al departamento arrendar terrenos adquiridos para proyectos de carreteras u obras públicas a agencias locales para su uso como parques. Las condiciones para estos arrendamientos incluyen que el terreno debe ser desarrollado y mantenido como parque, con el entendimiento de que si el terreno vuelve a ser necesario para fines de carretera o deja de usarse como parque, el arrendamiento terminará. Esto proporciona una forma de gestionar el terreno de manera que se preserve el área circundante a los proyectos públicos, al mismo tiempo que se permite su uso público.
Section § 104.16
Esta ley le da a la Ciudad y Condado de San Francisco la primera opción para arrendar espacios debajo de las autopistas o terrenos adquiridos para carreteras, con el fin de usarlos como refugios, programas de alimentación o espacios abiertos como parques. Los refugios y programas de alimentación pueden arrendar estos terrenos por solo $1 al mes. Para hasta 10 parcelas destinadas a parques o recreación, el costo del arrendamiento es el 30% del valor de mercado justo y deben estar en un área de desarrollo prioritario. Se puede cobrar una tarifa adicional de hasta $500 al año para cubrir los costos administrativos, a menos que se necesite una tarifa más alta. Los arrendatarios deben encargarse de todos los costos de infraestructura y mantenimiento, y pueden generar ingresos, por ejemplo, con estacionamientos, para cubrir estos gastos. Si obtienen ingresos adicionales de estas actividades, al menos la mitad se destina al estado. La ley busca apoyar propósitos públicos y exige el cumplimiento de todas las normas de salud y seguridad. El término 'área de desarrollo prioritario' se refiere a zonas planificadas para un crecimiento sostenible.
Section § 104.17
Esta ley permite el arrendamiento de ciertos espacios aéreos para refugios de emergencia o programas de alimentación a ciudades, condados u otras agencias a un costo muy bajo de un dólar al mes. El arrendamiento es para áreas específicas en los condados de San Joaquín y Santa Bárbara. Cualquier construcción allí debe cumplir con estándares de construcción específicos para viviendas de emergencia. Una pequeña tarifa administrativa para gestionar el arrendamiento tiene un tope de $500 por año, a menos que se necesite más. Arrendar este espacio aéreo se considera un bien público, y los arrendamientos existentes en estas áreas podrían rescindirse si fuera necesario. Específicamente, los arrendamientos en el intercambio de la Ruta 4 y la Ruta 5 en el Condado de San Joaquín pueden renovarse si la Ciudad de Stockton lo solicita.
Section § 104.18
Esta ley permite al estado arrendar un terreno específico en San Diego a la ciudad, el condado u otras entidades gubernamentales, o agencias estatales. El terreno puede usarse para albergues de emergencia, programas de alimentación o centros de cuidado diurno para niños. El arrendamiento cuesta solo $1 al mes, pero puede pagarse anualmente para reducir el trabajo administrativo. También hay una tarifa administrativa adicional de hasta $500 al año, a menos que el departamento decida que debe ser más alta para cubrir los costos. La ley enfatiza que este arrendamiento sirve a un propósito público.
Section § 104.19
Esta ley establece que cierta propiedad excedente propiedad del departamento, que actualmente está arrendada a Century Housing Corporation, continuará siendo arrendada a ellos hasta el 30 de junio de 2028, a la tarifa de alquiler actual. Esta propiedad se utiliza para programas de capacitación y colocación laboral.
La propiedad, descrita como de aproximadamente 1.3 acres y conocida como las parcelas 6160, 6166, 6167 y 6168, está ubicada cerca de Lennox Boulevard y la Carretera Estatal 405 en un área no incorporada del Condado de Los Ángeles.
Section § 104.21
La ley permite al departamento arrendar el espacio aéreo debajo del intercambio de la Ruta 4 y Sutter Street en el Condado de San Joaquín a una ciudad, condado, agencia estatal u otra subdivisión política. Estos arrendamientos son específicamente para programas de alimentación. Si no hay comprador para la propiedad, se puede arrendar por un dólar al mes. El arrendamiento se puede pagar por adelantado para reducir los costos administrativos.
Cualquier arrendamiento debe incluir una tarifa administrativa, que no puede exceder los $500 por año, a menos que se necesite más. El arrendamiento tiene un propósito público, según lo declarado por la Legislatura. La Ciudad de Stockton puede solicitar renovaciones de hasta 10 años por período, con un máximo de dos renovaciones adicionales permitidas.
Esta ley entró en vigor el 1 de julio de 1999.
Section § 104.22
Esta ley exige que el Departamento de Transporte de California transfiera una propiedad específica en San Diego, conocida como 2829 Juan Street, al Departamento de Parques y Recreación. Esta propiedad, que antes se usaba para la administración de carreteras, pasará a formar parte del sistema de parques del estado.
Una vez transferida, el Departamento de Transporte no tendrá más responsabilidades sobre la propiedad, ya que todas las tareas de mantenimiento y control serán gestionadas por el Departamento de Parques y Recreación. La transferencia debe completarse en un plazo de 90 días desde la promulgación de la ley, lo que beneficia al público.
Section § 104.23
Esta ley declara una propiedad estatal específica, conocida como el “Lote Disney” y ubicada en la zona costera, como propiedad excedente. Esta propiedad, comprada con ingresos fiscales, será transferida al Departamento de Parques y Recreación para su uso como parque estatal, según lo exige la Constitución de California.
La transferencia se considera que sirve a un propósito público. El valor de la propiedad para esta transferencia se establece en el precio de compra original, sin ningún ajuste por inflación.
Section § 104.24
Esta ley permite a la Ciudad de Oakland, o a una subdivisión de la ciudad, arrendar espacio aéreo debajo de autopistas o propiedades destinadas al uso de autopistas para crear refugios de emergencia o programas de alimentación. El arrendamiento se ofrecería primero a la ciudad y costaría solo $1 al mes por hasta 10 parcelas. Sin embargo, hay una tarifa administrativa de hasta $500 al año, que podría ser más alta si fuera necesario. Se considera que el arrendamiento apoya un propósito público.
Section § 104.25
La ley permite al departamento arrendar una propiedad específica en 4747 Pacific Highway en San Diego para refugios de emergencia o programas de alimentación. La propiedad puede ser arrendada a agencias gubernamentales por solo $1 al mes, y el pago puede hacerse por adelantado para ahorrar en costos administrativos. Hay una tarifa administrativa adicional de hasta $500 anuales, que podría aumentarse si es necesario. Se declara que el arrendamiento sirve a un propósito público.
Además, cualquier estructura construida o modificada para estos fines debe cumplir con estándares de seguridad específicos, según lo establecido en los códigos de construcción de California o futuras directrices para viviendas de emergencia.
Section § 104.26
Esta ley permite que ciertos espacios aéreos bajo autopistas o propiedades de carreteras en Los Ángeles y San José sean arrendados a la ciudad o a sus subdivisiones políticas para refugios de emergencia, programas de alimentación o programas de estacionamiento seguro de vehículos. Estos arrendamientos se ofrecen a tarifas muy bajas —en algunos casos tan solo $1 al mes— para un número limitado de parcelas.
