Section § 5500

Explanation

Esta ley prohíbe el uso de explosivos en las aguas de California donde hay peces, a menos que se tenga un permiso específico o que haya una emergencia para despejar un bloqueo en el flujo de agua. Para obtener un permiso, primero debe solicitarlo y cumplir ciertas condiciones. Si le niegan un permiso, puede apelar la decisión. En emergencias, se pueden usar explosivos sin permiso para despejar obstrucciones accidentales en el agua.

Es ilegal usar explosivos en las aguas del estado habitadas por peces, excepto en una de las siguientes circunstancias:
(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5500(a) Conforme a un permiso obtenido previamente por el usuario del departamento, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la comisión. La decisión del departamento de otorgar o denegar un permiso puede ser apelada ante la comisión por cualquier persona.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5500(b) En caso de emergencia, para eliminar una obstrucción accidental al flujo de agua.

Section § 5501

Explanation

Esta ley permite a un departamento decidir cuándo ciertos peces están dañando aves, mamíferos u otros peces y tomar medidas para reducir su número. La comisión puede establecer reglas para los permisos para la captura de estos peces dañinos.

El departamento podrá capturar cualquier pez que, a su juicio, esté depredando excesivamente a cualquier ave, mamífero o pez. La comisión podrá establecer los términos de un permiso para capturar cualquier pez que, a juicio del departamento, sea perjudicial para otras especies de peces y cuya población deba ser reducida.

Section § 5503

Explanation

Esta ley prohíbe pescar peces solo para quitarles los huevos, a menos que sea para crear una población reproductora para la piscicultura, según las reglas específicas establecidas por la Comisión de Pesca y Caza.

La Comisión también decidirá quién es el dueño y cómo se distribuyen las crías de peces silvestres, excepto por las que se obtengan bajo ciertas condiciones mencionadas en otra sección.

Es ilícito capturar cualquier pez con el único propósito de extraer sus huevas, excepto con el fin de desarrollar un plantel de reproductores para propósitos de acuicultura conforme a la División 12 (que comienza con la Sección 15000) de conformidad con las regulaciones promulgadas por la Comisión de Pesca y Caza.
La comisión también determinará la propiedad y regulará la distribución de la progenie obtenida de un plantel de reproductores silvestres, que no sean los obtenidos de conformidad con la Sección 15300.

Section § 5504

Explanation

El Departamento de Pesca y Vida Silvestre de California puede otorgar un permiso, a través de una carta de autorización, para capturar y usar temporalmente recursos marinos o equipos que normalmente están prohibidos en áreas marinas. Esto se permite en situaciones urgentes como la recopilación de datos, esfuerzos de limpieza, eliminación de peligros o para proteger la salud y seguridad públicas.

Estas cartas solo son válidas por un máximo de 30 días y no pueden prorrogarse. No pueden usarse para capturar especies protegidas, amenazadas o en peligro de extinción. Estas cartas son diferentes de los permisos oficiales y deben incluir información detallada sobre la actividad. El departamento debe mantener registros de estas autorizaciones durante al menos cinco años y compartirlos con el público si se solicitan.

El departamento podrá emitir una carta de autorización para permitir la captura de recursos marinos vivos o para autorizar la captura y posesión de recursos marinos y la posesión de aparejos o equipos que de otro modo estarían prohibidos en aguas marinas, con el fin de apoyar la recopilación de datos, la limpieza ambiental, la eliminación de peligros o la salud y seguridad públicas. Una carta de autorización será válida por no más de 30 días, no será prorrogada y se emitirá únicamente para satisfacer necesidades inmediatas y urgentes de seguridad pública, salud pública, investigación o medioambientales, y no autorizará la captura de especies totalmente protegidas enumeradas en las Secciones 3511, 4700, 5050 o 5515, o de especies catalogadas como amenazadas o en peligro de extinción conforme a la Sección 2070. Una carta de autorización no es un sustituto de un permiso emitido conforme a la Sección 1002, la Sección 1022 o cualquier otra ley y reglamento que pueda obtenerse de otro modo. Una carta de autorización identificará al beneficiario e incluirá información detallada sobre la actividad autorizada. El departamento mantendrá registros de todas las cartas de autorización por no menos de cinco años a partir de la fecha de emisión, y las pondrá a disposición del público previa solicitud.

