Section § 90

Explanation
Esta ley otorga al departamento control total sobre todas las carreteras estatales y los bienes relacionados con ellas. También faculta e instruye al departamento para planificar, construir y mantener estas carreteras según lo especificado por ley y bajo la dirección de la comisión.

Section § 90.1

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo el departamento puede atraer y retener ingenieros civiles cualificados. Establece un programa de reclutamiento que podría incluir el reembolso de parte de los préstamos estudiantiles de los nuevos ingenieros, hasta $125,000 al año. El departamento determinará cuántos ingenieros se necesitan en los diferentes distritos y podrá ofrecerles salarios iniciales más altos.

Los ingenieros civiles también pueden ascender a rangos salariales más altos según su desempeño y los acuerdos con las asociaciones de ingeniería. Se anima al departamento a proporcionar capacitación y cubrir los costos de los exámenes necesarios para obtener licencias o certificaciones.

Además, existe una oferta de préstamos estudiantiles de hasta $5,000 para estudiantes o empleados actuales en programas relevantes, y partes del préstamo pueden ser condonadas después de trabajar para el departamento durante un cierto número de años. El director determinará cómo se gestiona este programa.

Finalmente, reconoce el aumento de la complejidad y la responsabilidad del trabajo de ingeniería debido a proyectos financiados con impuestos y cambios hacia la contratación externa, lo que afecta la forma en que se estructura el primer nivel de supervisión de ingeniería.

Los poderes y deberes enumerados en esta sección tienen como objetivo otorgar al departamento una autoridad más amplia para reclutar y retener ingenieros civiles calificados.
(a)CA Calles Y Carreteras Code § 90.1(a) El departamento desarrollará e implementará un programa de reclutamiento e incentivos para puestos de ingenieros de carreteras que podrá incluir, entre otros, la participación del departamento en el reembolso de préstamos estudiantiles de las personas reclutadas a través del programa. El departamento no gastará más de ciento veinticinco mil dólares ($125,000) anualmente para desarrollar e implementar el programa de préstamos estudiantiles, que podrá pagarse con fondos disponibles para el departamento de la Cuenta Estatal de Carreteras.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 90.1(b) El departamento determinará el número de ingenieros necesarios en cada uno de sus 12 distritos de transporte y reclutará ingenieros basándose en las necesidades de personal-año en cada uno de los distritos.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 90.1(c) Para lograr el objetivo de reclutamiento especificado en la subdivisión (b), el director podrá ofrecer salarios a los futuros empleados en cualquier nivel salarial por encima del escalón salarial más bajo, sin exceder el máximo del rango para el cual esa persona está calificada. Los salarios de los empleados existentes con calificaciones similares en el mismo distrito de transporte se aumentarán a ese nivel.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 90.1(d) Para fomentar el registro, las personas empleadas en la clasificación de nivel de entrada de ingeniería civil del departamento serán elegibles para avanzar a un rango salarial más alto dentro de la clasificación apropiada, según lo especificado en el acuerdo celebrado por el departamento y Professional Engineers in California Government el 3 de mayo de 1991. El movimiento dentro de este rango sigue sujeto a criterios de desempeño.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 90.1(e) El departamento proporcionará capacitación o reembolso por la capacitación aprobada por el departamento y los gastos relacionados para preparar a los empleados para los exámenes de licencia y certificado de ingeniería. Esta capacitación incluirá, entre otros, la preparación para los exámenes de licencia de ingeniería civil, topografía o arquitectura paisajista, y los exámenes de certificado de ingeniero en formación o topógrafo en formación. Se permitirá a los empleados tomar tiempo libre sin pérdida de compensación para asistir a la capacitación o preparación educativa aprobada por el departamento para esas licencias y certificados.
(f)CA Calles Y Carreteras Code § 90.1(f) El director podrá ofrecer préstamos estudiantiles de hasta cinco mil dólares ($5,000) por estudiante para matrícula, alojamiento, manutención y gastos directamente relacionados con la asistencia escolar, a estudiantes matriculados en topografía o en planes de estudio de ingeniería estructural y civil certificados por la Junta de Acreditación de Ingeniería y Tecnología (ABET). Si bien estos préstamos tienen como objetivo ayudar a reclutar nuevos ingenieros para el departamento, el director no está impedido de ofrecer préstamos estudiantiles a empleados estatales permanentes, a discreción del director. El estudiante o empleado estará obligado a reembolsar la totalidad del préstamo al departamento. Sin embargo, durante los primeros dos años que el empleado trabaje para el departamento, o los primeros dos años adicionales que un empleado acepte permanecer en el departamento, quinientos dólares ($500) del préstamo serán condonados. Por cada año adicional de empleo después de los primeros dos o dos años adicionales, mil dólares ($1,000) del préstamo serán condonados. Si el empleado deja voluntariamente el empleo del departamento antes de que se condone la totalidad del préstamo, el empleado pagará la parte restante del préstamo de acuerdo con una política de reembolso proporcional adoptada por el director. El director establecerá los criterios para administrar este programa.
(g)CA Calles Y Carreteras Code § 90.1(g) La complejidad del trabajo de ingeniería del departamento y el nivel de responsabilidad impuesto al personal de ingeniería del departamento han aumentado significativamente. Por ejemplo, la supervisión de ingeniería para proyectos financiados con fuentes como medidas fiscales del condado para el transporte y la contratación externa de servicios básicos de ingeniería han aumentado significativamente esa complejidad y nivel de responsabilidad. Para reflejar este aumento en la complejidad y el nivel de responsabilidad, el primer nivel de supervisión para puestos de ingeniería será el especificado en el acuerdo celebrado por el departamento y Professional Engineers in California Government el 3 de mayo de 1991.

Section § 91

Explanation
Esta ley exige al departamento que cuide y mejore las carreteras estatales. Esto incluye cualquier carretera por la que se pueda conducir y que haya sido oficialmente reconocida como carretera estatal por la comisión, de acuerdo con las directrices de este código.

Section § 91.2

Explanation

Esta sección establece que el Departamento de Transporte de California (Caltrans) debe realizar servicios de inspección de obras para proyectos en o cerca de las carreteras estatales. Empleados de Caltrans o consultores contratados se encargan de tareas como probar materiales, asegurar la calidad y supervisar el cumplimiento ambiental, con una línea directa de reporte a ingenieros superiores que toman decisiones sobre la calidad del trabajo. Si surgen riesgos de seguridad, Caltrans puede detener las operaciones y debe garantizar la seguridad durante los trabajos en carretera, incluso cuando hay cierres de carriles o desvíos. Se requieren inspecciones regulares en los sitios de trabajo para asegurar el cumplimiento, y cualquier problema debe ser abordado rápidamente. El uso de empleados o consultores para estos servicios debe incluirse en el presupuesto de Caltrans. Tenga en cuenta que esto no cubre la topografía como parte de los contratos de diseño y construcción. Esta ley está vigente hasta el 1 de enero de 2034. Si un tribunal invalida alguna parte de esta sección, Caltrans debe publicar la decisión en su sitio web.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 91.2(a) El departamento realizará servicios de inspección de construcción para proyectos en o que interactúan con el sistema estatal de carreteras autorizados de conformidad con el Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 6820) de la Parte 1 de la División 2 del Código de Contratos Públicos. El departamento utilizará empleados del departamento o consultores contratados por el departamento para realizar los servicios descritos en esta subdivisión y en la subdivisión (b), de conformidad con el Artículo XXII de la Constitución de California. Los servicios de inspección de construcción realizados por el departamento para esos proyectos incluyen, entre otros, pruebas de origen de materiales, pruebas de certificación, topografía, monitoreo del cumplimiento ambiental, pruebas e inspección de control de calidad independientes y auditorías de garantía de calidad. Los deberes y responsabilidades de inspección de construcción del departamento incluirán una relación de dependencia directa entre los inspectores y los ingenieros superiores del departamento responsables de todos los inspectores y servicios de inspección de construcción. El ingeniero superior del departamento responsable de los servicios de inspección de construcción será responsable de la aceptación o el rechazo del trabajo.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 91.2(b) No obstante cualquier otra ley, el departamento conservará la autoridad para detener la operación del contratista total o parcialmente y tomar las medidas adecuadas cuando la seguridad pública esté en peligro en un proyecto en o que interactúa con el sistema estatal de carreteras autorizado de conformidad con el Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 6820) de la Parte 1 de la División 2 del Código de Contratos Públicos. El departamento garantizará que se mantenga la seguridad y conveniencia pública siempre que se realice trabajo bajo un permiso de ocupación dentro del derecho de vía de la carretera estatal, incluyendo, entre otros, el trabajo realizado que incluye cierres de carriles, señalización, trabajo realizado de noche, desvíos, control de polvo, calidad temporal del pavimento, amortiguadores de impacto, barandillas temporales, transiciones de pavimento, cimbras, apuntalamiento y delineación. El departamento inspeccionará regularmente los sitios de trabajo para verificar el cumplimiento de la seguridad y cualquier posible deficiencia. Si se observa alguna deficiencia, el departamento enviará un aviso por escrito al ingeniero residente designado de la agencia regional de transporte para corregir la deficiencia. Una vez corregida la deficiencia, se enviará al departamento un aviso por escrito que describa la resolución de la deficiencia y se documentará.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 91.2(c) El departamento utilizará empleados del departamento o consultores contratados por el departamento para realizar los servicios descritos en las subdivisiones (a) y (b), de conformidad con el Artículo XXII de la Constitución de California. Los recursos de empleados y consultores del departamento necesarios para la realización de esos servicios, incluidos los requisitos de personal, se incluirán en el programa de apoyo a gastos de capital del departamento para fines de carga de trabajo en la Ley de Presupuesto anual.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 91.2(d) Los “servicios de inspección de construcción” no incluirán el trabajo de topografía realizado como parte de un contrato de diseño y construcción.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 91.2(e) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2034, y a partir de esa fecha quedará derogada.
(f)CA Calles Y Carreteras Code § 91.2(f) Si alguna disposición o aplicación de esta sección es declarada inválida por un tribunal de jurisdicción competente, el departamento publicará en su sitio web de internet, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la decisión de invalidez, que esta sección ha sido declarada inválida.

Section § 91.5

Explanation

Esta ley permite al departamento encargado de las carreteras celebrar acuerdos con personas u organizaciones que deseen ayudar a mantener o mejorar los márgenes de las carreteras, como recoger la basura o realizar otro tipo de mantenimiento. El acuerdo puede detallar exactamente qué mantenimiento se realizará.

Se puede colocar un letrero que reconozca la contribución del patrocinador, con la debida aprobación, siempre que cumpla con las normas existentes sobre letreros.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 91.5(a) El departamento podrá celebrar un acuerdo para aceptar fondos, materiales, equipo o servicios de cualquier persona para el mantenimiento o la mejora de los márgenes de la carretera, incluyendo la limpieza y eliminación de basura, de un tramo de una carretera estatal. El departamento y la persona patrocinadora podrán especificar en el acuerdo el nivel de mantenimiento que se realizará.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 91.5(b) El director podrá autorizar un letrero de cortesía. Estos letreros de cortesía deberán ser coherentes con las disposiciones del código existentes y las normas y reglamentos del departamento relativos a los letreros.

Section § 91.6

Explanation
Esta ley exige que el departamento responsable del mantenimiento de carreteras priorice la limpieza de la basura a lo largo de las carreteras que están junto a áreas ambientalmente sensibles como desagües pluviales, ríos, playas y océanos. Se les permite usar trampas de basura y otros métodos efectivos para cumplir con este requisito.

Section § 91.8

Explanation

Esta ley exige que el departamento establezca un proceso para retirar y desechar cadáveres de animales en las carreteras estatales de manera segura y ambientalmente responsable. Pueden mover los cadáveres sin importar las normas de protección de especies o de propiedad. En el caso de animales domésticos o de ganado, se debe notificar al propietario cuando sea posible. Para animales salvajes o en peligro de extinción, la disposición debe seguir leyes específicas de vida silvestre. El departamento debe usar métodos de disposición ecológicos, como el compostaje o el entierro, a menos que no estén disponibles, y debe evitar colocar cadáveres cerca de vías fluviales. Deben mantener un registro de los sitios de disposición utilizados.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 91.8(a) El departamento deberá, dentro de su programa de mantenimiento, establecer procedimientos para la remoción y disposición de cadáveres de animales en las carreteras estatales.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 91.8(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, incluyendo, pero sin limitarse a, prohibiciones sobre la posesión y el transporte de especies en peligro de extinción o protegidas, o los derechos de propiedad asociados con el ganado y otros animales de valor comercial, el departamento podrá remover o reubicar un cadáver de animal de una carretera estatal por motivos de seguridad.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 91.8(c) El departamento deberá disponer de los cadáveres de animales de manera ambientalmente apropiada, considerando los dos puntos siguientes:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 91.8(c)(1) El probable estatus legal del animal, ya sea como propiedad doméstica o comercial, salvaje, asilvestrado, protegido o en peligro de extinción, de la siguiente manera:
(A)CA Calles Y Carreteras Code § 91.8(c)(1)(A) Cuando sea factible, se deberá notificar a un propietario de un animal doméstico sobre la ubicación o disposición del cadáver del animal. A menos que se devuelvan al propietario, las placas de licencia, las placas de identificación u otra identificación deberán ser retenidas por el departamento durante 30 días.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 91.8(c)(1)(B) Un cadáver de ganado marcado deberá ser retirado de la calzada pero no transportado de otra manera hasta que se contacte al propietario. Si no se puede identificar al propietario, el departamento deberá notificar al inspector regional de marcas.
(C)CA Calles Y Carreteras Code § 91.8(c)(1)(C) En el caso de animales salvajes, asilvestrados, protegidos o en peligro de extinción, la disposición deberá realizarse de acuerdo con las disposiciones aplicables del Código de Pesca y Caza.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 91.8(c)(2) Si las tecnologías de disposición, incluyendo, pero sin limitarse a, descomposición natural, entierro, incineración, donación, procesamiento o compostaje, no están disponibles o no son factibles, el departamento podrá utilizar cualquier tecnología no tradicional o novedosa que pueda ser apropiada bajo las circunstancias.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 91.8(d) Los cadáveres de animales no deberán ser reubicados ni dispuestos a menos de 150 pies de vías fluviales o drenajes que conduzcan directamente a vías fluviales, ni enterrados a menos de cinco pies de las aguas subterráneas.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 91.8(e) El departamento deberá mantener un registro de los sitios de disposición designados utilizados para la consolidación de cadáveres de animales.

Section § 91.9

Explanation
Para el 31 de diciembre de 2025, el departamento, junto con las comisiones de energía, debe abordar los obstáculos para el uso de terrenos propiedad del departamento en proyectos de energía renovable y transmisión. Revisarán opciones como la propiedad o el arrendamiento de los terrenos e identificarán terrenos adecuados para la generación o el almacenamiento de energía renovable. Identificarán barreras legales y de políticas, evaluarán la capacidad energética potencial y coordinarán con las autoridades energéticas sobre las necesidades de transmisión. Se harán recomendaciones para el desarrollo de estas instalaciones energéticas, considerando la seguridad, los problemas ambientales y los procesos para el arrendamiento de terrenos.
(a)CA Calles Y Carreteras Code § 91.9(a) A más tardar el 31 de diciembre de 2025, el departamento, en coordinación con la Comisión de Conservación y Desarrollo de Recursos Energéticos del Estado y la Comisión de Servicios Públicos, evaluará los problemas y políticas que impiden el desarrollo de terrenos dentro de los derechos de vía propiedad del departamento como instalaciones de generación de energía renovable, instalaciones de almacenamiento de energía e instalaciones de transmisión y distribución eléctrica.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 91.9(b) La evaluación descrita en el apartado (a) hará todo lo siguiente:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 91.9(b)(1) Considerar que el departamento sea propietario de las instalaciones, o el arrendamiento, la concesión de servidumbres sobre, o la celebración de acuerdos de uso conjunto con empresas de servicios públicos u otras entidades para el desarrollo de instalaciones dentro de los derechos de vía propiedad del departamento.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 91.9(b)(2) Evaluar la idoneidad de los diversos tipos de derechos de vía propiedad del departamento para el desarrollo de instalaciones de generación de energía renovable y almacenamiento de energía.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 91.9(b)(3) Identificar los problemas y políticas que impiden el uso de los derechos de vía propiedad del departamento que podrían ponerse a disposición para el desarrollo de instalaciones de generación de energía renovable y almacenamiento de energía, en la máxima medida económicamente factible, incluida la consideración de las leyes existentes, la seguridad, la idoneidad y otras prioridades que el departamento ha identificado para los derechos de vía propiedad del departamento.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 91.9(b)(4) Identificar, en la medida de lo posible, la cantidad de capacidad de generación de energía renovable y almacenamiento de energía en los diversos tipos de derechos de vía propiedad del departamento que podría desarrollarse de manera factible para lograr los objetivos establecidos en la Sección 454.53 del Código de Servicios Públicos.
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 91.9(b)(5) Evaluar, en coordinación con la Comisión de Servicios Públicos, el Operador Independiente del Sistema y otras autoridades de equilibrio, según se define en el apartado (b) de la Sección 399.12 del Código de Servicios Públicos, la idoneidad de los diversos tipos de derechos de vía propiedad del departamento para el desarrollo de las instalaciones necesarias de transmisión y distribución eléctrica. La evaluación de la idoneidad considerará y priorizará la necesidad de una mayor capacidad de transmisión y distribución eléctrica según lo identificado por la Comisión de Servicios Públicos, el Operador Independiente del Sistema u otras autoridades de equilibrio.
(6)CA Calles Y Carreteras Code § 91.9(b)(6) Identificar los problemas y políticas que impiden el uso de los derechos de vía propiedad del departamento para el desarrollo de las instalaciones necesarias de transmisión y distribución eléctrica, incluida la consideración de las leyes existentes, la seguridad, la idoneidad y otras prioridades que el departamento ha identificado para los derechos de vía propiedad del departamento.
(7)CA Calles Y Carreteras Code § 91.9(b)(7) Incluir requisitos para el desarrollo de generación de energía renovable, instalaciones de almacenamiento de energía e instalaciones de transmisión y distribución eléctrica dentro de los derechos de vía propiedad del departamento, incluyendo cualquier problema de seguridad o ambiental y los pasos que los proyectos deberán tomar para mitigar estos problemas.
(8)CA Calles Y Carreteras Code § 91.9(b)(8) Establecer un proceso para las entidades interesadas en arrendar u obtener una servidumbre o un acuerdo de uso conjunto para terrenos dentro de los derechos de vía propiedad del departamento para operar y construir una instalación de generación de energía renovable, una instalación de almacenamiento de energía o una instalación de transmisión o distribución eléctrica para solicitar al departamento acuerdos de uso de la tierra bajo términos que abarquen razonablemente la vida útil del proyecto.
(9)CA Calles Y Carreteras Code § 91.9(b)(9) Proporcionar recomendaciones para facilitar el desarrollo de instalaciones de generación de energía renovable, instalaciones de almacenamiento de energía e instalaciones de transmisión y distribución eléctrica en los derechos de vía propiedad del departamento.

Section § 91.41

Explanation

El Programa de Subvenciones Locales Clean California de 2021 se creó para ayudar a las agencias locales y regionales, agencias de tránsito y gobiernos tribales a limpiar y embellecer espacios públicos como calles, parques y centros de tránsito. El objetivo es reducir los residuos, embellecer las áreas, mejorar la salud pública y beneficiar a las comunidades desatendidas. La mitad de los fondos deben destinarse a proyectos que ayuden a zonas desatendidas. El Departamento organizará los proyectos rápidamente y creará directrices sin necesidad de seguir procedimientos largos, incluyendo la opinión de la comunidad sobre esas directrices. Los fondos de contrapartida de grupos locales no pueden superar el 50%, y el estado podría requerir menos o nada para áreas desfavorecidas.

El límite de las subvenciones es de $5 millones por proyecto, centrándose en proyectos como la limpieza de basura y el paisajismo. Las personas sin hogar no pueden ser desplazadas por estos proyectos. Las subvenciones pueden otorgarse por adelantado a agencias públicas que lo soliciten y demuestren una necesidad, tengan buenas prácticas financieras y puedan ofrecer garantías. La participación pública y las prioridades comunitarias juegan un papel en la elección de proyectos.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(a) Por la presente se establece el Programa de Subvenciones Locales Clean California de 2021, que será administrado por el departamento, para proporcionar financiación, previa asignación de fondos por la Legislatura, con el propósito de asignar subvenciones a agencias públicas locales y regionales, agencias de tránsito y gobiernos tribales para embellecer y limpiar calles y carreteras locales, tierras tribales, parques, senderos, centros de tránsito y otros espacios públicos.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(b) Es la intención de la Legislatura que el programa establecido de conformidad con el subapartado (a) logre todos los siguientes objetivos:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(b)(1) Reducir la cantidad de residuos y escombros en las servidumbres de paso públicas, tierras tribales, parques, senderos, centros de tránsito y otros espacios públicos.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(b)(2) Mejorar, rehabilitar, restaurar o instalar medidas para embellecer y mejorar los espacios públicos.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(b)(3) Mejorar la salud pública, la conexión cultural y la creación de lugares comunitarios mediante la mejora de los espacios públicos para caminar y recrearse.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(b)(4) Promover la equidad para las comunidades desatendidas.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(c) El departamento agilizará la concesión de subvenciones de conformidad con esta sección emitiendo una convocatoria de proyectos dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta sección. El departamento anunciará las subvenciones concedidas dentro de los tres meses siguientes a la convocatoria de proyectos.
(d)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(d)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(d)(1) Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta sección, el departamento desarrollará directrices, incluidos criterios de selección de proyectos y métricas de evaluación del programa, para implementar el programa. Las directrices estarán exentas de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(d)(2) Al desarrollar las directrices de conformidad con el párrafo (1), el departamento solicitará la opinión de las comunidades locales a través de al menos dos talleres públicos.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(d)(3) Las directrices incluirán, entre otros, todos los siguientes elementos:
(A)CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(d)(3)(A) Un proceso para asignar no menos del 50 por ciento de los fondos del programa a proyectos que beneficien a comunidades desatendidas. El departamento establecerá una definición para las comunidades desatendidas que puede incluir, pero no se limita a, comunidades desfavorecidas, según se identifican de conformidad con la Sección 39711 del Código de Salud y Seguridad, y comunidades de bajos ingresos, según se definen en el párrafo (2) del subapartado (d) de la Sección 39713 del Código de Salud y Seguridad. Un proyecto elegible de conformidad con este proceso deberá demostrar claramente un beneficio para una comunidad desatendida o estar ubicado directamente en una comunidad desatendida.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(d)(3)(B) Requisitos de fondos de contrapartida locales de no más del 50 por ciento del costo total del proyecto. El departamento podrá establecer un porcentaje menor o un requisito de cero contrapartida para los solicitantes en función de la gravedad de la desventaja.
(C)CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(d)(3)(C) Criterios de selección de proyectos que incluyen, entre otros, todos los siguientes:
(i)CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(d)(3)(C)(i) La necesidad demostrada del solicitante para abordar los objetivos del programa según se describen en el subapartado (b).
(ii)CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(d)(3)(C)(ii) El potencial del proyecto para mejorar y embellecer un espacio o espacios públicos.
(iii)CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(d)(3)(C)(iii) El potencial de la vegetación para proporcionar sombra, reducir el efecto de isla de calor urbana y utilizar plantas nativas de bajo consumo de agua.
(iv)CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(d)(3)(C)(iv) El potencial de reducción de basura y escombros que mejore el acceso al uso de un espacio o espacios públicos.
(v)CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(d)(3)(C)(v) Identificación del proceso de participación pública local que culminó en la propuesta de proyecto y refleja las prioridades de la comunidad.
(vi)CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(d)(3)(C)(vi) El beneficio para las comunidades desatendidas.
(D)CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(d)(3)(D) Tipos de proyectos elegibles para financiación de conformidad con el programa que incluyen, entre otros, los dos siguientes:
(i)CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(d)(3)(D)(i) Proyectos, eventos y programas educativos de reducción de basura comunitaria.
(ii)CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(d)(3)(D)(ii) Proyectos de reverdecimiento y paisajismo.
(E)CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(d)(3)(E) Un límite máximo de cinco millones de dólares ($5,000,000) por subvención concedida de conformidad con el programa.
(F)CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(d)(3)(F) Una prohibición de subvenciones que financien proyectos que desplacen a personas sin hogar.
(G)CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(d)(3)(G) Una distribución de fondos que tenga en cuenta la población que cada proyecto pretende beneficiar en relación con la población total que todos los proyectos subvencionados de conformidad con el programa beneficiarán, y las necesidades de las comunidades desatendidas.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(e) El departamento podrá autorizar y desarrollar directrices relacionadas con un pago anticipado para un proyecto financiado por una subvención concedida de conformidad con el programa. Un solicitante de subvención será elegible para un pago anticipado del departamento para un proyecto financiado por una subvención concedida de conformidad con el programa solo si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(e)(1) El solicitante de la subvención es una agencia pública.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(e)(2) El solicitante de la subvención solicita un pago anticipado en su solicitud inicial de subvención.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(e)(3) El proyecto o componente del proyecto para el que se solicita el pago anticipado está bien definido y puede entregarse en una fecha acordada.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(e)(4) El solicitante de la subvención tiene un historial de buena gestión financiera y no ha sido sancionado por ninguna agencia estatal o federal.
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(e)(5) A solicitud del departamento, el solicitante de la subvención ofrece capital suficiente, según lo determine el departamento, como garantía para un pago anticipado.
(6)CA Calles Y Carreteras Code § 91.41(e)(6) A solicitud del departamento, el solicitante de la subvención proporciona una resolución aprobada por su órgano de gobierno que demuestra una necesidad financiera de un pago anticipado de conformidad con el programa para ejecutar el proyecto.

Section § 91.42

Explanation

Esta ley establece el Programa de Embellecimiento Estatal Clean California de 2021, que financia proyectos para limpiar y embellecer las carreteras estatales y los espacios públicos de California. Los objetivos son reducir los residuos y escombros, mejorar los espacios públicos, promover la salud y las conexiones culturales, y apoyar a las comunidades desatendidas.

Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de inicio de la ley, se deben establecer criterios para seleccionar proyectos y medir el éxito. Los proyectos se seleccionarán en función de la necesidad, el potencial de embellecimiento, los beneficios de reverdecimiento, la participación comunitaria y las ventajas para las zonas desatendidas. Los fondos no pueden usarse para desplazar a personas sin hogar.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 91.42(a) Por la presente se establece el Programa de Embellecimiento Estatal Clean California de 2021, que será administrado por el departamento, para proporcionar financiación, previa asignación de fondos por la Legislatura, con el fin de embellecer y limpiar las carreteras estatales.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 91.42(b) Es la intención de la Legislatura que el programa establecido de conformidad con el subapartado (a) logre todos los siguientes objetivos:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 91.42(b)(1) Reducir la cantidad de residuos y escombros en las servidumbres de paso públicas, tierras tribales, senderos, parques, centros de tránsito y otros espacios públicos.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 91.42(b)(2) Mejorar, rehabilitar, restaurar o instalar medidas para embellecer y mejorar los espacios públicos.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 91.42(b)(3) Mejorar la salud pública, la conexión cultural y la creación de lugares comunitarios mediante la mejora de los espacios públicos para caminar y recrearse.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 91.42(b)(4) Promover la equidad para las comunidades desatendidas.
(c)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 91.42(c)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 91.42(c)(1) Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta sección, el departamento desarrollará criterios de selección de proyectos y métricas de evaluación del programa e identificará los proyectos elegibles.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 91.42(c)(2) Los criterios de selección de proyectos incluirán, entre otros, todos los siguientes:
(A)CA Calles Y Carreteras Code § 91.42(c)(2)(A) La necesidad demostrada del solicitante para abordar los objetivos del programa, tal como se describen en el subapartado (b).
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 91.42(c)(2)(B) El potencial del proyecto para mejorar y embellecer un espacio o espacios públicos.
(C)CA Calles Y Carreteras Code § 91.42(c)(2)(C) El potencial de reverdecimiento para proporcionar sombra, reducir el efecto de isla de calor urbana y utilizar plantas nativas de bajo consumo de agua.
(D)CA Calles Y Carreteras Code § 91.42(c)(2)(D) El potencial de reducción de la basura y los escombros que mejore el acceso al uso de un espacio o espacios públicos.
(E)CA Calles Y Carreteras Code § 91.42(c)(2)(E) Identificación del proceso local de participación pública que culminó en la propuesta del proyecto y que refleja las prioridades de la comunidad.
(F)CA Calles Y Carreteras Code § 91.42(c)(2)(F) El beneficio para las comunidades desatendidas. El departamento establecerá una definición para las comunidades desatendidas que podrá incluir, entre otras, las comunidades desfavorecidas, tal como se identifican de conformidad con la Sección 39711 del Código de Salud y Seguridad, y las comunidades de bajos ingresos, tal como se definen en el párrafo (2) del subapartado (d) de la Sección 39713 del Código de Salud y Seguridad.
(G)CA Calles Y Carreteras Code § 91.42(c)(2)(G) Tipos de proyectos elegibles para financiación de conformidad con el programa que incluyen, entre otros, todos los siguientes:
(i)CA Calles Y Carreteras Code § 91.42(c)(2)(G)(i) Proyectos de reverdecimiento y paisajismo.
(ii)CA Calles Y Carreteras Code § 91.42(c)(2)(G)(ii) Proyectos de identificación de comunidades de entrada.
(iii)CA Calles Y Carreteras Code § 91.42(c)(2)(G)(iii) Medidas mejoradas de seguridad de la infraestructura.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 91.42(d) De conformidad con las políticas y directrices aplicables del departamento, los fondos del programa no se utilizarán para desplazar a personas sin hogar.

Section § 91.43

Explanation

Esta ley describe cómo el Departamento de Transporte de California puede utilizar contratos por orden de trabajo para ejecutar proyectos bajo el Programa de Embellecimiento Estatal Clean California de 2021. Implica precalificar contratistas, crear un conjunto de documentos que incluyan precios unitarios y especificaciones, y solicitar ofertas selladas competitivas.

Los contratos pueden durar hasta un año, con opciones para dos prórrogas adicionales de un año, y requieren una fianza y un seguro adecuados por parte de los contratistas. Los fondos de programas locales y estatales específicos no deben considerarse fondos de transporte según otras secciones particulares de la ley.

La ley también otorga al departamento la autoridad para comprar rápidamente vehículos y equipos necesarios para la limpieza de basura, anulando los procedimientos habituales de adquisición estatal, y les exige que informen sobre los resultados del programa, incluidas las compras de vehículos y la basura recolectada, a la Legislatura en los años fiscales especificados.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 91.43(a) El departamento podrá utilizar contratos por orden de trabajo para construir proyectos a través del Programa de Embellecimiento Estatal Clean California de 2021 de la siguiente manera:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 91.43(a)(1) El departamento establecerá un procedimiento para precalificar a los contratistas por orden de trabajo y preparará un conjunto de documentos para cada contrato por orden de trabajo. Los documentos incluirán todo lo siguiente:
(A)CA Calles Y Carreteras Code § 91.43(a)(1)(A) Un libro de unidades de tareas de construcción con precios unitarios preestablecidos.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 91.43(a)(1)(B) Especificaciones del contrato por orden de trabajo.
(C)CA Calles Y Carreteras Code § 91.43(a)(1)(C) Cualquier otra información que se considere necesaria para describir adecuadamente las necesidades del departamento.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 91.43(a)(2) Con base en los documentos preparados de conformidad con el párrafo (1), el departamento preparará una solicitud de ofertas que invite a los contratistas por orden de trabajo precalificados a presentar ofertas selladas competitivas de la manera prescrita por el departamento.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 91.43(a)(3) Los contratos por orden de trabajo podrán celebrarse por un plazo contractual inicial no superior a 12 meses, con la opción de prorrogar o renovar el contrato por orden de trabajo por dos períodos de 12 meses. Todas las prórrogas o renovaciones se valorarán según lo dispuesto en la solicitud de ofertas. Una prórroga o renovación deberá ser acordada mutuamente por el departamento y el contratista por orden de trabajo.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 91.43(a)(4) Cualquier contratista por orden de trabajo que sea seleccionado para construir un proyecto de conformidad con esta subdivisión deberá poseer u obtener una fianza suficiente para cubrir el monto del contrato por los servicios de construcción y un seguro de riesgo y responsabilidad civil según lo requiera el departamento.
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 91.43(a)(5) Nada de lo dispuesto en esta subdivisión tiene por objeto afectar, ampliar, alterar o limitar ningún derecho o recurso disponible de otro modo por ley.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 91.43(b) Los fondos de proyectos recibidos de conformidad con el Programa de Subvenciones Locales Clean California de 2021, el Programa de Embellecimiento Estatal Clean California de 2021, y cualesquiera fondos recibidos por el departamento como reembolso por el trabajo de proyectos bajo estos programas no se considerarán fondos de transporte sujetos a las Secciones 182 y 183.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 91.43(c) La Legislatura considera que redunda en el mejor interés del estado facilitar la compra rápida y eficiente de vehículos y equipos, bienes y sistemas relacionados. No obstante la Sección 10295.2 del Código de Contratos Públicos y la Sección 13332.09 del Código de Gobierno, por la presente se delega al departamento la autoridad necesaria para llevar a cabo la compra de vehículos, equipos u otros productos según sea necesario para implementar el Plan Suplementario de Adquisición de Flota del departamento para el Año Fiscal 2021–22 para la adquisición de 269 vehículos y equipos de servicio mediano y pesado para apoyar la eliminación de basura.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 91.43(d) Como parte de los presupuestos de 2022–23 y 2023–24, el departamento informará a la Legislatura sobre el Programa de Subvenciones Locales Clean California de 2021 y el Programa de Embellecimiento Estatal Clean California de 2021, incluyendo, entre otros, los vehículos y equipos comprados de conformidad con la subdivisión (c), los metros cúbicos de basura recolectada, las ubicaciones y tipos de proyectos, y cualquier otro resultado importante del proyecto o programa.

Section § 92

Explanation
Esta ley establece que el departamento encargado de las carreteras en California puede hacer todo lo necesario o útil para construir, mejorar, mantener o usar estas carreteras bajo su control.

Section § 92.1

Explanation

Esta ley exige al Departamento de Transporte de California que actualice sus directrices antes del 1 de julio de 2021 sobre el uso de medidas de seguridad que protejan a los trabajadores en las carreteras, como barreras y dispositivos de asistencia para señaleros. Si las directrices actualizadas permiten, pero no exigen, ciertos dispositivos de seguridad, los contratistas de proyectos de obras públicas pueden solicitar una compensación por utilizarlos. El departamento debe informar a la Legislatura antes del 1 de enero de 2024 sobre la eficacia de estas protecciones, y este requisito dejará de aplicarse después del 1 de enero de 2028. Posteriormente, el departamento establecerá estándares para el uso de estas medidas de seguridad en las carreteras estatales, previa consulta con grupos relevantes. Además, los contratistas deben cumplir con las directrices al utilizar dispositivos de seguridad compensados. Se pueden crear normas y reglamentos específicos para apoyar estas medidas, evitando ciertos requisitos de procedimiento gubernamentales.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 92.1(a) El departamento actualizará las directrices a más tardar el 1 de julio de 2021, para especificar el uso apropiado de medidas de protección positiva, incluyendo, entre otras, dispositivos automatizados de asistencia para señaleros, carriles de amortiguación, vehículos atenuadores de impacto y barreras temporales, con el objetivo de aislar a los trabajadores o las zonas de trabajo del tráfico.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 92.1(b) Cuando las directrices actualizadas del departamento permitan, pero no exijan, el uso de un dispositivo de seguridad, el departamento proporcionará una compensación por el dispositivo de seguridad opcional cuando lo solicite un contratista en un proyecto de obras públicas del departamento.
(c)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 92.1(c)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 92.1(c)(1) El departamento presentará un informe a la Legislatura a más tardar el 1 de enero de 2024, en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno, que incluya hallazgos y recomendaciones sobre el uso de medidas de protección positiva utilizadas de conformidad con esta sección.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 92.1(c)(2) El requisito de presentar un informe impuesto en virtud de esta subdivisión quedará inoperante el 1 de enero de 2028, de conformidad con la Sección 10231.5 del Código de Gobierno.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 92.1(d) Después de que el informe requerido por la subdivisión (c) sea presentado a la Legislatura, el departamento prescribirá estándares y especificaciones que sean consistentes con las directrices actualizadas desarrolladas de conformidad con la subdivisión (a) para exigir el uso apropiado de protección positiva en todas las actividades cubiertas en el sistema de carreteras estatales. Al desarrollar estos estándares y especificaciones, el departamento solicitará la opinión de las partes interesadas relevantes, incluyendo, entre otras, grupos laborales de la construcción, contratistas, empresas de servicios públicos, agencias locales y organizaciones comunitarias.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 92.1(e) El departamento podrá adoptar reglamentos según sea necesario o apropiado para cumplir los propósitos de esta sección. El Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno no se aplicará a ningún estándar, criterio, procedimiento, determinación, regla, aviso o directriz establecido o emitido por el departamento de conformidad con esta sección.
(f)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 92.1(f)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 92.1(f)(1) Un contratista que haya solicitado y recibido compensación por un dispositivo de seguridad opcional de conformidad con la subdivisión (b) utilizará el dispositivo de seguridad opcional de conformidad con las directrices del departamento.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 92.1(f)(2) La División de Seguridad y Salud Ocupacional, en consulta con el departamento, podrá adoptar reglamentos según sea necesario o apropiado para administrar y hacer cumplir el párrafo (1).
(g)CA Calles Y Carreteras Code § 92.1(g) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 92.1(g)(1) “Actividad cubierta” significa todas las actividades de construcción y mantenimiento realizadas en una servidumbre de paso de una carretera estatal, incluyendo, entre otras, trabajos de servicios públicos y actividades de reparación.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 92.1(g)(2) “Protección positiva” significa barreras u otros dispositivos colocados entre los trabajadores y el tráfico motorizado que contengan o redirijan vehículos y cumplan con los criterios de resistencia a impactos aplicables, según lo establecido en la Sección 1A.13 del Manual de California sobre Dispositivos Uniformes de Control de Tráfico.

Section § 92.2

Explanation
Esta ley exige que el departamento responsable de las carreteras reemplace cualquier árbol que haya sido retirado o destruido debido a proyectos de ensanchamiento de carreteras, cuando sea factible. También especifica que los fondos asignados para el ensanchamiento de carreteras pueden usarse también para plantar árboles nuevos.

Section § 92.3

Explanation

Esta sección establece reglas para el paisajismo de las autopistas con el fin de conservar el agua en California. El gobierno debe dejar de usar plantas que requieren mucha agua y cambiarlas por otras resistentes a la sequía siempre que sea posible. También se les exige que dejen de usar agua importada para el paisajismo cuando puedan.

El riego de las autopistas debe usar agua reciclada si cumple con ciertas condiciones de calidad y disponibilidad y si beneficia los programas de carreteras. Las agencias locales pueden instalar tuberías de agua en terrenos de autopistas, siempre que no interfiera con el tráfico, y deben asegurarse de que cualquier interrupción del servicio no cause problemas al estado. Hay requisitos específicos a seguir para usar el espacio de las autopistas para agua reciclada, incluyendo asegurarse de que las tuberías de agua estén bajo tierra.

El departamento debe usar plantas nativas de California que apoyen a los polinizadores y trabajar con las agencias locales para gestionar el agua de manera efectiva.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 92.3(a) El departamento hará ambas de las siguientes cosas:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 92.3(a)(1) Descontinuar el paisajismo de autopistas que requiere mucha agua y usar paisajismo resistente a la sequía siempre que sea factible, tomando en consideración factores como el control de la erosión y las necesidades de ignifugación.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 92.3(a)(2) Eliminar cualquier dependencia del agua importada para el paisajismo tan pronto como sea practicable.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 92.3(b) El departamento exigirá el uso de agua reciclada para el riego del paisajismo de las autopistas cuando encuentre y determine que existen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 92.3(b)(1) El agua reciclada es de calidad adecuada y está disponible en cantidad suficiente para el uso propuesto.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 92.3(b)(2) El uso propuesto del agua reciclada está aprobado por la junta regional de control de calidad del agua de California que tenga jurisdicción.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 92.3(b)(3) Existe un beneficio directo para el programa estatal de carreteras por el uso propuesto de agua reciclada.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 92.3(b)(4) El agua reciclada es suministrada por una agencia pública local o una empresa de servicios públicos de agua capaz de contratar la entrega de agua y la instalación, mantenimiento y reparación de las instalaciones para entregar el agua.
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 92.3(b)(5) La instalación de las instalaciones de entrega de agua no aumenta de manera irrazonable ningún peligro para los vehículos en la autopista ni crea problemas irrazonables de mantenimiento y reparación de carreteras.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 92.3(c) En cooperación con las agencias públicas locales y las empresas de servicios públicos de agua, el departamento permitirá a las agencias públicas locales y a las empresas de servicios públicos de agua colocar líneas de transmisión para agua reciclada en los derechos de vía de las autopistas para que las agencias públicas locales y las empresas de servicios públicos de agua las utilicen para transmitir agua reciclada a terceros, cuando hacerlo promueva un uso beneficioso del agua reciclada y dicha transmisión no interfiera de manera irrazonable con el uso de la autopista ni aumente de manera irrazonable ningún peligro para los vehículos en la autopista, sujeto a los párrafos (1) a (5), ambos inclusive, de la subdivisión (b) y los siguientes requisitos adicionales:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 92.3(c)(1) La agencia pública local o la empresa de servicios públicos de agua exime de responsabilidad al departamento por cualquier responsabilidad causada por una interrupción del servicio a otros usuarios del agua reciclada y defenderá al departamento en cualquier acción legal resultante y pagará cualquier daño otorgado como resultado de dicha interrupción.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 92.3(c)(2) El departamento, en cooperación con la agencia pública local o la empresa de servicios públicos de agua, podrá interrumpir temporalmente el servicio para añadir o modificar sus instalaciones sin responsabilidad, según lo especificado en el párrafo (1).
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 92.3(c)(3) La agencia pública local o la empresa de servicios públicos de agua obtiene y proporciona al departamento un acuerdo de todos los demás usuarios de agua reciclada del sistema de transmisión que exime de responsabilidad al departamento por cualquier interrupción del servicio.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 92.3(c)(4) La agencia pública local o la empresa de servicios públicos de agua ha proporcionado al departamento una lista de otros usuarios de agua reciclada e información sobre cualquier sistema de respaldo u otra fuente de agua disponible para usar en caso de una interrupción del servicio.
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 92.3(c)(5) La agencia pública local es responsable del costo inicial o de cualquier costo de reubicación de las líneas de transmisión de agua reciclada para el servicio a otros usuarios en el derecho de vía y renuncia a sus derechos de exigir al departamento el pago de los costos de reubicación de conformidad con las Secciones 702 y 704.
(6)CA Calles Y Carreteras Code § 92.3(c)(6) La agencia pública local o la empresa de servicios públicos de agua mantiene el sistema de transmisión de agua sujeto a un acceso razonable para fines de mantenimiento que se negociará entre el departamento y la agencia pública local o la empresa de servicios públicos de agua.
(7)CA Calles Y Carreteras Code § 92.3(c)(7) El departamento tiene primera prioridad con respecto al suministro de agua reciclada contratado por el departamento.
(8)CA Calles Y Carreteras Code § 92.3(c)(8) La agencia pública local o la empresa de servicios públicos de agua instala un sistema de control automático que permitirá apagar el sistema de transmisión de agua en caso de emergencia. El departamento tendrá acceso a todas las partes del sistema de transmisión para los fines del acuerdo.
(9)CA Calles Y Carreteras Code § 92.3(c)(9) Todas las líneas de transmisión se colocan bajo tierra y lo más cerca posible del límite del derecho de vía de la autopista o en otras ubicaciones autorizadas por el departamento.
(10)CA Calles Y Carreteras Code § 92.3(c)(10) Los planos y especificaciones para las instalaciones de transmisión de agua reciclada han sido aprobados por el departamento antes de la construcción.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 92.3(d) Cuando sea apropiado y consistente con las estrategias de manejo integrado de plagas según se definen en la subdivisión (d) de la Sección 14717 del Código de Gobierno, los proyectos de plantación emprendidos o aprobados por el departamento incluirán flores silvestres nativas de California y vegetación nativa y apropiada para el clima como parte integral y permanente del diseño de plantación, dando prioridad a aquellas especies de flores silvestres y vegetación nativa y apropiada para el clima que ayuden a reconstruir las poblaciones de polinizadores.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 92.3(e) Tal como se usa en esta sección:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 92.3(e)(1) “Agencia pública local” significa cualquier agencia pública local que transmite o suministra agua reciclada a terceros.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 92.3(e)(2) “Empresa de servicios públicos de agua” significa cualquier corporación de agua de propiedad privada que está sujeta a la jurisdicción y control de la Comisión de Servicios Públicos.

Section § 92.4

Explanation

Esta ley establece que si una autopista estatal está junto a una calle de la ciudad o carretera del condado que aún no estaba construida cuando se planificó la autopista, el estado puede ayudar a pagar la construcción de la parte de la calle o carretera que directamente limita con la autopista.

Cuando una calle de la ciudad o carretera del condado colinda con bienes inmuebles adquiridos por el estado para fines de autopista, el departamento podrá contribuir al costo de construcción de la mitad de dicha calle o carretera que directamente linda o colinda con dicha propiedad, si dicha calle o carretera fue establecida, pero aún no construida, en el momento en que la ubicación de dicha autopista fue establecida por la comisión.

Section § 92.5

Explanation

En California, el estado debe instalar cables o dispositivos en túneles largos y pasos subterráneos en las carreteras dentro de las ciudades para asegurar que las radios en los vehículos puedan seguir recibiendo transmisiones. Esto se considera una mejora de las carreteras porque ayuda a los agentes del orden a recibir llamadas de radio importantes mientras están de servicio y hace que la experiencia en la carretera sea más agradable para todos.

El departamento instalará, en todos los túneles y pasos subterráneos de las carreteras estatales dentro de las áreas metropolitanas donde el túnel o paso subterráneo tenga la longitud suficiente para impedir la recepción de radio, cables u otros dispositivos que mantendrán la recepción de transmisiones por radios en vehículos que transiten por los túneles y pasos subterráneos.
La Legislatura declara que la instalación de dichos dispositivos en túneles y pasos subterráneos de carreteras estatales es una mejora de las carreteras en el sentido de la Sección 1 del Artículo XIX de la Constitución de California, ya que ayudará a los agentes del orden en sus tareas de patrulla al permitirles recibir llamadas de radio esenciales y también aumentará el disfrute de las personas en el uso de las carreteras estatales.

Section § 92.6

Explanation

Esta ley exige que el estado instale y mantenga mallas de protección en los pasos elevados de las autopistas por donde caminan los peatones. Estas mallas tienen como objetivo evitar que las personas dejen caer o arrojen objetos sobre los vehículos que circulan por debajo. Las zonas urbanas tienen prioridad para estas instalaciones.

En los lugares que el departamento determine que son apropiados, se instalarán y mantendrán mallas de protección en los pasos elevados de las autopistas estatales donde se permite el paso de peatones, con el fin de evitar que se caigan o arrojen objetos sobre los vehículos que transitan por debajo. Se dará prioridad a los pasos elevados de autopistas en zonas urbanas.

Section § 93

Explanation

Esta sección permite al departamento de transporte crear desvíos para ayudar al flujo del tráfico cuando las carreteras estatales están bloqueadas por obras u otras razones. Si utilizan una carretera pública local como desvío, deben devolverla a su estado original después, a menos que la agencia local que controla la carretera solicite lo contrario y cubra cualquier mejora realizada. Además, el departamento debe cubrir cualquier costo adicional razonable que la agencia local enfrente al mantener la carretera durante su uso como desvío, si estos costos resultan del desvío.

El departamento podrá construir y mantener desvíos según sea necesario para facilitar el movimiento del tráfico cuando las carreteras estatales estén cerradas u obstruidas por obras o de otro modo. El departamento podrá dirigir el tráfico a cualquier otra carretera pública que sirva de desvío, en cuyo caso el departamento, una vez finalizado dicho uso y a solicitud de la agencia local con jurisdicción sobre la carretera, la restaurará a su estado anterior; siempre que la agencia local reembolse al departamento el importe de todas las mejoras realizadas en dicha carretera a causa de la restauración. El departamento también reembolsará a la agencia local todos los gastos adicionales razonables incurridos por dicha agencia en el mantenimiento de dicha carretera durante el período de desvío si dichos gastos adicionales fueron causados por dicho desvío.

Section § 94

Explanation

Esta ley permite al departamento celebrar contratos con tribus indígenas reconocidas a nivel federal y las entidades de su propiedad para cumplir con sus funciones. Estos contratos pueden incluir proyectos de mitigación de impacto de tráfico fuera de la reserva. Para tales proyectos, los gastos y costos deben ser reembolsados en su totalidad por la tribu o entidad, y los fondos del proyecto deben mantenerse en una cuenta de fideicomiso antes de que comience el desarrollo.

Los proyectos de transporte deben cumplir con todas las leyes ambientales estatales y federales, incluida la Ley de Calidad Ambiental de California. Además, estos proyectos no deben interferir con la finalización de otros proyectos en el Programa Estatal de Mejora del Transporte y deben estar alineados con los planes de transporte regionales.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 94(a) El departamento podrá celebrar y formalizar cualquier contrato en la forma prevista por la ley que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, incluso con tribus indígenas reconocidas a nivel federal y entidades propiedad de dichas tribus.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 94(b) Para implementar contratos de mitigación de impacto de tráfico fuera de la reserva con tribus indígenas reconocidas a nivel federal, o entidades propiedad de dichas tribus, se aplicará todo lo siguiente:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 94(b)(1) El contrato deberá prever el reembolso total de los gastos y costos incurridos por el departamento en el ejercicio de sus responsabilidades contractuales. Los fondos para el proyecto se depositarán en una cuenta de fideicomiso antes del desarrollo del proyecto.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 94(b)(2) El proyecto de transporte propuesto deberá cumplir con todos los requisitos aplicables de impacto y revisión ambiental estatales y federales, incluyendo, entre otros, la Ley de Calidad Ambiental de California (Division 13 (que comienza con la Section 21000) del Código de Recursos Públicos).
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 94(b)(3) El trabajo del departamento en el proyecto de transporte bajo el contrato no deberá poner en peligro ni afectar negativamente la finalización de otros proyectos de transporte incluidos en el Programa Estatal de Mejora del Transporte adoptado.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 94(b)(4) El proyecto de transporte está incluido o es consistente con el plan de transporte regional afectado.

Section § 94.3

Explanation
Esta ley exige que el departamento responsable de los contratos de carreteras en California cree un programa que aplique regulaciones similares a las que se encuentran en un código federal específico. Esto es necesario cuando las regulaciones federales originales no se aplican a contratos financiados exclusivamente por el estado.

Section § 94.4

Explanation

Esta ley prohíbe cometer fraude a sabiendas para obtener la certificación como empresa comercial minoritaria. Esto incluye hacer declaraciones falsas o interferir con las investigaciones. Los infractores se enfrentan a una sanción civil de hasta $5,000 y los reincidentes pueden ser excluidos de los contratos estatales. Se define como minoría a los individuos de grupos étnicos específicos o a aquellos que están social y económicamente desfavorecidos. Una empresa comercial minoritaria es una pequeña empresa predominantemente propiedad y operada por minorías o mujeres.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 94.4(a) Será ilícito que una persona:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 94.4(a)(1) A sabiendas y con intención de defraudar, obtener, retener, intentar obtener o retener de manera fraudulenta, o ayudar a otra persona a obtener o retener de manera fraudulenta o a intentar obtener o retener de manera fraudulenta, la certificación como empresa comercial minoritaria para los fines de este artículo.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 94.4(a)(2) Hacer, de forma voluntaria y a sabiendas, una declaración falsa con la intención de defraudar, ya sea mediante declaración jurada, informe u otra representación, a un funcionario o empleado estatal con el propósito de influir en la certificación o denegación de certificación de cualquier entidad como empresa comercial minoritaria.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 94.4(a)(3) Obstruir, impedir o intentar obstruir o impedir, de forma voluntaria y a sabiendas, a cualquier funcionario o empleado estatal que esté investigando las cualificaciones de una entidad comercial que haya solicitado la certificación como empresa comercial minoritaria.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 94.4(a)(4) A sabiendas y de forma voluntaria con intención de defraudar, obtener, intentar obtener o ayudar a otra persona a obtener o intentar obtener de manera fraudulenta, fondos públicos a los que la persona no tiene derecho conforme a este artículo.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 94.4(b) Cualquier persona que el departamento determine que ha violado cualquiera de las disposiciones del apartado (a) estará sujeta a una sanción civil de no más de cinco mil dólares ($5,000).
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 94.4(c) Si un contratista, subcontratista, proveedor, subsidiaria o afiliada de los mismos, ha sido determinado por el departamento como infractor del apartado (a) y dicha infracción ocurrió dentro de los tres años siguientes a otra infracción del apartado (a) determinada por el departamento, el departamento prohibirá a dicho contratista, subcontratista, proveedor, subsidiaria o afiliada de los mismos, celebrar un proyecto estatal o contrato estatal y de presentar ofertas adicionales a una entidad estatal, y de ser subcontratista de un contratista para una entidad estatal y de ser proveedor de una entidad estatal.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 94.4(d) Para los fines de esta sección, «minoría» significa un individuo que puede ser identificado como parte de uno de los siguientes grupos:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 94.4(d)(1) Afroamericanos, incluyendo, pero sin limitarse a, personas con orígenes en cualquiera de los grupos raciales negros de África.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 94.4(d)(2) Hispanos, incluyendo, pero sin limitarse a, personas de origen o cultura mexicana, puertorriqueña, cubana, centroamericana o sudamericana, u otra cultura u origen español, independientemente de la raza.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 94.4(d)(3) Nativos Americanos, incluyendo, pero sin limitarse a, personas que son indios americanos, inuit, aleutas o nativos hawaianos.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 94.4(d)(4) Asiático-Pacíficos Americanos, incluyendo, pero sin limitarse a, personas cuyos orígenes son de Japón, China, Taiwán, Corea, Vietnam, Laos, Camboya, Filipinas, Samoa, Guam, los Territorios en Fideicomiso de los Estados Unidos del Pacífico y las Marianas del Norte.
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 94.4(d)(5) Asiático-Indios Americanos, incluyendo, pero sin limitarse a, personas cuyos orígenes son de India, Pakistán y Bangladés.
(6)CA Calles Y Carreteras Code § 94.4(d)(6) Aquellas personas determinadas por el departamento, caso por caso, como social y económicamente desfavorecidas de conformidad con las regulaciones federales aplicables.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 94.4(e) Para los fines de esta sección, «empresa comercial minoritaria» significa una pequeña empresa, tal como se define en la Sección 632 del Título 15 del Código de los Estados Unidos, y que también cumple los siguientes requisitos:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 94.4(e)(1) Es propiedad de al menos el 51 por ciento de una o más mujeres o individuos minoritarios o, en el caso de cualquier empresa de propiedad pública, al menos el 51 por ciento de sus acciones es propiedad de una o más mujeres o individuos minoritarios.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 94.4(e)(2) Su gestión y operaciones comerciales diarias son controladas por una o más de las mujeres o individuos minoritarios que la poseen.

Section § 95

Explanation
Esta ley permite que el departamento responsable de las carreteras en California siga quitando la nieve de una parte de una carretera estatal que ya no es la ruta principal, debido a la construcción de una nueva autopista. Si esa sección se usaba para actividades recreativas de invierno y el condado local está de acuerdo, el departamento puede continuar con la limpieza de nieve en esa antigua carretera.