En Los Ángeles, la ley cubre hasta 25 parcelas, mientras que en San José, cubre hasta 10 parcelas. Cada arrendamiento también incluye una pequeña tarifa administrativa, a menos que se requieran tarifas más altas. Ambas ciudades pueden usar estas propiedades para fines de bienestar público, como alojar o alimentar a las personas sin hogar.
La ley exige específicamente que cualquier vehículo almacenado en un estacionamiento seguro de vehículos debe estar deshabitado, evaluado para un almacenamiento seguro y no contener materiales peligrosos, a menos que se especifique lo contrario en un acuerdo con Los Ángeles.
La ley define un "programa de estacionamiento seguro de vehículos" como un lugar para almacenar vehículos para personas que reciben servicios destinados a aliviar la falta de vivienda.
Section § 104.30
Esta ley permite al Departamento de Transporte de California arrendar espacio aéreo o terrenos a agencias locales o estatales para refugios temporales de emergencia o programas de alimentación, asegurando que el espacio no esté conectado directamente a las carreteras y que no albergue guarderías ni áreas de juego. Los arrendamientos pueden terminarse por acuerdo mutuo para nuevos acuerdos, y el departamento decide qué parcelas están disponibles. Todas las construcciones aquí deben cumplir con ciertos estándares de seguridad y construcción, y las autoridades locales se encargan de la aplicación del código de construcción. Las mejoras deben ser temporales y no estar debajo de estructuras de transporte. El alquiler es de $1 por mes, pero hay una tarifa anual que cubre los costos administrativos hasta $15,000. Los arrendamientos pueden terminarse si se necesita recuperar el terreno, sin beneficios de reubicación. Los arrendatarios tienen responsabilidades por las condiciones del sitio, incluyendo el mantenimiento y la seguridad. El arrendamiento sirve al interés público y se considera a un precio justo. Finalmente, esta ley será derogada el 1 de enero de 2029.
Section § 105
Esta ley permite al Departamento de Transporte de California crear y mantener senderos para ganado, que son caminos para mover animales, junto a las carreteras estatales. También pueden seguir usando partes de una carretera antigua como senderos para ganado si una nueva ruta de carretera la reemplaza.
El departamento puede designar como senderos para ganado las carreteras que se han entregado a los condados. Una vez que se hace esta designación, el condado no puede abandonar estos senderos sin el permiso por escrito del departamento.
Se deben colocar señales en estos senderos para informar a la gente que debe llevar el ganado por allí. Si alguien conduce ganado suelto por una carretera estatal en lugar de por estos senderos, comete un delito menor y debe pagar por cualquier daño causado a la carretera.
Section § 106
Esta ley permite al departamento de transporte del estado colaborar con otros al construir, reconstruir, reemplazar o adquirir puentes para fines de carreteras estatales. Específicamente, pueden construir puentes nuevos, reconstruir puentes de propiedad privada utilizados por el público, o adquirir puentes existentes si hacerlo por sí solos sería demasiado costoso para el estado.
Section § 107
Esta sección de la ley permite acuerdos para construir o reconstruir puentes. Permite que alguien construya un puente nuevo o que trabaje con el propietario de un puente para reconstruir o reemplazar uno existente. Después de la construcción, el puente puede ser utilizado tanto por el público como por la persona o el propietario involucrado.
Section § 108
Esta sección de la ley permite celebrar acuerdos para gestionar los costos y las responsabilidades de construir o reparar puentes entre el Estado y otros propietarios o individuos. Puede incluir el reparto de gastos, que el Estado asuma la propiedad y los costos, o detalles sobre cómo el puente puede ser utilizado tanto por los propietarios como por el público una vez que la obra esté terminada. También cubre cualquier otro término esencial para que las secciones 106 y 107 funcionen eficazmente.
Section § 109
Esta sección establece que cualquier puente construido o mejorado siguiendo pautas específicas pasa a formar parte del sistema estatal de carreteras, y su propiedad pertenece al Estado. Además, los fondos que normalmente se utilizan para construir o mantener puentes en estas ubicaciones siguen estando disponibles si existe un acuerdo de cooperación.
Section § 109.5
Section § 110
Esta sección de la ley explica que los condados o ciudades de California pueden proporcionar fondos o propiedades al estado para construir, reparar o mantener ciertos puentes. También establece que el estado puede ceder el control de estos puentes a un condado o ciudad, que luego los administra.
Section § 111
Section § 111.5
Esta ley se refiere a situaciones en las que las calles de la ciudad o las carreteras del condado son paralelas a las carreteras estatales. Si ambas están designadas como de un solo sentido en direcciones opuestas y la carretera estatal no es suficiente para las necesidades del tráfico, el estado puede incorporar la calle o carretera de la ciudad o del condado como parte del sistema de carreteras estatales sin pagar por ella. También pueden realizar cambios para conectar y mejorar el flujo de tráfico.
Una vez que una carretera local se convierte en parte del sistema de carreteras estatales y es de un solo sentido, las autoridades locales no pueden cambiar su estado de un solo sentido sin la aprobación del estado, a menos que exista un acuerdo previo que permita tales cambios. Si una carretera pierde su designación de un solo sentido con el consentimiento del estado, automáticamente vuelve a ser una carretera local.
Section § 112
Esta sección permite al gobierno de una ciudad colaborar con el estado para establecer o modificar la rasante (la elevación y pendiente) de una carretera estatal dentro de los límites de la ciudad, tratándola como una calle municipal para estos fines. La ciudad puede usar sus propios fondos para ayudar a pagar estos cambios, incluyendo las reclamaciones. Sin embargo, el departamento estatal aún conserva la autoridad, con la aprobación adecuada, para gestionar estos procedimientos según se detalla en otra parte del código.
Section § 113
Esta sección permite que una ciudad, previa solicitud del departamento, compre cualquier propiedad dentro de los límites de la ciudad que sea necesaria para proyectos de carreteras estatales. La propiedad de este bien puede estar a nombre del Estado o de la propia ciudad.
Una ciudad también puede apoyar la construcción, mejora o mantenimiento de carreteras estatales en su área utilizando fondos municipales para ayudar a cubrir los costos. Esto significa que una ciudad puede contribuir financieramente a los gastos relacionados con las carreteras utilizando su propio presupuesto asignado para calles de la ciudad.
Section § 113.5
Esta ley de California permite que una ciudad o un condado se asocien con el departamento de transporte del estado para pagar la construcción o mejora de una parte de una carretera estatal en su área. El proyecto de carretera debe ser parte del plan estatal de mejora del transporte. Una vez que el proyecto esté terminado, el departamento estatal se encargará de operar y mantener esa sección de la carretera.
Section § 114
Esta sección de la ley explica que cuando se asignan fondos para trabajos en una carretera estatal en una ciudad o condado, el departamento responsable de las carreteras puede colaborar con el gobierno local u otras entidades públicas. Pueden acordar cómo realizar el trabajo y compartir los costos. Además, si el gobierno local o la entidad pública cuenta con personal cualificado, el departamento debe colaborar con ellos en los servicios de planificación y técnicos para el proyecto.
Section § 114.5
Section § 115
Esta ley establece que cualquier trabajo realizado bajo las secciones 111, 113 y 114 debe completarse de una manera que satisfaga y obtenga la aprobación del departamento a cargo.
Section § 116
Esta ley permite al departamento dar a una ciudad o condado algunas de sus responsabilidades y autoridad sobre las carreteras estatales que se encuentran dentro de esa ciudad o condado. Sin embargo, el departamento no puede ceder su facultad de aprobación y puede retirar esa delegación en cualquier momento.