Section § 5505

Explanation

Esta ley permite usar moluscos, crustáceos y anfibios como cebo o liberarlos de vuelta en las mismas aguas donde fueron capturados.

Moluscos, crustáceos y anfibios pueden ser utilizados como cebo o liberados en las mismas aguas donde fueron capturados.

Section § 5507

Explanation

Según esta ley, es ilegal tener un arpón de pesca o un bichero a menos de 300 pies de un lago o arroyo donde la pesca con arpón no está permitida. Sin embargo, hay dos excepciones a esta regla: puedes tener un bichero si lo usas como accesorio mientras pescas con caña, y puedes poseer un arpón de pesca o un bichero en tu propio domicilio.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5507(a) Es ilegal que cualquier persona posea un arpón de pesca o un bichero a menos de 300 pies de un lago o arroyo en este estado, en un momento en que la pesca con arpón esté prohibida en ese lago o arroyo.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5507(b) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes casos:
(1)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5507(b)(1) La posesión de un bichero llevado como accesorio mientras se pesca con caña.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5507(b)(2) La posesión de un arpón de pesca o un bichero en el propio domicilio.

Section § 5508

Explanation

Esta ley prohíbe tener pescado en una embarcación o llevarlo a la orilla si no se puede medir debido a que está cortado o limpio. Sin embargo, la comisión puede crear reglas que establezcan estándares de tamaño o peso para el pescado procesado que coincidan con los del pescado entero.

Es ilegal poseer en cualquier embarcación o desembarcar cualquier pescado sobre el cual se prescribe un límite de tamaño o peso en tal condición que su tamaño o peso no pueda ser determinado.
La comisión puede adoptar reglamentos, bajo los cuales se pueden desembarcar pescados que no sean enteros, que establezcan tamaños o pesos para pescados limpios o cortados de otra manera equivalentes a los tamaños o pesos para pescados enteros.

Section § 5509

Explanation
Esta ley prohíbe tener peces en una embarcación o llevarlos a la orilla si no se puede identificar su especie. Hay excepciones, por ejemplo, si otras normas del código o regulaciones lo permiten. La comisión puede establecer reglas que permitan desembarcar peces de embarcaciones con licencia legal, incluso si la especie no está clara, pero deben seguir ciertas disposiciones.

Section § 5510

Explanation
Esta ley permite a la comisión establecer normas para evitar que el pescado capturado sin fines de lucro se eche a perder y se desperdicie. También pueden establecer normas sobre cómo deshacerse de las partes sobrantes de estos pescados.

Section § 5511

Explanation

Esta ley establece que no se pueden realizar actividades de cría o cultivo de peces en un arroyo por encima del lugar donde se toma agua para un criadero de peces estatal, a menos que se cuente con un permiso especial del departamento.

Salvo bajo permiso del departamento, es ilícito llevar a cabo cualquier operación de piscicultura en cualquier curso de agua por encima del punto donde se desvía el agua para el uso y funcionamiento de una piscifactoría estatal.

Section § 5514

Explanation

Esta ley prohíbe quedarse con o matar salmón chinook, coho o kokanee, o cualquier trucha arcoíris (steelhead), si no fueron capturados mordiendo el cebo o señuelo con la boca en aguas interiores. Si pescas estos peces y están enganchados en otra parte, debes liberarlos sin causarles daño.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5514(a) Es ilícito matar o retener en posesión cualquier salmón chinook, coho o kokanee, o cualquier trucha arcoíris (steelhead) que no haya mordido el cebo o señuelo con la boca, en aguas interiores.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5514(b)  Cualquier salmón chinook, coho o kokanee, o cualquier trucha arcoíris (steelhead) enganchado de otra forma que no sea por la boca en aguas interiores, deberá ser liberado ileso.

Section § 5515

Explanation

Esta ley establece que, en general, las especies de peces totalmente protegidas no pueden ser capturadas ni poseídas en ningún momento, y no se emitirán permisos ni licencias para este fin, excepto para investigaciones científicas destinadas a la recuperación de especies protegidas. Para llevar a cabo dicha investigación, el Departamento de Pesca y Vida Silvestre de California debe notificar primero a las partes interesadas y permitirles comentar. La investigación no debe formar parte de la mitigación ambiental de un proyecto. Los peces totalmente protegidos incluyen especies como la carpita gigante del Colorado y el cachorrito de Owens. Los peces totalmente protegidos importados legalmente pueden ser poseídos con un permiso del departamento.