Section § 95.5

Explanation
Esta ley establece que, a partir del 8 de noviembre de 1967, el departamento es responsable de la remoción de nieve en el tramo de la antigua Ruta 40 de EE. UU. Esta sección específica va desde donde se cruza con la Interestatal 80 cerca del Parque Conmemorativo Donner y se extiende aproximadamente cuatro millas hacia el oeste en dirección al Lago Donner.

Section § 95.6

Explanation

Esta ley exige que, a más tardar el 1 de julio de 1992, el departamento de transporte de California cree una política de descongelación para las carreteras estatales con el fin de mejorar la seguridad sin dañar el medio ambiente. El plan debe explorar diferentes tecnologías de descongelación e incluirse en el presupuesto a partir del año fiscal 1992-93.

La política debe revisar la investigación existente sobre sustitutos de la sal, considerar los hallazgos de un estudio nacional en curso sobre los costos de la sal frente a las alternativas, y proponer la reducción del uso de sal en las carreteras donde daña el medio ambiente, especialmente en la Cuenca del Lago Tahoe.

Un análisis de los costos de transición a métodos de descongelación ambientalmente seguros también debe formar parte del plan.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 95.6(a) El departamento adoptará e implementará, a más tardar el 1 de julio de 1992, una política de descongelación para las carreteras estatales. La política se establecerá en un plan y método para la descongelación de las carreteras estatales, utilizando todas las tecnologías de descongelación apropiadas, al mismo tiempo que se mantiene la seguridad vial.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 95.6(b) El plan se presentará a la Legislatura a más tardar el 1 de julio de 1992. Todos o parte de los elementos del plan se incorporarán en la propuesta de presupuesto del departamento para el año fiscal 1992-93 y en las propuestas de presupuesto para los años fiscales subsiguientes. El departamento examinará todas las posibles fuentes de financiación.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 95.6(c) El plan incluirá, entre otros, todos los siguientes elementos:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 95.6(c)(1) Una revisión de la investigación realizada en California y otros estados sobre el uso de sustitutos de la sal descongelante y tecnologías de descongelación.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 95.6(c)(2) Cuando estén disponibles, la incorporación de los hallazgos técnicos aplicables del estudio en curso de la Junta de Investigación del Transporte del Consejo Nacional de Investigación que analizará los costos para los sectores público y privado, incluyendo, entre otros, daños a la vegetación, estructuras de carreteras y vehículos motorizados, del uso de sal como agente descongelante en comparación con el uso de materiales o técnicas descongelantes sustitutos disponibles comercialmente.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 95.6(c)(3) Un plan para reducir o eliminar el uso de sal como agente descongelante principal en rutas específicas, incluyendo, entre otras, las Rutas Estatales 28, 50, 80 y 89 en la Cuenca del Lago Tahoe, y la sustitución de técnicas de descongelación ambientalmente seguras donde ya se haya producido un daño ambiental significativo, de acuerdo con la intención legislativa expresada en el apartado (f) de la Sección 1 de la ley que añadió esta sección.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 95.6(c)(4) Un análisis del costo directo para cada distrito de transporte estatal tanto por los costos de capital iniciales, incluyendo la reparación del daño ambiental causado por la sal de carretera, como por los costos anuales para la conversión a una política de descongelación ambientalmente segura.

Section § 96

Explanation
Esta ley exige al estado limpiar o reemplazar rápidamente cualquier señal de tráfico en las carreteras si los grafitis las hacen difíciles de leer y potencialmente peligrosas para los conductores. El estado debe actuar con prontitud una vez que tenga conocimiento del problema, ya sea eliminando los grafitis y aplicando un tratamiento antigrafiti, o reemplazando la señal, dependiendo de qué opción sea más barata y sencilla.

Section § 97

Explanation

Esta ley permite que ciertos tramos de las carreteras estatales de California sean designados como Zonas de Mejora de Seguridad con Multa Doble, donde las multas de tráfico se duplican para mejorar la seguridad. Un tramo de carretera puede ser marcado como tal si forma parte del sistema de carreteras estatales y tiene una tasa de accidentes superior a la media, incluyendo colisiones frontales. El Departamento de Transporte, en consulta con la Patrulla de Carreteras de California, debe certificar estas condiciones. Además, las autoridades locales y las juntas de gobierno deben apoyar la designación, y debe haber esfuerzos activos para mejorar la seguridad vial y el comportamiento de los conductores, además de la señalización de tráfico adecuada para advertir a los conductores sobre las multas aumentadas.

Una vez designada, la condición de zona dura al menos dos años y se revisa cada dos años para asegurar que sigue cumpliendo los requisitos. Si un tramo ya no cumple los criterios, la designación se revoca y se retiran las señales. Las multas aumentadas solo se aplican si hay señales presentes, y no aumentan la responsabilidad del estado o de las autoridades locales. Es importante destacar que las multas duplicadas solo se aplican al monto base, no a sanciones o evaluaciones adicionales. Las Zonas de Mejora de Seguridad con Multa Doble existentes antes de la entrada en vigor de esta ley están exentas de estos requisitos, y estas designaciones no dan prioridad a los proyectos para la financiación estatal.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 97(a) Un segmento de carretera estatal será designado por el departamento como Zona de Mejora de Seguridad con Multa Doble si se han cumplido todas las siguientes condiciones:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 97(a)(1)  El segmento de carretera es elegible para su designación conforme a la subdivisión (b).
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 97(a)(2) El Director de Transporte, en consulta con el Comisionado de la Patrulla de Carreteras de California, certifica que el segmento identificado en la subdivisión (b) cumple con todos los siguientes criterios:
(A)CA Calles Y Carreteras Code § 97(a)(2)(A) El segmento de carretera es una carretera convencional o una autopista y forma parte del sistema de carreteras estatales.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 97(a)(2)(B) La tasa de colisiones totales por milla por año en el segmento bajo consideración ha sido al menos 1.5 veces el promedio estatal para tipos de carreteras similares durante el período de tres años más reciente para el cual se dispone de datos.
(C)CA Calles Y Carreteras Code § 97(a)(2)(C) La tasa de colisiones frontales por milla por año en el segmento bajo consideración ha sido al menos 1.5 veces el promedio estatal para tipos de carreteras similares durante el período de tres años más reciente para el cual se dispone de datos.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 97(a)(3) El Departamento de la Patrulla de Carreteras de California o la agencia local con jurisdicción de aplicación de la ley de tránsito, según sea el caso, ha estado de acuerdo con la designación.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 97(a)(4) La junta directiva de cada ciudad, o condado con respecto a un área no incorporada, en la que se encuentra el segmento ha indicado mediante resolución que apoya la designación.
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 97(a)(5) Existe un esfuerzo activo de concienciación pública para cambiar el comportamiento de conducción, ya sea por parte de la agencia local con jurisdicción sobre el segmento o por otra entidad estatal o local.
(6)CA Calles Y Carreteras Code § 97(a)(6) Otras mejoras de seguridad vial, incluyendo, entre otras, el aumento de la aplicación de la ley y otras medidas de seguridad en la carretera, están en vigor o se están implementando concurrentemente con la designación de la Zona de Mejora de Seguridad con Multa Doble.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 97(b) Los siguientes segmentos son elegibles para su designación como Zona de Mejora de Seguridad con Multa Doble conforme a la subdivisión (a):
Ruta Estatal 12 entre el cruce de la Ruta Estatal 80 en el Condado de Solano y el cruce de la Ruta Estatal 5 en el Condado de San Joaquín.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 97(c) La designación de un segmento como Zona de Mejora de Seguridad con Multa Doble por el departamento conforme a la subdivisión (a) se realizará por escrito y se proporcionará una notificación escrita al tribunal con jurisdicción sobre el área en la que se encuentra el segmento de carretera. La designación será válida por un mínimo de dos años a partir de la fecha de presentación al tribunal.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 97(d) Después del período de dos años, y al menos cada dos años a partir de entonces, el departamento, en consulta con el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, evaluará si el segmento de carretera continúa cumpliendo las condiciones establecidas en la subdivisión (a). Si el segmento cumple esas condiciones, el departamento renovará la designación, en cuyo caso se enviará una notificación actualizada al tribunal. Si el departamento, en consulta con el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, determina que alguna de esas condiciones ya no se aplica a un segmento designado como Zona de Mejora de Seguridad con Multa Doble bajo esta sección, el departamento revocará la designación y el segmento dejará de ser una Zona de Mejora de Seguridad con Multa Doble.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 97(e) Una Zona de Mejora de Seguridad con Multa Doble está sujeta a las normas y reglamentos adoptados por el departamento que prescriben estándares uniformes para las señales de advertencia para notificar a los automovilistas que, conforme a la Sección 42010 del Código de Vehículos, se aplican sanciones mayores por infracciones de tránsito cometidas dentro de una Zona de Mejora de Seguridad con Multa Doble.
(f)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 97(f)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 97(f)(1) El departamento o la autoridad local con jurisdicción sobre estos segmentos de carreteras y caminos colocará y mantendrá las señales de advertencia que identifiquen estos segmentos indicando que una “Zona de Seguridad Especial Comienza Aquí” y una “Zona de Seguridad Especial Termina Aquí.”
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 97(f)(2) Las sanciones mayores se aplicarán a las infracciones bajo la Sección 42010 del Código de Vehículos solo si la señalización adecuada está en su lugar conforme a esta subdivisión.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 97(f)(3) Si la designación como Zona de Mejora de Seguridad con Multa Doble es revocada conforme a la subdivisión (d), el departamento será responsable de la remoción de toda la señalización colocada conforme a esta subdivisión.
(g)CA Calles Y Carreteras Code § 97(g) Las Zonas de Mejora de Seguridad con Multa Doble no aumentan la responsabilidad civil del estado o de la autoridad local con jurisdicción sobre el segmento de carretera bajo la División 3.6 (que comienza con la Sección 810) del Título 1 del Código de Gobierno o cualquier otra disposición legal relacionada con la responsabilidad civil.
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 97(g)(1) Solo la multa base será aumentada conforme a esta sección.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 97(g)(2) No obstante cualquier otra disposición legal, cualquier sanción adicional, decomiso o evaluación impuesta por cualquier otro estatuto se basará en el monto de la multa base antes del aumento o la duplicación y no se basará en el monto de la multa aumentada impuesta conforme a esta sección.
(h)CA Calles Y Carreteras Code § 97(h) Los proyectos especificados como Zona de Mejora de Seguridad con Multa Doble no tendrán prioridad elevada para fines de financiación estatal.
(i)CA Calles Y Carreteras Code § 97(i) Los requisitos de la subdivisión (a) no se aplicarán a la Zona de Mejora de Seguridad con Multa Doble establecida antes de la fecha de entrada en vigor de esta subdivisión conforme a la Sección 97.4 o a las Zonas de Mejora de Seguridad con Multa Doble establecidas conforme a la Sección 97.5.

Section § 97.01

Explanation
Esta ley establece que el Puente Golden Gate puede ser oficialmente designado como una Zona de Conciencia de Seguridad, siguiendo los criterios de otra sección, la Sección 97.1.

Section § 97.1

Explanation

Una carretera puede ser designada como Zona de Conciencia de Seguridad si cumple con ciertos criterios: es elegible según otra sección, las autoridades locales la apoyan con un plan que aborda la educación, la aplicación de la ley y el diseño de seguridad, y para las carreteras estatales, el plan también debe ser aprobado por los funcionarios de transporte del estado y la patrulla de carreteras. Una vez designada, esta condición es efectiva de inmediato y dura hasta tres años, con la posibilidad de renovación. El departamento de carreteras colocará señales para informar a los conductores, pero esta designación no aumentará la responsabilidad legal ni cambiará la prioridad de financiación para los proyectos en estas carreteras. El término 'carretera' se define según el Código de Vehículos.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 97.1(a) Un segmento de carretera será designado como Zona de Conciencia de Seguridad si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 97.1(a)(1) El segmento de carretera es elegible para la designación conforme a la Sección 97.01.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 97.1(a)(2) Cada organismo o organismos de gobierno local, con jurisdicción sobre el área o áreas en las que se encuentra el segmento elegible, ha adoptado una resolución que indica su apoyo a la designación, así como un Plan de Zona de Conciencia de Seguridad que aborda medidas de educación, cumplimiento y ingeniería destinadas a apoyar la designación.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 97.1(a)(3) Si el segmento de carretera es una carretera estatal, el Plan de Zona de Conciencia de Seguridad ha sido aprobado por el Director de Transporte y el Comisionado del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 97.1(b) Una designación de Zona de Conciencia de Seguridad se considerará efectiva inmediatamente después de la satisfacción de todos los requisitos conforme a la subdivisión (a) y podrá permanecer en vigor por un período que no exceda de tres años a partir de la fecha de entrada en vigor. La designación podrá renovarse por un período que no exceda de tres años. La renovación de una designación para un segmento de carretera que sea una carretera estatal requerirá la aprobación por parte del Director de Transporte y el Comisionado del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California de un Plan de Zona de Conciencia de Seguridad actualizado.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 97.1(c) El departamento desarrollará una señal para notificar a los automovilistas de la presencia de una Zona de Conciencia de Seguridad, y colocará y mantendrá las señales mientras la designación esté en vigor conforme a esta sección.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 97.1(d) La presencia de una Zona de Conciencia de Seguridad no aumenta la responsabilidad civil del estado o de la autoridad local con jurisdicción sobre el segmento de carretera bajo la División 3.6 (que comienza con la Sección 810) del Título 1 del Código de Gobierno o cualquier otra disposición legal relacionada con la responsabilidad civil.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 97.1(e) Los proyectos en un segmento de carretera especificado como Zona de Conciencia de Seguridad no tendrán prioridad elevada para fines de financiación estatal.
(f)CA Calles Y Carreteras Code § 97.1(f) Para los fines de esta sección, “Carretera” tiene el significado establecido en la Sección 360 del Código de Vehículos.

Section § 100

Explanation
Esta ley exige que el departamento utilice lo que ya tiene para vigilar todas las interrupciones en el sistema estatal de carreteras. Necesitan identificar cualquier problema de seguridad y mantenimiento que pueda surgir con el tiempo.

Section § 100.1

Explanation
Esta ley permite al departamento tomar todas las medidas necesarias para planificar, adquirir terrenos y construir, o convertir cualquier parte de una carretera estatal en una autopista.

Section § 100.2

Explanation

Esta ley permite al departamento llegar a acuerdos con los concejos municipales o las juntas de supervisores para cerrar calles o carreteras cerca de donde se unen a una autopista. También pueden decidir cómo estas vías se conectan a la autopista. Cualquier cierre o conexión debe ser acordado o ser temporalmente necesario por motivos de construcción.

Ninguna carretera nueva puede conectarse a una autopista sin el consentimiento de la comisión, el cual se otorga basándose en lo que consideran que es el interés público.

El departamento está autorizado a celebrar un acuerdo con el concejo municipal o la junta de supervisores que tenga jurisdicción sobre la calle o carretera y, según lo estipulado en dicho acuerdo, a cerrar cualquier calle municipal o carretera del condado en o cerca del punto de su intersección con cualquier autopista o a disponer lo necesario para que dicha calle municipal o carretera del condado pase por encima o por debajo o se conecte con la autopista y puede realizar todos los trabajos necesarios en dicha calle municipal o carretera del condado para tal fin. Ninguna calle municipal o carretera del condado será cerrada, ya sea directa o indirectamente, por la construcción de una autopista, excepto de conformidad con dicho acuerdo o mientras sea temporalmente necesario durante las operaciones de construcción. Ninguna calle municipal, carretera del condado u otra vía pública de cualquier tipo será abierta o conectada con ninguna autopista a menos y hasta que la comisión adopte una resolución que lo consienta y que fije los términos y condiciones bajo los cuales se realizará dicha conexión, y la comisión puede otorgar o denegar su consentimiento o fijar los términos y condiciones que, a su juicio, mejor sirvan al interés público.

Section § 100.3

Explanation

Esta ley explica que cuando una parte de una carretera estatal es declarada oficialmente como autopista de acceso controlado, será tratada como tal bajo la ley. Sin embargo, esto no cambia los derechos privados de acceso a las propiedades adyacentes a la autopista de acceso controlado. Si esos derechos de propiedad se ven afectados o necesitan ser tomados, debe hacerse legalmente, respetando los derechos de propiedad según la Constitución de California. Además, una carretera estatal no puede convertirse en autopista de acceso controlado sin obtener el permiso de los propietarios de terrenos cercanos o adquirir legalmente sus derechos de acceso.

A partir de la adopción de una resolución por la comisión que declare cualquier sección de una carretera estatal como autopista de acceso controlado, la carretera descrita en dicha resolución tendrá el estatus de autopista de acceso controlado para todos los propósitos de la Sección 100.2.
Dicha declaración no afectará los derechos de acceso de propiedad privada, y cualesquiera de dichos derechos tomados o dañados dentro del significado de la Sección 19 del Artículo I de la Constitución de California para dicha autopista de acceso controlado serán adquiridos de la manera provista por la ley.
Ninguna carretera estatal se convertirá en autopista de acceso controlado excepto con el consentimiento de los propietarios de los terrenos adyacentes o la compra o expropiación de su derecho de acceso a la misma.

Section § 100.5

Explanation

Esta ley establece que si una carretera estatal requiere un servicio de transbordador para ser recorrida completamente y no existe ninguno, el departamento puede operar el transbordador o permitir que un condado o ciudad lo haga. Si un transbordador de propiedad pública pasa a formar parte de una carretera estatal, el estado asume la propiedad. El departamento establece las normas de operación y puede cobrar hasta $1 por vehículo durante las horas nocturnas, excepto si un condado lo operaba previamente de forma gratuita durante todo el día. Los vehículos en estos transbordadores deben cumplir con los límites de tamaño, peso y velocidad establecidos por el departamento para garantizar la seguridad. Exceder estos límites, según lo indicado por las señales publicadas, es una infracción legal, y el departamento puede demandar por daños si no se cumplen las normas.

Cuando la ubicación de una carretera estatal sea tal que se deba utilizar un transbordador para recorrer completamente dicha carretera, y no exista un transbordador que preste servicio al tráfico en dicha carretera, el departamento podrá construir, mantener y operar dicho transbordador, o podrá, mediante acuerdo de cooperación, delegar la construcción, mantenimiento u operación del mismo a un condado, o si los terminales de un transbordador se encuentran dentro de una o más ciudades, a las ciudades involucradas. Cuando una carretera entre cuyos terminales se utilice un transbordador de propiedad pública sea declarada carretera estatal, la titularidad del transbordador y de todos sus accesorios se transfiere al Estado. El departamento está autorizado a promulgar normas y reglamentos razonables que rijan las horas de operación de dichos transbordadores. El departamento podrá imponer un cargo que no exceda un dólar por vehículo por el uso de dichos transbordadores entre las 11 p.m. y las 5 a.m.; siempre que, en ningún caso, se impondrá cargo alguno en cualquier transbordador operado anteriormente por un condado donde el condado mantenía un servicio de transbordador gratuito durante veinticuatro horas al día en el momento en que el transbordador sea o haya sido asumido por el departamento. Es ilegal operar en cualquiera de dichos transbordadores o sus accesos, un vehículo de un tamaño o peso o a una velocidad, mayor de lo que dicho transbordador o sus accesos, con seguridad para sí mismo y para el público viajero, permitan. El departamento determinará el tamaño, peso y velocidad máximos de los vehículos que con seguridad puedan ser permitidos en dichos transbordadores y mediante señales apropiadas notificará al público su determinación. Es prueba prima facie de violación de esta sección exceder el límite especificado por el departamento en dichas señales. El departamento está autorizado a recuperar mediante acción civil cualquier daño causado a dichos transbordadores o a sus accesos por razón de incumplimiento de las disposiciones de esta sección y una violación de los límites especificados en las señales erigidas por el departamento es prueba prima facie de dicha violación.

Section § 100.6

Explanation
Esta ley permite al Departamento de Transporte de California celebrar acuerdos con estados vecinos o sus agencias para la construcción y el mantenimiento de puentes sobre aguas interestatales, así como de carreteras cerca de las fronteras estatales. Estos acuerdos pueden especificar cómo se llevan a cabo la construcción y el mantenimiento. El departamento puede usar fondos disponibles para carreteras para pagar el trabajo bajo estos acuerdos.

Section § 100.7

Explanation

Esta ley permite al Estado de California asegurar puentes en el Sistema Estatal de Carreteras contra riesgos hasta su valor total. Si un puente sufre daños, el dinero del seguro se usará para repararlo. Los puentes pueden asegurarse incluso después de que se haya pagado cualquier dinero prestado para construirlos. Los costos del seguro se cubren con los fondos estatales para carreteras.

Una vez que las deudas de un puente, excepto los de la Bahía de San Francisco, estén completamente pagadas, ese puente se convierte en un puente gratuito. El estado cubrirá entonces los costos de mantenimiento utilizando fondos para carreteras estatales.

El departamento podrá, para la protección del Estado de California, asegurar cualquier puente del Sistema Estatal de Carreteras adquirido o construido bajo las disposiciones de la Ley de la Autoridad de Puentes de Peaje de California contra todo riesgo por cualquier monto hasta su valor asegurable total. En caso de daño o destrucción, los ingresos de dicho seguro se aplicarán a la restauración de dicho puente. Cualquier puente de este tipo podrá ser asegurado de esta manera independientemente de la amortización de toda la deuda contraída para su adquisición o construcción, y el costo de dicho seguro se pagará con los fondos disponibles para el departamento para fines de carreteras.
Cualquier puente de este tipo, que no sean puentes sobre la Bahía de San Francisco, deberá, después de la amortización de toda la deuda contraída para su adquisición o construcción, ser mantenido y operado como un puente gratuito y su costo se cargará a los fondos disponibles para el mantenimiento de las carreteras estatales.

Section § 100.9

Explanation

Si una carretera estatal se desvía para circunvalar una ciudad o zona comercial, el estado debe colocar señales para guiar a los conductores a estas áreas si desean visitarlas. Una vez que la antigua carretera se entrega a la ciudad o condado local, el estado dejará las señales existentes en su lugar, excepto los números de ruta, y la zona local se encargará entonces de mantenerlas. El estado debe recordar a la ciudad o al condado que continúen manteniendo estas señales.

Cuando cualquier carretera estatal sea reubicada de tal manera que circunvale una ciudad o un distrito comercial, el departamento deberá erigir y mantener señales direccionales apropiadas, en el cruce de la circunvalación y la carretera que conduce a dicha ciudad o distrito comercial, y a una distancia razonable antes de dicho cruce, para la orientación del tráfico que desee entrar en la ciudad o el distrito comercial. Tras la cesión de la carretera circunvalada al condado o ciudad correspondiente, las señales, distintas de las que designan el número de ruta estatal o federal de dicha carretera, previamente erigidas en dicha carretera serán dejadas en su lugar por el departamento y posteriormente serán mantenidas por dicho condado o ciudad. Al ceder cualquier carretera circunvalada de este tipo, el departamento deberá llamar la atención del condado o ciudad correspondiente sobre las disposiciones de esta sección relativas al mantenimiento continuado de dichas señales por parte del condado o ciudad.

Section § 100.15

Explanation

En California, antes de que cualquier proyecto importante que aumente la capacidad de tráfico o modifique los carriles de las carreteras pueda ser aprobado, la agencia pertinente debe demostrar que consideró el uso de carriles que pueden cambiar de dirección. Esto significa que deben considerar la creación de carriles que cambien la dirección del viaje según las necesidades del tráfico.

Antes de que la comisión apruebe un proyecto de aumento de capacidad o un proyecto importante de realineación de carriles de calles o carreteras, el departamento o una agencia regional de planificación del transporte que presente el proyecto para su aprobación deberá demostrar que se consideraron carriles reversibles para el proyecto.

Section § 100.21

Explanation
En California, antes de que el departamento estatal pueda adquirir terrenos para construir una autopista a través de una ciudad o un área no incorporada de un condado, primero deben llegar a un acuerdo con el concejo municipal o la junta de supervisores del condado. Sin embargo, si la ruta principal de la autopista ya está decidida y no hay discusión sobre su trazado, el concejo municipal o la junta pueden autorizar la compra de terrenos incluso antes de que se finalice el acuerdo.
(a)CA Calles Y Carreteras Code § 100.21(a) Siempre que se requiera un acuerdo de cierre de calle o carretera por la Sección 100.2, el departamento no adquirirá, excepto por donación, y excepto en casos de dificultad o protección según lo determine el departamento o la comisión, ningún bien inmueble para una autopista a través de una ciudad hasta que se ejecute primero un acuerdo con el concejo municipal, o para una autopista a través de territorio no incorporado en un condado hasta que se ejecute primero un acuerdo con la junta de supervisores. El departamento notificará al concejo municipal o a la junta de supervisores, según sea el caso, de cualquier adquisición de bienes inmuebles antes de la ejecución de un acuerdo.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 100.21(b) No obstante la subdivisión (a), un concejo municipal o una junta de supervisores de un condado podrá, mediante resolución, autorizar la compra de derechos de vía antes de la aprobación de un acuerdo si la compra se limita al corredor principal de la autopista propuesta y la alineación de la autopista no está en cuestión.

Section § 100.22

Explanation
Antes de que el concejo municipal o la junta de supervisores pueda celebrar un acuerdo como el mencionado en la Sección 100.2, deben llevar a cabo una audiencia pública para discutir el asunto.

Section § 100.25

Explanation

Esta sección de la ley establece que los acuerdos pueden incluir planes para mejorar o ampliar las calles de la ciudad o las carreteras del condado que se conectan a una autopista. Si estos cambios son necesarios para gestionar el tráfico de la autopista y asegurar conexiones fluidas con las carreteras existentes, el departamento responsable de las carreteras puede incluir este trabajo como parte del proyecto de construcción de la autopista.

Además de los otros asuntos que puedan ser cubiertos por los acuerdos autorizados bajo la Sección 100.2, las disposiciones para mejoras, revisiones o extensiones de calles de la ciudad o carreteras del condado que conducen a o desde una autopista, consideradas por el departamento como necesarias para acomodar el tráfico de la autopista al establecer conexiones adecuadas entre el sistema existente de calles de la ciudad o carreteras del condado y la autopista, pueden incluirse en dichos acuerdos y el departamento puede realizar dicho trabajo como parte de la construcción de la autopista.

Section § 100.45

Explanation
Al construir una autopista, el departamento debe consultar con los condados y ciudades locales sobre el diseño de la autopista dentro de su área.

Section § 100.51

Explanation
Esta ley establece que si un puente o cruce de carretera sobre el agua no puede utilizarse debido a un accidente o reparaciones, el departamento puede operar un servicio de transbordador temporal en su lugar. Estos transbordadores pueden cobrar peajes, al igual que lo haría el puente, y los peajes de los vehículos pueden establecerse en función de diferentes factores como el peso, la longitud o el número de ejes.

Section § 101

Explanation

Esta sección establece las responsabilidades relacionadas con las carreteras estatales y los marcadores históricos. El departamento de transporte del estado es responsable de mantener y limpiar de vegetación los marcadores históricos ubicados cerca de las carreteras estatales.

Además, si la Legislatura decide nombrar distritos o puentes de carreteras y desea colocar placas conmemorativas, el departamento puede gastar dinero en estas placas.

En cuanto a los puentes principales que aún no tienen nombre, la Legislatura puede nombrarlos en honor a militares caídos en combate del condado local, eligiendo entre los nombres proporcionados por grupos de veteranos.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 101(a) El departamento mantendrá en buen estado todos los objetos o marcadores adyacentes a una carretera estatal que hayan sido erigidos para señalar lugares históricos registrados y mantendrá dichos marcadores libres de vegetación que pueda ocultarlos a la vista.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 101(b) Cuando la Legislatura, mediante resolución concurrente, haya designado nombres para ciertos distritos y puentes de carreteras estatales, y haya solicitado la colocación de placas conmemorativas en los límites de los distritos o en los puentes, el departamento está autorizado a gastar sumas razonables para dichas placas.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 101(c) Cualquier puente principal no nombrado previamente por la Legislatura podrá ser nombrado por la Legislatura, mediante resolución concurrente, en honor a un militar caído en combate que fuera residente del condado en el que se encuentra el puente. El nombre se seleccionará de entre los nombres presentados al departamento por asociaciones de veteranos según lo definido por la Sección 1260 del Código Militar y de Veteranos.

Section § 101.1

Explanation

Esta ley permite al departamento colocar el número de teléfono de emergencia 9-1-1 en las señales de carretera en los puntos de entrada al estado y en los límites de ciudades, pueblos y condados a lo largo de las carreteras estatales. Las señales deben incluir el nombre de la ciudad o pueblo, la población y la altitud. Si un condado, ciudad o pueblo cruza una carretera en varios puntos, las señales solo son obligatorias en los dos puntos más alejados. El departamento es responsable de crear especificaciones uniformes para las señales, y los números de emergencia se añadirán solo cuando las señales se actualicen por otros motivos.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 101.1(a) El departamento podrá colocar el número de teléfono de emergencia 9-1-1 del estado en las señales de tráfico de todas las carreteras estatales en los puntos de entrada al estado y en los puntos de entrada a los límites de condados, ciudades y pueblos. El departamento deberá colocar y mantener, o hacer que se coloquen y mantengan, en todas las carreteras estatales, en el límite de cada ciudad incorporada y en los límites de cada pueblo no incorporado, según lo determine el departamento, una señal de tráfico uniforme que indique el nombre de la ciudad o pueblo, su población y su altitud, según lo determine el departamento. Cuando los límites de un condado, ciudad o pueblo se crucen con una carretera estatal en más de dos puntos, el departamento, a su discreción, solo necesitará erigir las señales en cada uno de los dos puntos más externos de la carretera estatal donde ocurra la intersección.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 101.1(b) El departamento deberá adoptar especificaciones para proporcionar señales uniformes de carácter permanente que establezcan la información requerida en la subdivisión (a). Los números de teléfono de emergencia se añadirán a las señales de tráfico de la subdivisión (a) solo cuando las señales se cambien por otros motivos.

Section § 101.2

Explanation
Esta ley permite al departamento cambiar o reemplazar las señales de carretera de límite de ciudad si creen que es necesario.

Section § 101.3

Explanation

Esta ley exige que cualquier plano para puentes o estructuras sobre ríos o áreas de drenaje debe ser aprobado por la Junta de Recuperación antes de la construcción. La junta supervisa estos proyectos para asegurar que cumplan con estándares específicos. Una vez aprobadas, las estructuras no pueden ser cambiadas o movidas utilizando fondos de carreteras sin la aprobación del departamento.

El departamento deberá presentar todos los planos y especificaciones para cualquier puente u otra estructura a través de cualquier río u otro canal o cuenca de drenaje sujeto a la jurisdicción de la Junta de Recuperación para su aprobación de conformidad con las disposiciones de la Ley de la Junta de Recuperación, y no construirá ningún puente o estructura sin la aprobación de dicha junta. Siempre que se haya construido un puente u otra estructura de acuerdo con los planos y especificaciones que hayan sido aprobados por la Junta de Recuperación, dicha junta no exigirá ningún cambio, reemplazo o reubicación de dicho puente o estructura con fondos asignados para fines de carreteras sin el consentimiento del departamento.

Section § 101.4

Explanation

Esta ley establece que el departamento debe reemplazar una señal de carretera que marca el límite de una ciudad si se cumplen tres condiciones: la ciudad lo solicita formalmente, hay un cambio significativo en la población demostrado por un censo federal, y la ciudad no ha solicitado un reemplazo de señal en los últimos cinco años.

El departamento reemplazará o hará que se reemplace cualquier señal de carretera de límite de ciudad si existen todas las siguientes condiciones:
(a)CA Calles Y Carreteras Code § 101.4(a) Si el órgano legislativo de una ciudad solicita el reemplazo.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 101.4(b) Si la solicitud se basa en un cambio sustancial de población evidenciado por un censo federal especial o general.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 101.4(c) Si la ciudad no ha realizado ninguna solicitud previa en un período de cinco años.

Section § 101.5

Explanation

Esta ley permite al Departamento crear mapas para describir claramente ciertas tierras estatales que pueden usarse para apoyar proyectos de carreteras estatales. Estas tierras pueden incluir pantanos, tierras sumergidas u otras tierras soberanas en California, como ríos o lagos, que son esenciales para las carreteras o como materiales para su construcción y mantenimiento. Una vez aprobadas por la Comisión de Tierras del Estado, estas tierras quedan reservadas para el uso del Departamento, y cualquier otro uso será secundario a este propósito. Esto no incluye las tierras escolares estatales. Si es necesario, la reserva puede ser liberada mediante un certificado formal. El Departamento también valora el precio de estas tierras o materiales utilizados y deposita esta cantidad en el Fondo Estatal de Parques y Recreación, considerándolo parte de los costos de construcción de las carreteras.

El departamento podrá presentar para su registro ante la Comisión de Tierras del Estado los mapas que sean necesarios para proporcionar una descripción precisa de cualquier tierra pantanosa, desbordada, de marea o sumergida no concedida, el lecho de cualquier canal navegable, arroyo, río, riachuelo, lago, bahía o ensenada, u otras tierras soberanas del Estado de California que, a juicio del departamento, sean necesarias como derecho de vía para, y para la protección de, cualquier carretera estatal o como fuente de materiales para la construcción, mantenimiento o mejora de cualquier carretera estatal. Tras la aprobación de dicho mapa por la Comisión de Tierras del Estado, las tierras descritas en él quedarán reservadas para dicho uso por el departamento y el departamento queda entonces autorizado para entrar, ocupar y utilizar dichas tierras para tal fin o fines. Cualquier concesión o permiso posterior para usar dichas tierras estará subordinado a dicha reserva. Cualquier reserva de este tipo podrá ser liberada mediante el certificado escrito del director presentado ante la Comisión de Tierras del Estado. Esta sección no se aplicará a las tierras escolares estatales.
El departamento determinará el valor razonable de dicho derecho de vía o materiales y depositará dicha cantidad en el Fondo Estatal de Parques y Recreación. La cantidad así depositada se considerará parte del costo de construcción de las carreteras estatales.

Section § 101.6

Explanation
Esta ley exige que el departamento coloque señales en las carreteras estatales que muestren la pena máxima por tirar basura o arrojar objetos inflamables desde un vehículo fuera de las zonas comerciales o residenciales. Los comisionados de carreteras del condado también deben colocar estas señales en las carreteras que supervisan.

Section § 101.7

Explanation

Esta ley permite la colocación de señales informativas en autopistas de zonas rurales para indicar dónde se pueden encontrar servicios como combustible, alimentos y alojamiento. Estas señales no pueden colocarse en ciudades con más de 5,000 habitantes, excepto en algunos casos alrededor de Lincoln y Truckee hasta 2021. Los negocios que soliciten señales tendrán igualdad de oportunidades. Las señales no pueden reemplazar las señales de carretera o de negocios existentes. Los negocios deben pagar una tarifa por estas señales, lo que ayuda a financiar las áreas de descanso en las autopistas. También hay un símbolo de 'apto para vehículos recreativos' para los negocios que cumplen ciertos requisitos de espacio y acceso. Se crearán nuevas reglas para las señales que muestren atracciones como parques y museos.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 101.7(a) El departamento adoptará normas y reglamentos que permitan la colocación, cerca de las salidas en autopistas ubicadas en zonas rurales, de señales informativas que identifiquen negocios específicos a la vera del camino que ofrezcan combustible, alimentos, alojamiento, instalaciones de carga para vehículos eléctricos, servicios de camping, servicios de farmacia aprobados las 24 horas, o atracciones aprobadas, y que prescriban los estándares para dichas señales.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 101.7(b) El departamento proporcionará acceso equitativo a todos los solicitantes de negocios.
(c)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 101.7(c)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 101.7(c)(1) (A) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), el departamento no aprobará la colocación de una señal dentro de un área urbana designada por la Oficina del Censo de los Estados Unidos con una población de 5,000 o más.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 101.7(c)(1)(B) El departamento no podrá retirar una señal informativa que fue colocada antes del 1 de enero de 2003, debido únicamente al crecimiento demográfico en un área urbana que resulte en una población de 5,000 o más pero menos de 10,000.
(2)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 101.7(c)(2)
(A)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 101.7(c)(2)(A) No obstante lo dispuesto en el párrafo (1), el departamento, hasta el 1 de enero de 2021, permitirá la colocación de señales informativas a lo largo de la Ruta Estatal 65 dentro de, o en las salidas que conducen a, la Ciudad de Lincoln y a lo largo de la Interestatal 80 dentro de, o en las salidas que conducen a, la Ciudad de Truckee.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 101.7(c)(2)(A)(B) La autorización en este párrafo con respecto a las señales informativas a lo largo de la Interestatal 80 dentro de, o en las salidas que conducen a, la Ciudad de Truckee, se aplicará únicamente a las áreas incorporadas con una densidad de población de menos de una persona por acre rodeadas completamente por terrenos del Bosque Nacional Tahoe.
(C)CA Calles Y Carreteras Code § 101.7(c)(2)(A)(C) A más tardar el 1 de enero de 2020, el departamento informará a los comités de transporte del Senado y la Asamblea sobre la implementación de este párrafo. El informe describirá la implementación y cualquier beneficio o preocupación con respecto a dicha implementación, e incluirá recomendaciones sobre si el período de este programa debe extenderse o no y si la autorización para señales informativas bajo esta sección debe expandirse o no a áreas urbanas con una población de 5,000 o más.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 101.7(d) Las señales informativas autorizadas en esta sección podrán colocarse cerca de las salidas de la autopista además de, o en lugar de, otras señales de carretera del departamento, pero no en lugar de las señales de negocios orientados a la carretera en el lugar o fuera del lugar y las señales direccionales.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 101.7(e) El departamento establecerá y cobrará una tarifa para colocar y mantener señales informativas por un monto no inferior al 25 por ciento por encima de su costo estimado en la colocación y mantenimiento de las señales informativas. El departamento revisará anualmente el monto de dicha tarifa y la ajustará según sea necesario. Los fondos derivados de la imposición de la tarifa, después de la deducción del costo para el departamento por la colocación y mantenimiento de las señales informativas, estarán disponibles, previa asignación por la Legislatura, para fines de áreas de descanso seguras en carretera.
(f)CA Calles Y Carreteras Code § 101.7(f) El departamento incorporará el uso de un símbolo de “RV-friendly” (apto para vehículos recreativos) en una señal informativa colocada de conformidad con esta sección para un negocio específico a la vera del camino que cumpla con los criterios del departamento con respecto a la suficiencia para vehículos recreativos en cuanto a los espacios y superficies de estacionamiento, la altura libre vertical, el radio de giro, y las entradas y salidas de la instalación. Un negocio específico a la vera del camino que de otra manera califique para una señal de conformidad con esta sección podrá calificar y solicitar un símbolo de “RV-friendly” para esa señal. El departamento adoptará normas y reglamentos para un símbolo de “RV-friendly” consistente con esta sección, así como con la Aprobación Provisional de la Administración Federal de Carreteras para la Adición del Símbolo RV-friendly a Señales de Servicio Específicas. Las normas y reglamentos adoptados por el departamento incluirán una disposición para que el negocio a la vera del camino reconozca que no se permite la ocupación nocturna a menos que el negocio a la vera del camino esté autorizado como un parque de ocupación especial según se define en la Sección 18862.43 del Código de Salud y Seguridad. El departamento establecerá y cobrará una tarifa adicional de conformidad con la subdivisión (e) para colocar y mantener el símbolo.
(g)CA Calles Y Carreteras Code § 101.7(g) El departamento desarrollará normas y reglamentos que rijan las señales para atracciones aprobadas, que incluirán parques de atracciones, instalaciones botánicas y zoológicas, distritos comerciales y comunidades de calles principales, centros educativos, campos de golf, sitios históricos, museos, sitios religiosos, complejos turísticos, estaciones de esquí, puertos deportivos, granjas y huertos de “u-pick” (cosecha propia), mercados de agricultores, y bodegas, zonas vitivinícolas y viñedos.

Section § 101.8

Explanation

Esta ley permite al departamento estatal crear y colocar señales a lo largo de las carreteras para informar a los conductores sobre los servicios ferroviarios financiados con fondos públicos. Estas señales solo pueden instalarse a lo largo de las carreteras que discurren junto a estas rutas ferroviarias. Además, las señales se consideran "señales de información" según ciertas secciones del código de negocios.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 101.8(a) El departamento podrá diseñar, colocar y mantener, o encargar que se diseñen, coloquen y mantengan, a lo largo de las carreteras estatales, señales para informar a los automovilistas sobre los servicios de transporte ferroviario que reciben financiación pública, total o parcialmente, a menos que la señal resulte en la imposición de la sanción especificada en el subapartado (b) de la Sección 131 del Título 23 del Código de los Estados Unidos.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 101.8(b) Estas señales solo podrán colocarse dentro del derecho de vía de las carreteras estatales que sean paralelas o adyacentes a rutas de ferrocarril de pasajeros financiadas con fondos públicos.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 101.8(c) Las señales son estructuras de información o señales de información tal como se utilizan esos términos en las Secciones 5203 y 5221 del Código de Negocios y Profesiones.

Section § 101.9

Explanation

Esta ley exige que el departamento cree reglas para que se puedan colocar señales de guía en las carreteras de zonas rurales, indicando la presencia de una estación de bomberos abierta las 24 horas, los 7 días de la semana, a menos de media milla de una salida.

El departamento puede instalar y mantener estas señales si lo solicita el Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios, o una ciudad o condado local, y todos los costos serán cubiertos por el departamento.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 101.9(a) El departamento adoptará normas y reglamentos para permitir, en zonas rurales, la colocación, en autopistas interestatales y primarias cerca de salidas públicas, de señales de guía que indiquen la existencia, dentro de media milla de esa salida, de una estación de bomberos que esté abierta las 24 horas todos los días del año.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 101.9(b) A solicitud del Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios o de una ciudad o condado, el departamento podrá colocar y mantener las señales de acuerdo con las normas y reglamentos adoptados. El departamento asumirá los costos de colocación y mantenimiento de las señales.

Section § 101.10

Explanation

Esta ley de California exige que el departamento de transporte cree señales conmemorativas a lo largo de las carreteras estatales que digan “Por favor, no beba y conduzca”, seguido del nombre de la víctima que falleció en un accidente vehicular debido a la conducción bajo los efectos. Estas señales deben cumplir con reglas de colocación específicas y directrices federales.

La ley también detalla el proceso para solicitar e instalar estas señales, incluyendo procedimientos y directrices de solicitud, y establece condiciones para asegurar que sea seguro y práctico colocarlas cerca del lugar del accidente. Una persona que estuvo involucrada en dicho accidente y fue condenada por delitos graves como asesinato u homicidio vehicular grave, o falleció, o fue declarada mentalmente incompetente, puede ser conmemorada con estas señales.

Los miembros de la familia inmediata pueden solicitar una señal, y otras personas pueden hacerlo con el consentimiento por escrito de la familia. Se cobran tarifas por la creación y el mantenimiento de estas señales, que se exhiben durante siete años o hasta que se deterioren. Si algún miembro de la familia inmediata se opone a la señal, esta no se colocará.

(a)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 101.10(a)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 101.10(a)(1) El departamento deberá diseñar, construir, colocar y mantener, o hacer que se diseñen, construyan, coloquen y mantengan, a lo largo de las carreteras estatales, señales que digan lo siguiente: “Por favor, no beba y conduzca”, seguido de: “En memoria de (nombre de la víctima).” Estas señales se colocarán en las carreteras estatales de conformidad con esta sección, las directrices de colocación adoptadas por el departamento y cualquier limitación o condición federal aplicable sobre la señalización de carreteras, incluida la ubicación y el espaciado. Las señales pueden conmemorar a más de una víctima. Por “vítima” a los efectos de esta sección se entiende una persona que falleció en un accidente vehicular, pero no incluye a una parte descrita en el párrafo (2) de la subdivisión (c).
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 101.10(a)(2) El departamento adoptará directrices del programa para la solicitud y colocación de las señales autorizadas por esta sección, incluyendo, entre otros, el proceso de solicitud y calificación de señales, el procedimiento para la dedicación de señales y los procedimientos para el reemplazo o la restauración de cualquier señal que esté dañada o haya sido robada.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 101.10(b) Si la colocación en el lugar de un accidente vehicular es segura y práctica y se cumplen las condiciones de las subdivisiones (c) y (d), el departamento colocará una señal descrita en la subdivisión (a) en las proximidades del lugar donde ocurrió el accidente vehicular.
(c)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 101.10(c)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 101.10(c)(1) Una parte en ese accidente fue condenada por cualquiera de los siguientes delitos:
(A)CA Calles Y Carreteras Code § 101.10(c)(1)(A) Asesinato en segundo grado según la Sección 187, y la infracción fue resultado directo de conducir un vehículo en violación de la Sección 23152 o 23153 del Código de Vehículos.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 101.10(c)(1)(B) Homicidio vehicular grave bajo los efectos del alcohol o drogas según la subdivisión (a) de la Sección 191.5 del Código Penal.
(C)CA Calles Y Carreteras Code § 101.10(c)(1)(C) Homicidio vehicular según la subdivisión (b) de la Sección 191.5 del Código Penal.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 101.10(c)(2) Una parte en ese accidente operó un vehículo involucrado en el accidente vehicular en violación de la Sección 23152 o 23153 del Código de Vehículos, pero falleció en el accidente o no fue procesado porque se le declaró mentalmente incompetente de conformidad con la Sección 1367 del Código Penal.
(d)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 101.10(d)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 101.10(d)(1) A solicitud de un miembro de la familia inmediata de la víctima fallecida involucrada en un accidente ocurrido a partir del 1 de enero de 1991, y descrito en la subdivisión (b), el departamento colocará una señal de conformidad con esta sección. Una persona que no sea miembro de la familia inmediata también podrá presentar una solicitud para que se coloque una señal en virtud de esta sección si esa persona también presenta el consentimiento por escrito de un miembro de la familia inmediata. El departamento cobrará a la parte solicitante una tarifa para cubrir los costos del departamento en el diseño, construcción, colocación y mantenimiento de esa señal, y los costos del departamento en la administración de esta sección. La señal se exhibirá durante siete años a partir de la fecha de colocación inicial, o hasta la fecha en que el departamento determine que el estado de la señal se ha deteriorado hasta el punto de que ya no es útil, lo que ocurra primero.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 101.10(d)(2) Por “familia inmediata” se entiende cónyuge, hijo, hijastro, hermano, hermanastro, hermana, hermanastra, madre, madrastra, padre o padrastro.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 101.10(d)(3) Si existe alguna oposición a la colocación de la señal conmemorativa por parte de un miembro de la familia inmediata, no se colocará ninguna señal de conformidad con esta sección.

Section § 101.11

Explanation

Esta sección exige que el Departamento de Transporte de California coloque señales y marcadores para reconocer el Barrio Bizantino-Latino en Los Ángeles a lo largo de la Interestatal 10. Las señales se instalarán una vez que reciban suficientes donaciones de fuentes externas al estado para cubrir los costos. Los esfuerzos locales también pueden ayudar a apoyar esta iniciativa.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 101.11(a) El Departamento de Transporte deberá, mediante la colocación de señales de carretera y marcadores apropiados, proporcionar reconocimiento de la importancia histórica del Barrio Bizantino-Latino en la Ciudad de Los Ángeles. Para implementar esta subdivisión, el departamento determinará el costo de las señales y otros marcadores apropiados, de acuerdo con los requisitos de señalización del sistema estatal de carreteras, que muestren esta designación especial, y, al recibir donaciones de fuentes no estatales suficientes para cubrir el costo, erigirá esas señales y otros marcadores apropiados en las ubicaciones adecuadas en la Carretera Interestatal 10.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 101.11(b) Los esfuerzos de designación local y otras acciones similares pueden complementar este proyecto.

Section § 101.12

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Transporte colocar señales en las carreteras estatales que dirigen a los automovilistas a comunidades con nombres culturalmente únicos e históricamente significativos, siempre que se cumplan ciertas condiciones. La comunidad debe ser ampliamente reconocida, estar ubicada a menos de tres millas de la carretera y tener señales locales instaladas previamente. Además, los gobiernos locales deben pagar estas señales sin usar fondos estatales y aprobar una resolución para proceder con esta acción.

El departamento puede colocar y mantener, o hacer que se coloquen y mantengan, señales en las carreteras estatales que dirijan a los automovilistas a comunidades dentro de los límites geográficos de una ciudad, condado, o ciudad y condado si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(a)CA Calles Y Carreteras Code § 101.12(a) El nombre de la comunidad es culturalmente único e históricamente significativo.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 101.12(b) El nombre de la comunidad ha resultado de la influencia de una cultura durante un período de tiempo significativo.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 101.12(c) El público en general y los medios de comunicación reconocen comúnmente el nombre de la comunidad.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 101.12(d) La comunidad está ubicada dentro de una ciudad, condado, o ciudad y condado.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 101.12(e) Las señales son consistentes con los requisitos de señalización para el sistema de carreteras estatales.
(f)CA Calles Y Carreteras Code § 101.12(f) El límite geográfico de la comunidad está dentro de las tres millas de la salida de la carretera estatal.
(g)CA Calles Y Carreteras Code § 101.12(g) Se instalan señales de orientación en las calles o carreteras apropiadas antes de la instalación de señales en la carretera estatal.
(h)CA Calles Y Carreteras Code § 101.12(h) La ciudad, condado, o ciudad y condado proporciona fondos de fuentes no estatales que cubren todos los costos para que el Departamento de Transporte coloque y mantenga, o haga que se coloquen y mantengan, señales apropiadas en las carreteras estatales.
(i)CA Calles Y Carreteras Code § 101.12(i) El órgano de gobierno de la ciudad, condado, o ciudad y condado en la que se encuentra la comunidad adopta una resolución que hace lo siguiente:
(A)CA Calles Y Carreteras Code § 101.12(i)(A) Designa el nombre de la comunidad que se utilizará en las señales direccionales.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 101.12(i)(B) Define los límites geográficos de la comunidad.
(C)CA Calles Y Carreteras Code § 101.12(i)(C) Solicita al departamento que coloque señales en las carreteras estatales.

Section § 101.13

Explanation
La ley exige que el departamento coloque señales en las carreteras para dirigir a las personas a los Hogares de Veteranos en California. Estas señales se instalarán solo si se reciben fondos de fuentes no estatales. La colocación de estas señales debe seguir las mismas reglas que las de los hospitales federales o estatales, de acuerdo con las directrices del Manual de California sobre Dispositivos Uniformes para el Control del Tráfico.
El departamento instalará, en ubicaciones apropiadas en las carreteras del sistema estatal de carreteras, señales direccionales genéricas para cada Hogar de Veteranos de California autorizado conforme al Capítulo 1 (que comienza con la Sección 1010) o al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1100) de la División 5 del Código Militar y de Veteranos, al recibir fondos de fuentes no estatales suficientes para cubrir el costo.
La colocación de las señales deberá ser consistente con los criterios para la señalización de hospitales federales o estatales, según lo establecido en el Manual de California sobre Dispositivos Uniformes para el Control del Tráfico, adoptado conforme a la Sección 21400 del Código de Vehículos.

Section § 101.14

Explanation

Esta sección de la ley establece reglas sobre los tipos de mensajes que se pueden mostrar en las señales electrónicas a lo largo de las carreteras de California, conocidas como señales de mensaje variable. El Departamento debe actualizar sus políticas para permitir que estas señales muestren mensajes de seguridad, mensajes relacionados con el transporte y recordatorios del Secretario de Estado sobre el registro de votantes y la votación en las próximas elecciones. Sin embargo, estos mensajes relacionados con la votación solo pueden mostrarse justo antes y durante los días de votación. La ley también establece que cualquiera de estos mensajes específicos sobre la votación necesita aprobación federal para asegurar que no reduzcan los fondos federales para carreteras destinados al estado. Se da prioridad a los mensajes urgentes, como las Alertas Amber o las advertencias de clima severo, sobre estos recordatorios para votantes.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 101.14(a) Antes del 30 de junio de 2016, y sujeto a la aprobación federal según lo dispuesto en la subdivisión (d), el departamento actualizará sus políticas internas para permitir la visualización de los siguientes tipos de mensajes en señales de mensaje variable:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 101.14(a)(1) Mensajes de seguridad.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 101.14(a)(2) Mensajes relacionados con el transporte.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 101.14(a)(3) Recordatorios para registrarse para votar, según lo solicite el Secretario de Estado, no más de dos días antes de, y el último día para, registrarse para votar en una elección general estatal, elección primaria estatal o elección especial estatal particular realizada de conformidad con el Código Electoral.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 101.14(a)(4) Recordatorios para votar, según lo solicite el Secretario de Estado, a medida que se acercan las elecciones, no más de dos días antes de, y el día de la elección de, una elección general estatal, elección primaria estatal o elección especial estatal particular realizada de conformidad con el Código Electoral.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 101.14(b) Para los fines de esta sección, “señal de mensaje variable” significa cualquier señal electrónica en una carretera con un mensaje variable utilizada típicamente para alertar a los automovilistas sobre condiciones de tráfico, condiciones climáticas inusuales, emergencias u otros eventos.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 101.14(c) Nada en esta sección se interpretará como una alteración de los requisitos del Sistema de Alerta de Emergencia, el Plan Amber según la Sección 8594 del Código de Gobierno, o el Sistema de Alerta Azul según la Sección 8594.5 del Código de Gobierno. El departamento podrá dar prioridad a otros mensajes, incluyendo, entre otros, la visualización de alertas de emergencia, Alertas Amber, Alertas Azules, mensajes de seguridad y mensajes relacionados con el transporte, sobre los mensajes autorizados de conformidad con el párrafo (3) o (4) de la subdivisión (a).
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 101.14(d) El departamento no mostrará ninguna información en una señal de mensaje variable autorizada de conformidad con el párrafo (3) o (4) de la subdivisión (a) a menos que el Departamento de Transporte de los Estados Unidos, o cualquiera de sus agencias, haya aprobado expresamente la visualización de dicha información. Si el departamento es notificado por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos, o cualquiera de sus agencias, que la visualización de información autorizada de otro modo por el párrafo (3) o (4) de la subdivisión (a) resultará en la reducción de fondos federales de ayuda para carreteras al estado de conformidad con la Sección 131 del Título 23 del Código de los Estados Unidos, dicha visualización de información no se realizará.

Section § 101.15

Explanation

Esta ley establece que las glorietas ahora se consideran oficialmente como tipos de instalaciones viales donde se pueden colocar señales conmemorativas o de dedicación, según lo establecido en el manual de control de tráfico de California.

Las glorietas se incluirán en la lista de tipos de instalaciones viales que pueden utilizarse para señalización conmemorativa o de dedicación, según lo designado en el Manual de Dispositivos Uniformes para el Control del Tráfico de California, adoptado de conformidad con la Sección 21400 del Código de Vehículos.

Section § 101.18

Explanation

Esta ley exige que el departamento modifique el Manual de California sobre Dispositivos Uniformes para el Control del Tráfico para permitir señales adicionales para museos que tengan al menos 50,000 visitantes al año. No importa si estos museos están en áreas urbanas o rurales; deben estar a menos de cinco millas de la carretera. Estos cambios se incluirán en la próxima actualización o revisión del manual.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 101.18(a) El departamento modificará el Manual de California sobre Dispositivos Uniformes para el Control del Tráfico para permitir señales de destino suplementarias para los museos que cumplan con todo lo siguiente:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 101.18(a)(1) Tengan una asistencia anual mínima de 50,000 personas, independientemente de si el museo se encuentra en un área metropolitana principal, un área urbanizada o un área rural.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 101.18(a)(2) Estén a menos de cinco millas de la carretera, independientemente de si el museo se encuentra en un área metropolitana principal, un área urbanizada o un área rural.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 101.18(b) El departamento realizará las modificaciones requeridas por la subdivisión (a) en su próxima edición o revisión del Manual de California sobre Dispositivos Uniformes para el Control del Tráfico.