Section § 117
Section § 118
Si el estado de California tiene bienes inmuebles comprados originalmente para autopistas que ya no utiliza, el estado puede venderlos, permutarlos o arrendarlos. Generalmente, estas ventas o contratos pueden durar hasta 10 años, y los compradores deben pagar al menos el 30% por adelantado.
Sin embargo, si la propiedad se utiliza para viviendas de ingresos bajos o moderados, estos contratos pueden extenderse por 40 años, con un pago inicial mínimo del 5%. Estas ventas deben tener una tasa de interés basada en inversiones estatales recientes, a menos que haya financiación disponible de otras fuentes.
Para propiedades vendidas a agencias públicas locales y luego transferidas a organizaciones de vivienda sin fines de lucro, el gobierno local debe asegurar que la vivienda siga siendo asequible durante al menos 15 años. Estos requisitos de asequibilidad se registran legalmente y permanecen con la propiedad.
Las ventas deben ser aprobadas por la comisión estatal, y cualquier dinero obtenido se destina de nuevo a la tesorería estatal para la financiación de autopistas.
Section § 118.1
Esta ley establece que si el estado adquiere una propiedad comercial para una carretera pero ya no la necesita para ese fin porque la construcción no se realizará, debe ofrecer primero la propiedad en venta al inquilino actual. Esto aplica si el inquilino está alquilando la propiedad al estado, la ha usado y ocupado, y ha realizado mejoras por un valor superior a $5,000 a su propio costo, de acuerdo con el contrato de alquiler o arrendamiento. Para determinar el valor de mercado justo, el estado debe obtener al menos dos tasaciones independientes de tasadores cualificados.
Si el estado no ofrece primero la propiedad excedente como lo exige esta sección, la validez de cualquier venta de esta propiedad a una persona o entidad que desconociera este incumplimiento no se verá afectada. Sin embargo, esto no exime al estado de su responsabilidad de ofrecer esa propiedad primero a sus ocupantes.
Section § 118.5
Si el estado adquiere una propiedad por expropiación forzosa para ciertos fines y luego decide que ya no la necesita, la propiedad no puede venderse al público a menos que el estado pague al condado el equivalente a lo que habrían sido los impuestos sobre la propiedad. Si ya se realizaron pagos relacionados con esta propiedad bajo otra norma, esa cantidad se resta de lo que el estado debe.
El dinero que recibe el condado debe usarse para fines específicos relacionados con el transporte, según lo establecido en la Constitución de California.
Section § 118.6
Esta sección de la ley explica cómo el departamento de California debe manejar los bienes inmuebles excedentes, que son propiedades fuera de los límites de las carreteras que no se necesitan para uso público. El departamento tiene como objetivo vender o intercambiar esta propiedad dentro de un año desde que se declara excedente. Las reglas determinarán qué propiedad califica.
Las propiedades excedentes con un valor ambiental significativo, como aquellas con belleza escénica o cerca de vías fluviales, deben ofrecerse primero a las agencias públicas locales de parques y recreación dentro de áreas específicas. Estas agencias tienen 60 días para expresar su interés después de la notificación. Si no se llega a un acuerdo sobre el precio en ese tiempo, la propiedad puede venderse de manera normal.
Incluso si el departamento no ofrece inicialmente terrenos ambientales valiosos a las agencias públicas apropiadas, la venta a cualquier comprador que no esté al tanto de esta omisión sigue siendo válida, pero el departamento sigue siendo responsable de seguir el proceso correcto.
Section § 118.7
Esta ley permite la transferencia de propiedad de mitigación ambiental en Huntington Beach a una agencia pública o a un grupo sin fines de lucro, siempre que cumplan con ciertas condiciones. La propiedad debe usarse para compensar los impactos ambientales de proyectos de carreteras estatales y preservarse como hábitat natural. La transferencia puede incluir fondos para el mantenimiento futuro, pero solo ocurre una vez, y los detalles deben informarse a la Legislatura con antelación.
El receptor de esta propiedad debe asumir la responsabilidad de mantenerla y no puede venderla, reasignarla o usarla indebidamente sin aprobación. Si no cuidan la propiedad o desaparecen, esta revierte al departamento, devolviendo también cualquier fondo no utilizado. Las escrituras de propiedad establecerán que el terreno debe usarse estrictamente para fines ambientales y se registrarán en la oficina del condado.
Además, la propiedad no puede dividirse ni usarse para facilitar el desarrollo en otros lugares.
Section § 118.8
Esta ley describe la creación de un Grupo de Trabajo de Planificación Regional de la Terminal en el área de Los Ángeles, específicamente alrededor de la Terminal de la Ruta Estatal 710. El grupo de trabajo incluye representantes de Alhambra, Los Ángeles, el condado, una universidad, una autoridad de transporte, empresas y organizaciones locales. Sus objetivos son involucrar a la comunidad y discutir el tráfico, el uso del suelo y el desarrollo, como viviendas asequibles y parques.
El grupo de trabajo debe presentar un informe antes del 1 de diciembre de 2025 sobre el estado de los proyectos y el uso del suelo en el área de la terminal. Esto incluye detalles sobre el Proyecto Arterial Alhambra 710. El grupo se disolverá una vez que complete sus tareas y su vigencia está limitada hasta el 1 de enero de 2027. El grupo de trabajo no puede limitar la capacidad de las jurisdicciones locales para llevar a cabo sus propios proyectos.
Section § 118.9
Esta ley trata sobre la transferencia de una propiedad específica propiedad del estado conocida como Blues Beach, ubicada en el Condado de Mendocino. La ley permite la transferencia de esta propiedad sin costo alguno a una organización sin fines de lucro formada por tribus nativas americanas de California, con la condición de que la tierra se mantenga como un hábitat natural y se utilice para proteger los recursos culturales nativos americanos.
La organización sin fines de lucro debe gestionar la propiedad de manera responsable y no puede venderla, subdividirla ni usarla para fines comerciales. Se permite el acceso público durante las horas del día, pero la organización sin fines de lucro puede limitar el acceso para proteger sitios culturales y permitir ciertas actividades culturales fuera de estas horas.
Si la organización sin fines de lucro no mantiene la propiedad según lo requerido, la propiedad revertirá al estado. Finalmente, la ley enfatiza la importancia de preservar los recursos naturales y culturales vulnerables en esta área remota.
Section § 119
Si el Estado de California adquiere accidental o erróneamente la propiedad de un terreno o bien inmueble para uso de autopista, puede devolverlo a sus legítimos propietarios. Sin embargo, esto solo puede ocurrir si el pago original o la contraprestación entregada por el propietario original se devuelve al Estado o a quien lo pagó inicialmente. El director del departamento se encargará de este proceso de devolución de la propiedad.
Section § 120
Section § 121
Esta ley exige que cualquier carretera estatal en California reconocida por el gobierno federal como una All-American Road antes del 30 de abril de 2002, debe ser mantenida y gestionada según estándares de diseño específicos. Estos estándares se centran en la estética y la seguridad, tal como se detalla en el plan de gestión del corredor entregado a la Administración Federal de Carreteras.
