Section § 215.5

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Transporte de California priorice y clasifique dónde deben instalarse barreras de ruido a lo largo de las autopistas. La máxima prioridad se otorga a las áreas residenciales desarrolladas antes de la apertura de la autopista, especialmente si los cambios en la autopista han aumentado significativamente los niveles de ruido.

Al clasificar, se consideran factores como los niveles de ruido actuales y futuros, el aumento del tráfico, los costos de construcción en relación con la reducción de ruido, y el número de residentes cercanos. Las ciudades o condados deben proporcionar pruebas de los residentes originales a lo largo de la autopista.

El departamento utiliza estas clasificaciones para crear un programa de construcción de barreras de ruido, comenzando con los proyectos de máxima prioridad. No pueden priorizar proyectos nuevos sobre aquellos financiados por ciudades, condados o agencias públicas que esperan un reembolso estatal.

La comisión de transporte del estado incluye estimaciones de fondos para barreras de ruido anualmente y por cinco años. Si una ciudad o condado construye una barrera de ruido antes de que su proyecto alcance la prioridad de financiación estatal, el estado reembolsará el costo si se siguen los estándares y procedimientos, pero el reembolso no excederá lo que le costaría al estado construirla.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 215.5(a) El departamento desarrollará e implementará un sistema de prioridades para clasificar la necesidad de instalación de barreras de atenuación de ruido a lo largo de las autopistas en el sistema de autopistas y vías rápidas de California. Al establecer un sistema de prioridades, el departamento dará la máxima consideración a las áreas residenciales que se desarrollaron antes de la apertura de la autopista. Si se han realizado modificaciones en la autopista desde su apertura original que resultan en un aumento significativo y medible en los niveles de ruido ambiental, la fecha de apertura de ese segmento de la autopista, a los efectos de determinar las prioridades según esta sección, es la fecha de finalización de ese proyecto de modificación. Otros criterios para determinar las prioridades incluirán la intensidad existente y futura del sonido generado por la autopista, el aumento del flujo de tráfico desde la construcción original de la autopista, el costo de construir la barrera acústica en relación con la reducción de ruido esperada, el número de personas que viven muy cerca de la autopista, y si la mayoría de los ocupantes que viven muy cerca de la autopista residían allí antes de que la comisión adoptara el trazado de la autopista. La ciudad o el condado en el que se encuentra el área residencial será responsable de proporcionar documentación al departamento sobre el porcentaje de ocupantes originales que aún residen a lo largo de la autopista.
El costo real de construcción se utilizará para determinar la clasificación de prioridad relativa de los proyectos financiados y construidos de conformidad con el apartado (d).
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 215.5(b) Cuando todas las autopistas hayan sido clasificadas por orden de prioridad, el departamento, de acuerdo con los fondos disponibles, incluirá en su programa estatal propuesto de mejora del transporte, un programa de construcción de barreras de atenuación de ruido comenzando con la máxima prioridad.
Al preparar la lista anual de prioridades, el departamento no añadirá ningún proyecto nuevo a la lista antes de un proyecto que haya sido financiado por una ciudad o condado, o por cualquier otra agencia pública utilizando fondos públicos, y que esté a la espera de reembolso estatal de conformidad con el apartado (d).
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 215.5(c) La comisión incluirá en la estimación adoptada de conformidad con la Sección 14525 del Código de Gobierno una estimación anual y quinquenal de los fondos estimados disponibles para barreras de atenuación de ruido a lo largo de las autopistas. Si alguna ciudad o condado construye una barrera de atenuación de ruido a lo largo de una autopista de conformidad con el apartado (d), la comisión asignará fondos para el proyecto en el año fiscal en que el proyecto hubiera sido elegible para financiación basándose en la lista de prioridades del departamento y la estimación de fondos de la comisión en el momento de la aprobación del proyecto de conformidad con el apartado (d).
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 215.5(d) Si alguna ciudad, condado o agencia pública construye una barrera de atenuación de ruido a lo largo de una autopista utilizando fondos públicos antes de que la barrera alcance una prioridad lo suficientemente alta para la financiación estatal, entonces, cuando se alcance la prioridad de financiación, el departamento reembolsará a la ciudad, condado o agencia pública sin intereses el costo de construcción, pero el reembolso no podrá exceder el costo que le supondría al departamento construir las barreras. El reembolso se realizará solo si la ciudad, condado o agencia pública construye la barrera de atenuación de ruido según los estándares aprobados por el departamento, sigue los procedimientos de licitación y contratación aprobados por el departamento, y el proyecto es aprobado por la comisión.