Section § 101.19

Explanation

Esta ley instruye al Departamento de Transporte a colaborar con grupos nativos americanos y condados locales para colocar letreros a lo largo de la Ruta 210 en Los Ángeles y San Bernardino. Estos letreros honrarán la importancia histórica y cultural de las tribus que son locales o tienen lazos históricos con esta región. El departamento debe integrar estos letreros en su programa de mantenimiento regular. Además, la ley alienta a los condados locales a aprobar resoluciones para promover la conciencia pública sobre estos letreros y su significado.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 101.19(a) El Departamento de Transporte colaborará con la Comisión del Patrimonio Nativo Americano, el Comité Asesor de California sobre Nombres Geográficos, los Condados de Los Ángeles y San Bernardino, y las tribus de California locales o históricamente ubicadas a lo largo de la Ruta 210, para identificar ubicaciones apropiadas para letreros que reconozcan las tierras tribales a lo largo de la Ruta 210 y para nombrar la Ruta 210.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 101.19(b) El Departamento de Transporte, mediante la colocación de letreros de carretera y marcadores apropiados, proporcionará reconocimiento de la importancia histórica y cultural de las tribus de California locales o históricamente ubicadas en los Condados de Los Ángeles y San Bernardino. El departamento colocará esos letreros y otros marcadores apropiados en las ubicaciones adecuadas de la Ruta 210, como parte del reemplazo, modificación y mantenimiento de letreros de carretera programados regularmente por el departamento.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 101.19(c) La Legislatura alienta a los Condados de Los Ángeles y San Bernardino a adoptar resoluciones para asegurar que todas las personas conozcan los letreros de carretera aprobados.

Section § 101.21

Explanation

Esta ley exige al Departamento que incluya opciones para señales adicionales en la próxima actualización del Manual de California sobre Dispositivos Uniformes para el Control del Tráfico. Estas señales son para escuelas especiales estatales ubicadas a menos de cinco millas de una carretera. Se aplica sin importar si la escuela está en una ciudad, un suburbio o el campo.

El departamento permitirá, en la próxima revisión del Manual de California sobre Dispositivos Uniformes para el Control del Tráfico, señales de destino suplementarias para una escuela especial estatal que esté ubicada a menos de cinco millas de la carretera, independientemente de si la escuela especial estatal está ubicada en un área metropolitana importante, un área urbanizada o un área rural.

Section § 102

Explanation

Esta ley permite al departamento de California usar la expropiación forzosa para adquirir propiedades para carreteras estatales. Si usan la expropiación forzosa, deben entregar al propietario copias de todas las tasaciones de la propiedad que hayan realizado u obtenido, de forma rápida. Si las tasaciones son entregadas primero al propietario por un tasador, el tasador también debe entregarlas al departamento.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 102(a) En nombre del pueblo del Estado de California, el departamento podrá adquirir por expropiación forzosa cualquier propiedad necesaria para fines de carreteras estatales.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 102(b) Para cualquier propiedad que el departamento esté adquiriendo por, o bajo amenaza de, expropiación forzosa, el departamento deberá, de manera oportuna, proporcionar una copia de todas las tasaciones que haya realizado u obtenido para la propiedad al propietario de la propiedad. Si alguna tasación realizada o pagada por el departamento se proporciona primero al propietario de la propiedad, el tasador deberá proporcionar una copia de esas tasaciones al departamento.

Section § 103

Explanation

Esta ley establece directrices para una serie de proyectos de transporte denominados Proyecto del Corredor de la Costa Norte en San Diego, que incluyen autopistas, ferrocarriles y otras opciones multimodales como carriles para bicicletas y senderos peatonales. El plan enfatiza la coordinación entre varios organismos gubernamentales y partes interesadas y requiere la aprobación de la Comisión Costera de California. Se centra en minimizar el impacto ambiental y asegurar la consistencia del proyecto con las regulaciones existentes, específicamente dentro de las zonas costeras.

El proyecto incluye la adición de carriles gestionados a una sección de la Autopista 5 con disposiciones para vehículos de alta ocupación y posibles vehículos de un solo ocupante que paguen peaje. Se exige un 'Plan de Obras Públicas' para revisar y mitigar los efectos ambientales, y se priorizan elementos como el acceso costero y la conservación del hábitat. SANDAG es responsable de mejoras ferroviarias específicas y debe asignar fondos para la conservación ambiental como parte de estos proyectos.

La ley también exige audiencias públicas para la participación de las partes interesadas y se basa en la colaboración entre agencias locales, estatales y federales. Define roles y procesos para obtener los permisos necesarios y asegurar que las fases de desarrollo sean consistentes con los objetivos locales y regionales, manteniendo un equilibrio de opciones de transporte.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 103(a) Para los fines de esta sección, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 103(a)(1) “Multimodal” significa opciones de transporte dentro de un corredor de transporte, incluyendo, entre otros, autopistas, líneas ferroviarias, senderos peatonales y carriles para bicicletas, y servicios de tránsito para viajeros.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 103(a)(2) “Proyecto del corredor de la costa norte” significa una serie de proyectos de 27 millas de largo dentro de la zona costera que incluye mejoras a un segmento de la Ruta Estatal 5 y la porción del corredor ferroviario Los Ángeles-San Diego-San Luis Obispo entre la Ciudad de Oceanside y la Ciudad de San Diego en el Condado de San Diego.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 103(a)(3) “Alternativa de Amortiguación 8+4” significa la adición de una instalación de carriles gestionados multimodales que consta de dos carriles a cada lado de la Ruta Estatal 5 dentro del corredor de la costa norte, separados de los carriles de uso general por marcas viales u otros dispositivos de control de tráfico aprobados, y que, en la máxima medida posible, se construye dentro de los derechos de vía existentes propiedad del departamento. Los carriles gestionados darían prioridad a vehículos de alta ocupación, vehículos compartidos (vanpools) y una o más rutas de autobús de tránsito rápido. Las técnicas de precios por valor permitirían a los vehículos de un solo ocupante usar la instalación pagando un peaje, siempre y cuando el uso de vehículos de un solo ocupante no impacte negativamente los usos de tránsito de los carriles gestionados.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 103(a)(4) “Plan de obras públicas” significa un plan según lo descrito en la Sección 30605 del Código de Recursos Públicos. Un plan de obras públicas permite una revisión regulatoria integrada por parte de la Comisión Costera de California en lugar de un enfoque de aprobación proyecto por proyecto, pero no cambia ni restringe ninguna de las autoridades existentes de la Comisión Costera de California, incluyendo, entre otras, las autoridades de revisión de consistencia federal bajo la Ley Federal de Gestión de la Zona Costera de 1972 (16 U.S.C. Sec. 1451 y ss.). El plan de obras públicas permite un proceso expedito que describe, evalúa y proporciona medidas de mitigación para el acceso costero, carreteras, tránsito, mejora multimodal y comunitaria, y proyectos de mitigación ambiental dentro del corredor de la costa norte.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 103(b) Un plan de obras públicas aprobado para el proyecto del corredor de la costa norte dentro de la zona costera deberá incluir todos los elementos del proyecto del corredor de la costa norte a ser ejecutados por el departamento o la Asociación de Gobiernos de San Diego (SANDAG), incluyendo acceso costero, carreteras, tránsito, multimodalidad, mejora comunitaria y proyectos de restauración y mitigación ambiental. Una vez que el plan de obras públicas para el corredor de la costa norte haya sido aprobado y certificado por la Comisión Costera de California, la revisión subsiguiente por parte de la Comisión Costera de California de un aviso de intención de desarrollar un proyecto específico en el plan de obras públicas se limitará a imponer condiciones para asegurar la consistencia del proyecto con el plan de obras públicas. El plan de obras públicas deberá cumplir con todo lo siguiente:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 103(b)(1) Identificar el área de jurisdicción original de la Comisión Costera de California y proporcionar un proceso para obtener permisos de desarrollo costero directamente de la Comisión Costera de California en esas áreas.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 103(b)(2) Contener, entre otros, los siguientes elementos: el tipo, tamaño, intensidad y ubicación de todo el desarrollo incluido en el proyecto del corredor de la costa norte; el tamaño máximo y mínimo de las instalaciones propuestas a construir; los estándares a los que los proyectos deben ajustarse; los umbrales para cuándo pueden requerirse enmiendas al plan de obras públicas; y un cronograma propuesto y un programa de fases para todos los proyectos.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 103(b)(3) Establecer las medidas de mitigación que el departamento y SANDAG deberán emprender antes de la construcción de cada fase. Las medidas de mitigación se describirán con suficiente detalle para permitir que el departamento y SANDAG estimen con precisión el costo y el esfuerzo asociados con cada medida particular y evitar la necesidad de una enmienda al plan de obras públicas, a menos que un proyecto sea inconsistente con la descripción del proyecto en el plan de obras públicas aprobado.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 103(b)(4) Establecer el proceso mediante el cual el diseño del proyecto y las medidas de mitigación incluidas en el plan de obras públicas, y los hallazgos de la Comisión Costera de California con respecto a esas medidas, pueden aplicarse a aprobaciones subsiguientes de permisos de desarrollo costero y otras aprobaciones o determinaciones para fases subsiguientes del proyecto.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 103(c) Para todos los elementos del proyecto del corredor de la costa norte que se encuentren, total o parcialmente, en la zona costera, según lo definido por las Secciones 30103 y 66610 del Código de Recursos Públicos, el departamento y SANDAG deberán cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 103(c)(1) Colaborar con todas las partes interesadas, incluyendo las agencias locales por las que atraviesa el proyecto propuesto, la Comisión Costera de California y otras agencias locales, estatales y federales afectadas para asegurar que las opciones de transporte multimodal sean evaluadas e incluidas en el plan de obras públicas y, cuando sea apropiado, en el diseño del proyecto.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 103(c)(2) SANDAG establecerá un programa de rutas seguras al tránsito que integre el plan regional de bicicletas adoptado con los servicios de tránsito.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 103(c)(3) SANDAG recomendará que el departamento seleccione una alternativa no mayor que la Alternativa de Amortiguación 8+4 como la alternativa preferida para el corredor de la costa norte de la Ruta Estatal 5 después de determinar que es consistente con TransNet según lo aprobado por los votantes en 2004. La determinación de la alternativa preferida será realizada por el departamento y la Administración Federal de Carreteras en su informe de impacto ambiental o declaración de impacto ambiental, y SANDAG incluirá la alternativa preferida en su próxima actualización del plan regional de transporte.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 103(c)(4) Para reducir los impactos ambientales en las lagunas costeras, tanto los puentes ferroviarios como los de carretera que crucen cada laguna deberán planificarse y construirse simultáneamente, a menos que la construcción por fases resulte en una alternativa ambientalmente superior a la construcción concurrente. SANDAG y el departamento deberán asegurar que los puentes se construyan con su ancho y longitud definitivos para minimizar los impactos de la construcción en cada laguna.
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 103(c)(5) El plan de obras públicas evaluará los impactos de tráfico del proyecto de carretera propuesto para aumentar la capacidad en las calles y carreteras de la ciudad y el condado dentro de la zona costera, y el departamento consultará con las jurisdicciones locales afectadas con respecto a esos impactos e incluirá los resultados de las consultas dentro del plan de obras públicas.
(6)CA Calles Y Carreteras Code § 103(c)(6) Las consecuencias ambientales del proyecto propuesto del corredor de la costa norte deberán ser monitoreadas para asegurar que se logren los beneficios de la mitigación, según lo descrito en los permisos emitidos para los proyectos individuales.
(7)CA Calles Y Carreteras Code § 103(c)(7) La construcción de todo o una porción del proyecto de aumento de capacidad en la Ruta Estatal 5 deberá avanzar concurrentemente con proyectos multimodales y proyectos de mitigación y mejora ambiental dentro de cada fase, según lo especificado en el plan de obras públicas. El plan de fases deberá incluir criterios especificados por la Comisión Costera de California dentro del plan de obras públicas que deberán cumplirse antes de que pueda ocurrir la siguiente fase de desarrollo, y cada fase deberá incluir un equilibrio de mejoras de tránsito y carreteras. Aunque el departamento y SANDAG se esforzarán por mantener un equilibrio de mejoras de tránsito, ferroviarias, de carreteras y ambientales en cada fase, nada en esta sección tiene la intención de limitar la capacidad del departamento o SANDAG para solicitar una enmienda al plan de obras públicas de la Comisión Costera de California con el fin de acelerar un proyecto de una fase posterior en el plan de obras públicas si se identifica financiación adicional para llevar a cabo el proyecto en una etapa anterior a la prevista originalmente.
(8)CA Calles Y Carreteras Code § 103(c)(8) Antes de que el departamento y SANDAG presenten un plan de obras públicas a la Comisión Costera de California, el departamento y SANDAG deberán celebrar al menos dos audiencias públicas sobre el plan de obras públicas para el proyecto del corredor de la costa norte.
(9)CA Calles Y Carreteras Code § 103(c)(9) SANDAG ha acordado que será responsable de construir mejoras en el corredor ferroviario Los Ángeles-San Diego-San Luis Obispo y de financiar porciones de las mejoras a ese corredor y a la Ruta Estatal 5 dentro del corredor de la costa norte utilizando fondos de una ordenanza de impuestos sobre transacciones y uso aprobada por los votantes del Condado de San Diego conocida como TransNet. De conformidad con ese acuerdo, SANDAG se comprometerá a dedicar una porción del Fondo Regional de Conservación de Hábitat de TransNet para actividades regionales de adquisición, gestión y monitoreo de hábitat necesarias para implementar planes de conservación de hábitat basados en los beneficios económicos estimados derivados de las eficiencias de permisos y aprobaciones en el proyecto del corredor de la costa norte como resultado de los procedimientos de esta sección, con esos fondos siendo liberados por SANDAG en fases basadas en la proporción del trabajo del proyecto que ha recibido permisos, revisiones de consistencia u otras aprobaciones aplicables, y de acuerdo con cualquier otro criterio que SANDAG considere apropiado, teniendo en cuenta el propósito y la intención de TransNet.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 103(d) La Comisión Costera de California, el departamento y SANDAG trabajarán cooperativamente para completar todas las aprobaciones de diseño, revisiones, determinaciones y permisos para el proyecto del corredor de la costa norte de manera expedita. Para cumplir con los objetivos de esta sección, se aplicarán las siguientes disposiciones:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 103(d)(1) La Legislatura considera que el papel de la Comisión Costera de California es aplicar una perspectiva regional o estatal a los debates sobre el uso del suelo cuando el uso en cuestión es de mayor importancia que la local. Con ese fin, la Comisión Costera de California está autorizada a utilizar la Sección 30515 del Código de Recursos Públicos para el proyecto del corredor de la costa norte y el proceso al que se hace referencia en esa sección puede simplificarse de conformidad con un acuerdo entre la Comisión Costera de California y aquellas jurisdicciones con un programa costero local aprobado.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 103(d)(2) El departamento y SANDAG realizarán el trabajo y completarán el desarrollo de manera consistente con el programa de fases adoptado en el plan de obras públicas de conformidad con el inciso (b), a menos que los cambios sean revisados y aprobados por la Comisión Costera de California.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 103(d)(3) Un plan de obras públicas preparado para el proyecto del corredor de la costa norte por el departamento y SANDAG será tratado como un plan de desarrollo a largo plazo al que se aplicarán las disposiciones de las Secciones 21080.5 y 21080.9 del Código de Recursos Públicos.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 103(d)(4) La decisión de una agencia de permisos de revisar y aprobar un plan de obras públicas, una enmienda al plan o un aviso relacionado de desarrollo inminente, emitir una determinación de consistencia o un permiso para el proyecto del corredor de la costa norte, será revisada bajo el estándar de evidencia sustancial.
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 103(d)(5) La Legislatura considera que la Comisión Costera de California, el departamento y SANDAG han acordado que, tras la aprobación del plan de obras públicas, la Comisión Costera de California limitará su revisión regulatoria subsiguiente de los aspectos ferroviarios del proyecto del corredor de la costa norte a la consistencia federal.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 103(e) Un aviso de determinación emitido de conformidad con la Sección 21108 o 21152 del Código de Recursos Públicos después del 1 de enero de 2011, pero antes del 1 de enero de 2012, para un proyecto sujeto a esta sección será suspendido por el departamento hasta que se determine que los documentos ambientales del proyecto son consistentes con las disposiciones de esta sección.
(f)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 103(f)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 103(f)(1) Nada en esta sección se interpretará como que anula, o de alguna manera altera o disminuye el efecto o la aplicación de la Ley Costera de California de 1976 (División 20 (que comienza con la Sección 30000) del Código de Recursos Públicos).
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 103(f)(2) Nada en esta sección se interpretará como que restringe la autoridad de la Comisión Costera de California, en cualquier etapa del proceso de aprobación o revisión, para resolver conflictos de políticas de conformidad con la Sección 30200 del Código de Recursos Públicos.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 103(f)(3) Nada en esta sección tiene la intención de aplicarse a ningún programa, proyecto u otra actividad que no esté relacionada con el proyecto del corredor de la costa norte.

Section § 103.5

Explanation

Esta ley establece que el departamento en California puede adquirir terrenos, incluyendo propiedades de parques, a través de expropiación forzosa u otros medios si es necesario para construir o expandir carreteras estatales. Sin embargo, esto está sujeto a ciertos procedimientos legales descritos en otras secciones de la ley y requiere una resolución de la comisión que declare la necesidad de la propiedad.

Sujeto a las Secciones 1240.670, 1240.680 y 1240.690 del Código de Procedimiento Civil, los bienes inmuebles que el departamento pueda adquirir por expropiación forzosa, o de otro modo, incluyen cualquier propiedad dedicada a fines de parque, independientemente de cómo haya sido dedicada, cuando la comisión haya determinado por resolución que dicha propiedad es necesaria para fines de carretera estatal.

Section § 103.65

Explanation

Esta ley establece que el departamento de transporte de California debe tener una oportunidad justa para adquirir propiedades necesarias para proyectos de carreteras. Si identifican una propiedad privada que podría ser necesaria para una carretera en los próximos siete años, o si está en un corredor que es objeto de un estudio especial, deben informar al departamento de planificación de la ciudad o el condado local. Cuando estas autoridades locales consideren propuestas de desarrollo para dichas propiedades, deben discutir el estado del proyecto de carretera relacionado con el departamento.

Un 'estudio especial' se refiere a un estudio de carretera aprobado por las autoridades estatales antes del 1 de julio de 1989, o según un código gubernamental específico después de esa fecha.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 103.65(a) Es la intención de la Legislatura que el departamento tenga una oportunidad razonable para adquirir propiedades necesarias para proyectos de transporte.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 103.65(b) Siempre que el departamento determine que una parcela específica de propiedad privada será o podrá ser requerida para el derecho de vía de un corredor de transporte de carretera estatal dentro de siete años, o esté ubicada dentro de un corredor que sea objeto de un estudio especial, el departamento deberá notificarlo al departamento de planificación de la ciudad o el condado en el que se encuentre la parcela. Al revisar propuestas para el desarrollo de una parcela así identificada, la ciudad o el condado deberá revisar con el departamento el estado del proyecto de transporte propuesto que involucre esa parcela.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 103.65(c) Tal como se utiliza en esta sección, "estudio especial" significa un estudio de carretera aprobado por la comisión o el departamento en o antes del 1 de julio de 1989, o un estudio aprobado después de esa fecha realizado de conformidad con la Sección 14530.5 del Código de Gobierno.

Section § 104

Explanation

El departamento tiene la autoridad para adquirir propiedades para diversos fines relacionados con las carreteras estatales. Esto incluye derechos de vía, propiedades para intercambio y áreas para la extracción de materiales como roca y grava. Otros usos son para oficinas, almacenamiento, drenaje e instalaciones de transporte no motorizado. También pueden adquirir terrenos para parques, el mantenimiento de árboles y para mantener vistas despejadas de las carreteras por seguridad. Además, se pueden adquirir propiedades para mitigación ambiental, asegurando que los desarrollos cumplan con las leyes ambientales estatales o federales. Cualquier propiedad de este tipo necesita aprobación si está en manos de otra entidad gubernamental, garantizando que prioricen la protección de los recursos naturales.

El departamento podrá adquirir, ya sea en pleno dominio o en cualquier derecho o interés menor, cualquier bien inmueble que considere necesario para fines de carreteras estatales. Los bienes inmuebles para estos fines incluyen, entre otros, los bienes inmuebles considerados necesarios para cualquiera de los siguientes fines:
(a)CA Calles Y Carreteras Code § 104(a) Para derechos de vía, incluidos los necesarios para carreteras estatales dentro de las ciudades.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 104(b) Para fines de intercambio de los mismos por otros bienes inmuebles que se utilizarán para derechos de vía.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 104(c) Para canteras de roca, graveras o pozos de préstamo de arena o tierra.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 104(d) Para oficinas, talleres o patios de almacenamiento.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 104(e) Para parques adyacentes o cercanos a una carretera estatal.
(f)CA Calles Y Carreteras Code § 104(f) Para el cultivo y mantenimiento de árboles que beneficien a una carretera estatal al contribuir al mantenimiento y la preservación de la calzada, o que contribuyan al mantenimiento del atractivo de la belleza escénica de una carretera estatal.
(g)CA Calles Y Carreteras Code § 104(g) Para drenaje en relación con una carretera estatal.
(h)CA Calles Y Carreteras Code § 104(h) Para el mantenimiento de una vista despejada de cualquier parte de una carretera estatal a fin de promover la seguridad del público viajero.
(i)CA Calles Y Carreteras Code § 104(i) Para la construcción y mantenimiento de senderos para ganado.
(j)CA Calles Y Carreteras Code § 104(j) Para la construcción y mantenimiento de instalaciones de transporte no motorizado, según se define en la Sección 887.
(k)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 104(k)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 104(k)(1) (A) Para propiedad de mitigación ambiental, que el departamento podrá transferir a, adquirir para transferir a, o adquirir en nombre de una, entidad gubernamental, distrito especial, organización sin fines de lucro, entidad con fines de lucro, persona u otra entidad de conformidad con el Capítulo 4.6 (que comienza con la Sección 65965) de la División 1 del Título 7 del Código de Gobierno, según corresponda.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 104(k)(1)(B) Cuando sea factible, una entidad gubernamental que posea propiedad de conformidad con el subpárrafo (A) tendrá la responsabilidad principal de la protección o conservación de los recursos naturales. Una entidad gubernamental que posea propiedad de conformidad con esta sección deberá ser aprobada mediante el proceso de debida diligencia establecido en la Sección 65967 del Código de Gobierno.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 104(k)(2) Para los fines de esta sección, “propiedad de mitigación ambiental” significa propiedad que es requerida por ley estatal o federal, o por condiciones de permiso impuestas por una agencia estatal o federal, para ser preservada o restaurada y mantenida como hábitat natural para compensar los impactos ambientales causados por la construcción y operación de un proyecto de mejora de carretera estatal o para fines de mitigación anticipada según lo dispuesto en la Sección 800.6.

Section § 104.1

Explanation

Esta ley permite a un departamento establecer fondos o celebrar acuerdos para asegurar el cuidado de propiedades ambientales, de acuerdo con los permisos o leyes requeridos. Un organismo gubernamental dedicado a la conservación gestionará esta propiedad. Necesitan pasar una verificación de debida diligencia. Sin embargo, las reglas deben alinearse con las directrices federales cuando sea necesario.

Esta ley específica expirará el 31 de diciembre de 2033, pero cualquier acuerdo o dotación realizada antes de esa fecha seguirá siendo válida incluso después de ese día.

(a)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 104.1(a)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 104.1(a)(1) A los efectos de la mitigación ambiental conforme a la subdivisión (k) de la Sección 104, el departamento podrá crear una dotación o celebrar uno o más acuerdos con el cesionario de una propiedad de mitigación ambiental u otra(s) parte(s) para proporcionar financiación para el establecimiento, la preservación, la restauración y el mantenimiento de la propiedad de conformidad con cualquier condición de permiso, requisitos de mitigación impuestos por la ley estatal o federal, condiciones impuestas por una agencia estatal o federal, o requisitos de mitigación anticipada. Esta autoridad incluye, entre otros, los requisitos del Capítulo 4.6 (que comienza con la Sección 65965) de la División 1 del Título 7 del Código de Gobierno, según corresponda.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 104.1(a)(2) Cuando sea factible, una entidad gubernamental que posea propiedades conforme al párrafo (1) tendrá la responsabilidad principal de la protección o conservación de los recursos naturales. Una entidad gubernamental que posea propiedades conforme a esta sección deberá ser aprobada mediante el proceso de debida diligencia establecido en la Sección 65967 del Código de Gobierno. Para los requisitos de mitigación impuestos a nivel federal, el departamento está sujeto al Capítulo 4.6 (que comienza con la Sección 65965) de la División 1 del Título 7 del Código de Gobierno, según corresponda, en la medida en que no entre en conflicto con la ley o regulación federal.
(b)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 104.1(b)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 104.1(b)(1) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 31 de diciembre de 2033, y a partir de esa fecha quedará derogada.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 104.1(b)(2) Las dotaciones o acuerdos celebrados conforme a esta sección antes del 31 de diciembre de 2033, permanecerán en vigor más allá de esa fecha.

Section § 104.2

Explanation
Esta ley establece que si alguien dona o vende una propiedad al estado para uso de autopista con un descuento, puede conservar el derecho a desarrollar esa propiedad. Sin embargo, cualquier plan de desarrollo debe ser aprobado por el departamento estatal. El estado también puede imponer condiciones para garantizar la seguridad vial.

Section § 104.3

Explanation

Esta sección establece el Programa Piloto de Reconexión de Comunidades: De Carreteras a Bulevares en California. Proporciona subvenciones competitivas para convertir carreteras estatales subutilizadas en corredores que sirvan a comunidades desatendidas.

El programa tiene como objetivo mejorar las conexiones comunitarias, el acceso a oportunidades, la salud y la equidad mediante la financiación de proyectos que eliminen o modifiquen las barreras de transporte. Solicitantes como organizaciones sin fines de lucro, agencias locales y gobiernos tribales pueden solicitar subvenciones de planificación o implementación.

Los proyectos elegibles incluyen la conversión de carreteras en calles multimodales, la mejora de la conectividad sin conversión o actividades de planificación relacionadas. Hasta el 25% de los fondos se reservan para planificación, y el resto para implementación.

Los solicitantes deben demostrar que los proyectos benefician a comunidades desatendidas y se alinean con las iniciativas federales. Las directrices desarrolladas por el departamento incluirán criterios para la selección de proyectos y métricas de rendimiento.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(a)(1) “Programa Piloto Federal de Reconexión de Comunidades” significa el Programa Piloto de Reconexión de Comunidades establecido conforme a la Sección 11509 de la Ley federal de Inversión en Infraestructura y Empleos (Public Law 117-58).
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(a)(2) “Autoridad de poderes conjuntos” significa una autoridad de ejercicio conjunto de poderes establecida conforme al Capítulo 5 (commencing with Section 6500) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(a)(3) “Programa” significa el Programa Piloto de Reconexión de Comunidades: De Carreteras a Bulevares establecido conforme a la subdivisión (b).
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(b) Por la presente se establece el Programa Piloto de Reconexión de Comunidades: De Carreteras a Bulevares, que será administrado por el departamento, con la orientación de la Agencia de Transporte, y en consulta con la comisión, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, el Consejo de Crecimiento Estratégico y la Oficina de Planificación e Investigación del Gobernador, para proporcionar financiación, previa asignación por parte de la Legislatura, con el fin de otorgar subvenciones competitivas a entidades elegibles, en asociación con el departamento, para planificar o implementar la conversión o transformación de carreteras estatales subutilizadas en corredores multimodales que sirvan a los residentes de comunidades desatendidas.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(c) El propósito del programa es lograr los siguientes objetivos:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(c)(1) Restaurar la conectividad comunitaria mediante la eliminación, modernización, mitigación o reemplazo de instalaciones de infraestructura de transporte elegibles que crean barreras a la movilidad, el acceso o el desarrollo económico.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(c)(2) Proporcionar financiación de contrapartida para posibles fondos de subvenciones federales.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(c)(3) Promover resultados de salud y equidad para las comunidades desatendidas eliminando las barreras de salud, seguridad y acceso asociadas con la infraestructura de transporte dentro de las comunidades.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(c)(4) Mejorar el acceso a oportunidades mejorando las opciones de viaje y reduciendo los costos combinados de transporte y vivienda para los hogares de las comunidades desatendidas.
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(c)(5) Crear oportunidades para la implementación de viviendas asequibles y promover activamente la vivienda justa.
(6)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(c)(6) Evitar o minimizar los efectos de desplazamiento directos e indirectos de la implementación del proyecto.
(7)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(c)(7) Promover la planificación del transporte basada en la comunidad o impulsada por la comunidad.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(d) El programa reservará hasta el 25 por ciento de los fondos disponibles para planificación y el resto para implementación.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(e) Los solicitantes elegibles bajo el programa pueden incluir, entre otros, cualquiera de los siguientes:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(e)(1) Para subvenciones de planificación, una organización sin fines de lucro, una organización comunitaria, una organización religiosa, una coalición o asociación de organizaciones sin fines de lucro, una agencia local, una agencia regional, una autoridad de poderes conjuntos, un gobierno tribal o una agencia de tránsito.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(e)(2) Para subvenciones de implementación, una agencia de transporte local, regional o estatal, una autoridad de poderes conjuntos o un gobierno tribal.
(f)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(f) Los tipos de proyectos elegibles bajo el programa para subvenciones de implementación incluyen, entre otros, cualquiera de los siguientes:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(f)(1) Conversión o cubrimiento de una ruta de transporte estatal de acceso controlado para aumentar el acceso para bicicletas, peatones y tránsito.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(f)(2) Conversión de una carretera estatal que sirve como calle principal en una calle de superficie multimodal que permite el acceso para bicicletas, peatones y tránsito.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(f)(3) Un proyecto que mejora significativamente la conectividad multimodal a lo largo o a través de una carretera estatal sin conversión o cubrimiento.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(f)(4) Implementación de planes de implementación de acción temprana desarrollados bajo la subdivisión (g).
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(f)(5) Otras actividades de implementación autorizadas para financiación bajo el Programa Piloto Federal de Reconexión de Comunidades.
(g)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(g) Los tipos de proyectos elegibles bajo el programa para subvenciones de planificación incluyen, entre otros, las siguientes actividades que conducen a cualquiera de los tipos de proyectos de implementación elegibles:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(g)(1) Actividades de participación comunitaria, consulta y liderazgo.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(g)(2) Estudios de planificación, evaluaciones de necesidades, estudios de viabilidad, planificación de escenarios, diseños conceptuales y otros productos de planificación.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(g)(3) Planes de proyecto y documentos de diseño necesarios para ejecutar proyectos de implementación.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(g)(4) Revisión ambiental, consulta u otros esfuerzos requeridos bajo cualquier ley ambiental estatal y federal relacionada con la revisión o aprobación de un proyecto elegible.
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(g)(5) Planes de implementación de acción temprana para soluciones de diseño provisionales que demuestren la prueba de concepto para los proyectos.
(6)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(g)(6) Establecimiento de un fideicomiso de tierras comunitario para el desarrollo y uso de terrenos excedentes o sobrantes creados por la eliminación, modernización o transformación de una carretera subutilizada.
(7)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(g)(7) Otras actividades de planificación de transporte y transporte basadas en la comunidad requeridas para avanzar un proyecto específico.
(8)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(g)(8) Otras actividades de planificación autorizadas para financiación bajo el Programa Piloto Federal de Reconexión de Comunidades.
(h)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(h)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(h)(1) Dentro de un año a partir del 30 de junio de 2022, el departamento desarrollará directrices, incluyendo criterios de selección de proyectos, métricas de evaluación del programa y estrategias de asistencia técnica dirigida para implementar el programa. Las directrices estarán exentas de la Ley de Procedimiento Administrativo (Chapter 3.5 (commencing with Section 11340) of Part 1 of Division 3 of Title 2 of the Government Code).
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(h)(2) Al desarrollar directrices conforme a esta sección, el departamento solicitará la opinión de las comunidades locales.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(h)(3) Las directrices incluirán, entre otros, todo lo siguiente:
(A)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(h)(3)(A)
(i)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(h)(3)(A)(i) Un requisito de que el 100 por ciento de los fondos del programa se otorguen a proyectos que beneficien a comunidades desatendidas. Para los fines del programa, el departamento establecerá una definición basada en datos para comunidades desatendidas que puede incluir, entre otras, comunidades desfavorecidas, según se identifican conforme a la Sección 39711 del Código de Salud y Seguridad, y comunidades de bajos ingresos, según se definen en el párrafo (2) de la subdivisión (d) de la Sección 39713 del Código de Salud y Seguridad.
(ii)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(h)(3)(A)(i)(ii) Un proyecto elegible bajo el programa deberá demostrar claramente un beneficio directo y significativo para una comunidad desatendida, y estar adyacente o directamente ubicado en una comunidad desatendida.
(iii)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(h)(3)(A)(i)(iii) Un proyecto elegible bajo el programa requerirá que el solicitante demuestre que el proyecto se desarrolla en asociación con el departamento y que sería consistente con los requisitos del Programa Piloto Federal de Reconexión de Comunidades, independientemente de la disponibilidad de financiación del programa federal.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(h)(3)(B) Criterios de selección de proyectos que incluyen, entre otros, todo lo siguiente:
(i)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(h)(3)(B)(i) La capacidad del proyecto para competir con éxito por fondos de subvenciones federales.
(ii)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(h)(3)(B)(ii) La necesidad demostrada del solicitante de abordar los objetivos del programa según se describe en la subdivisión (c).
(iii)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(h)(3)(B)(iii) El liderazgo y la participación demostrados de miembros y organizaciones de la comunidad local en la creación del proyecto, o el liderazgo o la participación anticipados de miembros y organizaciones de la comunidad local en el proceso de planificación para el cual se solicitan fondos.
(iv)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(h)(3)(B)(iv) El compromiso demostrado de fondos locales, regionales o federales como contrapartida apalancada a las subvenciones estatales.
(v)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(h)(3)(B)(v) Al otorgar subvenciones de planificación, la priorización de solicitudes que demuestren asociaciones de múltiples partes interesadas con agencias locales y regionales, organizaciones comunitarias y otras partes interesadas, según corresponda.
(C)CA Calles Y Carreteras Code § 104.3(h)(3)(C) Desarrollo de métricas de rendimiento para medir los resultados del proyecto con el fin de informar la futura implementación del programa.

Section § 104.4

Explanation
Si a alguien se le pide que abandone un parque nacional o bosque nacional porque se está construyendo una carretera estatal allí, el estado tiene que comprar o expropiar legalmente cualquier edificio o mejora que esa persona haya construido en el terreno.

Section § 104.5

Explanation

Esta ley permite al director gestionar la venta o el intercambio de bienes inmuebles propiedad del estado. El director puede incluir términos específicos en la escritura que se consideren beneficiosos para el interés público. Las leyes más antiguas sobre terrenos estatales, especialmente las relativas a los derechos mineros, no se aplican a los terrenos adquiridos o vendidos por el estado bajo esta ley, a menos que la Legislatura declare lo contrario. Para cualquier comprador que adquiera esta propiedad de buena fe, se presume que el estado y el director actuaron correctamente dentro de su autoridad para vender o transferir la propiedad.

El director podrá otorgar todas las escrituras o traspasos necesarios para transmitir cualquier bien inmueble o interés en él que deba venderse o permutarse conforme a las disposiciones de este código. Podrá insertar en cualquier escritura o traspaso tales condiciones, pactos, excepciones y reservas que, a su juicio, sean de interés público o podrá transmitir en pleno dominio absoluto. Todos los estatutos relativos a terrenos estatales o a reservas de minerales en ellos o a reservas de derechos para prospectar, extraer o remover dichos minerales son inaplicables a los terrenos adquiridos antes o después por el Estado o transmitidos por el Estado conforme a las disposiciones de este código o conforme a las disposiciones de estatutos preexistentes codificados en este código, y ningún estatuto de este tipo respecto a terrenos estatales promulgado en el futuro será aplicable a ellos a menos que la Legislatura así lo declare expresamente.
Se presumirá de manera concluyente a favor de cualquier comprador por valor y sin previo aviso de cualquier bien inmueble o interés en él transmitido conforme a las disposiciones de este código que el departamento actuó dentro de su autoridad legal al adquirir la propiedad, y que el director actuó dentro de su autoridad legal al otorgar cualquier escritura, traspaso o arrendamiento autorizado por este código.

Section § 104.6

Explanation

Esta sección otorga al estado la facultad de adquirir propiedades para futuros proyectos de carreteras y exige que cualquier edificación en dichos terrenos cumpla con los estándares de construcción locales. Permite al estado arrendar terrenos que no son necesarios para carreteras en este momento y utilizar los ingresos por alquiler para apoyar la Cuenta de Carreteras Estatales, destinando el 24% de esos ingresos según reglas específicas. Si alguien paga de más el alquiler o paga dos veces, el estado puede reembolsar el dinero extra. Además, cualquier referencia antigua al Fondo de Alquiler de Propiedades de Carreteras debe entenderse como una referencia a la Cuenta de Carreteras Estatales.

La autoridad conferida por este código para adquirir bienes inmuebles para fines de carreteras estatales incluye la autoridad para adquirir para necesidades futuras. Las estructuras mantenidas o permitidas permanecer en propiedades que han sido adquiridas, o que se adquieran en el futuro, para futuras necesidades de carreteras se mantendrán de conformidad con los estándares establecidos en las ordenanzas de construcción y seguridad de la ciudad o condado con jurisdicción. Los estándares a los que dicha estructura deberá ajustarse son aquellos estándares, excepto por las variaciones que puedan ser aplicables a la estructura al momento de su adquisición, de la ciudad o condado con jurisdicción que estén en vigor en el momento de la adquisición por parte del departamento.
El departamento está autorizado a arrendar cualquier terreno que se posea para fines de carreteras estatales y que no sea necesario actualmente para tal fin, bajo los términos y condiciones que el director pueda fijar, y a mantener y cuidar dicha propiedad para obtener rentas de ella. Excepto por cualquier renta requerida bajo la Ley de la Autoridad de Puentes de Peaje de California (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 30000) de la División 17), o cualquier contrato de emisión de bonos ejecutado bajo esa ley, que deba depositarse en otro fondo, toda dicha renta se depositará a crédito de la Cuenta de Carreteras Estatales en el Fondo Estatal de Transporte. El veinticuatro por ciento de dicha renta en la Cuenta de Carreteras Estatales se asignará de conformidad con la Sección 104.10.
Siempre que el departamento determine que cualquier ingreso por alquiler recaudado bajo esta sección representa un pago en exceso o un pago duplicado, el departamento podrá reembolsar dicho pago en exceso o pago duplicado de la Cuenta de Carreteras Estatales.
Cualquier referencia en cualquier ley o reglamento al Fondo de Alquiler de Propiedades de Carreteras o a la Cuenta de Alquiler de Propiedades de Carreteras en el Fondo de Impuestos de Transporte se considerará que se refiere a la Cuenta de Carreteras Estatales.

Section § 104.7

Explanation

Esta ley establece que, cuando una ciudad, un condado o un distrito especial lo soliciten, el departamento debe proporcionar información y arrendarles terrenos baldíos destinados a futuras autopistas. Estos terrenos pueden usarse principalmente para agricultura o huertos comunitarios y, en segundo lugar, para fines recreativos. El costo del arrendamiento es de $1 al año, por al menos un año, y puede renovarse. Si la autoridad local desea subarrendar el terreno para estos usos, debe notificar al departamento, que tiene diez días hábiles para desaprobarlo si es necesario. La autoridad local puede cobrar un alquiler suficiente para cubrir los costos administrativos, y cualquier dinero restante debe ir a la Cuenta Estatal de Carreteras. Sin embargo, la propiedad apta para uso comercial, industrial o residencial está exenta de esta norma. La ley enfatiza que el arrendamiento del terreno tiene un propósito público.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 104.7(a) A menos que la ley disponga lo contrario, cuando lo solicite una ciudad, un condado o un distrito especial, el departamento proporcionará información sobre, y arrendará, propiedad desocupada y sin mejoras que esté destinada a futuros fines de autopista a la ciudad, el condado o el distrito especial dentro del cual se encuentre la propiedad. La ciudad, el condado o el distrito especial podrán utilizar la propiedad arrendada primero para fines agrícolas y de huertos comunitarios, y segundo para fines recreativos, en términos y condiciones que no inhiban irrazonablemente el uso de la propiedad, incluyendo, pero no limitado a, la asunción de responsabilidad y la instalación y remoción de mejoras. El arrendamiento será por un dólar ($1) al año por no menos de un año y será renovable.
La ciudad, el condado o el distrito especial podrán subarrendar la propiedad para fines agrícolas o recreativos previa notificación por escrito al departamento, y podrán proceder con el subarrendamiento a menos que sea desaprobado por el departamento dentro de los 10 días hábiles posteriores al envío de la notificación al departamento. Se dará primera prioridad para un subarrendamiento al propietario de la propiedad contigua al terreno arrendado.
En un subarrendamiento de la propiedad, la ciudad, el condado o el distrito especial podrán cobrar tarifas de alquiler al menos suficientes para cubrir sus costos administrativos. Todo el dinero recibido por la ciudad, el condado o el distrito especial bajo un subarrendamiento, menos los costos administrativos, se transmitirá al departamento para su depósito en la Cuenta Estatal de Carreteras.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 104.7(b) La propiedad desocupada y sin mejoras que tenga un uso comercial, industrial o residencial como su uso más factible o mejor, según lo determine el departamento, no está sujeta a esta sección.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 104.7(c) La Legislatura encuentra y declara que el arrendamiento de propiedad desocupada y sin mejoras de conformidad con esta sección sirve a un propósito público.

Section § 104.8

Explanation

Esta ley permite al departamento mantener registros de escrituras y otros documentos que prueban la propiedad o el interés en bienes inmuebles que adquiere. También autoriza a cualquier funcionario o departamento estatal que posea estos documentos a transferirlos al departamento. Además, el departamento puede proporcionar copias certificadas de estos documentos a cualquiera que los solicite y esté dispuesto a pagar los costos de preparación.

El departamento puede conservar en sus registros todas las escrituras, traspasos y otras pruebas de título o intereses en bienes inmuebles adquiridos por el departamento conforme a las disposiciones de este código. El Secretario de Estado y cualquier otro funcionario o departamento estatal que tenga la custodia de dichos documentos está autorizado y se le ordena entregar la custodia de dichos instrumentos al departamento. El departamento puede proporcionar, a petición, a cualquier persona que pague el costo de preparación de los mismos, una copia certificada de cualquiera de dichos documentos.

Section § 104.9

Explanation
Esta ley establece que cuando el departamento adquiere propiedades para fines relacionados con autopistas, no tienen que registrar las escrituras o títulos de propiedad ante el Secretario de Estado.

Section § 104.10

Explanation

Esta sección exige que el Departamento de Transporte pague el alquiler de las propiedades que administra a los condados antes del 1 de noviembre de cada año. El departamento debe informar al Departamento de Finanzas y a los condados sobre estos pagos.

El auditor del condado distribuirá luego los pagos de alquiler a varias agencias tributarias, distritos de ingresos y otras jurisdicciones locales, destinando la mitad específicamente a las ciudades donde se encuentran las propiedades.

Los fondos recibidos deben utilizarse para fines específicos relacionados con el transporte, según lo establecido en la Constitución de California.

El Departamento de Transporte deberá, a más tardar el primer día de noviembre siguiente al cierre de cualquier año fiscal, pagar los alquileres calculados conforme a la Sección 104.6 al condado en el que se encuentre dicho bien inmueble. El Departamento de Transporte certificará al Departamento de Finanzas el monto de dichos alquileres atribuibles a cada condado y notificará a cada condado el alquiler y la ubicación de cada propiedad de alquiler por la cual los alquileres se depositan en la Cuenta de Carreteras Estatales en el Fondo Estatal de Transporte.
El auditor del condado distribuirá cualquier pago recibido por el condado conforme a esta sección, al condado, a cada distrito de ingresos para el cual el condado evalúa y recauda impuestos o gravámenes sobre bienes inmuebles, y a cualquier otra agencia tributaria dentro del condado en el que se encuentre la propiedad en la cantidad determinada por la junta de supervisores, excepto que la mitad de la asignación para una propiedad de alquiler se asignará a la ciudad en la que se encuentre la propiedad de alquiler.
Según se utilizan en esta sección, los términos “agencia tributaria” y “distrito de ingresos” tienen los mismos significados que se les atribuyen en el Código de Ingresos y Tributación.
El dinero recibido por las respectivas jurisdicciones conforme a esta sección se gastará únicamente para los fines autorizados por el Artículo XIX de la Constitución de California.

Section § 104.11

Explanation

Esta ley permite al departamento arrendar propiedades de su propiedad en un área específica de Los Ángeles por hasta 99 años, siempre que no interfiera con sus actividades ni entre en conflicto con las leyes de zonificación locales. El arrendamiento puede ser con agencias públicas o entidades privadas y puede incluir el uso compartido con el departamento. Cada arrendamiento necesita la aprobación de la comisión y debe tener términos específicos establecidos por el departamento.

Los ingresos de los arrendamientos se depositarán en la Cuenta Estatal de Carreteras. Además, el departamento gestionará los pagos de impuestos relacionados con los intereses de los arrendatarios, según se describe en una sección separada.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 104.11(a) Previa determinación de que la acción no afectaría negativamente las actividades del departamento, el departamento podrá arrendar, total o parcialmente, bienes de su propiedad en la manzana delimitada por First Street, Main Street, Second Street y Los Angeles Street en la Ciudad de Los Ángeles a agencias públicas o entidades privadas por un plazo que no exceda los 99 años. Cada arrendamiento estará sujeto a las reservas, restricciones y condiciones que el departamento considere apropiadas. Antes de celebrar un arrendamiento, el departamento determinará que el arrendamiento propuesto no está en conflicto con las ordenanzas de zonificación locales. El arrendamiento podrá prever el uso conjunto de la propiedad por parte del departamento. Cada arrendamiento estará sujeto a la aprobación previa de la comisión.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 104.11(b) Los ingresos de los arrendamientos se depositarán en la Cuenta Estatal de Carreteras.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 104.11(c) El departamento actuará como agente para el pago del impuesto sobre el interés posesorio de su arrendatario de conformidad con los procedimientos de la Sección 104.13.

Section § 104.12

Explanation

El Departamento de Transporte de California puede arrendar áreas por encima o por debajo de las autopistas estatales a agencias públicas o entidades privadas por hasta 99 años, siempre que sea seguro y cumpla con las leyes de zonificación locales. Los vehículos de emergencia en servicio activo pueden usar estas áreas arrendadas de forma gratuita. Antes de arrendar, el departamento verifica que no haya conflictos de zonificación y sigue las reglas de licitación competitiva, a menos que decida por unanimidad que otra opción es mejor para el estado.

El dinero de estos arrendamientos se deposita en la Cuenta Estatal de Carreteras. Si el terreno fue donado o vendido por menos de su valor para uso de autopista, las ganancias del arrendamiento podrían compartirse con el donante, a menos que ya no exista, en cuyo caso los fondos van al condado.

Además, si hay suficiente espacio dentro de las áreas de autopistas financiadas con fondos federales, el departamento puede permitir que entidades públicas lo usen para proyectos de tránsito, potencialmente sin costo, para garantizar la seguridad de la autopista y la protección del uso del suelo vecino. Al planificar nuevas autopistas, el departamento también debe considerar el potencial de arrendamiento de estos espacios en el futuro.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 104.12(a) El departamento podrá arrendar a agencias públicas o entidades privadas, por un plazo no mayor de 99 años, el uso de áreas por encima o por debajo de las autopistas estatales, sujeto a cualesquiera reservas, restricciones y condiciones que considere necesarias para garantizar una protección adecuada a la seguridad y la idoneidad de las instalaciones de las autopistas y a los usos del suelo colindantes o adyacentes. Los vehículos de emergencia autorizados, según se definen en la Sección 165 del Código de Vehículos, que estén en servicio activo y no meramente almacenados, tendrán preferencia en el uso de estas áreas, y no se exigirá el pago de contraprestación alguna por el uso de estas áreas por parte de dichos vehículos. Antes de celebrar cualquier contrato de arrendamiento, el departamento determinará que el uso propuesto no está en conflicto con las regulaciones de zonificación del gobierno local correspondiente. Los arrendamientos se realizarán de acuerdo con los procedimientos que prescriba la comisión, excepto que, en el caso de arrendamientos con entidades privadas, los arrendamientos solo se realizarán después de una licitación competitiva a menos que la comisión determine, por voto unánime, que en ciertos casos la licitación competitiva no redundaría en el mejor interés del estado. Las posibilidades de celebrar los arrendamientos, y los beneficios consiguientes que se deriven de ellos, podrán ser considerados por el departamento al diseñar y construir las autopistas.
Los ingresos de los arrendamientos se depositarán en la Cuenta Estatal de Carreteras. Si la propiedad arrendada fue proporcionada al departamento para fines de autopistas estatales mediante donación o a un valor inferior al valor justo de mercado, los ingresos del arrendamiento se compartirán con el donante o vendedor si así se estipuló por contrato cuando se adquirió la propiedad. Si el donante o vendedor era una agencia local que ya no existe en el momento en que el departamento celebra el arrendamiento, la parte de los ingresos del arrendamiento correspondiente a la agencia local se pagará al condado o condados dentro de los cuales estaba situada la agencia local.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 104.12(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), en cualquier caso en que exista suficiente terreno o espacio aéreo dentro del derecho de vía de cualquier autopista, construida total o parcialmente con fondos federales para autopistas, para acomodar los sistemas necesarios de ferrocarril de pasajeros, de cercanías o de alta velocidad, sistemas de levitación magnética, e instalaciones de transporte público masivo por carretera y no por carretera, el departamento podrá poner a disposición el terreno o el espacio aéreo, con o sin cargo, a una entidad pública para esos fines, sujeto a cualesquiera reservas, restricciones o condiciones que determine necesarias para garantizar una protección adecuada a la seguridad y la idoneidad de las instalaciones de las autopistas y a los usos del suelo colindantes o adyacentes.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 104.12(c) El departamento considerará el potencial de arrendamiento futuro de las áreas por encima o por debajo de los proyectos de autopistas estatales al planificar nuevos proyectos de autopistas estatales. Esta consideración se realizará mediante consulta intradepartamental entre las oficinas encargadas del desarrollo de proyectos y el desarrollo de arrendamientos de espacio aéreo.

Section § 104.13

Explanation

Esta ley exige que el departamento se encargue del pago de los impuestos sobre intereses posesorios de las propiedades que arrienda y que están destinadas a futuras necesidades de carreteras estatales o que fueron adquiridas originalmente para ese fin pero que ya no son necesarias. Cada año, el departamento debe proporcionar al tasador del condado una lista de dichas propiedades, y el tasador envía la factura de impuestos directamente al departamento. Los pagos del departamento a los condados se consideran como pago total o parcial de estos impuestos. Los contratos de arrendamiento deben establecer que el departamento cubre estos impuestos, lo cual se refleja en los precios del alquiler. El pago cubre la totalidad o parte del impuesto adeudado, y cualquier déficit es pagado prontamente por el departamento.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 104.13(a) El departamento actuará como agente para el pago de los impuestos sobre intereses posesorios adeudados por las personas a quienes el departamento arrienda propiedades del tipo descrito en la subdivisión (e).
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 104.13(b) El departamento proporcionará anualmente una lista actualizada de todas dichas propiedades ubicadas en cada condado al tasador del condado. No obstante cualquier otra disposición legal, el tasador presentará la factura del impuesto sobre intereses posesorios de cada propiedad directamente al departamento, y el departamento será responsable del pago del impuesto de la manera descrita en la subdivisión (c).
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 104.13(c) Todos los fondos distribuidos a un condado de conformidad con la Sección 104.10 se considerarán como pago total o parcial de los impuestos totales sobre intereses posesorios adeudados por la propiedad descrita en la subdivisión (e) ubicada en el condado. Si la cantidad transferida a un condado de conformidad con la Sección 104.10 en cualquier año es inferior al impuesto total sobre intereses posesorios adeudado por todas las propiedades ubicadas en el condado, el departamento remitirá prontamente al condado el monto del saldo adeudado.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 104.13(d) En lugar de la información requerida por la Sección 107.6 del Código de Ingresos y Tributación, todos los arrendamientos de propiedades del tipo descrito en la subdivisión (e) contendrán una declaración de que el departamento pagará todos los impuestos sobre intereses posesorios derivados del arrendamiento y de que el monto del alquiler cobrado refleja el costo de esta responsabilidad adicional del departamento.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 104.13(e) Esta sección se aplicará únicamente a bienes inmuebles mantenidos para futuras necesidades de carreteras estatales y a bienes inmuebles originalmente mantenidos para ese propósito, que el departamento haya determinado que ya no son necesarios para ese propósito, antes de su venta o permuta por parte del departamento.

Section § 104.15

Explanation

Esta ley permite al departamento arrendar terrenos adquiridos para proyectos de carreteras u obras públicas a agencias locales para su uso como parques. Las condiciones para estos arrendamientos incluyen que el terreno debe ser desarrollado y mantenido como parque, con el entendimiento de que si el terreno vuelve a ser necesario para fines de carretera o deja de usarse como parque, el arrendamiento terminará. Esto proporciona una forma de gestionar el terreno de manera que se preserve el área circundante a los proyectos públicos, al mismo tiempo que se permite su uso público.

Siempre que se haya adquirido terreno conforme a la antigua Sección 104.1 o conforme al Artículo 5 (que comienza con la Sección 1240.410) del Capítulo 3 del Título 7 de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil, el departamento podrá, a su discreción, arrendar a una agencia local para fines de parque la totalidad o cualquier porción del remanente fuera del límite de la carretera estatal u obra o mejora pública, pero no más allá de la siguiente calle dedicada adyacente, cuando dicho uso proteja dicha carretera, obra o mejora pública y sus alrededores, y preserve su vista, apariencia, luz, aire y utilidad. Dicho arrendamiento se realizará de acuerdo con los procedimientos, términos y condiciones que prescriba la comisión. Dichos términos y condiciones incluirán todo lo siguiente:
(a)CA Calles Y Carreteras Code § 104.15(a) Disposiciones que exijan a la agencia local desarrollar y mantener dicha porción del remanente como parque.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 104.15(b) Disposiciones que establezcan que siempre que dicha porción del remanente sea necesaria para fines de carretera estatal, el arrendamiento terminará.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 104.15(c) Disposiciones que establezcan que siempre que dicha porción del remanente deje de utilizarse para fines de parque, el arrendamiento terminará.