Section § 122
Section § 123
Section § 123.5
Section § 124
Esta ley permite al departamento cerrar o limitar el acceso a las carreteras estatales. Pueden hacerlo para mantener a las personas seguras o para evitar daños en las carreteras, especialmente durante el mal tiempo o cuando se están realizando trabajos en la carretera.
Section § 124.1
Esta ley implica un estudio de seguridad por parte del departamento de transporte que, si encuentra un riesgo significativo para la seguridad debido al tráfico de camiones por el cruce fronterizo de Tecate que afecta las operaciones de autobuses escolares, tomará medidas para reducir esos riesgos. Específicamente, se podría prohibir a los camiones usar ciertas partes de la Ruta 94 durante horas específicas cuando los autobuses escolares están en funcionamiento.
Si alguien conduce en la Ruta 94 durante estos horarios restringidos, comete una infracción menor y será multado según el código de vehículos.
Section § 125
Esta sección explica lo que el departamento estatal puede hacer si una carretera estatal está cerrada o tiene uso restringido. Pueden instalar barreras para bloquear la carretera y colocar señales para advertir a la gente sobre el estado de la vía. Se pueden colocar señales de dirección de tráfico para guiar a los conductores, y dispositivos de advertencia pueden ser ubicados en la carretera. También se puede asignar un señalero para ayudar a dirigir, advertir o desviar el tráfico en estas situaciones.
Section § 126
Esta ley permite al departamento adquirir créditos de mitigación ambiental sin seguir los procedimientos estándar de publicidad y licitación si una agencia estatal o federal lo exige. El departamento también puede usar un método alternativo para comprar estos créditos y cumplir con sus responsabilidades de protección de recursos naturales. Además, pueden establecer acuerdos con diversas entidades para gestionar e invertir en propiedades de mitigación ambiental. La ley incluye definiciones específicas para términos como 'banco de mitigación' y 'programa de pago en lugar de'. Está en vigor hasta el 31 de diciembre de 2033, pero los acuerdos realizados antes de esa fecha seguirán siendo válidos.
Section § 126.1
Esta ley permite al departamento celebrar acuerdos con diferentes entidades —como gobiernos u organizaciones sin fines de lucro— para reducir el daño ambiental de los proyectos de transporte. Pueden proporcionar financiación para estos esfuerzos, lo que podría incluir el cuidado de ciertas tierras o la planificación anticipada para la protección ambiental. La ley es válida hasta el 31 de diciembre de 2033, pero cualquier acuerdo realizado antes de esa fecha seguirá siendo válido después.
Section § 126.2
Esta sección de la ley de California trata sobre acuerdos relacionados con la protección o conservación de recursos naturales entre el departamento y diversas entidades. Estos acuerdos deben seguir procedimientos gubernamentales específicos, a menos que entren en conflicto con la ley federal. Establece que, siempre que sea posible, una entidad gubernamental involucrada debe centrarse principalmente en proteger o conservar los recursos naturales y debe pasar por un proceso de aprobación. Esta ley será derogada el 31 de diciembre de 2033, pero los acuerdos realizados bajo ella antes de esa fecha seguirán siendo válidos.
Section § 126.3
Esta ley exige que, a más tardar el 1 de julio de 2025, y anualmente hasta el 1 de julio de 2033, un departamento debe presentar un informe escrito a los comités legislativos. Este informe debe detallar su programa de mitigación ambiental, incluyendo información sobre dotaciones, propiedades involucradas, acuerdos realizados y cualquier recomendación para superar los desafíos de implementación. Si alguna de la información se superpone con otro informe, basta con hacer referencia a ese informe. Este requisito de presentación de informes expirará el 31 de diciembre de 2033.
Section § 127
Section § 128
Esta ley exige que el departamento guarde un archivo de los planos finales de construcción y los mapas de derecho de vía para los proyectos de carreteras estatales en cada oficina de distrito. Estos planos y mapas también pueden presentarse ante el registrador del condado donde se encuentre la carretera, y el condado debe aceptarlos sin cobrar ninguna tarifa. No se necesita ningún certificado especial, solo la aprobación del departamento.
Los mapas presentados ante el registrador del condado deben ser duraderos y cumplir con ciertos requisitos de tamaño: cada hoja debe medir 22 por 36 pulgadas con un margen de una pulgada en todos los lados, excepto un margen de dos pulgadas en el lado izquierdo. En los condados que utilizan microfilm, estos planos y mapas pueden ser microfilmados en lugar de ser archivados físicamente.
Section § 129
Esta ley exige a los registradores del condado que organicen los planos, mapas o dibujos de carreteras estatales en libros de mapas especiales suministrados por el departamento. Estos libros se etiquetan con un número único de 'Libro de Mapas de Carreteras Estatales' y el nombre del condado. Cada plano, mapa o dibujo debe archivarse en el orden en que se recibe, numerarse de acuerdo con ello y listarse en un índice separado que muestre el número y la fecha de archivo.
Section § 130
Esta sección permite que el Departamento de Transporte de California y los gobiernos locales —como condados, ciudades o distritos de carreteras— acuerden cómo compartir los costos de adquirir, construir, mejorar o mantener las carreteras estatales. El contrato puede incluir detalles sobre cómo se adelantan los fondos, la adquisición de propiedades necesarias para la carretera y quién realizará el trabajo.
Además, los fondos inicialmente asignados para carreteras locales pueden redirigirse a carreteras estatales dentro de una ciudad o condado si el gobierno local lo aprueba mediante una resolución formal.
Section § 130.1
Section § 130.2
Section § 130.5
Section § 131
Esta sección permite al departamento estatal ayudar a los gobiernos locales, como condados y ciudades, con proyectos relacionados con carreteras. Pueden ayudar a establecer sistemas de drenaje, asesorar sobre construcción y mantenimiento, y preparar los planes necesarios. También pueden actuar como ingenieros consultores y aceptar pagos de estos gobiernos locales por trabajos en carreteras.
El departamento también puede recibir fondos específicamente para proyectos de carreteras de bonos o impuestos locales, los cuales se utilizan según los planes acordados. Los condados pueden autorizar pagos de sus fondos asignados de impuestos de vehículos motorizados directamente al departamento para trabajos en carreteras.
El departamento puede aceptar pagos por servicios de ingeniería y puede adelantar fondos estatales para reparaciones de emergencia en carreteras después de un desastre si el gobernador ha declarado una emergencia. Las agencias locales deben acordar reembolsar estos fondos, incluyendo una pequeña cantidad para gastos administrativos.
Section § 131.1
Section § 131.5
Section § 132
Esta sección de la ley permite que un departamento solicite al solicitante cubrir parte o la totalidad de los costos asociados con la cooperación bajo ciertas circunstancias definidas en otra sección (131). Además, cualquier costo incurrido al cumplir con las responsabilidades de esta sección se considera parte de los gastos administrativos del departamento.
Section § 133
Section § 134
Section § 134.5
Section § 135
Section § 135.3
Esta ley trata de ayudar a personas de bajos ingresos que necesitan mudarse debido a nuevos proyectos de carreteras estatales en áreas con bajos valores de propiedad. Su objetivo es proporcionar a estas personas viviendas dignas y seguras, similares a sus antiguos hogares, coordinando con un programa ya existente. El programa prefiere usar viviendas existentes o reparar las que ya están antes de construir nuevas.