Section § 215.6

Explanation
Esta ley establece que si una ciudad o condado paga al menos un tercio del costo total de un nuevo proyecto de muro acústico que se añade por primera vez al programa estatal de mejora del transporte en 1992 o después, ese proyecto tendrá prioridad sobre otros proyectos de muros acústicos en el programa. Si más de un proyecto califica para la máxima prioridad debido a esta regla, sus clasificaciones originales antes de la aceleración se utilizarán para determinar qué proyecto tiene prioridad.

Section § 215.7

Explanation

Si un tramo de una carretera estatal es destruido por un desastre natural y permanece inutilizable por cinco años o más, el estado puede usar sus fondos de carreteras para construir barreras contra el ruido en carreteras alternativas afectadas por el aumento del tráfico y el ruido.

Esto solo es posible si la construcción recibe al menos un 25% de financiación de ayuda federal y cumple con otras regulaciones.

El dinero es esencialmente un préstamo que el estado reembolsará a través de fondos designados. El término "desastre natural" se define en otro código específico.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 215.7(a) En caso de la destrucción de cualquier segmento de una carretera estatal debido a un desastre natural, cuando ese segmento permanezca fuera de servicio por cinco años o más, el departamento podrá, con el fin de mitigar los efectos del aumento del tráfico y el ruido en carreteras estatales alternativas, utilizar fondos de la Cuenta de Carreteras Estatales en el Fondo Estatal de Transporte en cantidad suficiente para cubrir la parte de contrapartida requerida por el estado de los costos de construcción de barreras de atenuación de ruido en cualquier carretera estatal alternativa donde el tráfico haya aumentado debido a la destrucción de ese segmento, si la construcción de dichas barreras es elegible para al menos un 25 por ciento de financiación de fondos federales de ayuda de emergencia y cumple con los demás requisitos de la Sección 215.5. Esa cantidad se asigna por la presente al departamento de esa cuenta, como un préstamo, que se reembolsará con fondos disponibles bajo la subdivisión (d) de la Sección 215.5 para dicha construcción.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 215.7(b) Para los fines de esta sección, "desastre natural" tiene el significado definido en la Sección 8680.3 del Código de Gobierno.

Section § 216

Explanation

Esta ley exige que se midan los niveles de ruido del tráfico o la construcción de autopistas estatales en ciertos espacios escolares, como aulas y bibliotecas. Si estos niveles de ruido superan ciertos límites (55dBA, L10, o 52dBA, Leq.), el estado debe implementar medidas para reducir el ruido, como la instalación de materiales insonorizantes o aire acondicionado, para llevarlos a niveles aceptables.

Las evaluaciones de ruido deben realizarse durante el horario escolar y no deben incluir ruidos ajenos a la autopista que superen los límites legales. Si el ruido de la autopista sigue siendo demasiado alto, las escuelas pueden recibir fondos para convertir los espacios afectados a otros usos escolares. Además, si se espera que la construcción de una autopista planificada eleve los niveles de ruido más allá del límite, las medidas de control de ruido deben completarse antes o poco después de que comience la construcción.