Section § 104.16

Explanation

Esta ley le da a la Ciudad y Condado de San Francisco la primera opción para arrendar espacios debajo de las autopistas o terrenos adquiridos para carreteras, con el fin de usarlos como refugios, programas de alimentación o espacios abiertos como parques. Los refugios y programas de alimentación pueden arrendar estos terrenos por solo $1 al mes. Para hasta 10 parcelas destinadas a parques o recreación, el costo del arrendamiento es el 30% del valor de mercado justo y deben estar en un área de desarrollo prioritario. Se puede cobrar una tarifa adicional de hasta $500 al año para cubrir los costos administrativos, a menos que se necesite una tarifa más alta. Los arrendatarios deben encargarse de todos los costos de infraestructura y mantenimiento, y pueden generar ingresos, por ejemplo, con estacionamientos, para cubrir estos gastos. Si obtienen ingresos adicionales de estas actividades, al menos la mitad se destina al estado. La ley busca apoyar propósitos públicos y exige el cumplimiento de todas las normas de salud y seguridad. El término 'área de desarrollo prioritario' se refiere a zonas planificadas para un crecimiento sostenible.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 104.16(a) Cualquier espacio aéreo debajo de una autopista, o propiedad inmueble adquirida para fines de autopista, en la Ciudad y Condado de San Francisco, que no sea propiedad excedente, será ofrecido en arrendamiento con derecho de preferencia por el departamento a la ciudad y condado o a una subdivisión política de la ciudad y condado, para fines de un refugio de emergencia o programa de alimentación, o para fines de parque, recreativos o de espacio abierto.
(b)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 104.16(b)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 104.16(b)(1) El monto del arrendamiento para refugios de emergencia o programas de alimentación será de un dólar ($1) por mes.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 104.16(b)(2) Para hasta 10 parcelas, el monto del arrendamiento para fines de parque, recreativos o de espacio abierto será del 30 por ciento del valor de arrendamiento de mercado justo de la parcela aplicable.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 104.16(b)(3) Cualquier propiedad arrendada de conformidad con el párrafo (2) deberá estar ubicada dentro de un área de desarrollo prioritario.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 104.16(b)(4) El monto del arrendamiento podrá pagarse por adelantado del plazo cubierto para reducir los costos administrativos asociados con el pago de la tarifa de alquiler mensual. El arrendamiento requerirá el pago de una tarifa administrativa que no exceda los quinientos dólares ($500) por año, a menos que el departamento determine que es necesaria una tarifa administrativa más alta, para cubrir el costo del departamento de administrar el arrendamiento.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 104.16(c) En el caso de un arrendamiento para fines de parque, recreativos o de espacio abierto, con el fin de compensar cualquier posible pérdida de ingresos, el departamento podrá incluir parcelas arrendadas de conformidad con esta sección en un banco de mitigación para ser utilizado para promover futuros proyectos de desarrollo o proyectos de autopistas dentro de la ciudad y condado.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 104.16(d) La ciudad y condado o una subdivisión política de la ciudad y condado, en consulta con el departamento, deberá cumplir con todas las normas aplicables de salud, medioambientales, de seguridad, de diseño y de ingeniería.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 104.16(e) Cualquier arrendamiento requerirá que el arrendatario financie y construya toda la infraestructura asociada, y que acepte plena responsabilidad por la responsabilidad relacionada con esos usos. El arrendamiento requerirá que el arrendatario sea responsable de todos los costos de mantenimiento asociados con esos usos, excepto que se disponga lo contrario en el arrendamiento. El arrendamiento autorizará al arrendatario a subsidiar sus costos de mantenimiento asociados mediante la generación de ingresos bajo un modelo de generación de ingresos limitado, como el de instalaciones de estacionamiento limitadas ubicadas en la propiedad arrendada, si los ingresos generados que excedan los costos de mantenimiento asociados se comparten con el estado, a una tasa no inferior al 50 por ciento de esos ingresos excedentes, y esa cantidad se depositará en la Cuenta Estatal de Carreteras.
(f)CA Calles Y Carreteras Code § 104.16(f) Tal como se utiliza en esta sección, “área de desarrollo prioritario” significa un área identificada en una estrategia de comunidades sostenibles desarrollada de conformidad con la Sección 65080 del Código de Gobierno.
(g)CA Calles Y Carreteras Code § 104.16(g) La Legislatura encuentra y declara que el arrendamiento de propiedad inmueble de conformidad con esta sección sirve a un propósito público.

Section § 104.17

Explanation

Esta ley permite el arrendamiento de ciertos espacios aéreos para refugios de emergencia o programas de alimentación a ciudades, condados u otras agencias a un costo muy bajo de un dólar al mes. El arrendamiento es para áreas específicas en los condados de San Joaquín y Santa Bárbara. Cualquier construcción allí debe cumplir con estándares de construcción específicos para viviendas de emergencia. Una pequeña tarifa administrativa para gestionar el arrendamiento tiene un tope de $500 por año, a menos que se necesite más. Arrendar este espacio aéreo se considera un bien público, y los arrendamientos existentes en estas áreas podrían rescindirse si fuera necesario. Específicamente, los arrendamientos en el intercambio de la Ruta 4 y la Ruta 5 en el Condado de San Joaquín pueden renovarse si la Ciudad de Stockton lo solicita.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 104.17(a) El departamento puede proporcionar información sobre, y puede arrendar, espacio aéreo debajo del intercambio de la Ruta 4 y la Ruta 5 en el Condado de San Joaquín y en la esquina noreste de la Ruta 101 y De La Vina Street en el Condado de Santa Bárbara, a una ciudad, condado u otra subdivisión política o a otra agencia estatal para fines de refugio de emergencia o programa de alimentación. El arrendamiento será por un dólar ($1) al mes. El monto del arrendamiento puede pagarse por adelantado del plazo cubierto para reducir los costos administrativos asociados con el pago de la tarifa de alquiler mensual.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 104.17(b) No obstante el Capítulo 7.8 (que comienza con la Sección 8698) de la División 1 del Título 2 del Código de Gobierno, cualquier estructura que se construya o modifique bajo esta sección deberá cumplir con los estándares mínimos establecidos en el Apéndice N del Código de Construcción de California de 2016 o el Apéndice X del Código Residencial de California de 2016, o cualquier estándar futuro adoptado por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario relacionado con viviendas de emergencia o instalaciones de vivienda de emergencia.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 104.17(c) Un arrendamiento ejecutado de conformidad con esta sección también deberá prever el costo de administración del arrendamiento.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 104.17(d) La tarifa administrativa no excederá los quinientos dólares ($500) por año a menos que el departamento determine que es necesaria una tarifa administrativa más alta.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 104.17(e) La Legislatura encuentra y declara que el arrendamiento de bienes inmuebles de conformidad con esta sección sirve a un propósito público.
(f)CA Calles Y Carreteras Code § 104.17(f) Un arrendamiento ejecutado de conformidad con el inciso (a) para el espacio aéreo debajo del intercambio de la Ruta 4 y la Ruta 5 en el Condado de San Joaquín deberá prever la rescisión de los arrendamientos existentes de este espacio aéreo entre el departamento y la Ciudad de Stockton. A solicitud de la Ciudad de Stockton, el departamento podrá renovar el arrendamiento ejecutado de conformidad con el inciso (a) para el espacio aéreo descrito en este inciso por el período solicitado por la ciudad.

Section § 104.18

Explanation

Esta ley permite al estado arrendar un terreno específico en San Diego a la ciudad, el condado u otras entidades gubernamentales, o agencias estatales. El terreno puede usarse para albergues de emergencia, programas de alimentación o centros de cuidado diurno para niños. El arrendamiento cuesta solo $1 al mes, pero puede pagarse anualmente para reducir el trabajo administrativo. También hay una tarifa administrativa adicional de hasta $500 al año, a menos que el departamento decida que debe ser más alta para cubrir los costos. La ley enfatiza que este arrendamiento sirve a un propósito público.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 104.18(a) Los bienes inmuebles en la Ciudad de San Diego entre la Calle 17 y el lado oeste de la Ruta 5 entre la rampa de entrada en dirección sur y la rampa de salida cerca de la Calle J, que fueron adquiridos para fines de autopista y que no son propiedad excedente, podrán ser arrendados por el departamento a una ciudad, condado u otra subdivisión política o a otra agencia estatal para albergue de emergencia, fines de programas de alimentación o para el establecimiento de un centro de cuidado diurno para niños.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 104.18(b) El arrendamiento será por un dólar ($1) al mes. El monto del arrendamiento podrá pagarse por adelantado del plazo cubierto para reducir los costos administrativos asociados con el pago de la tarifa de alquiler mensual. El arrendamiento requerirá el pago de una tarifa administrativa que no exceda los quinientos dólares ($500) al año, a menos que el departamento determine que una tarifa administrativa más alta es necesaria, para cubrir el costo del departamento de administrar el arrendamiento.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 104.18(c) La Legislatura encuentra y declara que el arrendamiento de bienes inmuebles conforme a esta sección sirve a un propósito público.

Section § 104.19

Explanation

Esta ley establece que cierta propiedad excedente propiedad del departamento, que actualmente está arrendada a Century Housing Corporation, continuará siendo arrendada a ellos hasta el 30 de junio de 2028, a la tarifa de alquiler actual. Esta propiedad se utiliza para programas de capacitación y colocación laboral.

La propiedad, descrita como de aproximadamente 1.3 acres y conocida como las parcelas 6160, 6166, 6167 y 6168, está ubicada cerca de Lennox Boulevard y la Carretera Estatal 405 en un área no incorporada del Condado de Los Ángeles.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 104.19(a) El bien excedente propiedad del departamento descrito en la subdivisión (b) que está arrendado hasta el 30 de junio de 2005 a Century Housing Corporation, una corporación sin fines de lucro, y utilizado para fines de capacitación y colocación laboral, continuará siendo arrendado a dicha parte hasta el 30 de junio de 2028, al alquiler existente.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 104.19(b) El bien excedente consta de aproximadamente 1.3 acres, se denomina parcelas excedentes 6160, 6166, 6167 y 6168, y está ubicado adyacente a Lennox Boulevard y la Carretera Estatal (Interestatal) Ruta 405 en un área no incorporada del Condado de Los Ángeles.

Section § 104.21

Explanation

La ley permite al departamento arrendar el espacio aéreo debajo del intercambio de la Ruta 4 y Sutter Street en el Condado de San Joaquín a una ciudad, condado, agencia estatal u otra subdivisión política. Estos arrendamientos son específicamente para programas de alimentación. Si no hay comprador para la propiedad, se puede arrendar por un dólar al mes. El arrendamiento se puede pagar por adelantado para reducir los costos administrativos.

Cualquier arrendamiento debe incluir una tarifa administrativa, que no puede exceder los $500 por año, a menos que se necesite más. El arrendamiento tiene un propósito público, según lo declarado por la Legislatura. La Ciudad de Stockton puede solicitar renovaciones de hasta 10 años por período, con un máximo de dos renovaciones adicionales permitidas.

Esta ley entró en vigor el 1 de julio de 1999.

(a)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 104.21(a)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 104.21(a)(1) El departamento podrá arrendar espacio aéreo debajo del intercambio de la Ruta 4 y Sutter Street en el Condado de San Joaquín a cualquier ciudad, condado u otra subdivisión política, o a cualquier agencia estatal, para fines de programas de alimentación. El departamento podrá proporcionar información a dichas entidades con respecto al arrendamiento de ese espacio aéreo para ese uso. La propiedad podrá arrendarse conforme a esta sección solo si no hay comprador para la propiedad. El arrendamiento será por un dólar ($1) al mes. El monto del arrendamiento podrá pagarse por adelantado del plazo cubierto para reducir los costos administrativos asociados con el pago de la tarifa de alquiler mensual.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 104.21(a)(2) Cualquier arrendamiento ejecutado conforme a esta sección también deberá prever el costo de administración del arrendamiento. La tarifa administrativa no excederá los quinientos dólares ($500) por año, a menos que el departamento determine que es necesaria una tarifa administrativa más alta.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 104.21(b) La Legislatura encuentra y declara que el arrendamiento de bienes inmuebles conforme a esta sección sirve a un propósito público.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 104.21(c) A solicitud de la Ciudad de Stockton, el departamento podrá renovar el arrendamiento por el período solicitado por la ciudad, pero sin exceder los 10 años, y podrá, con posterioridad a dicha renovación, acordar no más de dos renovaciones adicionales de no más de 10 años cada una.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 104.21(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 1999.

Section § 104.22

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Transporte de California transfiera una propiedad específica en San Diego, conocida como 2829 Juan Street, al Departamento de Parques y Recreación. Esta propiedad, que antes se usaba para la administración de carreteras, pasará a formar parte del sistema de parques del estado.

Una vez transferida, el Departamento de Transporte no tendrá más responsabilidades sobre la propiedad, ya que todas las tareas de mantenimiento y control serán gestionadas por el Departamento de Parques y Recreación. La transferencia debe completarse en un plazo de 90 días desde la promulgación de la ley, lo que beneficia al público.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 104.22(a) No obstante cualquier otra ley, el Departamento de Transporte, de conformidad con el Artículo XIX de la Constitución de California, transferirá al Departamento de Parques y Recreación el bien inmueble en la Ciudad de San Diego entre la calle Taylor y la calle Wallace y entre la calle Juan y la calle Calhoun, que fue adquirido para fines de carretera y que fue utilizado previamente por el departamento como su sede administrativa del Distrito 11, y que es comúnmente conocido como 2829 Juan Street, San Diego.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 104.22(b) El bien inmueble transferido conforme a la subdivisión (a) se incorporará al sistema de parques estatales tras su transferencia al Departamento de Parques y Recreación.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 104.22(c) A partir de la fecha de transferencia, el Departamento de Transporte no tendrá ninguna obligación continua relacionada con la propiedad, el mantenimiento o el control del bien inmueble transferido, y todas las obligaciones de propiedad, mantenimiento y control serán asumidas a partir de entonces por el Departamento de Parques y Recreación.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 104.22(d) La transferencia del bien inmueble requerida por esta sección se completará dentro de los 90 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la ley que promulga esta sección en la Sesión Ordinaria 2013–14 de la Legislatura.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 104.22(e) La transferencia del bien inmueble requerida por esta sección sirve a un propósito público.

Section § 104.23

Explanation

Esta ley declara una propiedad estatal específica, conocida como el “Lote Disney” y ubicada en la zona costera, como propiedad excedente. Esta propiedad, comprada con ingresos fiscales, será transferida al Departamento de Parques y Recreación para su uso como parque estatal, según lo exige la Constitución de California.

La transferencia se considera que sirve a un propósito público. El valor de la propiedad para esta transferencia se establece en el precio de compra original, sin ningún ajuste por inflación.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 104.23(a) No obstante cualquier otra ley, el departamento declarará que la propiedad excedente de Pedro Point identificada en la Escritura del Director DD–028801–01–01, también conocida como el “Lote Disney”, es propiedad estatal excedente adquirida mediante el gasto de ingresos fiscales y ubicada en la zona costera, de conformidad con la Sección 10 del Artículo XIX de la Constitución de California. El departamento dispondrá la transferencia de esta propiedad al Departamento de Parques y Recreación para fines de parque estatal según lo dispuesto en la Sección 10 del Artículo XIX de la Constitución de California.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 104.23(b) La transferencia de la propiedad requerida por esta sección sirve a un propósito público.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 104.23(c) Para los fines de la transferencia requerida por esta sección, el valor de la propiedad será el precio pagado por el departamento por la adquisición original de la propiedad. El precio de adquisición original no se ajustará por inflación.

Section § 104.24

Explanation

Esta ley permite a la Ciudad de Oakland, o a una subdivisión de la ciudad, arrendar espacio aéreo debajo de autopistas o propiedades destinadas al uso de autopistas para crear refugios de emergencia o programas de alimentación. El arrendamiento se ofrecería primero a la ciudad y costaría solo $1 al mes por hasta 10 parcelas. Sin embargo, hay una tarifa administrativa de hasta $500 al año, que podría ser más alta si fuera necesario. Se considera que el arrendamiento apoya un propósito público.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 104.24(a) Cualquier espacio aéreo debajo de una autopista, o bienes inmuebles adquiridos para fines de autopista, en la Ciudad de Oakland, que no sea propiedad excedente, podrá ser ofrecido en arrendamiento con derecho de preferencia por el departamento a la ciudad, o a una subdivisión política de la ciudad, para fines de un refugio de emergencia o programa de alimentación.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 104.24(b) Para un máximo de 10 parcelas, el monto del arrendamiento para refugios de emergencia o programas de alimentación será de un dólar ($1) al mes. El monto del arrendamiento podrá pagarse por adelantado del plazo cubierto con el fin de reducir los costos administrativos asociados con el pago de la tarifa de alquiler mensual. El arrendamiento requerirá el pago de una tarifa administrativa que no exceda los quinientos dólares ($500) al año, a menos que el departamento determine que es necesaria una tarifa administrativa más alta, para cubrir el costo del departamento de administrar el arrendamiento.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 104.24(c) La Legislatura encuentra y declara que el arrendamiento de bienes inmuebles conforme a esta sección sirve a un propósito público.

Section § 104.25

Explanation

La ley permite al departamento arrendar una propiedad específica en 4747 Pacific Highway en San Diego para refugios de emergencia o programas de alimentación. La propiedad puede ser arrendada a agencias gubernamentales por solo $1 al mes, y el pago puede hacerse por adelantado para ahorrar en costos administrativos. Hay una tarifa administrativa adicional de hasta $500 anuales, que podría aumentarse si es necesario. Se declara que el arrendamiento sirve a un propósito público.

Además, cualquier estructura construida o modificada para estos fines debe cumplir con estándares de seguridad específicos, según lo establecido en los códigos de construcción de California o futuras directrices para viviendas de emergencia.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 104.25(a) El departamento podrá arrendar la propiedad inmobiliaria ubicada en 4747 Pacific Highway en la Ciudad de San Diego, número de parcela del departamento 760-216-19-00, que fue adquirida para fines de carretera y no es propiedad excedente, a una ciudad o condado, una subdivisión política de una ciudad o condado, o a otra agencia estatal, para fines de un refugio de emergencia o programa de alimentación.
(b)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 104.25(b)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 104.25(b)(1) El monto del arrendamiento será de un dólar ($1) por mes.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 104.25(b)(2) El monto del arrendamiento podrá pagarse por adelantado del plazo cubierto para reducir los costos administrativos asociados con el pago de la tarifa de alquiler mensual.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 104.25(b)(3) El arrendamiento requerirá el pago de una tarifa administrativa que no exceda los quinientos dólares ($500) por año, a menos que el departamento determine que una tarifa administrativa más alta es necesaria, para cubrir el costo del departamento de administrar el arrendamiento.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 104.25(c) La Legislatura encuentra y declara que el arrendamiento de propiedad inmobiliaria conforme a esta sección sirve a un propósito público.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 104.25(d) No obstante el Capítulo 7.8 (que comienza con la Sección 8698) de la División 1 del Título 2 del Código de Gobierno, todas las estructuras que se construyan o modifiquen bajo esta sección deberán cumplir con los estándares mínimos establecidos en el 2016 California Building Code Appendix N, el 2016 California Residential Code Appendix X, o cualquier estándar futuro adoptado por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario relacionado con viviendas de emergencia o instalaciones de vivienda de emergencia.

Section § 104.26

Explanation

Esta ley permite que ciertos espacios aéreos bajo autopistas o propiedades de carreteras en Los Ángeles y San José sean arrendados a la ciudad o a sus subdivisiones políticas para refugios de emergencia, programas de alimentación o programas de estacionamiento seguro de vehículos. Estos arrendamientos se ofrecen a tarifas muy bajas —en algunos casos tan solo $1 al mes— para un número limitado de parcelas.

En Los Ángeles, la ley cubre hasta 25 parcelas, mientras que en San José, cubre hasta 10 parcelas. Cada arrendamiento también incluye una pequeña tarifa administrativa, a menos que se requieran tarifas más altas. Ambas ciudades pueden usar estas propiedades para fines de bienestar público, como alojar o alimentar a las personas sin hogar.

La ley exige específicamente que cualquier vehículo almacenado en un estacionamiento seguro de vehículos debe estar deshabitado, evaluado para un almacenamiento seguro y no contener materiales peligrosos, a menos que se especifique lo contrario en un acuerdo con Los Ángeles.

La ley define un "programa de estacionamiento seguro de vehículos" como un lugar para almacenar vehículos para personas que reciben servicios destinados a aliviar la falta de vivienda.

(a)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 104.26(a)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 104.26(a)(1) Cualquier espacio aéreo bajo una autopista, o bien inmueble adquirido para fines de autopistas, en la Ciudad de Los Ángeles, que no sea propiedad excedente, podrá ser ofrecido en arrendamiento con derecho de preferencia por el departamento a la ciudad, o a una subdivisión política de la ciudad, para fines de un refugio de emergencia o programa de alimentación, para fines de un programa de estacionamiento seguro de vehículos, o para cualquier combinación de estos propósitos.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 104.26(a)(2) Para un máximo de 25 parcelas, el monto del arrendamiento para refugios de emergencia o programas de alimentación o programas de estacionamiento seguro de vehículos será de un dólar ($1) al mes. El monto del arrendamiento podrá pagarse por adelantado del plazo cubierto para reducir los costos administrativos asociados con el pago de la tarifa de alquiler mensual. El arrendamiento requerirá el pago de una tarifa administrativa que no exceda los quinientos dólares ($500) al año, a menos que el departamento determine que es necesaria una tarifa administrativa más alta, para cubrir el costo de administración del arrendamiento por parte del departamento.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 104.26(a)(3) La Legislatura encuentra y declara que el arrendamiento de bienes inmuebles conforme a esta subdivisión sirve a un propósito público.
(b)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 104.26(b)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 104.26(b)(1) Cualquier espacio aéreo bajo una autopista, o bien inmueble adquirido para fines de autopistas, en la Ciudad de San José, que no sea propiedad excedente, podrá ser ofrecido en arrendamiento con derecho de preferencia por el departamento a la ciudad, o a una subdivisión política de la ciudad, para fines de un refugio de emergencia o programa de alimentación.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 104.26(b)(2) Para un máximo de 10 parcelas, el monto del arrendamiento para refugios de emergencia o programas de alimentación será de un dólar ($1) al mes. El monto del arrendamiento podrá pagarse por adelantado del plazo cubierto para reducir los costos administrativos asociados con el pago de la tarifa de alquiler mensual. El arrendamiento requerirá el pago de una tarifa administrativa que no exceda los quinientos dólares ($500) al año, a menos que el departamento determine que es necesaria una tarifa administrativa más alta, para cubrir el costo de administración del arrendamiento por parte del departamento.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 104.26(b)(3) La Legislatura encuentra y declara que el arrendamiento de bienes inmuebles conforme a esta subdivisión sirve a un propósito público.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 104.26(c) Un vehículo almacenado en un programa de estacionamiento seguro de vehículos conforme a la subdivisión (a) deberá cumplir con todo lo siguiente:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 104.26(c)(1) Deberá estar deshabitado.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 104.26(c)(2) Antes de su almacenamiento en un programa de estacionamiento seguro de vehículos, deberá ser evaluado para un almacenamiento seguro, según lo defina el departamento y en consulta con la Ciudad de Los Ángeles.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 104.26(c)(3) No deberá contener material peligroso, según se define en la Sección 25501 del Código de Salud y Seguridad, a menos que se especifique lo contrario en los términos del arrendamiento celebrado entre la Ciudad de Los Ángeles y el departamento.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 104.26(d) Para los fines de esta sección, “programa de estacionamiento seguro de vehículos” significa el uso de la propiedad arrendada para almacenar un vehículo, incluyendo, entre otros, un vehículo recreativo, perteneciente a una persona que recibe servicios del arrendatario u otra agencia gubernamental con el propósito de aliviar la falta de vivienda.

Section § 104.30

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Transporte de California arrendar espacio aéreo o terrenos a agencias locales o estatales para refugios temporales de emergencia o programas de alimentación, asegurando que el espacio no esté conectado directamente a las carreteras y que no albergue guarderías ni áreas de juego. Los arrendamientos pueden terminarse por acuerdo mutuo para nuevos acuerdos, y el departamento decide qué parcelas están disponibles. Todas las construcciones aquí deben cumplir con ciertos estándares de seguridad y construcción, y las autoridades locales se encargan de la aplicación del código de construcción. Las mejoras deben ser temporales y no estar debajo de estructuras de transporte. El alquiler es de $1 por mes, pero hay una tarifa anual que cubre los costos administrativos hasta $15,000. Los arrendamientos pueden terminarse si se necesita recuperar el terreno, sin beneficios de reubicación. Los arrendatarios tienen responsabilidades por las condiciones del sitio, incluyendo el mantenimiento y la seguridad. El arrendamiento sirve al interés público y se considera a un precio justo. Finalmente, esta ley será derogada el 1 de enero de 2029.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 104.30(a) El departamento podrá poner a disposición para arrendamiento espacio aéreo o bienes inmuebles para los fines descritos en esta sección si determina que el espacio aéreo o los bienes inmuebles están disponibles para alquiler y que el espacio aéreo o los bienes inmuebles tienen acceso independiente al sitio, separado de una carretera de acceso controlado o una estructura de carretera. El departamento podrá ofrecer el espacio aéreo o los bienes inmuebles en arrendamiento a una agencia local o estatal con el propósito de llevar a cabo un refugio temporal de emergencia o un programa de alimentación. Como condición para celebrar el arrendamiento, el arrendatario deberá aceptar que, durante el período del arrendamiento, el espacio aéreo o los bienes inmuebles y sus mejoras no se utilizarán como instalaciones de cuidado infantil y que no se permitirá ningún equipo de juegos infantiles bajo el arrendamiento. Cualquier arrendamiento existente de espacio aéreo o bienes inmuebles entre el departamento y una agencia local o estatal podrá ser terminado sin penalización en cualquier momento, mediante acuerdo mutuo tanto del departamento como del arrendatario, con el propósito de celebrar un nuevo arrendamiento de conformidad con esta sección.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 104.30(b) La determinación de la disponibilidad y la identificación de parcelas específicas de espacio aéreo o bienes inmuebles elegibles para arrendamiento bajo esta sección será realizada por el departamento a su entera discreción.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 104.30(c) Todas las estructuras que se construyan o modifiquen bajo esta sección deberán cumplir con los estándares mínimos adoptados de conformidad con el Capítulo 7.8 (que comienza con la Sección 8698) de la División 1 del Título 2 del Código de Gobierno o los estándares mínimos provistos en el Apéndice O del Código de Construcción de California de 2019, el Apéndice X del Código Residencial de California de 2019, y cualquier estándar futuro adoptado por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario relacionado con viviendas de emergencia o instalaciones de vivienda de emergencia.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 104.30(d) No obstante cualquier otra ley, para cualquier arrendamiento ejecutado de conformidad con esta sección o cualquier otra sección por el departamento con el propósito de llevar a cabo un refugio temporal de emergencia o un programa de alimentación, la aplicación de los estándares de construcción aplicables adoptados de conformidad con el Capítulo 7.8 (que comienza con la Sección 8698) de la División 1 del Título 2 del Código de Gobierno o publicados en el Código de Construcción de California y el Código Residencial de California, incluidos los relacionados con la seguridad contra incendios y pánico, y cualquier estándar futuro adoptado por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario relacionado con viviendas de emergencia o instalaciones de vivienda de emergencia, será responsabilidad de la autoridad local en la que se encuentre la propiedad sujeta al arrendamiento y que tenga jurisdicción sobre la aplicación de los estándares del código de construcción.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 104.30(e) Cualquier mejora a la propiedad arrendada deberá cumplir las siguientes condiciones:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 104.30(e)(1) No se permiten mejoras de carácter permanente, excepto los servicios públicos apropiados, la cubierta vegetal, la iluminación y el cercado para apoyar el refugio temporal de emergencia o el programa de alimentación según lo aprobado por el departamento.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 104.30(e)(2) Cualquier mejora de carácter temporal en la que las personas vivan, coman, se recreen, reciban servicios o de otra manera ocupen no deberá estar debajo de una estructura de transporte, y no deberá estar a menos de 20 pies horizontales del borde más alejado de una estructura de transporte.
(f)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 104.30(f)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 104.30(f)(1) El alquiler mensual de un arrendamiento celebrado de conformidad con esta sección será de un dólar ($1) por mes. El arrendatario podrá pagar los montos de alquiler adeudados por la totalidad del plazo del arrendamiento por adelantado del plazo cubierto para reducir los costos administrativos asociados con el pago de la tarifa de alquiler mensual.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 104.30(f)(2) Para cubrir los costos del departamento, el arrendamiento requerirá que el arrendatario pague una tarifa administrativa anual de hasta cinco mil dólares ($5,000), a menos que el departamento determine que una tarifa administrativa más alta es necesaria para cubrir los costos del departamento, en cuyo caso la tarifa administrativa anual no excederá el monto de esos costos, sin exceder los quince mil dólares ($15,000).
(3)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 104.30(f)(3)
(A)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 104.30(f)(3)(A) Si el departamento determina en cualquier momento después del inicio del arrendamiento que la propiedad arrendada es necesaria para fines departamentales, el departamento podrá rescindir el arrendamiento sin penalización ni reembolso de pagos de arrendamiento anteriores realizados al departamento, excepto que el departamento reembolsará cualquier pago de arrendamiento anticipado y tarifas realizadas al departamento de forma prorrateada.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 104.30(f)(3)(A)(B) No obstante cualquier otra ley, si el departamento rescinde el arrendamiento de conformidad con el subpárrafo (A), ni el arrendatario ni ningún ocupante de la propiedad arrendada tendrán derecho a beneficios de reubicación o reembolso de gastos de reubicación pagaderos por el departamento o el estado como resultado de dicha rescisión.
(C)CA Calles Y Carreteras Code § 104.30(f)(3)(A)(C) El departamento deberá notificar por escrito al arrendatario con no menos de 120 días de antelación antes de la rescisión de un arrendamiento celebrado de conformidad con esta sección, excepto en caso de emergencia.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 104.30(f)(4) El arrendatario deberá defender, indemnizar y eximir de responsabilidad al estado, a sus funcionarios, oficiales, empleados, agentes y voluntarios de todas y cada una de las pérdidas, reclamaciones, lesiones, daños, demandas, obligaciones, sanciones, sentencias, laudos y otras responsabilidades, incluidos los honorarios de abogados, ya sean causados por, relacionados con, basados en, derivados de, o en conexión con la ejecución del arrendamiento, el refugio temporal de emergencia o el programa de alimentación.
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 104.30(f)(5) El arrendatario será responsable de todas las condiciones del sitio del área arrendada, incluyendo, entre otros, el mantenimiento, la eliminación de basura y grafitis, la seguridad, las pruebas y remediación ambientales para los fines del arrendamiento, y otros requisitos legales y de permisos en el sitio arrendado, según lo requiera el departamento.
(g)CA Calles Y Carreteras Code § 104.30(g) La Legislatura encuentra y declara que el arrendamiento de espacio aéreo o bienes inmuebles de conformidad con esta sección sirve a un propósito público. La Legislatura además encuentra y declara que el monto del alquiler establecido en el inciso (f) constituye un valor justo de mercado para el espacio aéreo o los bienes inmuebles arrendados.
(h)CA Calles Y Carreteras Code § 104.30(h) Para los fines de la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos), el arrendatario es la agencia principal para cualquier acción emprendida de conformidad con esta sección.
(i)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 104.30(i)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 104.30(i)(1) Excepto según lo dispuesto en el inciso (d), esta sección no se aplica a un arrendamiento que una agencia local o estatal celebre con el departamento de conformidad con la Sección 104.16, 104.17, 104.18, 104.21, 104.24, 104.25 o 104.26.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 104.30(i)(2) Una agencia local o estatal descrita en la Sección 104.16, 104.17, 104.18, 104.21, 104.24, 104.25 o 104.26 podrá celebrar un arrendamiento con el departamento de conformidad con esta sección.
(j)CA Calles Y Carreteras Code § 104.30(j) Para los fines de esta sección, “agencia local” significa una ciudad, un condado o una subdivisión política de una ciudad o un condado.
(k)CA Calles Y Carreteras Code § 104.30(k) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2029, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 105

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Transporte de California crear y mantener senderos para ganado, que son caminos para mover animales, junto a las carreteras estatales. También pueden seguir usando partes de una carretera antigua como senderos para ganado si una nueva ruta de carretera la reemplaza.

El departamento puede designar como senderos para ganado las carreteras que se han entregado a los condados. Una vez que se hace esta designación, el condado no puede abandonar estos senderos sin el permiso por escrito del departamento.

Se deben colocar señales en estos senderos para informar a la gente que debe llevar el ganado por allí. Si alguien conduce ganado suelto por una carretera estatal en lugar de por estos senderos, comete un delito menor y debe pagar por cualquier daño causado a la carretera.

El departamento podrá construir y mantener senderos para ganado que discurran aproximadamente paralelos a cualquier carretera estatal y podrá retener y mantener como senderos para ganado el derecho de vía de cualquier carretera estatal que sea reemplazada por una reubicación.
El departamento podrá igualmente designar como sendero para ganado cualquier carretera que el Estado haya cedido a un condado y que discurra aproximadamente paralela a cualquier carretera estatal. Cuando una carretera haya sido así designada como sendero para ganado, no podrá ser abandonada ni desafectada sin el consentimiento por escrito del departamento presentado ante la junta de supervisores.
El departamento deberá colocar avisos en dichos senderos para ganado, y en cada carretera en las entradas de dichos senderos, indicando a todas las personas que conduzcan todo el ganado suelto por ellos.
Cualquier persona que conduzca ganado suelto por cualquier carretera estatal entre las entradas de dicho sendero para ganado es culpable de un delito menor y, además, es responsable de todos los daños causados a dicha carretera.

Section § 106

Explanation

Esta ley permite al departamento de transporte del estado colaborar con otros al construir, reconstruir, reemplazar o adquirir puentes para fines de carreteras estatales. Específicamente, pueden construir puentes nuevos, reconstruir puentes de propiedad privada utilizados por el público, o adquirir puentes existentes si hacerlo por sí solos sería demasiado costoso para el estado.

Siempre que, a su juicio, la conveniencia y necesidad públicas lo requieran para fines de carreteras estatales, el departamento podrá celebrar un acuerdo de cooperación:
(a)CA Calles Y Carreteras Code § 106(a) Para construir un puente sobre cualquier río, arroyo o entrada de mar.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 106(b) Para reconstruir o reemplazar un puente existente de propiedad privada sobre cualquier río, arroyo o entrada de mar, el cual es utilizado para fines de carretera por el público y el propietario.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 106(c) Para adquirir un puente existente, o un derecho de vía sobre la ubicación de dicho puente, siempre que la adquisición de dicho puente o derecho de vía por parte del Estado por sí sola requeriría ordinariamente un gasto excesivo de fondos para carreteras estatales.

Section § 107

Explanation

Esta sección de la ley permite acuerdos para construir o reconstruir puentes. Permite que alguien construya un puente nuevo o que trabaje con el propietario de un puente para reconstruir o reemplazar uno existente. Después de la construcción, el puente puede ser utilizado tanto por el público como por la persona o el propietario involucrado.

Cualquier acuerdo de este tipo podrá ser:
(a)CA Calles Y Carreteras Code § 107(a) Con cualquier persona para la construcción de un nuevo puente y el uso de dicho puente posteriormente de forma conjunta por dicha persona y el público.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 107(b) Con el propietario de cualquier puente existente para su reconstrucción, o para su reemplazo por un nuevo puente, y el uso de dicho puente posteriormente de forma conjunta por dicho propietario y el público.

Section § 108

Explanation

Esta sección de la ley permite celebrar acuerdos para gestionar los costos y las responsabilidades de construir o reparar puentes entre el Estado y otros propietarios o individuos. Puede incluir el reparto de gastos, que el Estado asuma la propiedad y los costos, o detalles sobre cómo el puente puede ser utilizado tanto por los propietarios como por el público una vez que la obra esté terminada. También cubre cualquier otro término esencial para que las secciones 106 y 107 funcionen eficazmente.

Cualquier acuerdo celebrado bajo la autoridad de las secciones 106 y 107 podrá establecer:
(a)CA Calles Y Carreteras Code § 108(a) Ya sea para el reparto del gasto de cualquier construcción, reconstrucción, reemplazo, mejora o mantenimiento entre dicho propietario o persona y el Estado, o para la cesión al Estado de los derechos y la propiedad del propietario y la construcción, reconstrucción, reemplazo, mejora o mantenimiento de dicho puente parcial o totalmente a expensas del Estado.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 108(b) Para los términos y condiciones bajo los cuales el propietario podrá usar dicho puente conjuntamente con el público después de su construcción, reconstrucción, reemplazo o mejora.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 108(c) Para otros asuntos pertinentes para dar efecto a las secciones 106 y 107.

Section § 109

Explanation

Esta sección establece que cualquier puente construido o mejorado siguiendo pautas específicas pasa a formar parte del sistema estatal de carreteras, y su propiedad pertenece al Estado. Además, los fondos que normalmente se utilizan para construir o mantener puentes en estas ubicaciones siguen estando disponibles si existe un acuerdo de cooperación.

Cualquier puente de este tipo adquirido, construido, reconstruido, reemplazado o mejorado de la manera prevista en las secciones 106, 107 y 108 forma parte del sistema estatal de carreteras y la titularidad del mismo recaerá en el Estado. Cualesquiera fondos que, sin dicho acuerdo de cooperación, estarían disponibles para la construcción, reconstrucción, reemplazo, mejora o mantenimiento de un puente en dicha ubicación en el sistema estatal de carreteras, estarán disponibles para un uso similar bajo dicho acuerdo de cooperación.

Section § 109.5

Explanation
Esta sección permite al departamento de carreteras de California celebrar acuerdos con el gobierno federal cuando se construya o reubique una carretera o puente estatal debido a una instalación federal. Esto incluye acuerdos para intercambios de propiedades o la adquisición de derechos de vía necesarios para fines de carretera.

Section § 110

Explanation

Esta sección de la ley explica que los condados o ciudades de California pueden proporcionar fondos o propiedades al estado para construir, reparar o mantener ciertos puentes. También establece que el estado puede ceder el control de estos puentes a un condado o ciudad, que luego los administra.

Nada en este artículo prohibirá que cualquier condado o ciudad contribuya al Estado, de la manera prevista por la ley, con fondos o bienes inmuebles o intereses en ellos para la adquisición, construcción, reconstrucción, reemplazo, mejora o mantenimiento de cualquier puente de este tipo según lo dispuesto por las secciones 106, 107 y 108, ni prohibirá la cesión de cualquier puente de este tipo por parte del departamento a cualquier condado o ciudad. Tras la cesión, dicho puente estará bajo la supervisión y control del condado o ciudad a la que se ceda.

Section § 111

Explanation
Cuando una carretera estatal entra o atraviesa una ciudad de forma natural, y no hay una ley específica que detalle el trazado de la carretera dentro de esa ciudad, la comisión decidirá la mejor ruta. Elegirán un camino a través o alrededor de la ciudad, centrándose en lo que más beneficie al tráfico de la carretera. La comisión también puede incorporar partes de calles de la ciudad al sistema de carreteras estatales sin pagar a la ciudad.

Section § 111.5

Explanation

Esta ley se refiere a situaciones en las que las calles de la ciudad o las carreteras del condado son paralelas a las carreteras estatales. Si ambas están designadas como de un solo sentido en direcciones opuestas y la carretera estatal no es suficiente para las necesidades del tráfico, el estado puede incorporar la calle o carretera de la ciudad o del condado como parte del sistema de carreteras estatales sin pagar por ella. También pueden realizar cambios para conectar y mejorar el flujo de tráfico.

Una vez que una carretera local se convierte en parte del sistema de carreteras estatales y es de un solo sentido, las autoridades locales no pueden cambiar su estado de un solo sentido sin la aprobación del estado, a menos que exista un acuerdo previo que permita tales cambios. Si una carretera pierde su designación de un solo sentido con el consentimiento del estado, automáticamente vuelve a ser una carretera local.

Siempre que una calle de la ciudad o una carretera del condado y una carretera estatal existente (1) sean sustancialmente paralelas; (2) cada una haya sido o vaya a ser restringida al tráfico de un solo sentido, circulando en direcciones opuestas entre sí, mediante ordenanza de dicha ciudad o condado debidamente promulgada y aplicable a la misma; y (3) la comisión determine que la carretera estatal existente es inadecuada y que las condiciones del tráfico de la carretera estatal pueden mejorarse y el tráfico de la carretera estatal puede ser atendido de manera más económica que limitando las mejoras a la carretera estatal existente, la comisión podrá adoptar cualquier porción de la calle de la ciudad o carretera del condado así sustancialmente paralela a una carretera estatal existente, como parte del Sistema Estatal de Carreteras sin compensación a la ciudad o condado, y el departamento podrá mejorarla y realizar las conexiones necesarias para dirigir el tráfico en un solo sentido en dicha calle de la ciudad o carretera del condado y en la carretera estatal existente, respectivamente.
Siempre que una ordenanza de cualquier ciudad o condado que designe una carretera en particular como carretera de un solo sentido se vuelva aplicable a una carretera estatal, ya sea una carretera estatal existente en el momento de la promulgación de dicha ordenanza o una calle de la ciudad o carretera del condado adoptada posteriormente como carretera estatal, dicha ordenanza no podrá ser posteriormente rescindida, derogada, revocada o modificada por acción de la autoridad legislativa de dicha ciudad o condado sin el consentimiento por escrito del departamento con la aprobación de la comisión obtenida previamente, a menos que se disponga lo contrario en los términos de cualquier acuerdo por escrito entre el Estado y cualquier ciudad celebrado antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección. Si cualquier calle de la ciudad o carretera del condado que se haya convertido en parte del Sistema Estatal de Carreteras de conformidad con esta sección deja de ser una calle de un solo sentido porque la ordenanza que declara dicha calle o carretera como de un solo sentido es rescindida, derogada, revocada o modificada, con el consentimiento del departamento, según lo dispuesto anteriormente, dicha calle de la ciudad o carretera del condado, o la porción de la misma que ya no esté restringida al tráfico de un solo sentido, por ministerio de la ley revertirá a la condición de calle de la ciudad o carretera del condado y dejará de ser parte del Sistema Estatal de Carreteras.

Section § 112

Explanation

Esta sección permite al gobierno de una ciudad colaborar con el estado para establecer o modificar la rasante (la elevación y pendiente) de una carretera estatal dentro de los límites de la ciudad, tratándola como una calle municipal para estos fines. La ciudad puede usar sus propios fondos para ayudar a pagar estos cambios, incluyendo las reclamaciones. Sin embargo, el departamento estatal aún conserva la autoridad, con la aprobación adecuada, para gestionar estos procedimientos según se detalla en otra parte del código.

El departamento podrá celebrar un acuerdo con cualquier ciudad en relación con los procedimientos que deba seguir la ciudad para fijar o cambiar la rasante de cualquier carretera estatal, o parte de la misma, dentro de la ciudad con el fin de establecer una rasante especificada en dicho acuerdo. La ciudad, al fijar dicha rasante, podrá seguir el procedimiento especificado en cualquier estatuto u ordenanza que prevea la fijación o el cambio de las rasantes de las calles de la ciudad con el mismo efecto como si dicha carretera fuera una calle de la ciudad y la rasante así establecida o cambiada será la rasante oficial de dicha carretera estatal o parte de la misma.
La ciudad podrá contribuir con cualquier parte de los gastos de dichos procedimientos, incluyendo el pago de reclamaciones, con cargo a cualesquiera fondos de que disponga para la adquisición de derechos de paso para la construcción, mejora o mantenimiento de calles.
Esta sección no limita el derecho del departamento, previa autorización de la comisión, a proceder según lo dispuesto en el Artículo 1 del Capítulo 6 de esta división.

Section § 113

Explanation

Esta sección permite que una ciudad, previa solicitud del departamento, compre cualquier propiedad dentro de los límites de la ciudad que sea necesaria para proyectos de carreteras estatales. La propiedad de este bien puede estar a nombre del Estado o de la propia ciudad.

Una ciudad también puede apoyar la construcción, mejora o mantenimiento de carreteras estatales en su área utilizando fondos municipales para ayudar a cubrir los costos. Esto significa que una ciudad puede contribuir financieramente a los gastos relacionados con las carreteras utilizando su propio presupuesto asignado para calles de la ciudad.

Previa solicitud del departamento, el órgano de gobierno de cualquier ciudad podrá adquirir cualquier bien inmueble o interés en el mismo necesario para fines de carreteras estatales y ubicado dentro de dicha ciudad. El título de dicho bien inmueble o interés en el mismo podrá ser tomado a nombre del Estado o de la ciudad.
Cualquier ciudad podrá colaborar en la construcción, mejora o mantenimiento de cualquier carretera estatal ubicada total o parcialmente dentro de sus límites, contribuyendo con cualquier parte del gasto al departamento con cargo a cualesquiera fondos municipales disponibles o que lleguen a estarlo para la construcción, mejora o mantenimiento de calles dentro de la ciudad.

Section § 113.5

Explanation

Esta ley de California permite que una ciudad o un condado se asocien con el departamento de transporte del estado para pagar la construcción o mejora de una parte de una carretera estatal en su área. El proyecto de carretera debe ser parte del plan estatal de mejora del transporte. Una vez que el proyecto esté terminado, el departamento estatal se encargará de operar y mantener esa sección de la carretera.

Una ciudad o un condado podrá celebrar un acuerdo de cooperación con el departamento para financiar la construcción o mejora de un segmento de una carretera estatal ubicado total o parcialmente dentro de su jurisdicción cuando el proyecto esté incluido en el programa estatal de mejora del transporte de conformidad con la Sección 14529 del Código de Gobierno. El proyecto será construido por el departamento y, una vez finalizada la construcción, el segmento de la carretera estará en posesión y control de, y será operado y mantenido por, el departamento.

Section § 114

Explanation

Esta sección de la ley explica que cuando se asignan fondos para trabajos en una carretera estatal en una ciudad o condado, el departamento responsable de las carreteras puede colaborar con el gobierno local u otras entidades públicas. Pueden acordar cómo realizar el trabajo y compartir los costos. Además, si el gobierno local o la entidad pública cuenta con personal cualificado, el departamento debe colaborar con ellos en los servicios de planificación y técnicos para el proyecto.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 114(a) Cuando la comisión u otra entidad pública haya asignado fondos para la construcción, mejora o mantenimiento de cualquier parte de una carretera estatal dentro de una ciudad o un condado, el departamento podrá celebrar un acuerdo de cooperación con la ciudad o el condado u otra entidad pública para la ejecución del trabajo por parte del departamento o por parte de la ciudad o el condado u otra entidad pública, o para el reparto de los gastos del trabajo entre el departamento y la ciudad o el condado u otra entidad pública.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 114(b) El departamento celebrará un acuerdo de cooperación con una ciudad, condado u otra entidad pública para prestar servicios profesionales y técnicos de desarrollo de proyectos, si el departamento determina que la ciudad, el condado u otra entidad pública donde se ubica el proyecto cuenta con personal cualificado y disponible para prestar los servicios necesarios del proyecto.

Section § 114.5

Explanation
Esta ley establece que el departamento no puede cobrar a los condados que tienen sus propias medidas de impuesto sobre las ventas para proyectos de transporte más del 10% por costos indirectos administrativos. Sin embargo, estos condados siguen siendo responsables de pagar los costos generales funcionales.

Section § 115

Explanation

Esta ley establece que cualquier trabajo realizado bajo las secciones 111, 113 y 114 debe completarse de una manera que satisfaga y obtenga la aprobación del departamento a cargo.

Todo trabajo realizado de conformidad con cualquiera de las disposiciones de las secciones 111, 113 y 114 se realizará a satisfacción y estará sujeto a la aprobación del departamento.

Section § 116

Explanation

Esta ley permite al departamento dar a una ciudad o condado algunas de sus responsabilidades y autoridad sobre las carreteras estatales que se encuentran dentro de esa ciudad o condado. Sin embargo, el departamento no puede ceder su facultad de aprobación y puede retirar esa delegación en cualquier momento.

El departamento puede delegar a cualquier ciudad o condado cualquier parte de las facultades y jurisdicción otorgadas por ley al departamento, excepto la facultad de aprobación, con respecto a cualquier porción de cualquier carretera estatal dentro de dicha ciudad o condado, y puede retirar dicha delegación.

Section § 117

Explanation
Esta ley establece que cuando el departamento estatal adquiere la propiedad o el control de un derecho de vía para fines de autopista estatal, también obtiene la autoridad para permitir diversas utilidades e infraestructura. Estos permisos pueden cubrir elementos como servicios de telégrafo, teléfono, comunicación avanzada o información, líneas eléctricas y cualquier estructura subterránea como tuberías y desagües, a menos que el documento de propiedad original indique lo contrario.

Section § 118

Explanation

Si el estado de California tiene bienes inmuebles comprados originalmente para autopistas que ya no utiliza, el estado puede venderlos, permutarlos o arrendarlos. Generalmente, estas ventas o contratos pueden durar hasta 10 años, y los compradores deben pagar al menos el 30% por adelantado.

Sin embargo, si la propiedad se utiliza para viviendas de ingresos bajos o moderados, estos contratos pueden extenderse por 40 años, con un pago inicial mínimo del 5%. Estas ventas deben tener una tasa de interés basada en inversiones estatales recientes, a menos que haya financiación disponible de otras fuentes.

Para propiedades vendidas a agencias públicas locales y luego transferidas a organizaciones de vivienda sin fines de lucro, el gobierno local debe asegurar que la vivienda siga siendo asequible durante al menos 15 años. Estos requisitos de asequibilidad se registran legalmente y permanecen con la propiedad.

Las ventas deben ser aprobadas por la comisión estatal, y cualquier dinero obtenido se destina de nuevo a la tesorería estatal para la financiación de autopistas.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 118(a) Si el departamento determina que bienes inmuebles o un interés en ellos, adquiridos previamente o en el futuro por el estado para fines de autopistas, ya no son necesarios para esos fines, el departamento podrá vender, contratar la venta, vender mediante escritura fiduciaria, o permutar los bienes inmuebles o el interés en ellos de la manera y bajo los términos, estándares y condiciones establecidos por la comisión. El período de pago en un contrato de venta o venta mediante escritura fiduciaria no se extenderá por más de 10 años a partir del momento en que se ejecute el contrato de venta o la escritura fiduciaria, y una transacción que implique un contrato de venta o venta mediante escritura fiduciaria a partes privadas requerirá un pago inicial de al menos el 30 por ciento del precio de compra, salvo lo siguiente:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 118(a)(1) Para bienes inmuebles mejorados y no mejorados vendidos o permutados con el propósito de vivienda para personas y familias de ingresos bajos o moderados, según se define en la Sección 50093 del Código de Salud y Seguridad, el período de pago no excederá de 40 años y el pago inicial será de al menos el 5 por ciento del precio de compra. Todos los contratos de venta o ventas mediante escritura fiduciaria, con el propósito de vivienda para personas y familias de ingresos bajos o moderados, devengarán intereses. La tasa de interés para el contrato o la venta se calculará anualmente, y será la misma que la tasa promedio devuelta por la Junta de Inversiones de Fondos Mancomunados (Pooled Money Investment Board) durante los últimos cinco años fiscales inmediatamente anteriores al año en que se realiza el pago. El contrato de venta y las ventas mediante escrituras fiduciarias no se utilizarán si el desarrollo o la venta propuestos califican para financiación de otras fuentes y si la financiación hace factible la provisión de viviendas para personas de ingresos bajos y moderados.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 118(a)(2) La propiedad residencial mejorada vendida a una agencia pública local de conformidad con el párrafo (1), si posteriormente se vende o transfiere a una organización de vivienda sin fines de lucro, deberá contar con el respaldo de la ciudad en la que se encuentran las parcelas, o del condado si las parcelas se encuentran en un área no incorporada, de que la vivienda permanecerá a costos de vivienda asequibles para personas y familias de ingresos bajos o moderados y hogares de ingresos muy bajos durante el tiempo más largo posible, pero no menos de 15 años, según lo determine la ciudad o el condado, según corresponda. Al respaldar la venta, la ciudad o el condado acepta la responsabilidad de asegurar que la vivienda siga siendo asequible. La agencia pública local registrará en la oficina del registrador del condado convenios o restricciones que implementen esta subdivisión. No obstante cualquier otra disposición de la ley, los convenios o restricciones se transmitirán con la tierra y serán exigibles contra el comprador original del departamento y los sucesores en interés.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 118(b) Una transmisión bajo esta sección deberá ser aprobada por la comisión y será ejecutada en nombre del estado por el director y el precio de compra se pagará a la Tesorería del Estado al crédito de cualquier fondo, disponible para el departamento para fines de autopistas, que la comisión designe.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 118(c) Cualquier bien inmueble o interés en él podrá de igual manera ser permutado, ya sea como contraprestación total o parcial, por cualquier otro bien inmueble o interés en él necesario para fines de autopistas estatales.

Section § 118.1

Explanation

Esta ley establece que si el estado adquiere una propiedad comercial para una carretera pero ya no la necesita para ese fin porque la construcción no se realizará, debe ofrecer primero la propiedad en venta al inquilino actual. Esto aplica si el inquilino está alquilando la propiedad al estado, la ha usado y ocupado, y ha realizado mejoras por un valor superior a $5,000 a su propio costo, de acuerdo con el contrato de alquiler o arrendamiento. Para determinar el valor de mercado justo, el estado debe obtener al menos dos tasaciones independientes de tasadores cualificados.

Si el estado no ofrece primero la propiedad excedente como lo exige esta sección, la validez de cualquier venta de esta propiedad a una persona o entidad que desconociera este incumplimiento no se verá afectada. Sin embargo, esto no exime al estado de su responsabilidad de ofrecer esa propiedad primero a sus ocupantes.

Except as provided in Article 8 (commencing with Section 54220) of Chapter 5 of Part 1 of Division 2 of Title 5 of the Government Code and Section 118. 6 of this code, with respect to commercial real property acquired for the construction of a state highway, but no longer required for that purpose because the construction will not be undertaken, the department shall first offer the real property for sale at its current fair market value to the occupant thereof if the occupant is renting or leasing the real property from the department, has used and occupied the real property, and has made improvements of a value in excess of five thousand dollars ($5,000) on the real property during that time at his or her own expense consistent with the terms of the rental or lease agreement with the department. For the purpose of establishing fair market value, the department shall obtain at least two independent appraisals from qualified appraisers.
The failure of the department to first offer excess real property as required by this section shall not affect the validity of any conveyance of this excess real property to any person or entity unaware of the failure of the department to do so. However, this shall in no way be construed as releasing the department from its responsibility in offering that property to the occupants thereof first.

Section § 118.5

Explanation

Si el estado adquiere una propiedad por expropiación forzosa para ciertos fines y luego decide que ya no la necesita, la propiedad no puede venderse al público a menos que el estado pague al condado el equivalente a lo que habrían sido los impuestos sobre la propiedad. Si ya se realizaron pagos relacionados con esta propiedad bajo otra norma, esa cantidad se resta de lo que el estado debe.

El dinero que recibe el condado debe usarse para fines específicos relacionados con el transporte, según lo establecido en la Constitución de California.

Ninguna parcela de propiedad adquirida por expropiación forzosa para los fines especificados en la Sección 104 que, en su totalidad, se determine que ya no es necesaria para dichos fines, estará sujeta a venta pública, a menos que el departamento transmita al auditor del condado del condado en el que se encuentra la propiedad una cantidad igual a los impuestos que el propietario habría pagado si la propiedad no hubiera sido adquirida por el estado. El monto de cualquier pago realizado conforme a la Sección 104.10 con respecto a la propiedad se deducirá del monto que debe transmitirse conforme a esta sección.
El dinero recibido por el condado conforme a esta sección se gastará únicamente para los fines autorizados por el Artículo XIX de la Constitución de California.

Section § 118.6

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo el departamento de California debe manejar los bienes inmuebles excedentes, que son propiedades fuera de los límites de las carreteras que no se necesitan para uso público. El departamento tiene como objetivo vender o intercambiar esta propiedad dentro de un año desde que se declara excedente. Las reglas determinarán qué propiedad califica.