Específicamente, esta ley se centra en un proyecto para la Ruta Estatal 105 en el Condado de Los Ángeles, fomentando la participación de la comunidad local y proporcionando capacitación laboral para reducir el desempleo. Permite cierta flexibilidad en la contratación al no requerir licitación competitiva, que es lo normalmente estándar, para involucrar mejor a la comunidad. Sin embargo, este enfoque sin licitación es único para este proyecto y no pretende establecer un nuevo estándar.
Section § 135.4
Esta sección define varios términos relacionados con la vivienda y la asistencia para la reubicación de personas de bajos ingresos en ciertas áreas afectadas por proyectos de carreteras estatales. Se define a los 'individuos y familias de bajos ingresos' como aquellos que no pueden permitirse financieramente una nueva vivienda. Un 'área económicamente deprimida' es un lugar identificado con tres problemas principales: la predominancia de viviendas de bajos ingresos, la falta de viviendas alternativas disponibles en las cercanías y una asistencia de reubicación insuficiente. La 'vivienda de reemplazo' se refiere a opciones de vivienda que son funcionalmente similares, seguras, sanitarias y adecuadas para individuos y familias de bajos ingresos.
Section § 135.5
Esta sección se centra en la asistencia para la reubicación de individuos y familias de bajos ingresos desplazados por proyectos de carreteras estatales en áreas económicamente deprimidas. La 'asistencia para la reubicación' ayuda a estas familias a conseguir nuevos hogares intercambiando su propiedad actual por una vivienda de reemplazo, manteniéndolos en una situación económica similar a la anterior. El Departamento de Transporte puede proporcionar este apoyo y está autorizado a crear normas y reglamentos para gestionar cómo se aplica esta asistencia. Estas normas cubrirán los métodos para ubicar a las familias en nuevos hogares, determinar su necesidad financiera y su estatus económico anterior, y el proceso de intercambio de propiedades necesario para fines de carreteras estatales.
Section § 135.6
Esta ley permite al departamento comprar terrenos o propiedades que no están siendo habitados actualmente para crear nuevas viviendas para personas de bajos ingresos que han sido obligadas a mudarse debido a proyectos de carreteras estatales. Esta adquisición no debe realizarse mediante expropiación forzosa, que significa tomar una propiedad contra la voluntad del propietario. El objetivo es asegurar que los residentes desplazados puedan vivir en hogares dignos, seguros y limpios.
Section § 135.7
Section § 136
Esta ley permite al departamento responsable de las carreteras estatales celebrar contratos para arrendar o alquilar herramientas y equipo necesarios para proyectos de carreteras.
Section § 136.1
Section § 136.5
Esta sección de la ley explica cómo se manejan ciertos contratos en las Secciones 135, 136 y 136.1 con respecto a los requisitos de licitación y fianza. Estos contratos no siguen las reglas habituales de la Ley de Contratos Estatales. Si un contrato supera los $2,500, debe adjudicarse al postor responsable más bajo después de un proceso de licitación competitiva, a menos que sea un trabajo de emergencia. Los anuncios de licitación pueden publicarse localmente durante cinco días, y se requieren fianzas de pago a menos que sea una emergencia. Para trabajos de emergencia, como en casos de deslizamientos de tierra o inundaciones, se puede alquilar equipo por hasta 60 días sin licitación. Los contratistas pueden comenzar el trabajo sin tener una fianza presentada de inmediato, pero deben presentarla antes de recibir el pago.
Section § 136.6
Esta ley permite al departamento celebrar contratos de hasta $25,000 para el alquiler de equipo pesado utilizado en el mantenimiento de carreteras estatales sin necesidad de seguir ciertos procedimientos de contratación estatal. Sin embargo, si el contrato supera los $25,000, se aplican los procedimientos regulares. La norma incluye específicamente diferentes tipos de maquinaria, como topadoras y carretillas elevadoras, junto con sus operadores, como parte del alquiler. Los trabajos de emergencia y la construcción de nuevas carreteras no están cubiertos por esta disposición.
Section § 137
Esta ley explica que el departamento encargado de las carreteras es responsable de decidir qué tipo de obras viales deben realizarse y con qué nivel de calidad. También se encarga de la planificación y aprobación de todos los diseños y las estimaciones de costos para las obras.
Section § 137.6
Esta ley exige que el diseño, la elaboración de especificaciones y la inspección de las estructuras de carreteras estatales deben ser realizados por ingenieros civiles que tengan una licencia válida. Esto también se aplica a la aprobación e inspección de las estructuras temporales que construyen los contratistas mientras trabajan en las carreteras.
Section § 138
Section § 139
Esta ley permite al director o al Ingeniero Jefe del departamento solicitar informes verbales o escritos a cualquiera de su personal sobre asuntos de carreteras estatales en los que estén trabajando. Si algún miembro del personal proporciona intencionalmente un informe falso, puede ser acusado de un delito grave, lo cual es un delito muy serio.
Section § 140
Section § 140.3
Section § 140.5
Esta ley permite al departamento tomar cualquier medida necesaria para cobrar el dinero adeudado al estado por sus actividades. Esto incluye presentar demandas si es necesario. El departamento también puede optar por resolver reclamaciones, ya sea a través de los tribunales o fuera de ellos.
Section § 141
Esta ley permite al departamento encargado de las carreteras estatales tomar varias medidas destinadas a mejorar los sistemas de carreteras en California. Pueden investigar y utilizar los mejores métodos para construir y mantener carreteras, recopilar datos sobre las carreteras en diferentes áreas y decidir qué técnicas de construcción funcionan mejor en varias partes del estado mediante experimentos.
También pueden solicitar información a cualquier funcionario local o estatal sin costo, unirse a organizaciones nacionales y de larga trayectoria para intercambiar ideas sobre la gestión de carreteras, y enviar personal a otros estados si es necesario y aprobado.
Section § 142
Section § 143
Esta ley detalla cómo los proyectos de transporte en California pueden ser diseñados, construidos y operados a través de acuerdos de arrendamiento entre entidades públicas o privadas y agencias regionales de transporte. Define términos como 'mejor valor' y 'diseño-construcción' y describe las funciones de la Comisión Asesora de Infraestructura Pública en el asesoramiento sobre asociaciones de infraestructura. Describe el proceso de selección de proyectos, incluyendo audiencias públicas y revisión legislativa, y establece requisitos para los objetivos del proyecto, como mejorar la movilidad y la calidad del aire.
La ley especifica que los acuerdos de arrendamiento autorizarán a las entidades a cobrar peajes para cubrir los costos y preverán la reversión de las instalaciones a las agencias públicas. Exige el cumplimiento de los estándares del departamento e incluye requisitos para las cualificaciones de los contratistas, como tener experiencia previa y las licencias necesarias. Además, los acuerdos de arrendamiento no infringirán la autoridad de las agencias públicas para mantener proyectos de transporte. Finalmente, no se podrán celebrar nuevos acuerdos después del 1 de enero de 2017.
Section § 143.1
Esta ley establece condiciones específicas para la operación y recaudación de peajes en la Ruta Estatal 125, una carretera de peaje en el Condado de San Diego. La carretera de peaje puede cobrar peajes por un período de hasta 45 años si la entidad privada y los gobiernos locales pertinentes acuerdan modificar el acuerdo de franquicia existente antes de enero de 2010. Si se llega a un acuerdo, los ingresos por peajes pueden reembolsar los costos del proyecto y cubrir los gastos operativos. Cualquier ingreso extra por peajes debe destinarse a saldar las deudas del proyecto o a beneficiar a la región de San Diego.