(a)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 5515(a)
(1)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 5515(a)(1) Salvo lo dispuesto en esta sección o en las Secciones 2081.4, 2081.6, 2081.7, 2081.10, 2081.11, 2081.15, 2089.7 o 2835, ningún pez totalmente protegido podrá ser capturado ni poseído en ningún momento. Ninguna disposición de este código ni de ninguna otra ley se interpretará en el sentido de autorizar la emisión de un permiso o licencia para capturar un pez totalmente protegido, y ningún permiso o licencia emitido previamente tendrá fuerza o efecto para tal fin. Sin embargo, el departamento podrá autorizar la captura de un pez totalmente protegido para investigaciones científicas necesarias, incluidos los esfuerzos para recuperar especies totalmente protegidas, amenazadas o en peligro de extinción. Antes de autorizar la captura de un pez totalmente protegido, el departamento hará un esfuerzo por notificar a todas las partes afectadas e interesadas para solicitar información y comentarios sobre la autorización propuesta. La notificación se publicará en el Registro de Avisos Regulatorios de California y se pondrá a disposición de toda persona que haya notificado al departamento, por escrito, su interés en las especies totalmente protegidas y que haya proporcionado una dirección de correo electrónico, si está disponible, o una dirección postal al departamento. Las partes afectadas e interesadas tendrán 30 días después de la publicación de la notificación en el Registro de Avisos Regulatorios de California para proporcionar información y comentarios relevantes sobre la autorización propuesta.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5515(a)(2) Tal como se utiliza en esta subdivisión, “investigación científica” no incluye una acción tomada como parte de una mitigación específica para un proyecto, según se define en la Sección 21065 del Código de Recursos Públicos.
(3)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5515(a)(3) Un pez totalmente protegido importado legalmente podrá ser poseído bajo un permiso emitido por el departamento.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5515(b) Los siguientes son peces totalmente protegidos:
(1)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5515(b)(1) Carpita gigante del Colorado (Ptychocheilus lucius).
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5515(b)(2) Carpita de Mohave (Gila mohavensis).
(3)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5515(b)(3) Matalote del Río Lost (Deltistes luxatus y Catostomus luxatus).
(4)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5515(b)(4) Matalote de Modoc (Catostomus microps).
(5)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5515(b)(5) Matalote de nariz corta (Chasmistes brevirostris).
(6)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5515(b)(6) Matalote jorobado (Xyrauchen texanus).
(7)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5515(b)(7) Cachorrito de Owens (Cyprinodon radiosus).
(8)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5515(b)(8) Espinoso de tres espinas sin armadura (Gasterosteus aculeatus williamsoni).
(9)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5515(b)(9) Esculpin áspero (Cottus asperrimus).

Section § 5516

Explanation

Esta ley exige que si un río, arroyo, lago u otra masa de agua está designada para la pesca utilizando únicamente moscas o señuelos artificiales, se deben colocar letreros en los puntos de entrada comunes. Estos letreros deben informar a los pescadores sobre las restricciones de pesca específicas vigentes.

Cualquier río, arroyo, lago u otra masa de agua restringida por la comisión únicamente al uso de moscas artificiales o señuelos artificiales para la pesca deberá ser señalizada por el departamento en los puntos de entrada lógicos a fin de informar a las personas que pescan en dichas aguas sobre la naturaleza de las restricciones.

Section § 5517

Explanation

En California, generalmente es ilegal pescar tiburones blancos o usar cebos, señuelos o carnada para atraerlos, a menos que se tenga un permiso especial o existan excepciones específicas. No se pueden colocar cebos, señuelos o carnada para tiburones a menos de una milla náutica de la costa, muelles o embarcaderos si hay un tiburón blanco presente. Esto también incluye usar dichos elementos para observar tiburones cuando hay tiburones blancos en la zona.

