AdministraciónAtenuación del Ruido de Autopistas
Section § 215.5
Esta ley exige que el Departamento de Transporte de California priorice y clasifique dónde deben instalarse barreras de ruido a lo largo de las autopistas. La máxima prioridad se otorga a las áreas residenciales desarrolladas antes de la apertura de la autopista, especialmente si los cambios en la autopista han aumentado significativamente los niveles de ruido.
Al clasificar, se consideran factores como los niveles de ruido actuales y futuros, el aumento del tráfico, los costos de construcción en relación con la reducción de ruido, y el número de residentes cercanos. Las ciudades o condados deben proporcionar pruebas de los residentes originales a lo largo de la autopista.
El departamento utiliza estas clasificaciones para crear un programa de construcción de barreras de ruido, comenzando con los proyectos de máxima prioridad. No pueden priorizar proyectos nuevos sobre aquellos financiados por ciudades, condados o agencias públicas que esperan un reembolso estatal.
La comisión de transporte del estado incluye estimaciones de fondos para barreras de ruido anualmente y por cinco años. Si una ciudad o condado construye una barrera de ruido antes de que su proyecto alcance la prioridad de financiación estatal, el estado reembolsará el costo si se siguen los estándares y procedimientos, pero el reembolso no excederá lo que le costaría al estado construirla.
Section § 215.6
Section § 215.7
Si un tramo de una carretera estatal es destruido por un desastre natural y permanece inutilizable por cinco años o más, el estado puede usar sus fondos de carreteras para construir barreras contra el ruido en carreteras alternativas afectadas por el aumento del tráfico y el ruido.
Esto solo es posible si la construcción recibe al menos un 25% de financiación de ayuda federal y cumple con otras regulaciones.
El dinero es esencialmente un préstamo que el estado reembolsará a través de fondos designados. El término "desastre natural" se define en otro código específico.
Section § 216
Esta ley exige que se midan los niveles de ruido del tráfico o la construcción de autopistas estatales en ciertos espacios escolares, como aulas y bibliotecas. Si estos niveles de ruido superan ciertos límites (55dBA, L10, o 52dBA, Leq.), el estado debe implementar medidas para reducir el ruido, como la instalación de materiales insonorizantes o aire acondicionado, para llevarlos a niveles aceptables.
Las evaluaciones de ruido deben realizarse durante el horario escolar y no deben incluir ruidos ajenos a la autopista que superen los límites legales. Si el ruido de la autopista sigue siendo demasiado alto, las escuelas pueden recibir fondos para convertir los espacios afectados a otros usos escolares. Además, si se espera que la construcción de una autopista planificada eleve los niveles de ruido más allá del límite, las medidas de control de ruido deben completarse antes o poco después de que comience la construcción.
Se da prioridad a los esfuerzos de reducción de ruido en las escuelas construidas siguiendo ciertas normas legales. La ley explica términos técnicos relacionados con el sonido como dBA, L10 y Leq.
Section § 216.1
Section § 216.5
Esta ley exige que el Departamento de Transporte de California construya una barrera de ruido de demostración utilizando paja de arroz, pero solo si se cumplen ciertas condiciones. Primero, la barrera de paja de arroz debe ser aprobada y figurar como una opción por el departamento. Luego, el fabricante del sistema de paja de arroz debe asegurar la financiación para cubrir cualquier costo adicional. Además, se debe seleccionar un sitio de construcción adecuado que cumpla con todos los estándares de seguridad y medioambientales necesarios. Si no se cumplen estas condiciones, el proyecto no tiene que seguir adelante. El departamento debe informar a la Legislatura sobre la implementación antes de una fecha límite establecida.