Si no se llega a un acuerdo de extensión, el Departamento de Transporte o SANDAG pueden gestionar la carretera de peaje por hasta 10 años adicionales, utilizando los peajes para reembolsar los costos del proyecto. Incluso después de que expire el acuerdo original o extendido, la recaudación de peajes puede continuar con un voto de dos tercios de la junta directiva de SANDAG, destinando los fondos a mejorar la infraestructura y los servicios de la SR 125.
Section § 143.2
Este estatuto de California establece las directrices para la creación de acuerdos con empresas ferroviarias privadas para construir pasos de fauna silvestre a lo largo de la Interestatal 15. La ley define términos clave como 'acuerdo autorizado', 'instalación elegible' y 'entidad ferroviaria'. Exige la construcción de tres pasos de fauna silvestre como parte de cualquier proyecto ferroviario interurbano a lo largo de una sección específica de la I-15. El Departamento de Transporte de California (Caltrans) puede celebrar acuerdos para compartir costos y responsabilidades con las empresas ferroviarias, asegurando que los proyectos beneficien al medio ambiente. El estatuto incluye disposiciones para la financiación, la gestión de riesgos y el mantenimiento, y exige informes de progreso regulares a la Legislatura. Todas las acciones deben implicar consultas con el Departamento de Pesca y Vida Silvestre. Los acuerdos deben ejecutarse antes del 1 de enero de 2025, y el departamento debe buscar subvenciones federales para apoyar estos proyectos.
Section § 144
Section § 144.5
Section § 145
Esta ley permite al departamento encargado de las carreteras construir vías de servicio locales junto a las carreteras estatales donde existe riesgo de accidentes debido a vehículos que ingresan desde el lateral. Estas vías de servicio pueden separarse de la carretera principal mediante bordillos u otras barreras.
Los conductores no tienen permitido ingresar a la carretera principal directamente desde estas vías de servicio, excepto a través de aberturas designadas en estas barreras. Violar esta norma se considera un delito menor.
Section § 146
Section § 146.5
Esta ley permite al departamento de transporte de California construir y gestionar instalaciones de estacionamiento a lo largo de las carreteras para ayudar a reducir la congestión del tráfico y mejorar la seguridad. Estas pueden incluir instalaciones con servicios de cuidado infantil si forman parte de un plan para reducir el tráfico. El departamento puede asociarse con otras agencias públicas para financiar estos proyectos, y los costos y responsabilidades se acordarán. En las ciudades, cualquier nueva instalación de estacionamiento que cueste $250,000 o más debe formar parte de un plan regional de transporte, y los fondos estatales están limitados anualmente a $2 millones para dichos proyectos. Para proyectos de más de $30,000, el dinero estatal debe igualar los fondos de fuentes federales o locales. La Legislatura desea utilizar estacionamientos vacíos para el cuidado infantil, sin que el departamento administre estas instalaciones.
Section § 147
Section § 148
Esta ley permite al departamento construir y mantener estructuras relacionadas con el transporte público a lo largo de las carreteras estatales. Estas pueden incluir paradas de autobús, bancos, refugios y semáforos. Las instalaciones que cuesten $250,000 o más en áreas urbanas deben formar parte de un plan regional de transporte. Solo se pueden usar hasta $1,000,000 de fondos estatales anualmente para estas construcciones, y para proyectos que cuesten $30,000 o más, los fondos estatales deben ser igualados con fondos federales o locales.
Section § 148.1
Esta ley permite que el Distrito de Tránsito de Monterey-Salinas y el Distrito de Tránsito Metropolitano de Santa Cruz implementen un programa especial donde solo los autobuses de tránsito pueden usar los arcenes de ciertas carreteras. Esto busca ayudar con la congestión del tráfico y se realizará pensando en la seguridad, requiriendo la aprobación de las autoridades estatales de transporte y de la patrulla de caminos.
Se crearán directrices para el programa con la participación del público, y los distritos de autobuses pagarán todos los costos relacionados, incluyendo las reparaciones de los arcenes. El programa puede comenzar una vez que todos estén de acuerdo con las directrices, y se aplica tanto a carreteras como a autopistas.
Section § 149
Esta ley permite al departamento crear carriles especiales en las carreteras estatales, específicamente para autobuses o vehículos de alta ocupación como los coches compartidos, y designar ciertos carriles existentes para este propósito. Antes de construir estos carriles, el departamento debe evaluar su impacto en la seguridad, la congestión del tráfico y la capacidad general de la carretera.
El departamento puede usar fondos federales destinados a estos carriles especiales, pero también se le permite usar fondos de carreteras estatales si es necesario. Esta sección se llama la Ley Carrell.
Section § 149.1
La ley permite a SANDAG crear y operar un programa en la autopista I-15 donde los conductores que viajan solos pueden usar los carriles para vehículos de alta ocupación durante las horas de mayor tráfico pagando una tarifa, que SANDAG establece y recauda.
SANDAG debe colaborar con el estado para establecer estándares de rendimiento que aseguren un uso eficiente de los carriles sin perjudicar el flujo general del tráfico.
Los conductores solos autorizados por SANDAG pueden usar legalmente estos carriles, evitando multas.
El programa requiere la colaboración entre SANDAG, el estado y las autoridades policiales para el diseño de carreteras, la construcción y la aplicación de las normas de uso de los carriles.
Los ingresos de las tarifas deben cubrir los costos de las agencias involucradas y mejorar los servicios de transporte público en el corredor de la I-15, como las operaciones de tránsito y la infraestructura.
Section § 149.2
Esta sección de la ley exige que el departamento encargado del transporte informe a la legislatura estatal sobre si es práctico y adecuado limitar ciertos carriles de vehículos compartidos (carpool) solo para vehículos compartidos y vehículos de aire limpio durante las horas pico. Esto se aplica específicamente a dos autopistas en el Condado de Riverside, la Ruta Estatal 91 y la Ruta Estatal 60. Debían hacerlo antes del 1 de enero de 2020. Los "vehículos elegibles" son aquellos que la Junta Estatal de Recursos del Aire indica que pueden llevar una calcomanía de Vehículo de Aire Limpio.
La obligación de informar deja de ser válida después del 1 de enero de 2024.
Section § 149.3
Esta ley permite que un departamento construya carriles especiales, exclusivos para ciertos vehículos como autobuses, colaborando con otras agencias o empresas de transporte. Estos carriles deben cumplir con estándares específicos de diseño, uso y horarios. La ley también permite que estos carriles funcionen con electricidad u otras fuentes de energía si es necesario. Además, el acuerdo debe incluir condiciones de pago si otras leyes lo exigen o si se considera necesario.
Section § 149.4
La Asociación de Gobiernos de San Diego (SANDAG) puede operar un programa que permite a los vehículos de un solo ocupante usar los carriles de vehículos compartidos por una tarifa en dos rutas de autopistas en el Condado de San Diego. SANDAG establecerá los montos de las tarifas y es responsable de la gestión del programa junto con el departamento estatal.