Las propiedades excedentes con un valor ambiental significativo, como aquellas con belleza escénica o cerca de vías fluviales, deben ofrecerse primero a las agencias públicas locales de parques y recreación dentro de áreas específicas. Estas agencias tienen 60 días para expresar su interés después de la notificación. Si no se llega a un acuerdo sobre el precio en ese tiempo, la propiedad puede venderse de manera normal.

Incluso si el departamento no ofrece inicialmente terrenos ambientales valiosos a las agencias públicas apropiadas, la venta a cualquier comprador que no esté al tanto de esta omisión sigue siendo válida, pero el departamento sigue siendo responsable de seguir el proceso correcto.

El departamento deberá, en la mayor medida posible, ofrecer vender o permutar bienes inmuebles excedentes dentro de un año a partir de la fecha en que el departamento determine que son excedentes.
Por “bienes inmuebles excedentes”, para los fines de esta sección, se entiende todo terreno y mejoras situados fuera de las líneas calculadas de derecho de vía de carretera que no sean necesarios o utilizados para fines de carretera u otros fines públicos, incluyendo, entre otros, aquellos arrendados a agencias públicas conforme a la Sección 104.15, y disponibles para venta o permuta.
El departamento adoptará normas y reglamentos para determinar qué bienes inmuebles fuera de las líneas calculadas de derecho de vía ya no son necesarios o utilizados para fines de carretera u otros fines públicos, y cuáles están disponibles para venta o permuta. El departamento está autorizado a arrendar todos los bienes inmuebles que no sean actualmente necesarios o utilizados para fines de carretera, en espera de la venta o permuta de dicha propiedad.
Los bienes inmuebles excedentes que consistan en terrenos de notable valor ambiental, tales como, entre otros, terrenos de extraordinaria belleza escénica, terrenos que lindan con vías fluviales, lagos y marismas, terrenos dentro de los límites de parques, áreas recreativas, reservas o refugios de vida silvestre, y terrenos que proporcionan hábitat para la vida silvestre, se ofrecerán primero para venta o permuta a las agencias públicas que operan parques y áreas recreativas de la siguiente manera:
(a)CA Calles Y Carreteras Code § 118.6(a) A cualquier departamento de parques o recreación de cualquier ciudad dentro de la cual pueda estar situado el terreno.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 118.6(b) A cualquier departamento de parques o recreación del condado dentro del cual esté situado el terreno.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 118.6(c) A cualquier autoridad de parques regionales con jurisdicción dentro del área en la que esté situado el terreno.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 118.6(d) A la Agencia Estatal de Recursos o a cualquier agencia que pueda suceder en sus facultades.
La agencia pública que desee adquirir dicho terreno para uso de parque o recreación deberá notificar al departamento dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la notificación de intención de venta del terreno por parte del departamento. Si la agencia pública que desea adquirir el terreno y el departamento no pueden llegar a un precio de venta mutuamente satisfactorio para el terreno durante el período de 60 días, el terreno podrá ser dispuesto de la manera normal.
El hecho de que el departamento no ofrezca primero los bienes inmuebles excedentes que consisten en terrenos de notable valor ambiental a las agencias públicas que operan parques y áreas recreativas no afectará la validez de ninguna transmisión de dichos bienes inmuebles excedentes a ninguna persona o entidad que desconozca el incumplimiento del departamento; sin embargo, esto de ninguna manera se interpretará como una exención de la responsabilidad del departamento de ofrecer dicha propiedad a dichas agencias públicas en primer lugar.

Section § 118.7

Explanation

Esta ley permite la transferencia de propiedad de mitigación ambiental en Huntington Beach a una agencia pública o a un grupo sin fines de lucro, siempre que cumplan con ciertas condiciones. La propiedad debe usarse para compensar los impactos ambientales de proyectos de carreteras estatales y preservarse como hábitat natural. La transferencia puede incluir fondos para el mantenimiento futuro, pero solo ocurre una vez, y los detalles deben informarse a la Legislatura con antelación.

El receptor de esta propiedad debe asumir la responsabilidad de mantenerla y no puede venderla, reasignarla o usarla indebidamente sin aprobación. Si no cuidan la propiedad o desaparecen, esta revierte al departamento, devolviendo también cualquier fondo no utilizado. Las escrituras de propiedad establecerán que el terreno debe usarse estrictamente para fines ambientales y se registrarán en la oficina del condado.

Además, la propiedad no puede dividirse ni usarse para facilitar el desarrollo en otros lugares.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 118.7(a) El departamento podrá, bajo los términos, estándares y condiciones aprobados por la comisión y la Comisión Costera de California, transferir propiedad de mitigación ambiental ubicada dentro de los límites de la ciudad de Huntington Beach a una agencia pública o a una corporación sin fines de lucro que esté calificada conforme a la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas y esté organizada, entre otras cosas, para fines de espacio abierto o conservación de tierras.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 118.7(b) Para los fines de esta sección, “propiedad de mitigación ambiental” significa propiedad propiedad del departamento que, por ley estatal o federal, o por condiciones de permiso impuestas por una agencia estatal o federal, debe ser preservada o restaurada como hábitat natural para compensar los impactos ambientales causados por la construcción y operación de un proyecto de mejora de carretera estatal. Sin embargo, “propiedad de mitigación ambiental” no incluye propiedad que sea parte del derecho de vía operativo de la carretera. La propiedad de mitigación ambiental se mantendrá como hábitat natural de acuerdo con las condiciones del permiso. “Propiedad de mitigación ambiental” significa propiedad situada inmediatamente al este y adyacente a la Ruta Estatal 1, ubicada entre Brookhurst Street y Newland Street, con un tamaño aproximado de 7.1 acres.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 118.7(c) Como condición para la transferencia de propiedad de mitigación ambiental conforme a la subdivisión (a), el departamento podrá celebrar un acuerdo de cooperación con el cesionario para proporcionar financiamiento para el mantenimiento futuro de la propiedad, de manera consistente con cualquier condición de permiso y requisitos de mitigación impuestos por ley estatal o federal o condiciones impuestas por una agencia estatal o federal. Al determinar el monto del financiamiento proporcionado, el departamento considerará los costos de mantenimiento de la propiedad y compensará de esos costos cualquier beneficio o valor recibido por el cesionario como resultado de la transferencia.
El departamento deberá proporcionar a los comités de política fiscal y de transporte de la Legislatura un aviso previo por escrito de al menos 30 días sobre la transferencia y el acuerdo de cooperación, y el monto de cualquier financiamiento de acuerdo con la transferencia y el acuerdo de cooperación, para facilitar la revisión de la Legislatura de la transferencia.
El financiamiento proporcionado como parte de un acuerdo de transferencia se limitará a una sola vez.
(d)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 118.7(d)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 118.7(d)(1) La agencia pública o corporación sin fines de lucro a la que el departamento transfiera la propiedad de mitigación ambiental asumirá la responsabilidad a largo plazo del mantenimiento futuro de la propiedad.
(2)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 118.7(d)(2)
(A)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 118.7(d)(2)(A) Si la agencia pública o corporación sin fines de lucro no mantiene la propiedad de la manera requerida por la ley y de la manera descrita en la subdivisión (b), o si la corporación sin fines de lucro deja de existir, la propiedad revertirá automáticamente al departamento.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 118.7(d)(2)(A)(B) Si la propiedad revierte al departamento conforme a este párrafo, cualquier fondo restante de la transferencia original conforme a la subdivisión (a) revertirá al departamento.
(C)CA Calles Y Carreteras Code § 118.7(d)(2)(A)(C) Cualquier costo, incluidos los costos legales, asociados con la reversión conforme a este párrafo no se acumulará al departamento.
(e)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 118.7(e)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 118.7(e)(1) Todas las escrituras que transfieran propiedad de acuerdo con esta sección incluirán una restricción que limite el uso de la propiedad únicamente para fines de mitigación ambiental de acuerdo con las condiciones del permiso especificadas en la subdivisión (b).
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 118.7(e)(2) Todas las escrituras que transfieran propiedad de acuerdo con esta sección y las escrituras relacionadas con una transferencia o cesión de propiedad bajo esta sección se archivarán en la oficina del registrador del condado en el condado donde se encuentre la propiedad.
(f)CA Calles Y Carreteras Code § 118.7(f) La agencia pública o corporación sin fines de lucro a la que el departamento transfiera propiedad de mitigación ambiental no hará ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 118.7(f)(1) Transferir o ceder la propiedad a otra entidad sin la aprobación del departamento y el cumplimiento de esta sección.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 118.7(f)(2) Transferir o usar la propiedad para cualquier otro propósito que no sea el requerido por las condiciones del permiso y los requisitos de mitigación.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 118.7(f)(3) Subdividir la propiedad.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 118.7(f)(4) Permitir que la propiedad se utilice para obtener la aprobación de desarrollo para otra propiedad o para proporcionar mitigación para el desarrollo de otra propiedad.

Section § 118.8

Explanation

Esta ley describe la creación de un Grupo de Trabajo de Planificación Regional de la Terminal en el área de Los Ángeles, específicamente alrededor de la Terminal de la Ruta Estatal 710. El grupo de trabajo incluye representantes de Alhambra, Los Ángeles, el condado, una universidad, una autoridad de transporte, empresas y organizaciones locales. Sus objetivos son involucrar a la comunidad y discutir el tráfico, el uso del suelo y el desarrollo, como viviendas asequibles y parques.

El grupo de trabajo debe presentar un informe antes del 1 de diciembre de 2025 sobre el estado de los proyectos y el uso del suelo en el área de la terminal. Esto incluye detalles sobre el Proyecto Arterial Alhambra 710. El grupo se disolverá una vez que complete sus tareas y su vigencia está limitada hasta el 1 de enero de 2027. El grupo de trabajo no puede limitar la capacidad de las jurisdicciones locales para llevar a cabo sus propios proyectos.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 118.8(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 118.8(a)(1) Por “Terminal de la Ruta Estatal 710” se entiende la Terminal de la Ruta 710 en la Ciudad de Alhambra, al norte de la Ruta 10, construida y actualmente en funcionamiento como Ruta Estatal 710.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 118.8(a)(2) Por “áreas adyacentes a la Terminal de la Ruta Estatal 710” se entienden cualesquiera áreas propiedad del departamento o cualesquiera áreas afectadas por la planificación anterior del departamento para la Ruta Estatal 710, dentro del área geográfica en cualquier jurisdicción del Condado de Los Ángeles delimitada por North Eastern Street al oeste; Huntington Drive, al oeste de la intersección de Huntington Drive y West Main Street, y West Main Street, al este de esa intersección, al norte; South Fremont Avenue al este; y la Ruta 10 al sur, excluyendo la Terminal de la Ruta Estatal 710.
(b)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 118.8(b)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 118.8(b)(1) El departamento establecerá y administrará un Grupo de Trabajo de Planificación Regional de la Terminal, compuesto por los siguientes miembros:
(A)CA Calles Y Carreteras Code § 118.8(b)(1)(A) Dos representantes de la Ciudad de Alhambra.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 118.8(b)(1)(B) Dos representantes de la Ciudad de Los Ángeles, uno de los cuales reside en el Código Postal 90032.
(C)CA Calles Y Carreteras Code § 118.8(b)(1)(C) Un representante del Condado de Los Ángeles.
(D)CA Calles Y Carreteras Code § 118.8(b)(1)(D) Un representante de la Universidad Estatal de California, Los Ángeles.
(E)CA Calles Y Carreteras Code § 118.8(b)(1)(E) Un representante de la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles.
(F)CA Calles Y Carreteras Code § 118.8(b)(1)(F) Un representante de una entidad empresarial o de desarrollo laboral.
(G)CA Calles Y Carreteras Code § 118.8(b)(1)(G) Un representante de una organización comunitaria.
(H)CA Calles Y Carreteras Code § 118.8(b)(1)(H) No más de dos miembros adicionales que serán nombrados por el departamento.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 118.8(b)(2) El departamento emitirá una solicitud de interés en toda la comunidad y, de entre las entidades que respondan, seleccionará la entidad empresarial o de desarrollo laboral y la organización comunitaria que estarán representadas en el grupo de trabajo de conformidad con los subpárrafos (F) y (G) del párrafo (1), respectivamente.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 118.8(b)(3) Cada una de las entidades identificadas en los subpárrafos (A) a (E), ambos inclusive, del párrafo (1) y cada una de las entidades seleccionadas de conformidad con el párrafo (2) nominará a su representante ante el departamento. El Alcalde de la Ciudad de Los Ángeles y el Concejo Municipal de Los Ángeles nominarán conjuntamente a los representantes de la Ciudad de Los Ángeles. El Concejo Municipal de Alhambra nominará a los representantes de la Ciudad de Alhambra.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 118.8(b)(4) El departamento, al considerar las nominaciones, garantizará el equilibrio jurisdiccional en el grupo de trabajo.
(c)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 118.8(c)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 118.8(c)(1) El grupo de trabajo se reunirá trimestralmente, incorporando una sólida participación comunitaria, para discutir los problemas de tráfico y los posibles usos del suelo, incluyendo viviendas asequibles, viviendas para estudiantes, espacio para el desarrollo laboral, expansión de universidades públicas, parques, espacios abiertos y transporte alternativo.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 118.8(c)(2) A más tardar el 1 de diciembre de 2025, el grupo de trabajo completará y presentará un informe a la Legislatura, en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno, sobre los proyectos y el uso del suelo en las áreas adyacentes a la Terminal de la Ruta Estatal 710 que aborden los problemas identificados en el párrafo (1), incluyendo un resumen y el estado del Proyecto Arterial Alhambra 710.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 118.8(c)(3) No obstante cualquier otra ley, el informe que debe presentarse de conformidad con el párrafo (2) no se considerará un estudio de uso del suelo.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 118.8(d) Una vez que complete sus deberes requeridos en virtud del inciso (c), el grupo de trabajo se disolverá.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 118.8(e) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de autorizar al grupo de trabajo a impedir la capacidad de una jurisdicción local para implementar proyectos en la Terminal de la Ruta Estatal 710 o en las áreas adyacentes a la Terminal de la Ruta Estatal 710.
(f)CA Calles Y Carreteras Code § 118.8(f) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 2027, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 118.9

Explanation

Esta ley trata sobre la transferencia de una propiedad específica propiedad del estado conocida como Blues Beach, ubicada en el Condado de Mendocino. La ley permite la transferencia de esta propiedad sin costo alguno a una organización sin fines de lucro formada por tribus nativas americanas de California, con la condición de que la tierra se mantenga como un hábitat natural y se utilice para proteger los recursos culturales nativos americanos.

La organización sin fines de lucro debe gestionar la propiedad de manera responsable y no puede venderla, subdividirla ni usarla para fines comerciales. Se permite el acceso público durante las horas del día, pero la organización sin fines de lucro puede limitar el acceso para proteger sitios culturales y permitir ciertas actividades culturales fuera de estas horas.

Si la organización sin fines de lucro no mantiene la propiedad según lo requerido, la propiedad revertirá al estado. Finalmente, la ley enfatiza la importancia de preservar los recursos naturales y culturales vulnerables en esta área remota.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(a)(1)
(A)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(a)(1)(A) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B), “propiedad de Blues Beach” se refiere a la propiedad que cumple con la siguiente descripción:
(i)CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(a)(1)(A)(i) El departamento adquirió la propiedad para fines de carretera estatal.
(ii)CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(a)(1)(A)(ii) La propiedad está ubicada a lo largo de la Ruta Estatal 1 entre la milla postal 73.65 y la milla postal 75.62 en la comunidad no incorporada de Westport en el Condado de Mendocino.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(a)(1)(A)(B) “Propiedad de Blues Beach” no incluye la propiedad que forma parte del derecho de vía operativo de la carretera.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(a)(2) “Tribu nativa americana de California” se refiere a la Banda Sherwood Valley de Indios Pomo, las Tribus Indias Round Valley, o la Banda Coyote Valley de Indios Pomo.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(a)(3) “Corporación sin fines de lucro calificada” se refiere a una corporación sin fines de lucro que está calificada conforme a la Sección 501(c)(3) del Código de Rentas Internas y está organizada por una o más tribus nativas americanas de California con el propósito de protección ambiental, incluida la protección de los recursos culturales nativos americanos. Una corporación sin fines de lucro calificada puede incluir otras tribus nativas americanas además de las tribus nativas americanas de California si su participación en la organización sin fines de lucro es aprobada por la mayoría de las tribus nativas americanas de California que organizan la organización sin fines de lucro.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(b) El departamento podrá, bajo los términos, estándares y condiciones aprobados por la comisión, transferir la propiedad de Blues Beach sin costo alguno a una corporación sin fines de lucro calificada de conformidad con esta sección.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(c) Las condiciones de la transferencia de la propiedad de Blues Beach conforme a la subdivisión (b) exigirán que la propiedad de Blues Beach se mantenga como un hábitat natural y para la protección de los recursos culturales nativos americanos.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(d) Como condición para la transferencia de la propiedad de Blues Beach conforme a la subdivisión (b), el departamento podrá celebrar un acuerdo con el cesionario sobre un plan escrito para gestionar la propiedad de Blues Beach de conformidad con esta sección.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(e) El departamento deberá proporcionar a los comités de política fiscal y de transporte de la Legislatura un aviso previo por escrito de al menos 30 días sobre la transferencia para facilitar la revisión de la transferencia por parte de la Legislatura.
(f)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(f)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(f)(1) La corporación sin fines de lucro calificada a la que el departamento transfiera la propiedad de Blues Beach asumirá la responsabilidad a largo plazo del mantenimiento futuro de la propiedad.
(2)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(f)(2)
(A)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(f)(2)(A) Si la corporación sin fines de lucro calificada no mantiene la propiedad de Blues Beach de la manera requerida por esta sección, o si la corporación sin fines de lucro calificada deja de existir, la propiedad revertirá automáticamente al departamento.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(f)(2)(A)(B) Cualquier costo, incluidos los costos legales, asociados con la reversión conforme a este párrafo no recaerá en el departamento.
(g)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(g)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(g)(1) Todas las escrituras que transfieran la propiedad de Blues Beach de conformidad con esta sección deberán incluir una restricción que limite el uso de la propiedad al acceso público, hábitat natural y la protección de los recursos culturales nativos americanos.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(g)(2) Todas las escrituras que transfieran la propiedad de Blues Beach de conformidad con esta sección y las escrituras relacionadas con una transferencia o cesión de propiedad bajo esta sección deberán presentarse en la oficina del registrador del condado donde se encuentre la propiedad y deberán ser consistentes con la Sección 30609.5 del Código de Recursos Públicos.
(h)CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(h) Una corporación sin fines de lucro calificada a la que el departamento transfiera la propiedad de Blues Beach conforme a esta sección no deberá hacer ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(h)(1) Transferir o ceder la propiedad de Blues Beach a otra entidad sin la aprobación del departamento y el cumplimiento de esta sección.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(h)(2) Transferir o usar la propiedad para cualquier otro propósito que no sean los propósitos autorizados en esta sección.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(h)(3) Subdividir la propiedad.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(h)(4) Permitir que la propiedad se utilice para obtener la aprobación de desarrollo para otra propiedad o para proporcionar mitigación para el desarrollo de otra propiedad.
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(h)(5) Cobrar tarifas monetarias para acceder a la propiedad.
(6)CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(h)(6) Permitir el desarrollo comercial o minorista en la propiedad.
(7)CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(h)(7) Permitir juegos de azar en la propiedad.
(i)CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(i) Una corporación sin fines de lucro calificada a la que el departamento transfiera la propiedad de Blues Beach conforme a esta sección deberá permitir el acceso público a la propiedad de Blues Beach de manera consistente con el requisito de proporcionar acceso público, mantener el hábitat natural y proteger los recursos culturales nativos americanos, pero podrá restringir el acceso público a cualquier parte de la propiedad que contenga un cementerio nativo americano y deberá restringir el acceso público desde el atardecer hasta el amanecer. La restricción de acceso público desde el atardecer hasta el amanecer no se aplica a las actividades culturales nativas americanas, incluyendo, entre otras, la realización de actividades culturales, la recolección de plantas nativas y la pesca.
(j)CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(j) La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(j)(1) Esta sección sirve al propósito público de conservar recursos naturales y culturales altamente vulnerables que deben ser preservados y protegidos de daños debido a actividades no autorizadas.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 118.9(j)(2) Debido a la lejanía de la propiedad de Blues Beach y la excepcional vulnerabilidad de los recursos, es necesario restringir el acceso público costero a las horas entre el amanecer y el atardecer.

Section § 119

Explanation

Si el Estado de California adquiere accidental o erróneamente la propiedad de un terreno o bien inmueble para uso de autopista, puede devolverlo a sus legítimos propietarios. Sin embargo, esto solo puede ocurrir si el pago original o la contraprestación entregada por el propietario original se devuelve al Estado o a quien lo pagó inicialmente. El director del departamento se encargará de este proceso de devolución de la propiedad.

Cualquier propiedad inmueble o interés en ella que haya pasado al Estado y haya sido aceptada en nombre del Estado por el departamento para fines de autopista, inadvertidamente o por error, podrá ser retrocedida a las personas con derecho a ella. La retrocesión de cualquier propiedad inmueble o interés en ella será ejecutada por el director en nombre del Estado. Dicha retrocesión no se realizará hasta que la contraprestación recibida originalmente por el otorgante sea primero reembolsada o retrocedida al Estado, o a cualquier otra parte con derecho a ella.

Section § 120

Explanation
Esta sección permite al departamento, con la aprobación de la Comisión de Servicios Públicos, dejar de usar y cerrar partes de una carretera estatal que cruzan las vías del tren o los derechos de vía.

Section § 121

Explanation

Esta ley exige que cualquier carretera estatal en California reconocida por el gobierno federal como una All-American Road antes del 30 de abril de 2002, debe ser mantenida y gestionada según estándares de diseño específicos. Estos estándares se centran en la estética y la seguridad, tal como se detalla en el plan de gestión del corredor entregado a la Administración Federal de Carreteras.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, una carretera estatal que haya sido designada por el gobierno federal como una All-American Road en o antes del 30 de abril de 2002, será mantenida y operada por el departamento de acuerdo con las recomendaciones para estándares de diseño sensibles al contexto relativos a la estética y la seguridad que están contenidos en el plan de gestión del corredor presentado a la Administración Federal de Carreteras.

Section § 122

Explanation
Esta ley explica que cuando una carretera dentro de un parque estatal es administrada por la autoridad del parque, el departamento de carreteras del estado puede trabajar en ella, como construirla o repararla. Sin embargo, si la carretera no es una carretera estatal, la autoridad del parque necesita aprobar cualquier trabajo de este tipo antes de que se realice.

Section § 123

Explanation
Esta ley establece que, incluso si una parte de una carretera estatal atraviesa un parque estatal, eso no cambia el control del departamento de carreteras sobre esa carretera. El departamento mantiene plena autoridad sobre la carretera, sin importar su ubicación.

Section § 123.5

Explanation
Esta ley exige al departamento correspondiente instalar y mantener señales en las carreteras estatales que guíen a los conductores a cada una de las 21 Misiones de California establecidas originalmente por los Padres Franciscanos. Estas señales deben ubicarse en las intersecciones de carreteras o salidas de autopistas más cercanas a estas misiones.

Section § 124

Explanation

Esta ley permite al departamento cerrar o limitar el acceso a las carreteras estatales. Pueden hacerlo para mantener a las personas seguras o para evitar daños en las carreteras, especialmente durante el mal tiempo o cuando se están realizando trabajos en la carretera.

El departamento podrá restringir el uso de, o cerrar, cualquier carretera estatal siempre que el departamento considere necesario dicho cierre o restricción de uso:
(a)CA Calles Y Carreteras Code § 124(a) Para la protección del público.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 124(b) Para la protección de dicha carretera contra daños durante tormentas o durante operaciones de construcción, mejora o mantenimiento en la misma.

Section § 124.1

Explanation

Esta ley implica un estudio de seguridad por parte del departamento de transporte que, si encuentra un riesgo significativo para la seguridad debido al tráfico de camiones por el cruce fronterizo de Tecate que afecta las operaciones de autobuses escolares, tomará medidas para reducir esos riesgos. Específicamente, se podría prohibir a los camiones usar ciertas partes de la Ruta 94 durante horas específicas cuando los autobuses escolares están en funcionamiento.

Si alguien conduce en la Ruta 94 durante estos horarios restringidos, comete una infracción menor y será multado según el código de vehículos.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 124.1(a) Una vez que el departamento complete un estudio de seguridad y una determinación por parte del director, con la concurrencia del Comisionado de la Patrulla de Caminos de California, de que el tráfico de camiones atribuible al cruce fronterizo entre Estados Unidos y México en Tecate, en el Condado de San Diego, constituye un peligro para la seguridad de las operaciones de autobuses escolares, el departamento determinará métodos para mitigar el peligro para la seguridad, incluyendo, entre otros, la prohibición del uso de combinaciones de camión tractor-remolque en la Ruta 94 desde las comunidades de Boulevard y Manzanita hasta el cruce de la Ruta 54 (en dirección este y oeste) durante las horas de 6 a.m. a 9 a.m. y de 2 p.m. a 5 p.m. en aquellos días en que los distritos escolares públicos utilicen esa porción de la Ruta 94 para operar autobuses escolares, según se define en la Sección 545 del Código de Vehículos.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 124.1(b) Cualquier persona que opere un vehículo en la Ruta 94 en violación de esta sección es culpable de una infracción sancionable según lo dispuesto en la Sección 42001 del Código de Vehículos.

Section § 125

Explanation

Esta sección explica lo que el departamento estatal puede hacer si una carretera estatal está cerrada o tiene uso restringido. Pueden instalar barreras para bloquear la carretera y colocar señales para advertir a la gente sobre el estado de la vía. Se pueden colocar señales de dirección de tráfico para guiar a los conductores, y dispositivos de advertencia pueden ser ubicados en la carretera. También se puede asignar un señalero para ayudar a dirigir, advertir o desviar el tráfico en estas situaciones.

Para notificar al público que una carretera estatal está cerrada o su uso restringido, el departamento puede:
(a)CA Calles Y Carreteras Code § 125(a) Erigir barreras u obstrucciones adecuadas en dicha carretera.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 125(b) Publicar advertencias y avisos sobre la condición de dicha carretera.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 125(c) Colocar señales para la dirección del tráfico en ella, o hacia o sobre cualquier otra carretera o desvío abierto al tránsito público.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 125(d) Colocar dispositivos de advertencia en dicha carretera.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 125(e) Asignar un señalero para advertir, desviar o dirigir el tráfico en dicha carretera.

Section § 126

Explanation

Esta ley permite al departamento adquirir créditos de mitigación ambiental sin seguir los procedimientos estándar de publicidad y licitación si una agencia estatal o federal lo exige. El departamento también puede usar un método alternativo para comprar estos créditos y cumplir con sus responsabilidades de protección de recursos naturales. Además, pueden establecer acuerdos con diversas entidades para gestionar e invertir en propiedades de mitigación ambiental. La ley incluye definiciones específicas para términos como 'banco de mitigación' y 'programa de pago en lugar de'. Está en vigor hasta el 31 de diciembre de 2033, pero los acuerdos realizados antes de esa fecha seguirán siendo válidos.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 126(a) No obstante las disposiciones de publicidad y licitación de la Parte 2 (que comienza con la Sección 10100) de la División 2 del Código de Contratos Públicos o el Artículo 6 (que comienza con la Sección 999) del Capítulo 6 de la División 4 del Código Militar y de Veteranos, el departamento podrá celebrar un acuerdo para la adquisición de créditos de mitigación ambiental en un acuerdo de créditos de mitigación, o de un banco de mitigación, banco de conservación, o un programa de pago en lugar de, u otro proveedor de créditos de mitigación, si una agencia reguladora estatal o federal exige al departamento adquirir créditos de un proveedor de créditos de mitigación en particular.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 126(b) No obstante las disposiciones de publicidad y licitación de la Parte 2 (que comienza con la Sección 10100) de la División 2 del Código de Contratos Públicos o el Artículo 6 (que comienza con la Sección 999) del Capítulo 6 de la División 4 del Código Militar y de Veteranos, el departamento podrá utilizar un método alternativo para adquirir créditos de mitigación ambiental de un banco de mitigación, banco de conservación, o programa de pago en lugar de, acuerdo de créditos de mitigación, u otro proveedor de créditos de mitigación con el propósito de cumplir con las responsabilidades de mitigación de recursos naturales o para fines de mitigación anticipada, según lo especificado en la Sección 800.6, si los créditos de mitigación ambiental se solicitan a través de un proceso, según lo determine el departamento en cooperación con el Departamento de Servicios Generales, que incluya una solicitud o evaluación del costo y la disponibilidad de los créditos de mitigación ambiental.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 126(c) El departamento y una entidad gubernamental, un distrito especial, una organización sin fines de lucro, una fundación comunitaria o una fundación con carta constitutiva del Congreso podrán celebrar un acuerdo de cooperación en cualquier momento para mantener, administrar e invertir una dotación para una propiedad de mitigación ambiental, según se define en el subapartado (k) de la Sección 104, y desembolsar pagos de la dotación al titular de la propiedad de conformidad con el acuerdo del fondo.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 126(d) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 126(d)(1) “Fundación comunitaria” tiene el mismo significado que se define en la Sección 65965 del Código de Gobierno.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 126(d)(2) “Fundación con carta constitutiva del Congreso” tiene el mismo significado que se define en la Sección 65965 del Código de Gobierno.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 126(d)(3) “Crédito de mitigación ambiental” significa una unidad de mitigación según lo determinado en un instrumento habilitante de banco de mitigación o conservación, según se define en la Sección 1797.5 del Código de Pesca y Caza, instrumento de programa de pago en lugar de, acuerdo de créditos de mitigación, u otro acuerdo aprobado por una agencia reguladora estatal o federal.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 126(d)(4) “Programa de pago en lugar de” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 332.2 del Título 33 del Código de Regulaciones Federales o la Sección 230.92 del Título 40 del Código de Regulaciones Federales.
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 126(d)(5) “Banco de mitigación” o “banco de conservación” significa una entidad según se define en el subapartado (d) o (f) de la Sección 1797.5 del Código de Pesca y Caza o según se define como “banco de mitigación” en la Sección 332.2 del Título 33 del Código de Regulaciones Federales o la Sección 230.92 del Título 40 del Código de Regulaciones Federales.
(6)CA Calles Y Carreteras Code § 126(d)(6) “Acuerdo de créditos de mitigación” significa un acuerdo de créditos de mitigación aprobado por el Departamento de Pesca y Vida Silvestre de conformidad con el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 1850) de la División 2 del Código de Pesca y Caza.
(7)CA Calles Y Carreteras Code § 126(d)(7) “Organización sin fines de lucro” tiene el mismo significado que se define en la Sección 65965 del Código de Gobierno.
(e)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 126(e)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 126(e)(1) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 31 de diciembre de 2033, y a partir de esa fecha quedará derogada.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 126(e)(2) Las dotaciones u otros acuerdos celebrados de conformidad con esta sección antes del 31 de diciembre de 2033, permanecerán en vigor más allá de esa fecha.

Section § 126.1

Explanation

Esta ley permite al departamento celebrar acuerdos con diferentes entidades —como gobiernos u organizaciones sin fines de lucro— para reducir el daño ambiental de los proyectos de transporte. Pueden proporcionar financiación para estos esfuerzos, lo que podría incluir el cuidado de ciertas tierras o la planificación anticipada para la protección ambiental. La ley es válida hasta el 31 de diciembre de 2033, pero cualquier acuerdo realizado antes de esa fecha seguirá siendo válido después.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 126.1(a) El departamento podrá celebrar acuerdos, los cuales proporcionarán financiación según sea necesario, con entidades gubernamentales, sin fines de lucro y con fines de lucro con el propósito de mitigar los impactos ambientales causados por proyectos de transporte, para el mantenimiento de propiedades de mitigación ambiental, según se define en la Sección 104, o para fines de mitigación anticipada, según lo dispuesto en la Sección 800.6. Estos acuerdos podrán prever el adelanto de fondos según sea necesario.
(b)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 126.1(b)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 126.1(b)(1) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 31 de diciembre de 2033, y a partir de esa fecha quedará derogada.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 126.1(b)(2) Los acuerdos celebrados conforme a esta sección antes del 31 de diciembre de 2033, permanecerán en vigor más allá de esa fecha.

Section § 126.2

Explanation

Esta sección de la ley de California trata sobre acuerdos relacionados con la protección o conservación de recursos naturales entre el departamento y diversas entidades. Estos acuerdos deben seguir procedimientos gubernamentales específicos, a menos que entren en conflicto con la ley federal. Establece que, siempre que sea posible, una entidad gubernamental involucrada debe centrarse principalmente en proteger o conservar los recursos naturales y debe pasar por un proceso de aprobación. Esta ley será derogada el 31 de diciembre de 2033, pero los acuerdos realizados bajo ella antes de esa fecha seguirán siendo válidos.

(a)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 126.2(a)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 126.2(a)(1) Los acuerdos entre el departamento y las entidades gubernamentales, sin fines de lucro y con fines de lucro, conforme a la subdivisión (c) de la Sección 126 y la Sección 126.1, se ajustarán, según corresponda, a los requisitos del Capítulo 4.6 (que comienza con la Sección 65965) de la División 1 del Título 7 del Código de Gobierno. Para los requisitos impuestos a nivel federal, el departamento está sujeto al Capítulo 4.6 (que comienza con la Sección 65965) de la División 1 del Título 7 del Código de Gobierno, según corresponda, en la medida en que no entre en conflicto con la ley o regulación federal.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 126.2(a)(2) Cuando sea factible, una entidad gubernamental que posea propiedades conforme al párrafo (1) tendrá la responsabilidad principal de la protección o conservación de los recursos naturales. Una entidad gubernamental que posea propiedades conforme a esta sección será aprobada mediante el proceso de debida diligencia establecido en la Sección 65967 del Código de Gobierno.
(b)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 126.2(b)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 126.2(b)(1) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 31 de diciembre de 2033, y a partir de esa fecha quedará derogada.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 126.2(b)(2) Los acuerdos celebrados conforme a esta sección antes del 31 de diciembre de 2033, permanecerán en vigor después de esa fecha.

Section § 126.3

Explanation

Esta ley exige que, a más tardar el 1 de julio de 2025, y anualmente hasta el 1 de julio de 2033, un departamento debe presentar un informe escrito a los comités legislativos. Este informe debe detallar su programa de mitigación ambiental, incluyendo información sobre dotaciones, propiedades involucradas, acuerdos realizados y cualquier recomendación para superar los desafíos de implementación. Si alguna de la información se superpone con otro informe, basta con hacer referencia a ese informe. Este requisito de presentación de informes expirará el 31 de diciembre de 2033.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 126.3(a) A más tardar el 1 de julio de 2025, y anualmente a partir de entonces hasta el 1 de julio de 2033, el departamento deberá presentar un informe escrito a los comités legislativos de política y presupuesto pertinentes que incluya al menos la siguiente información sobre su programa de mitigación ambiental:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 126.3(a)(1) El número total de dotaciones y nuevas dotaciones, la cantidad de fondos mantenidos en dotaciones y nuevas dotaciones, el titular de cada dotación y los fondos desembolsados para cada dotación, en el año calendario anterior.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 126.3(a)(2) Las propiedades de mitigación ambiental compradas o transferidas, y el estado de cada propiedad de mitigación ambiental, en el año calendario anterior.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 126.3(a)(3) Un resumen de cada uno de los acuerdos de mitigación y mitigación avanzada celebrados por el departamento en el año calendario anterior.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 126.3(a)(4) Recomendaciones para abordar cualquier barrera identificada para la implementación del programa de mitigación ambiental.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 126.3(b) Si alguna información que debe ser reportada en la subdivisión (a) también se proporciona en el informe requerido por la subdivisión (f) de la Sección 800.6, la referencia a este último es suficiente para cumplir con los requisitos de informe de esta sección.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 126.3(c) Esta sección permanecerá en vigor solo hasta el 31 de diciembre de 2033, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 127

Explanation
Esta sección de la ley establece que la Patrulla de Caminos de California (CHP) debe colaborar con el departamento correspondiente para hacer cumplir cualquier cierre o restricción de uso en las carreteras estatales.

Section § 128

Explanation

Esta ley exige que el departamento guarde un archivo de los planos finales de construcción y los mapas de derecho de vía para los proyectos de carreteras estatales en cada oficina de distrito. Estos planos y mapas también pueden presentarse ante el registrador del condado donde se encuentre la carretera, y el condado debe aceptarlos sin cobrar ninguna tarifa. No se necesita ningún certificado especial, solo la aprobación del departamento.

Los mapas presentados ante el registrador del condado deben ser duraderos y cumplir con ciertos requisitos de tamaño: cada hoja debe medir 22 por 36 pulgadas con un margen de una pulgada en todos los lados, excepto un margen de dos pulgadas en el lado izquierdo. En los condados que utilizan microfilm, estos planos y mapas pueden ser microfilmados en lugar de ser archivados físicamente.

El departamento mantendrá, en cada oficina de distrito, un archivo de sus planos finales de construcción y mapas de registro de derecho de vía para todos los proyectos de carreteras estatales completados ubicados dentro del distrito. El departamento podrá archivar, en la oficina del registrador del condado en el que se encuentre cualquier carretera estatal, dichos planos, mapas o dibujos de cada carretera estatal que el departamento considere necesarios en el interés público, los cuales el registrador del condado aceptará y archivará sin cargo. No será necesario adjuntar ningún certificado que no sea el título habitual del departamento que muestre la aprobación de dichos planos, mapas o dibujos por el funcionario o ingeniero competente del departamento.
Todos los mapas archivados en la oficina de un registrador del condado de conformidad con esta sección deberán ajustarse a las disposiciones de este párrafo. El mapa deberá estar dibujado, impreso o reproducido de forma legible mediante un proceso que proporcione un registro permanente. Cada hoja de papel u otro material utilizado para dicho mapa tendrá un tamaño de 22 por 36 pulgadas, deberá mostrar claramente el número particular de la hoja, el número total de hojas que componen el mapa y su relación con cada hoja adyacente, y deberá tener una línea que abarque su borde y que deje un margen en blanco de una pulgada de ancho, excepto que el margen del lado izquierdo será de dos pulgadas de ancho. En cualquier condado que utilice un sistema de microfilmación, dichos planos, mapas o dibujos podrán ser microfilmados en lugar de ser archivados.

Section § 129

Explanation

Esta ley exige a los registradores del condado que organicen los planos, mapas o dibujos de carreteras estatales en libros de mapas especiales suministrados por el departamento. Estos libros se etiquetan con un número único de 'Libro de Mapas de Carreteras Estatales' y el nombre del condado. Cada plano, mapa o dibujo debe archivarse en el orden en que se recibe, numerarse de acuerdo con ello y listarse en un índice separado que muestre el número y la fecha de archivo.

Cada registrador del condado deberá guardar todos esos planos, mapas o dibujos de carreteras estatales archivados en libros de mapas separados proporcionados por el departamento para ese fin y cada uno designado como “Libro de Mapas de Carreteras Estatales Nro. ____, Condado de __________.” Cada uno de esos planos, mapas o dibujos deberá ser numerado en el orden de archivo e indexado en un índice separado que muestre el número y la fecha de archivo.

Section § 130

Explanation

Esta sección permite que el Departamento de Transporte de California y los gobiernos locales —como condados, ciudades o distritos de carreteras— acuerden cómo compartir los costos de adquirir, construir, mejorar o mantener las carreteras estatales. El contrato puede incluir detalles sobre cómo se adelantan los fondos, la adquisición de propiedades necesarias para la carretera y quién realizará el trabajo.

Además, los fondos inicialmente asignados para carreteras locales pueden redirigirse a carreteras estatales dentro de una ciudad o condado si el gobierno local lo aprueba mediante una resolución formal.

El departamento y cualquier condado, ciudad o distrito de carreteras conjunto, o cualquiera de ellos, podrán celebrar un contrato con respecto a la proporción del gasto de adquisición, construcción, mejora o mantenimiento de cualquier carretera estatal que deba ser sufragada por las partes respectivas de dicho contrato. Cualquier contrato de este tipo podrá prever el adelanto de fondos, la adquisición de derechos de vía y la realización del trabajo, o cualquier parte del mismo, por cualquiera de las partes del contrato, de conformidad con las leyes que rigen a dicha parte con referencia a dicho tipo de adquisición o dicho carácter de trabajo.
Cualquier dinero asignado para la adquisición de derechos de vía para la construcción, mejora o mantenimiento de carreteras del condado, calles de la ciudad o caminos de distritos de carreteras conjuntos podrá gastarse en dicha adquisición, construcción, mejora o mantenimiento de cualquier carretera estatal ubicada total o parcialmente dentro de los límites de dicha ciudad, condado o distrito de carreteras conjunto, de conformidad con dicho contrato, y se pondrá a disposición para ello mediante resolución del órgano de gobierno de la ciudad, condado o distrito de carreteras conjunto, según sea el caso.

Section § 130.1

Explanation
Cuando cualquier parte de una carretera estatal es terminada por la parte contratada, el órgano de gobierno de ese contratista puede declararla completa. Una vez que toda la carretera está terminada, deben declararla oficialmente finalizada y enviar esa declaración al director.
Tras la finalización de la mejora de cualquier porción de cualquier carretera estatal construida de conformidad con la Sección 130 por la parte designada en el contrato, el órgano de gobierno de dicha parte podrá, y tras la finalización de la totalidad de dicha carretera el órgano de gobierno deberá, adoptar una resolución declarando dicha finalización y transmitir una copia de la resolución al director.

Section § 130.2

Explanation
Esta ley explica que una vez que un proyecto de carretera estatal se declara terminado, el Estado de California retoma el control de esa carretera y se hace responsable de su mantenimiento y cuidado continuos.

Section § 130.5

Explanation
Esta ley permite al departamento estatal hacer acuerdos con las autoridades federales que administran monumentos Nacionales. Estos acuerdos pueden decidir cómo dividir los costos relacionados con la construcción, mejora o mantenimiento de carreteras Estatales dentro de estos monumentos. El acuerdo también puede permitir a la autoridad Federal encargarse de todas estas tareas. Sin embargo, cualquier contrato debe asegurar que el público conserve el derecho a usar la carretera según lo permita la ley.

Section § 131

Explanation

Esta sección permite al departamento estatal ayudar a los gobiernos locales, como condados y ciudades, con proyectos relacionados con carreteras. Pueden ayudar a establecer sistemas de drenaje, asesorar sobre construcción y mantenimiento, y preparar los planes necesarios. También pueden actuar como ingenieros consultores y aceptar pagos de estos gobiernos locales por trabajos en carreteras.

El departamento también puede recibir fondos específicamente para proyectos de carreteras de bonos o impuestos locales, los cuales se utilizan según los planes acordados. Los condados pueden autorizar pagos de sus fondos asignados de impuestos de vehículos motorizados directamente al departamento para trabajos en carreteras.

El departamento puede aceptar pagos por servicios de ingeniería y puede adelantar fondos estatales para reparaciones de emergencia en carreteras después de un desastre si el gobernador ha declarado una emergencia. Las agencias locales deben acordar reembolsar estos fondos, incluyendo una pequeña cantidad para gastos administrativos.

Previa solicitud de la autoridad competente de cualquier condado, ciudad u otra agencia gubernamental, el departamento podrá:
(a)CA Calles Y Carreteras Code § 131(a) Ayudar a establecer niveles y sistemas de drenaje para carreteras.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 131(b) Asesorar a dicha autoridad en cuanto a la construcción, mejora o mantenimiento de carreteras.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 131(c) Preparar planos, especificaciones o presupuestos para la construcción, mejora o mantenimiento de carreteras.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 131(d) Actuar como ingeniero consultor para dicha autoridad.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 131(e) Aceptar fondos de cualquier unidad gubernamental de este tipo para su depósito en la Tesorería del Estado a crédito de cualquier fondo estatal que el departamento designe. El departamento utilizará dichos fondos para la adquisición, construcción, mejora o mantenimiento de carreteras situadas dentro de dicha unidad gubernamental, de acuerdo con los planos, especificaciones y términos acordados. La autoridad competente de cualquier unidad gubernamental de este tipo podrá ingresar en la Tesorería del Estado, según lo dispuesto en esta subdivisión, cualesquiera fondos en su tesorería o recaudados mediante la emisión de bonos, los cuales estén disponibles para su uso por dicha autoridad para fines de carreteras.
Cualquier condado, mediante resolución de la junta de supervisores, podrá autorizar al Contralor del Estado a deducir, de cualquier asignación que le corresponda de la Cuenta de Vehículos Motorizados en el Fondo Estatal de Transporte o de la Cuenta de Combustible de Vehículos Motorizados en el Fondo de Impuestos de Transporte, las cantidades que el condado desee que se paguen al departamento por cualquier trabajo a realizar de acuerdo con esta subdivisión. Previa dicha autorización, el Contralor del Estado transferirá dichos fondos al fondo que el departamento designe.
(f)CA Calles Y Carreteras Code § 131(f) Aceptar la compensación que acuerden dicha autoridad y el director por los servicios de ingeniería prestados a dicha autoridad.
(g)CA Calles Y Carreteras Code § 131(g) Adelantar fondos, cuando el director determine que dicho adelanto puede realizarse sin interferir con el trabajo de carreteras estatales, para trabajos de construcción o mantenimiento de emergencia en carreteras por fuerzas estatales o por contratista estatal, en casos de desastre debido a tormentas o inundaciones donde (1) el Gobernador haya declarado una emergencia de conformidad con la Sección 188.1, y (2) la agencia o agencias con jurisdicción sobre dicha carretera o carreteras hayan acordado, mediante resolución o contrato, reembolsar al departamento, de las asignaciones subsiguientes de la Cuenta de Impuestos de Usuarios de Carreteras en el Fondo de Impuestos de Transporte u otras fuentes especificadas en dicha resolución o contrato y disponibles para dicha agencia o agencias para fines de carreteras, por el costo total del trabajo, incluyendo no más del 10 por ciento para gastos generales y administración. En caso de que dicha resolución o contrato especifique el reembolso de futuras asignaciones a la agencia o agencias por parte del Contralor del Estado, el Contralor del Estado transferirá dichos fondos, de la manera y durante el período que se especifique en la resolución o contrato, al fondo que el departamento designe.

Section § 131.1

Explanation
Esta ley permite que una autoridad de servicio solicite la instalación, operación y mantenimiento de teléfonos de emergencia en las autopistas dentro de un condado. Si la autoridad ha añadido tarifas adicionales bajo una sección específica del Código de Vehículos, puede hacer un contrato con el departamento para instalar estos teléfonos de emergencia. Sin embargo, la autoridad de servicio debe reembolsar al departamento por cualquier costo involucrado.

Section § 131.5

Explanation
Esta ley permite al departamento estatal y a las comisiones de parques de los condados en California trabajar juntos en proyectos como la nivelación, el desarrollo, la plantación y el mantenimiento de áreas al borde de las carreteras a lo largo de las carreteras estatales. Pueden hacer acuerdos para compartir los costos, y el departamento recibirá el reembolso de sus gastos. Los condados también pueden colocar señales para los parques de carretera. Sin embargo, está prohibido estacionar una casa rodante en estos parques de carretera, y hacerlo se considera un delito menor.

Section § 132

Explanation

Esta sección de la ley permite que un departamento solicite al solicitante cubrir parte o la totalidad de los costos asociados con la cooperación bajo ciertas circunstancias definidas en otra sección (131). Además, cualquier costo incurrido al cumplir con las responsabilidades de esta sección se considera parte de los gastos administrativos del departamento.

Por cualquier cooperación prestada conforme a las disposiciones de las subdivisiones (a), (b), (c) o (d) de la sección 131, el departamento podrá exigir al solicitante el pago de cualquier parte del gasto, y en tal caso el departamento determinará el monto que dicho solicitante deberá pagar.
Cualquier gasto incurrido en la ejecución de los objetivos de cualquier disposición de la sección 131 forma parte del gasto administrativo del departamento.

Section § 133

Explanation
Esta ley fomenta que el Departamento de Transporte colabore con otras agencias públicas, como el Departamento de Parques y Recreación, para facilitar que bicicletas y peatones lleguen a los parques que están cerca o conectados a las carreteras estatales. El enfoque es establecer asociaciones que sean prácticas y rentables.

Section § 134

Explanation
Esta ley establece que cuando una ciudad desea gastar ciertos fondos en proyectos que no están relacionados con las carreteras estatales, el órgano de gobierno de la ciudad puede solicitar a un departamento que les ayude a adquirir propiedades o intereses en propiedades necesarios para esos proyectos.

Section § 134.5

Explanation
Esta ley permite al estado adquirir bienes inmuebles o intereses en bienes inmuebles en nombre de un gobierno local si la modificación o mejora de una carretera estatal afecta a calles locales, carreteras o instalaciones públicas. Aclara que el estado no es responsable de las obligaciones que no tendría de forma natural.

Section § 135

Explanation
Esta ley permite al departamento celebrar contratos para trasladar o remover cualquier edificio o mejora ubicado en terrenos que están siendo adquiridos para uso de autopistas estatales. También aclara que esta sección no limita la autoridad del departamento para celebrar otros acuerdos relacionados con la propiedad, según lo establecido en otra sección legal.

Section § 135.3

Explanation

Esta ley trata de ayudar a personas de bajos ingresos que necesitan mudarse debido a nuevos proyectos de carreteras estatales en áreas con bajos valores de propiedad. Su objetivo es proporcionar a estas personas viviendas dignas y seguras, similares a sus antiguos hogares, coordinando con un programa ya existente. El programa prefiere usar viviendas existentes o reparar las que ya están antes de construir nuevas.

Específicamente, esta ley se centra en un proyecto para la Ruta Estatal 105 en el Condado de Los Ángeles, fomentando la participación de la comunidad local y proporcionando capacitación laboral para reducir el desempleo. Permite cierta flexibilidad en la contratación al no requerir licitación competitiva, que es lo normalmente estándar, para involucrar mejor a la comunidad. Sin embargo, este enfoque sin licitación es único para este proyecto y no pretende establecer un nuevo estándar.

La Legislatura tiene la intención, mediante esta ley, de proporcionar asistencia de reubicación pronta y equitativa a individuos y familias de bajos ingresos desplazados debido a la construcción de proyectos de carreteras estatales en áreas donde el valor de mercado de los bienes inmuebles está económicamente deprimido. Al establecer un programa de vivienda de reemplazo para dichos individuos y familias, la Legislatura busca lograr el objetivo de proporcionar viviendas que sean dignas, seguras, salubres y funcionalmente equivalentes a las viviendas eliminadas por la construcción de carreteras. Dicho programa de vivienda de reemplazo deberá coordinarse con la asistencia de asesoramiento para la reubicación proporcionada por el departamento de acuerdo con la Sección 156.5. La Legislatura también tiene la intención de que, en la medida en que el departamento lo considere factible, dichas viviendas sean suministradas por viviendas existentes, viviendas reubicadas y viviendas reacondicionadas antes de que se construyan nuevas viviendas de reemplazo a gran escala.
La Legislatura considera que los objetivos antes mencionados pueden lograrse mejor permitiendo que las personas de bajos ingresos en áreas económicamente deprimidas afectadas por la construcción de carreteras estatales participen en el desarrollo y la ejecución del programa de vivienda de reemplazo. En consecuencia, cuando se emprenda el programa inicial de vivienda de reemplazo para la asistencia de personas desplazadas por la construcción de la Ruta Estatal 105 en el Condado de Los Ángeles, dicho programa se llevará a cabo de una manera propicia para la máxima participación comunitaria, contribuyendo así al alivio del desempleo excesivo mediante la utilización de mano de obra local y la contribución al desarrollo de programas de capacitación para mano de obra no calificada.
La Legislatura también considera que los procedimientos de contratación convencionales, incluida la licitación competitiva, pueden no ser consistentes con el logro de estos objetivos. Por lo tanto, al llevar a cabo este programa inicial de vivienda de reemplazo en la Ruta Estatal 105, el departamento podrá celebrar los contratos contemplados en la Sección 135.7 conforme a los procedimientos que el director determine que son los más adecuados para lograr la máxima participación comunitaria consistente con la finalización económica de los proyectos de autopistas.
La Legislatura también considera y declara que la exención de la licitación competitiva autorizada por esta sección se realiza en razón de la naturaleza única del programa inicial de vivienda de reemplazo en la Ruta Estatal 105, y no debe considerarse como el establecimiento de un precedente para eximir cualquier otra construcción de obras públicas de la licitación competitiva y otros procedimientos de contratación convencionales, ni como una derogación de la política fundamental de la Legislatura de que los contratistas de obras públicas sean seleccionados mediante licitación competitiva para garantizar la economía de la construcción y otros beneficios que redundan en beneficio del público en razón de dichos procedimientos de contratación.

Section § 135.4

Explanation

Esta sección define varios términos relacionados con la vivienda y la asistencia para la reubicación de personas de bajos ingresos en ciertas áreas afectadas por proyectos de carreteras estatales. Se define a los 'individuos y familias de bajos ingresos' como aquellos que no pueden permitirse financieramente una nueva vivienda. Un 'área económicamente deprimida' es un lugar identificado con tres problemas principales: la predominancia de viviendas de bajos ingresos, la falta de viviendas alternativas disponibles en las cercanías y una asistencia de reubicación insuficiente. La 'vivienda de reemplazo' se refiere a opciones de vivienda que son funcionalmente similares, seguras, sanitarias y adecuadas para individuos y familias de bajos ingresos.

Según se utiliza en las Secciones 135.3, 135.4, 135.5, 135.6 y 135.7:
(a)CA Calles Y Carreteras Code § 135.4(a) Por “individuos y familias de bajos ingresos” se entiende aquellas personas que carecen de la capacidad financiera y los ingresos necesarios para obtener una vivienda de reemplazo.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 135.4(b) Por “área económicamente deprimida” se entiende un área que la comisión, mediante resolución, determina que cumple con todos los siguientes criterios:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 135.4(b)(1) El proyecto de carretera estatal está ubicado en un área que consiste principalmente en viviendas ocupadas por individuos y familias de bajos ingresos.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 135.4(b)(2) No se dispone de un número adecuado de unidades de vivienda de reemplazo para individuos y familias de bajos ingresos en el área inmediata del proyecto de carretera estatal.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 135.4(b)(3) La asistencia de asesoramiento para la reubicación será insuficiente para ubicar a la mayoría de dichos individuos y familias en viviendas de reemplazo en el área inmediata del proyecto de carretera estatal.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 135.4(c) Por “vivienda de reemplazo” se entiende unidades de vivienda unifamiliares o multifamiliares funcionalmente comparables que sean dignas, seguras y sanitarias para individuos y familias de bajos ingresos.

