Section § 7400

Explanation

Esta ley establece un Comité Asesor de la Pesca Recreativa de Abulón en California, compuesto por nueve miembros nombrados por el director. El comité incluye seis miembros que son residentes de California, seleccionados según la representación regional y las nominaciones de grupos relevantes. No deben ser buzos comerciales de abulón ni estar involucrados en el procesamiento comercial de mariscos. Además, hay un miembro de la División de Protección de la Vida Silvestre para actividades de cumplimiento de la ley, y dos científicos marinos con experiencia en investigación de abulón de universidades o programas estatales/federales. Ningún miembro del comité puede beneficiarse de la acuicultura comercial de abulón. El comité se reúne anualmente para revisar y recomendar proyectos y presupuestos para las tarifas de la pesca de abulón y asesorar sobre la gestión de los recursos de abulón.

(a)CA Código De Pesca Y Caza Code § 7400(a) El director nombrará un Comité Asesor de la Pesca Recreativa de Abulón compuesto por nueve miembros que prestarán servicio sin remuneración. Los miembros del comité asesor se seleccionarán de la siguiente manera:
(1)CA Código De Pesca Y Caza Code § 7400(a)(1) Seis miembros que no sean funcionarios ni empleados del departamento. Los seis miembros deberán ser residentes de California y cumplir con los siguientes requisitos:
(A)CA Código De Pesca Y Caza Code § 7400(a)(1)(A) Dos miembros residirán al norte de la línea del límite sur del Condado de Marin y de una línea que se extienda directamente hacia el este desde el punto más oriental del Condado de Marin ubicado en la Bahía de San Pablo. Los dos miembros se seleccionarán de las nominaciones presentadas por el Programa de Evaluación de Mariscos del Norte de California o por individuos u organizaciones que participen activamente en la pesca recreativa de abulón, con la excepción de que no más de uno de los miembros seleccionados será un buzo de abulón comercial activo o anterior o estará involucrado en el procesamiento o comercialización de mariscos comerciales.
(B)CA Código De Pesca Y Caza Code § 7400(a)(1)(B) Dos miembros residirán al sur de la línea del límite sur del Condado de Marin y de una línea que se extienda directamente hacia el este desde el punto más oriental del Condado de Marin ubicado en la Bahía de San Pablo, y al norte del límite entre los Condados de Santa Bárbara y San Luis Obispo y de una línea que se extienda directamente hacia el este desde el punto más oriental de esa línea de límite. Los dos miembros se seleccionarán de las nominaciones presentadas por el Consejo de Buzos del Centro de California, el Programa de Evaluación de Mariscos del Sur de California, el Programa de Evaluación de Mariscos del Norte de California, o por individuos u organizaciones que participen activamente en la pesca recreativa de abulón, con la excepción de que no más de uno de los miembros seleccionados será un buzo de abulón comercial activo o anterior o estará involucrado en el procesamiento o comercialización de mariscos comerciales.
(C)CA Código De Pesca Y Caza Code § 7400(a)(1)(C) Dos miembros residirán al sur del límite entre los Condados de Santa Bárbara y San Luis Obispo y de una línea que se extienda directamente hacia el este desde el punto más oriental de esa línea de límite. Los dos miembros se seleccionarán de las nominaciones presentadas por el Consejo de Buzos del Gran Los Ángeles, el Consejo de Buzos de San Diego, el Consejo de Buzos de las Islas del Canal, el Programa de Evaluación de Mariscos del Sur de California, o por individuos u organizaciones que participen activamente en la pesca recreativa de abulón, con la excepción de que no más de uno de los miembros seleccionados será un buzo de abulón comercial activo o anterior o estará involucrado en el procesamiento o comercialización de mariscos comerciales.
(2)CA Código De Pesca Y Caza Code § 7400(a)(2) Un miembro representará al departamento en actividades de cumplimiento de la ley y se seleccionará de entre el personal de la División de Protección de la Vida Silvestre.
(3)CA Código De Pesca Y Caza Code § 7400(a)(3) Dos miembros serán científicos marinos que estén o hayan estado involucrados en la investigación del abulón en universidades, universidades estatales o en programas estatales o federales. No más de una de estas personas será funcionario o empleado del departamento.
(b)CA Código De Pesca Y Caza Code § 7400(b) Ningún miembro deberá participar o beneficiarse del cultivo para la venta (acuicultura comercial) de abulón.
(c)CA Código De Pesca Y Caza Code § 7400(c) El comité asesor se reunirá al menos una vez cada año calendario para revisar propuestas y recomendar al director proyectos y presupuestos para el gasto de las tarifas recibidas de conformidad con la Sección 7149.8. El comité podrá revisar los informes de progreso y los resultados de los proyectos financiados bajo este artículo y hacer recomendaciones al director con respecto a la gestión de los recursos de abulón.