SANDAG debe asegurar que los vehículos de alta ocupación se muevan sin problemas en estos carriles sin interrumpir el resto del tráfico. Los conductores individuales pueden usar estos carriles con permisos especiales y no serán sancionados por hacerlo. Se requiere la cooperación con las agencias estatales, incluida la Patrulla de Carreteras, para la aplicación de la ley y la gestión de las responsabilidades.
Los ingresos de este programa se destinarán a su funcionamiento y a la mejora del transporte local. Un pequeño porcentaje se destina a gastos administrativos. Cualquier fondo adicional se reinvertirá en la mejora de los corredores donde se recaudaron. SANDAG también puede emitir bonos para cubrir los costos del programa, respaldados por los ingresos del mismo.
En un plazo de tres años, SANDAG debe informar a la Legislatura sobre los resultados del programa, como su efecto en el resto del tráfico. Este informe debe incluir las observaciones de las agencias estatales.
Section § 149.5
Esta ley permite a agencias específicas en los condados de Alameda y Santa Clara operar un programa de precios variables para carriles de vehículos de alta ocupación (HOV) en ciertas secciones de la Interestatal 680. Permite a los conductores que viajan solos usar estos carriles pagando una tarifa, convirtiéndolos en carriles de peaje para vehículos de alta ocupación (HOT) durante las horas pico. El objetivo es gestionar mejor el tráfico, asegurando al mismo tiempo altos niveles de servicio. Las agencias deben colaborar con la Autoridad de Peajes del Área de la Bahía para el cobro de peajes y cumplir con los acuerdos con el Departamento de Transporte y la Patrulla de Carreteras de California para gestionar la aplicación de la ley y el uso de los ingresos. Los ingresos se destinan a costos operativos y futuros proyectos de transporte. Las agencias del programa pueden emitir bonos para financiar mejoras, respaldados únicamente por los ingresos del programa, no por fondos estatales. Finalmente, se requiere un informe que evalúe los efectos del programa tres años después de que comience la recaudación de ingresos.
Section § 149.6
Esta ley permite a la Autoridad de Transporte del Valle de Santa Clara (VTA) operar un programa de precios por valor, también conocido como peaje, en carriles específicos para vehículos de alta ocupación (HOV) en los condados de Santa Clara y San Mateo. El programa cobra una tarifa a los conductores individuales por usar estos carriles durante los horarios en que normalmente están reservados para vehículos de alta ocupación, lo que ayuda a gestionar el tráfico. La VTA gestionará estos peajes con otras autoridades locales, y cualquier dinero extra después de cubrir los costos debe destinarse a mejorar el transporte local. La VTA también puede emitir bonos para financiar proyectos relacionados.
Finalmente, la VTA debe informar a la legislatura sobre el impacto de su programa en el tráfico.
Section § 149.7
Esta ley permite a las agencias regionales de transporte o al departamento solicitar la creación y gestión de instalaciones de peaje o carriles de peaje para vehículos de alta ocupación. La solicitud debe ser revisada y aprobada según criterios específicos, incluyendo la opinión pública y la cooperación con las agencias pertinentes. Las instalaciones de peaje deben mejorar el flujo de tráfico y estar incluidas en un plan regional, con una estrategia de financiación completa y la legalidad entre los requisitos.
Una vez aprobadas, las agencias pueden fijar las tarifas de peaje y gestionar los ingresos, que deben cubrir los costos relacionados con el desarrollo y la operación de la instalación, y retener un pequeño porcentaje para gastos administrativos. Los ingresos deben utilizarse dentro del corredor del peaje. Se pueden emitir bonos para financiar las instalaciones de peaje, con ciertas exenciones fiscales sobre los intereses. Las nuevas instalaciones de peaje, incluidos los carriles para vehículos de alta ocupación convertidos, pueden requerir dispositivos de peaje electrónico.
Las agencias deben consultar con las autoridades de transporte locales antes de presentar una solicitud y pueden emitir bonos para la financiación. La ley no restringe la construcción de instalaciones competidoras, no limita las operaciones de peaje de las instalaciones existentes ni permite la conversión de carriles sin peaje, excepto posiblemente los carriles para vehículos de alta ocupación a carriles de peaje.
Section § 149.8
Esta sección de la ley permite a la Comisión de Transporte del Condado de Riverside operar carriles de peaje para vehículos de alta ocupación (HOT) en la Ruta Estatal 15. Ellos, junto con el departamento estatal, son responsables del diseño, construcción, mantenimiento y operación de estos carriles y pueden cobrar peajes y tarifas por su uso.
Los ingresos por peajes pueden usarse para una variedad de gastos, incluidos los costos de construcción, operaciones, mantenimiento y posibles mejoras a los servicios de tránsito cercanos. Si hay fondos excedentes, pueden gastarse para mejorar el flujo de tráfico y las opciones de tránsito en la Ruta 15.
A la Comisión también se le permite emitir bonos para financiar estas actividades, los cuales son pagaderos con los ingresos por peajes y otras fuentes, pero estos bonos no se consideran deudas estatales.
Deben proporcionar un plan para estas mejoras y permitir la opinión pública sobre los programas de peajes y las actualizaciones anualmente. Es importante destacar que la Comisión no tiene derecho a compensación si alguna nueva instalación competidora afecta los ingresos por peajes.
Section § 149.9
Esta ley permite a la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles (LACMTA) gestionar carriles de peaje, conocidos como carriles HOT, en ciertas autopistas, cobrando a conductores individuales o vehículos con baja ocupación por usar carriles normalmente reservados para vehículos compartidos. Trabajan con la Patrulla de Caminos de California y el departamento estatal para asegurar una implementación fluida, incluyendo el establecimiento de tarifas y la garantía de una aplicación adecuada.
Los ingresos recaudados deben apoyar mejoras en las autopistas y el tránsito en la zona, y se ofrecen algunos descuentos de peaje para conductores de bajos ingresos. Se exigió la presentación de informes sobre el impacto del programa a la Legislatura, abordando particularmente la reducción de la congestión y el efecto en las personas de bajos ingresos.
LACMTA puede financiar esta iniciativa mediante la emisión de bonos, y no se les compensa si otros proyectos reducen los ingresos por peaje.
Section § 149.10
Este estatuto permite a SANDAG operar un programa en la Ruta Estatal 5 donde los vehículos de un solo ocupante pueden usar los carriles para vehículos de alta ocupación por una tarifa durante las horas de mayor tráfico. SANDAG establece la tarifa y se asegura de que los carriles mantengan un buen nivel de servicio, generalmente Nivel C, pero puede llegar al Nivel D con un acuerdo especial.
SANDAG colabora con la Patrulla de Carreteras de California y otras agencias para asegurar el cumplimiento de las normas y que los ingresos se destinen a mejorar la carretera y apoyar los servicios de transporte público. Los acuerdos definen las responsabilidades y los costos pueden ser reembolsados. La mayor parte del dinero recaudado se destina a mejoras del transporte público en la zona.
Section § 149.11
La Autoridad de Transporte del Condado de San Bernardino puede establecer un programa de tarificación por valor con peajes en tramos de la Interestatal 10 y 15. Esto puede incluir carriles de peaje para vehículos de alta ocupación para mejorar el flujo de tráfico, especialmente si beneficia a las áreas locales. Pueden colaborar con las autoridades de Los Ángeles y Riverside para extender el programa a través de los límites del condado.
