Esta ley permite a los supervisores del condado crear distritos especiales para el mantenimiento de carreteras en áreas que no forman parte de una ciudad. Si consideran que se necesitan fondos adicionales para mantener las carreteras y autopistas, pueden decidir formar estos distritos. La junta debe establecer los límites del distrito y puede disolverlos más tarde si es necesario. Antes de formar un distrito, deben celebrar una audiencia pública después de dar aviso a través de periódicos y publicaciones en lugares públicos. Durante la audiencia, se pueden abordar las objeciones de la comunidad, y la junta decidirá si el distrito es necesario.
La junta de supervisores podrá formar distritos especiales de mantenimiento de carreteras en áreas no incorporadas del condado, completamente fuera de las ciudades incorporadas. La formación de estos distritos podrá ser ordenada por la junta cuando, a su juicio, sean necesarios fondos adicionales para carreteras para mantener adecuadamente las autopistas y carreteras en áreas no incorporadas específicas del condado. Estos distritos se formarán por orden de la junta que establezca sus límites. Un distrito existirá hasta que la junta, por su orden, descontinúe el distrito. Si se va a formar un distrito, la junta fijará una fecha para una audiencia sobre la formación. Esta audiencia no se celebrará en menos de tres semanas después de la fecha de la orden para la audiencia, y antes de la fecha de la audiencia, se publicará dos veces un aviso de la audiencia en un periódico de circulación general en el área, y, además, se publicarán al menos tres avisos en lugares públicos dentro del distrito propuesto. En la audiencia, se escucharán las objeciones, si las hubiere, sobre la formación propuesta del distrito. Será facultad de la junta determinar, a partir de los resultados de la audiencia, la necesidad del distrito especial de mantenimiento de carreteras y, si se considera necesario, el distrito podrá formarse.