Por 'cebo para tiburones, señuelo para tiburones o carnada para tiburones' se entiende cualquier cosa que se use para atraer tiburones por el olfato, el gusto o la vista, como sangre o pescado, e incluye señuelos.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5517(a) Salvo lo autorizado por un permiso emitido conforme a la Sección 1002, o según lo dispuesto en el apartado (b) de la Sección 8599, es ilegal realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5517(a)(1) Capturar cualquier tiburón blanco (Carcharodon carcharias).
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5517(a)(2) Usar cualquier cebo para tiburones, señuelo para tiburones o carnada para tiburones para atraer a cualquier tiburón blanco.
(3)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5517(a)(3) Colocar cualquier cebo para tiburones, señuelo para tiburones o carnada para tiburones en el agua dentro de una milla náutica de cualquier costa, muelle o embarcadero cuando un tiburón blanco sea visible o se sepa que está presente.
(4)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5517(a)(4) Colocar cualquier cebo para tiburones, señuelo para tiburones o carnada para tiburones en el agua con el propósito de observar cualquier tiburón cuando un tiburón blanco sea visible o se sepa que está presente.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5517(b) Para los fines de esta sección, “cebo para tiburones, señuelo para tiburones o carnada para tiburones” significa cualquier producto o dispositivo natural o fabricado utilizado para atraer tiburones por el sentido del gusto, el olfato o la vista, incluyendo, entre otros, sangre, pescado u otro material del que los tiburones puedan alimentarse, y señuelos de superficie o submarinos.

Section § 5520

Explanation

Esta sección expresa la intención de la Legislatura de California de que la comisión gestione el abulón de acuerdo con un plan específico de recuperación y gestión establecido en otra sección de la ley.

Es la intención de la Legislatura que la comisión emprenda la gestión del abulón de una manera consistente con el plan de recuperación y gestión del abulón presentado de conformidad con la Sección 5522.

Section § 5521

Explanation

Esta ley prohíbe, o suspende temporalmente, la captura, posesión o desembarque de cualquier abulón, ya sea por diversión o por motivos comerciales, en ciertas aguas oceánicas de California. Esta prohibición se aplica a las zonas al sur de la Bahía de San Francisco, incluyendo islas como las Islas Farallón y las Islas del Canal del Sur de California. Es ilegal realizar cualquiera de estas actividades mientras la prohibición esté vigente.

Se impone una moratoria sobre la captura, posesión o desembarque de abulón (género Haliotis) con fines comerciales o recreativos en las aguas oceánicas del estado al sur de una línea trazada con rumbo oeste magnético desde el centro de la boca de la Bahía de San Francisco, incluyendo todas las islas frente a la costa continental de California, incluyendo, entre otras, las Islas Farallón y las Islas del Canal del Sur de California. Es ilícito capturar, poseer o desembarcar abulón con fines comerciales o recreativos en esas aguas oceánicas mientras la moratoria esté en vigor.

Section § 5521.5

Explanation

Esta ley prohíbe la captura de abulón con fines comerciales en áreas específicas de California. Estas áreas incluyen ciertos distritos como el 6, 7, 16, 17, 19A, y partes de los Distritos 10 y 20.

Además, si una persona posee más de 12 abulones o excede el límite anual permitido, y está obligada a tener una licencia de pesca, se presume que tiene la intención de venderlos.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5521.5(a) Además de la moratoria impuesta por la Sección 5521, y no obstante cualquier otra disposición de la ley, es ilícito capturar abulón con fines comerciales en los Distritos 6, 7, 16, 17 o 19A, en el Distrito 10 al norte de Point Lobos, o en el Distrito 20 entre Southeast Rock y el extremo occidental de la Isla Santa Catalina.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5521.5(b) Para una persona que está obligada a obtener una licencia conforme a la Sección 7145, la posesión de más de 12 abulones individuales o abulones que excedan el límite anual de captura es prueba prima facie de que la persona posee el abulón con fines comerciales.

Section § 5521.6

Explanation

Esta ley permite a los acuicultores registrados recolectar abulón para usarlo con fines de reproducción, a pesar de las restricciones en otras secciones. Esto concuerda con las directrices específicas mencionadas en otra sección.

No obstante lo dispuesto en las Secciones 5521 y 5521.5, un acuicultor registrado puede recolectar abulón para reproductores, de conformidad con el inciso (b) de la Sección 15301.