Antes de su lanzamiento, deben confirmar que el rendimiento del tráfico mejorará y tomar esta decisión en una reunión pública. La autoridad puede cobrar peajes para cubrir costos como construcción, mantenimiento y administración. Cualquier dinero excedente de los peajes debe destinarse a mejorar el transporte en la zona, como la mejora del tránsito o la reducción de la congestión.
La autoridad puede colaborar con la Patrulla de Caminos para la aplicación de la ley y puede emitir bonos para financiar el programa, pero debe informar sobre su progreso e impacto dentro de los tres años posteriores al inicio de la recaudación de peajes. No pueden convertir carriles gratuitos existentes en carriles de peaje a menos que sean carriles para vehículos de alta ocupación.
Section § 149.12
Esta sección establece la "Cuenta de Peaje de Carreteras" dentro del Fondo Estatal de Transporte para gestionar los fondos de las instalaciones de peaje operadas por el departamento. Asegura que el dinero necesario para pagar las deudas relacionadas con los proyectos de peaje esté siempre disponible sin necesidad de aprobación presupuestaria anual. El dinero adicional de la venta de bonos relacionados con proyectos de peaje solo se puede gastar si la legislatura estatal lo aprueba, según lo dictan leyes específicas. Además, los costos de emisión de bonos se cubrirán con el dinero de la venta de esos bonos.
Section § 149.13
Esta sección de la ley permite que la Autoridad de Transporte del Valle de Santa Clara (VTA) solicite operar ciertas instalaciones o programas en las Carreteras Estatales 101 y 280 en San Francisco, pero solo si la Autoridad de Transporte del Condado de San Francisco (SFCTA) lo aprueba primero. Si la comisión da luz verde, la VTA debe ejecutar el programa en coordinación con la SFCTA. La SFCTA creará el plan de gastos para el programa junto con la VTA y un departamento, y su junta directiva debe aprobarlo. Cualquier ingreso adicional del programa debe beneficiar el área donde se generó.
Section § 149.20
Esta ley exige que, a más tardar el 1 de enero de 2026, se cree una política de tránsito para guiar el desarrollo de instalaciones y paradas de tránsito a lo largo de las carreteras estatales. Esta política debe elaborarse con la aportación de partes interesadas clave, como operadores de tránsito y gobiernos locales. A más tardar el 1 de enero de 2027, se debe establecer una guía estatal para definir las métricas de rendimiento del tránsito y asignar roles claros en las diversas áreas departamentales para asegurar operaciones de tránsito fluidas en las carreteras. Además, a más tardar el 1 de julio de 2028, se deben adoptar directrices de diseño para las instalaciones de tránsito.
Section § 150
Esta ley aborda el enfoque de California para la planificación de infraestructuras de transporte, específicamente la combinación de autopistas con sistemas de transporte público masivo. Cuando el Departamento de Transporte y los distritos de tránsito rápido sugieren ubicar el transporte público a lo largo de un corredor de autopista, la comisión debe considerar esto antes de decidir la ubicación de la autopista. Si deciden combinar ambos, deben evaluar la reducción del tráfico y el impacto en la comunidad. Los costos de construcción de estas instalaciones conjuntas pasan a formar parte del presupuesto de construcción de la autopista. Además, deben asegurarse de que haya financiación federal disponible. Si el transporte público no se desarrolla dentro de los cinco años posteriores a la finalización de la autopista, el estado puede reutilizar o vender el terreno. La ley también permite la creación de carriles especiales para autobuses en cooperación con los distritos de tránsito.
Section § 151
Esta ley permite al departamento establecer regulaciones para la seguridad pública sobre cómo se pueden usar las autopistas expresas y las instalaciones relacionadas para cargar o descargar pasajeros.
Sin embargo, estas regulaciones no pueden anular las leyes de vehículos existentes ni interferir con el poder de la Comisión de Servicios Públicos para regular los vehículos de pasajeros públicos.
Section § 152
Section § 153
Section § 154
El departamento apoya a los condados en la construcción de carreteras del condado como rutas escénicas y les proporciona la información o ayuda necesaria.
Si una carretera del condado cumple con estándares específicos, el departamento puede permitir que se designe como carretera escénica oficial y la incluirá en sus mapas y publicaciones.
Si una carretera escénica designada no cumple con los estándares, el departamento puede revocar su estatus escénico después de notificar al condado y celebrar una audiencia si se solicita.
Section § 154.1
Esta ley explica que si el Condado de Los Ángeles cumple con ciertos estándares para la Carretera Malibu Canyon-Las Virgenes, el departamento puede reconocer oficialmente esta carretera como una 'carretera escénica del condado'. Sin embargo, antes de que esto pueda suceder, el Condado de Los Ángeles debe solicitar este estatus e incluir una resolución formal que declare su intención de que esa porción de la carretera sea reconocida como escénica.
Section § 155
Esta ley permite al departamento aceptar donaciones de dinero o propiedad para crear y mantener sitios conmemorativos junto a las carreteras estatales en lugares de importancia escénica, histórica o cultural. Estos sitios forman parte del sistema de carreteras escénicas y están destinados al disfrute de los automovilistas.
Cualquier donación recibida se deposita en un fondo especial utilizado para establecer estos sitios y está continuamente disponible para este propósito. Las señales en estos lugares conmemorativos deben indicar a quién se honra, a menos que el donante solicite lo contrario.
El departamento no puede usar la expropiación forzosa para adquirir propiedad para estos sitios, lo que significa que no pueden tomar tierras por la fuerza. Además, no pueden comprar bienes inmuebles para este propósito sin la aprobación de la junta de supervisores del condado donde se encuentre la propiedad.
Section § 155.5
Esta sección permite a la comisión usar fondos de carreteras estatales para igualar el valor de las donaciones recibidas para propósitos de carreteras, siempre que esté dentro de los límites constitucionales y se considere un propósito relacionado con las carreteras. Estos fondos también pueden ayudar a mantener cualquier propiedad adquirida a través de estas donaciones. Los fondos igualados deben usarse junto con la donación para su propósito previsto.
Section § 155.6
Esta ley permite la instalación de binoculares o telescopios de pago por uso en el extremo norte del Puente Golden Gate, siempre y cuando no haya leyes federales que entren en conflicto. El dinero obtenido de estas máquinas se destina a la Cuenta de Carreteras Estatales.
Section § 155.7
Esta ley exige que el Secretario de Transporte cree un Grupo de Trabajo de Permisos de Transporte antes del 1 de abril de 2018, con varios funcionarios y representantes de agencias relacionadas. El grupo de trabajo tiene como objetivo agilizar los permisos de proyectos de transporte mediante la coordinación de la participación temprana de todas las partes, el establecimiento de plazos y la clarificación de los requisitos de aprobación, reduciendo así los tiempos de procesamiento.
A más tardar el 1 de diciembre de 2019, se debe presentar un informe a los comités legislativos de California, evaluando el proceso actual de permisos y el uso de recursos, y sugiriendo mejoras. Esto incluye analizar los puntos donde suelen ocurrir retrasos e identificar cualquier cambio legislativo o regulatorio necesario para mejorar la eficiencia. La disposición sobre el informe dejará de ser relevante después del 1 de diciembre de 2023.