Section § 135.5

Explanation

Esta sección se centra en la asistencia para la reubicación de individuos y familias de bajos ingresos desplazados por proyectos de carreteras estatales en áreas económicamente deprimidas. La 'asistencia para la reubicación' ayuda a estas familias a conseguir nuevos hogares intercambiando su propiedad actual por una vivienda de reemplazo, manteniéndolos en una situación económica similar a la anterior. El Departamento de Transporte puede proporcionar este apoyo y está autorizado a crear normas y reglamentos para gestionar cómo se aplica esta asistencia. Estas normas cubrirán los métodos para ubicar a las familias en nuevos hogares, determinar su necesidad financiera y su estatus económico anterior, y el proceso de intercambio de propiedades necesario para fines de carreteras estatales.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 135.5(a) Según se utiliza en esta sección, «asistencia para la reubicación» significa, y se limitará a, aquella asistencia razonablemente necesaria para ubicar a individuos y familias de bajos ingresos que carecen de la capacidad financiera y los ingresos para obtener una vivienda de reemplazo sin asistencia para la reubicación, y que poseen y residen en viviendas en un área económicamente deprimida y que son desplazados debido a la adquisición o despeje de derechos de vía para un proyecto en el sistema estatal de carreteras, en una vivienda de reemplazo en la misma posición económica relativa de propiedad que antes del desplazamiento mediante la transferencia o el intercambio de su derecho, título e interés en la propiedad requerida para fines de la carretera estatal por el derecho, título e interés en una vivienda de reemplazo.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 135.5(b) El departamento está autorizado a proporcionar asistencia para la reubicación a individuos y familias de bajos ingresos que poseen y residen en viviendas en un área económicamente deprimida y que son desplazados debido a la adquisición o despeje de derechos de vía para un proyecto en el sistema estatal de carreteras, cuyo proyecto está ubicado en un área económicamente deprimida.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 135.5(c) El departamento está autorizado a adoptar normas y reglamentos para implementar esta sección. Dichas normas y reglamentos incluirán disposiciones relativas a:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 135.5(c)(1) Los métodos y prioridades para ubicar a dichos individuos y familias de bajos ingresos en viviendas de reemplazo.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 135.5(c)(2) Los estándares para determinar la posición económica relativa de propiedad de dichos individuos y familias de bajos ingresos antes del desplazamiento. El departamento, al determinar dichos estándares, considerará el valor patrimonial y los pagos mensuales de capital e intereses, la disponibilidad de programas federales de vivienda, y otros factores de propiedad similares.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 135.5(c)(3) Los estándares para determinar cuáles de dichos individuos y familias de bajos ingresos carecen de la capacidad financiera y los ingresos necesarios para obtener una vivienda de reemplazo sin asistencia para la reubicación.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 135.5(c)(4) El procedimiento para transferir o intercambiar el derecho, título e interés en la propiedad requerida para fines de la carretera estatal por el derecho, título e interés en una vivienda de reemplazo.

Section § 135.6

Explanation

Esta ley permite al departamento comprar terrenos o propiedades que no están siendo habitados actualmente para crear nuevas viviendas para personas de bajos ingresos que han sido obligadas a mudarse debido a proyectos de carreteras estatales. Esta adquisición no debe realizarse mediante expropiación forzosa, que significa tomar una propiedad contra la voluntad del propietario. El objetivo es asegurar que los residentes desplazados puedan vivir en hogares dignos, seguros y limpios.

El departamento podrá adquirir, ya sea en plena propiedad o en cualquier derecho o interés menor, cualquier bien inmueble no urbanizado o desocupado, o bien inmueble no destinado principalmente a uso residencial, para proporcionar viviendas de reemplazo a individuos y familias de bajos ingresos que residen en áreas económicamente deprimidas y son desplazados debido a la adquisición o despeje de derechos de paso para un proyecto en el sistema de carreteras estatales, con el fin de permitirles vivir en viviendas dignas, seguras y sanitarias. Todas las demás propiedades adquiridas para tal fin se adquirirán por medios distintos a la expropiación forzosa. La adquisición de dicha propiedad se declara de propósito y uso público.

Section § 135.7

Explanation
Esta ley permite al departamento asociarse con agencias públicas, individuos privados y empresas para gestionar diferentes aspectos como la financiación y la construcción de viviendas de reemplazo. Cuando se necesitan propiedades para proyectos de carreteras estatales y las personas son desplazadas, las familias de bajos ingresos tienen prioridad para comprar o alquilar estas nuevas viviendas.

Section § 136

Explanation

Esta ley permite al departamento responsable de las carreteras estatales celebrar contratos para arrendar o alquilar herramientas y equipo necesarios para proyectos de carreteras.

El departamento podrá celebrar contratos para el arrendamiento o alquiler de herramientas o equipo para fines de carreteras estatales.

Section § 136.1

Explanation
Esta ley permite al departamento hacer contratos para reparar carreteras estatales cuando eventos súbitos como tormentas o terremotos causan daños importantes. Estos contratos se pueden hacer antes de que ocurra cualquier daño para asegurar que los contratistas estén listos. El trabajo incluye construcción, demolición, remoción de escombros y gestión del tráfico, y se considera un proyecto de obras públicas para su financiación.

Section § 136.5

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se manejan ciertos contratos en las Secciones 135, 136 y 136.1 con respecto a los requisitos de licitación y fianza. Estos contratos no siguen las reglas habituales de la Ley de Contratos Estatales. Si un contrato supera los $2,500, debe adjudicarse al postor responsable más bajo después de un proceso de licitación competitiva, a menos que sea un trabajo de emergencia. Los anuncios de licitación pueden publicarse localmente durante cinco días, y se requieren fianzas de pago a menos que sea una emergencia. Para trabajos de emergencia, como en casos de deslizamientos de tierra o inundaciones, se puede alquilar equipo por hasta 60 días sin licitación. Los contratistas pueden comenzar el trabajo sin tener una fianza presentada de inmediato, pero deben presentarla antes de recibir el pago.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 136.5(a) Los contratos a los que se refieren las Secciones 135, 136 y 136.1 no están sujetos a la Ley de Contratos Estatales (Part 2 (commencing with Section 10100) of Division 2 of the Public Contract Code). Excepto por el trabajo de emergencia del tipo descrito en la subdivisión (b), siempre que el monto estimado de un contrato exceda los dos mil quinientos dólares ($2,500), se adjudicará al postor responsable más bajo, después de una licitación competitiva con cualquier aviso razonable que el departamento pueda prescribir. La publicación de un aviso durante cinco días en un lugar público en la oficina del distrito dentro del cual se realizará el trabajo, o se utilizará el equipo, es suficiente. Esos contratos estarán sujetos a las disposiciones aplicables sobre fianzas de pago del Capítulo 5 (commencing with Section 9550) of Title 3 of Part 6 of Division 4 of the Civil Code. El departamento podrá exigir fianzas de cumplimiento cuando lo considere necesario. El anuncio de cada contrato indicará si se requerirá o no una fianza.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 136.5(b) En casos de trabajo de emergencia provocado por la inminencia u ocurrencia de un deslizamiento de tierra, inundación, daños por tormenta, accidente u otra contingencia, se podrán alquilar herramientas o equipos por un período que no exceda los 60 días sin licitación competitiva, y el departamento podrá eximir de los requisitos del Capítulo 5 (commencing with Section 9550) of Title 3 of Part 6 of Division 4 of the Civil Code en la medida en que un contratista pueda comenzar la ejecución del trabajo bajo el contrato de alquiler de herramientas o equipos antes de presentar una fianza de pago ante el departamento. En ese caso, no se realizará ningún pago al contratista hasta que se presente una fianza de pago que cubra todo el trabajo del contrato ante el departamento.

Section § 136.6

Explanation

Esta ley permite al departamento celebrar contratos de hasta $25,000 para el alquiler de equipo pesado utilizado en el mantenimiento de carreteras estatales sin necesidad de seguir ciertos procedimientos de contratación estatal. Sin embargo, si el contrato supera los $25,000, se aplican los procedimientos regulares. La norma incluye específicamente diferentes tipos de maquinaria, como topadoras y carretillas elevadoras, junto con sus operadores, como parte del alquiler. Los trabajos de emergencia y la construcción de nuevas carreteras no están cubiertos por esta disposición.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 136.6(a) El departamento podrá celebrar contratos que no excedan de veinticinco mil dólares ($25,000) para el arrendamiento y alquiler de equipo pesado de carretera operado para fines de mantenimiento de carreteras estatales, los cuales no están sujetos a la Ley de Contratos Estatales conforme a la subdivisión (a) de la Sección 136.5, y el departamento no está obligado a cumplir con los procedimientos descritos en la subdivisión (a) de dicha sección en relación con esos contratos. Los contratos que excedan de veinticinco mil dólares ($25,000) para el arrendamiento y alquiler de equipo pesado de carretera operado para fines de mantenimiento de carreteras estatales estarán sujetos a los procedimientos descritos en la subdivisión (a) de la Sección 136.5.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 136.6(b) Para los fines de esta sección, "equipo pesado de carretera operado" significará topadoras, trituradoras, cargadoras, extendedoras, aceiteras, apisonadoras, excavadoras, camiones tractores y remolques, carretillas elevadoras, plataformas elevadoras de personal, barredoras y camiones cisterna de agua que incluyan dentro de los costos de arrendamiento o alquiler el costo del operador calificado del equipo.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 136.6(c) Esta sección no se aplicará a los contratos de arrendamiento o alquiler de equipo pesado de carretera operado para trabajos de emergencia, los cuales se rigen por la subdivisión (b) de la Sección 136.5. Esta sección no se aplicará al arrendamiento o alquiler de equipo pesado de carretera operado que se vaya a utilizar para la construcción de nuevas carreteras.

Section § 137

Explanation

Esta ley explica que el departamento encargado de las carreteras es responsable de decidir qué tipo de obras viales deben realizarse y con qué nivel de calidad. También se encarga de la planificación y aprobación de todos los diseños y las estimaciones de costos para las obras.

El departamento determinará el tipo, la calidad y el alcance de todas las obras de carreteras realizadas bajo su control, y podrá preparar y aprobar todos los planos, especificaciones y presupuestos para todas esas obras.

Section § 137.6

Explanation

Esta ley exige que el diseño, la elaboración de especificaciones y la inspección de las estructuras de carreteras estatales deben ser realizados por ingenieros civiles que tengan una licencia válida. Esto también se aplica a la aprobación e inspección de las estructuras temporales que construyen los contratistas mientras trabajan en las carreteras.

El diseño, la elaboración de especificaciones, y la inspección y aprobación de las estructuras de carreteras estatales estarán a cargo de ingenieros civiles con licencia conforme a la Ley de Ingenieros Profesionales (Capítulo 7 (que comienza con la Sección 6700), División 3, Código de Negocios y Profesiones).
La aprobación de los planos, y la inspección y aprobación de las estructuras temporales erigidas por contratistas en relación con la construcción de estructuras de carreteras estatales, también estarán a cargo de dichos ingenieros civiles con licencia.

Section § 138

Explanation
Esta ley permite que el departamento de carreteras contrate a un abogado y a los abogados asistentes que necesite para dar asesoramiento legal sobre temas de carreteras. Un contrato relacionado con carreteras que el departamento adjudique no será válido para el estado a menos que cuente con la aprobación por escrito del Fiscal General o del abogado contratado.

Section § 139

Explanation

Esta ley permite al director o al Ingeniero Jefe del departamento solicitar informes verbales o escritos a cualquiera de su personal sobre asuntos de carreteras estatales en los que estén trabajando. Si algún miembro del personal proporciona intencionalmente un informe falso, puede ser acusado de un delito grave, lo cual es un delito muy serio.

El director o el Ingeniero Jefe del departamento puede requerir informes verbales o escritos de cualquier funcionario, asistente o empleado del departamento respecto a asuntos de carreteras estatales en los que dicho funcionario, asistente o empleado esté involucrado. Cualquier funcionario, asistente o empleado que a sabiendas rinda un informe falso al director o al Ingeniero Jefe es culpable de un delito grave.

Section § 140

Explanation
Esta ley permite al departamento establecer talleres donde pueden construir, reparar y dar mantenimiento a su equipo. También pueden ayudar a otros departamentos estatales proporcionando las piezas y la mano de obra necesarias para trabajar en su equipo. Cuando hacen esto, los otros departamentos deben pagar los costos, incluyendo cualquier cargo adicional.

Section § 140.3

Explanation
A partir del 30 de junio de 2006, el Fondo de Servicio de Equipos en California fue descontinuado, y todo su dinero fue trasladado a la Cuenta de Carreteras del Estado, que forma parte del Fondo Estatal de Transporte. Cualquier deuda u obligación financiera que el Fondo de Servicio de Equipos tenía en ese momento ahora debe pagarse de la Cuenta de Carreteras del Estado.

Section § 140.5

Explanation

Esta ley permite al departamento tomar cualquier medida necesaria para cobrar el dinero adeudado al estado por sus actividades. Esto incluye presentar demandas si es necesario. El departamento también puede optar por resolver reclamaciones, ya sea a través de los tribunales o fuera de ellos.

El departamento puede hacer cualquier cosa, incluyendo el inicio de cualquier acción legal, necesaria para cobrar cualquier cantidad adeudada al Estado como resultado de cualquier actividad del departamento, y puede resolver cualquiera de dichas reclamaciones con o sin acción judicial.

Section § 141

Explanation

Esta ley permite al departamento encargado de las carreteras estatales tomar varias medidas destinadas a mejorar los sistemas de carreteras en California. Pueden investigar y utilizar los mejores métodos para construir y mantener carreteras, recopilar datos sobre las carreteras en diferentes áreas y decidir qué técnicas de construcción funcionan mejor en varias partes del estado mediante experimentos.

También pueden solicitar información a cualquier funcionario local o estatal sin costo, unirse a organizaciones nacionales y de larga trayectoria para intercambiar ideas sobre la gestión de carreteras, y enviar personal a otros estados si es necesario y aprobado.

Además de las otras facultades relativas a las carreteras estatales que le han sido otorgadas por ley, el departamento podrá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Calles Y Carreteras Code § 141(a) Realizar investigaciones para poner, al servicio del estado, los métodos más aprobados de construcción, mejora y mantenimiento de carreteras.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 141(b) Recopilar estadísticas relativas a las carreteras de los diversos condados y ciudades y de los distritos formados para construir, mejorar o mantener las carreteras.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 141(c) Determinar los métodos de construcción, mejora y mantenimiento de carreteras mejor adaptados a las diversas secciones del estado, y los mejores métodos de construcción, mejora y mantenimiento de carreteras, realizando experimentos al respecto de vez en cuando.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 141(d) Solicitar a cualquier funcionario estatal, del condado, de la ciudad o del distrito que proporcione cualquier información que el funcionario tenga relacionada con, o que sea de alguna manera necesaria para el correcto desempeño del trabajo de carreteras del departamento. El funcionario proporcionará la información sin cargo.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 141(e) Unirse a asociaciones de funcionarios de carreteras y transporte de otros estados y otras que hayan sido establecidas por no menos de 10 años, cuyo propósito sea el intercambio de información relativa a la construcción, mejora, mantenimiento y administración de carreteras y otros asuntos de transporte.
(f)CA Calles Y Carreteras Code § 141(f) Ordenar a cualquiera de sus funcionarios o empleados que viaje a lugares fuera de este estado a expensas del estado para los fines, cuando sean aprobados, según lo dispuesto en la Sección 11032 del Código de Gobierno.

Section § 142

Explanation
Cualquier costo que surja de cumplir los objetivos descritos en la sección 141 se considera un gasto administrativo del departamento responsable.

Section § 143

Explanation

Esta ley detalla cómo los proyectos de transporte en California pueden ser diseñados, construidos y operados a través de acuerdos de arrendamiento entre entidades públicas o privadas y agencias regionales de transporte. Define términos como 'mejor valor' y 'diseño-construcción' y describe las funciones de la Comisión Asesora de Infraestructura Pública en el asesoramiento sobre asociaciones de infraestructura. Describe el proceso de selección de proyectos, incluyendo audiencias públicas y revisión legislativa, y establece requisitos para los objetivos del proyecto, como mejorar la movilidad y la calidad del aire.

La ley especifica que los acuerdos de arrendamiento autorizarán a las entidades a cobrar peajes para cubrir los costos y preverán la reversión de las instalaciones a las agencias públicas. Exige el cumplimiento de los estándares del departamento e incluye requisitos para las cualificaciones de los contratistas, como tener experiencia previa y las licencias necesarias. Además, los acuerdos de arrendamiento no infringirán la autoridad de las agencias públicas para mantener proyectos de transporte. Finalmente, no se podrán celebrar nuevos acuerdos después del 1 de enero de 2017.

(a)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 143(a)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 143(a)(1) “Mejor valor” significa un valor determinado por criterios objetivos, que incluyen, entre otros, el precio, las características, las funciones, los costos del ciclo de vida y otros criterios que el departamento o la agencia regional de transporte consideren apropiados.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 143(a)(2) “Entidad contratante o arrendatario” significa una entidad pública o privada, o consorcios de las mismas, que ha celebrado un acuerdo de arrendamiento de desarrollo integral con el departamento o una agencia regional de transporte para un proyecto de transporte de conformidad con esta sección.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 143(a)(3) “Diseño-construcción” significa un proceso de adquisición en el que tanto el diseño como la construcción de un proyecto se adquieren de una sola entidad.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 143(a)(4) “Agencia regional de transporte” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Calles Y Carreteras Code § 143(a)(4)(A) Una agencia de planificación del transporte según se define en la Sección 29532 o 29532.1 del Código de Gobierno.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 143(a)(4)(B) Una comisión de transporte del condado según se define en la Sección 130050, 130050.1 o 130050.2 del Código de Servicios Públicos.
(C)CA Calles Y Carreteras Code § 143(a)(4)(C) Cualquier otra entidad de transporte local o regional que esté designada por ley como agencia regional de transporte.
(D)CA Calles Y Carreteras Code § 143(a)(4)(D) Una autoridad de ejercicio conjunto de poderes según se define en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 6500) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno, con el consentimiento de una agencia de planificación del transporte o una comisión de transporte del condado para la jurisdicción en la que se desarrollará el proyecto de transporte.
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 143(a)(5) “Comisión Asesora de Infraestructura Pública” significa una unidad u organización auxiliar establecida por la Agencia de Transporte que asesora al departamento y a las agencias regionales de transporte en el desarrollo de proyectos de transporte a través de asociaciones de infraestructura basadas en el rendimiento.
(6)CA Calles Y Carreteras Code § 143(a)(6) “Proyecto de transporte” significa uno o más de los siguientes: planificación, diseño, desarrollo, financiación, construcción, reconstrucción, rehabilitación, mejora, adquisición, arrendamiento, operación o mantenimiento de carreteras, vías públicas, ferrocarriles o instalaciones relacionadas suplementarias a las instalaciones existentes actualmente propiedad y operadas por el departamento o las agencias regionales de transporte que sea consistente con los requisitos de la subdivisión (c).
(b)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 143(b)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 143(b)(1) La Comisión Asesora de Infraestructura Pública deberá hacer todo lo siguiente:
(A)CA Calles Y Carreteras Code § 143(b)(1)(A) Identificar oportunidades de proyectos de transporte en todo el estado.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 143(b)(1)(B) Investigar y documentar proyectos de transporte similares en todo el estado, a nivel nacional e internacional, e identificar y evaluar las lecciones aprendidas de estos proyectos.
(C)CA Calles Y Carreteras Code § 143(b)(1)(C) Reunir y poner a disposición del departamento o de las agencias regionales de transporte una biblioteca de información, precedentes, investigación y análisis sobre asociaciones de infraestructura y tipos relacionados de transacciones público-privadas para infraestructura pública.
(D)CA Calles Y Carreteras Code § 143(b)(1)(D) Asesorar al departamento y a las agencias regionales de transporte, previa solicitud, sobre la idoneidad de las asociaciones de infraestructura y las mejores prácticas.
(E)CA Calles Y Carreteras Code § 143(b)(1)(E) Proporcionar, previa solicitud, servicios relacionados con la adquisición al departamento y a las agencias regionales de transporte para asociaciones de infraestructura.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 143(b)(2) La Comisión Asesora de Infraestructura Pública podrá cobrar una tarifa al departamento y a las agencias regionales de transporte por los servicios descritos en los subpárrafos (D) y (E) del párrafo (1), cuyos detalles se articularán en un acuerdo celebrado entre la Comisión Asesora de Infraestructura Pública y el departamento o la agencia regional de transporte.
(c)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 143(c)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 143(c)(1) No obstante cualquier otra disposición de la ley, solo el departamento, en cooperación con las agencias regionales de transporte, y las agencias regionales de transporte, podrán solicitar propuestas, aceptar propuestas no solicitadas, negociar y celebrar acuerdos de arrendamiento de desarrollo integral con entidades públicas o privadas, o consorcios de las mismas, para proyectos de transporte.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 143(c)(2) Los proyectos propuestos de conformidad con esta sección y los acuerdos de arrendamiento asociados se presentarán a la Comisión de Transporte de California. La comisión, en una audiencia pública programada regularmente, seleccionará los proyectos candidatos de entre los proyectos nominados por el departamento o una agencia regional de transporte después de revisar las nominaciones para verificar su consistencia con los párrafos (3) y (4). Los proyectos aprobados podrán continuar con el proceso descrito en el párrafo (5).
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 143(c)(3) Los proyectos autorizados de conformidad con esta sección se diseñarán principalmente para lograr los siguientes objetivos de rendimiento:
(A)CA Calles Y Carreteras Code § 143(c)(3)(A) Mejorar la movilidad mejorando los tiempos de viaje o reduciendo el número de horas de retraso de vehículos en el corredor afectado.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 143(c)(3)(B) Mejorar la operación o seguridad del corredor afectado.
(C)CA Calles Y Carreteras Code § 143(c)(3)(C) Proporcionar beneficios cuantificables para la calidad del aire en la región donde se ubica el proyecto.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 143(c)(4) Además de cumplir con los requisitos del párrafo (3), los proyectos autorizados de conformidad con esta sección deberán abordar una demanda prevista conocida, según lo determine el departamento o la agencia regional de transporte.
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 143(c)(5) Al menos 60 días antes de ejecutar un acuerdo de arrendamiento final autorizado de conformidad con esta sección, el departamento o la agencia regional de transporte presentará el acuerdo a la Legislatura y a la Comisión Asesora de Infraestructura Pública para su revisión. Antes de presentar un acuerdo de arrendamiento a la Legislatura y a la Comisión Asesora de Infraestructura Pública, el departamento o la agencia regional de transporte deberá realizar al menos una audiencia pública en un lugar en o cerca de la instalación propuesta con el fin de recibir comentarios públicos sobre el acuerdo de arrendamiento. Los comentarios públicos realizados durante esta audiencia se presentarán a la Legislatura y a la Comisión Asesora de Infraestructura Pública junto con el acuerdo de arrendamiento. El Secretario de Transporte o el presidente de los comités fiscales o de políticas del Senado o la Asamblea con jurisdicción sobre asuntos de transporte podrán, mediante notificación escrita al departamento o a la agencia regional de transporte, proporcionar cualquier comentario sobre el acuerdo propuesto dentro del período de 60 días antes de la ejecución del acuerdo final. El departamento o la agencia regional de transporte considerará esos comentarios antes de ejecutar un acuerdo final y conservará la discreción para ejecutar el acuerdo de arrendamiento final.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 143(d) Con el fin de facilitar esos proyectos, los acuerdos entre las partes podrán incluir disposiciones para el arrendamiento de derechos de paso en, y el espacio aéreo sobre o bajo, carreteras, vías públicas, ferrocarriles o instalaciones relacionadas para la concesión de servidumbres necesarias, y para la emisión de permisos u otras autorizaciones que permitan la construcción de proyectos de transporte. Las instalaciones sujetas a un acuerdo bajo esta sección serán, en todo momento, propiedad del departamento o de la agencia regional de transporte, según corresponda. Para los proyectos del departamento, la comisión certificará la determinación del departamento sobre la vida útil del proyecto al establecer los términos del acuerdo de arrendamiento. En consideración de ello, el acuerdo establecerá la reversión completa de la instalación arrendada, junto con el derecho a cobrar peajes y tarifas de usuario, al departamento o a la agencia regional de transporte, al vencimiento del arrendamiento sin cargo alguno para el departamento o la agencia regional de transporte. En el momento de la reversión, la instalación se entregará al departamento o a la agencia regional de transporte, según corresponda, en una condición que cumpla con los estándares de rendimiento y mantenimiento establecidos por el departamento o la agencia regional de transporte y que esté libre de cualquier gravamen, carga u otras reclamaciones.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 143(e) Los acuerdos entre el departamento o la agencia regional de transporte y la entidad contratante o el arrendatario autorizarán a la entidad contratante o al arrendatario a utilizar un método de adquisición de diseño-construcción para proyectos de transporte, sujeto a los requisitos para utilizar dicho método contenidos en el Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 6800) de la Parte 1 de la División 2 del Código de Contratos Públicos, excepto las Secciones 6802, 6803 y 6813 de ese código, si esas disposiciones son promulgadas por la Legislatura durante la Sesión Regular 2009–10, o una sesión extraordinaria 2009–10.
(f)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 143(f)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 143(f)(1) (A) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, para los proyectos en el sistema estatal de carreteras, el departamento es la agencia responsable de la prestación de servicios de desarrollo de proyectos, incluyendo especificaciones de rendimiento, ingeniería preliminar, servicios previos a la licitación, la preparación de informes de proyectos y documentos ambientales, y servicios de inspección de construcción. El departamento también es la agencia responsable de la preparación de documentos que pueden incluir, entre otros, el tamaño, tipo y carácter de diseño deseado del proyecto, especificaciones de rendimiento que cubran la calidad de los materiales, equipos y mano de obra, planes preliminares y cualquier otra información que se considere necesaria para describir adecuadamente las necesidades del departamento o de la agencia regional de transporte.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 143(f)(1)(B) El departamento podrá utilizar empleados o consultores del departamento para realizar los servicios descritos en el subpárrafo (A), de conformidad con el Artículo XXII de la Constitución de California. Los recursos del departamento, incluidos los requisitos de personal, necesarios para la prestación de esos servicios se incluirán en el programa de apoyo a la inversión de capital del departamento para fines de carga de trabajo en la Ley de Presupuesto anual.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 143(f)(2) El departamento o una agencia regional de transporte podrá ejercer cualquier poder que posea con respecto a los proyectos de transporte para facilitar los proyectos de transporte de conformidad con esta sección. El departamento, la agencia regional de transporte y otras agencias estatales o locales podrán proporcionar servicios a la entidad contratante o al arrendatario por los cuales la entidad pública sea reembolsada, incluyendo, entre otros, planificación, planificación ambiental, certificación ambiental, revisión ambiental, diseño preliminar, diseño, adquisición de derechos de paso, construcción, mantenimiento y vigilancia de estos proyectos de transporte. El departamento o la agencia regional de transporte, según corresponda, inspeccionará regularmente la instalación y requerirá que la entidad contratante o el arrendatario mantenga y opere la instalación de acuerdo con los estándares adoptados. Salvo que se establezca lo contrario en el acuerdo de arrendamiento, la entidad contratante o el arrendatario será responsable de todos los costos debidos al desarrollo, mantenimiento, reparación, rehabilitación y reconstrucción, y los costos operativos.
(g)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 143(g)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 143(g)(1) Al seleccionar entidades privadas con las que celebrar estos acuerdos, no obstante cualquier otra disposición de la ley, el departamento y las agencias regionales de transporte podrán utilizar, pero no se limitan a utilizar, uno o más de los siguientes enfoques de adquisición:
(A)CA Calles Y Carreteras Code § 143(g)(1)(A) Solicitudes de propuestas para proyectos definidos y convocatorias de propuestas de proyectos dentro de parámetros definidos.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 143(g)(1)(B) Preevaluación y preselección de proponentes antes de la evaluación final de las propuestas.
(C)CA Calles Y Carreteras Code § 143(g)(1)(C) Evaluación final de las propuestas basada en las cualificaciones y el mejor valor. La Comisión de Transporte de California desarrollará y adoptará criterios para realizar esa evaluación antes de la evaluación de una propuesta.
(D)CA Calles Y Carreteras Code § 143(g)(1)(D) Negociaciones con los proponentes antes de la adjudicación.
(E)CA Calles Y Carreteras Code § 143(g)(1)(E) Aceptación de propuestas no solicitadas, con emisión de solicitudes de propuestas competidoras. Ni el departamento ni una agencia regional de transporte podrán adjudicar un contrato a un licitador no solicitado sin recibir al menos otra oferta responsable.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 143(g)(2) Al evaluar una propuesta presentada por la entidad contratante o el arrendatario, el departamento o la agencia regional de transporte podrá adjudicar un contrato sobre la base de la oferta más baja o el mejor valor.
(h)CA Calles Y Carreteras Code § 143(h) La entidad contratante o el arrendatario deberá tener las siguientes cualificaciones:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 143(h)(1) Evidencia de que los miembros de la entidad contratante o el arrendatario han completado, o han demostrado la experiencia, competencia, capacidad y aptitud para completar, un proyecto de tamaño, alcance o complejidad similar, y que el personal clave propuesto tiene suficiente experiencia y capacitación para gestionar y completar competentemente el diseño y la construcción del proyecto, y un estado financiero que asegure que la entidad contratante o el arrendatario tiene la capacidad para completar el proyecto.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 143(h)(2) Las licencias, registros y credenciales requeridas para diseñar y construir el proyecto, incluyendo, entre otros, información sobre la revocación o suspensión de cualquier licencia, credencial o registro.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 143(h)(3) Evidencia que establezca que los miembros de la entidad contratante o el arrendatario tienen la capacidad de obtener todas las fianzas de pago y cumplimiento requeridas, seguro de responsabilidad civil y seguro de errores y omisiones.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 143(h)(4) Evidencia de que la entidad contratante o el arrendatario tiene experiencia en compensación laboral, historial y un programa de seguridad laboral de los miembros de la entidad contratante o el arrendatario que sea aceptable para el departamento o la agencia regional de transporte.
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 143(h)(5) Una divulgación completa con respecto a todo lo siguiente en relación con cada miembro de la entidad contratante o el arrendatario durante los últimos cinco años:
(A)CA Calles Y Carreteras Code § 143(h)(5)(A) Cualquier violación grave o intencional de la Parte 1 (que comienza con la Sección 6300) de la División 5 del Código Laboral o de la Ley federal de Seguridad y Salud Ocupacional de 1970 (Ley Pública 91-596).
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 143(h)(5)(B) Cualquier instancia en la que los miembros de la entidad contratante o el arrendatario fueron inhabilitados, descalificados o removidos de un proyecto de obras públicas del gobierno federal, estatal o local.
(C)CA Calles Y Carreteras Code § 143(h)(5)(C) Cualquier instancia en la que los miembros de la entidad contratante o el arrendatario, o sus propietarios, funcionarios o empleados gerenciales presentaron una oferta en un proyecto de obras públicas y se determinó que no eran receptivos o que un organismo adjudicador determinó que no eran un licitador responsable.
(D)CA Calles Y Carreteras Code § 143(h)(5)(D) Cualquier instancia en la que los miembros de la entidad contratante o el arrendatario, o sus propietarios, funcionarios o empleados gerenciales incumplieron un contrato de construcción.
(E)CA Calles Y Carreteras Code § 143(h)(5)(E) Cualquier violación de la Ley de Licencias Estatales para Contratistas (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 7000) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones), incluyendo, entre otras, presuntas violaciones de la ley federal o estatal con respecto al pago de salarios, beneficios, requisitos de aprendizaje o retención de impuestos sobre la renta personal, o requisitos de retención de la Ley Federal de Contribuciones al Seguro (FICA).
(F)CA Calles Y Carreteras Code § 143(h)(5)(F) Cualquier quiebra o administración judicial de cualquier miembro de la entidad contratante o el arrendatario, incluyendo, entre otros, información sobre cualquier trabajo completado por una fianza.
(G)CA Calles Y Carreteras Code § 143(h)(5)(G) Cualquier reclamación adversa, disputa o demanda resuelta entre el propietario de un proyecto de obras públicas y cualquier miembro de la entidad contratante o el arrendatario durante los cinco años anteriores a la presentación de una oferta bajo este artículo, en la que la reclamación, el acuerdo o la sentencia exceda los cincuenta mil dólares ($50,000). También se proporcionará información sobre cualquier trabajo completado por una fianza durante este período de cinco años.
(H)CA Calles Y Carreteras Code § 143(h)(5)(H) Si la entidad contratante o el arrendatario es una sociedad, empresa conjunta o una asociación que no es una entidad legal, una copia del acuerdo que crea la sociedad o asociación que especifique que todos los socios generales, participantes en la empresa conjunta o miembros de la asociación acuerdan ser totalmente responsables del cumplimiento del acuerdo.
(i)CA Calles Y Carreteras Code § 143(i) Ningún acuerdo celebrado de conformidad con esta sección infringirá la autoridad del departamento o de una agencia regional de transporte para desarrollar, mantener, reparar, rehabilitar, operar o arrendar cualquier proyecto de transporte. Los acuerdos de arrendamiento podrán prever una compensación razonable a la entidad contratante o al arrendatario por los efectos adversos en los ingresos por peajes o tarifas de usuario debido al desarrollo, operación o arrendamiento de proyectos de transporte suplementarios, con la excepción de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 143(i)(1) Proyectos identificados en planes regionales de transporte preparados de conformidad con la Sección 65080 del Código de Gobierno.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 143(i)(2) Proyectos de seguridad.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 143(i)(3) Proyectos de mejora que resultarán en aumentos incidentales de capacidad.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 143(i)(4) Carriles adicionales para vehículos de alta ocupación o la conversión de carriles existentes a carriles para vehículos de alta ocupación.
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 143(i)(5) Proyectos ubicados fuera de los límites de un proyecto de asociación público-privada, a ser definidos por el acuerdo de arrendamiento.
Sin embargo, la compensación a una entidad contratante o arrendatario solo se realizará después de una reducción demostrable en el uso de la instalación que resulte en una disminución de los ingresos por peajes o tarifas de usuario, y no podrá exceder la diferencia entre la reducción de esos ingresos y la cantidad necesaria para cubrir los costos del servicio de la deuda, incluyendo el capital y los intereses de cualquier deuda incurrida para el desarrollo, operación, mantenimiento o rehabilitación de la instalación.
(j)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 143(j)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 143(j)(1) Los acuerdos celebrados de conformidad con esta sección autorizarán a la entidad contratante o al arrendatario a imponer peajes y tarifas de usuario por el uso de una instalación construida por ella, y requerirán que, durante el plazo del arrendamiento, los ingresos por peajes y tarifas de usuario se apliquen al pago de los costos de inversión de capital del proyecto, los costos asociados con las operaciones, la recaudación de peajes y tarifas de usuario, la administración de la instalación, el reembolso al departamento u otra entidad gubernamental por los costos de los servicios para desarrollar y mantener el proyecto, los servicios policiales y un rendimiento razonable de la inversión. El acuerdo requerirá que, no obstante las Secciones 164, 188 y 188.1, cualquier exceso de ingresos por peajes o tarifas de usuario se aplique a cualquier deuda incurrida por la entidad contratante o el arrendatario con respecto al proyecto, a mejoras del proyecto, o se pague a la Cuenta Estatal de Carreteras, o para los tres propósitos, excepto que cualquier exceso de ingresos por peajes bajo un acuerdo de arrendamiento con una agencia regional de transporte podrá pagarse a la agencia regional de transporte para su uso en la mejora del transporte público en y cerca de los límites del proyecto.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 143(j)(2) Los acuerdos de arrendamiento establecerán tarifas específicas de peaje o de usuario. Cualquier aumento propuesto en esas tarifas no establecido o identificado de otra manera en el acuerdo de arrendamiento durante el plazo del acuerdo deberá ser aprobado primero por el departamento o la agencia regional de transporte, según corresponda, después de al menos una audiencia pública realizada en un lugar cercano a la instalación propuesta o existente.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 143(j)(3) La recaudación de peajes y tarifas de usuario por el uso de estas instalaciones podrá ser extendida por la comisión o la agencia regional de transporte al vencimiento del acuerdo de arrendamiento. Sin embargo, esos peajes o tarifas de usuario no se utilizarán para ningún otro propósito que no sea la mejora, operación continua o mantenimiento de la instalación.
(k)CA Calles Y Carreteras Code § 143(k) Los acuerdos celebrados de conformidad con esta sección incluirán disposiciones de indemnización, defensa y exención de responsabilidad acordadas por el departamento o la agencia regional de transporte y la entidad contratante o el arrendatario, incluyendo disposiciones para indemnizar al Estado de California o a la agencia regional de transporte contra cualquier reclamación o pérdida resultante o derivada del desempeño de la entidad contratante o el arrendatario.
(l)CA Calles Y Carreteras Code § 143(l) Los planes y especificaciones para cada proyecto de transporte en el sistema estatal de carreteras desarrollado, mantenido, reparado, rehabilitado, reconstruido u operado de conformidad con esta sección deberán cumplir con los estándares del departamento para proyectos de transporte estatales. El acuerdo de arrendamiento incluirá estándares de rendimiento, incluyendo, entre otros, niveles de servicio. El acuerdo requerirá que las instalaciones en el sistema estatal de carreteras cumplan con todos los requisitos de mitigación de ruido, paisajismo, control de la contaminación y seguridad que de otro modo se aplicarían si el departamento estuviera diseñando, construyendo y operando la instalación. Si una instalación se encuentra en el sistema estatal de carreteras, la instalación arrendada de conformidad con esta sección se considerará, durante el plazo del arrendamiento, parte del sistema estatal de carreteras a efectos de identificación, mantenimiento, aplicación de las leyes de tráfico y a los efectos de la División 3.6 (que comienza con la Sección 810) del Título 1 del Código de Gobierno.
(m)CA Calles Y Carreteras Code § 143(m) El incumplimiento del acuerdo de arrendamiento de cualquier manera significativa constituirá un incumplimiento del acuerdo y el departamento o la agencia regional de transporte, según corresponda, tendrá la opción de iniciar procesos para revertir la instalación a la agencia pública.
(n)CA Calles Y Carreteras Code § 143(n) La cesión autorizada por la subdivisión (c) de la Sección 130240 del Código de Servicios Públicos es consistente con esta sección.
(o)CA Calles Y Carreteras Code § 143(o) Un arrendamiento a una entidad privada de conformidad con esta sección se considera propiedad pública para un propósito público y está exento de impuestos sobre arrendamientos, bienes inmuebles y ad valorem, excepto por el uso, si lo hubiera, de esa propiedad para fines comerciales auxiliares.
(p)CA Calles Y Carreteras Code § 143(p) Nada en esta sección tiene la intención de infringir la autoridad para desarrollar carriles de peaje para vehículos de alta ocupación de conformidad con la Sección 149.4, 149.5 o 149.6.
(q)CA Calles Y Carreteras Code § 143(q) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de permitir la conversión de carriles existentes sin peaje o sin tarifa de usuario en carriles con peaje o tarifa de usuario, con la excepción de un carril para vehículos de alta ocupación que pueda operarse como carril de peaje para vehículos de alta ocupación que no cumplan de otro modo los requisitos para el uso de ese carril.
(r)CA Calles Y Carreteras Code § 143(r) El acuerdo de arrendamiento requerirá que la entidad contratante o el arrendatario proporcione cualquier información o dato solicitado por la Comisión de Transporte de California o el Analista Legislativo. La comisión, en cooperación con el Analista Legislativo, preparará anualmente un informe sobre el progreso de cada proyecto y, en última instancia, sobre la operación de la instalación resultante. El informe incluirá, entre otros, una revisión de los estándares de rendimiento, un análisis financiero y cualquier inquietud o recomendación para cambios en el programa autorizado por esta sección.
(s)CA Calles Y Carreteras Code § 143(s) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, no se podrá celebrar ningún acuerdo de arrendamiento de conformidad con la sección que afecte, altere o sustituya el Memorando de Entendimiento (MOU), de fecha 26 de noviembre de 2008, celebrado entre el Distrito de Carreteras y Transporte del Puente Golden Gate, la Comisión Metropolitana de Transporte y la Autoridad de Transporte del Condado de San Francisco, en relación con la financiación del proyecto de reconstrucción de la Autopista 101/Doyle Drive de EE. UU. ubicado en la Ciudad y el Condado de San Francisco.
(t)CA Calles Y Carreteras Code § 143(t) No se podrán celebrar acuerdos de arrendamiento bajo esta sección a partir del 1 de enero de 2017.

Section § 143.1

Explanation

Esta ley establece condiciones específicas para la operación y recaudación de peajes en la Ruta Estatal 125, una carretera de peaje en el Condado de San Diego. La carretera de peaje puede cobrar peajes por un período de hasta 45 años si la entidad privada y los gobiernos locales pertinentes acuerdan modificar el acuerdo de franquicia existente antes de enero de 2010. Si se llega a un acuerdo, los ingresos por peajes pueden reembolsar los costos del proyecto y cubrir los gastos operativos. Cualquier ingreso extra por peajes debe destinarse a saldar las deudas del proyecto o a beneficiar a la región de San Diego.

Si no se llega a un acuerdo de extensión, el Departamento de Transporte o SANDAG pueden gestionar la carretera de peaje por hasta 10 años adicionales, utilizando los peajes para reembolsar los costos del proyecto. Incluso después de que expire el acuerdo original o extendido, la recaudación de peajes puede continuar con un voto de dos tercios de la junta directiva de SANDAG, destinando los fondos a mejorar la infraestructura y los servicios de la SR 125.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 143.1(a) No obstante cualquier otra disposición legal, el proyecto de carretera de peaje de demostración conocido como Ruta Estatal 125 (SR 125) en el Condado de San Diego, autorizado conforme a la autoridad otorgada al departamento por el Capítulo 107 de los Estatutos de 1989, según fue modificado posteriormente por el Capítulo 1115 de los Estatutos de 1990 y el Capítulo 688 de los Estatutos de 2002, estará sujeto a peajes por un período de hasta 45 años bajo los siguientes términos y condiciones adicionales:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 143.1(a)(1) Si así lo acuerdan la entidad privada y el departamento, y sujeto a la concurrencia de la Asociación de Gobiernos de San Diego (SANDAG), el Condado de San Diego, la Ciudad de San Diego y la Ciudad de Chula Vista, antes de enero de 2010, todos los cuales ejercerán sus esfuerzos de buena fe para alcanzar dicho acuerdo y concurrencia, el acuerdo de franquicia de la SR 125 será modificado para establecer un período de arrendamiento de hasta 45 años, lo cual se reflejará en el Acuerdo de Franquicia de Desarrollo de la SR 125, con fecha 30 de enero de 1991, según enmendado. Si las partes acuerdan una enmienda para extender el período de arrendamiento, los peajes recaudados durante cualquier período de extensión se utilizarán para uno o más de los siguientes fines, según se especifique en la enmienda al acuerdo:
(A)CA Calles Y Carreteras Code § 143.1(a)(1)(A) Por la entidad privada para reembolsarle los costos del proyecto incurridos en nombre del departamento o SANDAG.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 143.1(a)(1)(B) Por la entidad privada para compensarle o reembolsarle los costos del proyecto u otros impactos por los cuales tiene derecho a compensación conforme al acuerdo de franquicia de desarrollo u otros acuerdos vigentes al 30 de junio de 2006, con o entre la entidad privada y SANDAG en relación con la SR 125.
(C)CA Calles Y Carreteras Code § 143.1(a)(1)(C) Por la entidad privada para reembolsar al departamento o SANDAG los costos del proyecto permitidos bajo el acuerdo de franquicia de desarrollo vigente al 30 de junio de 2006.
(D)CA Calles Y Carreteras Code § 143.1(a)(1)(D) Por la entidad privada para uno o más de los siguientes fines: los costos de inversión de capital de la entidad privada para el proyecto; los costos asociados con las operaciones, la recaudación de peajes y la administración de la instalación; el reembolso al estado por los costos de mantenimiento y servicios policiales; o un rendimiento razonable de la inversión para la entidad privada.
(E)CA Calles Y Carreteras Code § 143.1(a)(1)(E) El acuerdo de franquicia de desarrollo o cualquier enmienda al mismo requerirá que cualquier ingreso excedente por peajes se aplique al pago de la deuda incurrida por la entidad privada con respecto al proyecto, o al pago a la Cuenta Estatal de Carreteras en beneficio de la región de San Diego, o ambos.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 143.1(a)(2) Si una enmienda al Acuerdo de Franquicia de Desarrollo de la SR 125 no se ejecuta antes del 31 de enero de 2010, o si se ejecuta una enmienda al acuerdo antes del 31 de enero de 2010 que extiende el período de arrendamiento por menos de 10 años adicionales, el departamento y SANDAG podrán acordar, sujeto a la concurrencia del Condado de San Diego, la Ciudad de San Diego y la Ciudad de Chula Vista, operar y mantener la carretera de peaje por cualquier período de tiempo restante de hasta un máximo de 10 años después del vencimiento del acuerdo. Los peajes recaudados por el departamento o SANDAG se utilizarán para reembolsar al departamento o SANDAG, según corresponda, los costos del proyecto de la SR 125 permitidos bajo el acuerdo de franquicia de desarrollo vigente al 30 de junio de 2006.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 143.1(a)(3) Salvo que se modifique específicamente de manera consistente con esta sección, el Acuerdo de Franquicia de Desarrollo de la SR 125 permanecerá en pleno vigor y efecto según lo establecido en el mismo, y esta sección no se considerará que modifica ningún derecho u obligación de las partes del mismo.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 143.1(b) SANDAG podrá operar la instalación de la SR 125 y continuar la recaudación de peajes al vencimiento del Acuerdo de Franquicia de Desarrollo de la SR 125 o del período de hasta 10 años especificado en el párrafo (2) de la subdivisión (a), según corresponda, sujeto a un voto de 2/3 de la junta directiva de SANDAG, conforme a un plan que especifique el gasto de los ingresos por peajes para proyectos dentro del corredor de la SR 125. La operación y la recaudación de peajes podrán realizarse en cooperación con el departamento o únicamente por SANDAG, con los ingresos por peajes disponibles para los costos asociados con las operaciones, la recaudación de peajes y la administración de la instalación, y el reembolso al estado por los costos de mantenimiento y servicios policiales. Los proyectos elegibles para financiación con ingresos excedentes por peajes se limitarán a proyectos que mejoren la operación de la SR 125, incluyendo proyectos de carreteras y calles, carriles exclusivos para camiones y servicios e instalaciones de tránsito. Cualquier cambio al plan requerirá un voto de 2/3 de la junta directiva de SANDAG.

Section § 143.2

Explanation

Este estatuto de California establece las directrices para la creación de acuerdos con empresas ferroviarias privadas para construir pasos de fauna silvestre a lo largo de la Interestatal 15. La ley define términos clave como 'acuerdo autorizado', 'instalación elegible' y 'entidad ferroviaria'. Exige la construcción de tres pasos de fauna silvestre como parte de cualquier proyecto ferroviario interurbano a lo largo de una sección específica de la I-15. El Departamento de Transporte de California (Caltrans) puede celebrar acuerdos para compartir costos y responsabilidades con las empresas ferroviarias, asegurando que los proyectos beneficien al medio ambiente. El estatuto incluye disposiciones para la financiación, la gestión de riesgos y el mantenimiento, y exige informes de progreso regulares a la Legislatura. Todas las acciones deben implicar consultas con el Departamento de Pesca y Vida Silvestre. Los acuerdos deben ejecutarse antes del 1 de enero de 2025, y el departamento debe buscar subvenciones federales para apoyar estos proyectos.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(a) Para los fines de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(a)(1) “Acuerdo autorizado” significa cualquiera de los siguientes tipos de acuerdos:
(A)CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(a)(1)(A) Un acuerdo mediante el cual la entidad ferroviaria asiste al departamento en la definición de un proyecto factible y negocia términos justos y razonables para la implementación del proyecto.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(a)(1)(B) Un acuerdo mediante el cual la entidad ferroviaria asume la responsabilidad de diseñar, adquirir, entregar, mejorar o construir una instalación elegible de acuerdo con las especificaciones y los términos de pago establecidos.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(a)(2) “Instalación elegible” significa cualquier paso de fauna silvestre y sus accesorios desarrollados, operados o mantenidos de acuerdo con esta sección, e incluye los pasos de fauna silvestre y accesorios descritos en el párrafo (1) de la subdivisión (b).
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(a)(3) “Beneficios ambientales cuantificables” significa beneficios documentados, continuos, positivos y cuantificables para el medio ambiente y la calidad ambiental, incluyendo la fauna silvestre.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(a)(4) “Entidad ferroviaria” significa una persona, entidad u organización que no es el gobierno federal ni ninguna otra agencia pública y que está llevando a cabo un proyecto de construcción de ferrocarril de pasajeros interurbano dentro del derecho de vía de la Interestatal 15.
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(a)(5) “Acuerdo Estado-Ferrocarril” significa el “Acuerdo para Implementar Pasos Elevados de Fauna Silvestre sobre la Interestatal 15” ejecutado el 11 de enero de 2023, por y entre DesertXpress Enterprises, LLC, el departamento y el Departamento de Pesca y Vida Silvestre.
(b)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(b)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(b)(1) Si se construye un proyecto de ferrocarril de pasajeros interurbano dentro del segmento del derecho de vía de la Interestatal 15 en el segmento descrito en el Considerando B del acuerdo Estado-Ferrocarril, el departamento garantizará la construcción de tres pasos de fauna silvestre y sus accesorios en tres ubicaciones prioritarias.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(b)(2) El departamento podrá utilizar un acuerdo autorizado para cumplir con el párrafo (1).
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(b)(3) El departamento consultará con el Departamento de Pesca y Vida Silvestre y con entidades con experiencia en el desarrollo, diseño y construcción de estructuras de pasos de fauna silvestre como parte del desarrollo, diseño y construcción de las tres estructuras de pasos de fauna silvestre descritas en el párrafo (1).
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(b)(4) Después de la construcción, el departamento será propietario de los pasos elevados de fauna silvestre, y el departamento, en consulta con, y con el apoyo del, Departamento de Pesca y Vida Silvestre, mantendrá y operará los pasos elevados de fauna silvestre, incluyendo el mantenimiento del hábitat, de conformidad con las Secciones 2.2.6 y 2.3.6 del acuerdo Estado-Ferrocarril.
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(b)(5) El departamento podrá celebrar un acuerdo, que proporcionará financiación permanente según sea necesario, con el fin de mantener el hábitat en una instalación elegible.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(c) No obstante cualquier otra ley, pero sujeto a esta sección, el departamento podrá solicitar propuestas, aceptar propuestas no solicitadas, negociar o celebrar un acuerdo autorizado con una entidad ferroviaria para desarrollar y construir, concurrentemente con el proyecto de la entidad ferroviaria, una instalación elegible de las descritas en el párrafo (1) de la subdivisión (b).
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(d) El departamento podrá celebrar un acuerdo autorizado para los fines del párrafo (2) de la subdivisión (b) si el acuerdo autorizado proporciona beneficios ambientales cuantificables para la región y para la fauna silvestre y si el departamento considera que el acuerdo autorizado es en el mejor interés del estado.
(e)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(e)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(e)(1) El departamento podrá incluir en un acuerdo autorizado para desarrollar, diseñar y construir una instalación elegible para los fines del párrafo (2) de la subdivisión (b), cualquier disposición que el departamento determine necesaria o apropiada, incluyendo, entre otras, las siguientes:
(A)CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(e)(1)(A) Disposiciones que aborden cómo el departamento y la entidad ferroviaria compartirán los costos de desarrollo y asignarán y gestionarán los riesgos del proyecto.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(e)(1)(B) Disposiciones que permitan al departamento otorgar o desembolsar fondos estatales o federales a la entidad ferroviaria para los costos de desarrollo y construcción de una instalación elegible, excluyendo cualquier costo asociado con el diseño de una instalación elegible.
(C)CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(e)(1)(C) Disposiciones que aborden la adquisición de derechos de vía y otros intereses de propiedad que puedan ser requeridos, incluyendo la concesión de servidumbres necesarias y la emisión de permisos u otras autorizaciones.
(D)CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(e)(1)(D) Disposiciones que identifiquen cualquier especificación técnica relativa a la instalación elegible que deba ser cumplida por la entidad ferroviaria.
(E)CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(e)(1)(E) Disposiciones que especifiquen los eventos de incumplimiento, los recursos disponibles para la entidad ferroviaria y el departamento, y los procedimientos de resolución de disputas, incluyendo el arbitraje y otros procedimientos alternativos de resolución de disputas.
(F)CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(e)(1)(F) Disposiciones relativas al mantenimiento y auditoría de los libros y registros de la entidad ferroviaria.
(G)CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(e)(1)(G) Disposiciones que especifiquen que la entidad ferroviaria cumplirá con todos los requisitos legales aplicables relacionados con el uso de fondos estatales o federales.
(H)CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(e)(1)(H) Disposiciones que especifiquen que la entidad ferroviaria obtendrá cobertura de seguro de errores y omisiones para los elementos de diseño del proyecto.
(I)CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(e)(1)(I) Disposiciones que especifiquen que la entidad ferroviaria exigirá fianzas de pago y cumplimiento, seguro de responsabilidad civil y seguro de errores y omisiones a sus contratistas y consultores.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(e)(2) Un acuerdo autorizado deberá incluir disposiciones de indemnización, defensa y exención de responsabilidad acordadas por el departamento y la entidad ferroviaria, incluyendo disposiciones para indemnizar al Estado de California de cualquier reclamo o pérdida resultante o que surja del desempeño de la entidad ferroviaria.
(f)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(f)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(f)(1) El departamento podrá utilizar cualquier fuente lícita de financiación o financiamiento, ya sea previamente asignada o previa asignación, para el desarrollo o construcción de una instalación elegible bajo esta sección, incluyendo la financiación descrita en el párrafo (2).
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(f)(2) El departamento podrá aceptar de los Estados Unidos o de cualquiera de sus agencias cualesquiera fondos o asistencia crediticia que estén disponibles para llevar a cabo los fines de esta sección, ya sea que los fondos se pongan a disposición mediante subvención, préstamo u otro acuerdo de financiación.
(g)CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(g) El departamento solicitará una subvención competitiva de programas de subvenciones federales para financiar actividades asociadas con la construcción de las estructuras de pasos de fauna silvestre descritas en el párrafo (1) de la subdivisión (b).
(h)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(h)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(h)(1) Antes de ejecutar un acuerdo autorizado de conformidad con esta sección, el departamento deberá presentar un borrador del acuerdo al Departamento de Finanzas para su revisión.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(h)(2) Un acuerdo autorizado solo podrá ejecutarse bajo esta sección antes del 1 de enero de 2025.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(h)(3) Si el departamento no ha ejecutado un acuerdo autorizado de conformidad con esta sección en o antes del 1 de julio de 2024, el departamento notificará al Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo y presentará un informe de progreso sobre la celebración de un acuerdo autorizado a los comités de presupuesto de la Legislatura.
(i)CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(i) El departamento ejercerá la autoridad bajo esta sección en consulta con el Departamento de Pesca y Vida Silvestre.
(j)CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(j) Nada en esta sección afecta, amplía, altera o limita cualquier otro derecho o recurso disponible por ley.
(k)CA Calles Y Carreteras Code § 143.2(k) En o antes del 1 de enero de 2024, y al menos anualmente a partir de entonces, el departamento presentará un informe de estado por escrito al comité de política y al comité de presupuesto pertinentes de la Legislatura sobre la implementación de esta sección.

Section § 144

Explanation
Esta ley permite al departamento crear carriles o calzadas separadas en las carreteras estatales para prevenir accidentes, utilizando barreras o señales para mantener el tráfico fluyendo de forma segura en direcciones opuestas o para gestionar el tráfico transversal. Se refiere a otra sección para las reglas de conducción en estas carreteras divididas.

Section § 144.5

Explanation
Esta ley establece que cuando una carretera estatal se divide en el punto donde se cruza con una calle de la ciudad o una carretera del condado, el gobierno local debe recibir un aviso de 30 días antes de que se realice la división. Esto asegura que el tráfico local no se interrumpa repentinamente sin una advertencia previa.

Section § 145

Explanation

Esta ley permite al departamento encargado de las carreteras construir vías de servicio locales junto a las carreteras estatales donde existe riesgo de accidentes debido a vehículos que ingresan desde el lateral. Estas vías de servicio pueden separarse de la carretera principal mediante bordillos u otras barreras.

Los conductores no tienen permitido ingresar a la carretera principal directamente desde estas vías de servicio, excepto a través de aberturas designadas en estas barreras. Violar esta norma se considera un delito menor.