Se da prioridad a los esfuerzos de reducción de ruido en las escuelas construidas siguiendo ciertas normas legales. La ley explica términos técnicos relacionados con el sonido como dBA, L10 y Leq.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 216(a) El nivel de ruido producido por el tráfico en, o por la construcción de, una autopista estatal se medirá en las aulas, bibliotecas, salas de usos múltiples y espacios utilizados para servicios de personal estudiantil de una escuela pública o privada de educación primaria o secundaria si las salas o espacios se utilizan para el propósito para el cual fueron construidos y fueron construidos bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 216(a)(1) Antes de la adjudicación del contrato de construcción inicial para la ruta de la autopista y antes del 1 de enero de 1974.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 216(a)(2) Después del 31 de diciembre de 1973, y antes de la emisión de una declaración de los niveles de ruido actuales y proyectados de la ruta de la autopista por el departamento de conformidad con la subdivisión (f) de la Sección 65302 del Código de Gobierno.
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 216(a)(3) Después de la construcción de la autopista pero antes de cualquier alteración o expansión de la autopista que resulte en un aumento significativo y perceptible de los niveles de ruido ambiental en las salas o espacios.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 216(b) Las mediciones se realizarán en momentos apropiados durante el horario escolar regular y no incluirán el ruido de fuentes que excedan el máximo permitido por la ley.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 216(c) Si el nivel de ruido producido por el tráfico de la autopista, o la construcción de la autopista, excede 55dBA, L10, o 52dBA, Leq., el departamento emprenderá un programa de reducción de ruido en cualquier aula, biblioteca, sala de usos múltiples o espacio utilizado para servicios de personal estudiantil para reducir el nivel de ruido del tráfico de la autopista en ellos a 55dBA, L10, o 52dBA, Leq., o menos, mediante medidas que incluyen, entre otras, la instalación de materiales acústicos, la eliminación de ventanas, la instalación de aire acondicionado o la construcción de estructuras deflectoras de sonido.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 216(d) Si el departamento determina que la construcción de la autopista resultará en un nivel de ruido que exceda 55dBA, L10, o 52dBA, Leq., el departamento completará el programa de reducción de ruido temporal o permanente antes de comenzar dicha construcción, o tan pronto como sea practicable después.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 216(e) Si fuera necesario convertir las aulas, bibliotecas, salas de usos múltiples o espacios utilizados para servicios de personal estudiantil a otros propósitos relacionados con la escuela porque el nivel de ruido del tráfico de la autopista en ellos excede 55dBA, L10, o 52dBA, Leq., el departamento pagará el costo de las conversiones.
(f)CA Calles Y Carreteras Code § 216(f) Si el nivel de ruido generado por fuentes dentro y fuera de las aulas, bibliotecas, salas de usos múltiples o espacios utilizados para servicios de personal estudiantil excede 55dBA, L10, o 52dBA, Leq. antes de la construcción de la autopista o la finalización de la alteración o expansión de la autopista, según sea el caso, y el ruido de la autopista, o su construcción, alteración o expansión, también excede 55dBA, L10, o 52dBA, Leq., el departamento emprenderá un programa de reducción de ruido que reducirá el ruido a su nivel previo a la construcción, previo a la alteración o previo a la expansión.
(g)CA Calles Y Carreteras Code § 216(g) Se dará prioridad a los programas de reducción de ruido para aquellas aulas, bibliotecas, salas de usos múltiples y espacios utilizados para servicios de personal estudiantil de escuelas públicas y privadas de educación primaria y secundaria construidos de conformidad con el Artículo 3 (que comienza con la Sección 17280) del Capítulo 3 de la Parte 10.5 de la División 1 del Título 1 del Código de Educación o sujetos al párrafo (3) de la subdivisión (a).
(h)CA Calles Y Carreteras Code § 216(h) Tal como se utiliza en esta sección, dBA significa decibelios medidos por la ponderación “A” descrita en la Sección 3.1 de la especificación del Estándar Nacional Americano para medidores de nivel de sonido, S1.4-1971, aprobado el 27 de abril de 1971, y publicado por el American National Standards Institute. L10 es el nivel de sonido que se excede el 10 por ciento del tiempo durante el período considerado y es un valor que indica tanto la magnitud como la frecuencia de ocurrencia de los eventos de ruido más fuertes. Leq. es el sonido de estado estacionario equivalente que, en un período de tiempo determinado, contendría la misma energía acústica que el nivel de sonido variable en el tiempo durante el mismo período.

