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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 1750

Explanation
Esta ley permite a las juntas de supervisores de los condados de California supervisar todos los aspectos de los transbordadores públicos dentro de su condado. Esto incluye el mantenimiento, la gestión, la construcción y la reparación de los transbordadores.
Las juntas de supervisores en sus respectivos condados pueden mantener, controlar, construir, reparar o gestionar transbordadores públicos dentro del condado.

Section § 1751

Explanation

Las juntas de supervisores de los condados en California pueden establecer y operar transbordadores de verano según lo consideren conveniente. Pueden decidir sobre las normas, reglamentos, horarios y ubicaciones para estos transbordadores. Los costos de operación de estos transbordadores pueden provenir del fondo general del condado.

Las juntas de supervisores, en sus respectivos condados, pueden construir, operar, administrar o mantener transbordadores de verano bajo las normas y reglamentos y en los momentos y lugares que consideren necesarios. Las juntas pueden disponer que los gastos de dichos transbordadores se sufraguen con cargo al fondo general del condado.

Section § 1752

Explanation
Esta ley permite a la junta de supervisores de un condado comprar, establecer o operar un servicio de transbordador a través de cualquier arroyo o río dentro de ese condado si consideran que es beneficioso para el público.
Cuando la junta de supervisores de cualquier condado considere que es aconsejable y en el mejor interés público que el condado posea y opere cualquier transbordador dentro de dicho condado, la junta podrá comprar, establecer u operar cualquier transbordador a través de cualquier arroyo o río dentro del condado.

Section § 1753

Explanation

Esta ley permite a una junta del condado adquirir embarcaderos para transbordadores y pagar los gastos relacionados con estos utilizando el fondo de carreteras del condado. También especifica que los supervisores y sus fiadores no son responsables por los daños que las personas puedan sufrir mientras usan el transbordador.

Dicha junta podrá adquirir embarcaderos para dicho transbordador y podrá sufragar los gastos de compra, establecimiento u operación de dicho transbordador con cargo al fondo de carreteras del condado. Un supervisor o sus fiadores no serán responsables del pago de los daños y perjuicios sufridos por cualquier persona mientras viaja en dicho transbordador.

Section § 1754

Explanation
Esta ley permite a las juntas de gobierno locales de dos condados, que están separados por un río navegable, establecer y operar un servicio de transbordador a través de ese río.
Cuando un río navegable forma un límite entre dos condados de este Estado, la junta de supervisores de dichos condados podrá establecer y operar cualquier transbordador a través de dicho río.

Section § 1754.5

Explanation
Si una bahía navegable separa dos condados en California, las juntas de los condados pueden crear y operar un transbordador a través de ella. Sin embargo, deben seguir cualquier norma existente o requisitos de bonos relacionados con el transporte.
Cuando una bahía navegable forma un límite entre dos condados, las juntas de supervisores de los condados pueden establecer y operar cualquier transbordador a través de la bahía, sujeto a cualquier restricción en el Artículo 7 (que comienza con la Sección 30350) del Capítulo 1 de la División 17 o en cualquier resolución de bonos de la comisión que sea aplicable.

Section § 1755

Explanation
Esta ley permite a los condados de California compartir los costos de crear y operar un servicio de transbordador. La contribución de cada condado a estos gastos se decide mediante un acuerdo entre las juntas de gobierno de los condados. Los condados pueden usar dinero de su fondo general o de su fondo de carreteras para cubrir su parte de los costos.
Cada uno de los condados pagará la proporción de los gastos de establecer y operar cualquier transbordador de este tipo según lo acordado por las respectivas juntas. Cada junta podrá pagar la proporción de dichos gastos de su condado con cargo al fondo general del condado o al fondo de carreteras del condado.

Section § 1756

Explanation

Si un condado decide no participar en la creación y operación de un servicio de transbordador a través de un río, el otro condado puede proceder y hacerlo solo. Esto incluye iniciar el servicio de transbordador, obtener los puntos de desembarco en el lado opuesto del río y usar dinero de los fondos de carreteras o generales del condado para cubrir los costos.

Si cualquiera de los condados se niega a celebrar un acuerdo para establecer y operar dicho transbordador, el otro condado podrá:
(a)CA Calles Y Carreteras Code § 1756(a) Establecer y operar un transbordador a través del río.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 1756(b) Adquirir lugares de desembarco para dicho transbordador en la orilla opuesta de dicho río.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 1756(c) Pagar el gasto de establecer y operar dicho transbordador con cargo al fondo de carreteras o al fondo general del condado de dicho condado.

Section § 1757

Explanation
Esta ley permite a los condados de California operar los ferries que hayan construido o comprado, y pueden elegir si los ofrecen como servicios gratuitos o si cobran una tarifa por ellos.
Cualquier ferry construido o adquirido conforme a este capítulo por un condado o condados podrá ser operado como un ferry gratuito o un ferry de peaje.