El departamento está autorizado a diseñar y construir vías de servicio locales en y a lo largo de cualquier carretera estatal donde exista un peligro particular para el público viajero de colisión debido a vehículos que ingresan a la carretera desde el lado de la misma, y a dividir y separar cualquier vía de servicio de la vía principal mediante bordillos elevados o secciones divisorias o por otros dispositivos apropiados.
Es ilegal para cualquier persona conducir cualquier vehículo hacia la vía principal desde cualquier vía de servicio, excepto a través de una abertura en el bordillo divisorio o sección divisoria o línea divisoria.
Cualquier persona que viole cualquier disposición de esta sección es culpable de un delito menor.

Section § 146

Explanation
Esta ley de California permite a las agencias públicas responsables de la planificación del transporte utilizar el espacio sobre o debajo de las autopistas estatales en su región para sistemas de tránsito público como ferrocarriles o monorrieles. Necesitan la aprobación de la comisión, y el proyecto debe cumplir con los estándares de seguridad de ingeniería y ambientales. La financiación puede provenir de fuentes federales, estatales y locales.

Section § 146.5

Explanation

Esta ley permite al departamento de transporte de California construir y gestionar instalaciones de estacionamiento a lo largo de las carreteras para ayudar a reducir la congestión del tráfico y mejorar la seguridad. Estas pueden incluir instalaciones con servicios de cuidado infantil si forman parte de un plan para reducir el tráfico. El departamento puede asociarse con otras agencias públicas para financiar estos proyectos, y los costos y responsabilidades se acordarán. En las ciudades, cualquier nueva instalación de estacionamiento que cueste $250,000 o más debe formar parte de un plan regional de transporte, y los fondos estatales están limitados anualmente a $2 millones para dichos proyectos. Para proyectos de más de $30,000, el dinero estatal debe igualar los fondos de fuentes federales o locales. La Legislatura desea utilizar estacionamientos vacíos para el cuidado infantil, sin que el departamento administre estas instalaciones.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 146.5(a)  El departamento podrá construir, mantener y operar instalaciones de estacionamiento periféricas y de corredor de transporte a lo largo del sistema estatal de carreteras cuando dichas instalaciones reduzcan la congestión del tráfico de vehículos motorizados o mejoren la seguridad vial. Dichas instalaciones podrán incluir proyectos de cuidado infantil que formen parte de un plan general de reducción del tráfico. Para los fines de este código, dichas instalaciones forman parte de la carretera estatal, y el departamento adquirirá el derecho de vía necesario para dichas instalaciones de conformidad con todas las leyes y procedimientos aplicables a otros proyectos de carreteras estatales.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 146.5(b)  El departamento podrá celebrar acuerdos con otras agencias públicas para la financiación conjunta de instalaciones de estacionamiento periféricas y de corredor de transporte. Los derechos y obligaciones del departamento y de otras agencias públicas con respecto a dichas instalaciones se determinarán mediante acuerdo.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 146.5(c) Las instalaciones de estacionamiento periféricas y de corredor de transporte con un costo estimado de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) o más y ubicadas en un área urbanizada se limitarán a aquellas instalaciones incluidas por las agencias de planificación del transporte en un programa regional de mejora del transporte preparado de conformidad con la Sección 14527 del Código de Gobierno. No más de dos millones de dólares ($2,000,000) de los fondos estatales asignados por la Legislatura cada año para la construcción de carreteras estatales podrán utilizarse para la construcción de dichas instalaciones. Además, para proyectos con un costo estimado de treinta mil dólares ($30,000) o más, los fondos estatales solo podrán utilizarse para igualar fondos federales o locales, o ambos.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 146.5(d) Es la intención de la Legislatura permitir que el departamento ponga a disposición espacio en estacionamientos de 'park and ride' subutilizados para fines de cuidado infantil cuando estén vinculados a un plan general de reducción del tráfico. No es la intención de la Legislatura que el departamento se involucre en la operación de dichos proyectos de cuidado infantil.

Section § 147

Explanation
El director tiene la responsabilidad de reiniciar los esfuerzos en el Distrito 7 para crear acuerdos que permitan que los estacionamientos privados se utilicen como instalaciones de estacionamiento y transbordo. Esta iniciativa busca apoyar las rutas de transporte público, como el Metro Rapid Bus y la vía exclusiva para autobuses Este-Oeste en el Valle de San Fernando, para ayudar a reducir la congestión en las autopistas. El director no debe usar fondos destinados a otros programas ni hacer que el departamento incurra en costos adicionales debido a estos acuerdos.

Section § 148

Explanation

Esta ley permite al departamento construir y mantener estructuras relacionadas con el transporte público a lo largo de las carreteras estatales. Estas pueden incluir paradas de autobús, bancos, refugios y semáforos. Las instalaciones que cuesten $250,000 o más en áreas urbanas deben formar parte de un plan regional de transporte. Solo se pueden usar hasta $1,000,000 de fondos estatales anualmente para estas construcciones, y para proyectos que cuesten $30,000 o más, los fondos estatales deben ser igualados con fondos federales o locales.

El departamento podrá construir y mantener instalaciones viales relacionadas con el tránsito a lo largo del sistema estatal de carreteras. Dichas instalaciones podrán incluir, entre otras, apartaderos para autobuses, zonas de carga de pasajeros, bancos y refugios para pasajeros, y dispositivos especiales de control de tráfico. Para los fines de este código, dichas instalaciones forman parte de la carretera estatal.
Las instalaciones cuyo costo estimado sea de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) o más y que estén ubicadas en un área urbanizada se limitarán a aquellas instalaciones incluidas por las agencias de planificación del transporte en un programa regional de mejora del transporte preparado de conformidad con la Sección 14527 del Código de Gobierno. No más de un millón de dólares ($1,000,000) de los fondos estatales asignados por la Legislatura cada año para la construcción de carreteras estatales podrán utilizarse para la construcción de dichas instalaciones. Además, para proyectos cuyo costo estimado sea de treinta mil dólares ($30,000) o más, los fondos estatales solo podrán utilizarse para igualar fondos federales o locales, o ambos.

Section § 148.1

Explanation

Esta ley permite que el Distrito de Tránsito de Monterey-Salinas y el Distrito de Tránsito Metropolitano de Santa Cruz implementen un programa especial donde solo los autobuses de tránsito pueden usar los arcenes de ciertas carreteras. Esto busca ayudar con la congestión del tráfico y se realizará pensando en la seguridad, requiriendo la aprobación de las autoridades estatales de transporte y de la patrulla de caminos.

Se crearán directrices para el programa con la participación del público, y los distritos de autobuses pagarán todos los costos relacionados, incluyendo las reparaciones de los arcenes. El programa puede comenzar una vez que todos estén de acuerdo con las directrices, y se aplica tanto a carreteras como a autopistas.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 148.1(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el Distrito de Tránsito de Monterey-Salinas y el Distrito de Tránsito Metropolitano de Santa Cruz podrán llevar a cabo un programa exclusivo para autobuses de tránsito utilizando los arcenes de ciertas carreteras del sistema estatal de carreteras dentro de las áreas atendidas por los servicios de tránsito de los distritos, con la aprobación del departamento y del Departamento de la Patrulla de Caminos de California. El departamento, el Departamento de la Patrulla de Caminos de California y los distritos de tránsito participantes determinarán conjuntamente los segmentos de cada carretera donde sea apropiado designar los arcenes como corredores de tráfico exclusivos para autobuses de tránsito, basándose en factores que incluirán, entre otros, la disponibilidad y capacidad del derecho de vía, las horas pico de congestión y las áreas más congestionadas. Bajo el programa, los distritos de tránsito participantes colaborarán activamente con el departamento y el Departamento de la Patrulla de Caminos de California para desarrollar directrices que garanticen la seguridad del conductor y del vehículo y la integridad de la infraestructura.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 148.1(b) El desarrollo de las directrices se realizará con transparencia, incluyendo la oportunidad para comentarios públicos.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 148.1(c) El departamento y los distritos de tránsito participantes supervisarán el estado de reparación de los arcenes de las carreteras utilizados en el programa, incluyendo las reparaciones atribuibles a la operación de autobuses de tránsito en los arcenes.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 148.1(d) Los distritos de tránsito participantes serán responsables de todos los costos atribuibles a este programa, incluyendo los costos relacionados con las reparaciones atribuibles a la operación de autobuses de tránsito en los arcenes.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 148.1(e) El programa podrá comenzar a operar tan pronto como las directrices sean acordadas por los distritos de tránsito, el departamento y el Departamento de la Patrulla de Caminos de California.
(f)CA Calles Y Carreteras Code § 148.1(f) Tal como se utiliza en esta sección, “carretera” incluye “autopista”.

Section § 149

Explanation

Esta ley permite al departamento crear carriles especiales en las carreteras estatales, específicamente para autobuses o vehículos de alta ocupación como los coches compartidos, y designar ciertos carriles existentes para este propósito. Antes de construir estos carriles, el departamento debe evaluar su impacto en la seguridad, la congestión del tráfico y la capacidad general de la carretera.

El departamento puede usar fondos federales destinados a estos carriles especiales, pero también se le permite usar fondos de carreteras estatales si es necesario. Esta sección se llama la Ley Carrell.

El departamento podrá construir carriles exclusivos o preferenciales solo para autobuses o para autobuses y otros vehículos de alta ocupación, y podrá autorizar o permitir dicho uso exclusivo o preferencial de carriles designados en carreteras existentes que formen parte del Sistema Estatal de Carreteras. Antes de construir dichos carriles, el departamento deberá realizar estimaciones de ingeniería competentes sobre el efecto de dichos carriles en la seguridad, la congestión y la capacidad de la carretera.
En la medida en que estén disponibles, el departamento podrá solicitar y utilizar fondos de ayuda federal asignados para el diseño, la construcción y el uso de dichos carriles exclusivos o preferenciales, pero también podrá utilizar otros fondos de la Cuenta Estatal de Carreteras, incluidos otros fondos de ayuda federal, para esos fines cuando sea apropiado y deseable.
Esta sección se conocerá y podrá citarse como la Ley Carrell.

Section § 149.1

Explanation

La ley permite a SANDAG crear y operar un programa en la autopista I-15 donde los conductores que viajan solos pueden usar los carriles para vehículos de alta ocupación durante las horas de mayor tráfico pagando una tarifa, que SANDAG establece y recauda.

SANDAG debe colaborar con el estado para establecer estándares de rendimiento que aseguren un uso eficiente de los carriles sin perjudicar el flujo general del tráfico.

Los conductores solos autorizados por SANDAG pueden usar legalmente estos carriles, evitando multas.

El programa requiere la colaboración entre SANDAG, el estado y las autoridades policiales para el diseño de carreteras, la construcción y la aplicación de las normas de uso de los carriles.

Los ingresos de las tarifas deben cubrir los costos de las agencias involucradas y mejorar los servicios de transporte público en el corredor de la I-15, como las operaciones de tránsito y la infraestructura.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 149.1(a) No obstante lo dispuesto en las Secciones 149 y 30800 de este código, y la Sección 21655.5 del Código de Vehículos, la Asociación de Gobiernos de San Diego (SANDAG) podrá llevar a cabo, administrar y operar un programa de tarificación por valor y desarrollo del tránsito en la autopista para vehículos de alta ocupación de la Ruta Interestatal 15 (I-15). El programa para implementar carriles de peaje para vehículos de alta ocupación (HOT), bajo las circunstancias descritas en la subdivisión (b), podrá dirigir y autorizar la entrada y el uso de los carriles para vehículos de alta ocupación de la I-15 por vehículos de un solo ocupante durante los períodos pico, según lo defina SANDAG, mediante el pago de una tarifa. El monto de la tarifa será establecido periódicamente por SANDAG y recaudado de la manera que determine SANDAG.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 149.1(b) Con el consentimiento del departamento, SANDAG establecerá medidas de rendimiento adecuadas, como la velocidad o los tiempos de viaje, con el fin de garantizar el uso óptimo de los carriles HOT por vehículos de alta ocupación sin afectar negativamente a otro tráfico en el sistema de carreteras estatales. El acceso sin restricciones a los carriles por vehículos de alta ocupación estará disponible en todo momento, excepto que a dichos vehículos de alta ocupación se les podrá exigir un transpondedor electrónico u otro dispositivo electrónico para fines de aplicación de la ley. Al menos anualmente, el departamento auditará el rendimiento durante las horas pico de tráfico e informará los resultados de dicha auditoría en las reuniones del equipo de gestión del programa.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 149.1(c) Los vehículos de un solo ocupante que estén certificados o autorizados por SANDAG para la entrada y el uso de los carriles para vehículos de alta ocupación de la I-15 están exentos de la Sección 21655.5 del Código de Vehículos, y el conductor no incurrirá en violación del Código de Vehículos debido a dicha entrada y uso.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 149.1(d) SANDAG llevará a cabo el programa en cooperación con el departamento, y consultará al departamento en la operación del proyecto y en asuntos relacionados con el diseño y la construcción de carreteras.
(e)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.1(e)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.1(e)(1) Los acuerdos entre SANDAG, el departamento y el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California identificarán las respectivas obligaciones y responsabilidades de dichas entidades y les asignarán responsabilidades relacionadas con el programa. Los acuerdos celebrados de conformidad con esta sección serán consistentes con los acuerdos entre el departamento y el Departamento de Transporte de los Estados Unidos relacionados con este programa e incluirán procedimientos claros y concisos para la aplicación por parte del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California de las leyes que prohíben el uso no autorizado de los carriles para vehículos de alta ocupación. Los acuerdos preverán el reembolso a las agencias estatales, con cargo a los ingresos generados por el programa, fondos federales específicamente asignados a SANDAG para el programa por el gobierno federal, u otras fuentes de financiación que de otro modo no estarían disponibles para las agencias estatales para proyectos relacionados con el transporte, por los costos incurridos en relación con la implementación u operación del programa. El reembolso por los costos de planificación y administrativos relacionados con el programa de SANDAG en la operación del programa no excederá el 3 por ciento de los ingresos.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 149.1(e)(2) Todos los ingresos restantes se utilizarán en el corredor de la I-15 exclusivamente para (A) la mejora del servicio de tránsito, incluyendo, pero no limitado a, el apoyo a las operaciones de tránsito, (B) mejoras del corredor de transporte, y (C) instalaciones para vehículos de alta ocupación, y no se utilizarán para ningún otro fin.
(f)CA Calles Y Carreteras Code § 149.1(f) SANDAG, la Junta de Desarrollo del Tránsito Metropolitano de San Diego y el departamento desarrollarán cooperativamente un único plan de mejora de capital de tránsito para el corredor de la I-15.

Section § 149.2

Explanation

Esta sección de la ley exige que el departamento encargado del transporte informe a la legislatura estatal sobre si es práctico y adecuado limitar ciertos carriles de vehículos compartidos (carpool) solo para vehículos compartidos y vehículos de aire limpio durante las horas pico. Esto se aplica específicamente a dos autopistas en el Condado de Riverside, la Ruta Estatal 91 y la Ruta Estatal 60. Debían hacerlo antes del 1 de enero de 2020. Los "vehículos elegibles" son aquellos que la Junta Estatal de Recursos del Aire indica que pueden llevar una calcomanía de Vehículo de Aire Limpio.

La obligación de informar deja de ser válida después del 1 de enero de 2024.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 149.2(a) El departamento informará a los comités de política de transporte de la Legislatura, en cumplimiento con la Sección 9795 del Código de Gobierno, a más tardar el 1 de enero de 2020, sobre la viabilidad y conveniencia de limitar el uso de los carriles para vehículos de alta ocupación únicamente a vehículos de alta ocupación y vehículos elegibles solo durante las horas de tráfico intenso de viajeros tanto en la Ruta Estatal 91 entre la Interestatal 15 y la Interestatal 215 en el Condado de Riverside, como en la Ruta Estatal 60 en el Condado de Riverside.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 149.2(b) Para los fines de esta sección, “vehículo elegible” significa un vehículo listado por la Junta Estatal de Recursos del Aire como elegible para una calcomanía de Vehículo de Aire Limpio.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 149.2(c) El requisito de presentar un informe impuesto en virtud del apartado (a) quedará inoperante el 1 de enero de 2024, de conformidad con la Sección 10231.5 del Código de Gobierno.

Section § 149.3

Explanation

Esta ley permite que un departamento construya carriles especiales, exclusivos para ciertos vehículos como autobuses, colaborando con otras agencias o empresas de transporte. Estos carriles deben cumplir con estándares específicos de diseño, uso y horarios. La ley también permite que estos carriles funcionen con electricidad u otras fuentes de energía si es necesario. Además, el acuerdo debe incluir condiciones de pago si otras leyes lo exigen o si se considera necesario.

El departamento podrá emprender la construcción de instalaciones de carriles exclusivos o preferenciales conforme a un acuerdo de cooperación con cualquier agencia pública o privada que preste servicios de transporte público masivo. Dicho acuerdo de cooperación establecerá los estándares de diseño geométrico, la programación, las reservas, las restricciones y las condiciones que el departamento considere necesarias o deseables. También se podrán establecer disposiciones para la electrificación o el uso de otras fuentes de energía bajo los términos y condiciones que el departamento considere necesarios para lograr los objetivos de esta sección. Además, cualquier acuerdo de este tipo deberá prever el pago de una compensación cuando lo exijan otras disposiciones de la ley o cuando se considere apropiado de otra manera.

Section § 149.4

Explanation

La Asociación de Gobiernos de San Diego (SANDAG) puede operar un programa que permite a los vehículos de un solo ocupante usar los carriles de vehículos compartidos por una tarifa en dos rutas de autopistas en el Condado de San Diego. SANDAG establecerá los montos de las tarifas y es responsable de la gestión del programa junto con el departamento estatal.

SANDAG debe asegurar que los vehículos de alta ocupación se muevan sin problemas en estos carriles sin interrumpir el resto del tráfico. Los conductores individuales pueden usar estos carriles con permisos especiales y no serán sancionados por hacerlo. Se requiere la cooperación con las agencias estatales, incluida la Patrulla de Carreteras, para la aplicación de la ley y la gestión de las responsabilidades.

Los ingresos de este programa se destinarán a su funcionamiento y a la mejora del transporte local. Un pequeño porcentaje se destina a gastos administrativos. Cualquier fondo adicional se reinvertirá en la mejora de los corredores donde se recaudaron. SANDAG también puede emitir bonos para cubrir los costos del programa, respaldados por los ingresos del mismo.

En un plazo de tres años, SANDAG debe informar a la Legislatura sobre los resultados del programa, como su efecto en el resto del tráfico. Este informe debe incluir las observaciones de las agencias estatales.

(a)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.4(a)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.4(a)(1) No obstante las Secciones 149 y 30800 de este código, y la Sección 21655.5 del Código de Vehículos, la Asociación de Gobiernos de San Diego (SANDAG) podrá llevar a cabo, administrar y operar un programa de demostración de tarificación por valor y desarrollo de tránsito en un máximo de dos corredores de transporte en el Condado de San Diego.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 149.4(a)(2) El programa, bajo las circunstancias descritas en el inciso (b), podrá dirigir y autorizar la entrada y el uso de carriles para vehículos de alta ocupación en los corredores identificados en el párrafo (1) por vehículos de un solo ocupante durante los períodos pico, según lo defina SANDAG, a cambio de una tarifa. El monto de la tarifa será establecido periódicamente por SANDAG, y recaudado de la manera que determine SANDAG. Un carril para vehículos de alta ocupación solo podrá operarse como carril de peaje para vehículos de alta ocupación (HOT) durante las horas en que el carril esté restringido al uso de vehículos de alta ocupación.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 149.4(b) Con el consentimiento del departamento, SANDAG establecerá medidas de rendimiento apropiadas, como la velocidad o los tiempos de viaje, con el fin de asegurar el uso óptimo de los carriles HOT por vehículos de alta ocupación sin afectar negativamente a otro tráfico en el sistema de carreteras estatales. El acceso sin restricciones a los carriles por vehículos de alta ocupación estará disponible en todo momento, excepto que a esos vehículos de alta ocupación se les podrá exigir que tengan un transpondedor electrónico u otro dispositivo electrónico para fines de cumplimiento. Al menos anualmente, el departamento auditará el rendimiento durante las horas pico de tráfico e informará los resultados de esa auditoría en las reuniones del equipo de gestión del programa.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 149.4(c) Los vehículos de un solo ocupante que estén certificados o autorizados por SANDAG para la entrada y el uso de los carriles para vehículos de alta ocupación identificados en el párrafo (1) del inciso (a) están exentos de la Sección 21655.5 del Código de Vehículos, y el conductor no estará en violación del Código de Vehículos debido a dicha entrada y uso.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 149.4(d) SANDAG llevará a cabo el programa en cooperación con el departamento de conformidad con un acuerdo que aborde todos los asuntos relacionados con el diseño, la construcción, el mantenimiento y la operación de las instalaciones del sistema de carreteras estatales en relación con el programa de demostración de tarificación por valor y desarrollo de tránsito.
(e)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.4(e)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.4(e)(1) Los acuerdos entre SANDAG, el departamento y el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California identificarán las respectivas obligaciones y responsabilidades de esas entidades y les asignarán responsabilidades relacionadas con el programa. Los acuerdos celebrados de conformidad con esta sección serán consistentes con los acuerdos entre el departamento y el Departamento de Transporte de los Estados Unidos relacionados con este programa e incluirán procedimientos claros y concisos para la aplicación por parte del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California de las leyes que prohíben el uso no autorizado de los carriles para vehículos de alta ocupación. Los acuerdos preverán el reembolso a las agencias estatales, con cargo a los ingresos generados por el programa, fondos federales específicamente asignados a SANDAG para el programa por el gobierno federal, u otras fuentes de financiación que no estén disponibles de otro modo para las agencias estatales para proyectos relacionados con el transporte, por los costos incurridos en relación con la implementación u operación del programa.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 149.4(e)(2) Los ingresos generados por el programa estarán disponibles para SANDAG para los gastos directos relacionados con la operación (incluida la recaudación y el cumplimiento), el mantenimiento y la administración del programa de demostración. Los gastos administrativos no excederán el 3 por ciento de los ingresos.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 149.4(e)(3) Todos los ingresos restantes generados por el programa de demostración se utilizarán en el corredor del que se generaron los ingresos exclusivamente para los costos de preconstrucción, construcción y otros costos relacionados con las instalaciones para vehículos de alta ocupación, las mejoras de los corredores de transporte y la mejora del servicio de tránsito, incluyendo, pero no limitado a, el apoyo a las operaciones de tránsito de conformidad con un plan de gastos adoptado por SANDAG.
(f)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.4(f)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.4(f)(1) SANDAG podrá emitir bonos en cualquier momento para financiar cualquier costo necesario para implementar el programa de tarificación por valor establecido de conformidad con el inciso (a) y cualquier gasto que pueda preverse en el plan de gastos adoptado de conformidad con el párrafo (3) del inciso (e), pagaderos con los ingresos generados por el programa.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 149.4(f)(2) El endeudamiento máximo por bonos que pueda estar pendiente en un momento dado no excederá una cantidad que pueda ser atendida con los ingresos estimados generados por el programa.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 149.4(f)(3) Los bonos devengarán intereses a una tasa o tasas que no excedan el máximo permitido por la ley, pagaderos en los intervalos determinados por SANDAG.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 149.4(f)(4) Cualquier bono emitido de conformidad con este inciso contendrá en su anverso una declaración con el siguiente efecto:
“Ni la plena fe y crédito ni la potestad tributaria del Estado de California están comprometidas para el pago del principal, ni de los intereses de este bono.”
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 149.4(5) Los bonos se emitirán de conformidad con una resolución de SANDAG adoptada por un voto de dos tercios de su junta directiva. La resolución establecerá todo lo siguiente:
(A)CA Calles Y Carreteras Code § 149.4(5)(A) Los fines para los cuales se incurrirá la deuda propuesta.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 149.4(5)(B) El costo estimado de lograr esos fines.
(C)CA Calles Y Carreteras Code § 149.4(5)(C) El monto del principal de la deuda.
(D)CA Calles Y Carreteras Code § 149.4(5)(D) El plazo máximo de los bonos y la tasa de interés.
(E)CA Calles Y Carreteras Code § 149.4(5)(E) La denominación o denominaciones de los bonos, que no será inferior a cinco mil dólares ($5,000).
(F)CA Calles Y Carreteras Code § 149.4(5)(F) La forma de los bonos.
(g)CA Calles Y Carreteras Code § 149.4(g) A más tardar tres años después de que SANDAG recaude por primera vez ingresos de cualquiera de los proyectos descritos en el párrafo (1) del inciso (a), SANDAG presentará un informe a la Legislatura sobre sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones relativas al programa de demostración autorizado por esta sección. El informe incluirá un análisis del efecto de los carriles HOT en los carriles adyacentes de flujo mixto y cualquier comentario presentado por el departamento y el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California con respecto a la operación del carril.

Section § 149.5

Explanation

Esta ley permite a agencias específicas en los condados de Alameda y Santa Clara operar un programa de precios variables para carriles de vehículos de alta ocupación (HOV) en ciertas secciones de la Interestatal 680. Permite a los conductores que viajan solos usar estos carriles pagando una tarifa, convirtiéndolos en carriles de peaje para vehículos de alta ocupación (HOT) durante las horas pico. El objetivo es gestionar mejor el tráfico, asegurando al mismo tiempo altos niveles de servicio. Las agencias deben colaborar con la Autoridad de Peajes del Área de la Bahía para el cobro de peajes y cumplir con los acuerdos con el Departamento de Transporte y la Patrulla de Carreteras de California para gestionar la aplicación de la ley y el uso de los ingresos. Los ingresos se destinan a costos operativos y futuros proyectos de transporte. Las agencias del programa pueden emitir bonos para financiar mejoras, respaldados únicamente por los ingresos del programa, no por fondos estatales. Finalmente, se requiere un informe que evalúe los efectos del programa tres años después de que comience la recaudación de ingresos.

(a)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.5(a)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.5(a)(1) (A) No obstante las Secciones 149 y 30800 de este código, y la Sección 21655.5 del Código de Vehículos, la Autoridad Conjunta de Poderes del Carril Inteligente para Vehículos Compartidos de Sunol (SSCLJPA) o la Comisión de Transporte del Condado de Alameda podrán llevar a cabo, administrar y operar un programa de vehículos de alta ocupación con precios variables en el segmento de Sunol Grade de la Ruta Estatal 680 (Interestatal 680) en el Condado de Alameda y la Comisión de Transporte del Condado de Alameda podrá llevar a cabo, administrar y operar un programa en un corredor dentro del Condado de Alameda para un máximo de dos corredores de transporte en el Condado de Alameda de conformidad con esta sección en coordinación con la Comisión Metropolitana de Transporte y de manera consistente con la Sección 21655.6 del Código de Vehículos.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 149.5(a)(1)(B) No obstante las Secciones 149 y 30800 de este código, y la Sección 21655.5 del Código de Vehículos, la SSCLJPA o la Autoridad de Transporte del Valle de Santa Clara podrán llevar a cabo, administrar y operar un programa de vehículos de alta ocupación con precios variables en el segmento de Sunol Grade de la Ruta Estatal 680 (Interestatal 680) en el Condado de Santa Clara de conformidad con esta sección.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 149.5(a)(2) El programa, bajo las circunstancias descritas en el subapartado (b), podrá dirigir y autorizar la entrada y el uso de los carriles para vehículos de alta ocupación en los corredores identificados en el párrafo (1) por vehículos de un solo ocupante a cambio de una tarifa. La estructura de tarifas para cada corredor será establecida periódicamente por la agencia administradora. Un carril para vehículos de alta ocupación solo podrá operarse como carril de peaje para vehículos de alta ocupación (HOT) durante las horas en que el carril esté restringido de otro modo al uso por vehículos de alta ocupación.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 149.5(a)(3) La agencia administradora de cada corredor celebrará un acuerdo de cooperación con la Autoridad de Peajes del Área de la Bahía para operar y gestionar el sistema electrónico de cobro de peajes.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 149.5(b) La implementación del programa garantizará que el Nivel de Servicio C, según lo medido por la edición más reciente del Manual de Capacidad de Carreteras, adoptado por la Junta de Investigación del Transporte, se mantenga en todo momento en los carriles para vehículos de alta ocupación, excepto que, sujeto a un acuerdo por escrito entre el departamento y la agencia administradora que se base en las condiciones operativas de los carriles para vehículos de alta ocupación, se permitirá el Nivel de Servicio D en los carriles para vehículos de alta ocupación. Si se permite el Nivel de Servicio D, el departamento y la agencia administradora evaluarán los impactos de estos niveles de servicio en los carriles para vehículos de alta ocupación e indicarán cualquier efecto en los carriles de flujo mixto. La continuidad de las condiciones operativas del Nivel de Servicio D estará sujeta al acuerdo por escrito entre el departamento y la agencia administradora. El acceso sin restricciones a los carriles por parte de vehículos de alta ocupación estará disponible en todo momento, excepto que el programa podrá requerir que un vehículo de alta ocupación tenga un transpondedor electrónico u otro dispositivo electrónico para fines de aplicación de la ley. Al menos anualmente, el departamento auditará el nivel de servicio durante las horas pico de tráfico e informará los resultados de dicha auditoría en las reuniones de la agencia administradora.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 149.5(c) Los vehículos de un solo ocupante que estén certificados o autorizados por la agencia administradora para la entrada y el uso de los carriles para vehículos de alta ocupación identificados en el párrafo (1) del subapartado (a) están exentos de la Sección 21655.5 del Código de Vehículos, y el conductor no estará infringiendo el Código de Vehículos debido a dicha entrada y uso.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 149.5(d) La agencia administradora llevará a cabo el programa en cooperación con el departamento de conformidad con un acuerdo de cooperación que aborde todos los asuntos relacionados con el diseño, la construcción, el mantenimiento y la operación de las instalaciones del sistema de carreteras estatales en relación con el programa de vehículos de alta ocupación con precios variables. Con la asistencia del departamento, la agencia administradora establecerá las directrices de flujo de tráfico apropiadas con el fin de garantizar el uso óptimo de los carriles de peaje para vehículos de alta ocupación por parte de vehículos de alta ocupación sin afectar negativamente a otro tráfico en el sistema de carreteras estatales.
(e)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.5(e)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.5(e)(1) Los acuerdos entre la agencia administradora, el departamento y el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California identificarán las respectivas obligaciones y responsabilidades de dichas entidades y les asignarán responsabilidades relacionadas con el programa. Los acuerdos celebrados de conformidad con esta sección serán consistentes con los acuerdos entre el departamento y el Departamento de Transporte de los Estados Unidos relacionados con programas de esta naturaleza. Los acuerdos incluirán procedimientos claros y concisos para la aplicación por parte del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California de las leyes que prohíben el uso no autorizado de los carriles para vehículos de alta ocupación, lo que puede incluir el uso de vigilancia por video. Los acuerdos preverán el reembolso a las agencias estatales, con cargo a los ingresos generados por el programa, u otras fuentes de financiación que no estén disponibles de otro modo para las agencias estatales para proyectos relacionados con el transporte, por los costos incurridos en relación con la implementación u operación del programa.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 149.5(e)(2) Los ingresos generados por el programa estarán disponibles para la agencia administradora para los gastos directos relacionados con la operación (incluyendo la recaudación y la aplicación), el mantenimiento, la construcción y la administración del programa. Los gastos administrativos no excederán el 3 por ciento de los ingresos.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 149.5(e)(3) Todos los ingresos netos generados por el programa que queden después del pago de los gastos directos de conformidad con el párrafo (2) se asignarán de acuerdo con un plan de gastos adoptado bienalmente por la agencia administradora para fines de transporte dentro del área del programa. El plan de gastos podrá incluir financiación para lo siguiente:
(A)CA Calles Y Carreteras Code § 149.5(e)(3)(A) La construcción de instalaciones para vehículos de alta ocupación, incluyendo el diseño, la preconstrucción, la construcción y otros costos relacionados del proyecto del carril inteligente para vehículos compartidos de Sunol en la Interestatal 680 en dirección norte.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 149.5(e)(3)(B) Capital y operaciones de tránsito que sirvan directamente a los corredores autorizados.
(f)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.5(f)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.5(f)(1) La agencia administradora podrá emitir bonos, bonos de refinanciación o pagarés de anticipación de bonos, en cualquier momento para financiar gastos de construcción y relacionados con la construcción de programas adoptados de conformidad con el subapartado (a) y gastos de construcción y relacionados con la construcción que se incluyan en el plan de gastos adoptado de conformidad con el párrafo (3) del subapartado (e), pagaderos únicamente con los ingresos generados por los respectivos programas.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 149.5(f)(2) El endeudamiento máximo por bonos que podrá estar pendiente en un momento dado será una cantidad igual a la suma del principal y los intereses de los bonos, pero sin exceder los ingresos estimados generados por los respectivos programas.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 149.5(f)(3) Los bonos se emitirán de conformidad con una resolución adoptada por una votación de dos tercios de la junta directiva de la agencia administradora. La resolución deberá establecer todo lo siguiente:
(A)CA Calles Y Carreteras Code § 149.5(f)(3)(A) Los fines para los cuales se incurrirá la deuda propuesta.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 149.5(f)(3)(B) El costo estimado de lograr esos fines.
(C)CA Calles Y Carreteras Code § 149.5(f)(3)(C) El monto del principal de la deuda.
(D)CA Calles Y Carreteras Code § 149.5(f)(3)(D) El plazo máximo que los bonos propuestos a emitir deberán transcurrir antes de su vencimiento.
(E)CA Calles Y Carreteras Code § 149.5(f)(3)(E) La tasa máxima de interés a pagar, que no excederá el máximo permitido por la ley.
(F)CA Calles Y Carreteras Code § 149.5(f)(3)(F) La denominación o denominaciones de los bonos, que no serán inferiores a cinco mil dólares ($5,000).
(G)CA Calles Y Carreteras Code § 149.5(f)(3)(G) La forma de los bonos, incluyendo, sin limitación, bonos registrados y bonos con cupón, en la medida permitida por la ley federal, los privilegios de registro, conversión e intercambio, si los hubiera, y el momento en que todo o parte del principal vence y es pagadero.
(H)CA Calles Y Carreteras Code § 149.5(f)(3)(H) Cualquier otro asunto autorizado por la ley.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 149.5(f)(4) Los bonos devengarán intereses a una tasa o tasas que no excedan el máximo permitido por la ley, pagaderos en los intervalos determinados por la agencia administradora.
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 149.5(f)(5) El monto total de los bonos podrá dividirse en dos o más series y fijarse diferentes fechas de pago para los bonos de cada serie. No se exigirá que un bono venza en su fecha de aniversario.
(6)CA Calles Y Carreteras Code § 149.5(f)(6) Cualquier bono emitido de conformidad con este subapartado deberá contener en su anverso una declaración con el siguiente efecto:
“Ni la plena fe y crédito ni la potestad tributaria del Estado de California están comprometidas para el pago del principal o los intereses de este bono.”
(g)CA Calles Y Carreteras Code § 149.5(g) A más tardar tres años después de que la agencia administradora recaude por primera vez ingresos del programa autorizado por esta sección, la agencia administradora presentará un informe a la Legislatura sobre sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones relativas al programa de demostración autorizado por esta sección. El informe incluirá un análisis del efecto de los carriles HOT en los carriles adyacentes de flujo mixto y cualquier comentario presentado por el departamento y el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California con respecto a la operación del carril.

Section § 149.6

Explanation

Esta ley permite a la Autoridad de Transporte del Valle de Santa Clara (VTA) operar un programa de precios por valor, también conocido como peaje, en carriles específicos para vehículos de alta ocupación (HOV) en los condados de Santa Clara y San Mateo. El programa cobra una tarifa a los conductores individuales por usar estos carriles durante los horarios en que normalmente están reservados para vehículos de alta ocupación, lo que ayuda a gestionar el tráfico. La VTA gestionará estos peajes con otras autoridades locales, y cualquier dinero extra después de cubrir los costos debe destinarse a mejorar el transporte local. La VTA también puede emitir bonos para financiar proyectos relacionados.

Finalmente, la VTA debe informar a la legislatura sobre el impacto de su programa en el tráfico.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 149.6(a) No obstante las Secciones 149, 149.7 y 30800, y la Sección 21655.5 del Código de Vehículos, la Autoridad de Transporte del Valle de Santa Clara (VTA) creada por la Ley de la Autoridad de Transporte del Valle de Santa Clara (Parte 12 (que comienza con la Sección 100000) de la División 10 del Código de Servicios Públicos) podrá llevar a cabo, administrar y operar un programa de precios por valor en cualquiera de los dos corredores de transporte incluidos en el sistema de carriles para vehículos de alta ocupación en el Condado de Santa Clara en coordinación con la Comisión Metropolitana de Transporte y de conformidad con la Sección 21655.6 del Código de Vehículos.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 149.6(b) No obstante las Secciones 149, 149.7 y 30800, y la Sección 21655.5 del Código de Vehículos, la VTA podrá llevar a cabo, administrar y operar un programa de precios por valor en la Ruta Estatal 101 en el Condado de San Mateo en coordinación con la Asociación de Gobiernos Ciudad/Condado del Condado de San Mateo y con la Autoridad de Transporte del Condado de San Mateo y de conformidad con la Sección 21655.6 del Código de Vehículos.
(c)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.6(c)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.6(c)(1) La VTA, bajo las circunstancias descritas en las subdivisiones (a) y (b), podrá dirigir y autorizar la entrada y el uso de esos carriles para vehículos de alta ocupación por vehículos de un solo ocupante a cambio de una tarifa. La estructura de tarifas será establecida periódicamente por la VTA. Un carril para vehículos de alta ocupación solo podrá operarse como carril de peaje para vehículos de alta ocupación (HOT) durante las horas en que el carril esté restringido de otro modo al uso por vehículos de alta ocupación.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 149.6(c)(2) La VTA celebrará un acuerdo de cooperación con la Autoridad de Peajes del Área de la Bahía para operar y gestionar el sistema electrónico de cobro de peajes.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 149.6(d) Con el consentimiento del departamento, la VTA establecerá medidas de rendimiento apropiadas, como la velocidad o los tiempos de viaje, con el fin de garantizar el uso óptimo de los carriles HOT por vehículos de alta ocupación sin afectar negativamente a otro tráfico en el sistema de carreteras estatales. El acceso sin restricciones a los carriles por vehículos de alta ocupación estará disponible en todo momento, excepto que a esos vehículos de alta ocupación se les podrá exigir que tengan un transpondedor electrónico u otro dispositivo electrónico para fines de cumplimiento. Al menos anualmente, el departamento auditará el rendimiento durante las horas pico de tráfico e informará los resultados de esa auditoría en las reuniones del equipo de gestión del programa.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 149.6(e) Los vehículos de un solo ocupante que estén certificados o autorizados por la VTA para la entrada y el uso de los carriles para vehículos de alta ocupación en el Condado de Santa Clara y el Condado de San Mateo están exentos de la Sección 21655.5 del Código de Vehículos, y el conductor no estará en violación del Código de Vehículos debido a dicha entrada y uso.
(f)CA Calles Y Carreteras Code § 149.6(f) La VTA llevará a cabo un programa de precios por valor establecido de conformidad con esta sección en cooperación con el departamento de conformidad con un acuerdo que aborde todos los asuntos relacionados con el diseño, la construcción, el mantenimiento y la operación de las instalaciones del sistema de carreteras estatales en relación con el programa de precios por valor. Un acuerdo para llevar a cabo el programa autorizado de conformidad con la subdivisión (b) estará sujeto a la revisión y aprobación de la Asociación de Gobiernos Ciudad/Condado del Condado de San Mateo y la Autoridad de Transporte del Condado de San Mateo.
(g)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.6(g)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.6(g)(1) Los acuerdos entre la VTA, el departamento y el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California identificarán las obligaciones y responsabilidades respectivas de esas entidades y les asignarán responsabilidades relacionadas con el programa. Los acuerdos celebrados de conformidad con esta sección serán consistentes con los acuerdos entre el departamento y el Departamento de Transporte de los Estados Unidos relacionados con este programa. Los acuerdos incluirán procedimientos claros y concisos para la aplicación de la ley por parte del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California de las leyes que prohíben el uso no autorizado de los carriles para vehículos de alta ocupación, lo que puede incluir el uso de aplicación de la ley por video. Los acuerdos preverán el reembolso al departamento y al Departamento de la Patrulla de Carreteras de California por sus costos relacionados con la instalación de peaje.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 149.6(g)(2) Los ingresos generados por el programa estarán disponibles para la VTA para los gastos directos relacionados con la operación, incluyendo la recaudación y el cumplimiento, el mantenimiento, la construcción y la administración del programa. Los costos administrativos de la VTA en la operación del programa no excederán el 3 por ciento de los ingresos.
(3)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.6(g)(3)
(A)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.6(g)(3)(A) Para un programa de precios por valor establecido de conformidad con la subdivisión (a), todos los ingresos restantes generados por el programa después de los gastos realizados de conformidad con el párrafo (2) se utilizarán en el corredor del que se generaron los ingresos exclusivamente para los costos de preconstrucción, construcción y otros costos relacionados con las instalaciones para vehículos de alta ocupación, las mejoras de los corredores de transporte y la mejora del servicio de tránsito, incluyendo, entre otros, el apoyo a las operaciones de tránsito de conformidad con un plan de gastos adoptado por la VTA.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 149.6(g)(3)(A)(B) Para un programa de precios por valor establecido de conformidad con la subdivisión (b), todos los ingresos restantes generados por el programa después de los gastos realizados de conformidad con el párrafo (2) se utilizarán en el corredor del que se generaron los ingresos o se utilizarán para proyectos que beneficien al corredor para los costos de preconstrucción, construcción y otros costos relacionados con las instalaciones para vehículos de alta ocupación, las mejoras de los corredores de transporte y la mejora del servicio de tránsito, incluyendo, entre otros, el apoyo a las operaciones de tránsito de conformidad con un plan de gastos adoptado por la Asociación de Gobiernos Ciudad/Condado del Condado de San Mateo y la Autoridad de Transporte del Condado de San Mateo.
(h)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.6(h)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.6(h)(1) La VTA podrá emitir bonos, bonos de refinanciamiento o pagarés de anticipación de bonos, en cualquier momento para financiar gastos de construcción y relacionados con la construcción necesarios para implementar un programa de precios por valor establecido de conformidad con la subdivisión (a) o (b) y gastos de construcción y relacionados con la construcción que estén previstos en un plan de gastos adoptado de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (g), pagaderos con los ingresos generados por el programa.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 149.6(h)(2) El endeudamiento máximo por bonos que pueda estar pendiente en un momento dado no excederá una cantidad que pueda ser atendida con los ingresos estimados generados por el programa.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 149.6(h)(3) Los bonos devengarán intereses a una tasa o tasas que no excedan el máximo permitido por la ley, pagaderos en los intervalos determinados por la VTA.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 149.6(h)(4) Cualquier bono emitido de conformidad con esta subdivisión contendrá en su anverso una declaración con el siguiente efecto:
“Ni la plena fe y crédito ni la potestad tributaria del Estado de California están comprometidas para el pago del principal o de los intereses de este bono.”
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 149.6(5) Los bonos se emitirán de conformidad con una resolución de la VTA adoptada por un voto de dos tercios de su junta directiva. La resolución establecerá todo lo siguiente:
(A)CA Calles Y Carreteras Code § 149.6(5)(A) Los fines para los que se incurrirá en la deuda propuesta.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 149.6(5)(B) El costo estimado de lograr esos fines.
(C)CA Calles Y Carreteras Code § 149.6(5)(C) El monto del principal del endeudamiento.
(D)CA Calles Y Carreteras Code § 149.6(5)(D) El plazo máximo de los bonos y la tasa de interés.
(E)CA Calles Y Carreteras Code § 149.6(5)(E) La denominación o denominaciones de los bonos, que no serán inferiores a cinco mil dólares ($5,000).
(F)CA Calles Y Carreteras Code § 149.6(5)(F) La forma de los bonos, incluyendo, sin limitación, bonos registrados y bonos con cupón, en la medida permitida por la ley federal, los privilegios de registro, conversión e intercambio, si corresponde, y el momento en que todo o parte del principal vence y es pagadero.
(G)CA Calles Y Carreteras Code § 149.6(5)(G) Cualquier otro asunto autorizado por la ley.
(6)CA Calles Y Carreteras Code § 149.6(6) El monto total de los bonos podrá dividirse en dos o más series y fijarse diferentes fechas de pago para los bonos de cada serie. No se exigirá que un bono venza en su fecha de aniversario.
(i)CA Calles Y Carreteras Code § 149.6(i) A más tardar tres años después de que la VTA recaude por primera vez ingresos de cualquiera de los proyectos descritos en el párrafo (1) de la subdivisión (c), la VTA presentará un informe a la Legislatura sobre sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones relativas al programa de demostración autorizado por esta sección. El informe incluirá un análisis del efecto de los carriles HOT en los carriles adyacentes de flujo mixto y cualquier comentario presentado por el departamento y el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California con respecto a la operación de los carriles.

Section § 149.7

Explanation

Esta ley permite a las agencias regionales de transporte o al departamento solicitar la creación y gestión de instalaciones de peaje o carriles de peaje para vehículos de alta ocupación. La solicitud debe ser revisada y aprobada según criterios específicos, incluyendo la opinión pública y la cooperación con las agencias pertinentes. Las instalaciones de peaje deben mejorar el flujo de tráfico y estar incluidas en un plan regional, con una estrategia de financiación completa y la legalidad entre los requisitos.

Una vez aprobadas, las agencias pueden fijar las tarifas de peaje y gestionar los ingresos, que deben cubrir los costos relacionados con el desarrollo y la operación de la instalación, y retener un pequeño porcentaje para gastos administrativos. Los ingresos deben utilizarse dentro del corredor del peaje. Se pueden emitir bonos para financiar las instalaciones de peaje, con ciertas exenciones fiscales sobre los intereses. Las nuevas instalaciones de peaje, incluidos los carriles para vehículos de alta ocupación convertidos, pueden requerir dispositivos de peaje electrónico.

Las agencias deben consultar con las autoridades de transporte locales antes de presentar una solicitud y pueden emitir bonos para la financiación. La ley no restringe la construcción de instalaciones competidoras, no limita las operaciones de peaje de las instalaciones existentes ni permite la conversión de carriles sin peaje, excepto posiblemente los carriles para vehículos de alta ocupación a carriles de peaje.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(a) No obstante las Secciones 149 y 30800, una agencia regional de transporte, según se define en la subdivisión (k), o el departamento podrán solicitar a la comisión desarrollar y operar carriles de peaje para vehículos de alta ocupación u otras instalaciones de peaje, incluyendo la administración y operación de un programa de precios dinámicos y carriles exclusivos o preferenciales para el transporte público o de carga.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(b) Cada solicitud para el desarrollo y operación de las instalaciones de peaje descritas en la subdivisión (a) estará sujeta a revisión y aprobación por parte de la comisión de conformidad con los criterios de elegibilidad establecidos en las directrices de la comisión. Antes de aprobar una solicitud, la comisión deberá celebrar al menos una audiencia pública en o cerca de la instalación de peaje propuesta con el propósito de recibir comentarios del público. Tras la aprobación de una solicitud, la agencia regional de transporte o el departamento podrán desarrollar y operar la instalación de peaje propuesta en la solicitud.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(c) Los criterios de elegibilidad establecidos en las directrices de la comisión de conformidad con la subdivisión (b) deberán incluir, como mínimo, todo lo siguiente:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(c)(1) Una demostración de que la instalación de peaje propuesta mejorará el rendimiento del corredor, por ejemplo, aumentando el flujo de pasajeros o reduciendo los retrasos para los envíos de carga y los viajeros, especialmente aquellos que viajan en coche compartido, furgoneta compartida y transporte público.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(c)(2) Un requisito de que la instalación de peaje propuesta esté contenida en la porción restringida de un plan regional de transporte conforme preparado de conformidad con la Sección 65080 del Código de Gobierno.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(c)(3) Evidencia de cooperación entre la agencia regional de transporte aplicable y el departamento.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(c)(4) Una discusión sobre cómo la instalación de peaje propuesta cumple con los requisitos de esta sección.
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(c)(5) Un requisito de que se haya completado un documento de inicio de proyecto para la instalación de peaje propuesta.
(6)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(c)(6) Una demostración de que se ha preparado un plan de financiación completo.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(d) Una agencia regional de transporte que solicite a la comisión desarrollar y operar instalaciones de peaje de conformidad con esta sección deberá reembolsar a la comisión por todos los costos y gastos de la comisión incurridos en el procesamiento de la solicitud.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(e) Las instalaciones de peaje aprobadas por la comisión a partir del 1 de enero de 2016, de conformidad con esta sección, estarán sujetas a los siguientes requisitos mínimos:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(e)(1) Una agencia regional de transporte que patrocine una instalación de peaje deberá celebrar un acuerdo con el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California que aborde todos los asuntos de aplicación de la ley relacionados con la instalación de peaje y un acuerdo con el departamento que aborde todos los asuntos relacionados con el diseño, la construcción, el mantenimiento y la operación de la instalación de peaje, incluyendo, entre otros, la responsabilidad, la financiación, la reparación, la rehabilitación y la reconstrucción.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(e)(2) Una agencia regional de transporte que patrocine una instalación de peaje será responsable de reembolsar al departamento y al Departamento de la Patrulla de Carreteras de California por sus costos relacionados con la instalación de peaje de conformidad con un acuerdo entre la agencia y el departamento y un acuerdo entre la agencia y el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(e)(3) La agencia patrocinadora será responsable de establecer, cobrar y administrar los peajes, y podrá incluir descuentos y recargos por el uso de la instalación de peaje.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(e)(4) Los ingresos generados por la operación de la instalación de peaje estarán disponibles para la agencia patrocinadora para los gastos directos relacionados con lo siguiente:
(A)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(e)(4)(A) Deuda emitida para construir, reparar, rehabilitar o reconstruir cualquier parte de la instalación de peaje, pago del servicio de la deuda y cumplimiento de otros pactos y obligaciones relacionados con el endeudamiento de la instalación de peaje.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(e)(4)(B) El desarrollo, mantenimiento, reparación, rehabilitación, mejora, reconstrucción, administración y operación de la instalación de peaje, incluyendo el cobro y la aplicación de peajes.
(C)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(e)(4)(C) Reservas para los fines especificados en los subpárrafos (A) y (B).
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(e)(5) Todos los ingresos restantes generados por la instalación de peaje se utilizarán en el corredor del que se generaron los ingresos de conformidad con un plan de gastos desarrollado por la agencia patrocinadora, de la siguiente manera:
(A)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(e)(5)(A)
(i)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(e)(5)(A)(i) Para una instalación de peaje patrocinada por una agencia regional de transporte, la agencia regional de transporte deberá desarrollar el plan de gastos en consulta con el departamento.
(ii)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(e)(5)(A)(i)(ii) Para una instalación de peaje patrocinada por el departamento, el departamento deberá desarrollar el plan de gastos en consulta con la agencia regional de transporte aplicable.
(B)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(e)(5)(B)
(i)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(e)(5)(B)(i) Para una instalación de peaje patrocinada por una agencia regional de transporte, la junta directiva de la agencia regional de transporte deberá revisar y aprobar el plan de gastos y cualquier actualización.
(ii)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(e)(5)(B)(i)(ii) Para una instalación de peaje patrocinada por el departamento, la comisión deberá revisar y aprobar el plan de gastos y cualquier actualización.
(6)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(e)(6) Los gastos administrativos de la agencia patrocinadora relacionados con la operación de una instalación de peaje no excederán el 3 por ciento de los ingresos por peajes.
(f)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(f) Para cualquier proyecto bajo esta sección que implique la conversión de un carril existente para vehículos de alta ocupación en un carril de peaje para vehículos de alta ocupación, la agencia patrocinadora deberá demostrar que el proyecto, como mínimo, resultará en una eficiencia ampliada del corredor en términos de fiabilidad del tiempo de viaje, flujo de pasajeros u otro beneficio de eficiencia.
(g)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(g) Esta sección no impedirá la construcción de instalaciones que compitan con una instalación de peaje aprobada por la comisión de conformidad con esta sección, y la agencia patrocinadora no tendrá derecho a compensación por los efectos adversos en los ingresos por peajes debido a esas instalaciones competidoras.
(h)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(h) Una agencia patrocinadora que desarrolle u opere una instalación de peaje de conformidad con esta sección deberá proporcionar cualquier información o dato solicitado por la comisión o el Analista Legislativo. La comisión, en cooperación con el Analista Legislativo, deberá preparar anualmente un informe resumido sobre el progreso del desarrollo y operación de cualquier instalación de peaje autorizada de conformidad con esta sección. La comisión podrá presentar este informe como una sección de su informe anual a la Legislatura requerido de conformidad con la Sección 14535 del Código de Gobierno.
(i)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(i)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(i)(1) Una agencia regional de transporte podrá emitir bonos, bonos de refinanciación o pagarés de anticipación de bonos, en cualquier momento, para financiar la construcción y los gastos relacionados con la construcción de una instalación de peaje aprobada de conformidad con esta sección, y los gastos de construcción y relacionados con la construcción que se incluyan en el plan de gastos adoptado de conformidad con el párrafo (5) de la subdivisión (e), pagaderos con los ingresos generados por la instalación de peaje. Los bonos, bonos de refinanciación y pagarés de anticipación de bonos tendrán las tasas de interés y otras características y términos que la agencia regional de transporte apruebe y podrán ser vendidos por la agencia regional de transporte en venta pública o privada.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(i)(2) Un bono, bono de refinanciación o pagaré de anticipación de bonos emitido de conformidad con esta subdivisión deberá contener en su anverso una declaración con el siguiente efecto:
“Ni la plena fe y crédito ni la potestad tributaria del Estado de California están comprometidas para el pago del principal o de los intereses de este instrumento.”
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(3) Los bonos, bonos de refinanciación y pagarés de anticipación de bonos emitidos de conformidad con esta subdivisión son inversiones legales para todos los fondos fiduciarios, los fondos de todas las compañías de seguros, bancos, sociedades fiduciarias, albaceas, administradores, fideicomisarios y otros fiduciarios.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(4) Los intereses devengados por cualquier bono, bono de refinanciación y pagaré de anticipación de bonos emitido de conformidad con esta subdivisión estarán en todo momento exentos del impuesto estatal sobre la renta personal y del impuesto sobre la renta de sociedades.
(5)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(5)
(A)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(5)(A) Para una instalación de peaje operada por el departamento, el Banco de Desarrollo Económico y de Infraestructura de California o el Tesorero podrán emitir bonos, bonos de refinanciación o pagarés de anticipación de bonos, en cualquier momento, para financiar el desarrollo, la construcción o reconstrucción, y los gastos relacionados con la construcción, de una instalación de peaje aprobada de conformidad con esta sección y los gastos de construcción y relacionados con la construcción que se incluyan en el plan de gastos adoptado de conformidad con el párrafo (5) de la subdivisión (e), pagaderos únicamente con los ingresos por peajes y los ingresos accesorios generados por la instalación de peaje.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(5)(A)(B) Esta subdivisión se considerará que proporciona toda la autoridad necesaria de la ley estatal para los fines de la Sección 63024.5 del Código de Gobierno.
(j)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(j)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(j)(1) Antes de presentar una solicitud de conformidad con la subdivisión (a), una agencia regional de transporte deberá consultar con cada autoridad de transporte local designada de conformidad con la División 12.5 (que comienza con la Sección 131000) o la División 19 (que comienza con la Sección 180000) del Código de Servicios Públicos y con cada agencia de gestión de la congestión cuya jurisdicción incluya la instalación de peaje que la agencia regional de transporte proponga desarrollar y operar.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(j)(2) Una agencia regional de transporte deberá dar a una autoridad de transporte local o agencia de gestión de la congestión descrita en el párrafo (1) la opción de celebrar acuerdos, según sea necesario, para el desarrollo de proyectos, ingeniería, estudios financieros y documentación ambiental para cada proyecto o segmento de construcción que forme parte de la instalación de peaje. La autoridad de transporte local o la agencia de gestión de la congestión podrá ser la agencia principal para estos proyectos o segmentos de construcción.
(k)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(k) No obstante la Sección 143, para los fines de esta sección, “agencia regional de transporte” significa cualquiera de las siguientes:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(k)(1) Una agencia de planificación del transporte descrita en la Sección 29532 o 29532.1 del Código de Gobierno.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(k)(2) Una comisión de transporte del condado establecida bajo la Sección 130050, 130050.1 o 130050.2 del Código de Servicios Públicos.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(k)(3) Cualquier otra entidad de transporte local o regional que esté designada por estatuto como agencia regional de transporte.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(k)(4) Una autoridad de ejercicio conjunto de poderes establecida de conformidad con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 6500) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno, con el consentimiento de una agencia de planificación del transporte o una comisión de transporte del condado para la jurisdicción en la que se desarrollará el proyecto de transporte.
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(k)(5) La Autoridad de Transporte del Valle de Santa Clara establecida de conformidad con la Parte 12 (que comienza con la Sección 100000) de la División 10 del Código de Servicios Públicos.
(l)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(l) Una agencia regional de transporte o el departamento podrán exigir a cualquier vehículo que acceda a una instalación de peaje autorizada bajo esta sección que tenga un transpondedor de cobro electrónico de peaje u otro dispositivo electrónico para fines de aplicación o cobro de peaje.
(m)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(m) Nada en esta sección autorizará o prohibirá la conversión de carriles existentes sin peaje o sin tarifa de usuario en carriles con peaje o con tarifa de usuario, excepto que un carril para vehículos de alta ocupación podrá convertirse en un carril de peaje para vehículos de alta ocupación.
(n)CA Calles Y Carreteras Code § 149.7(n) Nada en esta sección se aplicará, modificará, limitará o restringirá de otra manera la autoridad de cualquier autoridad de poderes conjuntos descrita en la Sección 66484.3 del Código de Gobierno para establecer o cobrar peajes o de otra manera operar cualquier instalación de peaje o modificar o expandir una instalación de peaje.