Section § 5522

Explanation

Esta sección exige el desarrollo de un plan detallado de recuperación y gestión del abulón. El plan debe incluir información científica sobre la biología del abulón, metas para la recuperación de la especie y una estrategia para dividir la captura entre buzos comerciales y recreativos si es necesario.

También debe incluir estimaciones de costos, plazos y criterios medibles para evaluar el éxito de la recuperación. La financiación para este plan proviene de las tarifas de la tarjeta de informe de abulón. El plan puede proponer zonas de no pesca y definir un límite de captura sostenible. A más tardar el 1 de enero de 2008, el plan podría permitir la reapertura de áreas de pesca, supeditada a la aprobación de la comisión. Si se reanuda la pesca comercial, se dará prioridad a quienes poseían permisos de 1996-97.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5522(a) A más tardar el 1 de enero de 2003, el departamento deberá presentar a la comisión un plan integral de recuperación y gestión del abulón. El plan deberá contener todo lo siguiente:
(1)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5522(a)(1) Una explicación del conocimiento científico sobre la biología, los requisitos de hábitat y las amenazas para el abulón.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5522(a)(2) Un resumen de las metas de recuperación provisionales y a largo plazo, incluyendo un rango de metas y actividades alternativas de conservación y gestión provisionales y a largo plazo. El departamento deberá informar por qué prefiere las actividades recomendadas.
(3)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5522(a)(3) Alternativas para la asignación de la captura entre buzos deportivos y comerciales si la asignación de la captura de abulón está justificada.
(4)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5522(a)(4) Una estimación del tiempo y los costos requeridos para cumplir con las metas de recuperación provisionales y a largo plazo para la especie, incluyendo las fuentes de financiación disponibles o anticipadas, y una proyección inicial del tiempo y los costos asociados con el cumplimiento de las metas de recuperación finales. También se incluirá un calendario de implementación.
(5)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5522(a)(5) Una estimación del tiempo necesario para cumplir con las metas de recuperación provisionales y los detonantes para la revisión y enmienda de la estrategia.
(6)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5522(a)(6) Una descripción de los criterios objetivos y medibles para determinar si se están cumpliendo las metas y objetivos de la estrategia de recuperación y los procedimientos para el reconocimiento de una recuperación exitosa. Estos criterios y procedimientos incluirán, entre otros, los siguientes:
(A)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5522(a)(6)(A) Criterios específicos de abundancia y distribución de frecuencia de tamaño para antiguos lechos de abulón dentro de hábitats adecuados no dominados por nutrias marinas.
(B)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5522(a)(6)(B) Distribuciones de frecuencia de tamaño que exhiban múltiples clases de tamaño según sea necesario para asegurar el reclutamiento continuo en el stock pesquero.
(C)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5522(a)(6)(C) La importancia reproductiva para todo el ecosistema de aquellas áreas propuestas para la reapertura a la captura y el impacto potencial de cada reapertura en la recuperación de la población de abulón en áreas adyacentes.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5522(b) Cuando sea apropiado, el plan de recuperación y gestión podrá incluir lo siguiente:
(1)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5522(b)(1) Una red de reservas de abulón de no captura.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5522(b)(2) Una captura total permitida, que refleje el rendimiento a largo plazo que cada especie es capaz de sostener, utilizando la mejor ciencia disponible y teniendo en cuenta la importancia ecológica de la especie y la variabilidad de los ecosistemas marinos.
(3)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5522(b)(3) Una reducción permanente de la captura.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5522(c) La financiación para preparar el plan de recuperación y gestión y cualquier reunión de planificación y alcance se derivará de las tarifas recaudadas por la tarjeta de informe o sello de abulón.
(d)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5522(d) A más tardar el 1 de enero de 2008, y tras la adopción del plan de recuperación y gestión por la comisión, el departamento podrá solicitar a la comisión la reapertura de la pesca deportiva o comercial en la totalidad o en cualquier parte de las aguas descritas en la Sección 5521. Si la comisión determina que el recurso puede soportar actividades de captura adicionales y que estas actividades son consistentes con el plan de recuperación del abulón, la totalidad o una parte de las aguas descritas en la Sección 5521 podrán reabrirse y se podrán prescribir e implementar medidas de gestión, según corresponda. La comisión podrá cerrar o, cuando sea apropiado, establecer refugios marinos de no captura en cualquier área abierta de conformidad con esta sección si determina que esta acción es necesaria para cumplir con el plan de gestión del abulón.
(e)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5522(e) Si la comisión determina que la pesca comercial es una medida de gestión apropiada, se dará prioridad para la participación en la pesquería a aquellas personas que poseían un permiso comercial de abulón durante el año de permiso 1996-97.