Section § 216.1

Explanation
Esta sección define «espacios utilizados para servicios de personal estudiantil» como salas utilizadas principalmente para actividades como asesoramiento o pruebas con estudiantes presentes.

Section § 216.5

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Transporte de California construya una barrera de ruido de demostración utilizando paja de arroz, pero solo si se cumplen ciertas condiciones. Primero, la barrera de paja de arroz debe ser aprobada y figurar como una opción por el departamento. Luego, el fabricante del sistema de paja de arroz debe asegurar la financiación para cubrir cualquier costo adicional. Además, se debe seleccionar un sitio de construcción adecuado que cumpla con todos los estándares de seguridad y medioambientales necesarios. Si no se cumplen estas condiciones, el proyecto no tiene que seguir adelante. El departamento debe informar a la Legislatura sobre la implementación antes de una fecha límite establecida.

(a)CA Calles Y Carreteras Code § 216.5(a) El departamento deberá construir al menos una barrera de atenuación de ruido de demostración fabricada con paja de arroz al cumplir las condiciones y requisitos de esta sección.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 216.5(b) Antes de la construcción de la barrera especificada en el apartado (a), el departamento deberá identificar una ubicación adecuada y elaborar estimaciones de costos separadas para construir una barrera en esa ubicación utilizando un diseño estándar de barrera de atenuación de ruido y para construir la barrera utilizando el diseño de paja de arroz.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 216.5(c) Si un sistema de barrera de ruido fabricado con paja de arroz figura en la lista del departamento de sistemas de barreras de ruido aprobados, el departamento deberá, en el plazo de un año, identificar un proyecto de transporte adecuado programado regularmente que incluya un elemento de barrera de ruido para la construcción del sistema de barrera de ruido de demostración. Al seleccionar su proyecto, el departamento deberá considerar los cronogramas de finalización proyectados para posibles proyectos candidatos con la intención de completar el proyecto de demostración con prontitud.
(d)CA Calles Y Carreteras Code § 216.5(d) El departamento no estará obligado a construir la barrera de paja de arroz especificada en el apartado (a) hasta que hayan ocurrido todos los siguientes:
(1)CA Calles Y Carreteras Code § 216.5(d)(1) Un sistema de barrera de ruido fabricado con paja de arroz sea aprobado por el departamento y figure en la lista del departamento de sistemas de barreras de ruido aprobados.
(2)CA Calles Y Carreteras Code § 216.5(d)(2) El fabricante del sistema de paja de arroz seleccionado haya asegurado y puesto a disposición la financiación para compensar cualquier costo adicional incurrido por el departamento al utilizar el diseño de barrera de paja de arroz, basándose en las estimaciones de costos preparadas de conformidad con el apartado (b).
(3)CA Calles Y Carreteras Code § 216.5(d)(3) Se haya identificado una ubicación para la construcción del sistema de barrera de paja de arroz que cumpla con los requisitos de seguridad, medioambientales y del proyecto relacionados, y se haya programado y esté disponible financiación suficiente para la construcción de la barrera basándose en la estimación de costos para el diseño estándar de barrera de ruido.
(e)CA Calles Y Carreteras Code § 216.5(e) El departamento podrá seleccionar cualquier sistema de barrera de paja de arroz aprobado para su uso en el proyecto de demostración siempre que el fabricante del sistema seleccionado asegure y proporcione la financiación requerida especificada en el párrafo (2) del apartado (d). Si ningún fabricante de un sistema de barrera de paja de arroz aprobado proporciona la financiación requerida, el departamento no estará obligado a completar el proyecto de demostración.
(f)CA Calles Y Carreteras Code § 216.5(f) El departamento deberá, a más tardar el 1 de enero de 2005, transmitir a la Legislatura un informe sobre la implementación de esta sección.