Section § 149.8

Explanation

Esta sección de la ley permite a la Comisión de Transporte del Condado de Riverside operar carriles de peaje para vehículos de alta ocupación (HOT) en la Ruta Estatal 15. Ellos, junto con el departamento estatal, son responsables del diseño, construcción, mantenimiento y operación de estos carriles y pueden cobrar peajes y tarifas por su uso.

Los ingresos por peajes pueden usarse para una variedad de gastos, incluidos los costos de construcción, operaciones, mantenimiento y posibles mejoras a los servicios de tránsito cercanos. Si hay fondos excedentes, pueden gastarse para mejorar el flujo de tráfico y las opciones de tránsito en la Ruta 15.

A la Comisión también se le permite emitir bonos para financiar estas actividades, los cuales son pagaderos con los ingresos por peajes y otras fuentes, pero estos bonos no se consideran deudas estatales.

Deben proporcionar un plan para estas mejoras y permitir la opinión pública sobre los programas de peajes y las actualizaciones anualmente. Es importante destacar que la Comisión no tiene derecho a compensación si alguna nueva instalación competidora afecta los ingresos por peajes.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 149.8(a) De conformidad con la Sección 149.7, la Legislatura por la presente autoriza un programa de tarificación por valor y tránsito que involucra carriles de peaje para vehículos de alta ocupación (HOT) para ser desarrollado y operado en la Ruta Estatal 15 en el Condado de Riverside por la Comisión de Transporte del Condado de Riverside, como uno de los dos proyectos de carriles de peaje en el sur de California autorizados por la subdivisión (c) de la Sección 149.7.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 149.8(b) La Comisión de Transporte del Condado de Riverside llevará a cabo el programa en cooperación con el departamento de conformidad con un acuerdo de cooperación que aborde todos los asuntos relacionados con el diseño, la construcción, el mantenimiento y la operación de las instalaciones del programa de carreteras estatales en relación con el programa de tarificación por valor y tránsito. Con la asistencia del departamento, la Comisión de Transporte del Condado de Riverside establecerá directrices apropiadas de flujo de tráfico con el propósito de asegurar el uso óptimo de los carriles exprés por vehículos de alta ocupación sin afectar negativamente a otro tráfico en el sistema de carreteras estatales. La comisión operará las instalaciones de carriles HOT de manera consistente con los estándares mínimos de nivel de servicio establecidos en la subdivisión (b) de las Secciones 149.4, 149.5 y 149.6.
(c)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.8(c)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.8(c)(1) De conformidad con la Sección 149.7, la Comisión de Transporte del Condado de Riverside tendrá la autoridad para establecer, imponer y recaudar peajes, tarifas de usuario u otros cargos similares pagaderos por el uso de los carriles HOT de la Ruta Estatal 15, y cualquier otra tarifa o cargo incidental o relacionado, en las cantidades requeridas para los siguientes gastos relativos a la Ruta Estatal 15 y para los fines del párrafo (2):
(A)CA Calles Y Carreteras Code § 149.8(c)(1)(A) Inversión de capital, incluidos los costos de diseño, construcción, adquisición de derechos de vía y ajuste de servicios públicos.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 149.8(c)(1)(B) Operaciones y mantenimiento, incluyendo, entre otros, la recaudación y aplicación de peajes.
(C)CA Calles Y Carreteras Code § 149.8(c)(1)(C) Reparación y rehabilitación.
(D)CA Calles Y Carreteras Code § 149.8(c)(1)(D) Deuda incurrida, incluidos los costos de financiación relacionados.
(E)CA Calles Y Carreteras Code § 149.8(c)(1)(E) Reservas.
(F)CA Calles Y Carreteras Code § 149.8(c)(1)(F) Administración, que no excederá el 3 por ciento de los ingresos por peajes y de las instalaciones asociadas.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 149.8(c)(2) Los ingresos excedentes por peajes más allá de las necesidades de gasto del párrafo (1) podrán destinarse a los siguientes fines:
(A)CA Calles Y Carreteras Code § 149.8(c)(2)(A) Para mejorar el servicio de tránsito diseñado para reducir la congestión del tráfico en la Ruta Estatal 15 o para ampliar las opciones de viaje a lo largo del corredor de la Ruta Estatal 15. Los gastos elegibles incluyen, entre otros, la asistencia operativa de tránsito, la adquisición de vehículos de tránsito y las mejoras de capital de tránsito que de otro modo serían elegibles para ser financiadas bajo el programa estatal de mejora del transporte de conformidad con la Sección 164.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 149.8(c)(2)(B) Para realizar mejoras operativas o de capacidad diseñadas para reducir la congestión o mejorar el flujo de tráfico en la Ruta Estatal 15. Los gastos elegibles pueden incluir cualquier fase de la ejecución del proyecto para realizar mejoras de capital en rampas de acceso, carreteras conectoras, calzadas, puentes u otras estructuras relacionadas con las instalaciones con peaje o sin peaje en la Ruta Estatal 15.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 149.8(c)(3) La Comisión de Transporte del Condado de Riverside está autorizada a emitir bonos para financiar los costos de las instalaciones de carriles HOT en la Ruta Estatal 15, incluidos los costos de emisión de los bonos y el pago de mejoras crediticias y otras tarifas relacionadas con los bonos, los cuales son pagaderos con los peajes autorizados en el párrafo (1), y cualquier otra fuente de ingresos disponible para la Comisión de Transporte del Condado de Riverside que pueda utilizarse para estos fines, incluyendo, entre otros, ingresos por impuestos sobre las ventas, tarifas de impacto de desarrollo o fondos de subvenciones estatales y federales. Los bonos podrán venderse de conformidad con los términos y condiciones establecidos en una resolución adoptada por la junta directiva de la Comisión de Transporte del Condado de Riverside. Los bonos se emitirán de conformidad con una resolución adoptada por un voto de dos tercios de la junta directiva. Cualquier bono emitido de conformidad con este párrafo no constituirá una deuda u obligación del estado y contendrá en su anverso una declaración con el siguiente efecto:
“Ni la plena fe y crédito ni la potestad tributaria del Estado de California están comprometidas para el pago del principal o los intereses de este bono.”
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 149.8(4) La Comisión de Transporte del Condado de Riverside pondrá a disposición para revisión y comentarios públicos el programa de peajes propuesto, o cualquier cambio en el programa, un mínimo de 30 días antes de su adopción por la Comisión de Transporte del Condado de Riverside.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 149.8(d) La Comisión de Transporte del Condado de Riverside, en consulta con el departamento, emitirá un plan de mejoras de transporte para el corredor de la Ruta Estatal 15, que incluirá los costos proyectados, el uso de los ingresos por peajes y un cronograma de finalización propuesto. Este plan se actualizará anualmente. El plan y cada actualización anual se pondrán a disposición para revisión y comentarios públicos no menos de 30 días antes de su adopción por la Comisión de Transporte del Condado de Riverside.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 149.8(e) Esta sección no impedirá que el departamento o cualquier agencia local construya instalaciones dentro del corredor de la Ruta Estatal 15 que compitan con el proyecto de transporte de carriles HOT, y en ningún caso la Comisión de Transporte del Condado de Riverside tendrá derecho a compensación por los efectos adversos en los ingresos por peajes debido a esas instalaciones.
(f)CA Calles Y Carreteras Code § 149.8(f) Si alguna disposición de esta sección o su aplicación se declara inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones de esta sección que puedan surtir efecto sin la disposición o aplicación inválida, y en esta medida las disposiciones de esta sección son separables.

Section § 149.9

Explanation

Esta ley permite a la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles (LACMTA) gestionar carriles de peaje, conocidos como carriles HOT, en ciertas autopistas, cobrando a conductores individuales o vehículos con baja ocupación por usar carriles normalmente reservados para vehículos compartidos. Trabajan con la Patrulla de Caminos de California y el departamento estatal para asegurar una implementación fluida, incluyendo el establecimiento de tarifas y la garantía de una aplicación adecuada.

Los ingresos recaudados deben apoyar mejoras en las autopistas y el tránsito en la zona, y se ofrecen algunos descuentos de peaje para conductores de bajos ingresos. Se exigió la presentación de informes sobre el impacto del programa a la Legislatura, abordando particularmente la reducción de la congestión y el efecto en las personas de bajos ingresos.

LACMTA puede financiar esta iniciativa mediante la emisión de bonos, y no se les compensa si otros proyectos reducen los ingresos por peaje.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 149.9(a) No obstante las Secciones 149 y 30800 de este código, y la Sección 21655.5 del Código de Vehículos, la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles (LACMTA) podrá llevar a cabo, administrar y operar un programa de precios por valor y desarrollo de tránsito que involucre carriles de peaje para vehículos de alta ocupación (HOT) en las Rutas Estatales 10 y 110 en el Condado de Los Ángeles. LACMTA, con el consentimiento del departamento, podrá dirigir y autorizar la entrada y el uso de los carriles para vehículos de alta ocupación de las Rutas Estatales 10 y 110 por vehículos de un solo ocupante y aquellos vehículos que no cumplan con los requisitos mínimos de ocupación, según lo defina LACMTA, a cambio de una tarifa. El monto de la tarifa será establecido por, y recaudado de la manera que determine, LACMTA. LACMTA podrá seguir exigiendo que los vehículos de alta ocupación dispongan de un transpondedor electrónico u otro dispositivo electrónico para fines de cumplimiento.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 149.9(b) LACMTA implementará el programa en cooperación con el departamento, y con la participación activa del Departamento de la Patrulla de Caminos de California, de conformidad con un acuerdo que aborde todos los asuntos relacionados con el diseño, construcción, mantenimiento y operación de las instalaciones del sistema de carreteras estatales en relación con el programa. Con el consentimiento del departamento, LACMTA establecerá medidas de rendimiento apropiadas, como la velocidad o los tiempos de viaje, con el fin de asegurar el uso óptimo de los carriles HOT por vehículos de alta ocupación sin afectar negativamente a otro tráfico en el sistema de carreteras estatales.
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 149.9(b)(1) Los acuerdos entre LACMTA, el departamento y el Departamento de la Patrulla de Caminos de California identificarán las respectivas obligaciones y responsabilidades de cada parte del acuerdo y les asignarán responsabilidades relacionadas con el programa. Los acuerdos celebrados de conformidad con esta sección serán coherentes con los acuerdos entre el departamento y el Departamento de Transporte de los Estados Unidos relativos a programas de esta naturaleza. Los acuerdos celebrados de conformidad con esta sección incluirán procedimientos claros y concisos para la aplicación por parte del Departamento de la Patrulla de Caminos de California de las leyes que prohíben el uso no autorizado de los carriles HOT. Los acuerdos preverán el reembolso a las agencias estatales, con cargo a los ingresos generados por el programa u otras fuentes de financiación que no estén disponibles de otro modo para las agencias estatales para proyectos relacionados con el transporte, de los costos incurridos en relación con la implementación u operación del programa, así como el mantenimiento de las instalaciones del sistema de carreteras estatales en relación con el programa.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 149.9(b)(2) Todos los ingresos restantes generados por el programa se utilizarán en el corredor del que se generaron los ingresos exclusivamente para costos de preconstrucción, construcción y otros costos relacionados con las instalaciones para vehículos de alta ocupación, mejoras de corredores de transporte y la mejora del servicio de tránsito en el corredor, incluyendo, entre otros, el apoyo a las operaciones de tránsito de conformidad con un plan de gastos adoptado por LACMTA. Los gastos administrativos de LACMTA relacionados con la operación del programa no excederán el 3 por ciento de los ingresos.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 149.9(c) Los vehículos de un solo ocupante y aquellos vehículos que no cumplan con los requisitos mínimos de ocupación que estén certificados o autorizados por LACMTA para la entrada y el uso de los carriles para vehículos de alta ocupación de las Rutas Estatales 10 y 110 están exentos de la Sección 21655.5 del Código de Vehículos, y el conductor no estará en violación del Código de Vehículos debido a dicha entrada y uso.
(d)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.9(d)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.9(d)(1) Al implementar el programa, LACMTA continuará trabajando con las comunidades afectadas en los corredores respectivos y proporcionará medidas de mitigación para los viajeros de bajos ingresos, incluyendo tarifas de peaje reducidas y créditos de peaje para los usuarios de tránsito. Los viajeros elegibles para tarifas de peaje reducidas o créditos de peaje para usuarios de tránsito deberán cumplir con los requisitos de elegibilidad para programas de asistencia bajo el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 11200) o el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 12000) de la Parte 3 de, la Parte 5 (que comienza con la Sección 17000) de, o el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 18900), el Capítulo 10.1 (que comienza con la Sección 18930), o el Capítulo 10.3 (que comienza con la Sección 18937) de la Parte 6 de, la División 9 del Código de Bienestar e Instituciones.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 149.9(d)(2) Más allá de las medidas ya implementadas para crear un programa de asistencia para personas de bajos ingresos, LACMTA tomará medidas adicionales para aumentar la inscripción y participación en el programa de asistencia para personas de bajos ingresos. LACMTA, a este respecto, mejorará la concienciación sobre el programa de asistencia para personas de bajos ingresos a través de la publicidad y trabajando con grupos comunitarios locales y agencias de servicios sociales para distribuir información sobre el programa de asistencia para personas de bajos ingresos. Además, LACMTA considerará ofrecer mayores incentivos para fomentar la participación en el programa de asistencia para personas de bajos ingresos.
(e)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.9(e)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.9(e)(1) LACMTA y el departamento informarán a la Legislatura antes del 31 de enero de 2015. El informe incluirá, entre otros, un resumen del programa, una encuesta a sus usuarios, el impacto en los usuarios de vehículos compartidos, los ingresos generados, cómo se vieron afectados el servicio de tránsito o los modos de transporte alternativos, cualquier efecto potencial en la congestión del tráfico en los carriles para vehículos de alta ocupación y en los carriles adyacentes, el número de vehículos que pagaron peaje y utilizaron los carriles HOT, cualquier posible reducción en las emisiones de gases de efecto invernadero atribuibles a la reducción de la congestión resultante del programa de carriles HOT, cualquier comentario presentado por el Departamento de la Patrulla de Caminos de California con respecto a la operación de los carriles, y una descripción de las medidas de mitigación en las comunidades y viajeros afectados por el programa. El informe se presentará de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno. Esta subdivisión dejará de estar operativa el 31 de enero de 2019, de conformidad con la Sección 10231.5 del Código de Gobierno.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 149.9(e)(2) LACMTA y el departamento informarán a los comités de políticas de la Legislatura con responsabilidad en asuntos de transporte antes del 31 de diciembre de 2018, sobre los esfuerzos para mejorar el programa autorizado por esta sección. El informe abordará los esfuerzos de LACMTA para aumentar la participación en el programa de participación para personas de bajos ingresos, cualquier incentivo adicional que se haya desarrollado para fomentar la participación en el programa de participación para personas de bajos ingresos, y el rendimiento general de los carriles HOT en la mejora de la congestión en los corredores afectados y la compensación del impacto en los viajeros de bajos ingresos. Este párrafo dejará de estar operativo el 1 de enero de 2021, de conformidad con la Sección 10231.5 del Código de Gobierno.
(f)CA Calles Y Carreteras Code § 149.9(f) Los viajeros que paguen peaje tendrán la opción de adquirir cualquier equipo de pago de peaje necesario, pagar los peajes por adelantado y renovar los pagos de peaje en efectivo o utilizando una tarjeta de crédito.
(g)CA Calles Y Carreteras Code § 149.9(g) Esta sección no impedirá que el departamento o cualquier agencia local construya instalaciones que compitan con un programa de carriles HOT, y LACMTA no tendrá derecho a compensación por los efectos adversos en los ingresos por peaje debido a dichas instalaciones.
(h)CA Calles Y Carreteras Code § 149.9(h) LACMTA podrá emitir bonos, según lo establecido en el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 130500) de la División 12 del Código de Servicios Públicos, en cualquier momento para financiar cualquier costo necesario para implementar un programa de precios por valor y desarrollo de tránsito establecido de conformidad con esta sección y para financiar cualquier gasto pagadero con los ingresos generados por el programa.

Section § 149.10

Explanation

Este estatuto permite a SANDAG operar un programa en la Ruta Estatal 5 donde los vehículos de un solo ocupante pueden usar los carriles para vehículos de alta ocupación por una tarifa durante las horas de mayor tráfico. SANDAG establece la tarifa y se asegura de que los carriles mantengan un buen nivel de servicio, generalmente Nivel C, pero puede llegar al Nivel D con un acuerdo especial.

SANDAG colabora con la Patrulla de Carreteras de California y otras agencias para asegurar el cumplimiento de las normas y que los ingresos se destinen a mejorar la carretera y apoyar los servicios de transporte público. Los acuerdos definen las responsabilidades y los costos pueden ser reembolsados. La mayor parte del dinero recaudado se destina a mejoras del transporte público en la zona.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 149.10(a) No obstante las Secciones 149 y 30800 de este código, y la Sección 21655.5 del Código de Vehículos, la Asociación de Gobiernos de San Diego (SANDAG) podrá llevar a cabo, administrar y operar un programa de tarificación por valor y desarrollo del transporte público en la Ruta Estatal 5 en carriles gestionados que sirvan como vía rápida para vehículos de alta ocupación. El programa, bajo las circunstancias descritas en el apartado (b), podrá dirigir y autorizar la entrada y el uso de los carriles para vehículos de alta ocupación de la Ruta Estatal 5 por vehículos de un solo ocupante durante los períodos pico, según lo defina SANDAG, a cambio de una tarifa. El monto de la tarifa será establecido periódicamente por SANDAG y recaudado de la manera que determine SANDAG.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 149.10(b) La implementación del programa garantizará que el Nivel de Servicio C, según lo medido por la edición más reciente del Manual de Capacidad de Carreteras, adoptado por la Junta de Investigación del Transporte, se mantenga en todo momento en los carriles para vehículos de alta ocupación, salvo que, sujeto a un acuerdo por escrito entre el departamento y SANDAG basado en las condiciones operativas de los carriles para vehículos de alta ocupación, se permitirá el Nivel de Servicio D en los carriles para vehículos de alta ocupación. Si se permite el Nivel de Servicio D, el departamento y SANDAG evaluarán los impactos de estos niveles de servicio de los carriles para vehículos de alta ocupación e indicarán cualquier efecto en los carriles de flujo mixto. La continuación de las condiciones operativas del Nivel de Servicio D estará sujeta al acuerdo por escrito entre el departamento y SANDAG. El acceso sin restricciones a los carriles por parte de vehículos de alta ocupación estará disponible en todo momento. Al menos anualmente, el departamento auditará el nivel de servicio durante las horas pico de tráfico e informará los resultados de dicha auditoría en las reuniones del equipo de gestión del programa.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 149.10(c) Los vehículos de un solo ocupante que estén certificados o autorizados por SANDAG para la entrada y el uso de los carriles para vehículos de alta ocupación de la Ruta Estatal 5 están exentos de la Sección 21655.5 del Código de Vehículos, y el conductor no estará infringiendo el Código de Vehículos debido a dicha entrada y uso.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 149.10(d) SANDAG llevará a cabo el programa en cooperación con el departamento y consultará al departamento en la operación del proyecto y en asuntos relacionados con el diseño y la construcción de carreteras. Con la asistencia del departamento, SANDAG establecerá directrices apropiadas de flujo de tráfico con el fin de garantizar el uso óptimo de los carriles exprés por parte de vehículos de alta ocupación.
(e)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.10(e)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.10(e)(1) Los acuerdos entre SANDAG, el departamento y el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California identificarán las respectivas obligaciones y responsabilidades de dichas entidades y les asignarán responsabilidades relacionadas con el programa. Los acuerdos celebrados de conformidad con esta sección serán consistentes con los acuerdos entre el departamento y el Departamento de Transporte de los Estados Unidos relacionados con este programa e incluirán procedimientos claros y concisos para la aplicación por parte del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California de las leyes que prohíben el uso no autorizado de los carriles para vehículos de alta ocupación. Los acuerdos preverán el reembolso a las agencias estatales, con cargo a los ingresos generados por el programa, fondos federales específicamente asignados a SANDAG para el programa por el gobierno federal, u otras fuentes de financiación que no estén disponibles de otra manera para las agencias estatales para proyectos relacionados con el transporte, por los costos incurridos en relación con la implementación u operación del programa. El reembolso por los costos de planificación y administrativos relacionados con el programa de SANDAG en la operación del programa no excederá el 3 por ciento de los ingresos.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 149.10(e)(2) Todos los ingresos restantes se utilizarán en el corredor de la Ruta Estatal 5 exclusivamente para (A) la mejora del servicio de transporte público, incluyendo, entre otros, la construcción de instalaciones de transporte público y el apoyo a las operaciones de transporte público, y (B) instalaciones para vehículos de alta ocupación.

Section § 149.11

Explanation

La Autoridad de Transporte del Condado de San Bernardino puede establecer un programa de tarificación por valor con peajes en tramos de la Interestatal 10 y 15. Esto puede incluir carriles de peaje para vehículos de alta ocupación para mejorar el flujo de tráfico, especialmente si beneficia a las áreas locales. Pueden colaborar con las autoridades de Los Ángeles y Riverside para extender el programa a través de los límites del condado.

Antes de su lanzamiento, deben confirmar que el rendimiento del tráfico mejorará y tomar esta decisión en una reunión pública. La autoridad puede cobrar peajes para cubrir costos como construcción, mantenimiento y administración. Cualquier dinero excedente de los peajes debe destinarse a mejorar el transporte en la zona, como la mejora del tránsito o la reducción de la congestión.

La autoridad puede colaborar con la Patrulla de Caminos para la aplicación de la ley y puede emitir bonos para financiar el programa, pero debe informar sobre su progreso e impacto dentro de los tres años posteriores al inicio de la recaudación de peajes. No pueden convertir carriles gratuitos existentes en carriles de peaje a menos que sean carriles para vehículos de alta ocupación.

(a)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(a)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(a)(1) No obstante las Secciones 149 y 30800 de este código, y la Sección 21655.5 del Código de Vehículos, la Autoridad de Transporte del Condado de San Bernardino, creada conforme a la Sección 130806 del Código de Servicios Públicos, podrá llevar a cabo, administrar y operar un programa de tarificación por valor en los corredores de la Interestatal 10 y la Interestatal 15 en el Condado de San Bernardino. El programa de tarificación por valor podrá incluir carriles de peaje para vehículos de alta ocupación u otras instalaciones de peaje. La Autoridad de Transporte del Condado de San Bernardino también podrá extender el programa para incluir los conectores de entrada y salida en la Interestatal 10 que se extienden hacia el Condado de Los Ángeles, según lo designado por un acuerdo con la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles, y la conexión con el proyecto de carriles exprés de la Interestatal 15 en el Condado de Riverside, según lo designado por un acuerdo con la Comisión de Transporte del Condado de Riverside. La Autoridad de Transporte del Condado de San Bernardino podrá ejercer sus poderes existentes de expropiación forzosa conforme a la Sección 130220.5 del Código de Servicios Públicos para adquirir la propiedad necesaria para llevar a cabo los propósitos del programa de tarificación por valor.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(a)(2) El programa de tarificación por valor autorizado conforme al párrafo (1) solo podrá implementarse previa determinación de que el programa y las instalaciones resultantes mejorarán el rendimiento de los corredores afectados. El rendimiento mejorado podrá demostrarse mediante factores que incluyen, entre otros, un mayor flujo de pasajeros o tiempos de viaje mejorados. La Autoridad de Transporte del Condado de San Bernardino deberá realizar la determinación requerida por este párrafo en una reunión pública antes de la operación del programa de tarificación por valor.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(a)(3) La Autoridad de Transporte del Condado de San Bernardino tendrá la autoridad para establecer, imponer y cobrar peajes, tarifas de usuario u otros cargos similares pagaderos por el uso de las instalaciones de peaje en el Condado de San Bernardino y cualquier otra tarifa o cargo incidental o relacionado, y para recaudar esos ingresos, de la manera determinada por la Autoridad de Transporte del Condado de San Bernardino, en las cantidades requeridas para los siguientes gastos relacionados con el programa y para los propósitos del párrafo (4):
(A)CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(a)(3)(A) Desarrollo, incluidos los costos de diseño, construcción, adquisición de derechos de paso y ajuste de servicios públicos.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(a)(3)(B) Operaciones y mantenimiento, incluyendo, entre otros, seguros, recaudación y aplicación de peajes, tarifas y cargos.
(C)CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(a)(3)(C) Reparación, rehabilitación y reconstrucción.
(D)CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(a)(3)(D) Deuda incurrida y préstamos y anticipos internos, incluidos los costos financieros relacionados.
(E)CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(a)(3)(E) Administración, que no excederá el 3 por ciento de los ingresos de las instalaciones de peaje y las instalaciones de transporte asociadas.
(F)CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(a)(3)(F) Reservas para los propósitos descritos en los subpárrafos (A) a (E), ambos inclusive.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(a)(4) Todos los ingresos generados conforme al párrafo (3) que excedan las necesidades de gasto de dicho párrafo se utilizarán exclusivamente en beneficio de los corredores de transporte incluidos en el programa de tarificación por valor creado conforme a esta sección. Estos gastos de ingresos excedentes se describirán en un plan de gastos de ingresos excedentes desarrollado en consulta con el departamento y adoptado y actualizado periódicamente por la junta directiva de la Autoridad de Transporte del Condado de San Bernardino y podrán incluir, entre otros, los siguientes gastos elegibles:
(A)CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(a)(4)(A) Gastos para mejorar el servicio de tránsito diseñado para reducir la congestión del tráfico dentro de los corredores de transporte incluidos en el programa de tarificación por valor creado conforme a esta sección. Los gastos elegibles incluyen, entre otros, asistencia operativa para el tránsito, la adquisición de vehículos de tránsito y mejoras de capital de tránsito que de otro modo serían elegibles para ser financiadas bajo el programa estatal de mejora del transporte conforme a la Sección 164.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(a)(4)(B) Gastos para realizar mejoras operativas o de capacidad diseñadas para reducir la congestión del tráfico o mejorar el flujo de tráfico en los corredores de transporte incluidos en el programa de tarificación por valor creado conforme a esta sección. Los gastos elegibles incluyen, entre otros, cualquier fase de entrega de proyectos para realizar mejoras de capital en rampas de entrada, rampas de salida, carreteras conectoras, calzadas, puentes u otras estructuras que sean necesarias o estén relacionadas con las instalaciones de transporte con peaje o sin peaje en los corredores de transporte incluidos en el programa de tarificación por valor creado conforme a esta sección.
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(a)(5) En la medida en que la Autoridad de Transporte del Condado de San Bernardino planee extender el programa de tarificación por valor a los Condados de Los Ángeles o Riverside, deberá celebrar un acuerdo con la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles o la Comisión de Transporte del Condado de Riverside, según corresponda, sujeto a la aprobación de la junta directiva de la Autoridad de Transporte del Condado de San Bernardino y la junta directiva de la entidad afectada. Si el programa de tarificación por valor desarrollado y operado por la Autoridad de Transporte del Condado de San Bernardino se conecta o está cerca de instalaciones de peaje similares construidas y operadas por la Autoridad Metropolitana de Transporte del Condado de Los Ángeles o la Comisión de Transporte del Condado de Riverside, las entidades respectivas deberán celebrar un acuerdo que prevea la coordinación de las instalaciones de peaje operadas por cada entidad.
(b)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(b)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(b)(1) La Autoridad de Transporte del Condado de San Bernardino llevará a cabo el programa en cooperación con el Departamento de la Patrulla de Caminos de California conforme a un acuerdo que aborde todos los asuntos relacionados con la aplicación de la ley en las instalaciones del sistema de carreteras estatales en relación con el programa de tarificación por valor, y con el departamento conforme a un acuerdo que aborde todos los asuntos relacionados con el diseño, construcción, mantenimiento y operación de las instalaciones del sistema de carreteras estatales en relación con el programa de tarificación por valor, incluyendo, entre otros, la financiación, reparación, rehabilitación y reconstrucción.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(b)(2) La Autoridad de Transporte del Condado de San Bernardino será responsable de reembolsar al departamento y al Departamento de la Patrulla de Caminos de California los costos relacionados con la instalación de peaje conforme a un acuerdo entre la Autoridad de Transporte del Condado de San Bernardino y el departamento y entre la Autoridad de Transporte del Condado de San Bernardino y el Departamento de la Patrulla de Caminos de California.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(c) Los vehículos de un solo ocupante que estén certificados o autorizados por la Autoridad de Transporte del Condado de San Bernardino para la entrada y el uso de los carriles de peaje para vehículos de alta ocupación implementados conforme a esta sección están exentos de la Sección 21655.5 del Código de Vehículos, y el conductor no estará en violación del Código de Vehículos debido a dicha entrada y uso.
(d)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(d)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(d)(1) La Autoridad de Transporte del Condado de San Bernardino podrá emitir bonos en cualquier momento para financiar cualquier costo necesario para implementar el programa establecido conforme a esta sección y cualquier gasto previsto en los párrafos (3) y (4) de la subdivisión (a), pagaderos con los ingresos generados por el programa y cualquier otra fuente de ingresos disponible para la Autoridad de Transporte del Condado de San Bernardino que pueda utilizarse para estos fines, incluyendo, entre otros, ingresos por impuestos sobre las ventas, tarifas de impacto de desarrollo o subvenciones estatales y federales.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(d)(2) El endeudamiento máximo por bonos que pueda estar pendiente en cualquier momento no excederá una cantidad que pueda ser atendida con los ingresos proyectados disponibles según se describe en el párrafo (1).
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(d)(3) Los bonos devengarán intereses a una tasa o tasas que no excedan el máximo permitido por la ley, pagaderos en los intervalos determinados por la Autoridad de Transporte del Condado de San Bernardino.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(d)(4) Cualquier bono emitido conforme a esta subdivisión deberá contener en su anverso una declaración con el siguiente efecto:
“Ni la plena fe y crédito ni la potestad tributaria del Estado de California están comprometidos para el pago del principal o los intereses de este bono.”
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(5) Los bonos se emitirán conforme a una resolución de la junta directiva de la Autoridad de Transporte del Condado de San Bernardino adoptada por mayoría de votos de su junta directiva. La resolución o el instrumento de autorización de bonos deberá establecer todo lo siguiente:
(A)CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(5)(A) Los propósitos para los cuales se incurrirá la deuda propuesta.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(5)(B) El costo estimado de lograr esos propósitos.
(C)CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(5)(C) El monto del principal de la deuda.
(D)CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(5)(D) El plazo máximo de los bonos y la tasa de interés máxima.
(E)CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(5)(E) La denominación o denominaciones de los bonos, que no serán inferiores a cinco mil dólares ($5,000).
(F)CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(5)(F) La forma de los bonos.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(e) A más tardar tres años después de que la Comisión de Transporte del Condado de San Bernardino o la Autoridad de Transporte del Condado de San Bernardino recaude por primera vez ingresos del programa autorizado por esta sección, la Autoridad de Transporte del Condado de San Bernardino deberá presentar un informe al Analista Legislativo sobre sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones relativas al programa. El informe deberá incluir un análisis del efecto de las instalaciones de transporte en los carriles adyacentes de flujo mixto y cualquier comentario presentado por el departamento y el Departamento de la Patrulla de Caminos de California con respecto a la operación de las instalaciones de transporte.
(f)CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(f) Esta sección no impedirá que el departamento o cualquier agencia local construya mejoras en los corredores de transporte que compitan con el programa, y la Autoridad de Transporte del Condado de San Bernardino no tendrá derecho a compensación por los efectos adversos en los ingresos por peajes debido a esas mejoras competidoras.
(g)CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(g) Si alguna disposición de esta sección o su aplicación se declara inválida, dicha invalidez no afectará a otras disposiciones o aplicaciones de esta sección que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida, y en esta medida las disposiciones son separables.
(h)CA Calles Y Carreteras Code § 149.11(h) Nada en esta sección autorizará la conversión de carriles existentes sin peaje o sin tarifa de usuario en carriles con peaje o con tarifa de usuario, excepto que un carril para vehículos de alta ocupación podrá convertirse en un carril de peaje para vehículos de alta ocupación.

Section § 149.12

Explanation

Esta sección establece la "Cuenta de Peaje de Carreteras" dentro del Fondo Estatal de Transporte para gestionar los fondos de las instalaciones de peaje operadas por el departamento. Asegura que el dinero necesario para pagar las deudas relacionadas con los proyectos de peaje esté siempre disponible sin necesidad de aprobación presupuestaria anual. El dinero adicional de la venta de bonos relacionados con proyectos de peaje solo se puede gastar si la legislatura estatal lo aprueba, según lo dictan leyes específicas. Además, los costos de emisión de bonos se cubrirán con el dinero de la venta de esos bonos.

Por la presente se crea la Cuenta de Peaje de Carreteras en el Fondo Estatal de Transporte para la gestión de los fondos recibidos por el departamento para las instalaciones de peaje autorizadas conforme a la Sección 149.7 y operadas por el departamento. No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, los fondos en la Cuenta de Peaje de Carreteras designados y necesarios para el pago de cualquier servicio de la deuda asociado con un proyecto de instalación de peaje serán asignados de forma continua, sin consideración al año fiscal, al departamento para los fines descritos en el subpárrafo (A) del párrafo (4) de la subdivisión (e) de la Sección 149.7. Todos los demás fondos depositados en la Cuenta de Peaje de Carreteras que se deriven de la prima y los intereses devengados de los bonos vendidos conforme a la Sección 149.7 se reservarán en la cuenta y estarán disponibles para su gasto, previa asignación por la Legislatura, según lo especificado en la subdivisión (e) de la Sección 149.7. Conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 16720) de la Parte 3 de la División 4 del Título 2 del Código de Gobierno, el costo de emisión de bonos se pagará con los ingresos de los bonos, incluyendo la prima, si la hubiere.

Section § 149.13

Explanation

Esta sección de la ley permite que la Autoridad de Transporte del Valle de Santa Clara (VTA) solicite operar ciertas instalaciones o programas en las Carreteras Estatales 101 y 280 en San Francisco, pero solo si la Autoridad de Transporte del Condado de San Francisco (SFCTA) lo aprueba primero. Si la comisión da luz verde, la VTA debe ejecutar el programa en coordinación con la SFCTA. La SFCTA creará el plan de gastos para el programa junto con la VTA y un departamento, y su junta directiva debe aprobarlo. Cualquier ingreso adicional del programa debe beneficiar el área donde se generó.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 149.13(a) La VTA podrá solicitar a la comisión de conformidad con la Sección 149.7 para llevar a cabo, administrar y operar cualquier instalación o programa descrito en la subdivisión (a) de dicha sección que se ubique en la Ruta Estatal 101 y la porción de la Ruta Estatal 280 al norte de su cruce con la Ruta Estatal 101, o cualquier porción de las mismas, en la Ciudad y Condado de San Francisco si la SFCTA aprueba la instalación o el programa antes de que la VTA presente una solicitud para aprobar la instalación o el programa a la comisión de conformidad con la Sección 149.7.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 149.13(b) Si la comisión aprueba la solicitud de la VTA para llevar a cabo, administrar y operar una instalación o programa ubicado en cualquier porción de la carretera estatal descrita en la subdivisión (a), se aplicará todo lo siguiente:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 149.13(b)(1) La instalación o el programa aprobado por la comisión estará sujeto a todas las disposiciones de la Sección 149.7, excepto en la medida en que dichas disposiciones sean inconsistentes con los párrafos (2) a (5), ambos inclusive.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 149.13(b)(2) La VTA deberá llevar a cabo, administrar y operar el programa en coordinación con la SFCTA.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 149.13(b)(3) La SFCTA deberá desarrollar el plan de gastos descrito en el párrafo (5) de la subdivisión (e) de la Sección 149.7 en colaboración con el departamento y la VTA.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 149.13(b)(4) La junta directiva de la SFCTA deberá revisar y aprobar el plan de gastos descrito en el párrafo (5) de la subdivisión (e) de la Sección 149.7 y cualquier actualización.
(5)CA Calles Y Carreteras Code § 149.13(b)(5) Los ingresos restantes se utilizarán para beneficiar el corredor del cual fueron generados de conformidad con el plan de gastos.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 149.13(c) Para los fines de esta sección, se aplicarán los siguientes términos:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 149.13(c)(1) “SFCTA” significa la Autoridad de Transporte del Condado de San Francisco.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 149.13(c)(2) “VTA” significa la Autoridad de Transporte del Valle de Santa Clara creada por la Ley de la Autoridad de Transporte del Valle de Santa Clara (Parte 12 (que comienza con la Sección 100000) de la División 10 del Código de Servicios Públicos).

Section § 149.20

Explanation

Esta ley exige que, a más tardar el 1 de enero de 2026, se cree una política de tránsito para guiar el desarrollo de instalaciones y paradas de tránsito a lo largo de las carreteras estatales. Esta política debe elaborarse con la aportación de partes interesadas clave, como operadores de tránsito y gobiernos locales. A más tardar el 1 de enero de 2027, se debe establecer una guía estatal para definir las métricas de rendimiento del tránsito y asignar roles claros en las diversas áreas departamentales para asegurar operaciones de tránsito fluidas en las carreteras. Además, a más tardar el 1 de julio de 2028, se deben adoptar directrices de diseño para las instalaciones de tránsito.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 149.20(a) A más tardar el 1 de enero de 2026, el director adoptará una política de tránsito para guiar la implementación de instalaciones de prioridad de tránsito y paradas de tránsito en el sistema estatal de carreteras.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 149.20(b) La política descrita en la subdivisión (a) se desarrollará en consulta con las partes interesadas relevantes, incluyendo, entre otros, operadores de tránsito, gobiernos locales, agencias regionales de planificación del transporte y organizaciones de defensa del tránsito.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 149.20(c) A más tardar el 1 de enero de 2027, el departamento adoptará una guía que haga ambas de las siguientes:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 149.20(c)(1) Define medidas de rendimiento del tránsito.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 149.20(c)(2) Identifica responsabilidades específicas para los programas, divisiones, distritos y oficinas del departamento en el apoyo al movimiento confiable, predecible y rápido de vehículos de tránsito en el sistema estatal de carreteras.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 149.20(d) A más tardar el 1 de julio de 2028, el departamento adoptará una guía de diseño para las instalaciones de prioridad de tránsito.

Section § 150

Explanation

Esta ley aborda el enfoque de California para la planificación de infraestructuras de transporte, específicamente la combinación de autopistas con sistemas de transporte público masivo. Cuando el Departamento de Transporte y los distritos de tránsito rápido sugieren ubicar el transporte público a lo largo de un corredor de autopista, la comisión debe considerar esto antes de decidir la ubicación de la autopista. Si deciden combinar ambos, deben evaluar la reducción del tráfico y el impacto en la comunidad. Los costos de construcción de estas instalaciones conjuntas pasan a formar parte del presupuesto de construcción de la autopista. Además, deben asegurarse de que haya financiación federal disponible. Si el transporte público no se desarrolla dentro de los cinco años posteriores a la finalización de la autopista, el estado puede reutilizar o vender el terreno. La ley también permite la creación de carriles especiales para autobuses en cooperación con los distritos de tránsito.

Cuando el departamento, en cooperación con los distritos de tránsito rápido, recomienda que las instalaciones de transporte público masivo deben ubicarse a lo largo de un corredor de autopista propuesto con el fin de establecer un sistema de transporte equilibrado planificado, la comisión considerará esta recomendación al tomar su decisión sobre la ubicación de la autopista.
Si la comisión determina que las instalaciones de transporte público masivo deben ubicarse a lo largo del corredor de autopista propuesto, también podrá ordenar al departamento que planifique, diseñe y construya la autopista de manera que proporcione ubicaciones para dichas instalaciones, y el costo de las mismas se considerará como parte del costo de construcción de la carretera estatal. Al tomar esta determinación, la comisión considerará la medida en que las instalaciones de transporte público masivo reducirán el volumen de tráfico en la autopista propuesta y el impacto que el desarrollo conjunto tendrá en los valores comunitarios. La comisión también considerará si el distrito de tránsito rápido ha adoptado un plan general para el desarrollo de sus instalaciones de transporte público masivo y la probabilidad de que haya fondos suficientes disponibles para el desarrollo del servicio de transporte público masivo en esas ubicaciones. La comisión autorizará al departamento a proporcionar esas ubicaciones a lo largo de las carreteras con ayuda federal solo en los casos en que haya recibido garantías de plena participación financiera federal en el costo de proporcionar esas ubicaciones.
Si se van a construir y poner en uso en esas ubicaciones instalaciones de transporte público masivo que no sean calzadas y otras instalaciones para el uso de autobuses, el departamento podrá celebrar acuerdos para la venta de las ubicaciones a los distritos de tránsito para ese uso a un precio igual al valor de mercado de la propiedad en el momento de la venta. Si las instalaciones de transporte público masivo no se ponen en uso en las ubicaciones proporcionadas dentro de los cinco años posteriores a la finalización de la autopista, el departamento podrá desarrollar esas ubicaciones para fines de autopista, o podrá arrendar o disponer de otro modo de las ubicaciones de conformidad con las disposiciones de este código.
El departamento podrá, en cooperación con los distritos de tránsito rápido, desarrollar carriles exclusivos o preferenciales para autobuses en esas ubicaciones de conformidad con la Sección 149.

Section § 151

Explanation

Esta ley permite al departamento establecer regulaciones para la seguridad pública sobre cómo se pueden usar las autopistas expresas y las instalaciones relacionadas para cargar o descargar pasajeros.

Sin embargo, estas regulaciones no pueden anular las leyes de vehículos existentes ni interferir con el poder de la Comisión de Servicios Públicos para regular los vehículos de pasajeros públicos.

El departamento podrá dictar las reglamentaciones que sean necesarias en aras de la seguridad pública, que rijan el uso de cualquier autopista expresa o instalaciones adicionales construidas según lo dispuesto en este artículo, con el propósito de cargar o descargar pasajeros.
Nada de lo dispuesto en este artículo o en esta sección se interpretará como una autorización para la operación de cualquier vehículo en violación de cualquier disposición del Código de Vehículos, o para privar a la Comisión de Servicios Públicos de cualquier autoridad que le haya sido conferida ahora o en el futuro para regular los transportistas públicos de pasajeros a motor.

Section § 152

Explanation
Esta ley permite al departamento estatal aprobar y asistir en la instalación de hidrantes de agua de emergencia cerca de las autopistas estatales si hay acceso a un sistema público de agua. Las agencias locales son responsables de instalar y mantener estos hidrantes.

Section § 153

Explanation
Esta ley permite al departamento instalar y mantener teléfonos de emergencia u otras instalaciones de comunicación en o cerca de las autopistas estatales. Pueden hacerlo solos o en cooperación con agencias locales u otras partes.

Section § 154

Explanation

El departamento apoya a los condados en la construcción de carreteras del condado como rutas escénicas y les proporciona la información o ayuda necesaria.

Si una carretera del condado cumple con estándares específicos, el departamento puede permitir que se designe como carretera escénica oficial y la incluirá en sus mapas y publicaciones.

Si una carretera escénica designada no cumple con los estándares, el departamento puede revocar su estatus escénico después de notificar al condado y celebrar una audiencia si se solicita.

El departamento fomentará la construcción y el desarrollo por parte de los condados de tramos de las carreteras del condado como carreteras escénicas oficiales del condado y podrá proporcionar a los condados cualquier información u otra asistencia que ayude a los condados en la construcción o el desarrollo de dichas carreteras escénicas.
Cuando el departamento determine que cualquier carretera del condado cumple con los estándares mínimos prescritos por el departamento para las carreteras escénicas oficiales, incluido el concepto de la “carretera completa”, según se describe en la Sección 261, podrá autorizar al condado en el que se encuentra la carretera a designar la carretera como una carretera escénica oficial del condado y el departamento indicará así la carretera en las publicaciones del departamento y en cualquier mapa que sea preparado por el departamento para su distribución al público que muestre la carretera.
Si el departamento determina que cualquier carretera del condado que ha sido designada como carretera escénica oficial del condado ya no cumple con los estándares mínimos prescritos por el departamento para las carreteras escénicas oficiales, podrá, previa notificación al condado y una audiencia sobre el asunto, si lo solicita el condado, revocar la autoridad del condado para designar la carretera como una carretera escénica oficial del condado.

Section § 154.1

Explanation

Esta ley explica que si el Condado de Los Ángeles cumple con ciertos estándares para la Carretera Malibu Canyon-Las Virgenes, el departamento puede reconocer oficialmente esta carretera como una 'carretera escénica del condado'. Sin embargo, antes de que esto pueda suceder, el Condado de Los Ángeles debe solicitar este estatus e incluir una resolución formal que declare su intención de que esa porción de la carretera sea reconocida como escénica.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 154.1(a) No obstante la Sección 154 o cualquier otra disposición de la ley y sujeto a la subdivisión (b), si el departamento determina que el Condado de Los Ángeles cumple con los estándares desarrollados y establecidos de conformidad con la Sección 261 en cuanto a la Carretera Malibu Canyon-Las Virgenes (N1), desde la Ruta 1 hasta Lost Hills Road en el Condado de Los Ángeles, el departamento designará esa porción de esa carretera del condado como una carretera escénica del condado.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 154.1(b) Una designación de conformidad con la subdivisión (a) solo podrá ser realizada por el departamento si el Condado de Los Ángeles solicita la designación, e incluye en su solicitud una resolución formalmente adoptada que reconozca su deseo de designar esa porción de la carretera del condado como una carretera escénica del condado.

Section § 155

Explanation

Esta ley permite al departamento aceptar donaciones de dinero o propiedad para crear y mantener sitios conmemorativos junto a las carreteras estatales en lugares de importancia escénica, histórica o cultural. Estos sitios forman parte del sistema de carreteras escénicas y están destinados al disfrute de los automovilistas.

Cualquier donación recibida se deposita en un fondo especial utilizado para establecer estos sitios y está continuamente disponible para este propósito. Las señales en estos lugares conmemorativos deben indicar a quién se honra, a menos que el donante solicite lo contrario.

El departamento no puede usar la expropiación forzosa para adquirir propiedad para estos sitios, lo que significa que no pueden tomar tierras por la fuerza. Además, no pueden comprar bienes inmuebles para este propósito sin la aprobación de la junta de supervisores del condado donde se encuentre la propiedad.

El departamento podrá aceptar cualquier donación de dinero o propiedad de cualquier persona o grupo con el propósito de adquirir propiedad para, y establecer y mantener como un monumento a cualquier persona o grupo, un lugar adyacente a cualquier carretera estatal en el sistema estatal de carreteras escénicas establecido por el Artículo 2.5 (que comienza con la Sección 260) del Capítulo 2, División 1, en un punto de especial interés escénico, histórico o cultural, donde los automovilistas puedan detenerse para apreciar y disfrutar el punto de interés.
Cualquier dinero que sea recibido por el departamento conforme a esta sección se depositará en el Fondo de Lugares de Parada de Interés Especial, fondo que por la presente se crea en la Tesorería del Estado. Cualquier dinero en el fondo se asigna continuamente al departamento sin consideración de años fiscales para llevar a cabo los propósitos para los cuales el dinero fue recibido por el departamento.
El departamento deberá, a menos que sea solicitado de otra manera por la persona o grupo de quien se reciba dinero o propiedad para un lugar de parada, establecer y mantener señales apropiadas en los lugares de parada que indiquen el nombre de la persona o grupo en cuyo honor se estableció el lugar.
El derecho de expropiación forzosa no será ejercido por el departamento para adquirir propiedad, o cualquier interés en propiedad, conforme a esta sección y el departamento no podrá adquirir bienes inmuebles para los propósitos de esta sección a menos que la junta de supervisores del condado en el que se encuentre dicho bien inmueble consienta dicha adquisición.

Section § 155.5

Explanation

Esta sección permite a la comisión usar fondos de carreteras estatales para igualar el valor de las donaciones recibidas para propósitos de carreteras, siempre que esté dentro de los límites constitucionales y se considere un propósito relacionado con las carreteras. Estos fondos también pueden ayudar a mantener cualquier propiedad adquirida a través de estas donaciones. Los fondos igualados deben usarse junto con la donación para su propósito previsto.

La comisión, en la medida permitida por la Constitución y si determina que tales acciones constituyen un propósito de carretera, podrá asignar fondos de la Cuenta Estatal de Carreteras para igualar, en una base equitativa, el valor de cualquier donación ofrecida y aceptada por el departamento para su depósito en el Fondo de Lugares de Interés Especial y podrá, en tales casos, si es apropiado, asignar fondos adicionales de la Cuenta Estatal de Carreteras para el mantenimiento de la propiedad adquirida conforme a dichas donaciones.
El monto igualado por cada donación se utilizará conjuntamente con la donación para el propósito para el cual la donación fue aceptada.

Section § 155.6

Explanation

Esta ley permite la instalación de binoculares o telescopios de pago por uso en el extremo norte del Puente Golden Gate, siempre y cuando no haya leyes federales que entren en conflicto. El dinero obtenido de estas máquinas se destina a la Cuenta de Carreteras Estatales.

A menos que lo prohíban las leyes o normas y reglamentos federales, el departamento podrá autorizar la instalación de máquinas de observación binoculares o telescópicas que funcionan con monedas en el mirador del extremo norte del Puente Golden Gate.
Cualquier dinero recibido por el estado por autorizar la colocación de estas máquinas de observación será transferido por el departamento a la Cuenta de Carreteras Estatales.

Section § 155.7

Explanation

Esta ley exige que el Secretario de Transporte cree un Grupo de Trabajo de Permisos de Transporte antes del 1 de abril de 2018, con varios funcionarios y representantes de agencias relacionadas. El grupo de trabajo tiene como objetivo agilizar los permisos de proyectos de transporte mediante la coordinación de la participación temprana de todas las partes, el establecimiento de plazos y la clarificación de los requisitos de aprobación, reduciendo así los tiempos de procesamiento.

A más tardar el 1 de diciembre de 2019, se debe presentar un informe a los comités legislativos de California, evaluando el proceso actual de permisos y el uso de recursos, y sugiriendo mejoras. Esto incluye analizar los puntos donde suelen ocurrir retrasos e identificar cualquier cambio legislativo o regulatorio necesario para mejorar la eficiencia. La disposición sobre el informe dejará de ser relevante después del 1 de diciembre de 2023.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 155.7(a) A más tardar el 1 de abril de 2018, el Secretario de Transporte, en consulta con el Secretario de la Agencia de Recursos Naturales, establecerá un Grupo de Trabajo de Permisos de Transporte compuesto por los siguientes miembros:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 155.7(a)(1) El Secretario de Transporte o su designado.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 155.7(a)(2) El Secretario de la Agencia de Recursos Naturales o su designado.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 155.7(a)(3) El Presidente de la Comisión de Transporte de California o su designado.
(4)CA Calles Y Carreteras Code § 155.7(a)(4) Representantes de los siguientes:
(A)CA Calles Y Carreteras Code § 155.7(a)(4)(A) Departamento de Transporte.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 155.7(a)(4)(B) Departamento de Pesca y Vida Silvestre.
(C)CA Calles Y Carreteras Code § 155.7(a)(4)(C) La Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos.
(D)CA Calles Y Carreteras Code § 155.7(a)(4)(D) Juntas regionales de control de calidad del agua.
(E)CA Calles Y Carreteras Code § 155.7(a)(4)(E) La Comisión Costera de California.
(F)CA Calles Y Carreteras Code § 155.7(a)(4)(F) Otras entidades estatales o públicas relevantes.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 155.7(b) El grupo de trabajo desarrollará un proceso de coordinación estructurado para la participación temprana de todas las partes en el desarrollo de proyectos de transporte con el fin de reducir el tiempo de tramitación de permisos, establecer plazos razonables para la aprobación de permisos y proporcionar una mayor certeza en los requisitos de aprobación de permisos.
(c)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 155.7(c)
(1)Copy CA Calles Y Carreteras Code § 155.7(c)(1) A más tardar el 1 de diciembre de 2019, el Secretario de Transporte preparará y presentará a los comités de política y fiscales apropiados de la Legislatura, de conformidad con la Sección 9795 del Código de Gobierno, un informe de hallazgos basado en los esfuerzos del grupo de trabajo. El informe incluirá, entre otros, un análisis detallado de los siguientes temas:
(A)CA Calles Y Carreteras Code § 155.7(c)(1)(A) El proceso de permisos existente para proyectos de transporte en California, incluyendo una discusión de los puntos en el proceso donde es más probable que ocurran retrasos.
(B)CA Calles Y Carreteras Code § 155.7(c)(1)(B) La utilización de puestos existentes en las diversas agencias estatales de recursos actualmente financiados con fondos de transporte, incluyendo un análisis de los beneficios de esos puestos para los programas de transporte del estado en relación con sus costos.
(C)CA Calles Y Carreteras Code § 155.7(c)(1)(C) El proceso desarrollado de conformidad con el subapartado (b).
(D)CA Calles Y Carreteras Code § 155.7(c)(1)(D) Los niveles de recursos necesarios en las agencias de recursos para implementar el proceso desarrollado de conformidad con el subapartado (b).
(E)CA Calles Y Carreteras Code § 155.7(c)(1)(E) Cuestiones legislativas o reglamentarias, si las hubiera, que deban abordarse para implementar el proceso desarrollado de conformidad con el subapartado (b).
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 155.7(c)(2) De conformidad con la Sección 10231.5 del Código de Gobierno, este subapartado quedará inoperante el 1 de diciembre de 2023.