La autoridad conferida a las juntas de supervisores por esta división se ejercerá sujeta a las limitaciones y restricciones prescritas por esta división o por otras disposiciones de la ley, será adicional a cualquier autoridad conferida en otro lugar y, salvo que se disponga expresamente lo contrario, se ejercerá únicamente en relación con las carreteras dentro de sus respectivos condados.
Carreteras CondalesDisposiciones Generales
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.
Section § 900
Esta ley establece que las juntas de supervisores tienen ciertas facultades relacionadas con las carreteras, pero estas facultades deben seguir límites y reglas establecidos. Pueden tener autoridad adicional más allá de lo que esta ley otorga, pero principalmente, deben usar esta autoridad para las carreteras dentro de sus propios condados, a menos que se indique lo contrario.
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Section § 901
Una vez que una carretera es declarada carretera del condado, sigue siéndolo hasta que es abandonada oficialmente. Esto puede ocurrir por una decisión de la junta de supervisores del condado, un proceso legal o una sentencia judicial. La junta de supervisores debe seguir procedimientos específicos para que una carretera pierda su condición de carretera del condado.
Todas las carreteras del condado, una vez establecidas, seguirán siendo carreteras del condado hasta que sean abandonadas por orden de la junta de supervisores del condado en el que se encuentren dichas carreteras, por ministerio de la ley, o por sentencia de un tribunal de jurisdicción competente. Ninguna carretera del condado trazada por la junta de supervisores según lo dispuesto en esta división, o utilizada y mantenida según lo dispuesto en esta división, será abandonada o dejará de ser una carretera del condado excepto según lo prescrito en esta sección.
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Section § 902
En California, si la concesión (o permiso) para operar un sendero de peaje, una carretera de peaje o un puente de peaje expira y no se renueva, automáticamente se convierte en una carretera de condado gratuita. El condado no tendrá que pagar por el terreno o los materiales que formaban parte del sendero, carretera o puente de peaje.
Salvo que la ley disponga lo contrario, cualquier sendero de peaje, carretera de peaje o puente de peaje, cuya concesión haya expirado por limitación o por falta de uso, se convierte en una carretera de condado gratuita. Ninguna reclamación será válida contra el condado por el derecho de vía, o por el terreno o material que comprenda dicho sendero de peaje, carretera de peaje o puente de peaje.
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Section § 903
Si la junta de supervisores de un condado decide abrir una nueva carretera en un terreno, el condado será oficialmente propietario de ese terreno después de un año, según la orden que emitieron inicialmente.
Después de un año de la emisión de una orden por una junta de supervisores, de conformidad con esta división, que abre una carretera sobre cualquier terreno, el condado adquiere la titularidad del terreno de acuerdo con los términos de la orden.
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Section § 904
En California, el mero hecho de que las personas utilicen frecuentemente un camino sobre la propiedad de otra persona no significa que ese camino se convertirá automáticamente en una carretera del condado. El uso por sí solo no le otorga ese estatus.
Ninguna ruta de tránsito utilizada por una o más personas sobre el terreno de otra se convertirá en una carretera del condado por el uso.
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Section § 906
Esta ley establece que la mayoría de las carreteras del condado en California deben tener al menos 40 pies de ancho, a menos que se apliquen ciertas excepciones. Sin embargo, la junta de supervisores de un condado puede decidir por unanimidad mantener una carretera más estrecha si considera que satisface mejor las necesidades del público. La ley también aclara que no modifica el ancho de ninguna carretera del condado cuyo tamaño fue establecido y mantenido antes del 1 de enero de 1945.
El ancho de todas las carreteras del condado, que no sean puentes, callejones, carriles y senderos, será de al menos 40 pies, salvo lo dispuesto en las Secciones 906.5 y 969 y salvo que la junta de supervisores de cualquier condado podrá, mediante una resolución aprobada por voto unánime de sus miembros, determinar que la conveniencia y necesidad públicas exigen el mantenimiento de una carretera de menos de 40 pies y podrá, después de dicha determinación, proceder con el mantenimiento de cualquier carretera de este tipo.
Esta sección no aumentará ni disminuirá el ancho de ninguna carretera del condado establecida, dedicada y mantenida como tal antes del 1 de enero de 1945.
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Section § 906.5
Si una carretera del condado permite bicicletas y un proyecto de construcción fue anunciado para licitaciones después del 1 de julio de 1973, los supervisores del condado deben usar rejillas seguras para bicicletas en la superficie de la carretera.
En obras de construcción bajo un contrato anunciado para licitaciones después del 1 de julio de 1973, la junta de supervisores instalará en la superficie de las carreteras del condado en las que se permite la circulación de bicicletas solo aquellos tipos de rejillas que no sean peligrosas para los ciclistas.
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Section § 906.6
Esta ley permite a un condado mantener una carretera de menos de 40 pies de ancho si un distrito de mantenimiento, creado bajo un capítulo específico de la ley, paga todos los costos de mantenimiento.
No obstante la Sección 906, un condado puede mantener una carretera de menos de 40 pies de ancho si todo el costo de su mantenimiento es pagado por un distrito de mantenimiento creado conforme al Capítulo 26 (que comienza con la Sección 5820) de la Parte 3 de la División 1.
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Section § 907
Si usted es propietario o vive en un terreno adyacente a una carretera del condado, puede construir una acera a lo largo del límite de su propiedad. Sin embargo, deberá seguir las normas establecidas por la junta de supervisores del condado.
Cualquier propietario u ocupante de un terreno podrá construir una acera en la carretera del condado a lo largo de la línea de su terreno, sujeto a la autoridad conferida por ley a la junta de supervisores.
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Section § 908
Esta ley exige que el comisionado de caminos (o quien sea actualmente responsable de esa función) mantenga registros de cada carretera del condado. Esto incluye anotar el nombre de la carretera y dónde comienza y termina.
El comisionado de caminos, o la persona a quien se le hayan transferido las funciones del comisionado de caminos conforme a la Sección 2006.1 o 2006.5, mantendrá un registro de cada carretera del condado, incluyendo su nombre y una referencia general a sus puntos terminales.
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Section § 909
Esta ley establece que si la junta de supervisores de un condado en California desea comprar, alquilar o contratar equipo para obras viales, debe tener un acuerdo por escrito. Este acuerdo debe ser firmado por el presidente de la junta y una copia debe ser certificada y archivada con el secretario de la junta. Estos documentos son registros públicos. Sin embargo, si el condado sigue sus reglas de compra locales y utiliza licitación competitiva, no necesita cumplir con estos requisitos específicos para incurrir en un cargo.
Ningún acuerdo celebrado por la junta de supervisores para la compra, contratación o alquiler de cualquier aparato utilizado en la construcción, mejora o mantenimiento de carreteras creará un cargo contra el condado, a menos que el acuerdo cumpla con todo lo siguiente:
(a)CA Calles Y Carreteras Code § 909(a) El acuerdo consta por escrito.
(b)CA Calles Y Carreteras Code § 909(b) El escrito está firmado por el presidente de la junta de supervisores.
(c)CA Calles Y Carreteras Code § 909(c) Una copia del escrito está certificada por y archivada con el secretario de la junta de supervisores.
Todos estos escritos y copias son documentos públicos.
Si un condado compra, contrata o alquila cualquier aparato especificado en el presente de conformidad con una ordenanza de compras local, incluidos los procedimientos de licitación competitiva, no tiene que cumplir con las subdivisiones (a), (b) y (c) del presente para crear un cargo contra el condado. El cumplimiento de la ordenanza de compras local será suficiente para crear un cargo contra el condado por dicha compra, contratación o alquiler.
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