Section § 5523

Explanation

Esta ley permite al Director de Pesca y Vida Silvestre cerrar o restringir la pesca en aguas estatales si se encuentra que los peces tienen altos niveles de sustancias tóxicas, basándose en evidencia científica. Cuando se declara que el riesgo para la salud ha terminado, estas restricciones pueden levantarse. La ley también incluye reglas para navegar por aguas cerradas y establece sanciones por pescar en áreas restringidas. Se aplican reglas especiales para retrasar la apertura de la temporada de cangrejo Dungeness. Es importante destacar que el proceso normal para cambios regulatorios no se aplica a estas acciones.

(a)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 5523(a)
(1)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 5523(a)(1) Si el Director de Evaluación de Riesgos para la Salud Ambiental, en consulta con el Oficial de Salud Pública del Estado, determina, basándose en evidencia científica exhaustiva y adecuada, que cualquier especie o subespecie de pez probablemente represente un riesgo para la salud humana debido a altos niveles de sustancias tóxicas, el Director de Pesca y Vida Silvestre podrá ordenar el cierre de cualquier cuerpo de agua o restringir de otra manera la captura de esa especie en aguas estatales.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5523(a)(2) Después de que el Director de Pesca y Vida Silvestre ordene el cierre de cualquier cuerpo de agua o restrinja la captura de cualquier especie de pez conforme al párrafo (1), el Director de Pesca y Vida Silvestre notificará a la comisión y solicitará que la comisión programe una discusión pública del cierre o la restricción en su próxima reunión plenaria programada.
(3)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5523(a)(3) Una embarcación pesquera podrá transitar por aguas cerradas en posesión de especies cuya captura esté restringida de otra manera conforme al párrafo (1) si la embarcación cumple con los requisitos de monitoreo electrónico especificados por el departamento.
(b)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 5523(b)
(1)Copy CA Código De Pesca Y Caza Code § 5523(b)(1) Cuando el Director de Evaluación de Riesgos para la Salud Ambiental, en consulta con el Oficial de Salud Pública del Estado, determine que ya no existe un riesgo para la salud, el Director de Evaluación de Riesgos para la Salud Ambiental notificará al Director de Pesca y Vida Silvestre y solicitará que se reabran para la pesca las aguas cerradas conforme a la subdivisión (a) y que se levanten las restricciones impuestas conforme a la subdivisión (a).
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5523(b)(2) Al recibir la notificación y la solicitud conforme al párrafo (1), el Director de Pesca y Vida Silvestre abrirá las aguas cerradas conforme a la subdivisión (a) y levantará las restricciones impuestas conforme a la subdivisión (a) de una manera que promueva una pesquería justa y ordenada.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5523(c) Es ilegal capturar cualquier pez de cualquier cuerpo de agua cerrado o violar de otra manera cualquier restricción de captura impuesta conforme a esta sección.
(d)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5523(d) Si hay un retraso en la apertura de cualquier cuerpo de agua para la temporada de cangrejo Dungeness conforme a esta sección, el Director de Pesca y Vida Silvestre podrá retrasar aún más la apertura de esas aguas para proporcionar un aviso de 72 horas antes de un período de colocación de artes de pesca. Si, con un aviso de 72 horas, el período de colocación de artes de pesca comenzaría en un día festivo federal, un día festivo estatal, el día antes del Día de Acción de Gracias, el 24 de diciembre o el 31 de diciembre, el Director de Pesca y Vida Silvestre podrá retrasar la apertura de esas aguas por el tiempo adicional que sea necesario para comenzar el período de colocación de artes de pesca el siguiente día que no sea uno de esos días.
(e)CA Código De Pesca Y Caza Code § 5523(e) El Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno no se aplica a las acciones tomadas conforme a esta sección.