GeneralidadesDisposiciones varias
Section § 5500
Esta ley prohíbe el uso de explosivos en las aguas de California donde hay peces, a menos que se tenga un permiso específico o que haya una emergencia para despejar un bloqueo en el flujo de agua. Para obtener un permiso, primero debe solicitarlo y cumplir ciertas condiciones. Si le niegan un permiso, puede apelar la decisión. En emergencias, se pueden usar explosivos sin permiso para despejar obstrucciones accidentales en el agua.
Section § 5501
Esta ley permite a un departamento decidir cuándo ciertos peces están dañando aves, mamíferos u otros peces y tomar medidas para reducir su número. La comisión puede establecer reglas para los permisos para la captura de estos peces dañinos.
Section § 5503
Esta ley prohíbe pescar peces solo para quitarles los huevos, a menos que sea para crear una población reproductora para la piscicultura, según las reglas específicas establecidas por la Comisión de Pesca y Caza.
La Comisión también decidirá quién es el dueño y cómo se distribuyen las crías de peces silvestres, excepto por las que se obtengan bajo ciertas condiciones mencionadas en otra sección.
Section § 5504
El Departamento de Pesca y Vida Silvestre de California puede otorgar un permiso, a través de una carta de autorización, para capturar y usar temporalmente recursos marinos o equipos que normalmente están prohibidos en áreas marinas. Esto se permite en situaciones urgentes como la recopilación de datos, esfuerzos de limpieza, eliminación de peligros o para proteger la salud y seguridad públicas.
Estas cartas solo son válidas por un máximo de 30 días y no pueden prorrogarse. No pueden usarse para capturar especies protegidas, amenazadas o en peligro de extinción. Estas cartas son diferentes de los permisos oficiales y deben incluir información detallada sobre la actividad. El departamento debe mantener registros de estas autorizaciones durante al menos cinco años y compartirlos con el público si se solicitan.
Section § 5505
Esta ley permite usar moluscos, crustáceos y anfibios como cebo o liberarlos de vuelta en las mismas aguas donde fueron capturados.
Section § 5507
Según esta ley, es ilegal tener un arpón de pesca o un bichero a menos de 300 pies de un lago o arroyo donde la pesca con arpón no está permitida. Sin embargo, hay dos excepciones a esta regla: puedes tener un bichero si lo usas como accesorio mientras pescas con caña, y puedes poseer un arpón de pesca o un bichero en tu propio domicilio.
Section § 5508
Esta ley prohíbe tener pescado en una embarcación o llevarlo a la orilla si no se puede medir debido a que está cortado o limpio. Sin embargo, la comisión puede crear reglas que establezcan estándares de tamaño o peso para el pescado procesado que coincidan con los del pescado entero.
Section § 5509
Section § 5510
Section § 5511
Esta ley establece que no se pueden realizar actividades de cría o cultivo de peces en un arroyo por encima del lugar donde se toma agua para un criadero de peces estatal, a menos que se cuente con un permiso especial del departamento.
Section § 5514
Esta ley prohíbe quedarse con o matar salmón chinook, coho o kokanee, o cualquier trucha arcoíris (steelhead), si no fueron capturados mordiendo el cebo o señuelo con la boca en aguas interiores. Si pescas estos peces y están enganchados en otra parte, debes liberarlos sin causarles daño.
Section § 5515
Esta ley establece que, en general, las especies de peces totalmente protegidas no pueden ser capturadas ni poseídas en ningún momento, y no se emitirán permisos ni licencias para este fin, excepto para investigaciones científicas destinadas a la recuperación de especies protegidas. Para llevar a cabo dicha investigación, el Departamento de Pesca y Vida Silvestre de California debe notificar primero a las partes interesadas y permitirles comentar. La investigación no debe formar parte de la mitigación ambiental de un proyecto. Los peces totalmente protegidos incluyen especies como la carpita gigante del Colorado y el cachorrito de Owens. Los peces totalmente protegidos importados legalmente pueden ser poseídos con un permiso del departamento.
Section § 5516
Esta ley exige que si un río, arroyo, lago u otra masa de agua está designada para la pesca utilizando únicamente moscas o señuelos artificiales, se deben colocar letreros en los puntos de entrada comunes. Estos letreros deben informar a los pescadores sobre las restricciones de pesca específicas vigentes.
Section § 5517
En California, generalmente es ilegal pescar tiburones blancos o usar cebos, señuelos o carnada para atraerlos, a menos que se tenga un permiso especial o existan excepciones específicas. No se pueden colocar cebos, señuelos o carnada para tiburones a menos de una milla náutica de la costa, muelles o embarcaderos si hay un tiburón blanco presente. Esto también incluye usar dichos elementos para observar tiburones cuando hay tiburones blancos en la zona.
Por 'cebo para tiburones, señuelo para tiburones o carnada para tiburones' se entiende cualquier cosa que se use para atraer tiburones por el olfato, el gusto o la vista, como sangre o pescado, e incluye señuelos.
Section § 5520
Esta sección expresa la intención de la Legislatura de California de que la comisión gestione el abulón de acuerdo con un plan específico de recuperación y gestión establecido en otra sección de la ley.
Section § 5521
Esta ley prohíbe, o suspende temporalmente, la captura, posesión o desembarque de cualquier abulón, ya sea por diversión o por motivos comerciales, en ciertas aguas oceánicas de California. Esta prohibición se aplica a las zonas al sur de la Bahía de San Francisco, incluyendo islas como las Islas Farallón y las Islas del Canal del Sur de California. Es ilegal realizar cualquiera de estas actividades mientras la prohibición esté vigente.
Section § 5521.5
Esta ley prohíbe la captura de abulón con fines comerciales en áreas específicas de California. Estas áreas incluyen ciertos distritos como el 6, 7, 16, 17, 19A, y partes de los Distritos 10 y 20.
Además, si una persona posee más de 12 abulones o excede el límite anual permitido, y está obligada a tener una licencia de pesca, se presume que tiene la intención de venderlos.
Section § 5521.6
Esta ley permite a los acuicultores registrados recolectar abulón para usarlo con fines de reproducción, a pesar de las restricciones en otras secciones. Esto concuerda con las directrices específicas mencionadas en otra sección.
Section § 5522
Esta sección exige el desarrollo de un plan detallado de recuperación y gestión del abulón. El plan debe incluir información científica sobre la biología del abulón, metas para la recuperación de la especie y una estrategia para dividir la captura entre buzos comerciales y recreativos si es necesario.
También debe incluir estimaciones de costos, plazos y criterios medibles para evaluar el éxito de la recuperación. La financiación para este plan proviene de las tarifas de la tarjeta de informe de abulón. El plan puede proponer zonas de no pesca y definir un límite de captura sostenible. A más tardar el 1 de enero de 2008, el plan podría permitir la reapertura de áreas de pesca, supeditada a la aprobación de la comisión. Si se reanuda la pesca comercial, se dará prioridad a quienes poseían permisos de 1996-97.
Section § 5523
Esta ley permite al Director de Pesca y Vida Silvestre cerrar o restringir la pesca en aguas estatales si se encuentra que los peces tienen altos niveles de sustancias tóxicas, basándose en evidencia científica. Cuando se declara que el riesgo para la salud ha terminado, estas restricciones pueden levantarse. La ley también incluye reglas para navegar por aguas cerradas y establece sanciones por pescar en áreas restringidas. Se aplican reglas especiales para retrasar la apertura de la temporada de cangrejo Dungeness. Es importante destacar que el proceso normal para cambios regulatorios no se aplica a estas acciones.